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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)""

Resolución Exenta Nº 129

Puerto Montt, 7 de Marzo de 2014



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"", presentada por el Señor Walter Eduardo Kaiser Alfaro, en representación de CULTIVOS MARINOS LOLCURA LTDA, con fecha 24 de Septiembre de 2013.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº12600/451 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº2400 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/10/2013; Oficio Nº788 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2013; Oficio Nº12600 / 296 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/01/2014; Oficio Nº183 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/01/2014;

4.-El Acta de la Sesión Nº1 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 26 de febrero de 2014

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"".

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"".

2.-Que, el derecho de CULTIVOS MARINOS LOLCURA LTDA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"" consiste en:

3.1.-Antecedentes Generales:

El proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 13,04 Há. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando, una producción máxima no superior a 3000 toneladas de Mitílidos. Actualmente la concesión se encuentra operando en un espacio de 5 ha, por lo cual se han solicitado 8,04 há adicionales. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre doble. El proyecto contempla un total de 92 long-lines dobles de 100 m de longitud. (En el Anexo 1 de la DIA se adjunta Proyecto Técnico presentado a Sernapesca en el año 2007 y una modificación del mismo. El número total de estructuras existentes será de 92 líneas, de las cuales 63 se encuentran instaladas).

El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca en SERNAPESCA y registra el ingreso Nº 207104061 y corresponde a una modificación de proyecto técnico, consistente en la modificación de la producción y aumento se superficie en 8,04 há. En el Anexo 1 de la DIA, se adjunta el proyecto técnico, además de la documentación legal del titular.

La localización del proyecto corresponde a la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, sector Sureste Punta Lolcura. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la carta SHOA Nº 7310, (Anexo1 de la DIA).

El Anexo 2 de la DIA, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto y su entorno. La localización del proyecto y la disposición de las obras físicas durante la operación del proyecto implican la utilización de 92 long-lines dobles de 100 m de longitud. Los long line están ubicados en forma paralela, con una separación de aproximadamente unos 8 m unos de otros. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) en cada extremo por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar es mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos.

El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente.

El Titular no contempla almacenar combustibles sobre la balsa de apoyo. En caso afirmativo, se presentará a consideración de la Autoridad Marítima Local, antes de su entrada en operación, un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, conforme a lo indicado en la Directiva DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, aprobada el 05 de Febrero de 2003.

 

Localización: 

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, específicamente en:

La localización del proyecto corresponde al sector Sureste Punta Lolcura. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la carta SHOA Nº 7310, (Anexo 1 de la DIA) que se señalan en el siguiente cuadro.

Coordenadas geográficas según Carta SHOA Nº 7310

 
 

 Vértice

 

 

 

Latitud S

 

 Longitud W

 
A
41°50'50,98"
73°03'39,09"
B
41°50'47,73"
73°03'39,03"
C
41°50'47,99"
73°03'17,35"
D
41°50'51,23"
73°03'17,42"
E
41°50'51,16"
73°03'23,63"
F
41°51'02,23"
73°03'27,37"
G
41°51'01,56"
73°03'36,94"
H
41°50'51,03"
73°03'34,76"

 

Objetivo

Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 13,04 Há. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando, una producción máxima no superior a 3000 toneladas de Mitílidos. Actualmente la concesión se encuentra operando en un espacio de 5 ha, por lo cual se han solicitado 8,04 há adicionales. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre doble. El proyecto contempla un total de 92 long-lines dobles de 100 m de longitud.

3.1.2 Definición de sus partes, acciones y obras físicas

La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 92 long-line dobles de 100 m de longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 8 m.

El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a dos cabos de polipropileno de 24 mm ∅ y de 100 m de longitud, de los cual se suspenderán alrededor de 500 cuelgas de cultivo de 8 m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 2,5 m boyas de plástico de PVC de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.

Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina comedor y baño.

-Levantamiento de Información.

En esta etapa no se utilizará la concesión ya que consiste en preparar y generar la información necesaria requerida para ser presentada al SEIA. Una vez aprobada la DIA y finalizado el proceso de entrega de concesión, se procederá a su ocupación.

 

Construcción y Descripción del Sistema.

Los long line se encuentran instalados. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,5 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de ø y 200 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 40 boyas plásticas, de las cuales 38 son negras y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.

Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 40 cm.

La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:

• Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

• Armado de líneas. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 100 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

• Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

 

-Operación del Centro Cultivo de Mitilidos.

La operación del centro comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).

La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 200 m, en los cuales se colocarán alrededor de 500 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximadamente 65 kg. Se contabiliza en total 92 líneas de cultivos de mitilidos., existiendo a la fecha 63 líneas instaladas

Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase puede comprar semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos.

De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o se captarán semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

 Engorda.

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

 

Cosecha.

Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los longline. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 65 kg.

 

-Otras Actividades del Centro.

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas:

Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.

Desprendimiento de organismos:

En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.

Hundimiento unidades de cultivo:

En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo:

En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.

-Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.

-Cronograma programado de actividades

El cronograma de actividades del proyecto, para el primer año de trabajo, se señala a continuación y considera sólo las actividades a desarrollar una vez que se ha otorgado oficialmente la concesión por parte de Subsecretaria de Pesca y Subsecretaria de Marina.

Cronograma de Actividades 1er año de operación

 

Actividad

Mes1

Mes2

Mes3

Mes4

Mes5

Mes6

Mes7

Mes8

Mes9

Mes10

Mes11

Mes12

Recepción

Concesión

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción

e Instalación

de Sistemas  

XX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Traslado

Semilla

 

XXX

XXX

XXXX

XXXX

 

 

 

 

 

 

 

Siembra de

Semilla

 

 

XXX

XXXX

XXXX

XXXX

 

 

 

 

 

 

Engorda

 

 

 

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

Cosecha

 

 

 

 

 

 

 

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

Mantención

de Sistemas y

Limpieza del

Lugar 

XX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

XXXX

Las primeras cosechas de choritos eventualmente podrían efectuarse dentro del primer año de actividad. Sin embargo, es importante señalar que las cosechas dependerán del factor de condición de los moluscos, el cual está regulado por la maduración de las gónadas, haciendo aumentar la relación carne cocida/organismo vivo. Este índice, está condicionado principalmente por la temperatura y la cantidad de alimento disponible en el medio marino. Se requerirá como mínimo un índice > 20% de rendimiento.

En la etapa de operación se tiene planificado contar con 6 personas de jornada completa, compuesta por 5 operarios, y un capataz. El Capataz será una persona residente en el poblado de Punta Lolcura y de preferencia en las cercanías del centro ya que estará a cargo de que se cumplan las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro. Dada la naturaleza de la actividad y los volúmenes de producción, se tiene contemplado operar el centro con 20 personas eventuales, distribuidas durante todo el año. La duración y la frecuencia de los eventuales será variable, y podrá ser de hasta 20 semanas, de acuerdo a las actividades y problemas que el desarrollo del cultivo implique. Será requisito fundamental para el personal vivir en las cercanías del centro de cultivo en Punta Lolcura y/o en la localidad de Calbuco ya que se contempla establecer una jornada de trabajo en dos turnos, uno en la mañana de 08:00-12:00 y otro en la tarde de 14:00-18:00 hrs. Con lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios, para ello es indispensable que los trabajadores sean del sector de Punta Lolcura en Calbuco y en lo posible cercano al lugar donde se establecerá el proyecto. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.

Para evitar movimientos excesivos de embarcación y una mayor comodidad de los operarios, se contempla instalar una plataforma de trabajo de metal de 42 m2.

Adicionalmente la barcaza que apoyará las actividades cotidianas, no será usado como comedor ni baño, según lo expuesto por el titular en la Adenda.  

 

3.2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto:

3.2.1.-  Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.

3.2.2.- Debido al régimen de trabajo de doble jornada como se explicó en el punto 2.7 de la DIA, los operarios y personal del centro podrán tendrán 2 horas para almorzar y hacer sus necesidades (según lo expuesto en Adenda). No se considera la instalación de un baño químico, debido a las malas condiciones de tiempo durante todo el año en la  Región, y a que la gente no culturalmente no está acostumbrada a este tipo de elementos.

3.2.3.- Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, según lo especificado en el artículo 5to letra d y e, y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua y aire, según el artículo 6to en su letra, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente  en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

3.2.4.-No se generarán ruidos de tipos fluctuantes o impulsivos, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5to y 6to. En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en la normativa vigente.

 

3.2.5.- No se generará ningún tipo de energía.

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales que le aplican.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática

 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

 

El centro de cultivo, aguas circundantes, áreas y playas adyacentes, se mantendrán libres de residuos y agentes contaminantes de cualquier naturaleza. 

-D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución. Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

 

-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”

El proyecto cumplirá con el Art. 142, que establece lo siguiente“: Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.”

El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"" requiere del  permiso ambiental sectorial contemplado en los artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Antecedentes del Permiso Ambiental que aplica:

Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.

El Titular expone en la DIA, lo siguiente:

Antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N°74:

Con respecto al Permiso Ambiental N°74 el Titular ha proporcionado los siguientes antecedentes:

Para realizar un seguimiento y monitoreo del impacto que pudiese generar el proyecto, se monitoreará y registrará en archivos magnéticos en forma quincenal la turbiedad del agua mediante la lectura de la visibilidad con un disco secchi.

Además, de acuerdo a la normativa vigente se realizará cada dos años los monitoreos pertinentes para generar la Información Ambiental del Centro en su Categoría 3 (INFA), según la normativa vigente y de acuerdo a lo que establezca el SERNAPESCA.

La Subsecretaría de pesca en su Oficio N°183 de 22 enero expone lo siguiente:

Esta Subsecretaría otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.000 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente: 

* El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

* El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

* En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes argumentos:

a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no generará  Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a:

  • Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria cumpliendo la normativa vigente.

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto no  provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 

c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no   provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 

d) Localización próxima a  población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que no   se localizará próximo a  población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto al estar emplazado en el mar y no tiene infraestructura de apoyo en tierra no afectará lugares a se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. 

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que   no  habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.

 

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

-El titular se compromete a mantener el sector de playa limpio y libre de residuos provenientes de las actividades de su proyecto (según lo expuesto en la DIA). No contempla utilizar la playa para construcción de sistemas. Si embargo si por razones de fuerza mayor lo necesitara, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente.

7.- Que en relación a lo expuesto por el titular en Adenda se tiene que:

-Respecto a lo solicitado por la Gobernación Marítima de Puerto Montt en su Oficio 12600/451 del 21 de Octubre de 2013, y que el titular responde en Adenda: 

1. El titular señala que el centro No contará con habitabilidad en tierra u oficinas administrativas localizadas en el sector costero aledaño al centro de cultivo de mitílidos.

2. El titular señala que contará con un Programa Preventivo de Control de Acopio, Retiro y Disposición de residuos, que en su conjunto permitirán emitir informes semestrales a la Autoridad Marítima. Dicho Programa estará compuesto por 2 procedimientos y un Registro,
 
* Procedimientos de Chequeo y Control de Residuos Orgánicos e Inorgánicos
 
Etapa Construcción e implementación .Las estructuras que se instalarán en el centro (29 longline), se realizaran con una empresa externa, la cual se preocupará de construir los sistemas (longline, estructuras de cultivo y fondeos) e instalarlos, trasladando primero los fondeos de anclajes hacia la playa utilizando una barcaza (con huinche hidráulico), para lo cual si fuere necesario se solicitarán los permisos correspondientes a la autoridad marítima. Una vez que la marea esta en su fase creciente y permita levantar los fondeos, estos serán trasladados al lugar definitivo de instalación. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Todos los residuos generados, serán almacenados en uno o varios contenedores plásticos de (200 L), y posteriormente serán dispuestos por la empresa que prestará el servicio de instalación en vertederos autorizados. Dicha disposición (cantidad, volumen o peso, tipo de residuo y destino), quedara registrada en el registro.
 
Etapa Operación: Durante el proceso de engorda, no se generarán residuos importantes, dado que la siembra no requiere desdobles o raleos. Los sistemas de cultivo serán limpiados, al finalizar la etapa de cosecha. Para ello el sistema (líneas y las boyas de flotación) será dado vuelta y se dejará con la sección que estuvo bajo el agua hacia arriba para que quede expuesta al aire por al menos 3 días de modo de eliminar el fouling adherido. Este procedimiento es habitual en esta actividad y lo importante es que los niveles de materia orgánica, pH y Redox en el fondo no supere los límites establecidos en la Resolución 3612/2009 de la SUBPESCA, lo que se corroborará con los informes INFAS para una categoría 3. se llevara un registro de estos parámetros a partir de la información generada en el INFA.
 
Si se encontrasen estructuras defectuosas serán retiradas y reparadas o reemplazadas por nuevas. Los residuos encontrados durante esta actividad serán dispuestos un contenedor plástico de (200 L) para luego ser llevados a un vertedero autorizado. Dicha disposición (cantidad, volumen o peso, tipo de residuo y destino), quedara registrada en el registro.
 
En caso de detectarse  hundimiento parcial o total de las líneas madre o elementos de flotación se procederá al reflotar de éstos, fijación de las líneas a los sistemas de flotación y/o reforzamiento de los sistemas, redistribuyendo homogéneamente el peso de los colectores en las líneas madres o long line. En el caso de que las cuelgas de cultivo estén al límite del dimensionamiento de su carga por peso, estas serán raleadas para no comprometer la flotabilidad del sistema o en su defecto realizar un nuevo cálculo de flotabilidad para adicionar más boyas de flotación al sistema.
 
En ningún caso se eliminaran directamente desechos, residuos o desperdicios al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrá los desechos o residuos orgánicos e inorgánicos. La cosecha durará entre 2 a 3 meses y para ello se contratará el servicio de cosecha. La empresa que realice dicho servicio se preocupará de almacenar los desechos en contenedor plástico de (200 L) en forma diario y disponer en vertederos autorizados. Se estima que la cantidad de residuos orgánicos no será importante en cantidad (< al 3% del volumen). Por otra parte toda la cosecha se enviara a la planta, donde ahí se eliminarán todas aquellas materias que constituyan basura (algas, organismos muertos, y otros organismos no deseados). Dicha cantidad (volumen o peso, tipo de residuo y destino), quedara registrada en el registro.
 
Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza u otra embarcación menor, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos. Dicha cantidad (volumen o peso, tipo de residuo y destino), quedara registrada en el registro.
 
 
Etapa Abandono. El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Para ello se contratara el servicio de retiro de infraestructura, y se arrendará una bodega para su almacenamiento, y posterior venta. Los residuos que constituyan basura serán dispuestos en un vertedero autorizado.
 
 
** Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales y/o estructuras.
 
Se llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y al menos cada 3 meses o cuando se amerite mediante Buceo. Estas inspecciones se realizaran sobre el sistema de cultivo, a flotadores, líneas madres, cabos de fondeos, grilletes, fondeos, y además a las cuelgas de cultivo., con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Adicionalmente una vez al año se podrá verificar, si se requiere, si el dimensionamiento de los sistemas de cultivo es el adecuado para las fuerzas (Corriente Marina, Viento y Ola) que impactan el sistema de cultivo, mediante la simulación de un software que determina estas variables y que dicho servicio esta disponible en el mercado.
 
  •  Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.

  • Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

  • Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

 
*** Registros de la información generada. Todas las actividades contempladas en los 2 procedimientos y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información respecto a los residuos retirados del centro, y los mantenimientos o reemplazos realizados a cada línea de cultivo. En esta planilla se tendrá la especificación inicial de cada línea de cultivo, donde se especificará sus características iniciales (dimensiones y vida útil) y todas sus posteriores modificaciones y cantidad de residuos generados por línea de cultivo.
 
Se contempla emitir un informe semestral a la Autoridad Marítima acerca de la ejecución del Programa. La implementación de este Programa se realizará desde el momento que se instalen los sistemas de cultivo faltantes en la concesión.
 
Posteriormente se emitirá un informe semestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente.
  
3. El titular señala que una vez entregada la concesión, enviará a la Autoridad Marítima Local, con copia a SEA un Programa Preventivo de Control de Acopio, Retiro y Disposición de residuos, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las actividades del centro. Este Programa contempla las etapas de construcción, operación y abandono, considerando lo siguiente:
 
1.    Identificación del área correspondiente a la implementación del Programa de Limpieza y retiro de desechos (coordenadas UTM, Datum WGS-84).
2.    Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo la identificación de los servicios externos contratados para la instalación de las estructuras del centro.
3.      Procedimientos de recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento y disposición final de los residuos.
4.      Frecuencia de limpieza y retiro de los residuos.
5.   Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos en lugar autorizado, según corresponda.
 
Posteriormente se emitirá un informe semestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente.
 
 
-Respecto a la observación de la Autoridad Marítima respecto a los servicios higiénicos de la barcaza,  el titular expone:

1. El titular señala la barcaza a utilizar en el centro no cumplirá funciones de comedor e instalaciones higiénicas. En la pagina 11 de la DIA, se menciona el horario de trabajo (2 jornadas) y se establece que los trabajadores tendrán 2 horas de colación para que puedan almorzar en sus domicilios. Como se señala en la pagina 4 de la DIA, la barcaza deberá cumplir con la exigencia señalada en el D.S. (M) N° 1 /1992 (artículos 86, 88 y 95). De todas formas se le exigirá al armador de la barcaza que cumpla con toda la normativa existente y que evidencie que cuenta con todos los permisos para su correcto el funcionamiento, otorgados por los organismos competentes.
 
 
- Respecto a otras exigencias de la Autoridad Marítima:
 
1.-El titular señala que colocara en cada vértice de la concesión una Cruz de San Andrés, con una baliza y con la siguiente señalética: Nombre del Titular, código de centro, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura y fecha de resolución de calificación ambiental.
 

2. El titular señala que los materiales que componen el sistema de flotación de la plataforma de metal de 42 m2, corresponden a poliestireno expandido cuyas paredes están recubiertas de PVC, de modo de impedir el desprendimiento de los materiales que lo componen, y así dar cumplimiento con el D.S. N°320/2001, RAMA, Artículo 3° letra g.

3.  El titular tiene contemplado cosechar en una barcaza de un prestador de servicio o de propiedad de la planta compradora, la cual trasladará el producto hasta la planta de proceso o un muelle de descarga que ellos designen, el cual eventualmente podría ser el muelle artesanal de Calbuco (Coordenada UTM 655429 E – 5373282 N).  Se exigirá al armador los permisos pertinentes para su operación.

4. El titular señala que una vez otorgada la autorización, entregará a la Autoridad Marítima Local un Programa de Capacitación y Entrenamiento para sus trabajadores con el fin de asegurar el correcto desempeño de los procedimientos operacionales, preventivos y contingencias, para disminuir los riesgos de contaminación, indicando Fechas tentativas, temas de capacitación, número de horas sistema de evaluación y posible ejecutante. Este Programa se desarrollara anualmente, y se informara en el mes de febrero de todos los años.  

5. El titular señala que se le exigirá al armador de la Barcaza el Plan de Manejo de Residuos aprobado por la Autoridad marítima. 

 

8.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos, Autoridad Marítima  y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

12.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

15.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

16.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"".

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)"" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en  el artículos N°74 del DS 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.-Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Walter Eduardo Kaiser Alfaro
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR SURESTE PUNTA LOLCURA, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 207104061)""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/49/a0bbcf1f66d960ad71020e4b977db95cc739


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