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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables"

Resolución Exenta Nº 328/2017

Santiago, 17 de julio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de diciembre de 2016, su Adenda de fecha 21 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de mayo de 2017 del proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables. presentada por MATHIESEN S.A.C.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.”.

3°. Las Actas de Evaluación N° 09/2017 de fecha 26 de enero de 2017 y N° 04/2017 de fecha 15 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.” de fecha 16 de junio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 4 de julio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, MATHIESEN S.A.C., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.” (en adelante, “el proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

MATHIESEN S.A.C.

Rut

92.207.000-8

Domicilio

Av. Del Parque #4265/Piso 3/Ciudad Empresarial, Huechuraba

Teléfono

(562) 226405600

E-mail

mathiesen@grupomathiesen.com

Nombre del representante legal 1

German Faundes Bravo

Rut del representante legal 1

10.335.691-1

Domicilio del representante legal 1

Av. Del Parque #4265/Piso 3/Ciudad Empresarial, Huechuraba

Nombre del representante legal 2

Alejandro Castro Muñoz

Rut del representante legal 2

9.910.534-8

Domicilio del representante legal 2

Av. Del Parque #4265/Piso 3/Ciudad Empresarial, Huechuraba

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de junio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142.
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 4 de junio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.”, aprobando el contenido el ICE de fecha 16 de junio de 2017.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del proyecto es modificar una bodega para que sea habilitada para almacenar productos líquidos inflamables clase 3 y reducir el tonelaje que se encuentra de 1200 a 600 toneladas, para luego ser utilizada dentro de las mismas instalaciones de MATHIESEN S.A.C. para su almacenamiento y distribución, dando cumplimiento a las condiciones de seguridad y a la normativa nacional sobre almacenamiento de sustancias peligrosas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;”

“ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.”

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

El Proyecto contempla  una duración indefinida y no se estima un eventual abandono temporal o definitivo, y en caso de producirse se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. Siendo prolongada la operación del proyecto según las necesidades que requiera la empresa MATHIESEN S.A.C. en sus instalaciones. Es por ello que se contemplan mantenciones y renovaciones (en caso que se requiera) para el correcto funcionamiento de las bodegas.

Monto de inversión

El monto de la inversión del proyecto es de USD $80.577,82 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Dado que el proyecto se encuentra ejecutado y en operación, la fecha de inicio de ejecución de proyecto se realizó el 12 de septiembre de 2016. El hito de inicio, corresponde a la Recepción de las sustancias peligrosas en la bodega N° 0006.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.2 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.2 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.2 del ICE.

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se ubica en camino Lo Echevers 500, de la Región Metropolitana, en la comuna de Quilicura, a unos 22,6 Km de la ciudad de Santiago.

Descripción de la localización.

El Proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables” de 441 m2, se ubica en el sector Nor-Poniente de la Región Metropolitana, en la Comuna de Quilicura y justifica su localización en consideración a que existe el espacio físico disponible ya que trata de una bodega existente, se evita el tránsito de camiones por sectores cercanos a las áreas de proceso, estará alejado de sectores poblacionales y su emplazamiento permite optimizar el traslado de las sustancias peligrosas almacenadas hacia las áreas de uso que son los procesos industriales. Junto con lo anterior, las dependencias donde se emplaza el proyecto cuentan con las dimensiones adecuadas para la implementación para la Habilitación de la bodega para su almacenamiento y distribución.  De acuerdo a lo indicado por el Titular esta ubicación ofrece todas las condiciones de seguridad para el almacenamiento de este tipo de sustancias haciendo cumplimiento con lo establecido en vigencia el D.S. 43 del Minsal.

Superficie.

La bodega a habilitar  es de 441 m2.

Superficie terreno de emplazamiento de la bodega : 38.104,17 m2

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Los vértices del terreno donde se emplaza el proyecto, serán los siguientes:

 

Tabla 4.2.1. Coordenadas UTM de los vértices del proyecto (Datum WGS84 huso 19 Sur)

Vértice

Norte

Este

A

6306061.71

336402.04

B

6306066.94

336383.34

C

6306085.90

336389.53

D

6306081.78

336408.22

Fuente: Tabla 1.3 de la DIA.

 

Caminos de acceso.

 A las bodegas se accede por la caletera o autopista Vespucio Norte o Sur (Dependerá de la dirección que tomara). Se debe tomar la salida N° 12 Lo Echevers y seguir un camino directo por Camino Lo Echevers hasta llegar a la enumeración 500. Estas rutas están pavimentadas en su totalidad.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Figuras 1.1, 1.2 y 1.3 de la DIA.

·         Anexo 1 de la Adenda.

·         Anexo 3 de la Adenda (Plano de emplazamiento del proyecto y distancias.

·         Anexo 2 de la Adenda. Certificado de Informaciones previas.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

 

Si bien la fase de construcción (habilitación) ya se encuentra ejecutada, durante esta fase se realizaron trabajos relacionados a obras civiles e instalaciones asociadas a la ejecución del proyecto, específicamente:

-             Instalación de Racks (a fututo)

-             Ventilación natural

-             Lomo de toro

-             Sistema de recolección de derrame

-             Portón y puerta de emergencia RF – 90

-             Ducha de emergencia

-             Sellado de piso

-             Señalética

-             Instalación de Plano Tamaño A0

-             Instalación de Red de detección y extinción de incendio.

Instalación de faenas

La faena estará ubicada dentro de las instalaciones de MATHIESEN, en ella se albergará las siguientes dependencias:

·         Oficina temporal de construcción.

·         Bodegas temporales para materiales, insumos, herramientas y equipos que se utilizarán durante la modificación.

·         La empresa principal proporcionara las instalaciones sanitarias, para el personal contratista.

Red contra incendio

Esta especificación tiene como propósito definir el sistema de protección contra incendios, para la habilitación de la Bodega para el almacenamiento de líquidos inflamables, ubicada al interior de la planta Mathiesen, Camino Lo Echevers 500, comuna de Quilicura, de acuerdo a la Normativa Nacional Vigente y la National Fire Protection Association (N.F.P.A.).

 

Esta especificación define el diseño, provisión y montaje de sistemas de protección contra de incendios para la bodega Nº 0006 cuya dimensión es de 441 m2, en el que irán 50 Sprinklers en el interior de la bodega, la cual está pensada y diseñada para la instalación de RACKS después de haberse hecho las modificaciones.

 

El sistema estará diseñado para detectar y controlar en forma automática, manual y neumática la extinción de incendios para riesgos clase "ABC" al interior de la bodega, permitiendo con ello la continuidad de los servicios y operaciones en las áreas afectadas.

 

El sistema estará previsto de modo tal, que ante una emergencia el sistema será capaz mediante alarmas, señalizaciones y avisos, alertar y predisponer al personal para que actúe, de forma segura ante la emergencia. Verificar Anexo 7 de la DIA, sobre especificaciones técnicas de la red contra incendios.

Instalación de RACKS

La instalación de RACKS está contemplado instalarse después de haberse hecho las modificaciones necesarias para quedar habilitada para líquidos inflamables. No será influyente en cuanto a la capacidad total de 600 Toneladas cuando se instalen los RACKS, sino más bien, que una vez que se instalen el orden será mejor, y el posicionamiento en altura será de 4 niveles.

Ventilación Natural

Una vez de contar con todos los materiales, se procederá con las obras civiles y el inicio de la ventilación natural. Se realizara las perforaciones de forma cuadrada de 15 cm x 3 m en los muros laterales en la parte superior, para complementar una adecuada ventilación del aire, integrando una Ventilación adicional a la Bodega, ya que cuenta con una Ventilación Natural de 78 orificios en sus muros laterales y de fondo sin sobrepasar el 5% de la construcción de los muros, cumpliendo con lo estipulado en el D.S. Nº 43 del MINSAL sobre el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Lomo de Toro

A la entrada de la bodega nº 0006 existe una canaleta de 1480mm de largo, 420mm de ancho y 200mm de profundidad, cuya finalidad es que en caso de un derrame no pase hacia el exterior y se vaya por la canaleta a un sistema de recolección. A hora sobre esa canaleta se construirá un “lomo de toro” de 4300mm de largo y con una altura de 100mm a 250mm, para evitar la salida de las sustancias peligrosas que se derramen y vayan al depósito de control de derrame trasero.

Sistema de Recolección

Actualmente se encuentra un sistema de recolección de derrame conectado desde la canaleta recolectora hacia a la cámara de contención estancada, la que tiene un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3 (Ver figura 1.11 de la DIA), según lo señala el Decreto Supremo Nº 43/2015 del MINSAL.

Se mejorará las terminaciones (escaleras) de la cámara para dar cumplimiento a dicho cuerpo normativo.

Portón y puerta de emergencia F - 90

Actualmente en la bodega Nº 0006 existe un portón y puerta de emergencia para productos No Peligrosos, por lo tanto se diseñara y construirá un nuevo portón y puerta F-90 resistente al fuego (Ver figura 1.12 y 1.13 de la DIA), para así evitar que, en caso de un inicio de fuego que se convierta en un incendio, el fuego pase a través de la puerta y se resista lo suficiente para la llegada de los servicios de emergencia.

Sellado de Suelo

El piso de la bodega Nº 0006 se encuentra con junta de dilatación, por lo que a hora se sellara todos las líneas del piso con sellante para pisos SikaSwell S-2 (Ver Anexo 14 de la DIA), para así evitar que en el caso de algún derrame de los líquidos inflamables se pase por las juntas (Ver figura 1.17 de la DIA) y sea absorbida por la tierra y evitar una contaminación al medio ambiente.

Inclinación de Suelo

Actualmente el piso de la bodega tiene un punto de inclinación del 0,5% (Ver figura 1.18) por lo que no será necesario modificar el piso, ya que cuenta con la inclinación necesaria en el caso de que ocurra un derrame, este vaya a la canaleta trasera y luego al sistema de control de derrame existente.

Señalética

Unas de las etapas para habilitar la bodega nº 0006 para productos de líquidos inflamables clase 3, es instalar las señaléticas correspondientes según lo indicado la norma Chilena Nº 382, Nch Nº 2190 y Nch Nº 1411, para la identificación de las sustancias peligrosas e identificación del riesgo del producto.

Instalación de Plano

Se identificará cerca de portería un plano de planta de MATHIESEN con dimensiones A0 (1189 mm x 84.1 cm), para señalar todas las bodegas existente y nuevas, sus productos y almacenamiento, según lo señala el D.S. 43 del MINSAL.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: La emisiones atmosféricas asociadas a la fase de construcción son las que se indican a continuación:

 

Tabla 4.3.4.1.1. Resumen emisiones de material particulado fase de construcción

Actividades

MP10 (ton/año)

Límite PPDA

Acopio de materiales

0,00022

2,5

Tránsito de camiones por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto

0,316

2,5

Tránsito de vehículos por camino pavimentado fuera de la Planta

0,136

2,5

Tránsito de camiones por camino pavimentado fuera de la Planta

0,12

2,5

Combustión de maquinaria fuera de ruta

0,348

2,5

Total fase construcción

1,76

2,5

 

Tabla 4.3.4.1.2. Resumen emisiones de gases, fase de construcción.

 

Fase

Maquinaria

CO

(ton/año)

HC

(ton/año)

NOx (ton/año)

COV

(Ton/año)

Construcción

Combustión maquinaria fuera de ruta

0,982

0,043

4,415

-

 

De acuerdo a los cálculos realizados,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones de material particulado.

 

Efluentes líquidos: Los residuos líquidos que se generaron durante la fase de construcción (Modificación) corresponden a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se utilizaron los servicios higiénicos de MATHIESEN.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos:

Durante los trabajos de construcción o modificación se generaron desechos, siendo estos acopiados en contenedores o a granel, dependiendo de su volumen y según sea el tipo de residuos. Además el manejo de los residuos cumplió con los procedimientos de “Manejo externo e interno de Residuos Industriales Sólidos, Peligrosos y no Peligrosos”, que posee el Titular. Para el manejo de dichos residuos, se utilizaron las instalaciones actuales de MATHIESEN, las cuales cuentan con las autorizaciones respectivas. A continuación se presenta los tipos de residuos que se generaron:

 

Tabla 4.3.5.1.1. Residuos sólidos generados, fase de construcción.

Residuo

Cantidad

Unidad

Residuos domiciliarios

4

Kg/mes

Residuos no peligrosos

4

Kg/mes

Fuente. Tabla 1.11 de la DIA.

 

Residuos peligrosos

En la fase de construcción se generaron los siguiente residuos peligrosos:

 

Tabla 4.3.5.2. Residuos peligrosos fase de construcción.

Residuo

Cantidad

Unidad

Residuos peligrosos

4

Kg/mes

Fuente. Tabla 1.11 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Partes y obras

La fase de operación dará inicio una vez que se almacenen las sustancias peligrosas y se generen los despachos a los puntos de uso en las instalaciones del proyecto. Actualmente, estas funcionan de lunes a viernes en los horarios de funcionamiento de la planta, y no se contempla la contratación de personal nuevo ya que se capacitará a los actuales funcionarios de la planta Quilicura para el manejo de la bodega. Durante la operación se realizarán las siguientes actividades:

 

  • Recepción de las sustancias peligrosas.
  • Almacenamiento de sustancias peligrosas.
  • Distribución de sustancias peligrosas.

Estacionamientos

El proyecto cuenta con 61 estacionamientos (Ver anexo 5 de la Adenda complementaria).

Recepción de las sustancias peligrosas

La bodega ha sido contemplada para almacenar distintos tipos de alcoholes clase 3 correspondiente a sustancias peligrosas. Estos llegan a la planta en camiones que cuenten con las condiciones de seguridad y autorizaciones respectivas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. El ingreso a las instalaciones de MATHIESEN será por la calle Lo Echevers hasta la entrada de la planta. Aquí se verificará la documentación del camión para verificar la carga, además el personal encargado de portería deberá realizar el registro del camión al momento del ingreso y salida de las instalaciones, incluyendo los siguientes antecedentes:

  • Fecha de ingreso.
  • Patente de Vehículo.
  • Nombre y RUN del conductor

Manejo de las sustancias peligrosas

Una vez que el camión, con las sustancias peligrosas, hace ingreso a las instalaciones de MATHIESEN el personal encargado de las bodegas se encargará del manejo de las mismas, este manejo consistirá en la descarga de las sustancias del camión distribuidor y el depósito de las mismas a la bodega, por medio de la utilización de una grúa horquilla. Para ello el personal se encargará de indicar al conductor del camión las vías de circulación y la ubicación exacta para realizar la descarga. Una vez realizada la descarga el personal le indicará al conductor del camión distribuidor que puede retirarse de las instalaciones.

Una vez almacenadas las sustancias, la bodega se mantendrá cerrada y con candado de tal manera que el acceso sea restringido y solo el personal autorizado podrá hacer ingreso a las áreas de almacenamiento.

Retiro de las sustancias peligrosas

El encargado de las operaciones de la Planta dará aviso, cuando así lo requiera, al personal de la bodega, sobre del retiro de las sustancias y la cantidad requerida.

Se contará con las mismas grúas de horquilla que se encuentran en la planta para su almacenamiento y distribución, de esta manera el conductor deberá respetar todas las señalizaciones existentes dentro de los caminos internos de las instalaciones de MATHIESEN.

Actividades de mantenimiento

Las actividades de mantenimiento dentro de la bodega de almacenamiento serán principalmente la verificación de que la bodega se encuentre limpia y ordenada, junto con revisar el correcto funcionamiento del sistema y equipos de extinción de incendio en la forma y frecuencia que establece el D.S. N° 43/2015 del MINSAL.

Recursos naturales renovables.

El proyecto por las características de sus acciones no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: La emisiones atmosféricas asociadas a la fase de construcción son las que se indican a continuación:

 

Tabla 4.4.6.1.1. Resumen emisiones de material particulado fase de operación

Actividades

MP10 (ton/año)

Límite PPDA

Transporte de sustancias peligrosas envasadas

0,007

2,5

Total fase operación

0,007

2,5

 

Tabla 4.4.6.1.2. Resumen emisiones de gases, fase de operación.

Fase

Maquinaria

CO

(ton/año)

HC

(ton/año)

NOx (ton/año)

COV

(Ton/año)

Operación

Transporte de insumos

0,067

0,017

0,387

-

Pérdidas por evaporación

 

 

 

2,56

 

De acuerdo a los cálculos realizados, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones de material particulado.

 

Ruido: En el anexo 18 de la Adenda, se adjuntó en informe de evaluación de impacto acústico.

De acuerdo a la evaluación realizada, considerando las condiciones de funcionamiento de la planta, se cumple con los máximos permitidos por el D.S. N° 38/11 MMA en todos los receptores evaluados.

 

Efluentes líquidos: Durante el funcionamiento de la bodega no se contempla la generación de residuos líquidos domésticos, debido a que el personal encargado del manejo de la bodega no se encontrará permanentemente en ella, solo haciendo ingreso cuando se requieran sustancias para los procesos de la Planta. Los trabajadores responsables de las bodegas corresponden al actual personal que posee la empresa, y en caso de requerir de los servicios higiénicos harán uso de los baños que poseen las instalaciones de la planta.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

Durante el funcionamiento de las bodegas no se generarán desechos correspondientes a residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, ni residuos peligrosos. Esto se debe a que no habrá personal permanente en el área donde se ubica la bodega, ya que sólo el personal autorizado para el retiro de las sustancias hará ingreso a las bodegas cuando se requiera alguna sustancia para los procesos de almacenamiento y distribución de los líquidos inflamables.

 

Residuos peligrosos

Durante el funcionamiento de las bodegas no se generarán desechos correspondientes a residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, ni residuos peligrosos. Esto se debe a que no habrá personal permanente en el área donde se ubica la bodega, ya que sólo el personal autorizado para el retiro de las sustancias hará ingreso a las bodegas cuando se requiera alguna sustancia para los procesos de almacenamiento y distribución de los líquidos inflamables.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Para el Proyecto no se considera una fase de cierre, debido a que se contempla una revisión y mantención continua de la instalación, además de las bodegas existentes. Sin embargo, en caso de producirse un eventual cierre, que especificara el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificara los residuos que se generarán, su manejo y disposición final entre otros temas de acuerdo a la normativa ambiental vigente en ese momento. No obstante lo anterior, ante un eventual abandono de las instalaciones, se considera lo siguiente:

Destino de las instalaciones:

En el caso de tener que abandonar la instalación, quedara tal cual estaba, ya que se trata de una bodega existente

Destino de insumos:

Todos los materiales en almacenamiento, serán llevado por la empresa contratista a su maestranza y liquidadas.

Destino de los activos:

Los activos que estén en condiciones, por ejemplo las grúas horquilla y otros, se mantendrán en planta, explicando anteriormente de que se trata de una bodega existente.

Recursos naturales renovables.

El proyecto por las características de sus acciones no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes.

Se estima que las emisiones serán similares en naturaleza y magnitud a los descritos para la fase de construcción, principalmente en lo referido a emisiones atmosféricas y de ruidos asociados a trabajos de obras civiles y desplazamientos de vehículos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos industriales peligrosos y no peligrosos que serán generados, serán similares a lo descrito para la fase de construcción o modificación, no obstante las cantidades de ambos podrán ser menores en consideración a las tecnologías aplicables de retiro.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que dio cuenta del inicio de la fase de construcción es la Instalación de Faenas.

Fecha estimada de término

Octubre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de la instalación de faena.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Octubre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se dio inicio una vez que concluyó la fase de construcción. El hito de inicio, corresponde a la Recepción de las sustancias peligrosas en la bodega N° 0006, una vez habilitada ésta.

Fecha estimada de término

No se considera, pues la vida útil del proyecto es indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

No se considera, pues la vida útil del proyecto es indefinida

4.4.3. FASE DE CIERRE

La fase de cierre solo se estima en el supuesto caso de término de giro de la Sociedad MATHIESEN S.A.C., no existiendo fechas definidas o estimadas.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Los límites establecidos en el Plan de prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, indica que la emisión máxima para óxidos de nitrógeno es de 8 ton/año y para óxidos de azufre 50 ton/año. Por lo tanto, la emisión de gases, en todas las fases del proyecto, no sobrepasa los límites permitidos, y no es necesario compensar las emisiones en un 150% (Ver Anexo 5 de la Adenda).

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de sustancias peligrosas envasadas.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto no significativo

Ruido

Aumento de la presión sonora en los receptores sensibles en el área inmediata del proyecto a causa del uso de maquinaria y equipos.

De acuerdo al estudio de impacto acústico realizado para el proyecto (Anexo 18 de la Adenda), cumplirá los niveles máximos de ruido permitidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA

Parte, obra o acción que lo genera

Carga y descarga de productos

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Debido a la naturaleza y el lugar del emplazamiento del Proyecto, el cual se encuentra en una zona intervenida por las instalaciones de almacenamiento y distribución de MATHIESEN, durante no se prevé alguna actividad susceptible de causar pérdida de suelo o la capacidad para sustentar biodiversidad.

En el lugar de emplazamiento del proyecto, no hay presencia de flora y fauna silvestre, dado que el proyecto está ubicado en una intervenida por actividades industriales.

Por la magnitud del proyecto descrito y la actividad realizada no posee las condiciones o características que le permitan alterar la situación base.

Debido a la naturaleza del Proyecto no se realizara ningún trabajo que genere algún impacto a la población o a la flora y fauna del sector, porque es una Planta ya existente y la bodega a intervenir, está construida desde el inicio MATHIESEN Quilicura por lo tanto al realizar las modificaciones de la bodega, se harán al interior de esta, sin equipos o maquinaria pesada. De acuerdo a lo señalado anteriormente, no se generará impacto significativo sobre la biota, considerando que el titular en la fase de construcción. Las emisiones durante la fase de construcción, operación y cierre serán poco significativas, debido a que los trabajos serán puntuales (durante la construcción, operación y cierre) y no habrá personal permanente en las instalaciones (operación), estas son:

 

·  Utilización de vehículos livianos en condiciones óptimas, con sus mantenciones y revisiones técnicas al día y de preferencia de bajas emisiones de ruido y gases.

·  Se instruirá al personal en materia del cuidado del medio ambiente, manejo de residuos y capacitación en los planes de contingencias y emergencias de la empresa

·  El manejo de los residuos generados en la fase de construcción, se realizará siempre teniendo la precaución de evitar derrames y acopios no habilitados dentro o fuera de la instalación.

·  No se efectuarán descargas a un cuerpo de agua superficial.

 

Cabe considerar que la ubicación del proyecto es un área intervenida por las actuales operaciones de MATHIESEN y no se identificaron visualmente fauna nativa asociadas a hábitats de relevancia para su nidificación, ya que se encuentra en una zona de industrias donde no hay presencia de flora y fauna representativa y significante, que pueda alterar o dañar el entorno.

Para los residuos líquidos generados, provenientes del uso de los baños químicos, serán manejados de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, MINSAL, y serán retirados por una empresa autorizada que cuente con las resoluciones para la limpieza, traslado y disposición final; de manera que no se afecte los recursos naturales renovables.

Durante la operación No se contempla afectar los recursos naturales renovables, puesto que las sustancias peligrosas almacenadas están embazadas y selladas.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

 

g.1) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5) El proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.

 

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción de recursos naturales utilizados por grupos humanos como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Esto se debe a que el proyecto se emplazará dentro de las instalaciones actuales de MATHIESEN (ver Figura N° 2-5 de la DIA), con el fin de optimizar el traslado de las sustancias peligrosas almacenadas para los procesos de almacenamiento y distribución.

El proyecto en ninguna de sus fases genera obstrucciones, restricciones, problemas de conectividad o incremento de los tiempos de viaje, ya que el proyecto se encuentra emplazado en un parque industrial que tiene definidas las vías de circulación y acceso.

El proyecto en ninguna de sus fases genera alteración al acceso a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, considerando que está emplazado en un parque industrial que cuenta con las habilitaciones básicas.

En el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades humanas que se pudiesen ver expuestas a desplazamiento o relocalización.

En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

Respecto a lo establecido precedentemente, la actividad o proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que se encuentra dentro de un predio industrial.

El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de la zona donde se emplaza debido a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad al no estar en una zona con valor paisajístico, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en un sector industrial exclusivo de Quilicura, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de la zona donde se emplaza debido a la duración o la magnitud que alteren atributos al no estar en una zona con valor paisajístico, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en un  sector industrial exclusivo de Quilicura, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

 

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no se encuentra inserto en un área declarada Monumento Nacional, ni próximo a algún Monumento susceptible de ser afectado, ya que se encuentra dentro de las instalaciones de MATHIESEN Quilicura en un sector ya intervenido.

El Proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de MATHIESEN Quilicura, por lo que no existen, ni tampoco se intervendrán construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural y/o patrimonio cultural indígena.

El Proyecto al encontrarse dentro de las instalaciones de MATHIESEN Quilicura, no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

El proyecto se encuentra construido e instalado en un sector industrial exclusivo de Quilicura, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Fase de operación:

 

Las instalaciones de MATHIESEN cuentan con un capacho de 9.5 m3 para botar los desechos no peligrosos, la cual se encuentra autorizada.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes del PAS 140, se encuentran en la respuesta 3.1 de la Adenda; y anexo 7 de la misma.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Oficio N° 3156 de fecha 7 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El sitio de acopio temporal cumple con los las exigencias establecidas en el D.S. Nº 148, es una sala donde se almacenan los Residuos peligros equivalente a paños o trapos sucios derivado de las mantenciones que se realizan o realizarán de las maquinarias. En el caso de que haya un derramamiento de los líquidos inflamables en la fase de operación, se derivaran los residuos que se ocuparon para su contención (como paños o trapos contaminados) a la misma zona. En base a lo establecido en los artículos 4.3.1., a 4.3.4., de la O.G.U.C. está construido en base a lo indicado en la tabla 3 del artículo 4.3.4., en almacenamiento de bodegajes letra d correspondiente a 1 piso: muros RF 120, techo y estructura RF 60 y portón RF 90 con Área de 40m².

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Oficio N° 3156 de fecha 7 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 3156, de fecha 7 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

8.1.                  D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Tabla 8.1

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de bodega Nº 0006

Forma de cumplimiento

En el anexo 5 de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases actualizada para la fase de operación del Proyecto.

 

A partir de dicha estimación se concluye que no existirá una superación en los límites establecidos en el Art. 98 del PPDA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

8.2.                  D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Tabla 8.3.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de bodega Nº 0006

Forma de cumplimiento

Se verificó el cumplimiento de la normativa a través del estudio de ruido adjunto en anexo 18 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Evaluación de los Niveles de Ruido definidos en el D.S. 38/11 del MMA. Resultados del informe de emisión de ruido fase de operación, adjunto en anexo 18 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.3.                  D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Tabla 8.4.

Componente/materia:

Residuos industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de bodega Nº 0006

Forma de cumplimiento

Para el manejo de los residuos domiciliarios, estos serán dispuestos en contenedores y retirados por la empresa contratista ya que los residuos que se generaran serán menores y se retirados por una empresa certificada y habilitada por el MINSAL.

 

En cuanto a la fase de cierre se aplicarán las mismas medidas tomadas para la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

·       Copia de Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final.

·       Certificados de retiro de los residuos por empresa autorizada

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3.

 

8.4.                  D.F.L Nº725/1967 del MINSAL: Código Sanitario.

Tabla 8.5.

Componente/materia:

Residuos industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de bodega Nº 0006

Forma de cumplimiento

Se considera para la fase de operación, contar con los servicios actuales de la Planta como servicios higiénicos, agua potable y casino para los operarios de las bodegas

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de asistencia de las capacitaciones, permisos de funcionamiento para las bodegas, autorizaciones a las empresas a cargo de los baños químicos, autorizaciones sanitarias pertinentes a la empresa que presta el servicio de agua potable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4.

 

8.5.                  D.S. Nº 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Tabla 8.7.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de bodega Nº 0006

Forma de cumplimiento

El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar las emisiones y residuos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento.

 

Contar con un registro de los Documentos de Declaración de los residuos sólidos industriales que salen de la Planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

·     Comprobante de Declaración de emisiones, por ventanilla única del RETC.

 

·     Registro y archivo de las copias de los comprobantes de Declaración de residuos por ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5.

 

8.6.                  D.S. Nº 148/04, MINSAL Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Tabla 8.6.

Componente/materia:

Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio almacenamiento residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera como parte del proceso la generación de residuos Peligrosos. Sin embargo, estos se podrían generar derivados de posibles derrames accidentales. Estos residuos serán controlados y recuperados en forma inmediata, para luego ser almacenados en forma temporal en contenedores debidamente señalizados y adecuados a la naturaleza de los residuos, para luego ser dispuestos a través de transportistas y destinos finales autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobantes de declaraciones emitidas por el sistema de Ventanilla Única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6.

 

8.7.                  D.S. N° 43/2015, Ministerio De Salud, Aprueba el Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.

Tabla 8.7.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de bodega Nº 0006

Forma de cumplimiento

Se modificara 1 bodega para la habilitación de bodega N° 0006, en donde se almacenarán sustancias peligrosas como líquidos inflamables clase 3. La bodega se modificara y será construida y operada según las indicaciones presentes en el D.S N° 43/2015 del MINSAL, de manera que se cumpla con las condiciones de seguridad y de almacenamiento de este tipo de sustancias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas de parte de la SEREMI de Salud R.M.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7.

 

8.8.                  D.S. N° D.F.L. N°850/1997 del MOP. Ley de construcción y conservación de caminos.

Tabla 8.8.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas o vehículos propios, con el peso que pueden circular por caminos o rutas de tuición del MOP.

Indicador que acredita su cumplimiento

·       Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado.

·       Obtener permisos de Vialidad, en caso de aplicar.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 

8.9.                  D.S. N° D.F.L. N° 200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Tabla 8.9.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

El titular para la fase de construcción utilizará camiones y equipos con los ejes correspondientes para asegurar lo pesos máximos permitidos al momento de circular por la vías urbanas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9.

 

8.10.               D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 8.10.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas o con vehículos propios, con el peso máximo que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

·       Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado.

·       Obtener permisos de Vialidad, en caso de aplicar.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10.

 

8.11.               D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Tabla 8.11.

Componente/materia:

Transporte y vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas con las condiciones bajo las cuales los vehículos con carga pueden circular por el anillo de Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia en las instalaciones de las guías de despacho de la carga transportada, tanto en la fase de construcción, como de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11.

 

9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.

 

9.1. Condición o exigencia respecto de recursos hídricos

Impacto asociado

Contaminación de recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Operación bodega.

 

Forma:

 

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos en cualquiera de las fases de proyecto, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a)    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)    Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

Oportunidad: Durante la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Informe a la DGA RM

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1 Plan de emergencias

 

10.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Derramamiento de líquidos inflamables

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento en bodega, traslado de la sustancia.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Arrojar arena en el sector donde ocurrió el derramamiento de la sustancias, hasta que absorba por completo (echar más si es necesario), luego retirar y dar aviso a los organismo pertinente (Superintendencia y SEREMI de Medio Ambiente).

En caso de ocurrir un eventual derrame producto del manejo de las sustancias almacenadas se realizarán las acciones propuestas por el Plan de Emergencia, donde se contempla:

 

·     Dar aviso sobre el área afectada y describir la situación de emergencia.

·     Identificar el producto.

·     Aislar el área considerando la dirección del viento.

·     Ubicar el punto del derrame o emanación.

·     Ubicar su correspondiente Hoja de Datos de Seguridad (HDS), de manera de conocer cuál es la forma más eficaz de actuar ante la emergencia, según el producto derramado.

·     Asegurar que el personal de control de derrame o emanación use los EPP.

·     Confinar el derrame.

 

Dar por finalizada la situación de emergencia avisando al Jefe de División Turnos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la Adenda

 

10.1.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia.

Afloramiento de napas

Fase del Proyecto a la que aplica.

Fase de Construcción, Operación

Parte, obra o acción asociada.

Almacenamiento en bodega, traslado de la sustancia.

Acciones o medidas a implementar para prevenir y actuar frente a la contingencia

De acuerdo al Subsuelo fue reconocido inicialmente mediante 6 calicatas que solo pudieron llegar hasta 1,5 – 1,8 m de profundidad debido al impedimento del agua y como la empresa se emplaza en zona de afloramiento de napa. En el caso de algún afloramiento de napa se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menos de 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Previo a esto de dar aviso se detendrá toda actividad en el frente de trabajo (cuando se estén realizando trabajos de excavación) y luego de excavara por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para incorporar el recurso hídrico a su medio. Esto en el caso de que se estén desarrollando trabajos de excavación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la Adenda.

 

10.1.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia.

En caso de explosión aviso a la dirección general aeronáutica civil

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Almacenamiento en bodega, traslado de la sustancia.

Acciones o medidas a implementar para prevenir y actuar frente a la contingencia

En caso de cualquier acontecimiento de emergencia como una explosión dentro del Centro De Distribución de MATHIESEN, se dará aviso inmediato del amago de incendio y/o derrame de sustancias inflamables a la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC) y también al Aeropuerto Arturo Merino Benites (AAMB). Se fundamenta entre otras razones y contingencias, principalmente porque cada vez que ocurre un incendio o explosión en las mediaciones del terminal aéreo, el aeropuerto debe cerrar preventivamente sus operaciones hasta que no se resuelva la situación declarada, con el fin de resguardar el funcionamiento del aeropuerto, las operaciones aéreas, el medio ambiente y la salud de las personas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la Adenda.

 10.1.2 Plan de emergencias

10.1.2.1 Situación de emergencia 1

Tabla 10.1.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Centro De Distribución, Bodega 0006.

Acciones a implementar

Salir de los centros de almacenamientos (bodegas), mantener la calma, si es posible desconectar los sistemas eléctricos y equipos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Una vez terminado el sismo conserve la calma. Verificar visualmente algún daño en las instalaciones o equipos, ante daños o problemas estructurales avisar de inmediato al Jefe de Planta para dar aviso SMA de que si ocurrió o no algún incidente/accidente

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la Adenda.

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.” de MATHIESEN S.A.C.

2°. Certificar que el proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 3156, de fecha 7 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad  como Molesta.

5°. Certificar que el proyecto “Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables.”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MAC/MLM

Distribución:

  • German Faundes Bravo
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Habilitación de bodega para almacenamiento y distribución de líquidos inflamables"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/78/6d78009107e577990a72170771c89667d786


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