1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Edificio Hipódromo Chile – Raza Chilena”.
2. Que, el derecho del titular del proyecto “Edificio Hipódromo Chile – Raza Chilena”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Edificio Hipódromo Chile – Raza Chilena”, consiste en la construcción de un edificio compuesto por dos torres, una de 10 pisos y otra de 22 pisos de altura. El edificio completo albergará un total de 356 departamentos y 59 estacionamientos, todo en una superficie de terreno útil de 1.769,91 m2.
3.1.Tipología de proyecto.
El proyecto “Edificio Hipódromo Chile – Raza Chilena” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.1.3), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3, letra h:
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, específicamente:
h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
Por lo tanto, el proyecto ingresa de manera obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que corresponde a la construcción de dos edificios de 16 pisos, con un total de 356 departamentos, y se emplaza en la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante D.S N°131 del Minsegpres, de fecha 01 de agosto de 1996.
3.2.Localización.
El proyecto “Edificio Hipódromo Chile – Raza Chilena”, se localizará en la calle Hipódromo Chile Nº 1304, de la comuna de Independencia.
Tabla N° 1 Coordenadas del Proyecto.
| Punto | Este | Norte |
| A | 345.740 | 6.302.337 |
Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
3.3.Superficie asociada al proyecto.
La superficie que ocupará el proyecto es la que se detalla a continuación:
Tabla N°2: Superficies del Proyecto.
| Útil (m2) | Común (m2) | Construida (m2) |
| 12.769,95 | 3.284,08 | 16.054,02 |
3.4.Vida Útil del proyecto.
El proyecto contempla una vida útil indefinida.
3.5.Cronograma.
El proyecto se estima que se construirá 22 meses, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla N°3: Mano de Obra.
| Actividad | Año 1 | Año 2 |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| Demolición | X | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Instalación de Faenas | | X | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Excavación | | X | X | X | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Obra Gruesa | | | | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | | | | | | | | | | | |
| Terminaciones | | | | | | | | | | | | X | X | X | X | X | X | X | X | X | | | | |
| entrega | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | X | X | | |
3.6.Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 15.000.000.- (dólares americanos).
3.7. Personal.
La mano de obra con la que contará el proyecto, para la ejecución del proyecto será de un total de 140 personas, de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N°4: Mano de Obra.
| Fase | Mano de Obra Promedio |
| Construcción | 120 |
| Operación | 20 |
3.8.Fases del Proyecto.
- Fase de Construcción.
a.1. Las actividades y suministros contemplados durante la fase de construcción son:
El proyecto será construido en una etapa, que tendrá una duración de 22 meses, se realizarán las siguientes actividades:
a.1.1. Instalación de Faenas: Antes de comenzar los trabajos de construcción, se instalarán galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier, y techados, con material zinc alum.
a.1.2. Movimiento de Tierras: Se limpiará el terreno, eliminará el escarpe y terminará la nivelación de terreno conforme las indicaciones del proyecto. El transporte del material extraído, hacia los sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizará con camiones tolva de 12 m3 de capacidad.
a.1.3. Demolición: Se contempla la demolición de una casa de un piso presente en el área del proyecto.
a.1.4. Movimiento de Maquinarias y Camiones: Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales, y motoniveladora.
a.1.5. Flujos Vehiculares: Se limitará el flujo de camiones a un máximo diario de 12 y un máximo simultaneo de 3 camiones. Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de viajes.La circulación de camiones se realizará en las horas fuera de punta de cualquier día de lasemana.Para el transporte de insumos y residuos el Titular declara que no utilizará las calles troncales en la comuna de Independencia.Mayores detalles se presentan en el punto 2.1.4. de la DIA y en el punto 1.14 de la Adenda N°1.
a.1.6. Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos y Peligrosos: Se realizará en una superficie de 100 m2 especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos por separado, se utilizarán contendores de 9m 3 y 360 m3 de capacidad. En la tabla N°4 el Titular entrega la caracterización de los residuos peligrosos según lo establece el D.S Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
a.1.7. Servicios: El Titular solicitará conexión a la red de agua potable existente en el sector, solicitará empalme eléctrico provisorio e instalará baños químicos, los cuales estarán a cargo de una empresa autorizada por la autoridad competente, el número mínimo de artefactos, se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección, que eviten el escurrimiento de las aguas por el terreno. Los baños químicos serán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. El Titular entregará copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autorizan dicha descarga. Mayores detalles se presentan en el punto 2.16 de la DIA.
a.1.8. Plan de Prevención de Riesgos: En faena, se contará con la presencia de un experto en prevención de riesgos quien garantizará el cumplimiento del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los lugares de Trabajo, para todas las etapas del proyecto, verificará el uso de los elementos de protección personal (EPP), para todos los trabajadores y que los trabajadores cuenten con la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito para la operación de maquinarias en los lugares de trabajo.
a.1.9. Cierre y Desmantelamiento de Obras Temporales: El Titular desmantelará las bodegas, comedores, oficinas, vestidores y servicios sanitarios utilizados en la fase de construcción, el transporte y la disposición final de los residuos generados, lo realizarán empresas debidamente autorizadas. La superficie de terreno afectada, será destinada a áreas verdes.
a.1.10. Maquinaria: durante la construcción del proyecto, se contempla la siguiente maquinaria:
i. 1 Motoniveladora.
ii. 1 Excavadora sin oruga.
iii. 1 Rodillo Autopropulsado.
iv. 1 Retroexcavadora con carga frontal.
a.2. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:
a.2.1. Agua potable y Alcantarillado: El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el Certificado de Factibilidad extendido por la mencionada empresa, adjunto en el Anexo N° 2 de la DIA.
Será responsabilidad del Titular resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, de cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no solo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores.
a.2.2. Aguas Lluvias: El titular presentará los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas a revisión al SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Una vez aprobado por parte de la Autoridad, se ejecutarán dichos proyectos.
a.2.3. Residuos Sólidos: Durante el desarrollo de la fase de construcción, el Proyecto generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.
Las mantenciones de las maquinarias durante la fase de construcción, se realizarán en talleres autorizados. Se mantendrá en obra, un registro de los talleres autorizados, en donde se realizan las mantenciones de las maquinarias.
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos sólidos provenientes de las obras de acondicionamiento del terreno (tierra removida y escombros), residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.
a.2.4. Emisiones Atmosféricas: Las principales fuentes de emisión atmosféricas en fases de construcción del proyecto son emisiones directas provenientes de las actividades de demolición, perforación, escarpe, excavaciones, acopio de materiales, carga y descarga de camiones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio del proyecto y las emisiones de combustión de maquinaria y vehículos, y las emisiones indirectas provenientes del tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio del proyecto, de la descarga de camiones en sitios de disposición final y las emisiones de combustión de maquinaria y vehículos.
- Fase de Operación.
Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
Consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
b.1. Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado: El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el Certificado de Factibilidad extendido por la mencionada empresa, adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
b.2. Electricidad: La factibilidad de suministro de energía eléctrica, se realizará a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Los grupos electrógenos de emergencia (GEE) que serán instalados en el proyecto, corresponden a grupos electrógenos de emergencia grupales (un grupo electrógeno de emergencia es grupal si su potencia activa es inferior a 300 Kw), por tanto, no requerirá acreditar mediante muestreo isocinético CH-5 el cumplimiento de la norma de emisión de material particulado.
b.3. Manejo de Residuos Sólidos: Durante la fase de operación, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, se contemplan 2 salas de basuras y una sala de contenedores en tránsito, ambas estarán ubicadas en el primer piso del edificio. El retiro de basuras en el área del Proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal. El plano con la ubicación de las salas de basuras y contenedores se presenta en el punto 2.2.5 de la DIA.
b.4. Manejo de Aguas Lluvias: Las aguas lluvias provenientes de las construcciones y el terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras.
Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del condominio a través de la administración del edificio, por lo que el titular, con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
· La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
· Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.
Las principales emisiones atmosféricas durante la fase de operación, serán las asociadas al uso de calderas y grupos electrógenos.
- Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, se hace presente lo siguiente:
“El proyecto “Edificio Hipódromo Chile – Raza Chilena” de acuerdo a la estimación de emisiones incorporada en las tablas 38, 39 y 40 de anexo 6 de la DIA, no superan las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del D.S N° 66/09, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
No obstante lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, o aquel que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
i. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
ii. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
iii. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
iv. Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
v. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
vi. Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
vii. Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
viii. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4 Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.5 Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.6 Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con la prevención de contaminación en las faenas.
5.1.7 Instalar señalética de reducción de velocidad al interior del terreno.
5.1.8 Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.
5.1.9 Contar con una zona de lavado para maquinaria y camiones que circulen por la zona del proyecto.
5.1.10Controlar los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.
5.1.11Realizar diariamente la limpieza de calle en el sector correspondiente al frente del proyecto.
5.1.12Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.13Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de panel madera tipo OSB hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser remplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
5.1.14Prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.
5.1.15Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.
5.1.16Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.1.17Reforzar las medidas de control de emisiones y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.18Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y cumplir con la normativa vigente.
5.1.19Cumplir con el D.S.N°48 de 1984, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Minsegpres”, o el que lo reemplace; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.2 Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.
5.2.3 Para las faenas de demolición, excavación y construcción, se implementará un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente, con una densidad volumétrica de 660 kg/m3). La altura de la barrera variará entre 2 m y 4 m dependiendo de su ubicación, y estará definida de acuerdo a lo establecido en la Figura N°12 del Anexo Nº 7 “Estudio Acústico” de la DIA.
5.2.4 Se prohibirá el uso de bocina en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética que dirá “No tocar Bocina”.
5.2.5 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto, deberán estar a la espera con el motor del camión apagado.
5.2.6 Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior del edificio, se deberán cerrar los vanos de éste a través de tableros de OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3.
5.2.7 Para faenas ruidosas a nivel de suelo, que enfrenten directamente a los potenciales receptores se deberá utilizar barreras acústicas portátiles, cuya materialidad posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, estas barreras tendrán una altura mínima de 2 m y estarán conformadas por tres lados de 1.5 m de ancho cada uno. Estas pantallas se deberán montar lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. La cara interna de las pantallas estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta con tela tipo arpillera que impida su deterioro.
5.2.8 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
5.2.9 Mantención regular de equipos.
5.2.10 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.11 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.12 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
5.2.13 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.14 La aislación de los muros, puertas y ventanas de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá utilizar elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos y compartimientos donde se encuentren instalados o donde atraviese la instalación.
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas y aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.2. Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción, será destinadas al alcantarillado público.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.3. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.4. Dar cumplimiento a la Ley N° 19.525/97 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.4.1 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.4.2 Implementar medidas como el registro, recolección, segregación, almacenamiento, transporte, minimización, reutilización, reciclaje, y disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
5.4.3 El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contará con lo estipulado en el D.S Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. No se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrán en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.
5.4.4 Realizar las mantenciones de equipos y maquinarias, por empresas externas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, para lo cual, se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones.
5.4.5 En caso de que durante las faenas de demolición se identifican materiales que contengan asbesto, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.
5.4.6 Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.
5.4.7 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.4.8 Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.
5.4.9 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.4.10 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.4.11 Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.
5.4.12 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.4.13 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.4.14 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.4.15 El titular llevará un registro en obra durante la fase de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros y residuos, en destinatarios autorizados por la Seremi de Salud. Concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.4.16 Dar cumplimiento a la Resolución Nº 7328 de 1976 Ministerio de Salud, “Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
5.4.17 Disponer los residuos asimilables a domésticos, en recipientes destinados para estos fines y que serán retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Independencia y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.5 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.5.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.5.2 Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. Se deberá realizar en las horas fuera de punta, en los 22 meses que se realice la construcción.
5.5.3 Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito relacionadas con el cumplimiento general de la Ley de Tránsito, la señalización vial de la obra, el mantenimiento de los vehículos de la obra y las normas de seguridad durante el transporte de insumos y excedentes.
5.5.4 Mantener la carpeta de rodado de todas las vías que se encuentren pavimentadas (vía que enfrenta al proyecto), y serán utilizadas por los camiones que participarán durante la fase de construcción del proyecto.
5.5.5 Prohibir el estacionamiento de todo tipo de vehículos (relacionado con las obras) en las calzadas de las calles afectadas por el proyecto. Junto con lo anterior, se deberá prohibir el acopio de materiales en estas calzadas.
5.5.6 Contar con bandereros u otra medida de gestión para el seguro desplazamiento vehicular, según corresponda, en particular para el ingreso y egreso de camiones a la obra en períodos punta mañana y punta tarde.
5.5.7 Cumplir con lo establecido en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.5.8 Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.5.9 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.5.10Implementar todas y cada una de las medidas de control que establezca la Ventanilla Única (de transporte) y que resulten de la evaluación del Análisis Vial Básico “Edificio Hipódromo Chile”, ingresado a SEREMITT mediante ingreso N°39649 del 08.10.2013, o aquel que lo reemplace.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.6.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.7 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.7.1 Implementar un plan de comunicación con la comunidad, afectada durante la ejecución de las obras del proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de estas, entre otros aspectos; considerando para ello la entrega de cartillas informativa, folletos u otro medio, además, se designará un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
5.7.2 Dado que el proyecto contempla la demolición de construcciones existentes en el terreno en el que se levantará el edificio, deberá contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria, esto es que previo a la demolición de la propiedad deberá efectuarse una desratización previa del inmueble realizada por una empresa autorizada.
5.7.3 Realizar mediciones de ruido, para la fase de construcción de obra gruesa del proyecto, y en caso de superar la norma, se implementarán de inmediato las medidas de control de ruido adicionales que permitan minimizar el impacto acústico al entorno del proyecto. Las mediciones se realizarán de acuerdo al establecido en el Anexo Nº 7 de la DIA (Figura 1: Identificación del entorno y puntos de evaluación).
Electricidad y Combustibles:
5.7.4 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, respecto los requerimientos para el abastecimiento de combustibles a las calderas y al grupo electrógeno.
5.7.5 Contar con la correspondiente certificación de aprobación, para los generadores de hasta 500 kW, emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
5.7.6 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
6. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 7406 de fecha 26 de Septiembre de 2013 se pronunció conforme con los antecedentes presentados para el almacenamientotemporal de residuos inertes, peligrosos y domiciliarios, todos residuos propios de lafase de construcción y para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliario (RSD) durante la fase de operación.
7. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
6. Que, el titular del proyecto “Edificio Hipódromo Chile-Raza Chilena”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
7. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
9. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
10. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Hipódromo Chile-Raza Chilena”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
11. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.