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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)"

Resolución Exenta Nº 430

Puerto Montt, 13 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Aguas Claras S.A., con fecha 17 de Junio de 2013.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº226 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 02/07/2013; Oficio Nº348 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº499 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/07/2013; Oficio Nº1670 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/07/2013; Oficio Nº332 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº2546 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2013;

4.- El Acta de la Sesión N° 12 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 05 de agosto de 2013.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)".

  2. Que, el derecho de Aguas Claras S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" consiste en:

    • Titular: Aguas Claras S.A.
    • Rut: 96.509.550-0
    • Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto montt
    • Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire
    • Rut: 8.538.843-6
    • Domicilio: Cardonal S/N Lote B Puerto Montt
    • Región:Región de Los Lagos
    • Comunas:Cochamó
    • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
    • Vida útil:Indefinida
    • Mano de Obra
      Etapa Número de Personas  
      Construcción 8  
      Operación 5  
      Total 13  
    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
      Etapa Superficie requerida
      (ha)
      Construcción  0,0036
      Operación  0,0036
      Abandono  -------------------------------------
    • Localización: El proyecto se ubica en Sector Sur de Punta Serapio, Comuna de Cochamó, Región de Los Lagos. 
    • Coordenadas geográficas del proyecto: "Modificación del Manejo de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje-Centro Punta Serapio (101272).
    •  
      Vértice Latitud (s) Longitud (W)
      A 41°31'08,97" 72°17'23,77"
      B 41°31'08,95" 72°17'18,84"
      C 41°31'20,77" 72°17'18,75"
      D 41°31'20,79" 72°17'23,68"

     

    • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

     

     Descripción del proyecto

    Se presenta a evaluación el proyecto “Modificación de Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje-Centro Punta Serapio (101272)”. Cuyo principal objetivo consiste en el tratamiento de la mortalidad a través de un procedimiento de transformación de esta mediante molienda, acidificación y homogeneización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un ph igual o menor a 4. 

    La pasta resultante de este proceso; será almacenada en estanques o silos. De este proceso se mantendrá un registro diario de la mortalidad ensilada. 

    Descripción de sus partes, acciones y obras físicas  

    Etapa de construcción

    El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan a continuación:

    La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad de derrame equivalente al 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

    La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Punta Serapio.

    El peso de la plataforma es menor a 50 toneladas, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. 

    Instalaciones del sistema de ensilaje: 

    A continuación se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje (Ver detalle en Anexo 10.3 de la DIA).

    Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiendase carga, condiciones de viento, mar, etc.

    Entre las características que reúne está que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

    La instalación de una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible y de techo liviano.

    Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico,ese hace a medida que se requiera.

    La plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

    La empresa consideró distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

    Acceso restringido de personal.

    Las vías de ingreso tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

    Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

    Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

    La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

    Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

    Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin. 

    Componentes del sistema de ensilaje

    Se componen de estanque triturador, la capacidad es de 700 litros, acero inoxidable, triturador tiene un motor de 7,5 Kw., el silo de acopio de ensilaje tiene una capacidad de 15.000 litros., la fuente de energía será un generador. (detalle en Anexo 10.3 de la DIA).  

    Etapa de operación

    Se adjunta manual de operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de la mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga. 

    Traslado de la mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje

    Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevados hasta el sistema de ensilaje.

    La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

    En general los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento (10.7 de la DIA). 

    Características generales del ensilaje

    El proceso de ensilaje en si mismo, requiere de personal calificado paras su adecuada realización, para lo cual están capacitados. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:

    Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno.

    Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo.

    Protección respiratoria de 2,5 a10 ppm (full face con cartucho para vapores orgánicos

    Protección ocular

    Traje impermeable de caucho-butilo 

    Características técnicas del equipo de ensilaje 

    Volumen del triturador es de 700 l

    Tiempo de trituración de la mortalidad es de 600 kilos/hr., existe la posibilidad de mejoras del sistema aumentado la capacidad de molienda, manteniendo las otras características del sistema.

    la forma de adición del ácido es semiautomática.

    Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el ph de los estanques y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo.

    Sistema utilizado será a través de la medición de PH digital

    Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

    La empresa cuenta con con un procedimiento de mantención del triturador.

    El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua.

    El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros, aproximados para abastecer al sistema de ensilaje.

    Se cuenta con con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (ver detalle en anexo 10.8).

    Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

    Se cuenta con Procedimientos de operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que operará este sistema será debidamente capacitado (Ver detalle en el anexo 10.4)

    Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N° 40. 

    Características técnicas generales de trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto

    El silo tiene una capacidad de 15 metros cúbicos. El cual puede ser reemplazado por uno de mayor capacidad.

    La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 600 kgs/hs, lo que le permite  hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

    La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizará como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio.

    El proceso de ensilaje se hará cargo de mortalidades normales para el centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día, 432.000 kilos/mes. 

    Limpieza y desinfección 

    La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 10.7 de la DIA).

    Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una Planta de Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

    Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora 

    Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

     Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. 

    En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

    Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. 

    Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a Septiembre del 2011, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” 

    Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Febrero del 2012). Se adjunta en el Anexo 10.12  de la DIA el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. 

    Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.   

    Manejo del Acido fórmico 

    Por las razones indicadas en el Resumen Ejecutivo, el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones.      

     

    Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo.  Se reitera que, por las razones señaladas en el Resumen Ejecutivo, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos  correspondientes. 

     

    El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. 

     

    Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. 

     

    Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 de la DIA). 

    El manejo del Acido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, entre otras (ver detalle Anexo 10.5 de la DIA). 

    El ácido fórmico se acopiara en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenara es de 60 o 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. 

    Salud y Seguridad ocupacional 

     Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. (Ver Anexo 10.6 de la DIA).  

    Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección 

     

    El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para ello se contempla lo siguiente:  

    ·      De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA).

    ·       El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA)  

    ·    La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera.  (Ver Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA)

     

     

    El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, este contempla solo el uso de productos autorizados (Ver Anexo 10.7 de la DIA).  

     

    El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica.

     

    El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes.  

     Tabla: Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje 

     

    Equipo de ensilaje Volumen utilizado Frecuencia Responsable Disposición final
    Sistema de ensilaje 2 a 3 litros diaria Jefe de centro Planta de tratamiento de riles externa, que cuente con autorización
    envases de acopio de mortalidad 2 litros diaria Jefe de centro Planta de tratamiento de riles externa, que cuente con autorización
    implementos utilizados 1 litro diaria Jefe de centro Planta de tratamiento de riles externa, que cuente con autorización
    pediluvio 10 litros 2 veces por semana Jefe de centro Planta de tratamiento de riles externa, que cuente con autorización.

     

     Etapa de Abandono 

     

     El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil  indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad.  

    Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

     

    PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO  

     

    Emisiones a la atmósfera

    En la etapa de operación ya que se utilizará un generador a petróleo. 

    Efluentes líquidos

     

    Etapa Tipo de residuo Lugar de descarga Volumen de descarga Frecuencia de descarga Manejo de residuo Destino final
    Construcción - - - - - -
    Operación Aguas Residuales Industriales (pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección del sistema de ensilaje - 16 litros por semana Diaria (LLD) semanal, cambio pediluvio) Inactivación Planta de Tratamiento de Riles externa, que cuente con autorización
    Abandono - - - - - -

      

     Residuos sólidos 

     

    Etapa Tipo de residuo Lugar de acopio Volumen Frecuencia de retiro Manejo del residuo Destino final
    Construcción - - - - - -
    Operación Envases de ácido fórmico, desinfectante e inactivador Contenedor centro de cultivo 1m3 2 veces al año Acopio temporal Sitio autorizado según la clasificación que estos tengan
    Abandono Restos generados en desmantelamiento Contenedor centro de cultivo 1m3 Una vez en el proyecto Disposición final o reciclaje Sitios de disposición final autorizados, se privilegiará el reciclaje

     

    Otras emisiones

    Esta modificación de proyecto no generará otras formas de energía como emisión.

  4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" cumple con:

    4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

     

    Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Decreto Supremo Nº 320/01 del Ministerio de

     

    Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.

     

    Ámbito de aplicación:       Nacional, aplicable en la fase de operación

     

    Servicio competente:        Servicio Nacional de Pesca

    Justifica su aplicación:      El manejo de mortalidades en el cultivo de peces

     

    Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella:

    Artículo 4° se establece: “a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa.

    La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

    b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.”

    Artículo 5º se establece que: “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos.

    Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán: 

     

     

     

    “Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA) 

    Al respecto, lo dispuesto en el RESA se señala en el punto 2. de este documento  

    El plan de acción ante contingencias deberá comprender, al menos, lo siguiente:

    a)    Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;

    b)    Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender, al menos, los medios de transporte, señalización y comunicación; y

    c)    Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.

    Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias deberá mantenerse en el centro de cultivo y deberá ser conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan deberá ser remitido al Servicio.

    Será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo. 

    Todas las contingencias a que se refiere el presente artículo deberán ser informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

     

     Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca 

    Ámbito de aplicación:       Nacional, aplicable en la fase operación 

    Servicio competente:        Servicio Nacional de Pesca

    Justifica su aplicación:      El manejo de mortalidades en el cultivo de peces   

    Aspectos Generales  

    Todos los centros de cultivo, (...) deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (RESA) y en el presente programa, debiendo contar al efecto con un Manual de Procedimientos, en adelante “el Manual”, en que se describa a lo menos:

    ·Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido.

    ·Procedimiento general de necropsia.

    ·Método de acopio temporal.

    ·Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen.

    · Medidas emergenciales en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro.

    ·Equipos y materiales utilizados.

    ·Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades.

    ·Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimiento

    Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación.

    Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, físicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. El registro de los procedimientos indicados y capacitaciones descritas en el manual deberán ser verificables. 

    Sin perjuicio de lo establecido en el presente Programa, todos los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de los materiales y equipos usados en la manipulación, transporte y disposición final de mortalidad, sus residuos desnaturalizados o cualquier residuo de este origen, deberán, además, dar cumplimiento a lo establecido en los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente. 

    Extracción y manejo de mortalidades 

    Todos los centros de cultivo, (…) deberán retirar diariamente la totalidad de la mortalidad de cada unidad de cultivo, por métodos manuales o mecanizados, que aseguren su extracción, conteo y clasificación con mínimo riesgo de contaminación cruzada hacia otras unidades o superficies. Cualquiera sea el método empleado, todos los equipos y materiales utilizados deberán limpiarse y desinfectarse entre cada unidad de cultivo en instalaciones terrestres, entre módulos en balsas jaula y siempre al termino de la actividad diaria. 

    La ausencia de mortalidad en una unidad de cultivo deberá diferenciarse en los registros de la omisión de la extracción, debiendo en este último caso, registrarse la causa de esta omisión. 

    En todas las metodologías de extracción de mortalidad, y ante la sospecha o confirmación de una patología de origen infeccioso, se procurará siempre iniciar la recolección de mortalidad, por las unidades sin sospecha o de menor mortalidad, para finalizar con las de mayor mortalidad, con sospecha o diagnostico confirmado. 

     

     Cuando en sistemas mecanizados de extracción, sea inviable la extracción de mortalidad en el orden señalado en el numeral anterior, se adoptaran las máximas precauciones para evitar el esparcimiento de mortalidad o sus residuos fuera de contenedores de recepción. Igualmente se establecerán sistemas que separen el agua y retengan los residuos sólidos visibles recuperados durante la extracción. 

    La mortalidad extraída se depositará transitoriamente en contenedores o recipientes estancos, de tamaño adecuado, identificados y exclusivos de cada unidad. La mortalidad se trasladará en estos contenedores cerrados al lugar destinado exclusivamente a su acopio temporal o de desnaturalización (por método autorizado por el Servicio), después de lo cual deberán ser limpiados y desinfectados en este mismo lugar antes de volverse a usar.

    Los residuos biológicos de necropsias se manipularán como mortalidad, en tanto los materiales empleados serán limpiados, desinfectados y eliminados separadamente, según corresponda a su naturaleza.El personal involucrado en las actividades de extracción, clasificación, traslado y necropsia de mortalidad, deberá usar indumentaria desechable o específica para estas actividades, la que mantendrá en buenas condiciones, limpia y guardada en lugar separado del resto de la ropa de trabajo. Igualmente, deberá usar guantes protectores de material desechable o lavable y desinfectar su indumentaria y manos al terminar la actividad.

     

    Retiro de mortalidad por medio de buceo

    En caso de extracción de mortalidad mediante buceo, el equipo de buceo será de uso exclusivo de cada centro de cultivo, y se guardará y mantendrá limpio y en buenas condiciones en lugar específico para este fin. Los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección del equipo, materiales de buceo y embarcaciones, deberán efectuarse siempre entre cada módulo de cultivo, antes de usarse en otra actividad y al concluir la extracción diaria, según lo indicado en el Manual y el PSGLD.

    Los buzos evitarán manipular innecesariamente la mortalidad, la que deberán disponer en el menor tiempo posible en los contenedores destinados a su conteo, clasificación y traslado. 

    El centro deberá mantener disponible para su inspección por el Servicio la Bitácora de buceo establecida por la Autoridad Marítima. 

    Ensilaje 

    Como se ha señalado precedentemente, la mortalidad será sometida a un proceso de Ensilaje, según lo exige la normativa vigente y que se define como:  

    “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea (numeral 36; D.S. 349/09, que modifica el D.S. Nº 319/01)”. 

    Para la realización de este proceso se  contará con un Manual. 

    El Manual deberá describir los procedimientos de desnaturalización química, física o biológica a que se someta la mortalidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. 

    En caso de ensilar la mortalidad, este proceso deberá efectuarse dentro de 24 horas siguientes a su extracción.

    Cada proceso de ensilaje o transferencia a medio de transporte se registrará en Bitácora específica de control, Bitácora que contendrá a lo menos la siguiente información:

     

     

    ·         Fecha y hora del proceso

    ·         Biomasa sometida a proceso de ensilaje

    ·         Químico utilizado

    ·         Concentración del químico empleado

    ·         Volumen del químico empleado

    ·         pH alcanzado en el proceso

    ·         Volumen de ensilaje acumulado

    ·         Operador responsable

    ·         Fecha y hora de retiro

    ·         pH mezcla

    ·         Tipo de transporte que retira

    ·         Matricula/patente

    ·         Volumen retirado

    ·         Destino

    ·         Responsable

     

     

     

    El sistema de ensilaje, deberá situarse en un lugar exclusivo para este fin, separado de las unidades de cultivo, mantenerse limpio y ordenado, ser capaz de contener derrames y predadores, tener barrera física perimetral de seguridad y mantener sistemas de desinfección de calzado y manos. En el lugar deberán estar disponibles las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de todos los químicos ahí utilizados, los que deberán tener aprobación de las autoridades competentes.


    El sistema de ensilaje se cargará con mortalidad libre de materiales y sustancias químicas ajenas al proceso, evitando derrames. El acido orgánico utilizado deberá almacenarse en lugar específico de acceso restringido y su dosificación será según lo indicado en la ficha técnica del producto. En la Bitácora de ensilaje se registrará la fecha y hora del proceso, biomasa ensilada, químico, volumen y concentración empleados, pH final logrado, volumen acumulado de ensilado y operador responsable. 

     

    El sistema de ensilaje debe ser hermético, resistente al ácido, y cumplir con la normativa vigente sobre almacenamiento, empleo y disposición de sustancias peligrosas. 

     

    El proceso de molienda deberá generar una mezcla homogénea y estable de mortalidad y ácido, mantener un pH menor o igual a 4, que se monitoreará y registrará diariamente mediante un equipo de sensibilidad no mayor a 0,1 unidades de log de pH. En caso de no lograrse el pH indicado, se aplicarán medidas correctivas, las que deberán estar contempladas en el Manual. El pH del ensilaje almacenado debe medirse y registrarse en Bitácora al menos una vez a la semana. En la Bitácora deberá constar la fecha, hora y nombre del responsable de estas mediciones. 

     

    La transferencia desde el estanque de acopio del ensilado al medio de transporte se hará mediante bombeo o succión, por tuberías de acople rápido, hermético y resistente, que impidan escurrimientos. En Bitácora de ensilaje se registrará la fecha y hora del retiro, pH de la mezcla, medio de transporte, matrícula o patente, volumen retirado, destino y responsable.

     

     

    Todas las embarcaciones, vehículos, personal y equipos usuarias de sitios de ensilaje, deberán someterse a limpieza y desinfección según lo requerido en el PSGLD, en el mismo lugar antes de retirarse, procedimientos que deberán registrarse en una Bitácora de desinfección, que deberá permanecer disponible en el lugar.

      

    Disposición final 

     

     

     

    Todos los medios de transporte deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de sus superficies al concluir el retiro del ensilaje de mortalidad del centro y antes de abandonarlo, según lo requerido por el PSGLD. Todos estos procedimientos deberán constar en un registro o bitácora verificable por el Servicio.

    Las embarcaciones y vehículos que se dediquen al retiro de ensilaje de mortalidad desde los centros de cultivo, no podrán ejecutar ninguna otra actividad mientras no hayan sido descargados, y sean sometidos a procedimientos de limpieza y desinfección profunda de toda su estructura. Conforme lo requerido por el PSGLD. 

     

    La descarga en muelles de mortalidad, residuos desnaturalizados o desechos biológicos de este origen deberá regirse por lo estipulado en el PSGT. 

     

    Las unidades productivas con confirmación o sospecha de una EAR, deberán retirar su mortalidad, residuos desnaturalizados o desechos biológicos de este origen en medios de transporte de uso exclusivo, y que siguiendo una ruta alejada de otros centros, tenga como último destino, previo al descargue, el o los centros afectados. Estos desechos solo podrán enviarse a plantas reductoras, que cumplan con lo requerido por el Reglamento Sanitario o Programa Sanitario Especifico aplicado. 

     

    Los centros de cultivo que acopien su mortalidad, desechos desnaturalizados o residuos biológicos de este origen en tierra, privilegiarán su retiro por vía terrestre, en medios de transporte destinados a este propósito y que cumplan con el PSGT. 

     

    El producto del ensilaje sólo podrá destinarse a Plantas Reductoras que cuenten con sistema de tratamiento de RILes y RISes según la normativa vigente. Sólo en casos justificados, autorizados por la autoridad competente y previa aprobación de la metodología de tratamiento y proceso, la mortalidad o desechos desnaturalizados podrán tener un destino diferente. 

     

    Todo método y lugar de disposición final, debe poder impedir la diseminación de agentes patógenos y contar con las debidas autorizaciones de las autoridades competentes. 

     

    Los productos resultantes de los procesos de desnaturalización autorizados por el Servicio, no podrán en ningún caso destinarse a la fabricación de alimentos para las especies de las cuales se obtuvieron y en ningún caso para la fabricación de alimentos animales, si no cumplen con los períodos de carencia requeridos para los tratamientos a que hubieran sido sometidos. Se deberá mantener registros de la composición de jaulas y tratamientos cuya mortalidad se acopie y despache a Plantas Reductoras. 

     

    Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Aplicable a la Producción de Peces, del Servicio Nacional De Pesca

    Ámbito de aplicación:       Nacional, aplicable en la fase operación

    Servicio competente:        Servicio Nacional de Pesca

    Justifica su aplicación:      El manejo de mortalidades en el cultivo de peces 

    Medidas Generales

    Todas las actividades a las que resulta aplicable el Reglamento, deberán aplicar los procedimientos establecidos en este Programa, con el fin de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos a través de vectores o fómites. Para estos efectos, deberán contar con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio. 

     

    El Manual deberá contemplar:

    a)    La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos.

    b)   Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados.

    c)    Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos.

    d)   El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos. 

     

    Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, siempre y cuando en esta última forma se garantice que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad

     

     

    Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual, y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado, sea que las labores las realice personal del propio centro o de una empresa externa especializada. 

    Además de lo establecido en el presente programa, los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Reglamento y las demás normas vigentes que le son aplicables. 

     

    Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección 

     

    Los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán contar, al menos, con las siguientes etapas: 

    1.    Limpieza:

    a) La limpieza se debe hacer desde el sector más limpio al más sucio.

    b) Los desechos resultantes de la limpieza deben ser dispuestos según lo indicado en el Programa Sanitario General de Desechos. 

    2. Lavado:

    ·          Se debe utilizar detergentes autorizados por la autoridad competente.

    ·          La preparación del detergente, modo de aplicación, tiempo y temperatura necesarios para su empleo debe realizarse de acuerdo a la ficha técnica actualizada del producto.

    ·          Terminado este procedimiento, debe revisarse la correcta remoción de la materia orgánica y suciedad para proceder inmediatamente con la desinfección. 

    3. Desinfección:

    •     Se debe utilizar desinfectantes autorizados por la autoridad competente.

    •     La preparación del desinfectante, modo de aplicación, tiempo y temperatura necesarios para su empleo debe realizarse de acuerdo a la ficha técnica actualizada del producto.

    •     Se debe verificar la concentración del desinfectante previo a su aplicación.

    •     Si los desinfectantes requieren ser neutralizados para su disposición final, el neutralizante deberá ser aplicado al concluir el tiempo de acción del desinfectante. 

    4.    Monitoreo:

    Para vigilar que se encuentren bajo control las condiciones de limpieza, lavado y desinfección de las superficies, se deben contemplar al menos, los siguientes monitoreos:

    -         Inspección visual del estado de la superficie. 

    -         Inspección visual de la limpieza de la superficie. 

    Inspección del uso de los detergentes y desinfectantes utilizados. 

    5.    Registros:

    Todo procedimiento de limpieza, lavado y desinfección debe quedar registrado.

    Los registros de desinfección deben incluir, al menos, la siguiente información:

    •   Fecha, hora y lugar del procedimiento.

    •   Identificación del objeto sobre el que recae el procedimiento.

    •   Detergente aplicado: nombre y concentración utilizada.

    •   Desinfectante aplicado: nombre, principio activo, concentración utilizada, modo de aplicación, tiempo de acción y neutralización si es necesario.

    •   Acción correctiva, si aplica.

    •   Nombre y firma del responsable del procedimiento. 

    Todas las planillas y registros deben ser foliados, llevados en soporte de papel y estar disponible para el personal del Servicio. No obstante, podrán mantenerse en soporte digital sólo cuando se garantice lo siguiente:

    Que la información incorporada no es alterada con posterioridad a su ingreso, y Que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad. 

    Verificaciones 

    Se deberán contemplar verificaciones que permitan asegurar el correcto procedimiento de limpieza, lavado y desinfección.

    El Manual deberá indicar al menos:

    ·       las acciones y determinaciones a realizar, como registros, verificaciones de concentración de los químicos utilizados, entre otros.

    ·       técnicas utilizadas para las determinaciones, cuando corresponda.

    ·       los procedimientos que seguirá la empresa en el caso que los resultados de la verificación sean desfavorables.

    Condiciones de uso de productos detergentes y desinfectantes (artículo 13 transitorio de LGPA)

    1.    Los detergentes y desinfectantes utilizados deberán estar registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la D.G.T.M.

    2.    La elección del detergente y desinfectante se basará en el tipo de superficie a tratar.

    3.    La preparación de los detergentes y desinfectantes, el modo de aplicación, frecuencia y tiempo de acción necesarios para su correcto empleo debe realizarse de acuerdo a la ficha técnica del producto, la cual deberá mantenerse junto a la ficha de seguridad en un lugar visible y a disposición de todo el personal.

    4.    Los detergentes y desinfectantes se deberán mantener en adecuadas condiciones de almacenamiento en un sector específico para ello, en envases rotulados y debidamente cerrados mientras no se usen, atendiendo a las indicaciones señaladas por el fabricante.

    5.    No podrá utilizarse ningún producto que haya caducado conforme a la fecha de vencimiento que indique su envase.

    6.    Se debe mantener disponible los documentos tributarios que respalden la adquisición de los detergentes y desinfectantes utilizados. 

    Centros de cultivo en porción de agua y fondo de mar y centros de cultivo ubicados en lagos y ríos: Todos los implementos utilizados en la transferencia del ensilaje deben ser limpiados y desinfectados con posterioridad a su uso. 

    Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación” y el D.S. (M) Nº 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

          Ámbito de aplicación:     Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o actividades.

    Servicio competente:      Autoridad Marítima.

    Justifica su aplicación:    Actividades de Ensilaje en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

    Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 

    El artículo 142 establece: 

    “Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.” 

    Al respecto, las excepciones a lo anterior serán sólo de consideración de la Autoridad Marítima, previo estudio de los antecedentes presentados por el interesado. En el caso que se deseen aplicar, descargar, arrojar y/o verter sustancias, materias y otros, asociadas a esta actividad, se deberá presentar previamente la solicitud ante la Autoridad Marítima, quién será la encargada de otorgar el permiso correspondiente, en caso de ser factible.-

     

    Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, D.S. Nº 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG)

    Ámbito de aplicación:       Nacional, aplicable en la fase de operación:

    Servicio competente:        Autoridad Marítima.

     

    Justifica su aplicación:      Transporte marítimo del ácido fórmico

    Forma de cumplimiento:           En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, Procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas, circular disponible en http://www.directemar.cl/publicaciones/circularesmarítimas .

    En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte. 

    Justifica su aplicación:      Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo.

    Forma de cumplimiento:   Tanto el Volumen I y II del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG).También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa. 

    Justifica su aplicación:      Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales. 

     Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud.

    Párrafo III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos 

    Ámbito de aplicación:       Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre

    Servicio competente:        Secretaría Regional Ministerial de Salud

    Justifica su aplicación:      Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. 

    Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 

    En el artículo 16 se establece: “No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.” 

    En el artículo 17 se establece: “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.”

     

    En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. 

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 

    En el artículo 19 se establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.” 

    En el artículo 20 se establece: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, (….)”

     Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.

    Ámbito de aplicación:       Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre

    Servicio competente:        Secretaría Regional Ministerial de Salud

    Justifica su aplicación       Generación de residuos de lubricantes, combustibles para motores y otros, derivados de las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades 

    Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 

    En el artículo 4 se establece: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.” 

    En el artículo 5 se establece: “El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos.” 

    En el artículo 6 se establece: “Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

    Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar  todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.”.

     En el artículo 7 se establece: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente  prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.”

    En el artículo 8 se establece: “Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (..) 

    Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. 

    Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.” 

    En el artículo 9 se establece: “Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial.

    Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control”

     

    Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (D.O. 09.03.94)

    Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

    Cumplimiento : Se presenta el Proyecto a tramitación a la CONAMA de la Región de Los Lagos para someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Letra n.5, del artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente  Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 

    D.S. Nº 95/01 Ministerio Secretaría General de la República Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( D.O. 07.12.02).

    Establecen normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

    Cumplimiento : Se presenta a tramitación a la CONAMA Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios.

    La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial requeridos. 

    4.2 Permisos ambientales sectoriales:


    Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     

  5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

    El titular se compromete a adoptar conductas y tecnologías que contribuyan en el desarrollo sustentable, velando siempre por el desempeño ambientalmente aceptable de este proyecto.

  7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  8. Que, para que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

  11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  12. Que, el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte, además de  los datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

  13. Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

  14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia de Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

  15. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la autoridad Sanitaria y a la SDuperintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente, a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia.

  16. Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración  de Impacto Ambiental, Acta de Evaluación e Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto.

  17.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)" cumple con la normativa de carácter ambiental,

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Francisco Javier Serra Freire
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Punta Serapio (101272)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=31/00/74a9220e99d5ab67b712f466d1e8769e2868


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