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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Casa Vía Gris Lo Curro"

Resolución Exenta Nº 342/2013

Santiago, 18 de Julio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Financiera Aleta S.A., con fecha 25 de febrero de 2013.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA:

  • Oficio Nº264 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/03/2013;
  • Oficio Nº27-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 07/03/2013;
  • Oficio Nº338 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 11/03/2013;
  • Oficio Nº155 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 11/03/2013;
  • Oficio Nº1726 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/03/2013;
  • Oficio Nº382 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 15/03/2013;
  • Oficio NºORD SRM RMS N° 035/2013 (sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 18/03/2013;
  • Oficio Nº282 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 18/03/2013;
  • Oficio Nº1077 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 12/03/2013;
  • Oficio Nº2504 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 15/03/2013;
  • Oficio Nº1071 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/03/2013;

Respecto a la Adenda:

  • Oficio Nº4100 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 13/06/2013;
  • Oficio Nº4760 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 14/06/2013;

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24 de junio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”.

 

7.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”.

 

2.      Que, el derecho de Financiera Aleta S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar de 450 m² que se dispone en un terreno de 5000 m² en el sector de Lo Curro, comuna de Vitacura, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

El proyecto contempla el desarrollo de dos volúmenes: el primero dedicado a la casa principal y el segundo a estacionamientos y área de servicio.

La casa es un volumen rectangular de dos pisos que se dispone paralelo a calle Vía Gris. En el primer nivel se ubican los recintos principales y en el zócalo se encuentra una cava, sala de caldera y bodega. El segundo volumen es más pequeño y consta del estacionamiento con 4 aparcamientos y del área de servicio que se ubica junto al camino de acceso.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra p), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 3, letra p:

 

“Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

 

De acuerdo a lo anterior y según lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal de Vitacura, el proyecto se encuentra dentro de un área denominada R72, “Área de Valor Natural de Preservación Ecológica”, razón por la cual el proyecto debe ingresar al SEIA.

 

3.2. Localización.

 

La propiedad se encuentra localizada en Calle Vía Gris Nº 9480, correspondiente al sitio 4, Manzana T, Loteo Lo Curro, en la comuna de Vitacura, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984), de la ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Tabla 1: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6307513.48

355238.98

B

6307541.08

355294.49

C

6307607.84

355252.81

D

6307586.27

355207.70

P1

6307506.51

355239.25

P2

6307535.57

355297.43

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

La vivienda en su parte construida tiene una superficie de 450 m², la que consta de 2 niveles y 1 subterránea o zócalo. La vivienda está dispuesta dentro de un sitio de 5000 m².

 

3.4. Accesos.

 

El proyecto contempla su acceso por Calle Vía Gris Nº 9480, sector Lo Curro.

 

3.5. Vida útil del proyecto.

 

Dadas las características del proyecto su vida útil es de carácter indefinido.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

A continuación se indican las obras físicas asociadas al proyecto.

 

3.6.1    Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

 

3.6.1.1   Levantamiento de Información:

El proyecto contempla el levantamiento en terreno de información para los estudios del medio biótico (Anexo Nº5 de la DIA, Informe Biota Terrestre). Asimismo, la realización de estudios topográficos. Ninguno de los estudios señalados constató que la actividad pueda causar impactos ambientales relevantes.

 

3.6.1.2   Vivienda.

El proyecto cuenta con Permiso de Edificación N° 38/2012 de fecha 12 de marzo de 2012, de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, el cual se adjunta en el Anexo 4 de la DIA.

 

En el primer nivel se ubican los recintos principales y en el zócalo se encuentra una cava, sala de caldera y bodega. El segundo volumen es más pequeño y consta del estacionamiento con cuatro aparcamientos y del área de servicio que se ubica junto al camino de acceso.

 

La vivienda estará dispuesta dentro de un sitio de 5000 m². Esta cuenta con la factibilidad de conexión a servicios públicos, como agua, alcantarillado y electricidad.

 

3.6.1.3   Equipos y Maquinaria:

Las maquinarias y equipos principales a utilizar en la construcción de la vivienda corresponden a los siguientes:

  1. Grúa.
  2. Retro excavadora.
  3. Camión de 11 m3.
  4. Camión mixer.
  5. Mini cargador (Bodcat).
  6. Trompo.
  7. Esmeril angular.
  8. Taladros para concreto.
  9. Vibradores.
  10. Placa compactadora.
  11. Soldadora.
  12. Hidrolavadora.
  13. Betonera manual.
  14. Herramientas menores.

3.6.1.4   Cronograma.

Tabla 2: Cronograma

Fase

Duración

Fase de Construcción

1 año

Operación

indefinida

Abandono

No contempla

3.7.  Fase de construcción.

 

El proyecto en su fase de construcción contempla las siguientes actividades:

 

3.7.1        Instalación de faenas.

 

Se procederá a trasladar al lugar los equipos y maquinarias iniciales, además de levantar las instalaciones necesarias para almacenamiento de herramientas, equipos, materiales e insumos. Asimismo incluye la instalación de los servicios sanitarios de obra, entre otros. De igual forma se dispondrá de un área para estacionamientos y carga y descarga de camiones al interior del predio, una vez terminadas las labores de acondicionamiento del terreno, en el área destinada a estacionamientos y servicios definitivos de la vivienda.

 

La construcción de estas instalaciones dispondrá de la infraestructura necesaria para recibir la totalidad del personal que demandarán los trabajos (30 personas en el peak).

 

Las instalaciones contarán con un módulo o contenedor habilitado como oficina para el desarrollo de las labores administrativas, pañol, duchas y baños químicos. Se prevé que el proyecto en evaluación generará un efluente máximo de aguas servidas de 3 m3/día.

 

No se advierte efectos ambientales asociados a esta actividad, ya que se implementaran las medidas de mitigación de emisiones atmosféricas descritas en el Plan de Descontaminación, tales como:

 

       i.          Todos los vehículos relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día.

     ii.          Se exigirá que la maquinaria cuente con su revisión técnica anual obligatoria y control de gases al día

    iii.          Se mantendrán humectados los caminos interiores, hasta su pavimentación definitiva

    iv.          Se utilizarán mallas protectoras en faenas para evitar dispersión del polvo.

      v.          Se exigirá una cobertura (encarpado) a los materiales que son transportados en camiones.

 

3.7.2        Transporte de materiales.

Esta actividad consistirá en el traslado a la faena de todos los materiales necesarios. El hormigón será enviado mediante un camión mixer directamente desde la instalación del proveedor, junto con ello se utilizará un mixer portátil. Así también, el resto de los materiales (madera, fierro, etc.) serán trasladados en camión.

 

3.7.3        Esquema General de la construcción.

En el área, las principales obras corresponderán a la construcción de la vivienda y sus estructuras auxiliares: estacionamientos, jardines y caminos de acceso.

 

Se seguirá un reglamento denominado "Reglamento de Normas Especiales" (Repertorio 548 del 12/01/2007, inscrito a Fojas 20.392 N° 24.859 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2007), que regula la construcción e intervención de cada sitio, el que es más restrictivo que la normativa actualmente vigente. Este reglamento inscrito en el CBR, indica que la construcción en altura no debe ser superior a los 7,5 m, restricción que cumple el presente proyecto. Además, se especifica la intervención máxima en cada terreno e indica que los propietarios tienen prohibido plantar árboles más altos que los del lugar, no pudiendo plantar acacias, álamos, aromos, paulonias, olmos, pinos insignes, ligustros u otras especies invasoras similares, donde el proyecto de paisajismo del presente proyecto responde a las restricciones de especies indicadas en dicho reglamento. Por otra parte, los deslindes se han considerado como muros vegetales en base a acmafor y el frente de la propiedad hacia la calle solo contempla la construcción de pequeños muros de contención del camino de acceso quedando prácticamente ocultos por vegetación.

 

En la construcción, las actividades de excavaciones y movimientos de tierra consideran la extracción de tierra desde el suelo para emparejar el terreno y su reutilización en el mismo predio para el sector que lo requieran. La tierra en su mayoría será utilizada en el mismo predio. No se considera la extracción general de la vegetación del predio, ya que el diseño se realizó de manera de incorporarla sin afectarla.

 

La actividad descrita implica movimientos de tierra mediante el uso de una retroexcavadora, las que a la vez cargan camiones que retirarán el material y lo dispondrán en un botadero autorizado. Posteriormente, una vez definidos los niveles de terreno, se procederá a la compactación de mismo. En este proceso se utiliza, principalmente, una placa compactadora. Paralelamente se excavarán los espacios para los cimientos y las redes sanitarias al interior de cada sitio en construcción, así como los drenes para el manejo de aguas lluvias, correspondientes a una zanja compuesta por bolones y gravilla en la parte superior, permitiendo de esta manera el escurrimiento natural de las aguas en el terreno. Por tratarse de la construcción de una casa unifamiliar, esta actividad se realizará principalmente en forma manual. Para la construcción de la obra gruesa se usarán betoneras manuales, camiones betoneros y vibradores de inmersión. Posteriormente, se efectuarán labores de corte con sierra circular y esmeril angular.

 

Finalmente, para las terminaciones, se utilizarán taladros, pistolas de fijación de clavos y atornilladores eléctricos. Para la remisión de materiales se utilizarán mini cargadores.

 

A continuación, se describen las principales actividades asociadas a la construcción de las obras.

 

3.7.3.1   Construcción de la Casa.

Esta actividad dice relación con la construcción de hormigón armado, estructurado en base a muros de corte, vigas y algunas columnas de acero. Las losas con espesores de acuerdo a las especificaciones del calculista, el cual ha realizado el diseño de los muros de contención en base a los antecedentes proporcionados por el informe de Mecánica de suelos, para la estabilidad de los taludes del terreno y los parámetros de diseño de muros y taludes.

 

Cabe señalar además, que se conservará gran parte de la forestación existente en el terreno, ya que la casa será emplazada en un lugar donde la presencia de árboles es más reducida, lo que implica escasa intervención de la naturaleza. Junto con ello se ha considerado la estabilidad de terreno (Informe de Mecánica de suelos), lo que implica evitar efectos dañinos por escurrimiento de aguas y material aguas debajo del proyecto, que genere erosión peligrosa a otras instalaciones del entorno.

En Anexo Nº 6 de la DIA se adjunta plan de manejo forestal y Anexo Nº 7 la Mecánica de suelos.

 

3.7.3.2   Construcción de Obras Anexas.

Para el caso de la piscina, que será sobre plataforma y talud inclinado, esta se asegurará con un sistema de muros anclados al terreno (Informe Mecánica de Suelos y Memoria de cálculo adjunto). Así como en el caso anterior, a las obras anexas, como estacionamiento, camino de acceso interior, piscina, se les aplicarán las exigencias contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, referente a labores constructivas.

 

3.7.3.3   Construcción de piscina.

Se estima que la superficie destinada a este ítem es de aproximadamente de 64 m2.

 

3.7.3.4   Construcción de jardines.

Las obras en jardines corresponden a la conservación de lo existente y reposición de lo dañado por la construcción.

 

3.7.3.5   Construcción de Camino de Acceso.

 

Corresponde al camino de acceso o interior, desde el camino principal hacia la vivienda. Este camino de acceso principal, ya se encuentra construido. Este presenta pendientes que permiten el acceso de vehículos a la casa habitación, sin tener dificultades durante todo el año. Cuenta con carpeta de rodado de materiales pétreos que permiten contener y evitar procesos erosivos del suelo.

 

3.7.4        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.7.4.1    Emisiones Atmosféricas.

 

Las principales emisiones a la atmósfera del proyecto son de carácter temporal y corresponden al material particulado producto del movimiento de tierra por las obras de excavación y transporte del material, asociados a la remoción de material, carga y descarga de camión y tránsito de maquinaria por huellas existentes sin pavimento. Los antecedentes del cálculo de emisiones del proyecto se presentan en el Anexo N°9 de la DIA.

 

A lo anterior, se debe agregar los gases que se generan en los motores de combustión de los camiones, maquinaria menor y vehículos menores que serán usados durante la construcción.

 

Tabla 3: Emisiones fase construcción

Año

Contaminante

Emisión (t/año)

1

CO

0,0101

HC

0,00691

NOx

0,0410

MP

0,00155

3.7.4.2   Residuos sólidos.

 

       i.          Residuos sólidos asimilables a domésticos.

 

El proyecto considera una generación máxima en el peak de la construcción de 0,8 t/mes de residuos domésticos considerando una tasa de generación de residuos de 1,2 kg/trabajador/día, una dotación máxima de personal de 30 trabajadores/día y un régimen laboral de 22 días al mes.

 

Esta información será registrada mensualmente en la gestión exigida al (los) contratista(s), a través de la entrega de las copias de las facturas de la disposición de estos residuos.

 

     ii.          Residuos sólidos industriales no peligrosos.

 

Los residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán en esta fase, corresponden a restos de materiales de la construcción no-contaminados y escombros. Adicionalmente, se producirán despuntes de cables, restos de embalajes, envases vacíos, clavos, restos de tuberías, alambres, metales, maderas, entre otros, de acuerdo a la tabla 3 de la DIA.

 

Se estima que durante la fase de construcción se generarán 12 t/mes de este tipo de residuos, provenientes de las instalaciones de faenas. Esta información será registrada mensualmente por el contratista del proyecto, a través de la entrega de la copia de las facturas de estos residuos.

 

    iii.          Residuos peligrosos.

 

El proyecto podría generar residuos peligrosos tales como: restos de pinturas y envases de solventes, huaipes contaminados con restos de pintura y solventes, del orden de 10 kg/mes.

 

El manejo de los residuos peligrosos, se realizará en receptáculos al interior del predio (instalaciones de faena) y posteriormente serán transportados y tendrán una disposición final de acuerdo a la normativa (D.S. 148/03 del Minsal), dejando copia de la disposición de estos residuos.

 

Durante la fase de construcción se estima una cantidad muy reducida de este tipo de residuos, dado que por tratarse de la construcción para uso habitacional, la etapa donde pueden producirse corresponde a la de pintura, al final de la fase de construcción, la que no dura más de un mes. Por otra parte la mantención de las maquinarias se realizará en talleres fuera del predio, por lo que no habrá generación de restos de aceites y grasas.

A continuación se presenta una tabla resumen de los residuos estimados para el proyecto.

 

Tabla 4: Estimación Resumen de residuos generados por el proyecto.

RESUMEN DE RESIDUOS

CANTIDAD MENSUAL

Residuos Tipo Domésticos

0,8

Ton

Residuos Industriales No Peligrosos (Cables, maderas, plásticos, latas, fierros, etc.)

12

Ton

Residuos Peligrosos (Envases de pinturas y solventes, huaipes con restos de pinturas)

0,01

Ton

Total

12,81

Ton

3.7.4.3   Residuos líquidos.

 

Se prevé que el proyecto en evaluación generará un efluente máximo de aguas servidas de 3 m3/día (30 personas en el peak de la construcción, con un consumo de 100 L/d/trabajador de agua potable).

 

El efluente de aguas servidas se generará como consecuencia de los servicios sanitarios de las instalaciones temporales a ser habilitadas en el predio anteriormente individualizado.

 

No se prevé tratamiento de estos efluentes, se contará con el servicio de limpieza y retiro de los baños químicos, quienes deberán contar con sus permisos ambientales al día y deberán dejar copia de las descargas de las aguas servidas en su punto autorizado.

 

3.8. Fase de operación.

 

Es necesario hacer presente que esta fase del proyecto corresponde al uso habitación de una casa, cuyas actividades habituales y diarias no generarán emisiones, efluentes fuera de la norma. En el cuadro siguiente se encuentra un resumen de las principales emisiones y desechos a generarse en la casa Vía Gris.

 

Los servicios básicos con que contará el proyecto corresponden a la conexión a las redes y suministro de agua potable, alcantarillado, gas y red eléctrica pública. También, existe red de incendio (grifos), sistema de captación de aguas lluvias, señalética y red de corrientes débiles o de comunicaciones.

 

La casa contará con calefacción en base a pellets. Para ello se adjunta un Test de emisiones del proveedor del equipo en Anexo Nº 8 de la DIA.

 

3.8.1.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.1.1.  Emisiones Atmosféricas.

 

No se prevén emisiones significativas de material particulado a la atmósfera, pues se trata de casa habitación, la que no tiene asociadas actividades de movimientos de tierra que generen polvo. La resuspensión de polvo por paso de vehículos no es significativa, debido a que los accesos al sitio están pavimentados. Los vehículos del propietario del sitio y vehículos de visitantes generan emisiones de gases de combustión, existiendo para ellos normas de emisión a cumplir (revisión técnica).

 

La casa contará con calefacción en base a pellets, donde esta biomasa es energía renovable que a diferencia de los combustibles fósiles genera una escasa aportación de CO2 a la atmósfera. La biomasa, como combustible, no contribuye al efecto invernadero y está catalogada como CO2 neutro, dado que el CO2 emitido en la combustión es igual a la cantidad fijada durante su crecimiento. Para ello se adjunta un Test de emisiones del proveedor del equipo (Anexo Nº 8 de la DIA).

 

3.8.1.2.  Residuos sólidos.

 

Considerando que el proyecto contempla la construcción de una casa, se generarán residuos sólidos de origen doméstico. Toda la basura doméstica que se genere, será retirada por el sistema de recolección municipal existente en la comuna de Vitacura.

 

3.8.1.3.  Residuos líquidos.

 

La casa se conectará al sistema público de aguas servidas existente en el lugar, lo que contará con los permisos requeridos por la autoridad, se acompaña certificado correspondiente (Anexo Nº 10 de la DIA Factibilidad Agua Potable y Alcantarillado).

 

3.9. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6        Complementando lo indicado en el punto anterior, el titular deberá dar cumplimiento a la Ordenanza local sobre procesos constructivos, Decreto N° 2261 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura.

 

5.1.7        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.7.1   El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.

 

5.1.7.2   Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

5.1.7.3   Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

 

5.1.7.4   Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

 

5.1.7.5   Se humedecerán las pilas de tierra y escombros.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.8        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 138, del Ministerio de Salud, que establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

 

5.1.9        Dar cumplimiento a los establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), especialmente a lo señalado en los artículos N°134, 135 y 136, asociados a la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial, que utilicen leña u otros dendroenergéticos durante episodios críticos de contaminación.

 

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.2.2        El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción:

 

5.2.2.1   Las actividades de construcción se deberán realizar en horario diurno (07:00 a 21:00 horas).

5.2.2.2   Se deberá implementar pantallas acústicas en todo el deslinde sur, oriente y poniente del proyecto. La materialidad de las pantallas deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, y la altura variara de acuerdo a cada ubicación. La pantalla acústica que se ubicará al poniente del proyecto deberá tener una altura de 3.5 m, la que se ubicará al sur deberá poseer una altura de 4 m y la pantalla que se ubicará al oriente deberá poseer una altura de 3.5 m.

5.2.2.3   Además de la pantalla perimetral anterior, se deberá implementar una pantalla modular cuando se utilice el camión mixer para las faenas de construcción. Esta pantalla deberá cubrir el largo, ancho y alto del camión. La materialidad de esta pantalla deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2.

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.1.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.1.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.1.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.2        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.4.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.4.      Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6.      Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.7.      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.8.      Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.9.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.10.   Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.11.   Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.12.   La mantención de los vehículos y maquinaria utilizados en la fase de construcción del proyecto, será efectuado por una empresa externa autorizada y por ningún motivo se llevará a cabo en la obra. En este sentido, no se considera la generación de residuos peligrosos derivados del mantenimiento de la maquinaria. Para su registro, se mantendrá en obra la documentación formal emitida por los talleres externos autorizados.

 

5.4.13.   Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.5.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.5.1.      Especificar que respecto al tema del transporte y de los seguros comprometidos en ello, el titular del proyecto es el responsable último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que ante un eventual accidente los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados. Esto tanto para la etapa de instalación u operativa, así como para el transporte en general de insumos o productos terminados.

 

5.5.2.      Se establece que durante la construcción todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplirán con las normas máximas de emisión de gases, y se velará porque ellos tengan sus Certificados de Emisión de Contaminantes al día. Dentro de ese contexto se solicita establecer con qué frecuencia se realizarán los “controles periódicos” y mantenciones a los camiones.

 

5.5.3.      Para la fase de construcción, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Vial a la Secretaria Regional de Transportes y Telecomunicaciones RM, que contenga:

 

5.5.3.1   Una evaluación sobre las condiciones de estado de los pavimentos de las rutas de accesos y de operación, evaluando su mejoramiento según sea el caso, para ello se solicita un catastro pudiendo ser fotográfico que avale tal decisión.

 

5.5.3.2   Se solicita considerar medidas de seguridad vial, al poniente y oriente del Loteo (calle local), ya que este flujo se verá incrementado por el proyecto.

 

5.5.3.3   Se solicita informar los lugares de disposición autorizados que se utilizarán para como depósito de desechos sólidos y líquidos. Se solicita además, presentar algunas alternativas de disposición de residuos sólidos en caso de verse estos imposibilitados de usar.

 

5.5.3.4   En relación al punto anterior, se solicita indicar la ruta que seguirán los camiones desde el proyecto hacia el lugar de disposición final y la cantidad de viajes/semana.

 

5.5.3.5   Se deberán señalar las medidas de seguridad que se tomarán durante la construcción.

 

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura, o aquella que la reemplace.

 

5.7.2        Dar cumplimiento al D.L N° 701/1974 que “Fija régimen legal para los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia”, o aquel que lo reemplace.

 

5.7.3        Dar cumplimiento a la Ley Nº 19.473 que “Sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Codigo Civil”, o aquella que la reemplace.

 

5.5.4        Respecto de Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

5.5.4.1   Dar cumplimiento a la Ordenanza local sobre procesos constructivos. Decreto N° 2261 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 9 de septiembre de 2008

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.5.4.2   Operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.5.4.3   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá cumplir con lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.5.4.4   Considerar las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de vehículos asociados a la fase de construcción, además de evitar la circulación de camiones en horarios punta.

 

5.5.4.5   Todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplirán con las normas máximas de emisión de gases, y se velará porque ellos tengan sus Certificados de Emisión de Contaminantes al día. Dentro de ese contexto se solicita establecer con qué frecuencia se realizarán los “controles periódicos” y mantenciones a los camiones.

 

5.5.4.6   Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.5.4.7   Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56º y 57º de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1995, que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos Que Indica”,(Publicada en el Diario Oficial de 21 de Enero de 1995).

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

6.1.1        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Corporación Nacional Forestal RM a través del Oficio Nº 27-EA/2013 de fecha 07 de marzo de 2013, señalando lo siguiente:

 

a)      Se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por la CONAF RM, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

b)     Con relación a los sitios de reforestación presentados en el respectivo formulario de plan de manejo, la Corporación informó, con fecha 25 de abril de 2012, mediante R.E. N° 158, que se oficializó la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF, documento que no considera la presentación de la ubicación de los sitios de reforestación dentro de los contenidos ambientales a evaluar, siendo estos evaluados en el ámbito sectorial, una vez que se presente el respectivo plan de manejo ante la Corporación, si es que se califica ambientalmente favorable el proyecto en evaluación. A mayor abundamiento, sólo se deben comprometer las condiciones de reforestación con que deberá cumplir el sitio a presentar a nivel sectorial. En este contexto, se solicita al Titular ceñirse a lo estipulado en la mencionada Guía, en virtud de constituirse un instructivo oficial de la Corporación, y presentar sólo aquellos contenidos ambientales estipulados en este instrumento, ya que el resto de la información no será evaluada en esta instancia, por esta Corporación.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”, cuyo titular es Financiera Aleta S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el proyecto “Casa Vía Gris Lo Curro”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/KSM/MLM

Distribución:
  • vivian borzutzky schachter
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Vitacura
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Casa Vía Gris Lo Curro"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=30/48/4b83104ffe9308ae47489e087c33f7c68434


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