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Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Aysén "
  1. Descripción de proyecto
    1. Informe Consolidado Nº 3  de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Aysén"

       
      1.      Considerando que en el brazo mellizo 2, se ha definido un caudal ecológico de 1,2 m3/s, que en este tramo se identificaron AVAs asociadas a requerimientos hidrológicos y que no se han encontrado perfiles en dicho tramo que aseguren niveles mínimos de escurrimiento, ampliar la información presentando los antecedentes de eje hidráulico que aseguren el escurrimiento mínimo asociado a los requerimientos hidroambientales existentes en el sector. (DGA)
       
      2.      En relación a los escenarios simulados por el titular e indicados en la respuesta N° 517 del Adenda Nº 2, referidos al informe de calibración para modelos de ejes hidráulicos, presentar:
       a)  Los resultados de la modelación del eje hidráulico en los ríos Baker y Pascua en la situación sin proyecto en los escenarios hidrológicos 15, 50 y 85 % de probabilidad de excedencia, en todos los perfiles transversales mencionados en el Anexo 2D, Apéndice 4 parte 3.
      Lo anterior, por cuanto, el titular sólo entrega en forma resumida y parcial los resultados de estas modelaciones, no permitiendo a la DGA Regional revisar en detalle potenciales situaciones de riesgo y los posibles impactos de la operación de los embalses.
      Asimismo, el titular en la respuesta de la pregunta 445 de la Adenda N° 2, referida a las modelaciones hidráulicas, señala que realizó la modelación del eje hidráulico de los ríos Baker y Pascua considerando tres escenarios, haciendo referencia a los archivos denominados “BAKER1 A DESEMB - RESULTADOS OPERACIÓN.xls”, “BAKER 1 A BAKER 2 - RESULTADOS OPERACIÓN.xls”, “BAKER 2 A DESEMB - RESULTADOS OPERACIÓN.xls” y “PASCUA 2.2 A DESEMB - RESULTADOS OPERACION.xls”, archivos que no fueron proporcionados por el titular razón por la cual, la DGA no comparte la aseveración del titular que dice “los antecedentes presentados en el EIA, en la Adenda N° 1 y en la presente Adenda son adecuados y permiten modelar con precisión los ejes hidráulicos de los ríos del PHA, y por lo tanto constituyen una herramienta adecuada para fines de la evaluación ambiental”. Al respecto:
      b) Entregar la información comprometida en la Adenda N° 2, es decir, los archivos ya individualizados de extensión *.xls.;
      c) Para una mejor compresión de los resultados, presentar los resultados de la modelación en detalle en tablas (*.xls) para cada sección transversal, adjuntando gráficamente perfiles longitudinales, imágenes de vista en planta de tal forma de conocer las áreas que ocupa el río, es decir, los márgenes de inundación máximos y mínimos asociados a los caudales operacionales máximos y mínimos, considerando los diversos escenarios y cambios en el tiempo.
      d) Junto con lo anterior, entregar en formato SIG dichas líneas de inundación a fin de evaluar el impacto MF-HID-OPE-06 (cambios en las oscilaciones intradiarias de los caudales debido a la onda de crecida de operación de la Central).  (DGA)
      3.      En relación con la respuesta a la observación N°33 del ICSARA Nº 2, referida a punto de restitución de la Central Backer, el titular se refiere al riesgo asociado a las obras de desvío, lo que no corresponde a la pregunta, por lo que se reitera la consulta, que dice como sigue: explicar la forma en que asegura que los tramos de río, entre la presa y la restitución indicados quedarán cubiertos de agua en todo momento. Lo anterior puntualmente para la central Baker 2, para la que se identifica un tramo de 500 m. y no una restitución efectiva a pie de presa. (DGA)
       
      4.      Con relación a la dotación de personal propuesta por el Titular en respuesta a la observación N° 80 del Adenda 2 para trabajar en Centros Médicos, Policlínicos, Sala de Primeros Auxilios y ambulancia, la Autoridad Sanitaria ha detectado inconsistencias en la cantidad de personal requerida, estando ésta subestimada, por ello se requiere aclarar y/o rectificar la información proporcionada fundadamente, según corresponda. (SEREMI SALUD)
       
      5.      En relación a la Respuesta a la observación Nº 192 en donde el titular señala: “En atención a las actividades a desarrollar y la temporalidad de uso del refugio, no se considera la instalación de duchas para el personal. Esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.S Nº 594 del MINSAL”, se requiere aclarar esta información toda vez que el objetivo del refugio Balmaceda es mantener el personal cuando existan condiciones adversas para el personal en tránsito, situación que puede prolongarse en el tiempo, entre otros, por malas condiciones climáticas, y porque este refugio estará operativo durante toda la fase de construcción del proyecto. (SEREMI SALUD)
                                                  
      6.      En relación a la Respuesta Nº 192, referida entre otros, al suministro de agua, aclarar la información relacionada con la “recirculación de las aguas” que permita asegurar la calidad del agua para el uso sanitario en el refugio Balmaceda. (SEREMI SALUD)
       
      7.      Con relación a la consulta sobre refugio de Balmaceda, el titular no responde lo requerido sobre la generación de residuos, y alimentación Entregar la información requerida. (Municipalidad de Coyhaique)
       
      8.       Presentar una tabla resumen en el que se identifiquen todos los yacimientos del proyecto, tanto los ubicados en cauces como fuera de estos (nombre y coordenadas UTM), asociándolos a la central u obra de destino del material, se indique la superficie a intervenir (ha) y profundidad (m), capacidad (m3), demanda (m3) volumen a extraer(m3) y volumen a remover (m3), utilizando como base los Cuadros 48.1 y 51.1 presentados en el Adenda 2 (SEA)
      9     Aclarar la información presentada (respuesta N° 17 de la Adenda Nº2, referido a entrega del caudal ecológico – Mellizo 1) señalando de qué manera se cumplirá con la entrega de los caudales ecológicos en las proporciones indicadas (1/3 y 2/3), en la Central Del Salto, dado que las ranuras en ambos brazos del río al parecer tienen las mismas dimensiones y cota base, y no poseen obras de regulación Fig. 17.1. (DGA)
  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1.  

      1.      En relación al manejo de efluentes del Relleno Sanitario San Lorenzo, el titular plantea que no contempla inicialmente un módulo de Osmosis Inversa al final del tratamiento. Lo anterior resulta contradictorio con los antecedentes presentados, por cuanto, el sistema propuesto no le permite el cumplimiento de la norma para los parámetros Cloruros, Boro y, por otra parte, no se incluye una explicación pormenorizada de por qué el líquido lixiviado a generarse el relleno sanitario San Lorenzo no tendrá los niveles de Cloruros y Boro detectados en el lixiviado del relleno Santa Marta utilizado como antecedente. Por otra parte, existen inconsistencias en la información incluida en el Anexo 2B, Apéndice 2, que indica que se emplearán las eficiencias mínimas indicadas en Tabla 2 para efectos del diseño del sistema de tratamiento, no obstante en el cálculo empleado en Tabla 3 se utilizan las eficiencias máximas de los módulos de tratamiento. Un cálculo revisado muestra que si se utilizan los criterios propuestos por el titular, el sistema de tratamiento, sin el módulo de osmosis inversa, no permite el cumplimiento del parámetro Nitrógeno. Por otra parte, no se aclara en la adenda los criterios que activarán la decisión de construir o no un módulo de tratamiento mediante osmosis inversa, ni en qué tiempo se implementará.
      Por lo tanto, el titular deberá justificar detalladamente las razones que explicarían que los Cloruros y el Boro del efluente del relleno sanitario San Lorenzo serán menores a los detectados en el relleno Santa Marta. Asimismo, deberá dejar claramente establecido que de requerirse la instalación del Sistema de Osmosis Inversa, ya sea por el parámetro Cloruros, Boro o Nitrógeno o cualquier otro que exceda la norma en la etapa inicial de prueba, no se realizarán descargas de estos efluentes mientras no se verifique que el sistema de tratamiento permite el cumplimiento de la normativa. Se deberá indicar además los criterios y plazos de decisión, así como los plazos de implementación del sistema de Osmosis Inversa en caso de requerirse. (SISS)
       
      2.      Para las plantas de hormigón, en Tabla 9 del Anexo 2B Apéndice 2 se indican eficiencias comúnmente usadas que se encuentran en la literatura, sin hacer alusión directa a qué literatura se refieren, en especial para el caso del Aluminio con eficiencias del 99,75%. Al respecto, se requiere citar dicha literatura e indicar la fuente de donde se estrajo el valor de la eficiencia en la remoción de aluminio de 99,75%. (SISS)
       
      3.      En el caso de las plantas de áridos, para la determinación del tratamiento requerido, el titular considera los muestreos de las aguas provenientes de las calicatas como representativas de las aguas crudas a tratar. Considerando que la función de la planta de lavados de áridos es la remoción de las partículas finas de éstos áridos, no queda claro cómo las muestras de agua de calicatas resultarían representativas de estas aguas de lavado de áridos.
      Por tanto, se requiere analizar  técnicamente  la consideración de las aguas de calicatas como representativas de las aguas de lavado de áridos y en, en caso de no ser representativas, considerar la mejor información de que se disponga o se pueda generar para el dimensionamiento del sistema de tratamiento. En cualquier caso,una buena práctica ambiental requiere que el titular comprometa el el estándar establecido en el D.S N° 90/00 para la descarga de la mismas(SISS).
      Lo anterior, aún cuandopara las aguas de contacto, Hidroaysén haya hecho referencia a los Dictámenes de Contraloría, que indicarían que no les resultan aplicables las normas de emisión, ya que esto. Lo anterior no quiere decir necesariamente que dichas aguas no requieran de ningún manejo ambiental. Por lo tanto, el PHA deberá de todas formas estudiar y analizar dichas aguas de contacto y proponer su manejo mediante buenas prácticas ambientales.
      4.      Se informa al titular, que existen registros en algunos cuerpos de agua de la región de Aysén de la presencia de la especie Didymosphenia geminata, especie declarada plaga por Resolución Ex. (SUBPESCA) N° 3078 de 2010 y sus modificaciones, lo anterior obliga a cumplir las medidas de control para evitar la dispersión principalmente de D. geminata hacia los cursos de agua léntica y lótica donde no ha sido detectada esta especie hasta el momento. (Subpesca)
  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.  

      PAS 68
       
      1.      El titular, debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Nº 68 en atención a que las actividades del proyecto, tanto como la construcción y operación de las obras del puerto y los embalses califican como fuentes terrestres de contaminación marina. Cabe señalar, que aún cuando este permiso no ha sido solicitado, el estudio de impacto ambiental del proyecto posee y cumple con todos los requisitos técnicos y formales para su obtención, por lo cual deberá ser solicitado por el titular.
       
      Se aclara que el otorgamiento del citado PAS, no le da al titular la potestad de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Por esa razón, deberá observarse el estricto cumplimiento de los aspectos técnicos y requisitos expuestos en el Artículo Nº 68, durante la construcción y operación de las obras planificadas de manera de asegurar el apropiado cuidado del medio ambiente marino. (AAMM)  
       
      PAS 89
       
      2.      El titular en sus respuestas señala, refiriéndose al uso de modelos semi-empíricos para la caracterización del gasto sólido de fondo, que “La adopción de esta metodología es además concordante con lo recomendado por la autoridad competente para el análisis del transporte de sedimentos en el marco de la explotación de áridos en cauces naturales, tal como se señala en el instructivo “Extracción Mecanizada de Áridos desde Cauces Naturales”, de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP)”. Al respecto se aclara que dicho instructivo, tal como lo señala su nombre, se circunscribe al ámbito de los proyectos de explotación de áridos desde cauces naturales, y se orientan a estimar órdenes de magnitud de la capacidad y plazo de recuperación de los materiales extraídos en los casos en que se estima que existe tendencia a la recuperación. En ningún caso dichas metodologías se utilizan para la modelación del comportamiento o evolución del lecho producto de interrupción del aporte de sedimentos, como es el caso de los embalses, para la cual se requiere de una mayor precisión.
       
      Por lo anterior, corresponderá presentar un análisis de zonas de riesgo identificando sectores e infraestructura existente que se vean vulnerados o afectados por la degradación de riberas y/o fondo del lecho aguas debajo de los embalses producto de la retención de sedimentos. Asimismo, presentar las medidas ambientales para la protección de cauce de ríos y para evitar la erosión.
       
      Considere que con respecto al supuesto de no recuperación de sedimentos en aquellos sectores de explotación de áridos, si bien puede aceptarse como caso desfavorable de análisis, se requiere que los proyectos de extracción de áridos sean adecuados hidráulicamente, es decir alteren lo menos posible el escurrimiento tanto en caudales permanentes como en crecidas, tal como se indica en las observaciones específicas a cada yacimiento. (DOH)
       
      Además, con respecto a las medidas de mitigación propuestas, especialmente la medida PR-GGF-01: Restauración de Geoformas, se discrepa en lo siguiente:
       
      ·         El nivel de relleno debe ser superior al nivel de terreno propuesto, y con un talud, tal como se propone, de modo de evitar depresiones que expongan las riberas.
      ·         Se estima, que el volumen de material de rechazo, señalados en el EIA y en las adendas para la extracción de áridos, será insuficiente para obtener un relleno tal como propone el proyecto y menos aún para obtener un nivel mayor de relleno.
      ·         No se tienen los antecedentes del tipo de material con que se rellenaría el pozo, ni tampoco se demuestra que la calidad del material de relleno recuperará el comportamiento sedimentológico de dichos depósitos, que es otorgado por la granulometría y el grado de consolidación existentes.
       
      Las medidas de mitigación que se deben proponer para el sector de El Balseo guardan estrecha relación con el tipo de proyecto de extracción de áridos. En el caso del sector norte, la DOH manifestó en las observaciones Nº 161 y 163 su disconformidad con el proyecto propuesto, debido a la vulnerabilidad que podría inducir en la ribera, pudiendo afectar terrenos ribereños y la ruta X-890, El Valle – La Colonia. Por lo tanto, se deberá modificar el proyecto extrayendo un volumen inferior al propuesto. El proyecto deberá considerar la extracción por franjas paralelas al cauce activo en un ancho total que no altere significativamente el ancho del cauce activo y que no afecte las riberas. (DOH)
       
      3.      Respecto del proyecto de extracción de áridos en el río Maitén:
      a)         Sector norte, se estima que la medida propuesta, según se describe en la Adenda Nº 2 y otros documentos pertenecientes al Estudio de Impacto Ambiental en evaluación no reduce el riesgo de alterar significativamente la descarga del río Maitén en el río Nef durante eventos de crecidas, con el consecuente daño ambiental a ambos cauces y terrenos ribereños. Ello debido a la naturaleza invasiva del proyecto y a la vulnerabilidad propia del área de confluencia. Por lo tanto, se reitera la no factibilidad a dicho proyecto de explotación. (DOH)
       
      b)        Sector centro, se considera que la medida de mitigación es insuficiente para recuperar el área propuesta de explotación, debido a que del total de la excavación se rellenará sólo en un orden del 5% de la profundidad total, si se considera el volumen de rechazo estimado por el Titular, lo que significa una alteración significativa del cauce.
       
      En concordancia con lo señalado en la observación anterior de la Adenda N°1, la explotación se debe limitar a eliminar los bancos de material depositados dentro del cauce activo. (DOH)
       
      c)         Sector sur, se considera que la medida de mitigación es insuficiente para recuperar el área propuesta de explotación, debido a que del total de la excavación se rellenará sólo en un orden del 5% de la profundidad total, si se considera el volumen de rechazo estimado por el Titular, lo que significa una alteración significativa del cauce.
       
      En concordancia con lo señalado en la observación de DOH, la explotación se debe limitar a eliminar los bancos de material depositados dentro del cauce activo.
       
      Por lo tanto, sólo se aceptará la explotación dentro del cauce activo, sin posibilidad de explotar mediante pozo en el área de inundación lateral sur, si no se mejora la medida ambiental propuesta para la protección de cauce de ríos y para evitar la erosión. (DOH)
       
      4.      Con respecto a las respuestas contenidas en el EIA y en las Adenda relacionadas con el yacimiento 8A y el yacimiento 9, las medidas ambientales propuestas, consistentes en el relleno, reconstitución de las geoformas y revegetación de la superficie, son aceptables toda vez que el volumen de rechazo para cada uno es del orden del 73%, lo que permite recuperar prácticamente la superficie. Sin embargo, considere que se requiere favorecer en primera instancia la extracción de los depósitos laterales desde el borde del cauce activo, mitigando así los problemas de erosión existentes en la ribera opuesta, y posteriormente explotar desde pozo. (DOH)
       
      5.      El proyecto de explotación en el sector Los Ñadis contempla excavaciones en una superficie de 14 ha aprox. y 6 m de profundidad en promedio. El sector, en el cauce del río Los Ñadis, se encuentra a unos 250 m del cauce del río Baker, el cual escurre prácticamente en sentido contrario, lo que lo hace un sector complejo para trabajar.
       
      Por lo tanto, se requiere presentar en el Plan de Emergencia aspectos específicos de monitoreo y alerta de crecidas que permitan dar seguridad a la faena de explotación de áridos. (DOH)
       
      6.      En relación con los problemas de degradación o agradación del lecho del cauce que se predicen con los modelos presentados, con órdenes de magnitud entre 6 m y 20 m, hasta ahora, el titular deberá incorporar las medidas ambientales para la protección de cauce de ríos y para evitar la erosión. (DOH)
       
      PAS 91
       
      7.      En relación a la Respuesta Nº 192, referida entre otros, al manejo de las aguas servidas en el refugio Balmaceda, se aclara que la solución propuesta, consistente en un sistema de tuberías mediante las cuales se transportarán las aguas servidas hacia un estanque de acumulación asociado a cada pabellón del Refugio y posterior retiro por un camión limpia fosas, no es adecuado. Al respecto, se requiere proponer un sistema de tratamiento para las aguas servidas, debiendo proporcionar los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 91, según corresponda (SEA)
       
      PAS 99
       
      8.      En relación al rescate y relocalización de ejemplares de anfibios y micro mamíferos, complementar los antecedentes técnicos identificando la instalación o centro donde se realizará la rehabilitación de los ejemplares de aves y macro mamíferos rescatados,  que por efecto de las condiciones climáticas, maniobras de contención y salvataje, requerirán de un cuidado especial. (SAG)
       
      PAS 102
       
      9  El titular deberá ampliar la información incorporando en su propuesta a la medida PC-FVT-01 un cronograma de establecimiento e incorporarlo además en la documentación del PAS 102. (CONAF)
       
       
      10. En relación al punto que presenta el titular en la respuesta 143, referido a que la reforestación podrá llevarse a cabo en predios fiscales propuestos por los organismos públicos competentes CONAF entiende que no es procedente evaluarla en este momento. (CONAF)
       
      11. Se solicita que los planes de manejo de obras civiles incorporen la base de datos del inventario forestal, debidamente georreferenciado, que permita la caracterización de los tipos forestales a intervenir, d e tal manera de precisar sus superficie y representar todas aquellas masas boscosas que por la metodología implementada no ha sido subsanada.(CONAF)
       
       
       
      PAS 106
      12. De acuerdo a los antecedentes contenidos, tanto en el EIA como en la Adenda 1 y 2, el emplazamiento de la escombrera en el Sector del Mellizo 1, se ubica sobre el cauce, por lo tanto, le aplica el PAS 106 del Reglamento debiendo presentar los contenidos técnicos y formales del citado PAS, es decir:
       
      a)      La presentación de un croquis de ubicación general.
      b)      La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos,
      c)      cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.
      d)     La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.
      e)      La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.
      f)       La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado.
      g)      La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.
      h)      La descripción de las obras proyectadas; y
      i)        La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la
      j)        capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.(DGA)

       

  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. Con el objeto de asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental evolucionan según los establecido en la documentación que forma parte de la evaluación ambiental, el titular deberá presentar los respectivos planes de seguimiento para cada una de las medidas propuestas.

       

      Medio Físico- Hidrogeología y geología

      1.      Con relación a las respuestas a las Observaciones 67, 68, 69, 71 y 788 del ICSARA Nº 2 respecto a los mapas hidrogeológicos presentados a escala 1:50.000, se a clara que si bien la escala es adecuada para hacer una visualización regional del contexto hidrogeológico en que se desarrolla el proyecto, no es adecuada para evaluar impactos a nivel local, es decir, a escala de una obra. Además, los perfiles presentados a escala 1:5.000 y las figuras presentadas en el Anexo 2D sólo son una ampliación gráfica de la misma información presentada a escala 1:50.000 y no agregan mayor detalle a esta caracterización hidrogeológica regional. A lo anterior, se suman las respuestas del titular a las observaciones realizadas a la Adenda Nº 1, vertidas en los numerales 67, 68 y 69, que dejan en evidencia la importancia de realizar estudios hidrogeológicos de detalle y de contar con registros de observación (niveles, hidroquímica, variables hidrometeorológicas) prolongados en el tiempo (monitoreos a largo plazo) para poder realizar una evaluación certera de los impactos de las obras y actividades a realizar (SERNAGEOMIN).
      Al respecto:
      a)      Se reiteran las observaciones a la Adenda Nº 2 ya citadas, referidas a requerir información de detalle en las áreas donde se realizarán obras (relleno sanitario, muros, yacimientos, entre otros).
      b)      Además, sobreponer a esta cartografía hidrogeológica de detalle, la piezometría de los acuíferos principales, al menos para dos períodos: de niveles máximos y mínimos (detectados en el tiempo de monitoreo) e incluir en esta cartografía los puntos de muestreo para análisis hidroquímicos, sondajes TEM y SEV, pozos y calicatas, obras a realizar, topografía, área máxima de inundación del embalse, ubicación de perfiles.
      c)      En el caso de los embalses, presentar la piezometría proyectada de acuerdo a niveles máximos y mínimos de llenado y vaciado, para diferentes tiempos de observación. Incluir los puntos de monitoreo para el control de niveles.
      d)     Incluir perfiles hidrogeológicos realizados efectivamente a escala de detalle y que incorporen la información geofísica levantada.
      e)      Sobre la base de esta información de detalle,  proponer las medidas para hacerse cargo del efecto sobre la componente hidrogeológica y establecer un plan de seguimiento con el respectivo indicador de efectividad de la(s) medida(s).
       
      2.      Respecto a la respuesta a la Observación 784 del ICSARA Nº 2 ésta no se responde satisfactoriamente y se solicita caracterizar los acuíferos con estudios de terreno y no aproximaciones teóricas. Por tanto para los acuíferos ubicados en el área de influencia del proyecto se solicita entregar:
      a)      estudios piezométricos,
      b)      estratigrafía,
      c)      espesores,
      d)     análisis granulométricos,
      e)      parámetros hidráulicos,
      f)       elaboración de las isopiezas, y
      g)      dirección de flujo, además de características físicas y químicas de las aguas subterráneas, y determinar la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en esos sectores.
      Estos estudios deben ser efectuados con prospecciones suficientes para caracterizar los acuíferos en toda su extensión. (Sernageomin)
      3.      Las respuestas a las observaciones 780 y 781 del ICSARA Nº2, referidas a evaluación de riesgos, mecánica de rocas de las áreas de las presas del río Pascua no son satisfactorias, toda vez que no es lo mismo una roca metamórfica en un estado de estrés inicial a un estado final de relajación con minerales de intemperismo en las fracturas y foliación. Se aclara que la pregunta va enfocada a los requerimientos de esfuerzos actuales de la roca, con grados diferentes de intemperismo, condiciones de aguas, rellenos de fracturas, y foliación con minerales arcillosos que puedan generar deslizamientos en el futuro dado la hidratación y el aumento de solicitud por el embalse. Si bien el origen de las rocas metamórficas, en la zona de las presas, es por alta presión, se entiende que la pregunta va enfocada a la solicitud de estas rocas dado un grado de meteorización considerable, en el cual los minerales primarios del metamorfismo regional han sido reemplazados principalmente por arcillas (en algunos casos expansibles). Más aún en las zonas de falla, pliegues y foliación. Al respecto, se requiere la caracterización geológica, estructural, mineralógica y geotécnica del macizo rocoso (RQD y RMR). Además, generar una interpretación coherente del sustrato donde se fundará la represa consolidando todos los datos obtenidos (caracterización geológica, geotécnica, hidrogeológica y estructural). (SERNAGEOMIN)
       
      4.      Respecto a la respuesta a la Observación 782 del ICSARA Nº 2, ésta no se responde satisfactoriamente toda vez que los datos de los ensayos de Lugeon entregan permeabilidad variable (condición de aguas subterráneas) y no se interpreta geológicamente ni hidrogeológicamente a qué corresponde dicha variabilidad. Se requiere una descripción del sondaje en el cual se realizó la prueba de permeabilidad. la  que deberá contener la caracterización geológica, estructural, mineralógica y geotécnica del macizo rocoso (RQD y RMR) y generar una interpretación coherente del sustrato donde se fundará la represa, consolidando todos los datos obtenidos (caracterización geológica, geotécnica, hidrogeológica y estructural). (SERNAGEOMIN)
       
      5.      Respecto a la respuesta a la Observación 783 del ICSARA Nº 2, referida a los estudios que determinan  la degradación o alteración química de las rocas graníticas, ésta no es satisfactoria, toda vez que se describen diversas rocas volcánicas y solamente una granodiorita, por lo cual la represa no se emplazaría en solamente roca granítica “maciza”. Lo importante no es determinar la mineralogía sino los set estructurales y fábricas de las rocas en terreno. Además, se dice que no hay alteración e intemperismo. Pero en las muestras existen biotitas alteradas, vetillas de calcita y clorita (materiales muy blandos y que reaccionan químicamente debilitando las vetillas al ser hidratados). Al respecto,  integrar la información de sondajes, geotécnico, estructural y mineralógico (enfocado a productos de alteración e intemperismo) del macizo rocoso. Determinar el índice RMR (Support of Underground Excavations in Hard Rock, Hoek et al., 1995) para el macizo rocoso, entregar a qué unidades geológicas corresponden las características mineralógicas entregadas e indicar ubicación en superficie, o en profundidad dentro de sondaje. (SERNAGEOMIN)
       
      6.      Los estudios hidrogeológicos presentados no permiten conocer las características de los acuíferos en el detalle requerido para la construcción de las obras del proyecto. Este desconocimiento impide evaluar correctamente los impactos producidos por esta componente en el medio, como tampoco diseñar adecuadamente los planes de seguimiento. Similar situación sucede con las características geológicas-geotécnicas e hidrogeológicas de los sectores de presas y obras anexas, en cuanto a que no se presenta la información integrada que pueda dar cuenta de posibles fallas en las presas por integración de los estudios. Al respecto, complementar los estudios hidrogeológicos presentados que permitan conocer las características de los acuíferos en el detalle requerido para la construcción de las obras del proyecto y presentar la información integrada de las características geológicas-geotécnicas e hidrogeológicas de los sectores de presas y obras anexas. (SERNAGEOMIN)
       
      7.      Respecto a la respuesta a la observación 786 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2, no se responde satisfactoriamente por lo que se reitera lo solicitado en observación 784 del ICSARA Nº 2 donde se señaló “Con respecto a las respuestas 63 y 71 del SERNAGEOMIN, el titular indica que “La caracterización hidrogeológica permite indicar que con la construcción de las centrales y el emplazamiento de los embalses, se genera un aumento del nivel de agua subterránea, produciendo un cambio en las unidades hidrogeológicas próximas a los embalses”. De acuerdo a lo anterior, efectivamente se identifica en el EIA capítulo 5, cuadro 5. 12-1 como único impacto de la componente ambiental de hidrogeología. Sin embargo, dada la escala de trabajo presentada en este estudio 1:50.000, la cantidad y el detalle de la información técnica generada, no ha aumentado el conocimiento del comportamiento de los acuíferos, la descripción de estos, los niveles y sus variaciones presentadas en el tiempo en la Adenda. Por lo tanto, los antecedentes técnicos modificados e incorporados a la Adenda no sustentan un análisis que efectivamente confirme lo señalado en las respuestas 63 y 71. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular aportar tanto la información como el análisis que justifiquen estas respuestas”, antes de concluir que el único impacto asociado es el de aumento del nivel estático del acuífero en la zona del embalse. (Sernageomin)
       
      8.      Respecto a la respuesta a la observación 787 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2, no se responde satisfactoriamente a las observaciones. Los ensayos Lugeon presentados no indican condición de impermeabilidad de las rocas descritas. Se solicita revisar la respuesta a la luz de lo solicitado en las observaciones a la respuesta 802 del ICSARA Nº 2 donde “Se solicita realizar análisis de posible sismicidad inducida debido al volumen de agua de las represas. Este fenómeno es ampliamente conocido en represas en diferentes partes del mundo”, (Sernageomin)
       
      9.      Respecto a la respuesta a la observación 789 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2, no se responde satisfactoriamente toda vez que los mapas entregados no corresponden a una mayor escala de detalle, sólo son una ampliación de la escala 1: 50.000 utilizada en la línea base. Se reitera entregar mapas hidrogeológicos a las siguientes escalas: cuenca 1:100.000, área de influencia directa 1:50.000, embalse 1:25.000, y aguas abajo 1:50.000; e incorporar toda la información técnica hidrogeológica, que permita un análisis de las cuencas. (Sernageomin)
       
      10. Respecto a la respuesta a la observación 792 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2, no se responde satisfactoriamente a las observaciones. Se solicita efectuar perfiles hidrogeológicos de acuerdo a lo solicitado en las observaciones a las respuestas 784 antes mencionada y 789 que solicitaba “En los mapas no se presentan la ubicación e información técnica de todos los sondajes, como por ejemplo en la zona del río Baker, donde se realizaron 20 sondajes según el cuadro 4.3.7-3 del EIA y se presentan 18. (Sernageomin)
       
      11. Respecto a la respuesta a la observación 793 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2, no se responde satisfactoriamente y se solicita efectuar lo solicitado en las observaciones a las respuestas 784 a 792 antes de concluir que el único impacto asociado es el de aumento del nivel estático de los acuíferos en las inmediaciones del embalse. Respecto al Plan de Seguimiento se reitera que este debe contemplar la inclusión de parámetros fisicoquímicos y químicos de las aguas subterráneas; y modificar la duración al seguimiento a toda la vida útil del proyecto. Por otra parte se solicita indicar ubicación y características de habilitación de los 7 piezómetros indicados en la respuesta. Entregar mapa de ubicación para cada obra de los piezómetros mencionados. Además se reitera que en el sector del relleno sanitario se den construir al menos 3 piezómetros para medir niveles y parámetros fisicoquímicos de las aguas subterráneas. (Sernageomin)
       
      12. Respecto a la respuesta a la observación 795 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2 el titular debe ampliar la información presentada en relación a que aunque no exista infiltración en estos sitios (áreas de yacimiento, áreas de acopio y relleno sanitario), determinar la vulnerabilidad a la contaminación es necesario a la hora de valorar en su totalidad la posible afección a las aguas subterráneas, lo cual nos permitiría proteger y/o reaccionar frente a un eventual problema ambiental, especialmente con relación al relleno sanitario. Por lo tanto, se solicitan:
      a)      los antecedentes técnicos,
      b)      perfiles longitudinales y/o transversales de detalle,
      c)      estudios piezométricos, estratigrafía,
      d)     espesores análisis granulométricos,
      e)      parámetros hidráulicos, elaboración de las isopiezas, y
      f)       dirección de flujo, además de características físicas y químicas de las aguas subterráneas, y determinar la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en esos sectores.
      Estos estudios deben ser efectuados con prospecciones suficientes para caracterizar los acuíferos en su real extensión. Los pozos de monitoreo no pueden ser diseñados si no se conocen los antecedentes solicitados anteriormente. Por tanto, los pozos de monitoreo que se propongan deben ser justificados en cuanto a profundidad, y habilitación de los mismos. Se solicita entregar un plano de ubicación de las nuevas prospecciones así como de los pozos de monitoreo para cada obra. (Sernageomin)
      13. Respecto a la respuesta a la observación 796 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2 no se responde satisfactoriamente a las observaciones. Se solicita reevaluar impactos del componente cuando se efectúe lo solicitado en las observaciones 784 a 795. (Sernageomin)
       
      14. Respecto a la respuesta a la observación 797 de la sección Hidrogeología del ICSARA Nº2 respecto al Plan de Seguimiento se reitera que este debe contemplar la inclusión de parámetros fisicoquímicos y químicos de las aguas subterráneas; y modificar la duración al seguimiento a toda la vida útil del proyecto. (Sernageomin)
       
      15. El titular debe ampliar la información presentada en el EIA, Adendaº 1 y Adenda Nº2 presentando para ello todos los antecedentes hidrogeológicos señalados en forma clara, completa y ordenada, incluyendo la cartografía y perfiles hidrogeológicos (aportando la información solicitada) junto con su simbología y leyenda explicativa y evitar hacer referencia a informes, mapas o adendas anteriores u a otros mapas, anexos, figuras dentro de la misma adenda. Lo anterior se considera un ejercicio necesario, que el Titular debe realizar, para efectuar el análisis de los impactos sobre esta componente. (Sernageomin)
          
      16. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 800 del la sección Neotectónica y Peligro Sísmico del ICSARA Nª 2, ésta no se responde satisfactoriamente por los que se reitera la consulta que dice “Observación respuesta 28. El análisis probabilístico del peligro sísmico relacionado con fuentes lejanas es el estándar en este tipo de evaluaciones. En el estudio se introducen, además, diferentes leyes de atenuación considerando esas fuentes y presentando un cálculo a partir de ellas. En el caso de fallas corticales con potencial sismogénico, se analiza el caso de aquellas que pudieran generar sismos de magnitud 5 y 6. Sin embargo, aunque en el capítulo correspondiente a la descripción de las estructuras se indica que la Falla Tamango no presenta evidencias de desplazamiento en el Holoceno, el informe admite que podría generar sismos M>6 y, en consecuencia, ese escenario debería evaluarse. Se solicita entregar dicha evaluación”. (Sernageomin)
       
      17. La norma Alquist-Priolo del Estado de California de Estados Unidos, fue establecida para evaluar el peligro sísmico a los que están expuestos los asentamientos humanos, es decir, para viviendas (estructuras) que son ocupadas por la población.    (http://www.consrv.ca.gov/cgs/rghm/ap/Pages/Index.aspx). Existen otras normativas y criterios de referencia, utilizados para evaluar la actividad de las fallas y el peligro sísmico, que se aplican a obras de ingeniería tales como las represas. Por ejemplo, el Bureau of Reclamation del Departamento del Interior de Estados Unidos, define como falla activa aquella que registra movimiento durante el periodo Cuaternario (últimos 2,8 millones de años). Por su parte, la Division of Safety of Dams de California (Estados Unidos), define una falla activa como aquella que ha tenido al menos una ruptura en los últimos 35.000 años, y una falla condicionalmente activa aquella que se ha desplazado durante el período cuaternario, pero se desconoce si ha tenido movimiento en los últimos 35.000 años. 16. Además, establece que el análisis de peligro sísmico, debe ser realizado para las fallas activas y las condicionalmente activas (California Division of Safety of Dams Fault Activity Guidelines, 2001, http:// www.water.ca.gov /damsafety /docs/fault.pdf). No existiendo norma chilena al respecto, y aunque las características sismotectónicas y climáticas de California son diferentes a aquellas del margen sudamericano a la latitud del proyecto, se adoptan las definiciones de la norma citada en el párrafo anterior. En consecuencia, se solicita al titular realizar el estudio de peligro sísmico en consideración a las definiciones de la Division of Safety of Dams antes mencionada, para que así, efectivamente, el diseño de las obras del PHA sea realizado en concordancia con las prácticas comunes de la ingeniería civil a nivel mundial. De este modo, el titular debe realizar el análisis de peligro sísmico considerando la Falla Tamango. (Sernageomin)
       
      18. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 801 del la sección Neotectónica y Peligro Sísmico del ICSARA Nª 2, no se responde satisfactoriamente toda vez que el modelo de fuentes sismogénicas se considera inadecuado. Ni en la respuesta, ni en el anexo que lo sustenta, son claros los criterios usados para considerar como fallas inactivas algunos tramos de la Falla Lago Guillermo – Ventisquero Nef. De hecho, la elección de las fallas activas solo se fundamenta en la existencia de sismicidad reciente y algunas remociones en masa actuales. Así, se considera que el titular no ha tomado en cuenta el alto grado de incertidumbre asociado a la temática. Cabe destacar que fallas corticales, expresadas simplemente como lineamientos o escarpes erosionados, han mostrado actividad sísmica en las últimas décadas. Incluso algunas, en el fiordo Aysén por ejemplo, sin actividad previa han generado sismos con magnitudes de hasta Mw 6,3. Tampoco existe un catastro histórico de eventos sísmicos que permita evaluar la relación entre magnitud y frecuencia de manera estadísticamente robusta ni se cuenta con información paleosismológica que compense esta carencia.   Por otro lado, no se acepta la justificación de la elección de las leyes de atenuación utilizada en el análisis. Se considera que el titular debe asumir los peores escenarios de modo de ser lo más conservador posible y, así, salvaguardar la seguridad de las instalaciones y evitar los posibles impactos. Para este fin se considera más adecuado utilizar las leyes de atenuación, basadas en mediciones hechas en territorio nacional, que son más conservadoras a distancias mayores de la fuente, tal como lo está el PHA de falla evaluada En consecuencia, se solicita al titular realizar el estudio de peligro sísmico en consideración a las definiciones de la Division of Safety of Dams Fault Activity Guidelines antes mencionada. De este modo, el análisis de peligro sísmico se debe realizar considerando todas las fallas activas y condicionalmente activas presentes en el área de influencia, adoptar los enfoques más conservadores considerando los peores escenarios y obtener los antecedentes, paleosismológicos y de aceleración por ejemplo, que fundamenten sus conclusiones y sustenten la elección de las metodologías y aproximaciones. (Sernageomin)
       
      19. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 802 del la sección Neotectónica y Peligro Sísmico del ICSARA Nª 2, no se responde satisfactoriamente y se solicita entregar, en la respuesta misma, todos los antecedentes que permitan fundamentar sus conclusiones, en especial en relación a que la sismicidad inducida no puede superar el mayor terremoto de origen natural esperable en la zona. (Sernageomin)
       
      20. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 807 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, se solicita al titular ampliar la información presentada a la fecha indicando la cota exacta de ubicación del pie del deslizamiento. Además, se pide mostrar en una figura, a escala que permita la legibilidad de todos sus elementos, los deslizamientos 2 DLR y 3DLR, u otro que estuviese en la zona. Debe incluir, además, la cota de inundación máxima del embalse. (Sernageomin)
       
      21. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 808 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, no se responde satisfactoriamente toda vez que la figura presentada es de difícil lectura y no tiene completa su leyenda. Además, no se señala la ubicación del deslizamiento 6-DLR y la geología no cubre toda el área de lo que podría ser el deslizamiento. Se indican un escarpe mayor con direcciones de flujo hacia el valle dando a entender que el escarpe mayor estaría activo. Se solicita, para poder evaluar la respuesta, identificar claramente el deslizamiento en cuestión, en una figura legible y que contemple todo lo mencionado anteriormente. Además, se solicita incluir junto a esta figura toda la descripción de dicho deslizamiento y el análisis de estabilidad correspondiente. (Sernageomin)
       
      22. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 810 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, la norma Alquist-Priolo del Estado de California fue establecida para evaluar el peligro sísmico para viviendas que son ocupadas por la población. Existen otras normativas y criterios que se aplican a obras de ingeniería como son las represas. Por ejemplo, el Bureau of Reclamation del Departamento del Interior de Estados Unidos, define como falla activa aquella que registra movimiento durante el cuaternario (últimos 1,6 millones de años). La Division of Safety of Dams de California, define una falla activa como aquella que ha tenido al menos una ruptura en los últimos 35.000 años, y una falla condicionalmente activa aquella que se ha desplazado durante el cuaternario, pero se desconoce si ha tenido movimiento en los últimos 35.000 años. Además, establece que el análisis de peligro sísmico, debe ser realizado para las fallas activas y las condicionalmente activas (http://www.water.ca.gov/damsafety/docs/fault.pdf). En consecuencia, se solicita realizar el análisis de peligro sísmico considerando los anteriores criterios y, de acuerdo a eso, realizar los análisis de estabilidad solicitados. (Sernageomin)
       
      23. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 812 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, se considera que factores de seguridad iguales a 1,5 deben ser considerados como mínimos para la seguridad de las instalaciones. La no existencia de literatura al respecto no exime al proponente de asumir el máximo de seguridad, tal como le aconseja un consultor, considerando un factor de seguridad de 1,5. (Sernageomin)
       
      24. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 813 a 816 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, se considera que factores de seguridad iguales a 1,5 deben ser considerados como mínimos para la seguridad de las instalaciones. La no existencia de literatura al respecto no exime al proponente de asumir el máximo de seguridad, tal como le aconseja un consultor, considerando un factor de seguridad de 1,5. Se insiste que el proponente debe seguir las recomendaciones del consultor y completar el detalle de antecedentes necesarios para la evaluación de estabilidad. (Sernageomin)
       
      25. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 817 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº2, no se responde satisfactoriamente por lo que se reitera la solicitud y se solicita simplificar la simbología de manera de mejorar la lectura del grado de peligrosidad. Para ello se solicita la entrega de nuevos mapas con el grado de peligro sintetizado (no por fenómeno) y de fácil lectura para toda el área y no solo los fenómenos declarados. Se sugiere representar el grado de peligro en colores y dejar la representación del fenómeno, si se quiere mostrar, con algún achurado que no dificulte la lectura del grado de peligrosidad. Para el caso de los mapas 1:2.000 no se entregó respuesta alguna. Se reitera la solicitud. Para ello se solicita la entrega de nuevos mapas con el grado de peligro sintetizado (no por fenómeno) y de fácil lectura para toda el área y no solo los fenómenos declarados. (Sernageomin).
       
      26. Se solicita describir con detalle las medidas de mitigación y los planes de monitoreo que se realizarán en aquéllos sectores donde los estudios de detalle indiquen que podrían producirse impactos adversos en la componente hidrogeológica, por ejemplo, en el área del Relleno Sanitario San Lorenzo. (Sernageomin)
       
      27. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 818 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2 en donde el proponente insiste en mencionar que se sigue la metodología publicada en el artículo de Alleoti y Chowdury (1999). Este último es un resumen de varias metodologías, y no presenta una metodología única a seguir. La respuesta no da cuenta de lo solicitado. Se explica la metodología para los mapas 1:50.000 y no para los mapas escala 1:2.000 y 1:25.000, aunque se reconoce que son diferentes. Para este último caso solo se mencionan los peligros considerados y los criterios de posibilidad de ocurrencia, sin hacer mención alguna a la metodología misma de evaluación. Por lo que sSe reitera nuevamente la solicitud, es decir “Se solicita además explicar la metodología utilizada para evaluar el peligro a las escalas 1:2.000 y 1:25.000 ya que los resultados presentados parecen no corresponder a la metodología explicada en esta adenda para la escala 1:50.000”. (Sernageomin)
       
      28. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 819 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, se aclara que la pregunta hace referencia a los mapas de peligro y no a los de riesgos, por lo que la observación del párrafo 3 de la respuesta no procede. Aunque las temáticas de peligros y riesgos corresponden a la línea base, se solicita sobreponer las obras e infraestrutura para tener una contextualización de las obras del proyecto. (Sernageomin)
       
      29. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 822 y 823 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, la respuesta entregada da cuenta de cómo los elementos necesarios para evaluar las diferentes temáticas son entregados en diferentes anexos o mapas, y de cómo estos son entregados en diferentes escalas. Esto, claramente dificulta la evaluación del análisis realizado. Se reitera la solicitud de entregar todos los elementos a la misma escala y de manera legible en un mapa. (Sernageomin)
       
      30. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 825 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, no se acepta la respuesta y se solicita simplificar la simbología de manera de mejorar la lectura del grado de peligrosidad. Para ello se requiere la entrega de nuevos mapas con el grado de peligro sintetizado (no por fenómeno) y de fácil lectura para toda el área y no solo los fenómenos declarados. Se sugiere representar el grado de peligro en colores y dejar la representación del fenómeno, si se quiere mostrar, con algún achurado que no dificulte la lectura del grado de peligrosidad. Para el caso de los mapas 1:2.000 no se entregó respuesta alguna. Se reitera la solicitud. Para ello se solicita la entrega de nuevos mapas con el grado de peligro sintetizado (no por fenómeno) y de fácil lectura para toda el área y no solo los fenómenos declarados. (Sernageomin)
       
      31. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 826 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, el proponente insiste en mencionar que se sigue la metodología publicada en el artículo de Alleoti y Chowdury (1999). Este último es un resumen de varias metodologías, y no presenta una metodología única a seguir. La respuesta no da cuenta de lo solicitado. Se explica la metodología para los mapas 1:50.000 y no para los mapas escala 1:2.000 y 1:25.000, aunque se reconoce que son diferentes. Para este último caso solo se mencionan los peligros considerados y los criterios de posibilidad de ocurrencia, sin hacer mención alguna a la metodología misma de evaluación. Por lo que se reitera nuevamente la solicitud. (Sernageomin)
       
      32. Respecto de la respuesta a la Observación Nº 838 del la sección Peligros de Remociones en Masa e Inundaciones del ICSARA Nº 2, se señala que aunque el vaciado repentino de los embalses no esté contemplado en el diseño, se han dado casos que se debió recurrir a ello con graves consecuencias (Ralco, invierno 2006). Por lo mismo, se solicita evaluar dicho escenario. No es claro el razonamiento ni la justificación que permita aseverar que no pueda ocurrir un vaciamiento simultáneo de los lagos glaciares (GLOF) Cachet II y Arco. Se solicita, en consecuencia, realizar el análisis para el escenario de vaciamiento simultáneo. (Sernageomin)
      Se requiere presentar todos los antecedentes en forma clara, completa y ordenada, incluyendo la cartografía junto con su simbología y leyenda explicativa y evitar hacer referencia a informes, mapas o adendas anteriores u a otros mapas, anexos, figuras dentro de la misma adenda. Lo anterior se considera un ejercicio necesario, que el Titular debe realizar, para efectuar el análisis de los impactos sobre las componentes hidrogeológicas y de peligros geológicos. Se considera que la línea base presentada aún es insuficiente para evaluar los impactos producto de estas componentes. Los trabajos para completar la línea base solicitados en las observaciones al EIA y la Adenda 1 no fueron, en su mayoría, desarrollados.
      Medio Biótico
      33. El titular en la Adenda Nº 2 entrega información sobre la Distribución de las Asociaciones de Turberas en el Área de Influencia del PHA (Planos: 441-Y1_Turberas.pdf, al ,441-Y8_Turberas.pdf), sin embargo, no es posible identificar los efectos que los caminos producen sobre estas Turberas, debido a que la información entregada hasta el momento no ha permitido realizar los acoples de información requeridos para poder evaluar e identificar los posibles impactos. Al Respecto, se requiere ampliar la información cartográfica, en formato compatible con SIG que muestre y permita evaluar el impacto de la ampliación de caminos existentes y nuevos sobre los humedales (turberas) que existen al sur de Cochrane (por ejemplo: sector Los Ñadis). De identificarse efectos sobre estas áreas, el titular deberá incorporar las medidas de mitigación, restauración o compensación que correspondan, establecer un Plan de Seguimiento e identificar los respectivos indicadores que den cuenta de la efectividad de la medida (SAG).
       
       
       
       
      36. El titular deberá ampliar la información señalando en detalle los criterios utilizados para la elección de las 3 alternativas indicadas como superficie para incorporar al Parque Nacional Laguna San Rafael. (BBNN)
       
      35. Referida a la medida PC-FVT-01 “Incorporación de criterios ecológicos en la etapa de reforestación del Plan de Manejo Forestal”, el Titular se compromete a lograr una mayor “naturalidad” de los bosques artificiales que se generarán a partir del compromiso de reforestación. En este sentido, rectificar la información presentada en esta propuesta, en lo siguiente: El establecimiento de la reforestación, para emular la sucesión deseada, debe iniciarse con especies intolerantes, favoreciendo la generación de una cubierta protectora que permita la incorporación posterior de especies tolerantes. Así también y dentro de lo posible, se favorezcan además disposiciones irregulares, evitando patrones demasiado regulares que resten naturalidad a la plantación.  (CONAF)
       
      36. La respuesta N° 914 entregada por el Titular, no responde a lo solicitado, ya que sólo entrega antecedentes del plan de manejo. Por lo anterior, se reitera al Titular indicar para las áreas protegidas propuestas, el programa de trabajo, cronograma, estudios de factibilidad, propuesta de administración, obtención de permisos, implementación y manejo de dichas áreas, entre otros. (SUBPESCA)
       
      37. Dado que el titular ha manifestado que rescatará "huevos y larvas de anfibios" (Respuesta Nº 209) y por otra parte (Respuesta Nº 207 y Nº 262) afirma que no se realizarán las acciones referidas al artículo 5 de la Ley de Caza, aclarar esta contradicción. En el caso de que la opción del titular sea no realizar rescates de los estados más vulnerables de fauna, deberá proponer medidas conducentes a que dichos individuos alcancen un estado de madurez que les permita realizar desplazamientos en forma autónoma, lo cual deberá ser considerado al momento de planificar la época de llenado de los embalses, así como la ejecución de otras actividades que generen perturbación en los lugares y épocas de reproducción. (SAG)
       
      38. En relación con las respuestas Nº 889 y Nº 1068, el indicador de la medida PR-EDA-01: “Revegetación de zonas con pérdida de suelo”, rectificar el porcentaje de cobertura para las turberas y mallines que se encuentran clasificadas como densas (75%-90%), debiendo alcanzar un restablecimiento de la cobertura vegetal de al menos 75% (no de un 50% como el titular ha planteado en el EIA y sus Adendas). Por otra parte, sobre esta misma medida, y respecto de la selección de las especies, el proponente deberá restaurar la cobertura alterada restituyendo la diversidad, naturalidad y/o endemismo propio de la sucesión ecológica del lugar alterado.(SAG)
       
      39. En relación con la medida de conservación de los acopios de suelo orgánico, el titular deberá considerar en la selección de las especies, el endemismo del lugar a fin de evitar la introducción de especies invasoras y/o alóctonas. Por otro lado proponer indicadores de cumplimiento de metas que sean cuantificables (SAG)
       
      40. En relación con la medida de compensación “Área de conservación” (Anexo 2E), el proponente deberá presentar lo siguiente:
      a)      Superficie de las zonas de uso definidas.
      b)      Respecto de los indicadores de la Zona de Uso Intangible, sustituir el indicador de disminución de riqueza por un indicador de variación de riqueza. En lo relativo a flora en general y especies en conservación, adoptar el indicador de variación de riqueza con un máximo de variación de 5% promedio anual en un período de 5 años y establecer un indicador anual que refleje las variaciones de naturalidad en función de la proporción de especies autóctonas, respecto de las alóctonas (Índice de Naturalidad).
      c)      En relación con la riqueza de especies de fauna silvestre en la Zona de uso Intangible, esta no deberá superar el 2% de variación bianual. Respecto de la abundancia, reemplazar el indicador propuesto por estimaciones poblacionales para monitorear sus variaciones cada 3 años.
      d)     Respecto de las zonas de uso especial y uso público, comprometer un máximo de 10% de variación de la cobertura vegetal durante un período de 5 años y establecer un indicador anual que refleje las variaciones de naturalidad en función de la proporción de especies autóctonas respecto de las alóctonas (Índice de Naturalidad).
      e)      Describir el método de medición del porcentaje de mejoramiento de superficie de suelos afectada por erosión.
      f)       Las especificaciones solicitadas anteriormente también deben ser incluidas en la medida de compensación: “Área de Conservación Baker”, por la pérdida de los ambientes y sus componentes en el sector Baker (873).
      g)      Presentar un plan de seguimiento para verificar que se cumple el objetivo de la medida de compensación de ambas áreas de conservación, el que debe incluir: los indicadores anteriormente mencionados, época de medición anual, puntos de muestreo, metodología empleada incluyendo la correspondiente a los nuevos indicadores solicitados, número de estaciones de muestreo (para los componentes ambientales sujetos a seguimiento), mes de entrega del informe anual a la autoridad ambiental (873, 1074, 1075, 1076 y 1077).(SAG)
       
      41. La medida de compensación de suelos se debe focalizar en suelos clase VI, excluyendo a los suelos clase V y VII por su importancia biológica y fragilidad, respectivamente. Por lo anterior, incluir un plan de medidas específico y un plan de seguimiento con los indicadores de éxito de la medida .(SAG)
       
      42. En relación con la medida de conservación de germoplasma “ex situ”, presentar una planificación en el tiempo de las acciones, sus resultados e indicadores que permitan evaluar el cumplimiento del objetivo de la medida.(SAG)
       
      43. Respecto a la medida PC-FVT-02: Conservación de germoplasma de especies singulares de flora vascular (Respuesta Nº 1035), incluir en el plan de seguimiento la presentación a la autoridad ambiental de un informe anual de implementación de la medida, con los antecedentes sobre número de ejemplares de especies de flora singular a rescatar, metodología a aplicar, lugar específico, época de relocalización y sus resultados. (SAG).
       
      44. En relación a la medida PM.INT-02: Protección de flora y fauna nativa, incluir en el plan de seguimiento la presentación a la autoridad ambiental del material técnico utilizado en la capacitación y registro del personal capacitado (SAG).
       
      45. Respecto de las áreas de conservación, Baker y Pascua, agregar cartografía que muestre las superficies de cada sector de manejo (área de uso intangible, de uso público y turístico, etc), lo anterior en lo posible en formato compatible con SIG (SAG)
       
      46. En Anexo 2E, “Secuencia de Desarrollo de las Actividades de los Programas de Manejo e Indicadores de Cumplimiento”, si bien el titular presenta un cronograma de actividades e indicadores de cumplimiento, dicho cronograma no concuerda con las actividades señaladas en el punto 6 “Programa de Manejo” del mismo anexo. Por lo tanto presentar un cronograma que permita evidenciar el estricto cumplimiento de las actividades de manejo del área de conservación propuesta.(Subpesca)
       
      47. Dado que en las cuencas donde se emplazará el proyecto existen signos de presencia de Huillín (fecas), incorporar al Plan de Manejo Integrado del Medio Acuático (MIMA), un programa especie-específico para esta especie (Lontra provocax), protegida por la Ley de Pesca (Decreto Ex. MINECON/SUBPESCA N°225/95) y clasificada como “Insuficientemente conocida” (categoría de amenaza), según el Decreto Supremo MINSEGPRES N°151/2006. En este programa se deberá incluir el desarrollo de estrategias de mitigación para prevenir y/o minimizar impactos potenciales durante la construcción y operación de las centrales en las poblaciones de “Huillín”, incluido el monitoreo con radio-transmisores de ejemplares y control de especies exóticas invasoras como el “visón”, especie descrita como altamente invasora para el “Huillín” en la región de Aysén, y la cual podría verse favorecida con la construcción de las centrales. (Subpesca)
       
      48. Respecto del punto 3:” Plan integral de medidas ambientales”, contenido en el Anexo 2G, el titular deberá considerar lo siguiente:
      a) Respecto a las especies consideradas en el MIMA, no se comparte el criterio de selección de especies presentado por el titular, ya que ésta debe ser integral y considerar todas las especies ícticas nativas detectadas en el EIA y a través del programa de monitoreo y seguimiento ambiental.
      b) Respecto al control de las especies ícticas introducidas, se señala que la medida de remoción de estas especies se justificaría por la presión de depredación que éstas ejercen sobre las nativas, sin embargo los estudios de contenido estomacal concluyeron “depredación no significativa”. Aclarar esta incongruencia.
      c) Respecto del cuadro 3.2 : “Propuesta preliminar de áreas preferenciales para la pesca recreativa” y cuadro 4.12 “Plan de seguimiento integrado” contenido en el Anexo 2G de la presente Adenda 2, en la columna “líneas de acción”, incorporar:
                                   i.     Los antecedentes técnicos específicos que fundamenten la declaración de dichas áreas.
                                 ii.     Elaborar el(os) planes de manejo asociados a dichas áreas.
                               iii.      Determinar los caudales mínimos pesqueros.
                               iv.     Proponer medidas que regulen y apoyen la actividad de pesca recreativa (Ej.: Plan de fiscalización). (Subpesca)
       
      49. En respuesta a observación Nº585, respecto a la baja riqueza de especies registrada en el área de la desembocadura del río Baker, el titular señala que el ambiente del sector no logra sustentar comunidades bentónicas de gran abundancia. Lo anterior, carece de fundamento por cuanto no se realiza un análisis de estos resultados respecto del funcionamiento de estas comunidades (formas de alimentación por ejemplo) ni con el resto de los componentes ambientales (como granulometría, porcentaje de materia orgánica y/o COT). Se reitera, la necesidad de realizar un análisis integrado de las comunidades macrobentónicas submareales, especialmente cuando la riqueza de especies es baja, con el fin de tener una visión más clara de las fluctuaciones de estas comunidades y su entorno. Este tipo de análisis deberá mantenerse durante el plan de seguimiento de estas comunidades, incorporando además información bibliográfica del sector (como: Quiroga et. al., 2009 y Ortiz et al, 2009). (SUBPESCA)
       
      50. En referencia a la respuesta Nº589, en donde se solicita la revisión de los efectos del proyecto en relación a las áreas de influencia directa e indirecta, se considera que los antecedentes proporcionados por el titular son suficientes, no existiendo antecedentes que invaliden la propuesta de AII y AID presentada en el marco de los estudios de oceanografía física realizados. Sin embargo, es necesario indicar que el sistema estuarino presenta condiciones particulares, las cuales se derivan del importante caudal de los ríos que confluyen en él. Estos son algunos de los cursos de agua de mayor caudal en la costa de Chile, los cuales proporcionan flujos de agua que sostienen gradientes de salinidad que alcanzan el interior de los canales Martinez y Baker, siendo dicha influencia mayor en los periodos de deshielo. Los patrones de circulación presentados, sobre la base de estudios de correntometría, derivadores y rodamina, indican la presencia de una descarga casi continua de agua desde el Estero Mitchell hacia el estuario, situación que se mantiene indistintamente durante los periodos de llenante y vaciante. Estos antecedentes hacen suponer que el transporte de cualquier sustancia liberada en el interior o la entrada de Estero Mitchell será transportada en dirección de los canales Baker y Martínez, dependiendo dicho transporte de las condiciones de viento, mareas y forzamiento hidráulico del estuario. Ante este transporte no existen límites geográficos, exponiéndose de esta forma todo el sistema de canales circundante a la influencia de un evento contaminante en su interior, el cual podría derivarse del mayor tráfico marítimo. Antecedentes que permiten la delimitación del estuario en su frontera oceánica indican que este corresponde a la zona en la cual el efecto del rio tiene una influencia medible en la dilución del agua de mar. Este límite se puede encontrar fuera de la estructura geomorfológica que se asocia al estuario, por ejemplo un fiordo, comportándose como una pluma de dispersión cuando no hay límites físicos para su movimiento. La existencia de este tipo de limites se puede expresar a través de la formación de frentes salinos, los cuales ya han sido documentados en resultados preliminares del Cimar Fiordos Nº14, en los cuales se da cuenta de una influencia importante de los ríos, lo cual se puede observar hasta el sector medio de Canal Martinez. Esta información se encuentra aun en etapas previas a su publicación, recomendándose su incorporación a los estudios realizados en el estuario, con el fin de preveer la existencia de posibles impactos a futuro, especialmente durante la etapa de construcción del proyecto. (SUBPESCA)
       
      51. Respecto del punto 3.4.3.1 “Unidad de Reproducción Artificial (URA) de peces nativos”, esta Subsecretaría de Pesca señala al titular que la selección de especies ícticas debe ser integral y considerar todas las especies ícticas nativas detectadas en el EIA y las posibles especies que sean detectadas a través del programa de seguimiento.(Subpesca)
       
      52. Entendiendo que el área de conservación propuesta, tiene por objetivo “su uso como “laboratorio natural” para el desarrollo de los estudios científicos comprometidos en el EIA e investigaciones de terceros”, el titular dentro del cronograma descrito en el punto 7.2 del citado anexo 2E, sólo aborda una actividad destinada al desarrollo de labores científicas. Se requiere que el titular replantee sus actividades e indicadores de desempeño en lo que respecta a la investigación científica, que forma parte principal de la generación de la presente medida de compensación. Junto con lo anterior, se solicita al titular incorporar en las actividades de investigación científica, la participación de organismos del estado con competencia ambiental. (Subpesca)
       
      53. Se recomienda al Titular ampliar la información de los suelos a los que hace alusión la pregunta Nº 266 del ICSARA 2 que deberán ser compensados, respecto de el grado de fertilidad, de habilitación (si se encuentran limpios, cubiertos por matorral o palizada, con problemas de drenaje o drenados) y capacidad talajera actual y potencial (productividad primaria, caracterización botánica de pastizales, capacidad productiva) por clase de tierra (sitio). Lo anterior para establecer criterios de compensación más amplios que la sola capacidad de uso para satisfacer los requerimientos productivos de los ecosistemas afectados. Considerando las variables antes indicadas el Titular deberá determinar y agregar indicadores de cumplimientos de metas. (SEREMI AGRICULTURA).
       
      54. Como consecuencia de la reforestación que exige el PAS 102 se solicita al Titular que amplíe la información considerando los impactos sobre los suelos con uso Silvoagropecuario de la clase VI, adicionando medidas de compensación complementarias a las entregadas en el adenda. (SEREMI AGRICULTURA)
       
      Turismo
      55. Respecto a la respuesta a pregunta 760 – IMPACTO TU-TUR-01 “Afectación de la imagen de los productos turísticos de la Provincia de Capitán Prat”, como cuestión previa, SERNATUR con apoyo financiero del Gobierno Regional de Aysén, en base a los aspectos objetivos que determinan la identidad de la Marca Turística de la Región de Aysén como Destino Turístico, se encuentra en plena campaña de posicionamiento de la imagen de marca “Aysén: Patagonia, destino de agua y vida”, campaña que se está realizando en los mercados objetivos internacionales y nacionales. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
       
      a)      El titular sostiene que el proyecto tiene su área de influencia acotada a la Provincia Capitán Prat, aseveración que no es válida para la actividad turística cuya imagen está bajo el paraguas de imagen turística regional, donde se han considerado aspectos ambientales de excepción que la región posee para construir la citada Marca Turística.
       
      b)      Si bien el Titular expresa que no existen elementos objetivos que justifiquen una eventual pérdida de las ventajas comparativas y pérdida de la competitividad por efectos del proyecto sobre la imagen turística de la región, tampoco ha aportado los elementos objetivos que permitan justificar en contrario, como pudiesen ser los resultados de un estudio de percepción entre destinos de naturaleza y turismo de intereses especiales que cuenten con un proyecto de características similares a las del PHA.
       
      La pérdida de las ventajas comparativas de Aysén: Patagonia y la pérdida de competitividad como destino turístico debido a la presencia de un Megaproyecto hidroeléctrico, es evidente, difícilmente las experiencias o casos internacionales presentados por el titular puedan extrapolarse a la particularidad de Aysén: Patagonia, donde la singularidad de los recursos ambientales que sustentan el turismo, se encuentran con muy baja intervención antrópica debido a su escasa población, a diferencia de los ejemplos citados donde se trata de territorios densamente poblados, donde finalmente se genera una demanda interna que presiona por el uso recreativo de los lugares en torno a los proyectos Hidroeléctricos, ejemplo de proyectos de 15 a 20 años de antigüedad cuando la percepción del ambiente poco tenía que ver con el turismo y los ejemplos de los proyectos son de una escala bastante menor, a nuestro juicio no comparable al PHA.
       
      c)      No está en discusión el nivel de desarrollo turístico de la Región de Aysén. SERNATUR siempre se ha referido al potencial que la región posee para el desarrollo turístico, especialmente para el turismo de intereses especiales, TIE, y es por ello que se están realizando los esfuerzos de marketing correspondientes a un ciclo de vida de un destino turístico correspondiente a la etapa de introducción y posicionamiento en los mercados meta, con un fuerte énfasis en actividades de publicidad, promoción de ventas y una serie de acciones propias de la cadenas de comercialización turística como, viajes de prensa, viajes de agentes de viajes y TTOO, participación en ferias y bolsas de turismo, entre otras acciones.
       
      d)     El Titular cita un estudio de Sernatur del año 1998, que señala que los “Turistas están mejor informados en relación a los destinos”, lo que es efectivo, más aun considerando que en 10 años la Internet ha mejorado la información a tal punto que un turista ya no sólo se informa sobre la calidad y los precios de los servicios turísticos, sino que también sobre la situación del destino respecto a la calidad ambiental de los atractivos naturales y el nivel de intervención de sus recursos. No hay que olvidar que el Destino Turístico Aysén posiciona el turismo de intereses especiales,  TIE, asociado a la naturaleza, en los mercados meta.
       
      Por otra parte, los mercados de larga distancia del TIE, países europeos y de Norteamérica, mercados metas definidos por el Plan de Marketing de Chile 2007 – 2010 de Turismo Chile y el Plan de Promoción Turística de Aysén 2009 – 2011 de SERNATUR Aysén, entre las variables importantes para elegir su destinos turísticos, privilegian la variable ambiental relacionada con el paisaje natural en general y paisajes naturales especiales, con un 37% y 22% respectivamente, información derivada del Estudio Tipificación de la Demanda, SERNATUR 2010 (N° 1.570. Turistas de Alemania, Canadá, Brasil, España, Estados Unidos, Francia, México y Reino Unido).
       
      e)      Se aclara que el estudio citado por el Titular denominado “Programa de Marketing de la Patagonia Austral en Mercados Internacionales”, fue realizado con el financiamiento de la CORFO, para la Región de Magallanes y no considera la Región de Aysén,.
       
      f)       La información sobre nichos de mercado para TIE, que el Titular asegura que SERNATUR no posee, están disponibles en la ex Corporación de Promoción Turística de Chile CPT, hoy Turismo Chile y anexo del Plan de Marketing Turístico de Chile 2007 – 2010, información de mercado generada por el citado organismo y ProChile, información de base de mercados meta, utilizada en la elaboración del Plan de Promoción Turística de Aysén.
       
      Al respecto, se requiere que el Plan Integral de Turismo del PHA, que integra, describe y complementa las medidas consideradas por HidroAysén para la compensación de los impactos ambientales generados por el proyecto, contemple medidas de mitigación, reparación o compensación del proyecto sobre la Región de Aysén, que se hagan cargo del efecto específicamente sobre la imagen de marca turística de la Región de Aysén o Destino Turístico Aysén: Patagonia y contemple un Plan de Seguimiento que incluya indicadores de cumplimiento y efectividad de la medida. (SERNATUR, Municipalidad de Coyhaique)
       
      56. RESPUESTA A PREGUNTA 761: La respuesta del Titular sobre el Paso San Carlos o Lucas Bridges y el saltón del Río Baker es medianamente aceptable, dado que el Saltón del Río Baker fue confundido con el Salto del Baker de la confluencia con el río Nef. La consulta se refería específicamente al Saltón que forma el Río Baker en la angostura donde se localizará la represa de la Central Baker 2, atractivo que actualmente forma parte del circuito del Paso San Carlos, registrado en el catastro de SERNATUR con el código R11251, el que se perderá irremediablemente por la construcción de la represa.   
      En consecuencia, describir la medida que compense la pérdida de dicho atractivo. (SERNATUR, Municipalidad de Cochrane).
      57. RESPUESTA A PREGUNTA 762: En el Plan Integrado de Turismo (PIT) (punto 3.2.3., Infraestructura Asociada al Plan de Manejo Integral del Medio Acuático (MIMA)), sólo se contempla desarrollar equipamiento para aprovechar turística y recreativamente, dos embalses; Baker 1 y Baker 2, de un total de 5.
      Al respecto, se requiere proporcionar los antecedentes referidos al citado punto 3.2.3, para los embalses localizados en el Río Pascua y aclarar fundadamente, si los embalses de este río, considerando los accesos terrestres que el PHA contempla para ellos, serán incluidos en las medidas compensatorias mediante la dotación de equipamiento turístico como miradores, senderos y muelles para el desarrollo de actividades de pesca recreativa o navegación de kayak y otro tipo de embarcaciones menores con fines turísticos y recreativos. (SERNATUR)
       
      58. Respecto al Plan Integrado de Turismo (PIT), este instrumento no presentaun Cronograma y Presupuesto asociado a cada una de las acciones contempladas en él, dos elementos fundamentales en un Plan para que se considere como tal . (SERNATUR)
      Consecuente con lo anterior, se requiere incorporar al PIT un Cronograma que incorpore la ejecución en el tiempo de cada una de las medidas compensatorias y su valoración, con el fin de contar con información cuantitativa, en cuanto a tiempo y recursos monetarios, respecto a las medidas de compensación del Plan, incluida las medidas contempladas para hacerse cargo del impacto sobre la imagen de marca del destino Aysén Patagonia. (SERNATUR, Municipalidad de Coyhaique)
      Además, indicar recursos humanos propuestos para su implementación y las metodologías consideradas en la realización de estudios científicos y resultados en cuanto al incremento de flujo turístico (Municipalidad de Coyhaique)
      59. No existe conformidad con lo expresado por el Titular respecto de la valoración que éste da sobre la imagen turística de la Región de Aysén como Destino Turístico, para lo cual el Titular deberá establecer las medidas de mitigación, reparación o compensación adecuadas al impacto sobre la actividad turística a nivel regional. SERNATUR
       
      60. Consecuente con lo señalado en el punto Línea Base de la Componente Turismo, y considerando que el ámbito y área de influencia del proyecto sobre la actividad turística y su imagen de marca es regional, y que esta  imagen y posicionamiento del Destino Turístico Aysén: Patagonia, más allá de sus fronteras y en los mercados objetivo, se podría ver impactada negativamente por la ejecución del mismo,  se solicita al Titular proponer, financiar y ejecutar acciones que permitan compensar, reparar  y mitigar los efectos señalados anteriormente entre las cuales deberán proponerse, al menos, aquellas que permitan reposicionar la imagen turística de tal manera de compensar la pérdida de valor turístico en este ámbito. (SERNATUR)
       
      61. Respecto de las charlas a la comunidad se plantea que se realizarán en el Centro de Difusión Cultural, con invitaciones especiales a los habitantes de las áreas afectadas. Se acoge la propuesta, pero además se deberán confeccionar folletos informativos a ser repartidos entre los habitantes de las localidades afectadas, ya que se estima altamente improbable que estas personas viajen al Centro de Difusión para recibir la información tal como propone el titular.(CMN)
       
       
      Patrimonio Cultural
      62. Sitio Nº 27 Alero Muñoz 2: la situación de este sitio arqueológico identificado en la Línea de Base del PHA resulta confusa a esta altura. En primera instancia fue identificado en el AID, a una distancia de 6,7 m de la ruta 7, que será mejorada para efectos del proyecto. Se solicitó mediante ordinario Nº 4814 del 11 de noviembre de 2009 la ejecución de pozos de sondeo para su caracterización, los que a la fecha no han sido realizados. De este modo, tal como se plantea en el EIA, existen a la fecha “(…) nulas posibilidades de definir sus límites reales sin efectuar sondeos de caracterización (…)” (Cap 6 (2)). De este modo, se solicita al titular aclarar cómo se implementará la protección de este sitio “potencial” si aún no se conocen los límites que puede abarcar potencialmente. Por otra parte, se solicita entregar las especificaciones técnicas respecto de la medida consignada como “protección del talud”, la cual fue propuesta en el Plan de Medidas del Capítulo 6 del EIA y reiterada en la adenda 2, para evitar la afectación del sitio. (CMN)
       
      63. Sitio Nº 2 Dato de sitio Troncoso: el titular plantea que no fueron encontrados los materiales arqueológicos descritos por los lugareños durante la línea de base y que dan origen a su identificación en ella. Por otra parte se plantea que, dada su ubicación en un predio privado, no será posible realizar el cercado y señalética para su protección durante el mejoramiento de la ruta 7. Para evitar su afectación, se indicó en el EIA que se instruirá al personal a cargo de las obras para evitar que aquel espacio sea utilizado como estacionamiento o para el tránsito de maquinaria y vehículos, así como acopio de materiales. Al respecto, tal medida ha resultado históricamente insuficiente para la protección de sitios arqueológicos debido a fallas en la comunicación entre las diferentes instancias, por lo que se requiere proponer alguna medida concreta de protección.(CMN)
       
      64. Respecto de los sitios 2 y 27 ambos sitios, se considera apropiada la medida de microruteo en la ruta 7 y la ejecución de monitoreo arqueológico durante los movimientos de tierra a realizarse en el área de emplazamiento de ambos sitios, respecto del cual se deberá hacer entrega al Consejo de Monumentos Nacionales de un informe mensual de la actividad. El monitoreo arqueológico debe ser de carácter permanente durante los movimientos de tierra en el sector, y el o los arqueólogo(s) a cargo del monitoreo deben participar del diseño e instalación de los cercos y señalética, tal como se plantea en la adenda 2.(CMN)
       
      65. Se hace notar que los análisis de fosfatos y pH efectuados en los sitios Nº 26, 27 y 29, que se indican en la adenda 2 no fueron concluyentes, de modo que el objetivo de comprobar el potencial estratigráfico de los sitios mediante tales análisis no entregaron resultados, manteniéndose las características “potenciales” de los sitios arqueológicos. Frente a lo anterior, resulta imposible para el Consejo de monumentos poder llevar a cabo una evaluación pertinente respecto a estos sitios en particular. Indicar las medidas para hacerse cargo del efecto. (CMN)
       
      66. Respecto de los sitios “Alero Muñoz 1 y 2” y “Dato de Sitio Troncoso” cabe señalar que el titular en la presente adenda indica que no ocurrirán impactos sobre tales elementos patrimoniales. No obstante aquello, propone la realización de pozos de sondeo una vez obtenida la RCA. Debido a que los pozos corresponden a medidas de caracterización para aplicar en caso que tales sitios sean afectados por el proyecto, el titular deberá aclarar y ampliar la información presentada. Asimismo, deberá considerar que La “profundización del conocimiento” de tales sitios corresponderá a la realización de proyectos de investigación científica que eventualmente se puedan desarrollar en el área, no al proyecto que actualmente se evalúa. (CMN)
       
      67. Se indicó la existencia de sitios arqueológicos en los predios seleccionados para reforestación, sin embargo, no se proponen medidas de protección específicas para cada uno de ellos. Detallar cómo evitará la afectación de los sitios e incorporar las actividades de monitoreo arqueológico y microruteo en las áreas mencionadas.(CMN)
       
      68. Se deberán prospectar las 230 ha correspondientes al predio identificado con la sigla ID 86 Ganadera Río Nef que no fueron evaluadas durante la línea de base. Se le indica al titular que debe realizar tal evaluación arqueológica durante la presente evaluación ambiental.(CMN)
       
      69. Dentro de la información proporcionada en la línea de base del EIA (Capítulo 4, acápite 4.7.3, Patrimonio Histórico) se mencionan elementos “que adquieren carácter histórico, en virtud de que forman parte de los procesos históricos regionales y locales del área de estudio (…)” (Cap 4, página 63, sección correspondiente a las páginas 1497 a 1973). Entre ellas se cuenta a las rutas de conexión, que son “definidos e interpretados como elementos patrimoniales históricos” (op cit). En este contexto, se menciona en reiteradas ocasiones a lo largo del EIA el camino que une Puerto Bajo Piragua y Lago Cochrane, que integra entre sus componentes al paso San Carlos. Se plantea en el EIA que las rutas históricas “dan cuenta del proceso de colonización por cuanto se constituyeron como vías de comunicación entre el Pacífico y la Frontera, en el marco de la definición de límites con Argentina”. En este contexto, se menciona a los pasos de Lucas Bridges y Briceño, Puertos San Vicente y San Carlos como hitos importantes. Sin embargo, en los cuadros 4.7.3 A y B y 5,7,3-2 se omite la ruta histórica conocida como Lucas Bridges. En relación a lo anterior, se solicita que se aclare en forma definitiva si la cota de inundación del Proyecto HidroAysén que elevará las aguas del río Baker, afectará o no el bien cultural denominado PASO SAN CARLOS, actualmente en curso de ser protegido mediante la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales como Monumento Histórico, puesto que la planimetría aportada por el consultor, debido a su escala y poca precisión no logra determinar si objetivamente lo afecta o no. Para ello, se solicita se incluya un plano georeferenciado, en que aparezca dibujado el Paso San Carlos y se grafique la cota de inundación a una escala de mayor detalle que el aportado en el plano HidroAysén de Junio/2009, titulado “Área de Estudio Patrimonio Cultural”. Se deberá incorporar en el plano, una cota de distanciamiento entre las partes más cercanas que existan entre la cota de inundación del río Baker y el tramo respectivo del Paso San Carlos.(CMN)
       
      70. Con respecto al Monumento Histórico Isla de Los Muertos DE N°281 del 23.05.2001, MINEDUC. proponer medidas de mitigación y/o compensación que den cuenta de la potencial aceleración del proceso de erosión en el MH Isla de Los Muertos u otra alteración relacionada con la etapa de operaciones del proyecto, y su respectivo plan de seguimiento.(CMN)
       
      71. Para todos aquellos elementos de carácter histórico y religioso que serán afectados tanto por las actividades de construcción y operación del PHA, tal como se ha planteado a lo largo de la evaluación ambiental, se deberá trabajar en conjunto y de manera consensuada con la comunidad afectada en relación a las decisiones que se tomen respecto de cada uno de los elementos, ya sean cementerios, tumbas aisladas y otros a ser afectados.(CMN).
       
      72. En el Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA), así como en sus Adenda Nº 1, 2 y sus anexos, el titular ha obviado referirse a los efectos del proyecto sobre la continuidad de los servicios de transporte subvencionado por el estado, limitándose a declarar que “no hará uso de dichos transportes ni se beneficiarán de los subsidios establecidos para la zona”. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario que el titular declare los efectos que tendrá el PHA sobre el transporte de pasajeros y carga, la influencia que tendrá la construcción de los embalses en la navegabilidad de las rutas subsidiadas, y el reasentamiento de los usuarios en la continuidad de los servicios. (T Y T). Para ello deberá considerar los servicios de transporte a la demanda entre los tramos:
      ·         Cochrane – Coyhaique e intermedios, viceversa.
      ·         Cochrane - Yungay e intermedios, viceversa.
      ·         Cochrane – Tortel e intermedios, viceversa.
      ·         Chile Chico – Cochrane e intermedios, viceversa;
       
      73. El titular deberá ampliar la información entregada hasta el momento en la determinación de los especímenes de Briófitas (40% de los colectados), incorporando la representación espacial de los hallazgos relativos a nuevas especies para el país, para la región y nuevos límites para la distribución; informar el avance de la determinación de éstos en forma semestral y entregar un plan de medidas de mitigación acorde con el resultado de las nuevas determinaciones para su revisión y aprobación por la autoridad ambiental, previo al inicio de las obras que afecten los hallazgos.(SAG)
       
      74. Respecto del área de compensación del sector Baker, el proponente deberá ampliar la información presentando una descripción de los ambientes de dicha área, que demuestre la representatividad de los componentes que es necesario compensar, señalando objetivos de conservación de flora y fauna silvestre y suelo.
       
       
      75.  Respecto de la respuesta N° 753 se aclara que no es efectivo que la Dirección Regional de Arquitectura del MOP haya elaborado un Expediente Técnico para la Declaratoria de Monumento Histórico de la Capilla Los Ñadis para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Considerando el estado de conservación precaria de Capilla Los Ñadis y su cercanía a las vías de altyo flujo vehicular producto deñl proyecto,  proponer las medidas que se ameriten así como un plan de seguimiento. (MOP)
       
       
      Medio Humano
       
      76. Asumiendo igual cantidad de recursos del Estado en la mantención del tramo (Ruta 7 en el tramo Villa Cerro Castillo - Confluencia Baker/Nef), se disminuiría el nivel de servicio por mayor movimiento de vehículos pesados. Indicar cómo se utilizarán las balsas del río Pascua y desagüe del lago Quetru para el cruce de maquinaria pesada, ya que dichas balsas no están habilitadas para ello, ni se considera en los planes de contingencia. (MOP)
       
      77. Punto 755. De la migración de los grupos familiares de los trabajadores estimados en 240 personas, y controlada por su parte a través de medidas de desincentivación, según lo indica el Titular, atendida la circunstancia que el proyecto tiene un plazo de ejecución de 11 años, detallar proyección del número de menores en edad escolar, lo que implicaría un estudio de demandas y capacidades al sistema educacional actual (impacto), como también la proyección de los niveles de educación, al existir un sólo establecimiento educacional en la localidad de Cochrane.(SEREMI de Educación)   
       
      78. El mayor tránsito de buses en la Ruta 7 en el tramo Villa Cerro Castillo - Confluencia Baker/Nef, probablemente en caravana, afectará el flujo normal de la Ruta (tiempos y costos de viaje) y su nivel de seguridad en verano y especialmente en invierno. Determinar los sitios que pudieran generar problemas de seguridad, asociados al sistema de gestión para operar en la ruta indicando los sectores más vulnerables del tramo ni ha propuesto soluciones viables para el tramo.
      En particular, no se ha considerado que la Ruta 7 en el tramo Villa Cerro Castillo - Confluencia Baker/Nef, es un camino de montaña, con una carpeta de rodado de 4 m de ancho promedio, en condiciones de fragilidad, por lo que una mala maniobra de los buses en invierno puede cortar el tránsito de la ruta. (MOP)
      79. El titular no se hace cargo en su conjunto de los efectos sobre la ruta 7, ya que sólo contempla como medida de mitigación directa sobre la ruta 7, el mejoramiento  entre el Sector Vagabundo – Pto. Yungay y Río Bravo – Villa O`Higgins.
       
      Revisado el PHA y las adendas, persiste la observación del servicio toda vez que el titular declara el impacto en el aumento del tránsito de buses y camiones de carga (suministro y residuos domiciliarios), en la Ruta 7 entre Balmaceda y Backer, por ende las medidas de mitigación, reparación y/o compensación deberán estar asociadas al tramo en cuestión no limitarse a fracción del mismo. (TYT)
       
      80. En relación con la respuesta presentada en el numeral 970 del Adenda N°2, asociado además a las repuestas indicadas en los puntos 79, 83, 741, 851, 937 y 971; se reitera que las medidas de mitigación descritas en su Plan "PM-DGE-02" en su mayoría están orientadas a un mejor manejo de los flujos de tránsito propios, no obstante no responden al impacto producido sobre la comunidad, la cual de todas formas se verá afectada por niveles de tránsito muy superiores a los que existen hoy día sin el proyecto (situación base del análisis de los efectos). Este impacto se enmarca en los efectos ambientales susceptibles de ser generados por el proyecto, derivados de la intervención en el territorio comunal a partir de la construcción y operación de 3 Centrales Hidroeléctricas que implican al menos 34 obras mayores, sumadas a 28 obras asociadas a la construcción de las presas tres presas, además de los caminos y, considerando los 10 años de actividades de construcción en la comuna y la utilización permanente de la Ruta 7. Conforme a esto, presentar medidas de compensación que permitan generar un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado y cuantificado en el EIA y sus Adendas, considerando al menos el ámbito de conectividad. (Municipalidad de O´Higgins)
       
      81. Se reitera lo solicitado sobre la inclusión en el área de influencia del PHA de la Escuela de Lago Vargas, incluyendo su levantamiento, análisis de impactos y medidas que correspondan. (MOP)
       
      82. En la respuesta  Nº 606 no se especifica cuál será el aporte en infraestructura y equipamiento de salud que está dispuesto a otorgar, además señala como ente coordinador al Municipio y en la región la atención primaria de salud NO está municipalizada. Aclarar la inconsistencia, respecto a los aportes en infraestructura  y  por  otra  parte rectificar lo indicado sobre salud  municipalizada. (SALUD)
       
      83. El titular deberá determinar la oferta/demanda de infraestructura comunitaria y acceso a bienes y servicios en el área de influencia del proyecto o actividad. Asimismo, deberá determinar el eventual déficit de bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica (educación, salud, vivienda, seguridad pública, aseo y ornato, etc.) derivados de flujos migratorios no planificados, etc. (SEREMI de Vivienda).
       
      84. Respecto de la Consulta N° 614 relativa a la leña, el Titular ha señalado una serie de acciones que permitirían suponer que los actuales valores de la leña en la comunidad de Cochrane no experimentará mayores variaciones, argumentando lo anterior sobre la base que el PHA no contempla la utilización de éstos insumos del medio local. En relación y a consecuencia de lo anterior, el Titular, a la fecha, no ha efectuado ni presentado informe o estudio alguno que dé cuenta de la situación actual del mercado de la leña (precios, cantidad de oferentes, volumen de la oferta, crecimiento del consumo, etc.) con lo cual no existe un parámetro que permita ser medida de comparación para determinar en el futuro si efectivamente el PHA, en caso de obtener una RCA favorable, afectará o no el valor de la leña. (Municipalidad de Cochrane )
       
      85. Pese a la inexistencia de un análisis, el Titular presentó en relación a la leña medidas de mitigación, consistentes entre otras, en la entrega de 600 m3 a los Municipios para que éstos los distribuyeran a la comunidad, planes de manejo gratuitos, programas de registro de proveedores, etc. Sin embargo, tales medidas paliativas carecen de un estudio que les sirva de fundamento para discriminar sus alcances e implicancias. De esa forma, por ejemplo los 600 m3 a entregarse a la comunidad vulnerable no se ajustan a alguna medida de cálculo que indique por que se determinó esa cantidad y no otra, y si tal será suficiente.
      Por su parte, el Titular indica que los referidos 600 m3 se obtendrían de los lugares a ser afectados por el PHA. Como no existe un estudio acabado de la situación de la leña, existe la posibilidad que los predios inundados no permitan proveer la mencionada cantidad. Si ello ocurriera, el Titular tampoco ha definido la forma y desde dónde obtendrá la leña, de manera que tal requerimiento no afecte el mercado local, puesto que comprarla en éste obviamente supondría un aumento explosivo de la demanda con la consecuente alza de precios..(Municipalidad de Cochrane)
      86. En relación con las respuestas presentadas en los numerales 1098 y 1099 del Adenda N°2, referidas a la incorporación de obra de mano local y entrega de leña respectivamente, es necesario aclarar que en ambos casos la validación con los municipios incluye expresamente a la I. Municipalidad de O´Higgins. (Municipalidad de O´Higgins)
       
      87. FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL HUMANO. Señalar los recursos asignados a la medida y un cronograma de actividades (Municipalidad de Coyhaique)
       
      88. Se mantiene la observación del punto 1, letra o) del oficio N° 1000 SEREMI MINVU de 7-10-08, referida a la metodología utilizada por el titular en la construcción de la "Lista de Verificación" punto 5.12.12, la que señala que: "Ésta corresponde a un listado que da cuenta de las actividades y acciones del proyecto factibles de causar impacto ambiental en sus etapas de construcción, operación y abandono. Paralelamente se elaboró otra lista identificando los potenciales impactos ambientales del proyecto." Este listado resulta del todo subjetivo, insuficiente y limitado, toda vez que el titular sólo evalúa la etapa de construcción de campamentos, pero no su etapa de operación que durará 12 años. Con este sesgo resulta imposible establecer el impacto sobre el sistema de núcleos urbanos y estimar el impacto que tendrá la población de trabajadores sobre las localidades cercanas. El titular deberá incluir en su listado de actividades la etapa de operación de los campamentos. Además deberá describir y caracterizar pormenorizadamente el grupo humano que residirá en los campamentos, y establecer una metodología que permita estimar estadísticamente el índice de accidentabilidad de sus trabajadores, el índice de morbilidad, etc. En definitiva se debe entregar la información necesaria que permita predecir el grado de impacto de estos trabajadores en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el área de influencia del proyecto.(SEREMI de Vivienda)
       
      89. Se comparte la afirmación del titular "No obstante lo anterior, podría existir un leve y relativamente gradual aumento en la demanda de algunos bienes y servicios, debido a dos fenómenos: por un lado, la llegada de 40 familias relacionadas con el PHA y, por otro, debido al aumento en los ingresos promedio de personas locales empleadas por éste". Por lo tanto, elaborar una línea de base, predecir el posible impacto y proponer una medida de compensación, reparación y/o compensación.(SEREMI de Vivienda)
       
      90. De la respuesta al punto 2 letra e) del oficio N° 1000 SEREMINVU de 7.10.08. El titular solo aborda los impactos y medidas propuestas desde el punto de vista interno, no incluyendo en su análisis la variable sistémica. Ampliar su análisis y evaluar la interacción que habrá entre grupo humano residente y el grupo humano del proyecto.(SEREMI de Vivienda)
       
      91. El titular no ha entregado información que permita evaluar el efecto que provocará en la planificación territorial los asentamientos de trabajadores en campamentos masivos cercanos a localidades pequeñas, la instalación de mega puertos, el cambio en el grado de servicio de la estructura vial de la Región, el cambio en la estructura de crecimiento poblacional, la necesidad de suelo urbano para vivienda, servicios y equipamientos. Todos factores que fueron considerados en la etapa de análisis de la elaboración del instrumento de planificación territorial de nivel regional.(SEREMI de Vivienda)
       
      92. De la respuesta al punto 2 letra c) el titular señala medidas adoptadas para disminuir el impacto. Las medidas propuestas por el titular deberán contener información relativa a la pertinencia, alcance, cobertura, metas, recursos y cronograma de implementación de las medidas propuestas, considerando una estrategia integral de desarrollo local que incluya acciones e información que faciliten el seguimiento por parte de la comunidad.(SEREMI de Vivienda)
       
      Plan de Relocalización (PdR)
      En consideración a lo señalado por el Titular en el EIA (6.4.1.2), respecto a que se han utilizado para la elaboración del Plan de Reasentamiento (PdR) las directrices operacionales de distintos organismos internacionales, como el Banco Mundial, la CFI y el BID, como así también los estándares de evaluación que exige el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se estima pertinente insistir en que la medida que se hace cargo de los impactos definidos por el Titular: “Cambio en la localización de viviendas generada por embalses, obras y actividades del PHA (MH-DGE-CON-01); Cambio en sentimiento de arraigo a la tierra en población reasentada (MH-DAN-CON-03); y Afectación a la red organizacional y social de la población local en sectores poblados afectados por áreas de embalse (MH-DAN-CON-02)”, corresponde al Plan de Reasentamiento (como lo señalan los distintos organismos antes identificados), el cual debe ser evaluado en su totalidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para determinar con precisión la efectividad de las medidas propuestas, garantizando de esta manera que el grupo humano en su conjunto quede en iguales o mejores condiciones a las preexistentes.
      Por lo tanto, en base a lo expuesto en el párrafo anterior, se solicita lo siguiente:
      93. A la fecha la información entregada en el EIA, Adenda 1 y 2 presenta inconsistencias que no permiten determinar con precisión las familias sujetas al plan de relocalización, como es el caso de la situación de ocupación del predio ID 146, de propiedad de Carlos Cruces Cruces (fallecido). En efecto, en Adenda 2 Anexo 2H, Cuadro 3, el Titular señala que los grupos familiares sujetos a relocalización corresponden a dos familias, mientras que en respuesta a observación 941 (Adenda 2) señala que se encuentra sin ocupación.Asimismo la información otorgada sobre el predio ID 142, es errónea e incompleta.
      En consideración a lo anterior, se solicita al titular presentar una actualización del plan propuesto, en lo que respecta a:
      a)         Identificación y caracterización de cada grupo familiar sujeto a esta medida (relocalizados, reubicados y desplazados temporalmente), de acuerdo a la información requerida en la tabla siguiente. Al respecto, enfatizar que la información solicitada deberá ser presentada en este formato y no en otro.

      ID
      ROL
      LOCALIZACIÓN
       
      COMUNA / SECTOR)
      PROPIETARIO (Nombre y apellido)
      HABITANTE DEL PREDIO
      (Nombre y apellido)
      OCUPACIÓN DEL JEFE DE HOGAR
      NIVEL EDUCACIONAL
      Nº DE VIVIENDAS EN EL PREDIO
      COMPOSICIÓN GRUPO FAMILIAR RESIDENTE EN EL PREDIO (DETALLAR POR VIVIENDA)
      EDAD Y GÉNERO POR INDIVIDUOS RESIDENTES EN EL PREDIO (GRUPO FAMILIAR)
      EXISTENCIA DE GRUPOS VULNERABLES (GRUPO FAMILIAR)[1]
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

                       
       
      b.       Se exige incluir en la tabla de infraestructura presentada por el Titular en EIA la vivienda de Don Emilio Elgueta. (Municipalidad de Cochrane)
       
      c.      El Estudio de Sustentabilidad Económica de los Predios Afectados en el Área de Influencia del PHA de la Adenda N1 no reflejaría en forma completa la condición base y el valor real de los predios, por lo cual no resultaría del todo aplicable como base para establecer los términos de las negociaciones formales entre Titular y los pobladores afectados. (Municipalidad de Cochrane)
       
      d        Complementar el Estudio de Sustentabilidad Económica de los predios, de acuerdo a lo siguiente:
      - Uso y potencial de producción de la tierra.
      - Viviendas y estructuras conexas.
      - Otros bienes físicos privados.
      - Recursos de propiedad común.
      - Estructuras públicas.
      - Bienes culturales.
      - Infraestructura.
       
      94. En consulta a pobladores del sector Ñadis se ha detectado poca rigurosidad y falta de actualización en el levantamiento de la infraestructura predial existente faltando incorporar galpones, sistemas de riego, frutales, cercos, corrales, mangas, invernaderos, quinchos turísticos, caminos intraprediales, huertas, sistemas de distribución y almacenamiento de agua, bebederos, botes, etc. Se solicita al titular realizar un nuevo levantamiento de infraestructura de los predios considerando la totalidad de la infraestructura existente. Lo anterior es de importancia fundamental toda vez que esta información servirá de base para los acuerdos de reparación y compensación para los vecinos relocalizados. (Municipalidad de Cochrane) (SERPLAC)
       
      95. Tal como señaló el Titular en el Marco Legal del plan de reasentamiento del PHA (EIA, Capítulo 6, Planes de manejo integrado, página 195 y 196 de 455) que “las medidas que resulten del cumplimiento de las obligaciones legales deben aplicarse por criterio general, a todos los afectados por reasentamiento, sean estos propietarios o no propietarios de los terrenos que habitan. En efecto, las medidas de solución al reasentamiento también deben incluir a las familias no propietarias que pudieran ser afectadas”. Al respecto, la información otorgada por el Titular sobre las preferencias de relocalización debe estar referida a todos los jefes de hogar del grupo humano de la localidad de Los Ñadis (Propietarios, Arrendatarios, Allegados, etc), debiendo considerar a los residentes Emilio Elgueta, Manuel Llantureo y a todos aquellos que residen en la localidad de Los Ñadis y que a la fecha no han sido identificados por el titular.
       
      96. Pregunta 955 ¿Cuál va a ser el tratamiento que recibirán los pobladores que no ocupan un determinado predio bajo un título de que no supone la propiedad del mismo? Este es el caso de los pobladores arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, etc. ¿A ellos se les ofrecerá la titularidad de la propiedad de un predio de acogida o bien mantendrán su situación jurídica respecto del predio receptor que recibirá el dueño del terreno afectado? Si no hay anuencia entre dueño del terreno afectado y quienes lo ocupan bajo un título distinto a la propiedad, cómo se resolverá esa situación, especialmente en el caso que el propietario del predio acepte una indemnización por parte del Titular? (Municipalidad de Cochrane)
       
      97. Se requiere que el Titular de manera previa al inicio de la relocalización efectúe una caracterización de las familias a reasentar, como así también de la infraestructura a impactar.
       98     La encuesta aplicada en la localidad de Los Ñadis, presentada por el Titular en el Adenda 2, tiene escasa objetividad y poca rigurosidad metodológica, por esta razón no es válida para argumentar las preferencias de relocalización de las familias afectadas. Al respecto se debe precisar que Emilio Elgueta y Manuel Llantureo, habitantes del sector Los Ñadis, no reciben tríptico ni bases de diálogo, ni participaron de encuesta. Asimismo, se debe advertir que la decisión de los pobladores del sector Ñadis a aceptar una solución individual obedece principalmente a que no ha existido por parte del Titular una opción de predio receptor dentro de la provincia Capitán Prat que reúna las condiciones para ejecutar una relocalización en comunidad. Ante ello, y la incertidumbre de optar a un predio de acogida que cuente con características equivalentes a los predios ocupados actualmente, los pobladores afectados han aceptado una solución individual, pero ello no supone necesariamente que sean adversos a una solución comunitaria. Los pobladores en esta situación 1) Arturo Quinto, 2) Marisol Pizarro, 3) Elisabeth Schindele y 4) Sara Sánchez (Municipalidad de Cochrane)
       Considerando lo anterior, se solicita lo siguiente:
       
      a.       Mediante la aplicación de instrumentos de levantamiento de información directa (entrevistas, encuestas y talleres grupales), se deben presentar las preferencias del tipo de relocalización (Individual – Grupal) del grupo humano de Los Ñadis. (grupo humano del Art. 8 del RSEIA ). En consideración a lo anterior, se deben presentar los medios de verificación que acrediten la óptima aplicación del instrumento.
       
      99. Considerando los resultados arrojados por los instrumentos de recolección de información que tendrá que aplicar el Titular para identificar las preferencias de las familias sujetas a relocalización, como así también lo señalado por el Titular en el PdR “Para las personas relocalizadas que pertenecen actualmente a la junta de vecinos Esperanza, del sector de Los Ñadis, se buscarán soluciones que permitan reasentar a las familias de esta comunidad manteniendo los vínculos sociales existentes. Lo anterior, conforme y previa consulta formal a los habitantes del sector, se establezca el deseo de los residentes por continuar con la estructura de comunidad social que presenta en la actualidad”, se requiere lo siguiente:
      a)    En caso que las familias afectadas prioricen la opción de relocalización grupal, deberá presentar una propuesta de potenciales sitios de relocalización (de acuerdo a las preferencias de los grupos familiares que son parte de la comunidad de Los Ñadis). Todo lo anterior, solicitado en ICSARA 2 pregunta 942 y 943, respuestas entregadas en Adenda 2, que no satisfacen lo requerido. (Cochrane)
       
      b)   En su defecto, si las preferencias se orientan hacia soluciones individuales, deberá presentar los criterios en base a los cuales se realizará el reasentamiento, que demuestren que la situación de las familias afectadas de manera posterior al reasentamiento, será mejor o igual a la actual, considerando también las preferencias de relocalización de cada una de las familias. (Cochrane)
       
      c)    Para ambos casos, deberá presentar los medios de verificación que dan cuenta del proceso de comunicación y acercamiento iniciado con los jefes de hogar, y todos los elementos necesarios para demostrar las preferencias y prioridades de los afectados, sobre posibles sitios de relocalización.
      d)    Independiente del tipo de relocalización (grupal o individual), las medidas de compensación del PdR, deberán ser aplicadas o ejecutadas, para todos los afectados, sin importar si es relocalizado como familia o grupo.
      100 Con respecto a los criterios a considerar en el PdR, señalados por el Titular (Estudio de Cabida), se solicita se especifiquen los procedimientos para dar cumplimiento a los mismos. En este sentido se requiere lo siguiente:
      a)    Definir los procedimientos que se realizarán para establecer potenciales productivos equivalentes o superiores al de las tierras afectadas.
       
      b)   Definir el proceso de vinculación entre las preferencias de los pobladores y la decisión final de propuesta por parte del Titular.
       
      c)    Describir los procesos señalados por el Titular como “preparación (de los sitios de acogida) que permita alcanzar niveles de producción equivalentes o superiores a los de los predios de origen”.
       
      d)   Incluir en los criterios de selección de sitios de acogida lo siguiente: acceso a recursos naturales y acceso a bienes y servicios públicos (incluyendo acceso al transporte público).
      101.          Con respecto al Plan de Seguimiento de las medidas asociadas al PdR, se solicita al Titular lo siguiente:
      a)    Presentar un cronograma general de las actividades asociadas a cada una de las medidas y programas propuestos, para determinar si los tiempos de ejecución planteados por el titular son coherentes con la ejecución de las obras y acciones del PHA.
      b)   Presentar de manera detallada las acciones a implementar anualmente, para cada una de las medidas y programas propuestos en el Plan de Seguimiento, señalando a lo menos los siguientes elementos: responsables, tiempos de ejecución de actividades, tipos de informes (los que deben señalar: metodología de medición, fecha y periodos de análisis, lugares de medición, análisis, resultados, descripción de medios de verificación, entre otros). El titular podrá considerar en la planificación anual que deberá presentar, la matriz de marco lógico. Estos informes deberán ser remitidos anualmente a la autoridad ambiental regional y a los municipios del área de influencia del Proyecto.
      c)    Los programas y planes de desarrollo se deben ejecutar durante los 10 años de duración del PdR y las modificaciones y/o mejoras al mismo dependerán de las evaluaciones y auditorías que se realicen al PdR.
      102.          Con respecto al método (procedimiento) de seguimiento de las medidas propuestas por el Titular, se solicita especificar la periodicidad de las visitas a terreno propuestas y señalar responsables, duración, tipos de informes, metodologías de medición, fecha, periodos de análisis y lugares de medición.
       
      103.          Para el seguimiento de las medidas propuestas por el Titular para el PdR, se solicita incorporar los siguientes indicadores: Número de propietarios de predios, Número de propietarios de viviendas, Dimensiones de predios, Dimensiones de viviendas, Catastro de otras infraestructuras en predios (galpones, bodegas, establos, etc.), Valoración económica de nuevas características de predios, Valoración económica de nuevas características de viviendas, Tipo de actividades socioeconómicas, Tipo de empleo, Remuneraciones autónomas, Ubicación en la Línea de Pobreza, Número de personas reasentadas inscritas en organizaciones sociales en el área de influencia, Valoración de las nuevas experiencias organizacionales de las familias reasentadas, Continuidad escolaridad de estudiantes reasentados, Número de personas reasentadas insertas en nuevos establecimientos de salud, Tipos de actividades recreativas o de reunión social en época estival, Niveles de acceso a nuevos lugares públicos para la recreación, Identificación de los tipos de canales comunicativos y valoración de ellos en términos simbólicos y de eficacia comunicacional, Actitudes frente a las nuevas características asociadas al proceso de reasentamiento.
       
      104.          Para los hogares reasentados se solicita la aplicación de una encuesta (al 100% de los hogares reasentados), la cual debe incluir un conjunto sistemático de preguntas. Para la aplicación de este instrumento se debe considerar lo siguiente:
      a)      Aplicación con frecuencia semestral de la encuesta, durante los 10 años de ejecución del PdR.
      b)      Supervisión en terreno de la aplicación de la encuesta.
      c)      Codificación y programación de la información recopilada con la encuesta mediante programas estadísticos (ejemplo: SPSS).
      d)     Análisis estadístico de la información.
      e)      La formulación de las preguntas debe considerar como parámetros mínimos los indicadores señalados en el punto anterior.
      105.          La duración de los programas propuestos en el PdR (programa productivo, sociocultural, entre otros señalados por el titular) se considerará por un período de 10 años a contar del momento en que la familia afectada ya se encuentra establecida en su nuevo hogar. Asimismo, este plazo debe contarse de manera individual para cada una de las familias afectas al PdR.
       
      106.          Con respecto al seguimiento del PdR, se solicita lo siguiente:
      a)      Se evalúe el número de profesionales considerados para dar seguimiento al plan, el cual deberá concordar con el número de familias que deberán atender, una vez definido el número definitivo.
      b)      Considere la incorporación de profesionales con experiencia en el trabajo con grupos vulnerables.
      c)      Que el seguimiento, por parte del equipo de profesionales, perdure durante todo el periodo de ejecución del Plan.
      d)     Se solicita que los informes de seguimiento, elaborados por el equipo de trabajo estable y la documentación generada en el marco de implementación del plan de medidas sociales y seguimiento del Plan de Medidas, sean remitidos a la autoridad ambiental y municipios comprometidos.
      e)   Por último, se específica que el Plan de Seguimiento efectuarse para todos los sujetos al PdR, sean relocalizados como comunidad o como familias individuales.
      107.          Considerando que el traslado de los grupos familiares reasentados será programado de acuerdo a las actividades productivas que cada uno de ellos desarrollen, se debe especificar que éste deberá ser efectuado antes del comienzo de la construcción de obras o ejecución de actividades en los predios afectados.
       
      108.          Se solicita para el Plan de Desarrollo Productivo, acápite 6.4.1.7.5 del capítulo 6 del EIA, agregar un plan de seguimiento con indicadores medibles y controlables, como un desarrollo pecuario (de masa) proyectado a 10 años asociando las acciones tecnológicas y productivas necesarias para llevar a efecto dicho proceso, las que deberán estar concentradas en los primeros tres años cubriendo en este período al menos el 50% de las acciones descritas en dicho Plan de Desarrollo Productivo.(SEREMI de Agricultura)
       
      109.          Con respecto a la auditoría independiente señalada por el Titular para el PdR, se debe considerar lo siguiente:
      a)      La realización de tres auditorías independientes para el PdR. La primera, una vez finalizada la relocalización de las familias que no son parte de la comunidad de Los Ñadis (para evaluar la efectividad de las medidas propuestas e identificar impactos no previstos; las medidas correctoras se deberán tener en cuenta antes de iniciar el proceso de relocalización de la comunidad de Los Ñadis). La segunda, a los 3 años desde que se relocalice al último afectado del sector Los Ñadis (la cual deberá ejecutarse para todos los reasentados) y la última, a 10 años de la relocalización de todos los grupos familiares sujetos a esta medida. El objetivo de las auditorías será supervisar de manera independiente el cumplimiento de los objetivos contemplados por el proyecto, permitiendo disponer de los resultados del cumplimiento de los compromisos sociales y ambientales tanto a la autoridad (en particular SEA Región de Aysén) como a las personas y comunidad interesada.
       
      b)      El Titular deberá proponer una terna de empresas para que el SEA Región de Aysén, seleccione la más apropiada. Se busca que el auditor pueda documentar, controlar y supervisar imparcialmente el cumplimiento de los objetivos, metas y programas establecidos para el proyecto.
       
      c)      Los resultados serán de carácter público, por lo que podrán estar disponibles para todos los interesados y autoridades pertinentes, para lo cual la auditoría deberá contener información clara, resumida y de fácil comprensión para el público general interesado en la materia. Adicionalmente, se deberán analizar críticamente los indicadores definidos para el Plan de Reasentamiento.
      110.          El Plan de Relocalización sigue siendo insuficiente, sin mostrar claridad respecto de que las familias relocalizadas quedarían igual o mejor que su situación actual. Se solicita que el titular reformule el plan de relocalización, apegándose a estándares internacionales y considerando desde el inicio del proceso la participación activa de toda la comunidad afectada, considerando tanto la dimensión familiar, como la comunitaria. (SERPLAC).
       
      111.          Si se considera que los predios de acogida “Sector Valle Grande (Los Álamos)” y “Predio del Lago Cochrane” señalados por el Titular son opciones validadas para recibir a los grupos humanos reasentados, se debe señalar lo siguiente:
      a)    Ninguno de los predios ha sido aceptado por los relocalizados como suficiente para servir de predio de acogida, en atención a que comparativamente presentan desventajas con respecto a los predios que actualmente habitan los afectados. Tales desventajas dicen relación con la productividad silvícola, agrícola y pecuaria de los mismos, así como también respecto de sus condiciones de habitabilidad y de los insumos básicos que contienen para el mantenimiento de las familias (leña, agua, frutales, etc.) (Municipalidad de Cochrane)
       
      b)   Con respecto a la conectividad de los predios de acogida se señala que no existe la conexión de transporte público, como lo tienen ahora los pobladores del sector Río Ñadis, principalmente por su cercanía a la ruta 7. (Municipalidad de Cochrane)
       
      c)    Además el estado de camino hacia el predio de lago Cochrane complica el acceso o acercamiento con grandes camiones. Lo mismo al predio Los Álamos donde la pasarela del río Salto no permite la llegada con camiones de gran tonelaje. Cabe señalar que en los últimos años en el sector Ñadis algunos vecinos comercializaron la producción de terneros en forma conjunta, lo que les exigió y permitió que el transporte de éstos fuese con camiones con acoplado desde el predio de Sra. Marisol Pizarro, con las consecuentes ventajas en costos que ellos supone.(Municipalidad de Cochrane)
       
      d)   El titular debe explicar las medidas de mitigación o compensación por esta pérdida de oportunidad y de calidad de acceso (transporte público y acceso con camiones) en los posibles predios de destino. (Municipalidad de Cochrane).
       
      e)    El predio Los Álamos y el predio en la costa de Lago Cochrane, terrenos que el titular propone como posibles predios de recepción, no cuentan con presencia de bosque nativo sobre el cual las familias relocalizadas podrían abastecerse como lo hacen a la fecha en sus campos en el río Ñadis. (Municipalidad de Cochrane).
       
      f)    Se solicita al titular explicar de manera detallada el cómo dará cumplimiento al programa silvoagropecuario en los predios receptores, considerando la alta potencialidad que presentan los terrenos de la localidad de Los Ñadis (considerando que deben quedar en iguales o mejores condiciones). (Municipalidad de Cochrane)
       
      g)   Respecto de los posibles sectores de relocalización, algunas familias señalaron como predios aquellos del Sector Tres Lagos. En Anexo 2H, figura Nº2 el mapa muestra el predio del sector Valle Grande utilizado como ejemplo de predio receptor, como perteneciente al sector Tres lagos. Es necesario rectificar el mapa ya que sólo un parte correspondiente a la veranada de este predio podría considerarse como perteneciente al sector Tres Lagos. (Municipalidad de Cochrane).
       
      h)   Se requiere que el titular evalúe los impactos del PHA sobre el predio ubicado en el valle grande, considerando que en el Adenda fue identificado como ejemplar para un posible predio receptor. Esta evaluación debe considerar efectos de la ubicación aguas abajo de la represa Baker 1, los efectos de vaciamiento del lago Cachet 2, los impactos visuales por la línea alta tensión en la ribera del Río Salto y su posible afectación en la belleza escénica para el desarrollo de actividades de turismo rural. Todo lo anterior es determinante para la decisión de relocalización de las familias y en especial, de dos familias que actualmente se dedican al turismo rural. (Municipalidad de Cochrane).
       
      i)     Se requiere que el titular evalúe el impacto que causa la construcción de las líneas de alta tensión dentro y a 4 km del predio señalado como receptor en el sector Valle Grande considerando la pérdida de valor del terreno, la alteración de calidad de vida y la pérdida del valor paisajístico. (Municipalidad de Cochrane).
       
      j)     Se requiere que el Titular presente otros predios que pudieren servir de receptores, que se ajusten –a juicio de los afectados— como equivalentes a los predios que ocupan en la actualidad. En este sentidose debe precisar, que para los afectados no resulta estrictamente necesario que para presentar nuevos predios que pudieren ser potencialmente receptores, el Titular tenga adquirida la propiedad de los mismos. Bastaría con que inicialmente se amplíe la oferta de predios de acogida y luego, sobre los que, en términos generales, ofrecen las mejores condiciones, se revise la posibilidad de hacerlos predios receptores propiamente tales (con la consecuente adquisición por parte del Titular).
       
      k)   Para lograr lo anterior, se propone que el Titular provea el financiamiento para que un organismo independiente del Titular y del propio afectado, entregue a este último un apoyo técnico, y de una opinión objetiva sobre si el predio que se ofrece como receptor cumple efectivamente o no con las características de productividad y habitabilidad que sean equivalentes o superiores a los predios que los afectados actualmente habitan. La definición del ente independiente puede estar dada por las mismas partes de la negociación o bien definida por la autoridad ambiental y puede recaer ya sea sobre un organismo público (Municipio, INDAP, etc.) o bien sobre un técnico privado. (Municipalidad de Cochrane)(SERPLAC).
          
      l)     No obstante la pregunta anterior, El titular deberá ampliar la información asegurando el pleno conocimiento técnico a los propietarios sobre las cualidades de los predios receptores(Municipalidad de Cochrane)
       
      m)     La ganadería de la región de Aysén exige dividir los predios potreros de veranada e invernada, para que sean aptos para la mantención de animales en buena condición según las ventajas específicas de cada potrero (temperatura, humedad, agua, reparos, exposición, etc.) en cada estación del año. Las parcelas descritas en el estudio de cabida de los predios receptores no hacen posible este tipo de manejo predial. Se solicita al titular modificar la metodología incorporando estos aspectos prácticos y no sólo teóricos al análisis de cabida. A modo de complemento de la información se requiere que el titular proponga predios e incorpore definiciones de potreros en el lenguaje propio de los productores (veranada, invernada, presentado al sol, sombrío, potrero de parición, valle, monte, pampa, etc) para que tengan herramientas adecuadas para la toma de decisiones en base a su experiencia y su conocimiento de la zona. (Municipalidad de Cochrane)
       
      112.          ¿Cómo asegurará el Titular los derechos de agua de los predios receptores? ¿Cuenta el Titular con el dominio de estos derechos de agua? ¿Serán transferidos estos derechos de agua a los pobladores relocalizados? (Municipalidad de Cochrane)
       
      113.          En el anexo 2H Presentación de las fichas resumen, se aclara que: Arturo Quinto, Marisol Pizarro, Elisabeth Schindele y Sara Sánchez agregan en la encuesta ficha información y retroalimentación que no existe campo que permite acoger a toda la comunidad del Ñadis en territorio de Capitán Prat. Y optan a solución individual, porque no hay alternativa (o la alternativa no es aceptable, como por ejemplo la presentación del posible predio receptor del Valle Grande ID 124 en adenda 1. Se solicita al titular presentar una solución que permita mantener la comunidad y discutir esta abiertamente dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental y con toda la comunidad reunida. (Municipalidad de Cochrane)
       
      114.          El titular aborda la problemática de manera puntual por familia, sin hacerse cargo de la dimensión comunitaria en la que las dinámicas humanas se desarrollan y que involucra no sólo a los eventualmente afectos a relocalización. Presentar los medios que permitan verificar que:
      a)      Las compensaciones han sido tratadas públicamente con la comunidad en su conjunto, ya que de la información presentada pareciera que el titular trabajo con las familias por separado, sin permitir que se exprese una visión de comunidad.
      b)      El plan de relocalización haya considerado un proceso participativo (estándar internacional básico para estas situaciones)
      c)      Han sido incorporados al proceso todos los afectados, independiente de si deben ser relocalizados o no, ya que, como antes se mencionó, se está hablando de un conjunto de relaciones que se rompería, lo cual trasciende el hecho de que sólo algunos deban ser relocalizados.
      d)     Se les haya informado detalladamente y que los afectados hayan comprendido las medidas de compensación propuestas
      e)      Que todos los afectados hayan recibido la documentación necesaria (SERPLAC)
      115.          En el caso de don Arturo Quinto En el anexo 2H, Fichas de Respuesta familias de Los Ñadis (Octubre de 2010) el entrevistador escribió “Comenta Don Arturo que nunca ha tenido problemas con sus vecinos por lo que no debiera existir inconvenientes para establecer relaciones de amistad con sus nuevos vecinos”. Se solicita mayor rigurosidad de la transcripción de la información verbal entregada por el entrevistado. Lo anterior procurando resguardar las palabras utilizadas por el entrevistado, toda vez que es poco probable que haya utilizado los términos señalados por el entrevistador, no quedando claro si lo que se supone es una conclusión del entrevistador o del poblador.
       
      En el mismo sentido el titular no ha profundizado en la relación de interdependencia de este poblador con sus vecinos considerando los problemas de ceguera parcial, dificultades físicas para su desenvolvimiento y analfabetismo. Se debe agregar además que la opinión personal transcrita anteriormente no debe ser tomada como una resolución final del deseo de esta persona o de lo que realmente sucederá en el caso de que el poblador sea relocalizado ya que el Titular debe considerar todos los aspectos e interrelaciones que mantienen a este poblador viviendo en el Sector. (Municipalidad de Cochrane)
       
      116.          Respecto del agua, en los predios afectados por el PHA los pobladores tienen (según el Código de Aguas) la posibilidad de optar al procedimiento de regularización de derechos de agua. Ello por la utilización sostenida y permanente que han hecho del recurso a través de los años para consumo humano, animal y riego, con lo que pueden optar a adquirir la propiedad de derechos de aguas. Muchas veces hay acceso al agua de arroyos que nacen y mueren en el campo sin que se necesite los derechos al agua. En cambio, al trasladarse a los predios receptores se perderá a aquel requisito necesario para optar al procedimiento de regularización consistente en el uso del recurso durante un determinado tiempo, perdiendo con ello la posibilidad de adquirir un derecho de aguas. Además, no existirían en los predios receptores arroyos que nazcan y se extingan dentro de la propiedad. Lo anterior cobra especial trascendencia en relación a los pequeños proyectos de riego bonificados por INDAP. Ello en razón que para postular a ellos en el pasado no se exigía la titularidad sobre los derechos de agua, pero los nuevos requisitos sí requieren contar con éstos para poder postular. (Municipalidad de Cochrane)
       
      117.          Si bien el ingreso por la venta de animales es una de las actividades más importantes para el sustento de las familias, la sustentabilidad económica para los pequeños agricultores –quienes manejan en forma integral su actividad— depende también de otros factores importantes, especialmente si se considera que de ellos mismos depende la producción de ciertos insumos que frente a una relocalización deberán ser adquiridos en el mercado (por ejemplo la existencia de árboles frutales, la madera para infraestructura, la leña, etc.). Asimismo, no se considera como generador de ingresos la posibilidad de desarrollar la actividad turística. El Titular debe entregar informes que incluyan en forma detallada y actualizada, cómo se consideran éstos factores en la sustentabilidad económica. (Municipalidad de Cochrane)
       
      118.          El titular deberá agregar a los estudios de cabida y estudio de predios actuales la información referente a predadores naturales, Limpias, forestaciones, malezas, certificación Tipo “PABCO A”. (Municipalidad de Cochrane)
       
      119.          El Titular deberá entregar mayores antecedente de caracterización de los predios a relocalizar, se debe calcular la capacidad sustentadora actual y potencial de cada uno de los predios a relocalizar por clase de uso de suelo y por clase de tierra (sitio), así mismo se requiere calcular la capacidad sustentadora animal en unidades bovinas y ovinas equivalentes actual y potencial del predio que dispone el agricultor (carga animal). La información solicitada debe ser utilizada para asegurar la adecuada relocalización en un contexto que satisfaga las características ecológicas y productivas de cada uno de ellos, así como la variable de conectividad.(SEREMI de Agricultura) 
       
      120.          El Titular deberá completar la información de las fichas “Descripción General por Predio” adjuntas en respuesta Nº 941, en base a las observaciones planteadas en las preguntas N° 266 y 267 de la Adenda N° 2 circunscritas en los aspectos sectoriales atingentes a este servicio evaluador.(SEREMI de Agricultura)
       
      121 Vecinos del PDR señalan que en el período de estudios y presentación de informes y adendas el titular no se ha reunido en ninguna oportunidad con la organización comunitaria “JJVV La Esperanza”. ¿Cómo puede afirmar el titular que el proceso de comunicación ha sido participativo y ha considerado aspectos sociales, organizacionales y comunitarios en su estudio y posterior Adenda?. El titular no ha presentado un informe del proceso de comunicación realizado en forma comunitaria ni ha llevado a cabo consultas con el grupo humano del sector de Los Ñadis en forma colectiva respecto de opciones de relocalización. En este sentido no se estarían considerando decisiones colectivas como grupo humano con dinámicas y poderes de decisión propias. La falta de estas instancias de dialogo ha impedido que se tome una decisión colectiva respecto a su reubicación como grupo humano, destino de bienes comunitarios, medidas de compensación por bienes comunitarios, etc. Se solicita al Titular iniciar este proceso de comunicación. (Municipalidad de Cochrane) 
       
      122.          El titular ha excluido del estudio y del plan de comunicación a la familia del Poblador René Muñoz del sector de los Ñadis, que participa además en la junta de vecinos de los Ñadis, al encontrarse su predio aguas abajo del sitio donde el titular propone ubicar la represa Baker 2, por lo cual no está sujeto a relocalización. No obstante, esta familia sigue siendo miembro del grupo humano que habita es sector de los Ñadis, por lo cual se solicita que sea consultado y considerado en los estudios analizando las implicancias de la relocalización de sus vecinos con los cuales existe una interdependencia social, productiva y afectiva. (Municipalidad de Cochrane)
       
      123.          El bono productivo que contempla en PHA como compensatorio a los pobladores afectados que ya desarrollan una actividad económica complementaria al predio (turismo) se entrega sólo durante los dos primeros años. ¿Qué plan de mitigación existe para los años posteriores a eso, considerando que el posicionamiento de estos lugares en las guías internacionales de turismo requirió de un tiempo mayor al compensado?. (Municipalidad de Cochrane)
       
      124.          En el punto 1.3 anexo 1 H Antecedentes generales sobre el PDR de la adenda 1 dice que “la materialización de la relocalización de algunas de estas familias se podría concretar en hasta una década más”, Se requiere por parte del titular una definición sobre las medidas de orientación psicológica y de compensación por los efectos de desmotivación que produce el realizar inversiones tangibles e intangibles ya sea en trabajo, recursos o esfuerzos sobre predios que serán inundados. (Municipalidad de Cochrane)
       
      125.          Se ha mencionado el vínculo afectivo de la familia Gallardo - Pizarro con la araucaria existente en el predio la cual es considerada un patrimonio familiar. ¿La medida de trasplante de la araucaria ha sido consultada con la familia? (Municipalidad de Cochrane)
       
      126.          Respecto de lo señalado en el proceso de poblamiento del sector los Ñadis existe un error en la información entregada sobre las personas que llevaron a cabo el poblamiento en el año 1940. Corregir dicha información. (Municipalidad de Cochrane)
       
      127.          Corregir la información de línea base medio humano, asociado al poblamiento de Los Ñadis, según se indica: Sr. Rosendo Sánchez y sus dos hijos también son descendientes de pionero del sector Don Roberto Sánchez. Así mismo, Froilán Romero es nieto de pionero don Carlos Cruces y Felicia Mansilla. (Municipalidad de Cochrane).
       
      128.          En la Respuesta a la observación Nº 29, tipo de equipamiento presente en los campamentos disponible para los trabajadores en los frentes de trabajo, se requiere indicar si el Centro Médico de Cochrane, como medida, entregará prestaciones preventivas a las familias de los trabajadores, fundado en  antecedentes que avalen lo indicado. (SALUD)
       
      129.          Punto 756. Según la medida "Programa Especifico de Apoyo a la prestación de Servicios Municipales y/o Estatales" aclarar respecto del diagnóstico en relación al momento y duración de éste, como también la vinculación con respecto a la composición de las 40 familias, dado que el titular menciona que el proceso de traslados de éstas a la zona no ocurrirá en un mismo momento. En este punto, se requiere detalle de la proyección de dichas familias, respecto a las demandas esperadas y su ajuste al sistema escolar, al ser de importancia, puesto que la zona cuenta con solo un establecimiento en nivel de enseñanza básica y uno en media; y a como el programa mencionado solventará las diferencias o necesidades que ocurran durante la duración del proyecto.(SEREMI de Educación)
       
      130.          Se reitera la observación indicada en el numeral 938 del Adenda N°2 (antes también indicada en el ICSARA N°1), en relación con la necesidad de que el Plan de Atención a Vecinos incorpore una oficina de atención en la localidad de Villa O´Higgins, capital de la comuna. Esto resulta fundamental si se considera que el objeto de dicho plan es tener una relación cercana con los vecinos y la ciudadanía en general en el marco de la ejecución del PHA, por lo tanto, no se entiende que esta cercanía sea ejercida desde fuera de la comuna.. (Municipalidad de O´Higgins)
       
      Hidrología
       
      131.          El titular en la respuesta N° 647, indica que los efectos sinérgicos de las diferentes etapas del proyecto han sido considerados, al respecto, es necesario indicar que lo que se espera por parte del titular es valorizar los impactos sinérgicamente, para la componente hidrología, de la situación final del proyecto, vale decir, el proyecto con todas las centrales construidas y operando, como un todo para cada río. Esto en atención a valorizar los siguientes impactos en forma sinérgica MF-HID-OPE-01, MF-HID-OPR-02, MF-HID-OPE-03 y MF-HID-OPE-06, considerando la operación completa del proyecto y proponiendo medidas ambientales que se hagan cargo de estos impactos. Lo anterior, considerando la valorización realizada por la DGA de los impactos identificados en la tabla siguiente. (DGA)

       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
      Caracterizacion de Impactos
      origen
      Caracterización del impacto
      Significancia
      Componente ambiental
      Codigo Impacto
      Impacto potencial
      instalacion
      C
      P
      E
      I
      D
      R
      M
      VA
      IT
      Hidrología
      MF-HID-OPE-01
      Cambios en el regimen de escurrimiento superficial
      Baker
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      7
      9
      -65
      Significativo
      Pascua
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      8
      7
      -56
      Medianamente signiicativo
      Hidrología
      MF-HID-OPE-02
      Alteración de regimenes de Caudales
      Pascua
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      8
      8
      -64
      Significativo
      Baker
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      8
      9
      -72
      Significativo
      Hidrología
      MF-HID-OPE-03
      Modificación del regimen de transporte de sedimentos aguas abajo del muro de cetrales
      Pascua
      -
      1
      2
      1
      2
      2
      7
      8
      -56
      Madianamente significativo
      Baker
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      8
      8
      -64
      Signiicativo
      Hidrología
      MF-HID-OPE-06
      Cambios en las oscilaciones intradiarias de caudales debido a la onda de crecida de operación de la central
      Pascua
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      8
      8
      -64
      Significativo
      Baker
      -
      1
      2
      2
      2
      2
      8
      8
      -64
      Significativo

      Las reglas de operación que contempla el proyecto, producen un impacto sobre los "Cambios en las oscilaciones intradiarias de caudales debido a la onda de crecida de operación de la central (MF-HID-OPE-06)" y la medida de mitigación propuesta es " Mecanismos para mitigar la alteración de prácticas de navegación de los ríos Baker y Pascua PM-INT-04". Dicha medida se considera insuficiente ya que no aborda situaciones de riesgo generadas aguas abajo de los muros de las centrales proyectadas. Lo anterior preocupa en especial para el río Baker. Presentar medidas que aborde situaciones de riesgo a usuarios del rio. (DGA)
       
      132.          En relación a la medida de compensación PC-HID-01, asociada a la zonificación del sistema fluvial, este servicio considera que ella no es adecuada por cuanto no se hace cargo de cada impacto en la componente hidrología en especial para el embalse Baker 2, por lo tanto el titular deberá proponer medidas adecuadas para hacerse cargo de dicho impacto. (DGA)
       
      133.  En relación a la respuesta N° 694 de la Adenda 2, valorización de los impactos, el titular excluye del análisis a los yacimientos Gabriel Quirós y los Ñadis debido a que señala que estos quedaran cubiertos por los embalses. Si bien lo planteado por el titular es efectivo, eso no impide que se valorice como impacto, el que además debe tener medida de mitigación asociada, en atención a que el titular debe identificar y valorar todos los impactos generados por el proyecto, considerando calidad de aguas, turbidez y arrastre de sedimentos, entre otros, por lo tanto el titular deberá ampliar la información (DGA)
       


      [1] Grupos vulnerables - Personas que en razón de su género, etnia, edad, incapacidad física o mental, desventaja económica o condición social puedan verse afectadas más que otras por el reasentamiento y cuya capacidad para efectuar reclamaciones o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios del desarrollo conexos pueda ser limitada. (CFI, 2005)
       

       

  5. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
    1.  

      1.        Considerando el riesgo de inundación en las colas de los embalses, presentar un plan de contingencia y de seguimiento de las areas aledanhas con las medidas implementadas respecto de los componentes ambientales de competencia de este Servicio Agrícola y Ganadero que puedan ser afectados, especialmente en la variacion de las condiciones hidromorficas de vegetacion contigua. (SAG)   
       
      2    Respecto del plan de medidas de prevención de riesgos, se deberá presentar una tabla actualizada y sistematizada con su descripción, forma y lugar en que se implementará, oportunidad, indicador que permite verificar su cumplimiento y la página de referencia del EIA en que se describe en mayor detalle la medida, cuando corresponda.
  6. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1.  

      Medio Humano
       
      1.      En relación a la respuesta N° 619, respecto al uso de la barcaza en el Fiordo Mitchell, incorporar en el Plan de Seguimiento Ambiental del PHA, un indicador             que permita asegurar por una parte el uso de una barcaza propia del PHA desde el día 1 del proyecto, y por otra, monitorear el cumplimiento y el grado de avance de la medida propuesta. (Municipalidad de O´Higgins, MOP)
       
      2.      En relación a la respuesta a la Observación 1100, incorporar en el Plan de Seguimiento Ambiental, un indicador que permita asegurar por una parte, que los impactos sobre los sistemas de vida evolucionan conforme las predicciones realizadas por el titular en el EIA y su Adenda, y por otra, monitorear el cumplimiento y el grado de avance de las medidas propuestas para este componente. (Municipalidad de O´Higgins)
       
      3.      En relación con la respuesta presentada en el numeral 1100 del Adenda N°2, referida           al indicador de seguimiento de la variable "Sistemas de Vida", los antecedentes aportados     por el titular dan cuenta de: i) la medida, ii) parámetros de medición y iii) localización. A          esto debe agregarse un cronograma que de cuenta de la implementación de las         medidas. (Municipalidad de O´Higgins)
      4.      Respecto de la conclusión expresada por el titular que " no es posible realizar mediciones de gasto solido de fondo en los ríos de análisis" y considerando lo presentado por la Universidad de Chile (incorporado por el Titular en la presente evaluación) respecto a distintos métodos de medición de arrastre de fondo, se aclara que dicho estudio no concluye acerca de esta supuesta imposibilidad, si no que indica las limitaciones de una u otra técnica de medición, directas e indirectas y propone una metodología de investigación conducente a lograr tales mediciones. En atención a que las velocidades máximas registradas en la mediciones realizadas por la DGA Aysén llega hasta 3,6 m/s (y no entre 3 y 12 m/s como se expresa), evaluar la posibilidad de implementar un plan de seguimiento de la variable GSF, como lo propone la Universidad de Chile, a fin de generar información para evaluar el comportamiento de esta variable y su relación con el proyecto durante el periodo de construcción y operación del proyecto. (DGA)
       
      5.      En relación al tema de seguimiento de calidad de aguas, existe una contradicción entre lo expresado en la respuesta N° 297 y lo incluido en la respuesta N° 1046, dado que en la primera de ellas, el titular especifica que existirá un grupo de parámetros de calidad de aguas incluidos en el plan de seguimiento, que tendrán como referencia la NCh 1333, sin embargo, en la respuesta Nº 1046 menciona que para todos los parámetros considerados, el seguimiento se realizará considerando la información base de máximos y mínimos adicionando un 30% en ambos sentidos, al respecto, aclarar dicha inconsistencia. Asimismo, en la respuesta N° 1046 es posible interpretar que estos valores máximos y mínimos serán determinados sobre la base de la información que se recopile tanto por el PHA como por terceros en el periodo hasta antes del inicio de las actividades en cada uno de los ríos. En relación a este tema, resulta relevante indicar que en atención a los largos periodos de tiempo involucrados en el desarrollo del proyecto, el incorporar nueva información de línea base es beneficioso para la caracterización de esta variable, en aquellos sectores en los cuales es posible, por lo que la DGA manifiesta su aceptación a que lo que se establezca en esta oportunidad sea reanalizado a la luz de toda la información de que se disponga en su momento. Dicho lo anterior, cabe hacer presente que se requiere que quede establecido en este proceso de evaluación, aquellos valores máximos y mínimos (iniciales) para cada parámetro, por lo que, se solicita al titular presente una propuesta concreta respecto de las variables y rangos (tabla). En relación al rango que el titular propone de un 30%, se considera que debe ser revisado cuando se disponga de mayor información y se establezcan los valores máximos a respetar. (DGA)
       
      6.      En relación al plan de seguimiento de calidad de aguas de los embalses mencionados en la respuesta a la pregunta N° 297, se requiere que el titular complemente los parámetros que deben ser monitoreados en relación a la determinación del estado trófico de los embalses, es decir, que incorpore clorofila, luz, entre otros. Asimismo, se requiere definir una mayor cantidad de puntos a la red de monitoreo propuesta al interior de los embalses. (intentando cubrir cada cubeta). (DGA)
       
      7.      En relación con las preguntas N° 1061 y 37 , el Titular indica que como parte del Plan de Seguimiento de cuerpos lacustres, en complemento a las estaciones ya existentes, se ha dispuesto la instalación de una estación en el sector del desagüe del lago Quirós, la cual medirá el nivel del lago. Junto con lo anterior, las ubicaciones de ambas estaciones deberán ser definidas en conjunto con la DGA, previo a la construcción de la Central, y se deberá registrar nivel del lago Quirós en forma continua al menos 1 año previo a la operación del embalse pascua 2.1. (DGA)
       
      8.      El Titular en la respuesta N° 1103 de la adenda, relacionado con el Tema de cómo y dónde se monitoreará el cumplimiento de las profundidades mínimas de escurrimiento requeridas en el trayecto de las embarcaciones, indica textual que: "Se realizará una actualización del catastro de puntos de acceso a ríos y un diseño de soluciones asociadas a la navegabilidad, las cuales serán monitoreadas con el objeto de verificar la efectividad de las medidas efectuadas aguas abajo de las centrales Baker 1 y Pascua 2.2". Al respecto, se debe dejar comprometido un plazo para la realización de dicho catastro, el que deberá abarcar todo el rio Baker. En cuanto a la verificación del cumplimiento de las profundidades mínimas de escurrimiento, el titular deberá indicar de qué manera se realizará, señalando ubicación y mecanismo para llevar a cabo esta verificación. Ambos aspectos, catastro y verificación de alturas mínimas, deben formar parte del Plan de Seguimiento del Proyecto. (DGA)
       
      9.      En relación a la consulta 673, el titular señala que el efecto sobre las riberas sería mínimo a pesar que no es posible estimar la erosión de ellas para el cauce y los lechos rocosos, como los de los ríos Baker y Pascua. Al respecto proponer un sistema de seguimiento de la erosión en las riberas e islas a objeto de verificar que lo aseverado se ajusta a lo observado. (DGA)
       
      10. En relación a la respuesta N° 1064, el titular señala que se implementará un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea que contempla el muestreo trimestral de ésta, la que será comparada con una muestra base tomada en forma previa a la operación del relleno sanitario. Al respecto, se indica que la caracterización de la situación base deberá extenderse hasta antes del inicio de la construcción del relleno, considerando lo propuesto en el plan de monitoreo para  la etapa de operación. (DGA)
       
      11. Respecto del Plan de Seguimiento Ambiental (Capítulo 7 del EIA), se indica que el monitoreo arqueológico debe ser permanente durante los movimientos de tierra y despeje de vegetación en todas las áreas del proyecto; se acoge la propuesta de entrega mensual de informes de monitoreo. (CMN)
       
       
      12. El titular para cumplir con el Plan de Seguimiento Ambiental del medio marino, deberá considerar el análisis de materia orgánica, metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos y totales, tanto en sedimentos como en la columna de agua en los estuarios de los ríos Baker y Pascua así como en el sector del Puerto Yungay. Por tanto, entregar una propuesta de dicho programa que resguarde rigurosamente las características ambientales del ecosistema a intervenir considerando el área de influencia. (AAMM)
       
      13. En respuesta Nº 586, el titular incorpora con más detalle los registros de los organismos pertenecientes al grupo Foraminifera presentes en el sector, detectados a través de los monitoreos de macrofauna bentónica. Dada la importancia de este grupo, con especies que son utilizadas como indicadores de las condiciones ambientales de un sector, incorporar dentro del plan de seguimiento el monitoreo y análisis específico para este grupo, utilizando metodología estandarizada (Boltovskoy 1965; Hromic 2007). (SUBPESCA)
       
      14. En respuesta Nº 1.082, el Titular señala que el monitoreo de seguimiento para las especies macrobentónicas submareales traslocadas será de seis meses y de carácter trimestral, ya que son poblaciones conspicuas (con bajas abundancias y reducidas tallas). Al respecto, se considera insuficiente el periodo de seguimiento propuesto, ya que difícilmente se podrá constatar que dichos ejemplares han logrado un asentamiento exitoso, esto es, que logren reproducirse y generar huevos y larvas viables, especialmente de aquellas especies k-estrategas. Por lo anterior, se reitera que se deben realizar estos monitoreos de seguimiento por al menos dos años. (SUBPESCA)
       
      15. Si bien el titular incluye en la Adenda N° 2, una campaña de monitoreo de verano de mamíferos marinos en los sistemas de fiordos y canales Mitchell-Bakér-Martinez y Plaza, en la cual se identificaron 5 especies de pequeños cetáceos, 2 pinnípedos y 1 mustélido, e incorpora dentro de sus compromisos un programa de monitoreo acústico de este grupo taxonómico en el sistema marino, para el caso de los cetáceos además de esta medida, proponer un plan de contingencia en caso de colisión, o daño accidental a estas especies, tal como lo establece la Ley 20.293 de Protección de Cetáceos (Artículo 4°), el cual deberá ser implementado durante toda la etapa de utilización de esos sistemas de fiordos y canales para actividades portuarias relacionadas con el proyecto. (SUBPESCA)
       
      16. Considerando que la incorporación de técnicas de muestreo (mallas) permitió detectar las especies de murciélagos presentes en la región, de acuerdo con la literatura, incluso ampliando la distribución geográfica conocida de una de las especies (L. cinereus), y que además no entrega las estimaciones de abundancia pedidas en el ICSARA, entregar dicha información a través de un plan de monitoreo de las especies presentes, y efectuar muestreos que permitan verificar las variaciones de las poblaciones de quirópteros en el área del proyecto (SAG).
       
      17. Dado que el titular no encontró la especie Coipo (vulnerable), la que por otra parte ha sido citado ampliamente para la Región (Mella, J. 1999) incluso en el área de estudio del PHA. presentar un Plan de monitoreo y de medidas específicas a implementar frente a la detección de esta especie en el área del proyecto (SAG).
       
      18. Respecto de la observación 544 se requiere que el titular amplíe el monitoreo y seguimiento para cada central, a toda su etapa de construcción y durante los 3 primeros años su operación, cuya continuidad dependerá de los resultados del plan de seguimiento. Lo anterior también deberá ser aplicado al monitoreo de depredadores y otros macro mamíferos. (SAG)
       
      19. Respecto del visón, si bien está declarado como especie dañina, es precisamente esta condición la que debe ser considerada ante un posible aumento de su población, dispersión y efecto sobre fauna silvestre y peri doméstica como consecuencia de los embalses, por lo tanto, presentar un plan de seguimiento (monitoreo), con los indicadores respectivos y de control de la especie, cuando corresponda (SAG)
       
      20. Dado que la estimación de abundancia de pudú no ha sido entregada (EIA y sus Adenda), presentar los resultados de una primera campaña y un plan de seguimiento (monitoreo) con sus respectivos indicadores de éxito, y un plan de contingencias que permita abordar oportunamente eventuales riesgos de afectación a esta especie (SAG).
       
      21. En relación a la medida de conservación de germoplasma de especies singulares de flora vascular, presentar los indicadores y metas que permitan evaluar el éxito en el cumplimiento de la medida PC-FVT-02 (SAG)
       
      22. Respecto del cuadro 2.12: “Plan de monitoreo de seguimiento flora y fauna acuática”, contenido en Anexo 2G de la presente Adenda 2, la Subsecretaría de Pesca señala al titular que deberá:
      a)   Incluir al Huillín en el plan de monitoreo y seguimiento.
      b)   Ampliar la duración del Plan de seguimiento ambiental, por toda la vida útil del proyecto, siendo sometido a revisiones cada 5 años por la Autoridad Pesquera y Ambiental.(Subpesca)
       
      23. Con respecto a la duración del “Plan de seguimiento integrado” propuesta por el titular, contenido en el Anexo 2G de la presente Adenda 2, la duración del seguimiento deberá ser por toda la vida útil de proyecto, siendo sometido a revisiones cada 5 años para analizar y discutir la pertinencia de mantener o realizar modificaciones a este plan, en conjunto con la Autoridad Pesquera. (Subpesca)
       
      24. De acuerdo con la respuesta Nº880 y respecto a la Guía de manejo del área de conservación, contenida en el Anexo 2E, se deberá:
      a)      Incorporar el monitoreo y seguimiento sobre el medio acuático, ya que actualmente no se encuentra considerado dentro de la mencionada guía, con el fin de evidenciar la efectividad de las medidas de restauración señaladas.
      b)      Establecer un programa de investigación, con la finalidad de efectuar un seguimiento de las medidas implementadas a través del programa de conservación y uso de recursos naturales.
      c)      Describir e identificar los puntos y/o zonas en las cuales pretende implementar las medidas de restauración destinadas a mejorar los hábitats de los peces, apoyado de planos que permitan visualizar de forma integral el proceso de recuperación que se llevará a cabo y la cobertura de estas medidas. (Subpesca)
       
      25. En relación con los impactos sobre el paisaje derivados de la formación de "franjas de          aridez" en las tres centrales del Río Pascua en la Comuna de O´Higgins, se deberá          incorporar en el Plan de Seguimiento Ambiental, un indicador que permita asegurar por una parte, que el impactos "no existirá" conforme las predicciones realizadas por el titular       en el EIA y su Adenda, Lo anterior, debido a que la constatación de una evolución distinta a la predicción realizada, dará paso a efectos adversos no evaluados, correspondiendo por ende tomar las medidas correctivas pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la Resolución de Calificación Ambiental. (Municipalidad de O´Higgins)
       
      26. Presentar el plan de medidas y plan de seguimiento actualizado y sistematizado (EIA y sus adendas), según corresponda:
      Plan de medidas

      Impacto
      Etapa
      Tipo de medida
      Medida
      (nombre/objetivo/descripción/ubicación*)
      oportunidad y lugar de implementación
       
      Indicadores de cumplimiento
      Componente
       
       
       

      Nota * indicar página(s) de referencia en que se describe con mayor detalle la medida, cuando corresponda.
      Plan de Seguimiento

      Impacto
      Etapa
      Medida
      (nombre/tipo/objetivo)
      Parámetros de medición
      Localización de puntos de control
      Norma/ Niveles comprometidos
      Duración/ Frecuencia/plazo entrega informe
      Método (procedimiento)
      OAECCA
      Componente
      Criterios generales si corresponde

       
       Turismo
      27. Deberá incluirse en el plan de seguimiento, la variable turística como una variable relevante que se verá afectada en su nivel regional.  SERNATUR
       
       

       

  7. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1.  

      1.      En relación con los efectos derivados de la intervención de caminos públicos, el titular señala en sus respuestas 52 y 122 que éstas se desarrollarán considerado lo establecido en el Volumen 3 del Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas; ello en concordancia con lo señalado en el Adenda N°1, respecto a aplicar las especificaciones establecidas en el Volumen 5 del mismo Manual. Al respecto y considerando los efectos que pueden generar estas intervenciones, sobre el paisaje y el medio humano, incorporar además, los elementos de gestión ambiental integral de las obras establecidos en el volumen 9 del citado Manual.(Municipalidad de O´Higgins)
       
      2.      Presentar al Municipio de la Comuna de O´Higgins, al inicio de la Etapa de Construcción (en forma conjunta con el aviso de inicio de obras) un Plan con el detalle de las acciones, procedimientos y plazos que permitan cumplir con el compromiso indicado en la respuesta N°164 del Adenda N°1, que plantea la disposición del titular para acordar - con las autoridades correspondientes- los mecanismos para dar las facilidades para el uso de la obras portuarias del PHA y, además, contribuir a atender las necesidades de la comunidad local. (Municipalidad de O´Higgins)
       
      3.      Se aclara que no es efectivo que la Dirección Regional de Arquitectura del MOP haya elaborado un Expediente Técnico para la Declaratoria de Monumento Histórico de la Capilla Los Ñadis para su presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales.(MOP)
       
      4.      En relación a los cálculos de hidrología asociados al diseño de las obras de evacuación de crecidas, estos corresponden a una materia de carácter sectorial, asociada a la seguridad de las obras, por tal razón serán revisados en una instancia posterior a la evaluación ambiental, en caso de obtener una RCA favorable. (DGA)
       
      5.      Se reitera observación contenida en Informe  Tecnico Nº 2249 / 2009 de la Subsecretaría de Pesca, referido a considerar necesario que la difusión periódica de los resultados del programa de investigación propuesta para los ríos Baker y Pascua sean una vez al año y no cada tres, siendo enviado a la Autoridad para su evaluación. Así mismo, se considera necesario indicar la posibilidad de que dicho programa sea retroalimentado con la opinión sectorial y la participación activa de la Autoridad pesquera. (Subpesca).
       
      6.      El Titular deberá rectificar la afirmación incluida en la respuesta Nº 205 de la Adenda Nº 2; ya que el componente ambiental del PAS 96 se otorga mediante la RCA que aprueba el proyecto. También respecto del componente sectorial del cambio de uso de suelo referido a la autorización para construir en predios rurales, se aclara que dicha autorización requiere previamente de los informes favorables de la SEREMI de Agricultura y del MINVU. El Titular finalmente ha señalado y entregado los antecedentes ambientales para las obras que requieren el PAS 96, según los contenidos del EIA y Adendas. Respecto de los requisitos sectoriales necesarios estos deberán ser presentados y aprobados antes del inicio de las obras a la autoridad competente. (SEREMI AGRICULTURA)
       
      7.      Se considera adecuada la propuesta de protección y señalética para evitar la afectación de los sitios Nº 36 Alero Don Nica y Nº 35 Cueva de Pancho. Las medidas de protección deben ser ejecutadas bajo la supervisión de un arqueólogo y su estado debe ser monitoreado periódicamente durante la ejecución de las obras del proyecto; los resultados de las inspecciones deben ser incorporados en los informes de monitoreo.(CMN)
       
      8.      Se acoge la propuesta de protección para todos aquellos sitios arqueológicos, potenciales o no, actividad que debe ser supervisada por un arqueólogo, tanto en su etapa de diseño como su implementación.(CMN)
       
      9.      Se acoge la propuesta de entregar la información según el formato SITUS, de estándares para el registro arqueológico, el que se encuentra disponible en la página web del Consejo de Monumentos Nacionales.(CMN)
       
      10. El Consejo de Monumentos se manifiesta conforme con las medidas propuestas para complementar la información sobre el componente paleontológico en las zonas de inundación y también sobre las características del perfil profesional propuesto. Sin embargo se aclara que para efectuar labores de recolección superficial de materiales paleontológicos o cualquier otro tipo de intervención en terreno, el profesional encargado deberá solicitar el permiso correspondiente para estos efectos al (CMN).
       
      11. En el caso de que sea necesario levantar materiales, el lugar de destinación y depósito final será determinado por el CMN ya que esta es una atribución propia del Consejo de Monumentos, según lo establece el Art.21 del Reglamento sobre excavaciones y /o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (DS N°484 de 1990). Sin perjuicio de lo anterior el titular o el profesional a cargo pueden proponer al Consejo el lugar de destino de los materiales. (CMN)
       
      12. Se acoge la propuesta de realizar charlas de inducción al personal que ejecutará las obras de construcción del PHA. Estas charlas deben ser realizadas por un arqueólogo, a todos los trabajadores de los diferentes turnos, en el contexto del monitoreo arqueológico y con una frecuencia mensual. Su contenido debe ser visado previamente por el Consejo de Monumentos Nacionales.(CMN)
  1. Fecha límite para que el titular envíe el Adenda:

    90 días hábiles


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/76/efed24962221afe58aca0fab70ded83f35ca


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