1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II".
2.- Que, el derecho de Salmones Antártica S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
o.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
| ETAPA | Fecha Inicio | Fecha Termino |
| Levantamiento de información | Septiembre 2011 | Noviembre 2011 |
| Etapa de Construcción | Marzo 2011 | Abril 2011 |
| Etapa de Operación | Según RCA | Indefinida |
| Etapa de Abandono | Indefinida | Indefinida |
3.3. Monto de Inversión:USD $ 2.500.000
3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
| ETAPA | Mano de Obra |
| Levantamiento de Información | 3 |
| Etapa de Construcción | 8 |
| Etapa de Operación | 12 |
| Etapa de Cierre o Abandono | Indefinida |
3.6. El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 50 Há de concesión de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.
3.7.Localización:
Sector Oeste de Ensenada Acantilada sector II, Provincia de Aysén, XIª Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. Aproximadamente a 9 Km. al NW del Puerto de Chacabuco y a unos 15 Km al W de la ciudad de Aysén
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.8. Justificación de la Localización:
El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. nº 350/96. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para el Turismo, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina
3.9.Coordenadas Geográficas:
Coordenadas respecto a la resolución 1573/1989
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 45º24’19,06’’ | 72º52’58,56’’ |
| B | 45º24’22,99’’ | 72º52’41,03’’ |
| C | 45º24’01,58’’ | 72º52’58,44’’ |
| D | 45º24’27,65’’ | 72º53’15,98’’ |
Datum WGS84, carta SHOA N°8610
3.10. Descripción del Proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación de la producción del centro de cultivo ubicado en el sector Oeste de Ensenada Acantilada, comuna de Aysén, XI Región. El consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110046, solicitud de acuicultura N° 211111175, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 1573 de 1989.
El presente proyecto se trata de regularizar, complementar y adecuar las instalaciones existentes, para llegar a posibilitar la producción de 7300 toneladas; para ello se contempla el uso de 40 balsas jaulas cuadradas de 30 m por lado y 17 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda de salmones.
3.10.1 Fase o Etapa de Construcción.
En esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras:
- balsas jaulas.
- Artefacto Naval Flotante (Pontón).
- Plataforma o silo de mortalidad.
Balsas Jaulas
Esta etapa contempla la instalación de 40 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 7300 toneladas. Las balsas están conformadas por estructuras cuadradas de 30 m de lado y 17 m de profundidad.
Numero de balsas a ingresar al centro:
| Estructuras | Balsa Jaulas Metalicas |
| Número de módulos | 4 |
| Número de estructuras | 10 por cada módulo |
| Dimensiones de las estructuras | 30 x 30 x 17 |
| Área a utilizar | 36.000 m2 |
| Volumen máximo a utilizar | 612.000 m3 |
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaulas y casa habitación flotante. Las balsas-jaulas serán compradas, se trasladarían por remolque desde otras zonas en donde posee centros de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos).
Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo que cuenten con la experiencia requerida por la autoridad correspondiente y que garanticen la seguridad tanto de las especies de cultivo como para el personal que operará en ésta. De acuerdo al DS 320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro de cultivo.
El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 a 15 toneladas en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 1” y 1 ¼”, cabo de polipropileno de 1 ¼” de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 3000 L y en los costados serán de 1500 L. El titular se compromete a exigir a quien elabore los muertos de hormigón el Certificado Técnico de aprobación de la solicitud de Extracción de Áridos, el que se entrega previa presentación de un estudio hidráulico ante la Municipalidad y/o Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DFL N°850 del 12 de Septiembre de 1997).
Es importante recalcar que el proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002 emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas-jaulas.
Cabe señalar que los materiales empleados en la construcción serán acordes con el entorno para efectos de minimizar el impacto visual y/o paisajístico, para este efecto se utilizará el color verde oliva.
Redes.
El proyecto plantea la utilización de diversas redes, dependiendo de su función y en cumplimiento de los Decretos Supremos Nº 319/01 y 320/01 y sus modificaciones, las que se dividen en los siguientes grupos
Redes Peceras
Redes cuya función es contener a los peces del centro evitando su fuga, corresponderán a mallas con las siguientes características:
- Apertura de 1” a 2” (pulgadas) dependiendo de la etapa de cultivo las que estarán impregnadas con antifouling para prolongar por más tiempo el cambio de redes, debido a la proliferación de epífitos.
- Titulación 210/42 y 210/72
- Cabos verticales en 14 mm y horizontales en 12 mm,
- Gasas (orejas) en todas las intersecciones de cabo,
- Embande del 5% por cada año,
- Hilo de costura con similar resistencia al tejido del paño, el cabo de las esquinas será de
16 mm.
Redes Loberas:
Estas redes cumplen la función de protección de redes peceras ante eventuales ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Tendrán las siguientes características:
- Tela balded 210/360 con 10” de apertura de malla que evitará que los depredadores se enmallen. Estas redes también serán impregnadas con antifouling.
- Cabos verticales en 16 mm y horizontales en 14 mm,
- Gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo,
- Embande del 7% por cada paño.
La dimensión de las redes peceras son 30x30x17 metros de profundidad y que las redes loberas tendrán una profundidad de 27 metros, es decir, 10 metros más que las redes peceras.
Redes pajareras
Redes de doble propósito, protección de los peces ante aves depredadoras, y escape de peces, y corresponderán a mallas con las siguientes características:
- Mallas de 3 ½” de apertura,
- Tela Rachell 210/200
- Cabos de 12 mm,
- Embande del 5% por cada paño,
- Hilo de costura de similar resistencia al tejido del paño,
Se dispondrá impregnar las redes en talleres debidamente autorizados por las entidades respectivas y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. La mantención de las redes, el lavado y desinfección se realizará en talleres autorizados y que cuenten con todos los permisos ambientales.
Las redes serán extraídas por medio de barcazas y serán transportadas en bolsas sobre contenedores y que no sobresalgan por la cubierta y que impedirán el escurrimiento al medio marino. Una vez llegada la barcaza a puerto, las redes serán depositadas en estancos cerrados y siempre en bolsas plásticas hasta el taller para su lavado y mantención.
Las redes peceras se cambiarán cada 6 meses y/o dependiendo de la suciedad de las mismas y anualmente las redes loberas.
Las redes serán retiradas del Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados.
Plataforma Flotante
La plataforma flotante (casa habitación) a instalar, contará con habitabilidad de entre 10 a 12 personas y bodegas para los insumos. Cabe señalar que el proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01 emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.
La estructura contará con las siguientes características
• Eslora total: 18.6 m.
• Eslora de Flotación: 16,6 m.
• Manga total: 10 m.
• Manga en flotación: 8 m.
• Puntal moldeado: 3.5 m.
• Carga total: 180 toneladas
• Carga de alimento: 160 toneladas
• Estanque de combustible: 9 m3.
• Estanque para agua dulce: 10 m3
Agua Potable:
El agua potable será suministrada en bidones de 20 litros por parte de una empresa la que será ingresada en barcazas día por medio asegurando así el abastecimiento de un mínimo de 100 Lt/día/hombre.
Para el caso del agua utilizada para duchas, lavamanos y lavaplatos ésta será transportada en isotanques de capacidad 1000 litros en barcazas, será depositada en el estanco de agua de la casa habitación que posee una capacidad de 10 m3.
Aguas Servidas:
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en la casa habitación. La Planta de tratamiento de Aguas Servidas corresponde al modelo Verde Andes VA.0.5 MF El caudal a tratar es de aproximadamente 1.000 L/día. La frecuencia de emisión será discontinua.
Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la casa habitación, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Directemar, con el Art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas.se estima que se producirá un total de 1,0 m3 diarios de aguas residuales de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 306,6 m3/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas, las que serán dispuestas directamente en un costado de la estructura flotante, sobre la columna de agua.
La mantención de la planta de tratamiento será mensual y el volumen aproximado de lodos a extraer será de 120 kg, los que serán retirados desde el centro de cultivo en un recipiente hermético que evite el escurrimiento y dispuestos y tratados en un lugar autorizado. Este retiro lo realizará una empresa externa que cumpla con todos los permisos correspondientes.
A bordo del pontón se tendrán los manuales de instalación, funcionamiento y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas sucias y un listado de los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema. Además, se implementará un registro de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento que incluya, entre otros antecedentes, las horas de funcionamiento, recambio de componentes o insumos, muestreos y disposición de los residuos resultantes de la limpieza del sistema en lugar autorizado.
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de Diciembre del 2007.
Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N° 12.600/5 del 4 de Enero del 2006, y contará con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Por otra parte el artefacto naval deberá contar con su correspondiente Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, tal como es dispuesto en la Circular A-52/004 de la DGTM y MM
Combustible:
Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 1000 litros.
El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha (Ver Anexo 2 de la DIA), Inspección Técnica estanque de combustible), además el titular cuenta con un Plan de Contingencia para afrontar derrames de hidrocarburos de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario a-53/002 y un completo Plan de Emergencia
Sistema de achique y combate contra incendios (Anexo 3 de la DIA)
Silos para almacenar alimento
El alimento se almacenará en cuatro silos de 40 toneladas cada uno que suman 160 toneladas en total, la capacidad de los silos ha sido dimensionada para un calibre estándar con un coeficiente de estiba de 600 Kg/m3. Los silos se confeccionarán en planchas de acero negro de 4 mm de espesor protegidos por una base de pintura anticorrosiva epóxica, y la cubierta cuenta con esquema antiresbalante. Las bocas de los silos cuentan con rejillas metálicas para impedir la caída de elementos extraños al interior.
Sistema de Ensilaje de Mortalidad.
El Sistema de Ensilaje cuenta con las siguientes estructuras:
• Triturador
• Estanque de acopio
• Pretil de contención
• Sistema eléctrico
El Triturador es la máquina que molerá el pescado, este tiene una capacidad de 600 lts, será construido en plancha de acero, contará con un motor eléctrico que generará el movimiento de las “cuchillas” que triturarán el pescado.
El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 20.000 litros construido de polietileno. Esta estructura cuenta con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido.
La Plataforma de Ensilaje contará con un Pretil de Contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda. El estanque de acumulación del ensilado va bajo cubierta, por lo que en el caso de un posible derrame, éste quedará contenido en el estanco que supera el 110% exigido.
Adicionalmente, la plataforma contará con un pretil de acero inoxidable específico para el ácido fórmico, de manera de facilitar la neutralización y recuperación en el menor tiempo posible con los materiales y equipos dispuestos para esto.
Plataforma de Ensilaje
El sistema de ensilaje se montará sobre una plataforma fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo.
El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 11/4 pulgada. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el DS 320/2001 Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).
Una vez fondeada la plataforma ésta se acreditará ante la Autoridad Marítima local que cumple con los requisitos de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad.
3.10.2 Etapa o Fase de Operación.
Ingreso de peces
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando en ningún caso, la máxima capacidad autorizada por Proyecto Técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gramos provenientes de centros de smoltificación que mantiene la compañía. Estos serán transportados en barcazas provistas de estanques de fibra de vidrio, al centro de cultivo y que cumplan con toda la normativa vigente dando así las garantías para el traslado.
Cada movimiento de smolts hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos de la compañía, autorizaciones de traslado, track de navegación, certificados sanitarios de movimiento y Guías de Despacho Visadas de Sernapesca entre otros. Copia de toda esta documentación quedará en el centro de origen y en el centro de cultivo que recepciona los smolt. Con el objeto de prevenir enfermedades, previo a cada traslado de peces se realizará una desinfección rutinaria de los estanques debidamente certificada. El transportista deberá entregar un certificado que acredite la desinfección de los estanques.
En cada una de las balsas-jaula se ingresarán como máximo 65.000 unidades de salmónidos en etapa de smolt con un peso promedio de 120 grs. Por tanto, el número máximo de siembra será de 2.600.000 smolt para el caso de Trucha Arcoiris y se considera un peso de cosecha aproximado de 3,2 kilogramos., 12 meses de cultivo aproximado, para producir 7300 toneladas a una densidad máxima de 12 kg/m3. Estos valores variarían de acuerdo a la sobrevivencia en el ciclo productivo.
Para el caso de salmo salar, tendríamos una siembra de 50.000 unidades por jaula, es decir, 2.000.000 unidades total con un peso de ingreso de 120 gramos y un peso estimado de cosecha de 4,5 kg., 18 meses de cultivo aproximado, para llegar a una producción de 7.300 toneladas a una densidad baja de 12 kg/m3.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 12 kg/m3, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Durante todo el ciclo productivo se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en tamaño, cantidad y valores nutricionales.
Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.
Un ciclo de engorda desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo será de entre 17 a 21 meses. El alimento será transportado en barcos hasta las bodegas de cada centro de cultivo. Éste alimento es envasado en maxi sacos (1.300 kilos) y por medio de una pluma es descargado a los silos de alimento. El alimento de menor calibre es envasado en bolsas plásticas y trasladadas en pallet. Los envases vacíos (maxi sacos) son devueltos a la planta productora de alimento para su reutilización y las bolsas plásticas son enviadas a una planta de reciclaje. En todo momento se garantizará la entrega de alimento y el stock del mismo, de esta manera se evitarán ayunos de los peces.
Traslado y Cosecha de de peces
Una vez alcanzada la talla comercial de los peces que se mantienen en engorda, la empresa realizará la cosecha para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero) de Salmones Antártica S.A. ubicado en Chonchi. Acá los peces serán bajados desde los estancos del wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo (Guía de Despacho visada, Certificado Sanitario de Movimiento, Certificado de Transporte de Peces Vivos, Track de navegación, Declaración de Garantía). Una vez descargado los peces los estanques del wellboat utilizados serán lavados y desinfectados por parte de los prestadores del servicio. El proceso de lavado y desinfección se realizará por medio de equipos propios de ozonificación de agua con los que cuentan actualmente dichos wellboat
Manejo de peces en engorda
Forma de Alimentación
Para realizar la operación de alimentación, se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, el cual se basa en el suministro de alimento a las jaulas, a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador a través de un software.
El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 4 silos de 40 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video.
Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento.
Con la implementación de este sistema el alimento que se pierde por una baja apetencia será mínimo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento diario de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
Alimento:
El alimento utilizado es de alta energía, extruído, compuesto por un 22-30% de lípidos y un 40-45 % de proteína principalmente. Esta dieta produce una tasa de crecimiento considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera FCR menor. Éste alimento es fabricado por la Planta de Alimento de Salmones Antártica S.A ubicada en la ciudad de Los Ángeles. Será transportado hasta Puerto Montt en camiones y luego en barcos hasta los centros de cultivo, cumpliendo con toda la normativa vigente y con toda la documentación de respaldo para el traslado.
Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25 para el caso de Trucha y entre 1,25 y 1,35 en el caso del Atlántico. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.
Desinfectantes
Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Medidas preventivas
Desinfectantes
Una de las medidas profilácticas importantes es el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para las manos será alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima. La solución o desinfectante será consumido por el constante paso por los pediluvios del personal y de la gente que ingresa y sale del centro. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Medidas generales
• La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
• Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
• Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviarán muestras a laboratorio.
• Se contará con la visita de un médico veterinario regularmente.
• Existirán barreras sanitarias en el Centro de Cultivo, como pediluvios y maniluvios.
• Los utensilios serán individuales por balsas jaulas y luego de su uso quedarán en una solución desinfectante.
• El ingreso a los módulos de cultivo será con botas previo paso por pediluvios.
• Los desinfectantes a utilizar serán los aprobados por la Autoridad Marítima
Tratamiento terapéutico y uso de antibióticos
Salmones Antártica S.A., tiene implementado un Programa de Aseguramiento de Calidad PAC para los salmónidos en cultivo fase engorda, para el control del uso de fármacos en peces, al igual que lo ha implementado en todos sus centros de cultivos de Mar. Con este Programa PAC, se llevará un claro registro de la prescripción, el uso y el control de los periodos de resguardo (carencias), de los diferentes fármacos que un grupo de peces recibe durante su permanencia en un centro. Los programas PAC, están basados en sistemas HACCP, lo que involucra registrar en planillas la recepción, entrega y devolución de cualquier alimento medicado, como así también el control de los periodos de carencia, identificación de jaulas en tratamiento, carencia, etc. El programa PAC es controlado semanalmente por el Departamento de Área Técnica y Departamento Veterinario, ordenando las acciones correctivas necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
Respecto de la inclusión de antibióticos y/o antiparasitarios en el alimento estos se indicarán guardando estrecha relación con la tasa de alimentación diaria que registre la balsa jaula o stock de peces que sea necesario tratar al momento de implementar la terapia, la cual dependerá en definitiva de una serie de factores tales como temperatura del medio acuático, estado de cultivo (fase del crecimiento) y que normalmente se representa como una tasa de consumo de alimento relacionada al peso corporal promedio de los peces.
En el caso de aplicar cualquier tratamiento ya sea este inyectable o vía administración oral de medicamentos cercanos a la cosecha, respetará rigurosamente los periodos de carencia según sea el caso para el uso de antibióticos, asegurándose mediante muestreo certificados por laboratorios acreditados que no existan trazas del medicamento en la musculatura del pez antes de iniciar cualquier proceso de cosecha.
Se reitera que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
El protocolo a seguir en el caso de requerimientos de medicación de los peces, será el que se indica a continuación:
· Aparición de síntomas clínicos, detectados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de la empresa.
· Envío de muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico.
· Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis.
· Se comprara el medicamento (via receta médica).
· Se realizara un programa de suministro del medicamento, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.
· Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del Jefe de Centro y el veterinario
· Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento a las jaulas tratadas con el objeto de constatar el resultado del tratamiento.
· En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevara a efecto un periodo de carencia (apropiado para el medicamento suministrado) en el que se asegure que no quedaran trazas del medicamento en la musculatura del pez.
Sistema de Ensilaje
El sistema de ensilaje será operado por una persona destinada para realizar el proceso de molienda, esta persona estará debidamente capacitada antes de realizar esta labor. El procedimiento a seguir será el siguiente:
· Se recolecta la mortalidad desde las balsas jaulas en envases tapados destinados exclusivamente para este fin, luego los envases serán trasladados a la caseta de ensilamiento.
· El operador del sistema, previo a ingresar la mortalidad para molienda en el estanque triturador, debe pesarla. El proceso de triturado se realizará vertiendo el contenido de los envases con la mortalidad al estanque de acero inoxidable, que posee un picador rotatorio eléctrico sumergible, el que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema automático de inyección de ácido.
· Adición de ácido: Ingresada la mortalidad se adiciona el Ácido Fórmico (Ver Anexo 4, Ficha Técnica) compuesto por 61% ácido fórmico y 20,5% de formiato sódico, el cual tiene por objetivo acidificar la mezcla. La cantidad de ácido a adicionar dependerá directamente del peso de la mortalidad. El envase de ácido fórmico estará dispuesto sobre la plataforma de ensilaje, no se acopiará en bodega de la casa flotante por ningún motivo. La capacidad del Isotanque es de 1 m3. El ácido es impulsado desde el envase (Isotanque de 1000 lt) por una bomba que comunica el bidón con el vaso graduado. Una vez dosificada la cantidad se abre la válvula y el ácido cae desde el vaso graduado hacia el “Estanque de Trituración”.
CALCULO DE LA DOSIS DE ACIDO FORMICO
Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:
ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / cm3)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3
Para el manejo y dosificación del ácido fórmico el centro contará con todas las medidas e implementos de seguridad personal, tales como: gafas, careta facial, guantes de goma de puño largo, casco, traje de goma, botas de seguridad, entre otros.
· Homogenización de la mezcla. Una vez que el producto es triturado y se haya adicionado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla por medio de unas paletas agitadoras que posee el estanque que posee el triturador.
· Estanque de almacenamiento. Ya homogenizada la mezcla ésta se bombeará desde el estanque triturador al estanque de almacenamiento o silo de 20.000 lt de capacidad. La permanencia de este producto en el estanque dependerá del volumen de mortalidad diaria que se genere.
El estanque de almacenamiento será de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario, orientado horizontalmente para permitir la estabilidad de la plataforma.
Será en el estanque de molienda donde se mida el pH por medio de un equipo pH metro portátil el cual será puesto en el espacio de toma de muestra. La información quedará registrada en la bitácora de ensilaje.
· Retiro de mortalidad ensilada
La frecuencia de retiro del producto ensilado será semanal, sin embargo puede variar de acuerdo a cualquier contingencia ocurrida en el centro
El retiro de la mortalidad ensilada se realizará a través de embarcaciones destinadas para este fin en un contenedor hermético, estas embarcaciones están especialmente diseñadas y acondicionadas para el transporte de productos líquidos. El medio de transporte está diseñado para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. El producto ensilado es trasladado en forma hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte.
Para esta operación se necesita tener conectado el estanque de acopio con la bomba de recirculación que impulsará el silo hacia el estanque por medio de su propia red de tubería evitando la posibilidad de que ocurra un derrame.
El ensilaje obtenido tendrá como destino una planta reductora especialmente habilitada y autorizada. El despacho del ensilado deberá hacerse con una Guía de Despacho Visada por el Servicio Nacional de Pesca.
La operación completa del sistema de ensilaje quedará registrada en una Bitácora de Ensilaje foliada, en ésta se registrará diariamente el manejo de químicos, la cantidad de mortalidad ensilada, la limpieza y desinfección del sistema, los residuos generados de la mantención, contingencias. Ésta bitácora se completará diariamente y estará a disposición de la autoridad fiscalizadora.
Quedará como registro, además, y de acuerdo al Programa Sanitario de Manejo de Mortalidad, la Planilla única de mortalidad solicitada por Sernapesca.
Lavado y desinfección de equipos
Cualquier detergente y/o desinfectante utilizado en este proceso obligatoriamente será el autorizado por la Autoridad Marítima.
Toda el área de ensilaje de mortalidad deberá contar con todas las medidas de bioseguridad y seguridad para los operadores.
El sistema de ensilaje será de uso exclusivo para la mortalidad del centro de cultivo en evaluación.
Se mantendrá capacitación permanente al personal sobre el uso de los equipos y medidas de seguridad.
Los envases de retiro de mortalidad desde los módulos de cultivo deberán ser lavados y desinfectados al finalizar la faena de retiro de la mortalidad
Se realizará una limpieza y desinfección completa de la plataforma de ensilaje dos veces a la semana.
Diariamente y provistos de una bomba de aspersión, se rociará una solución desinfectante sobre la superficie de los equipos de ensilaje.
En cada retiro de ensilaje se realizará una desinfección externa del equipo, pipping y loza de ensilaje.
Se realizará el drenado del agua lluvia cuando corresponda para evitar acumulación de agua.
El Ril generado será depositado en el estanque de ensilaje. Cabe señalar que el Ril será mínimo ya que se realizará la limpieza con hidrolavadora de alta presión y la desinfección con motopulverizador.
Periodo de Descanso
El proyecto considera el descanso sanitario establecido por la autoridad, lo que permitirá realizar la mantención del centro de cultivo.
3.10.3 Medidas de Contingencia.
El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia y manuales:
· Falla de equipo de ensilaje
· Plan de Contingencia frente a mal tiempo
· Plan de Contingencia ante derrame de hidrocarburos
· Plan de Contingencia Mortalidades Masivas
· Plan de Contingencia Enmalle de Mamíferos marinos y aves
· Plan de Contingencia FAN
· Plan de Contingencia ante derrame de mortalidad ensilada.
· Plan de Contingencia antes sismos y terremotos
· Plan de Contingencia ante pérdida de alimento y otros materiales
· Plan de Contingencia ante escape de peces
· Plan de Contingencia ante choque de embarcaciones
· Plan de Emergencia
· Plan de Contingencia Hombre al Agua
· Plan de Contingencia contra incendio
Adjunta plan de contingencia ante derrame de mortalidad Ensilada y Plan de Manejo de productos químicos, además un Plan de contingencia Derrame de productos químicos
3.10.4. Etapa de Abandono
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser optimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales (INFAs), los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados anaeróbicos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente.
Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.
3.10.5. Descargas, Emisiones y Residuos
3.10.5.1 Emisiones a la Atmósfera.
Generación de gases.
La actividad de cultivo propiamente tal, no genera emisiones a la atmósfera. Los únicos equipos que se utilizarán serán dos generadores eléctricos, que cumplen la función de generar la energía eléctrica para la casa–bodega flotante. Este equipo no generará ningún efecto adverso debido a que el generador se mantendrá en óptimas condiciones mecánicas. De esta forma se mantendrá intacta la calidad ambiental de los recursos renovables
Ruido
En la etapa de operación del proyecto los Generadores
3.10.5.2. Efluentes líquidos
Residuos líquidos domiciliarios.
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 12 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1,0 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 306,6 m3/año de aguas servidas domésticas.
El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica
El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N° 12.600/931, y contará con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR).
3.10.5.3 Residuos Sólidos
Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos
| Identificación del Residuo | Cantidad de Residuos | Tipo de Manejo de los Residuos | Destino de los Residuos |
| Bolsas vacías de alimento (maxi sacos) con capacidad de 1300 kilos | 7360 maxi sacos/ciclo (Atlantico) 6248 maxi sacos/ciclo (trucha) | Retirados por la embarcación que reparte alimento a los centros | Retirados por la embarcación que reparte alimento a los centros |
| Mortalidad al quinto ciclo de operación | 677 ton/ciclo, corresponde al 15% lo que puede variar depende la especie a cultivar | Sistema de ensilaje de mortalidad | Planta reductora |
| Alimento no consumido | 95 ton/ciclo (atlántico) 81 ton/ciclo (trucha) | | Utilización de tecnología de alimentación para minimizar al máximo el alimento no consumido | | | Dilución, transporte por corrientes, sedimentación, consumo fauna del sedimento | |
| Fecas | 1218 ton /ciclo (trucha) 1435 ton/ciclo (atlántico) | Operación en ciclos alternados de producción para permitir biodegradación natural y recuperar el estado natural de los sedimentos | | Dilución, transporte por corrientes, sedimentación, consumo fauna del sedimento | |
Residuos peligrosos
Residuos lubricantes, según el DS N°148 del 2003, se estima una cantidad de 150 cc/día producto de la operación de la casa-bodega flotante. Su almacenamiento y posterior retiro se realizara en embarcaciones de transporte y almacenaje temporal en bodega de Salmones Antartica S.A. y posterior disposición final en lugar autorizado.
3.10.5.4. Otras Emisiones
El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.
| Componente y/o Aspecto Ambiental Regulado | Texto Normativo | Materia Regulada y Cumplimiento | Etapa |
| Medio Ambiente Libre de Contaminación | Art. 19 Nº 8 Constitución Política de la República | Íntegra Sienta las bases de la protección ambiental. Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. | Etapa de Construcción y Operación |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley Nº 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Íntegra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros. Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. | Etapa de Construcción y Operación |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Art. 2º del D.S. Nº 95/2001, Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Íntegro Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios. | Etapa de Construcción y Operación |
| Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas | Ord. Nº 12600/49 DGTM y MM | Íntegro Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sea susceptibles de contaminar Cumplimiento El proyecto no contempla descargas de sustancias peligrosas al medio marino. No obstante se dará cumplimiento al ORD N°12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de Contingencia para al Control de Derrames de HC y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM | Etapa de Construcción y Operación |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico | D.S. Nº 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Artículos 74, 86 y 87, 118, 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. | Etapa de Operación |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico | Ley N° 20.091 que modifica el D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Íntegra Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. | Etapa de Operación |
| Requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura | D.S. Nº 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. | Etapa de Operación |
| Reglamento Sanitario | D.S. Nº 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas. | Íntegro El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. | Etapa de Operación |
| Sanitario | Resolución N° 66/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades | Íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. | Etapa de Operación |
| Sanitario | Resolución N° 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte | Íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. | Etapa de Operación |
| Sanitario | Resolución N° 72/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección | Íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. | Etapa de Operación |
| Sanitario | Resolución N° 2638/2008 (Sernapesca) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón | Íntegra Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. | Etapa de Operación |
| Ley de Navegación | D.L Nº 2.222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa | Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada | Etapa de Operación |
| Control de la contaminación acuática | D.S. Nº 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa | Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. | Etapa de Construcción y Operación |
| Transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones | Circular Marítima DGTM y MM O- 31/015 | Íntegra Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima Cumplimiento Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad. | Etapa de Operación |
| Transporte Marítimo | D.S. Nº 777/1978 Reglamento de la Republica Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. Ministerio de Defensa Nacional (IMDG) | Íntegro Transporte marítimo de ácido fórmico Cumplimiento Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. | Etapa de Operación |
| Manejo de Residuos Peligrosos | D.S. Nº 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud | Íntegro La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. | Etapa de construcción y operación |
| Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo | D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud | Íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. | Etapa de Operación |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Resolución Nº 3.612/2009 que modifica la Resolución 3.411/2006 Establece contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA) | Íntegro Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Etapa de Levantamiento de Información y Operación |
| Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas marinas | DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/931/VRS | Íntegro Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Cumplimiento Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II, Capítulo 5°, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977. | Etapa de Operación |
| Veda del Lobo Marino | Decreto Exento N° 765/04, Ministerio de Economía | Íntegro Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino. Cumplimiento Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). | Etapa de Operación |
| Veda de aves reptiles y mamíferos marinos que indica | Decreto Exento N° 225 de 1995 Ministerio de Economía | Íntegro Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Cumplimiento El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo. | Etapa de Operación |
Respecto al artículo 4° letra b del D.S. N° 320/01 MINECON.
Se indica que el programa de limpieza de playas está considerado en la política de producción Limpia que mantiene la compañía, ésta se ejecuta en forma mensual, de dicha actividad se generan
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, Mediante Ordinario Nº 12600/355 de fecha 24 de septiembre de 2012, informó favorablemente
Condicionado a:
• Que el titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Debiendo estos ser remitidos a esta Autoridad Marítima
4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio Nº 3065 de fecha 13 de noviembre de 2012 informó favorablemente.
Condicionado a:
· Producción máxima autorizada de 7300 toneladas de salmónidos a partir del primer año.
· El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS N° 320 de 2001.
· El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
· En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
· En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
- Salmones Antártica S.A. declara que aun cuando existe un derecho constituido sobre la porción de agua y fondo de mar ya otorgada, ofrecerá las más amplias facilidades para que el uso asignado a este territorio pueda ser desarrollado por los pescadores artesanales respecto de la extracción de recursos bentónicos presentes en el área y velará por su conservación en el tiempo aun cuando no tenga las facultades para limitar la explotación que terceros hagan de los mismos. Con esto el Titular declara que la operación del centro de cultivo, lejos de ser una actividad excluyente, será más bien complementada con la actividad que terceros deseen desarrollar respecto de la extracción de recursos. Con esto, el Titular asume como compromiso voluntario el libre acceso a las áreas de campamento y/o resguardo utilizadas por los pescadores artesanales y el acceso a la extracción de especies bentónicas explotadas por estos mismos.
- Salmones Antártica S.A. capacitará a los operarios que laboren en el centro de cultivo tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente de acuerdo al Acuerdo sostenido de Producción Limpia.
- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:
- El Titular ocupará el sector más cercano a la línea de costa con la finalidad de minimizar el impacto visual que esta estructura pudiese causar.
- Reducir la altura de la casa o pontón flotante lo más posible con el fin de minimizar la visibilidad de ésta desde un punto de observación lejano.
- El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
- Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde oliva) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
- Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
- Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos de cultivo, utilizando solamente boyas de color naranja para delimitar el área de la concesión según lo exige la normativa de seguridad para la navegación internacional.
- La política de Salmones Antártica S.A. es reducir al máximo el uso de quimioterapeúticos y su compromiso es fomentar las medidas preventivas tales como tratamientos de inmuno estimulación previos al ingreso de los peces al mar, y una vez allí, la observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces
El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “Ampliación de producción Centro de Cultivo Bahía Acantilada Sector II" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.