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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Electrocompresor de Gas Natural"

Resolución Exenta Nº 371/2013

Santiago, 29 de Julio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Gasoducto GasAndes S.A., con fecha 18 de marzo de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·        Oficio Nº 397, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 01/04/2013;

·        Oficio Nº 426, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana,  de fecha 27/03/2013;

·        Oficio Nº 26, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 04/04/2013;

·        Oficio Nº 365, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;

·        Oficio Nº 1462, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013;

·        Oficio Nº 300, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/04/2013;

·        Oficio SRM RMS N° 043/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;

·        Oficio Nº 3058, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , de fecha 08/04/2013;

·        Oficio Nº 1286, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 16/04/2013;

·        Oficio Nº 2819, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 16/04/2013.

·         Oficio N° 1083, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 05/04/2013.

 

Respecto a la Adenda

·        Oficio Nº 947, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 17/06/2013;

·        Oficio Nº 803, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 13/06/2013;

·         Oficio Nº 2125, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 17/06/2013;

·        Oficio Nº 600, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 19/06/2013;

·        Oficio Nº 2703, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana, de fecha 19/06/2013;

·         Oficio Nº 4381, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 25/06/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 8 de julio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”.

 

6.      La Resolución Exenta N° 3, de fecha 31 de enero 1996, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto Gasoducto Gas Andes.

 

7.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”.

 

8.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”.

 

2.      Que, el derecho de Gasoducto GasAndes S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la instalación y operación de un compresor de gas natural movido por un motor eléctrico de 2.250 HP (1.678 kW) de potencia dentro de las instalaciones de la Estación de Medición y Regulación denominada City Gate II, cuyo objetivo es efectuar la compresión de gas natural, para luego inyectarlo y mantenerlo disponible sobre el gasoducto de transporte en el tramo cordillerano en el sector chileno hasta la frontera con Argentina a una presión de 99,3 barg. Lo anterior, de manera de mantener un respaldo de suministro de gas natural a la ciudad en caso de falla de la planta de Quintero y de ser necesario podrá ser reingresado al sistema por cualquiera de los puntos de entrega de la Región Metropolitana.

 

3.1.Tipología.

 

El proyecto “Electrocompresor de Gas Natural” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través del literal h.2  del artículo 3° del D.S. N° 95/01.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra h.2.1 del referido artículo 3° del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos industriales que se ejecuten en zonas donde existe declaración de saturación o latencia, como es el caso de la Región Metropolitana, entendiéndose por proyectos industriales, entre otras, aquellas instalaciones fabriles que cuenten con una “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios – ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”.

 

Al respecto, el titular declara que el desarrollo del proyecto contempla una capacidad eléctrica instalada de 2500 KVA, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente.

 

3.2.       Localización.

 

El Proyecto se emplaza en la Estación de Medición y Regulación City Gate II, propiedad de Gasoducto GasAndes S.A., localizado en Avenida Chena N° 11.650, en el Parque Industrial Estrella del Sur, comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

 

La localización del proyecto se encuentra definida por las coordenadas representativas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla N° 1

Coordenadas representativas del proyecto

 

Norte (m)

Este (m)

6.285.799

340.841

 

El detalle de las coordenadas de cada una de las obras y partes que considera el proyecto, se encuentran en la tabla 2.2-1 de la DIA.

 

3.3.       Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto considera las siguientes superficies:

 

Tabla N° 2

Superficies del proyecto

 

Obras

Superficie m2

Shelter eléctrico

61,0

Muro de seguridad del electrocompresor

780,0

Skid Electrocompresor

150,3

Accesos

1.081,8

Área de acopio de materiales en stock

953,9

Filtros separadores

16,8

Total

3.043,8

 

3.4.       Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil de 20 años.

 

3.5.       Descripción general del proyecto.

 

3.5.1        Características generales – partes y obras del proyecto.

 

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la instalación y operación de un compresor de gas natural que tiene por objeto elevar la presión del gas que se le inyecte desde el City Gate II, a 99,3 barg, para luego reinyectarlo a la línea principal de Gas Andes.

 

Para ello, se consideran las siguientes instalaciones y obras:

 

a)      Shelter eléctrico.

b)      Muro de seguridad del Electrocompresor.

c)      Skid Electrocompresor.

d)     Accesos al Electrocompresor (Acceso 1) y Área de acopio de materiales en stock (Acceso 2).

e)      Área de acopio de materiales en stock.

f)       Filtros separadores.

g)      Válvulas de entrada y salida.

h)      Chimeneas de venteo.

 

Cabe precisar, que el titular declara que dado que el proyecto se localizará en una instalación existente,  se utilizará la mayoría de la infraestructura de ésta, por lo que no se requiere aumento de obras sanitarias (agua potable y alcantarillado), ya que las instalaciones actuales del City Gate II y los baños químicos permitirán brindar servicio a la mano de obra que se contempla en la fase de construcción, y no se requiere aumento o modificaciones en las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas, ya que las instalaciones actuales cuentan con superficies habilitadas y aprobadas para ellos.

 

3.6.       Descripción fase de construcción.

 

La fase de construcción, conforme al cronograma expuesto en la tabla N° 2.2-3 de la DIA, tendrá una duración de 7 meses y estará comprendida por las siguientes actividades:

 

a)    Movimiento de tierra y compactación: Comprende el despeje y la limpieza del terreno de posibles basuras o escombros y la ejecución de excavaciones y/o rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada, como niveladora, retroexcavadora, excavadora y rodillo compactador.

 

b)   Construcción de fundaciones, estructuras e instalaciones de apoyo: Se refiere a la construcción de fundaciones de hormigón armado y estructuras necesarias para el funcionamiento del Proyecto. Se estima un total de 1095 m3 de hormigón, el que será comprado a terceros según las necesidades del proyecto. La construcción de fundaciones, estructuras e instalaciones de apoyo durará aproximadamente 2 meses

 

c)    Montaje de equipos y estructuras: Comprende la instalación de los equipos y estructuras necesarias para el proyecto. Sus montajes se realizarán utilizando grúas y otros elementos de izamiento, de propiedad del contratista a cargo. Entre los equipos a instalar en el proyecto se encuentran: skid del electrocompresor, aeroenfriador, filtros y shelter de equipos eléctricos que incluye un variador de frecuencia.

 

d)   Accesos y veredas: Comprende la construcción de un camino de acceso y veredas para la circulación peatonal al Electrocompresor y al área de acopio de materiales en stock. El camino de acceso desde la calzada existente, tendrá un ancho de 4,5 metros, con cordones de hormigón en sus laterales.

 

e)    Instalaciones eléctricas: Corresponde a la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del Electrocompresor. La electricidad será suministrada por CGE (Compañía General de Electricidad) con un transformador eléctrico de 2,5 MVA y con las conexiones necesarias a la red pública. En el Anexo VIII de la DIA se presenta el certificado de información técnica previa de factibilidad de suministro de energía eléctrica entregado por Compañía General de Electricidad.

 

f)    Traslado de área de acopio de materiales en stock: Corresponde a la reubicación del área de acopio de materiales de stock, donde se dejan materiales como caños, codos, válvulas, etc., desde su ubicación actual hasta la localización indicada en el Anexo I de la DIA, en el predio de ampliación del City Gate II.

 

g)   Puesta en marcha: Corresponde a la prueba del funcionamiento de los equipos y partes que se utilizarán en la fase de operación del Proyecto. Se estima que tendrá una duración de 1 mes.

 

h)   Cierre de faenas constructivas: Esta actividad se realizará al término de la fase de construcción, y contempla el desarme de instalaciones de faenas. Asimismo, contempla la disposición final de todos los residuos generados durante esta fase, en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

 

3.7         Descripción fase de operación.

 

3.7.1        Compresión de gas.

 

El proceso se basa en la compresión de gas natural a través de un Electrocompresor que cuenta con un motor eléctrico de 2250 HP (1678 kW) de potencia utilizando energía provista por la red pública.

 

Se recibe gas desde Quintero a 45 barg de presión en el City Gate II, luego pasa al Electrocompresor el cual devolverá el gas a una mayor presión hacia el City Gate II, es decir, 99,3 barg, para ser reinyectado a la línea principal del Gasoducto GasAndes, manteniéndolo disponible hasta la frontera con Argentina. 

 

Cabe precisar que el gasoducto antes citado fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 03, de fecha 31 de enero de 1996 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

 

Lo anterior de manera de mantener un respaldo de suministro de gas natural a la ciudad en caso de falla de la planta de Quintero y de ser necesario podrá ser reingresado al sistema por cualquiera de los puntos de entrega de la Región Metropolitana del titular.

 

La operación no es un proceso continuo sino que se realizará únicamente 2 o 3 veces por año a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Cada vez que se lleve a cabo la operación el Electrocompresor, ésta tendrá una duración estimada de 1 semana continua (día y noche), es decir, por un periodo de 168 horas.

 

3.7.2        Insumos de la fase de operación.

 

a)    Energía eléctrica: Corresponde a la demanda energética requerida para el funcionamiento del Electrocompresor que se estima en 283.416 kW de consumo por ciclo de operación (7 días por 24 horas). Esta será obtenida de la red de distribución de electricidad.

 

Como se ha señalado la electricidad será suministrada por CGE (Compañía General de Electricidad) con un transformador eléctrico de 2500 kVA.

 

b)   Aceite lubricante: Corresponde al aceite utilizado para la lubricación del Electrocompresor. Éste será obtenido del stock que se mantiene el City Gate II y su consumo estimado es de 200 litros cada 2100 horas de uso.

 

En la siguiente tabla, se resumen los insumos que utiliza el proyecto en la fase de operación:

  

Tabla N° 3

Insumos fase de operación.

 

Insumos

Unidad

Cantidad

Electricidad

kW por ciclo*

283.416

Aceite lubricante

lt/H

0,095

* Considerando un ciclo de operación= 1 semana, que es lo que operará el Electrocompresor, con una frecuencia de 2 a 3 veces por año.

 

3.8         Descripción fase de cierre.

 

Durante la fase de cierre del proyecto, se contempla la ejecución de las actividades que a continuación se señalan:

 

a)        Desenergización de instalaciones: Se dejarán sin energía eléctrica todas las instalaciones.

 

b)       Desmantelamiento de instalaciones: Las estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos, localizados al interior de la planta serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento, dependiendo de las condiciones imperantes, los materiales retirados podrán ser vendidos, utilizados en otras instalaciones o bien, enviados a un depósito cercano autorizado para su recepción.

 

c)        Reutilización de partes y piezas: Respecto de los sistemas de cañerías y bombas, dependiendo de las condiciones de mercado, se intentará su venta o utilización en otras instalaciones, en cuyo caso se retirará todo el sistema. En caso de que ello no sea posible, se retirará lo necesario para evitar condiciones de riesgo y se enviarán a un depósito cercano autorizado para su recepción.

 

d)       Cierre de terrenos y señalizaciones: Se cerrarán los accesos a la planta de modo de evitar el ingreso a ésta y la protección de las estructuras remanentes. Además se instalarán las señalizaciones correspondientes en las áreas abandonadas.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo VI de la DIA, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

Respecto de las fases de construcción y cierre, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, es decir:

 

5.1.5.1  Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

5.1.5.3  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4  Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6  La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.7  Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados por generación de residuos líquidos y residuos sólidos, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

 

5.3.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

En particular, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.3.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.3.4        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.3.5        Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.3.6        Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3.7        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.8        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.9        Dar cumplimiento a la NCh N° 2245.Of 2003, Sustancias Químicas – Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos. 

 

5.3.10    Dar cumplimiento a la Resolución Exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que se acompañó en el Anexo III de la DIA, la que autoriza al titular el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo superior a 6 meses y menor o igual a un año, en una bodega consistente en un conteiner metálico acondicionado de 7,68 m2 de superficie.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1        Dar cumplimiento con las rutas preferentes y frecuencias indicadas en la Tabla VI-1: “Información de los camiones del Proyecto (Incluyendo Contratistas)”, presentada en la Adenda.

 

5.5.2        Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que ingresan y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.5.3        Considerar el evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.5.4        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.            Respecto del Procedimiento para Preparación y Respuesta ante Emergencias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.6.1        Conforme a lo comprometido por el titular en la Adenda, en caso de aplicarse el procedimiento descrito en el punto 2.2.6 del Anexo IV de la DIA (Procedimiento para Preparación y Respuesta ante Emergencias), se tomará contacto con la unidad de emergencia municipal, para que cumpla con su deber de reportar al Gobernador, Intendencia, a la Alcaldía y trabajar coordinadamente con la Oficina Nacional de Emergencias y con los servicios de salud, bomberos y carabineros.

 

5.7.            Respecto del manejo de combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.7.1        Las instalaciones de faena, que utilicen combustibles líquidos, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, debiendo tener en cuenta que su abastecimiento debe realizarse desde tanques enterrados, según se establece en el artículo 255° literal a) del mencionado precedentemente decreto. 

 

5.7.2        En el caso que para tal efecto se empleen instalaciones de combustibles líquidos, además de declararlas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006”, ambas de la SEC y mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.3        Las instalaciones de faena, que utilicen gas licuado de petróleo, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 29 de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte, Almacenamiento y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo”.

 

5.7.4        Ejecutadas las obras de modificación de las instalaciones del City Gate II, éstas deberán ser informadas antes de su inicio mediante una Comunicación de Inicio de Obras, y luego previo a su puesta en servicio presentadas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para su registro e inscripción, en conformidad con el Decreto Supremo N° 280 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red”.

 

5.7.5        Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctricos y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC1 “Puesta en Servicio red de Distribución de Gas de Red”.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Electrocompresor de Gas Natural” no requiere la obtención de ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Electrocompresor de Gas Natural” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Electrocompresor de Gas Natural” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”, cuyo titular es Gasoducto GasAndes S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Electrocompresor de Gas Natural”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago





Distribución:
  • Victor Raúl Montalva Diaz
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Electrocompresor de Gas Natural"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2d/0f/98be043e33e7328dd64072af07b028e7a26a


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