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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Nueva planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales"

Resolución Exenta Nº 322/2015

Santiago, 15 de Julio de 2015



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceites Vegetales, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Bioils SpA., con fecha 23 de diciembre de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio N° 1-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 02/01/2014;

·         Oficio N° 42 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 07/01/2014;

·         Oficio Nº 37 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/01/2014;

·         Oficio N° 31 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 07/01/2014;

·         Oficio N° 035 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 10/01/2014;

·         Oficio Nº 06/004/17/2014 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 14/01/2014;

·         Oficio N° 102 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM, de fecha 14/01/2014;

·         Oficio Nº 45 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 14/01/2014;

·         Oficio N° ORD. Nº SRM RMS N° 017/2014 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 15/01/2014;

·         Oficio Nº 38 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 15/01/2014;

·         Oficio Nº 208 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 13/01/2014;

·         Oficio Nº 438 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 14/01/2014;

·         Oficio N° 444 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, de fecha 15/01/2014;

·         Oficio N° 425 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/02/2014;

·         Oficio Nº 520 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/02/2014;

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio N° 864 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/05/2014;

·         Oficio N° 907 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM, de fecha 22/05/2014;

·         Oficio Nº 604 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 23/05/2014;

·         Oficio N° 404 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 23/05/2014;

·         Oficio Nº 382 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/05/2014;

·         Oficio Nº 06/046/204/2014 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 27/05/2014;

·         Oficio Nº 3452 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 23/05/2014;

·         Oficio Nº 574 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 27/05/2014;

·         Oficio N° ORD. Nº SRM RMS N° 083/2014 (sea - seia -adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 27/05/2014;

·         Oficio Nº 2458 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 29/05/2014;

·         Oficio N° 748 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 27/05/2014;

·         Oficio Nº 3616 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 27/06/2014;

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio N° 2122/2014 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 24/11/2014;

·         Oficio Nº 727 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/11/2014;

·         Oficio Nº 1197 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 26/11/2014;

·         Oficio N° 1692 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 25/11/2014;

·         Oficio N° 838 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 25/11/2014;

·         Oficio Nº 1065 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 27/11/2014;

·         Oficio Nº 6970 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 27/11/2014;

·         Oficio Nº 5556 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 01/12/2014;

·         Oficio Nº 8537 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 02/12/2014;

 

Sobre la Adenda N° 3

·         Oficio Nº 63 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 27/01/2015;

·         Oficio N° 036 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 28/01/2015;

·         Oficio N° 220/2015 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 29/01/2015;

·         Oficio Nº 57 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/01/2015;

·         Oficio Nº 086 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 02/02/2015;

·         Oficio Nº 164 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 02/02/2015;

 

Sobre la Adenda N° 4

·         Oficio Nº 160 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 13/04/2015;

·         Oficio Nº 1793 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 13/04/2015;

·         Oficio Nº 275 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 15/04/2015;

 

Sobre la Adenda N° 5

·         Oficio Nº 3383 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 03/07/2015;

·         Oficio Nº 469 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 07/07/2015;

·         Oficio Nº 3478 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 08/07/2015;

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales”.

 

2.      Que, el derecho de Bioils SpA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N° 3, la Adenda N° 4, la Adenda N° 5 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de una planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales, en la que se tratarán aceites usados provenientes de la industria alimentaria, los que serán acondicionados de manera tal que serán insumos para la industria química.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N°95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente el literal o) referido a:

 

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:

o.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.

 

El proyecto “Nueva planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que dará tratamiento a 4.000 toneladas mensuales de aceite vegetal usado.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto, se emplazará en Camino Interior, Lote 3, Loteo Miraflores de Lipangue, Parcela 28, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

 El acceso al proyecto, se realiza por la autopista Vespucio Norte Express (ruta 70), tomando el desvío Lo Echevers hacia el poniente, en esta ruta G-16 (camino Lo Echevers), se sigue 8 km al norte y se toma el camino Chorrillo Tres, que da acceso al área del Proyecto. El proyecto no considera la construcción de nuevos accesos. En la Figura N°2 de la DIA se puede visualizar el acceso al área del proyecto.

 

3.3 Coordenadas.

 

Tabla N°1: Coordenada en UTM-Huso 19 WGS 84, del área del proyecto.

Vértices

Norte

Este

1

6.309.361

330.277

2

6.309.402

330.462

3

6.309.224

330.549

4

6.309.102

330.570

5

6.309.101

330.538

6

6.309.113

330.495

7

6.309.138

330.320

8

6.309.166

330.312

9

6.309.248

330.319

Fuente: Tabla N° 1 de la DIA.

 

3.4  Justificación de la Localización.

De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el proyecto se inserta en un área excluida al desarrollo urbano, correspondiente a un Área de Interés Silvoagropecuario Mixto (ISAM 6), cuyo uso de suelo permitido corresponden a actividades silvoagropecuarias y agroindustrias que procesen productos frescos y actividades de carácter peligroso, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 4893 de fecha 27 de noviembre de 2013, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjunto en el anexo N° 4 de la DIA.

 

3.5  Vida útil del proyecto.

La vida útil del proyecto será mínimo 30 años.

 

3.6  Monto de Inversión.

El monto de inversión del proyecto será de US $7.000.000.

 

3.7  Mano de Obra.

La mano de obra que contempla el proyecto será la siguiente.

 

Tabla 2. Mano de Obra

Fase

Promedio mensual

Construcción

50

Operación

30

Fuente: Capítulo 1.4.5 DIA.

 

3.8  Superficies del proyecto:

Las superficies asociadas a las obras del proyecto serán las siguientes:

 

Tabla 3. Superficies del proyecto.

Instalación

Descripción

Superficie m2

Bodegas

Envases materias primas

399

IBC y barricas limpias

336

Procesos

Sala proceso

559

Máquinas

Caldera

98

Máquinas

130

Servicios generales

Baño

127

Comedor

83

Oficinas

223

Potabilización

Sistema de Agua Potable

28

Total superficie construida

1.984

Superficie del terreno

59.000

Fuente: Tabla N° 1 de la Adenda N° 2.

 

3.9  Descripción del proyecto.

El Proyecto consiste en la construcción de una planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales, en la que se tratarán aceites usados provenientes de la industria alimentaria, los que serán acondicionados de manera tal que serán insumos para la industria química.

 

La nueva planta considera una superficie construida de 1.984 m2 dentro de un predio de 59.000 m2 en Camino Interior, Lote 3, Loteo Miraflores de Lipangue, Parcela 28, sector El Noviciado, en la comuna de Lampa.

 

Se contempla la producción de tres tipos de aceites diferenciados por su acidez. El producto final tendrá un volumen total de 2.000 ton/mes, considerando una recepción de 4.000 ton/mes de materia prima.

 

3.9.1        Instalaciones del proyecto.

Las obras incluidas en el proyecto consideran todo lo necesario para construir y habilitar la Planta de Reciclaje de Aceites Vegetales.  

Se considera acceso, portería, sala de procesos, una bodega para materias primas y otra para las barricas o envases limpios. Adicionalmente, se contemplan otras instalaciones complementarias al Proyecto, tales como:

3.9.1.1  Sala de control de muestra.

Las muestras tomadas durante la recepción y despacho son analizadas (acidez, humedad e Impurezas) en una sala de control, el cual se proyecta con su bodega propia de muestras.

3.9.1.2   Edificio de servicios y oficinas administrativas.

Se considera un edificio de servicios para las oficinas del personal administrativo, camarines para los operadores y un comedor. Además, se contempla un sector de estacionamientos para 30 vehículos livianos.

3.9.1.3  Sala de máquinas.

A un costado de la sala de procesos se considera una sala de máquinas, ésta contempla una sala de caldera de vapor, sala de compresores de aire, sala eléctrica y taller de mantención.

3.9.1.4  Sala de calderas.

Se considera una caldera generadora de vapor de 3.000 kg/h de capacidad con sus accesorios como estanque de condensado, estanque de purga, equipo ablandador, bombas de alimentación, etc.

3.9.1.5  Pavimentos Exteriores.

Se contempla la pavimentación con asfalto en todo el perímetro de la planta, la cual se encuentra levantada con respecto a este pavimento en 1,2 m con el objetivo de poder tener altura para la posición de los camiones en la zona de andenes.

 

3.9.2        Descripción de unidades que componen la planta de tratamiento de aceites vegetales.

3.9.2.1  Estanques de acumulación de los residuos industriales líquidos: Serán 2 estanques de 282 m3 cada uno, construidos en fierro, fabricados bajo norma API 650, herméticos, anclados a sus respectivas fundaciones, resistentes, sellados y tendrán una altura de 10 metros.

 

3.9.2.2  Bodega de aditivos: Es una bodega común, que se encuentra al interior de la bodega de recepción de materia prima, cuyas dimensiones son de 8,5 m x 7 m ( 59,5 m2) y una altura de 4 m, sus paredes laterales serán construidas con paneles de instapanel. En su interior se almacenarán: Sal común, soda caustica e hipoclorito de sodio.

 

3.9.2.3  Estanque de Ácido sulfúrico: Se construirá en acero inoxidable 304-L, bajo norma API 650, con sus respectivas válvulas de seguridad, tendrá una altura de 3 metros, una capacidad de 6 m3, y estará posicionado al interior de un pretil de hormigón armado y anclado a la fundación del mismo, y todo revestido en fibra de vidrio.

 

3.9.2.4  Combustible: El estanque de petróleo diésel será superficial, metálico, construido bajo norma API 650, con sus respectivas válvulas de seguridad y de alivio, resistente, hermético y tendrá 4,5 metros de altura con una capacidad de 38,4 m3.

 

3.9.2.5  Materia prima y producto terminado: Los estanques de materia prima y producto terminado serán herméticos, construidos fierro, bajo norma API 650, anclados a sus respectivas fundaciones, resistentes y tendrán una altura de 9,5 y 8 metros, respectivamente.

 

3.10          Descripción fase de construcción.

 

3.10.1    Cronograma fase construcción.

El proyecto contempla fase de construcción con una duración de 11 meses.

 

La construcción se llevará a cabo mediante las siguientes fases:

 

Ø  Extracción del suelo vegetal.

Etapa en la que se contempla sacar los primeros centímetros de suelo (30 cm. aproximadamente). Este material se almacenará en lugares habilitados para ello, evitando su pérdida por erosión eólica e hídrica.

 

Ø  Instalación de faenas.

Etapa en la que se contempla la instalación de obras provisorias como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras servicios sanitarios para personal de la faena, bodega para herramientas y materiales y, también se considera la habilitación de áreas de acopio de materiales. La instalación de faenas se llevará a cabo en un lugar despejado dentro del predio.

 

Ø  Mejoramiento y limpieza del terreno.

Esta etapa consiste en realizar una limpieza o despeje del terreno. Posterior al despeje, se procede a realizar el escarpe, el cual consiste en remover la capa vegetal del suelo. El espesor puede variar, dependerá del resultado del estudio de mecánica de suelos.

 

Ø  Preparación y compactación del terreno.

 Considera la limpieza y construcción de relleno estructural para alcanzar niveles adecuados de sub-base, nivelación y compactación en las áreas donde se construirán los Pabellones. Estos trabajos se ejecutarán principalmente con bulldozer, cargador frontal, camiones, motoniveladores y rodillos compactadores.

 

Ø  Obras de edificación y Terminaciones.

Las obras de edificación incluyen actividades habituales de construcción de radieres, preparación de enfierradura, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado y albañilería, instalación y montaje de elementos para techumbres, cubierta y aislación. Los materiales y elementos constructivos son trasladados y acopiados prefabricados (pilares, vigas, cerchas, etc.) e instalación de forros, en el área donde se edificarán los pabellones. Las Terminaciones serán en relación al diseño de las obras de edificación.

 

Para las obras de construcción, se considerará una dotación máxima de aproximadamente 50 personas, de acuerdo a lo indicado en la tabla 2 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

 

3.10.2    Servicios.

 

3.10.2.1                      Agua:

Agua para humectación de caminos: Será abastecida por la empresa Comercializadora Cafu Ltda., RUT: 78.954.210-4, la cual realizará la compra de agua potable al Servicio Municipal de Agua Potable y alcantarillado de Maipú (SMAPA) desde un grifo situado en la planta de agua potable ubicada en Escobar Williams N° 265, comuna de Cerrillos. En el Anexo N° 1 de la Adenda 3, se adjunta el certificado emitido por SMAPA, que acredita la compra del agua potable.

 

3.10.2.2                      Servicios sanitarios.

Se habilitarán baños químicos portátiles y duchas. En términos de cantidad, se cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. La implementación y mantención de los baños químicos y duchas, se encargará a una empresa contratista autorizada por la Autoridad Sanitaria, al igual que el manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños químicos y duchas.

 

3.10.2.3                      Energía eléctrica.

El abastecimiento de energía eléctrica, se realizará a través de la conexión eléctrica existente del sector.

En caso de ser necesario, se contará con un grupo electrógeno de 120 KVA de potencia, usado como respaldo durante esta fase.

 

3.10.2.4                      Vialidad.

La vialidad externa del Proyecto se desarrolla por vías pavimentadas, cuyas conexiones con las avenidas importantes son expeditas. Las rutas preferentes para la fase de construcción y el número de viajes, serán las indicadas en la siguiente tabla.

 

Tabla 4. Número de viajes y rutas preferentes para la fase de construcción.

Actividad

 

 

Viajes/año

 

 

Tipo de vehículo

Peso promedio de los vehículos  (toneladas)

Rutas preferentes

Distancia (Ida + Vuelta) (Km)

Traslado de maquinaria

8

Camión cama baja

18

Lampa - Camino Lo Echevers - Chorrillo 3

18

Traslado de materiales e insumos

180

Camión ¾, camión rampa

15

Lampa - Camino Lo Echevers - Chorrillo 3

18

Transporte de escombros

4

Camión tolva 8 toneladas

10

Chorrillos 3 - Camino Lo Echevers - Américo Vespucio

25,5

Transporte de residuos

4

Camión tolva 8 toneladas

10

Chorrillos 3 - Camino Lo Echevers - Américo Vespucio

25,5

Transporte de hormigón

500

Camión mixer

11

Camino Lo Echevers - Chorrillos 3

17,3

Traslado Material de excavación

1.350

Camión tolva 8 toneladas

10

Camino Interno del Proyecto

0,6

Traslado Material de escarpe

477

Camión tolva 8 toneladas

10

Camino Interno del Proyecto

0,6

Traslado de personal

480

Minibus

4

Autopista Central - Costanera Norte - Carrascal - Camino Lo Boza - Américo Vespucio - Camino Lo Echevers - Chorrillos 3

47,6

Traslado de equipos

80

Camioneta

2

Ruta 68 - Américo Vespucio - Camino Lo Echevers - Chorrillos 3

130,6

Fuente: Tabla N° 39, Adenda N° 2.

 

3.11          Descripción fase de operación.

3.11.1    Las principales etapas del proceso productivo serán las siguientes:

 

·         Recepción de materias primas e insumos: La materia prima será recepcionada en distintos envases, desde tambores (barricas) de 60, 120 y 160 litros hasta IBC de 1.000 litros. Se consideran recibir 4.000 toneladas al mes.

  • Sistema de vaciado de barricas:

o   Piscinas de volteo: Se consideran tres piscinas de volteo de aceite, una para cada calidad de aceite que se proyecta procesar. El aceite en las piscinas será calentado a unos 60ºC aproximadamente mediante vapor. Las piscinas corresponderán a unidades de hormigón armado de 15 cm de espesor, impermeables por dosificación de Planta. Estos muros son tratados con recubrimientos de poliuretano tipo Ucrete de BASF. Los volúmenes resultantes serán recubiertos con planchas de acero inoxidable A304 de 4 mm de espesor. Estas unidades contarán con cámaras laterales orientadas a manejar posibles derrames, los que de existir se bombearán a los estanques de tratamiento.

o   Vaciado de IBC: El vaciado de los IBC será por gravedad, para lo cual se contempla una plataforma a un costado de las piscinas de recepción.

o   Volteo de tambores: Como alternativa al volteo manual, se propone para una primera etapa la utilización de volteadores de tambores.

o   Aspirado de tambores: Para una segunda etapa se propone la utilización de una bomba para el aspirado de tambores.

 

·         Recepción de aceite: Se consideran 3 piscinas de recepción de 8 toneladas de capacidad cada una, una para cada tipo de aceite que se quiera procesar. Cada piscina se proyecta con un serpentín de vapor para mantener el aceite a 60ºC aproximadamente. Durante el llenado de las piscinas se realizará el primer filtrado del aceite mediante una malla gruesa para separar los sólidos de mayor tamaño que pudieran venir en las barricas. Desde las piscinas de recepción, el aceite será bombeado hacia el proceso de separación de fases y/o refinación.

  • Separación de fases:

o   Reactores: Para la separación de fases se proyectan tres reactores de 15 toneladas de capacidad cada uno, uno para cada tipo de producto terminado. Para lo anterior se propone el traslado de los reactores existentes, uno de 15 toneladas y dos de 25 toneladas de capacidad. Como alternativa al volteo manual, se propone para una primera etapa la utilización de volteadores de tambores.

 

Para acelerar el proceso de separación, al aceite en el reactor se le agregará salmuera concentrada a 80ºC en 1% del volumen. El aceite en el reactor se mantendrá a una temperatura entre 70ºC y 80ºC mediante un serpentín de vapor. El proceso de separación de fases en el reactor, se estima con una duración máxima de 4 horas.

Para la preparación de salmuera se considera un estanque diario de 2 m3 y capacidad de almacenamiento en bodega de 3,5 toneladas de sal, equivalente al consumo de una semana.

Se considera además, un filtro de 500 micrones a la descarga de las bombas de impulsión del aceite hacia los reactores.

 

·         Separadora centrífuga: En forma alternativa a los reactores se utilizará una separadora centrífuga de operación continua para la separación de fases del aceite, en reemplazo de los reactores. Se mantendrá un reactor como respaldo.

 

·         Disposición de fases: Independientemente del sistema de filtrado, la borra será almacenada en un estanque de borra y posteriormente reprocesada en uno de los tres reactores. Se consideran tres estanques de borra (uno por tipo de aceite a procesar), estos estanques contarán con un serpentín de vapor para mantener la temperatura en unos 60ºC.

 

Para el agua, producto de la humedad proveniente en la materia prima, se considera un estanque pulmón de 6 m3 común para los tres reactores. Para lo anterior se contempla el traslado de los estanques de borra y agua existentes en la actual planta de aceite reciclado.

Finalmente, una vez eliminada el agua y borra, el aceite será impulsado hacia los estanques de producto terminado.

 

  • Refinación:

o   En forma paralela a la separación en los reactores, un porcentaje de la materia prima será refinada para ajustar el pH de la solución, disminuyendo de esta manera la acidez del aceite. Este proceso se realizará mediante la inyección de soda caustica a 16 grados Baumé (11% de concentración). Para el proceso de refinación se considerarán dos reactores de refinación de 15 m3 cada uno.

 

El proceso de refinación durará aproximadamente 4 horas y consiste en:

o   Elevar la temperatura a 70ºC.

o   Agregar soda y agitar por aproximadamente 0,5 horas.

o   Decantación durante 1 a 2 horas.

o   Separación de jabones.

o   Lavado de aceite con agua tibia por aproximadamente 10 minutos.

o   Decantación final por 1 hora.

 

3.11.2    El aceite refinado será enviado directamente a los estanques de producto terminado.

Se estima un consumo máximo de soda de 1,3 m3 diarios de solución de soda al 11%, para lo cual se proyecta un estanque de 5 m3 de capacidad, lo que otorga una autonomía de 1 semana aproximadamente.

 

Ø  Subproducto de refinación: Los riles generados en la etapa de refinación corresponden a jabones, los que deben ser tratados con ácido sulfúrico para volver a transformarlos en materia grasa y reciclar a los reactores. El RIL final será agua.

 

La operación para recuperar esa materia grasa es:

Ø  Traspaso a reactor.

Ø  Adición de ácido sulfúrico, entre 1 a 2% en peso.

Ø  Agitación.

Ø  Decantación.

Ø  Separación de agua.

 

El ácido sulfúrico será almacenado en un estanque a mayor altura que el estanque de jabón, por lo que la adición de ácido será por gravedad.

 

Producto terminado: Para el almacenamiento del aceite procesado, o producto terminando, se consideran nueve estanques de 100 m3 de capacidad, uno para cada tipo de producto. Estos estanques serán calefaccionados mediante un serpentín de vapor. Para el dimensionamiento de los estanques se consideró 1 semana de autonomía por tipo de aceite.

 

Despacho: La totalidad del producto terminado será despachado en isotanques de 24.000 litros de capacidad. Para esto, el aceite será bombeado desde los estanques de producto terminado hacia el camión isotanque. La planta contará con la capacidad para llenar dos camiones simultáneamente.

 

Lavado: Una vez vaciadas las barricas pasarán, mediante correa de polines hacia la zona de lavado donde se proyecta una lavadora de tambores y una lavadora de IBC.

El lavado se realizará mediante un primer enjuague con agua caliente, lavado con detergente industrial y un enjuague final con agua caliente.

 

El volumen de RILes del lavado de barricas, se conducen por canaletas de recepción abierta, las que evacuan hacia un estanque primario. Posteriormente desde este estanque se transportan por medio de una bomba centrifuga a través de cañerías soldadas de acero carbono hasta los 2 estanques de acumulación. Finalmente, desde estos estanques, se cargarán camiones para realizar la disposición final a través de las empresas Hidronor Chile y Riltec.

 

Con la operación de la Planta de Reciclaje de Aceites Vegetales se producirán 2.000 toneladas de aceite al mes.

 

3.11.3    Requerimiento de insumos en fase de operación

Para el proceso productivo de la Planta de Reciclaje de Aceites, se utilizarán las siguientes materias primas e insumos:

 

Tabla 5. Materias primas.

Materia prima

Cantidad

Unidades/Tiempo

Aceite vegetal usado

4.000 toneladas

Mensual

Sal (preparación salmuera)

12 toneladas

Semanal

Soda Cáustica

0,5 ton

Semanal

Fuente: Tabla N° 6 de la DIA.

 

El almacenamiento de estos insumos y materias primas se realizará en una bodega con rack tipo drive-in con capacidad de almacenamiento de 540 posiciones en 3 alturas. Esta capacidad permite almacenar materia prima para procesar el equivalente a un día de producción, es decir, 170 toneladas de materia prima. La bodega se proyecta con una superficie mínima de 770 m2.

 

Requerimientos sanitarios durante la fase de operación.

 

Requerimientos de Agua potable.

Para la alimentación de agua potable se considera la habilitación de un pozo profundo y sistema de tratamiento como ablandador de agua y sistema de cloración en línea, previo a su almacenamiento en un estanque de agua potable. Se considerarán sistemas de impulsión independientes para el agua de planta (lavado de barricas y salas, riego) y el agua de consumo (baños, casino, duchas, etc.).

La planta contará con 30 trabajadores, siendo 15 de ellos operarios en tres turnos, y los demás, personal administrativo en turno de día.

 

 

Las cantidades de agua que se utilizarán en la operación de la Planta de Reciclaje serán las siguientes:

 

Tabla 6. Consumos de agua.

Consumo de agua

Cantidad

Unidad/período

 
 

Consumo de personal

0,3125

m3/hora

 
 

Industrial

1,5833

m3/hora

 
 

Total

1,89

m3/hora

 

Fuente: Tabla N° 7 de la DIA.

 

Servicios sanitarios

 

En la fase de operación se consideran 30 trabajadores, por lo que contará con sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

 

 

Requerimientos energéticos

 

Para la alimentación eléctrica de la nueva planta de aceite reciclado se considera el suministro y montaje de una subestación de media tensión y una sala eléctrica, esta última no requerirá el proceso de carga de batería como sistema de respaldo.

El proyecto contará con un transformador de 400 kVA, 25 kV/0,4kV.

 

Requerimientos de combustible

 

El Proyecto considera la instalación de un estanque de combustible de 8.000 litros para el almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) y uso en caldera.

 

Adicionalmente, contará con un estanque de Petróleo Diesel (superficial) de 38,4 m3, con un pretil de 6 m x 6 m y 1 m de altura. Dicho estanque tendrá por finalidad abastecer 1 grupo electrógeno de 250 KVA, para situaciones de emergencia.

 

3.11.4    Aguas lluvias.

El saneamiento de aguas lluvias contempla la implementación de un sistema de infiltración mediante pozo de 60 m de profundidad, el cual se encontrará habilitado desde los 22 m de profundidad con cribas de 3 y 6 metros.

 

Las principales obras que conforman el sistema de infiltración de aguas lluvias, son la cámara decantadora, un estanque de acumulación y regulación (315 m3), y un pozo de infiltración de 60 m de profundidad.

 

3.11.5    Plan de emergencia.

El Plan de emergencias, establecerá un aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) RM, sobre cualquier evento que tenga relación con los recursos hídricos y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente, en caso de afectación  al suelo, agua, ecosistemas y especies. Las medidas de respuesta en caso de derrames de sustancias son las establecidas en la Adenda N° 2, (Tabla N° 3 de la Adenda N° 2), la propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia de derrames serán las indicadas en las tablas N° 4 y N° 5 de la Adenda N° 2, entre otras medidas a implementar.

 

El proyecto contará con el apoyo técnico que realizará la empresa Suatrans Chile, en caso de emergencias químicas.

 

3.11.6    Vialidad.

Las frecuencias de los camiones que se utilizarán en el proyecto en la fase de operación, así como los tipos de camiones y las rutas preferentes, serán los indicados en la tabla N° 20 de la Adenda N° 1 y tablas N° 15, N° 16 y N° 39 de la Adenda N° 2.

 

3.12          Descripción fase de abandono.

La vida útil del proyecto se considera en mínimo 30 años. Durante la vida útil del Proyecto, Bioils SpA.,  contempla la renovación, reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de las instalaciones cuando corresponda o según sus necesidades operacionales, con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental.

Terminada la vida útil del Proyecto, los productos que aún se encuentren almacenados en la bodega al momento del cierre serán distribuidos hasta agotar el stock. Terminada la vida útil del Proyecto o en las ocasiones en que se realice renovación, reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de sus instalaciones las estructuras físicas de las dependencias serán desmanteladas y vendidas, recicladas o dispuestas en recintos autorizados, según corresponda.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N°1, N°2, N°3, N°4, N° 5  y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos poco significativos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas, Ruido y Olores), Suelo (Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias peligrosas) Agua (Residuos Líquidos),  Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico y cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los efectos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.  Respecto de los efectos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceites Vegetales”, a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental y las estimaciones de emisiones presentadas en la Adenda 5, serán las siguientes:

 

Fase de construcción.

 

Las emisiones generadas por el proyecto en la fase de construcción, serán las siguientes:

 

Tabla 7. Estimación de emisiones del proyecto para la fase de construcción.

EMISIONES FASE CONSTRUCCIÓN

Tipo de Fuente

Actividad

ton/año

MP10 Resuspensión

MP10 Combustión

CO

HC

NOx

SOx

Movimiento de tierra

Escarpe

0,02442

 

 

 

 

 

Excavación

0,2191

 

 

 

 

 

Transferencia de material, carguío y volteo

0,0137

 

 

 

 

 

Erosión de material en pilas, acopios

0,0359

 

 

 

 

 

TOTAL MOVIMIENTO DE TIERRAS

0,2931

0

0

0

0

0

Fuentes Móviles

Traslado de maquinaria

0,00067

0,00002

0,00024

0,00035

0,0010

0,000025

Traslado de materiales e insumos

0,02

0,0005

0,0054

0,0079

0,0217

0,00056

Transporte de escombros

0,0005

0,00001

0,00010

0,000020

0,0004

0,000011

Transporte de residuos

0,0005

0,00001

0,0001

0,000020

0,0004

0,00001

Transporte de hormigón

0,04

0,0007

0,0082

0,0017

0,0366

0,0009

Traslado Material de excavación

0,13

0,0001

0,0008

0,0002

0,0034

0,00009

Traslado Material de escarpe

0,046

0,000

0,0003

0,0001

0,0012

0,00094

Traslado de personal

0,11

0,2776

0,0062

0,0017

0,0199

0,00094

Traslado de equipos

0,049

0,1270

0,0029

0,0008

0,0091

0,00043

TOTAL FUENTES MÓVILES

0,39

0,41

0,02

0,01

0,09

0,004

Maquinaria

Mov.Tierra

Retroexcavadora

 

0,02

0,05

0,03

0,15

 

Compactadora

 

0,002

0,007

0,003

0,012

 

Cargador Frontal

 

0,03

0,08

0,04

0,40

 

OOCC

Grúa

 

0,07

0,20

0,09

0,96

 

TOTAL MAQUINARIAS

0

0,12

0,35

0,16

1,53

0

Fuentes Fijas

OOCC

Grupo Electrógeno

 

0,02

0,06

 

0,27

0,0180

Montaje

Grupo Electrógeno

 

0,06

0,18

 

0,81

0,05

TOTAL FUENTES FIJAS

0,00

0,08

0,23

0,00

1,08

0,07

TOTAL EMISIONES CONSTRUCCION

0,679

0,605

0,60

0,17

2,70

0,08

1,28

Fuente: Anexo N° 2, Adenda N° 5.

 

Fase de operación.

 

Las emisiones generadas por el proyecto en la fase de operación, serán las siguientes:

 

Tabla 8. Emisiones del proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceites Vegetales”.

EMISIONES FASE DE OPERACIÓN

Tipo de Fuente

Actividad

ton/año

MP10 Resuspensión

MP10 Combustión

CO

HC

NOx

SOx

Fuentes Móviles

Ingreso de insumos

0,093

0,0021

0,0224

0,0327

0,0896

0,0023

Ingreso de materias primas

0,263

0,006

0,0636

0,0928

0,2540

0,0065

Traslado del producto

0,343

0,008

0,0830

0,1212

0,3316

0,0085

Traslado de residuos

0,268

0,00594

0,0649

0,0947

0,2591

0,0067

Traslado de trabajadores

0,606

0,00011

1,3434

0,0728

0,0714

4,2914

 

 

Traslado de  RILES 1

0,085

0,002

0,0205

0,0300

0,0821

0,0021

Traslado de  RILES 2

0,474

0,010

0,1147

0,1674

0,4580

0,0018

 

 

Operación grúa horquilla

 

0,061

0,2049

0,094

0,5816

 

TOTAL FUENTES MÓVILES

2,132

0,095

1,917

0,706

2,127

4,329

Fuentes Fijas

Grupos electrógeno Emergencia

 

0,006

0,017

 

0,080

0,005

Caldera

 

0,317

0,045

 

0,804

0,113

TOTAL FUENTES FIJAS

0

0,323

0,063

0

0,884

0,119

TOTAL EMISIONES OPERACIÓN

2,13

0,42

1,98

0,71

3,01

4,45

2,55

Fuente: Anexo N° 2, Adenda N°5.

 

En virtud de las emisiones indicadas, el titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones, a objeto de compensar 3,825 toneladas/año de material particulado (MP10), cantidad ya aumentada en un 150 %. Dicho programa de compensación de emisiones (PCE) deberá ser presentado y aprobado ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Evaluación de fecha 14 de julio de 2015, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

 

No obstante, el titular deberá implementar las siguientes medidas comprometidas:

 

a)        Se mantendrán limpias de polvo las vías de acceso y las vías interiores del Proyecto, mediante el barrido diario de la obra y de las soleras en los accesos a la obra.

b)        Se mantendrán humedecidas las superficies de circulación de tierra interiores de la obra, que se generen producto de la excavación.

c)        Se protegerán los montículos temporales de tierra generados por la excavación de zanjas y fundaciones, por medio de materiales como lonas o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.

d)        Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

Se hace presente que el titular durante la fase de construcción, deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:

 

a)      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)      Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c)      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)      Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)       Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)      La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

Además, en todas sus fases el proyecto deberá dar cumplimiento con los siguientes cuerpos normativos:

 

a)      Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

b)      Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

c)      Decreto Supremo Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, que establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

d)      Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

e)      Decreto Supremo Nº 4/1992, del Ministerio de Salud, “Establece Normas de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”.

 

f)       Resolución N° 15027/1994, del Ministerio de Salud, “Establece los procedimientos de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica”.

 

5.2.  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores, el titular se obliga a lo siguiente:

 

Todas las fases del proyecto.

 

5.2.1.            Dar cumplimiento al D.S. Nº 144/61 del Minsal, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Fase de operación.

 

5.2.2.            Las medidas preventivas y correctivas a implementar por el proyecto para el control de olores serán las establecidas en el Anexo N° 2 de la Adenda N° 1, referido al Plan de Gestión de Olores, el cual contempla 6 fuentes de olor  en el proceso productivo, las medidas para minimizar los olores en dichas etapas (medidas buenas prácticas y medidas tecnológicas) y el monitoreo continuo (a la salida del lavador de gases).

 

5.2.3.            Las medidas preventivas y correctivas a implementar en el proyecto para el control de olores serán las establecidas en la tabla N° 44 de la Adenda N° 2. Dichas medidas se contemplan para las fuentes de olor en las siguientes etapas del proceso productivo:

 

·         Recepción y traslado de materias primas.

·         Almacenamiento de materias primas.

·         Acondicionamiento del producto.

·         Almacenamiento del producto en estanques.

·         Despacho y transporte.

 

5.2.4.            Las características del sistema de extracción de olores, serán las descritas en la tabla N° 45 de la Adenda N° 2, dentro de las cuales se contemplan medidas para las fuentes de olor en etapas del proceso productivo, descritas precedentemente.

 

5.2.5.            El proyecto contará con  sensores (nariz electrónica) que se ubicarán a la salida del ducto del sistema lavador de gases, los cuales registrarán las 24 horas las concentraciones (ppm) de aquellos compuestos determinados como molestos para la comunidad (Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’s), Ácido Sulfhídrico (H2S) y Amoniaco (NH3).

 

5.2.6.            Los valores resultantes serán evaluados en función de los límites máximos de las concentraciones, las que serán establecidas al inicio de la fase de operación del proyecto mediante un Estudio de Impacto Odorante (EIO) el que será realizado por medio de la Técnica de Olfatometría Dinámica, basada en la Norma UNE- EN 13725:2004 y la ISO 5496:2006. Con lo anterior, se detectará anticipadamente un potencial foco generador de olores molestos, el que será controlado para evitar efectos adversos  en los receptores.

 

5.2.7.            El titular realizará un EIO con una frecuencia anual con el objetivo de asegurar que el monitoreo se esté evaluando con los limites correctos y con ello, la detección anticipada de potenciales fuentes generadoras de malos olores.

 

5.2.8.            El EIO evaluará si el almacenamiento de residuos no peligrosos realizado en contenedores es una potencial fuente generadora de olores molestos. Si los resultados arrojan que dicho almacenamiento es una fuente emisora, el titular encapsulará dicho sector, a objeto de controlar dichas emisiones.

5.3.  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

Todas las fases del proyecto.

 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Fase de construcción y operación.

 

a)      De acuerdo al anexo Nº 3 adjunto en la DIA, se concluye que los niveles de ruido que generará la construcción y operación del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplirá con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.

 

5.4.  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos no peligrosos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas.

 

Fase de construcción.

 

5.4.1.      Residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos generados durante la fase de construcción corresponderán a restos de materiales de construcción (principalmente áridos, fierros, plásticos, cartones, trozos de maderas, restos de láminas de acero, zinc, aluminio, entre otros).

 

Todos los residuos generados serán acopiados (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado.

 

El material generado en los trabajos de excavación será retirado por una empresa autorizada y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

 

Los residuos sólidos no peligrosos generados durante la fase de construcción serán los siguientes:

 

Tabla 9. Residuos sólidos no peligrosos generados en la fase de construcción.

Tipo de Residuo

Almacenamiento

Forma de Disposición

Escombros

Zonas de acopio de residuos en  obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado

Cartones

Zonas de acopio de residuos en  obra

Se envía a empresa de reciclaje

Madera

Zonas de acopio de residuos en obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado y reciclaje

Plásticos

Zonas de acopio de residuos en  obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado y reciclaje.

Fierros y alambres

Zonas de acopio de residuos en obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado y reciclaje

Fuente: Tabla N° 17 de la DIA.

5.4.2.      Residuos peligrosos

Se generarán residuos peligrosos asociados a las tareas de mantención de maquinaria en faena (paños y huaipes), entre otros. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados. Luego los residuos serán retirados por una empresa autorizada, y posteriormente serán enviados a un sitio de disposición final autorizado.      

En la siguiente tabla se presentan los residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de construcción.

 

Tabla 10. Residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción.

Tipo residuo

Almacenamiento

Forma de Disposición

Pinturas

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Aceites usados

Contenedor sellado

Reutilización autorizada

Paños y huaipes

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Pegamento

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Petróleo

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Fuente: Tabla N° 18 de la DIA.

 

Fase de operación.

 

El manejo de los residuos sólidos en la fase de operación será la siguiente:

 

Tabla 11. Residuos sólidos generados en fase de operación.

Tipo

Proceso generador

Cantidad Máxima de residuos

Capacidad máxima del almacenamiento

Características del sitio

Destino

Transporte

Frecuencia de Retiro

Residuos No peligrosos

Borras de estanque

Se generarán en la etapa de separación de fases del aceite, que se llevará a cabo en los reactores. En una primera instancia, se generarán borras que serán reprocesadas. Posterior a esto, las borras que se generen deberán ser retiradas del proceso.

190 ton/mes

Capacidad Max. estanque:

10 ton

El estanque se ubicará al interior de la planta, en un sitio donde el piso será impermeable, lavable y resistente a la abrasión.

Coinca S.A

Servisanit/Soc. de Servicios Ambientales Integrales Limitada

5 veces/ semana

 

Desechos domésticos

0,36 ton/mes

Contenedor N° 1, metálico, hermético, resistente y cubierto con tapa (20 ton)

Coinca S.A

Proactiva Servicios Industriales S.A.

3 veces/ semana

Impurezas del aceite

120 ton/mes

Pallets deteriorados

10 unidades/mes (0,2 ton/mes)

Sacos de sal

48 Kg/mes (0,05 ton/mes)

Tortas de infiltración

60 ton/mes

Contenedor N° 2, metálico, hermético, resistente y cubierto con tapa (20 ton)

Coinca S.A

Proactiva Servicios Industriales S.A.

1 vez/ semana

Residuos peligrosos

Tubos Fluorescentes

Actividades propias de oficinas.

7 unidades/mes

Capacidad Max. Contenedor: Tambor de 190 kilos

 

El sitio tendrá base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

Con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura.

Hidronor Chile S.A.

Hidronor Chile S.A.

 

 

Con un máximo de 6 meses.

Baterías de Notebook

1 unidad/mes

Pilas Alcalinas

2 unidades/mes

Baterías de Radio Portátiles

1 unidad/mes

Impresoras (tonner)

1 unidad/mes

EPP contaminados

Los EPP contaminados serán eliminados.

10 unidades /mes

Fuente: Tablas N° 18, N° 19 y N°21, Adenda N° 2 y Adenda N° 5.

 

El titular remitirá un informe anual sobre las estadísticas de reciclaje de aceites a la SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana.

 

5.4.3.      Sustancias peligrosas

El proyecto considerará el almacenamiento de las siguientes sustancias peligrosas.

 

Tabla 12. Sustancias peligrosas a utilizar en la fase de operación.

Sustancia

Capacidad de almacenamiento

Hipoclorito de sodio

100 litros

Soda cáustica

10 m3 (2 estanques de 5 m3 c/u)

Ácido sulfúrico

6 m3

Fuente: Adenda N° 1 y Adenda N° 2.

 

Fase de construcción y operación

 

El proyecto, para casos de emergencias químicas, contará con el respaldo de la empresa experta SUATRANS Chile, la cual estará encargada de entregar apoyo en el manejo de emergencias químicas

 

El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

a)      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

b)      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

c)      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL, “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

d)      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

e)      Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

f)       El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

g)      Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

h)      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

i)        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

j)        Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 78/09 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

k)      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

Aguas Servidas fase de construcción

 

Se dispondrá de baños químicos en la cantidad indicada por el D.S. N° 594/99 MINSAL. El efluente diario de aguas servidas será de 3,5 m3, considerando una mano de obra de 40 personas.

 

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a.       Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b.      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c.       Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d.      Que el Titular del proyecto deberá cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

Aguas Servidas fase de operación.

 

a.         Los efluentes del sistema particular de aguas servidas, se infiltrarán al subsuelo y darán cumplimiento a los siguientes parámetros.

DBO5: 35 mg/L

SST: 80 mg/L

Nitrógeno Total kjeldahl: 50 mg/L

Fósforo Total: 10 mg/L

Aceites y grasas: 20 mg/L

Coliformes fecales: 1000 coli. Fec. /100 ml

 

b.        Los residuos líquidos generados de las aguas de lavado de las instalaciones y/o estanques del proyecto, correspondientes a 70 m3/día, serán dispuestos en Hidronor Chile (15 m3/día) y Riltec Ltda (55 m3/día).

5.6.Respecto de Vialidad Adyacente.

 

5.6.1.      Los flujos de vehículos para la fase de construcción serán los establecidos en la tabla 4 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

 

5.6.2.      Dará cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.6.3.      Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.6.4.      Dará cumplimiento al D.F.L. 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido que cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición del Ministerio de Obras Públicas tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad.

 

5.6.5.      El Titular mantendrá en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en cual indicará la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 

 

5.6.6.      Se evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

 

5.6.7.      Dará cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.7. Respecto de las aguas lluvias.

 

a)      Para eventos pluviales en que se registren sobre 35,7 milímetros de agua caída, se contempla el uso de un pozo de infiltración de 315 m3, en un área aportante de 8.822 m2 y un programa de monitoreo (Anexo N° 3.5 de la Adenda N° 2), cuyos parámetros a monitorear, antes de proceder a la recarga del acuífero, corresponderán a los indicados en el punto 8 del artículo 4° del D.S. N °46/2002 MINSEGPRES "Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas" y los de la NCh N°409/2005. El resultado del monitoreo antes de la recarga de acuífero, será enviado a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana y Superintendencia de Medio Ambiente, a más tardar dos días hábiles luego de obtenidos los informes de laboratorio.

 

b)      En caso de que algún resultado del monitoreo del sistema de aguas lluvia, indique una calidad inferior a la requerida, se retirarán estas aguas mediante un sistema de camiones aljibes, los cuales transportarán estas aguas desde el estanque de almacenamiento hasta un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá un registro de los retiros que se realicen, el que estará disponible para la autoridad en caso que lo requiera.

 

c)      Que, para la recarga de acuífero señalada en el Anexo 3 de la Adenda 2, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 47° y siguientes del D.S. 203/13, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.

 

d)      Que, con el objetivo de evitar oportunamente algún signo de colmatación del pozo o disminución significativa del volumen útil de la cámara decantadora y desgrasadora, del sistema de aguas lluvias, se considerarán mantenciones preventivas con una frecuencia mensual, entre los períodos de mayo y septiembre, de tal manera de mantener un adecuado funcionamiento hidráulico de la estructura y reducir la colmatación de ésta.

5.8.Respecto del Patrimonio Arqueológico y cultural.

 

a)      En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.9. Respecto de Flora y Fauna.

 

a)      El titular desarrollará un plan de rescate y relocalización de fauna terrestre para proteger la mayor cantidad de individuos, considerando que se constató la Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), la cual presenta categoría de conservación nacional, considerada en “Preocupación menor” (D.S. N°19/2012 MMA) y “Vulnerable” (D.S. N°05/1998 MINAGRI).

5.10.        Respecto del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)

 

a)      Los estudios de riesgo de inundación del proyecto, deberá ser presentado en forma sectorial ante la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana.

 

b)      Que, en el marco del cumplimiento del Art. 8.2.1.1 letra a1.1., del PRMS, referido a Áreas Recurrentemente Inundables, el proyecto controlará posibles inundaciones mediante la realización de un relleno de los terrenos en el sector de las futuras instalaciones. Este relleno se ha definido de una altura de sobre los 30 centímetros (en el punto más bajo) sobre el nivel natural y hasta 60 centímetros en los puntos más altos o de mayor relleno. Adicionalmente, se contempla un muro perimetral de hormigón armado de protección que cumple con las cotas definidas, estableciendo con ello una solución a los posibles ataques de erosión.

 

c)      Que, en el marco del cumplimiento del Art. 8.2.1.1 letra a.2., del PRMS, referido a Napa Freática y debido a la presencia de agua en el estrato superior a los 4,5 m de profundidad se considera un sistema de drenaje de la napa para cumplir con la normativa respecto a la distancia de la fundación con respecto a la napa freática. El sistema consistirá en 7 drenes de drenaje longitudinales de HDPE y 200 mm de diámetro a 6 metros de profundidad y distanciados cada 20 metros entre ellos. Del sistema de drenes, se extraerá el caudal necesario para mantener el “nivel estático” en la profundidad requerida (5 metros) el cual será posteriormente infiltrado en el pozo de infiltración correspondiente a la prospección N°2 en el acuífero presente bajo los 7 metros de profundidad, emplazado dentro del terreno de acuerdo a las coordenadas bajo Datum WGS84 UTM Norte 6.309.372 m y UTM Este 330.277 m.

5.11.        Respecto del manejo de Combustibles y Electricidad, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.11.1.  El abastecimiento de combustible a maquinarias y equipos pesados para el movimiento de tierras, preparación y compactación del terreno, que se efectúe en la Instalación de Faenas, y a los grupos electrógenos, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos".

 

5.11.2.  Los grupos electrógenos de una potencia igual o inferior a 500 kW,  deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

5.11.3.  Las instalaciones de abastecimiento de gas licuado de petróleo y/o gas natural, junto con las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado”  y con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de la SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada en el numeral 1.3 precedente, y los Trámites de Combustibles TC1 “Declaración de Puesta en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red”, TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.  Además, en caso de almacenar el gas licuado de petróleo en tanques, éstos deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N°59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.Of2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la SEC.

 

5.11.4.  Las calderas o quemador(es), según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, mencionado en el numeral 1.2 precedente. Además, dicha caldera previo a su puesta en servicio, según corresponda, deberá ser declarada en la SEC mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 191, de 1996, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, ya mencionados, y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

 

5.11.5.  Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”,  del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y los Trámites Eléctricos TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.

 

5.11.6.  El abastecimiento de combustibles líquidos para la maquinaria y equipos pesados, para el movimiento de tierra y escarpe del terreno, que se efectúen en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para  las  instalaciones  y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1  Permiso señalado en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, que se relaciona con la  construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.

 

El permiso aplica debido a que el proyecto contempla en la fase de operación una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Particular.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 3478 de fecha 08 de julio de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y su Adendas.

 

6.2  Permiso señalado en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

El permiso aplica debido a que el proyecto será destinatario de residuos no peligrosos.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 3478 de fecha 08 de julio de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y su Adendas.

 

6.3  Permiso señalado en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 3478 de fecha 08 de julio de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y su Adendas, calificando el proyecto “Nueva planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales” como Peligrosa, de acuerdo al Estudio de Análisis de consecuencias realizado al almacenamiento de petróleo diésel en estanque superficial.

 

6.4  Permiso señalado en el artículo 96 del Reglamento del SEIA, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo  de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 5556 de fecha 01 de diciembre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y sus Adendas.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 036 de fecha 28 de enero de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y sus Adendas.

 

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 220/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y sus Adendas.

 

6.5  Permiso señalado en el artículo 99 del Reglamento del SEIA, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 4.601, sobre Caza.

 

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 220/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DIA y sus Adendas.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574 de 2012, o aquella que lo reemplace.

 

10.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

 

11.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 234, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica”, o aquella que la reemplace.

 

12.  Que, el titular del proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

13.  Que, el titular del proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

14.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

15.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

16.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

17.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales”, cuyo titular es Bioils SpA.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Nueva Planta de Reciclaje y Disposición de Aceite Vegetales”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N°91, 93, 94, 96 y 99 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/CRV

Distribución:
  • Luis Felipe Sullivan Moreno
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Nueva planta de reciclaje y disposición de aceites vegetales"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=30/16/8e5bc88fc652693cfb166ccb9357b4d7bd67


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