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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Solar Domeyko"

Resolución Exenta Nº 187

Copiapó, 21 de octubre de 2016



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 22 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 20 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de agosto de 2016, del proyecto “Parque Solar Domeyko”, presentado por el Sr. Thomas Stetter, en representación de Parque Solar Domeyko Spa. 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Domeyko”. 
 
3°. El Acta de Evaluación N° 25/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Domeyko” de fecha 04 de octubre de 2016. 
 
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 12 de octubre de 2016.  
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Domeyko”.
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 
 

CONSIDERANDO:

 1°. Que Parque Solar Domeyko Spa., (en adelante el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Domeyko” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular

Parque Solar Domeyko Spa.

R.U.T.

76.472.334-1

Domicilio

Monseñor Eyzaguirre 620 Ñuñoa.

Nombre Representante Legal

Thomas Stetter.

R.U.T.

23.744.612-7

Domicilio

Monseñor Eyzaguirre 620 Ñuñoa.

 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de octubre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
  • El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 146, 151, 157 y 160 del RSEIA.
  • El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión de fecha 12 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Domeyko”, 
 
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 
 

4.1. Antecedentes generales                                                                                

Objetivo general

La realización del Proyecto tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

c) Centrales Generadoras de Energía, mayores a 3 MW.

Vida útil

26 años.

 

• Etapa de construcción: 6 meses.

• Etapa de operación: 25 años

• Etapa de cierre: 6 meses.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se dará inicio a la ejecución del Proyecto con la instalación de faenas, en Enero de  2017.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

 

[X]

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en la localidad de Domeyko a aproximadamente 30 km al Sur de Vallenar y 20 km al Norte de Domeyko, en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, III Región de Atacama.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la Comuna de Vallenar.

Superficie

Tabla. Superficies de las zonas del Proyecto

Instalación

Superficie ha

Instalación de faena

0,40

Subestación

2,43

Paneles Fotovoltaicos

40,71

Camino de Acceso

1,38

Camino Primario

0,22

Camino Secundario

6,96

Caminos terciarios

19,07

LTE aérea

0,24

Canalización Baja Tensión

0,02

Canalización Media Tensión

0,06

Total

71,48

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°1-6, de la Adenda.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En el Capítulo I del ICE, específicamente en punto 1.12, se presentan las coordenadas referenciales de ubicación de las obras del Proyecto.

 

 

Caminos de acceso

El acceso directo al Proyecto será por la Ruta 5.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

El Titular  presenta coordenadas del proyecto, específicamente en:

         La DIA en Tablas 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6 y 1-7,  se presentan las Coordenadas de referencia del proyecto.

         En el Anexo N° 1 de la Adenda, se presenta la cartografía con las instalaciones y obras del Proyecto. En el Anexo Nº 2, de la Adenda y Anexo 1, de la Adenda Complementaria se presentan en formato kmz, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 19s.


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

El Proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta Solar Fotovoltaica, compuesta por 237.600 paneles solares de aproximadamente 265 Wp cada uno, unidos en serie y paralelo, distribuidos en bloques y situados sobre estructuras metálicas fijas. De esta forma el parque generará 60 MW de potencia nominal en corriente alterna y 63 MW de potencia en corriente continua, al Sistema Interconectado Central (SIC). La evacuación de la energía producida se realizará mediante la construcción de una subestación Elevadora de 23/220 kV y una línea aérea de alta tensión a través de los cuales se inyectará la energía al Sistema Interconectado Central (SIC) mediante conexión por medio de una Subestación Seccionadora a la línea troncal existente Maitencillo – Pan de Azúcar propiedad de la compañía Transelec.

4.3.1. Fase de construcción

Instalación de Faena

Se habilitará al inicio de la fase de construcción, y se ubicará al costado Sur del camino principal. La superficie aproximada de la instalación de faenas, es de 0,4 ha. Las dependencias estarán conformadas por estructuras modulares móviles tipo contenedores para las instalaciones principales.

Área paneles

El método de instalación de las estructuras de los módulos fotovoltaicos es el hincado de pilotes. Este consiste en enterrar pilotes o pilares aproximadamente entre uno y dos metros de profundidad. Los pilotes son de acero galvanizado que se martilla en el terreno con una máquina especial. Dependiendo del terreno, cada strings se soporta con 4 o 5 pilotes hincados. Luego se procede a montar la estructura sobre los pilotes. Por lo mismo, incluso donde pueda existir vegetación, la intervención de la misma siempre será menor.

Área Subestación

El Parque se conectará directamente a la Subestación Elevadora, la cual estará contigua a la subestación seccionadora, por la cual este Proyecto entregará energía al SIC.

- La subestación estará cercada perimetralmente y estará formada por:

- Un patio de 220 kV

- Una casa de servicios generales

- Caseta de control y

- Una torre de telecomunicaciones

- Patio de 220 kV.

El patio de 220 kV estará compuesto de tres diagonales, que se mencionan a continuación:

Dos diagonales que seccionan la línea de transmisión eléctrica existente de doble circuito de 220 kV Maitencillo – Pan de Azúcar.

- Una diagonal que permitirá la conexión de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito que hará posibles la expansión del sistema en cuanto a la oferta de generación proveniente desde la PSFV Domeyko.

Cada diagonal de la subestación estará conformada por lo siguiente:

 

  1. Equipos primarios

       Siete interruptores de 220 kV del tipo estanque muerto, de apertura monopolar, con transformadores de corriente incorporados tipo bushing; permite la desconexión de un circuito por mantenimiento o por operación del sistema de protección, opera con carga, funciona con gas SF6.

       Catorce desconectadores de 220 kV, tripolares de apertura central sin puesta a tierra; permite aislar eléctricamente, otros equipos primarios. Esta definición corresponde tanto a los desconectadores de apertura horizontal como pantógrafos.

       Cinco desconectadores 220 kV tripolares de apertura central con puesta a tierra; permite aislar eléctricamente otros equipos primarios y poner a tierra el extremo de una línea de transmisión.

       Siete transformadores de potencial 220 kV monopolares; permite transformar la tensión primaria, en este caso 220 kV, a una tensión que puedan manejar los equipos de protección y medida (110 kV)

       Dos condensadores de acoplamiento de la línea Pan de Azúcar – Ovalle; permite, en conjunto con la trampa de onda, extraer señales de comunicaciones de las líneas de alta tensión.

       Dos trampas de onda; solo en el caso de las diagonales del seccionamiento de la línea Pan de Azúcar – Ovalle y

       Cinco pararayos 220 kV monopolares, protege a otros equipo de alta tensión de los sobre voltajes producto de descargas atmosféricas.

 

  1. Estructuras

       Tres marcos de línea;

       Dos marcos de barra y

       Estructuras de soporte de los equipos primarios.

 La Subestación se alimentará desde las celdas de media tensión ubicadas en la sala de control.

En el área que ocuparán las subestaciones se realizarán las siguientes actividades:

       Se instalará la malla de puesta a tierra subterránea (a 60 cm de profundidad como mínimo).

       Se construirán las fundaciones de marcos de línea, equipos y estructuras.

       Se montarán las estructuras de soporte de equipos, estructuras de mufas, marco de línea, etc. Se construirán canaletas de cables, drenajes, bancos de ductos, etc.

       Se instalarán la capa de gravilla en toda el área de las subestaciones.

       Se instalarán los equipos (transformadores, interruptores, desconectadores, pararrayos, etc.) y se instalarán los conductores de interconexión entre los equipos.

       Se canalizarán los cables de control y fuerza en las canaletas y ductos hacia las salas eléctricas.

       Las subestaciones contarán, además, con un cerco perimetral y otro interior que aísle el área energizada.

 

La Subestación dispondrá de un Recinto de Servicios Generales conformado por salas de control y protección, de comunicaciones, de servicios auxiliares, y de grupo de emergencia.

Los paños de líneas estarán compuestos de interruptores, desconectores, transformadores de corriente y transformadores de potencial.

Camino de Acceso e internos

Camino tipo huella de 2000m aproximadamente, el cual tendrá su acceso desde la Ruta 5 en un acceso existente en las coordenadas en UTM WG84, Norte: 6807912 y Este 3222749.

Adicional a este camino se contempla construir tres tipos de camino

       El camino principal, unirá la subestación con la instalación de faena y el sector de paneles.

       Los caminos secundarios, corresponden a los caminos que recorren el parque.

       Los caminos terciarios, son los caminos ubicados entre filas de paneles.

Dadas las características planas del terreno no será necesario realizar compactación y/o escarpe al terreno.

 

Mantenimiento de equipos

El mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará en la comuna de Vallenar, en talleres que dispongan de los servicios requeridos, en caso de no existir, se recurrirá a llevar los equipos a Santiago o al lugar más cercano donde esta actividad se pueda realizar con las garantías oportunas y en conformidad con la normativa.

Movimientos de tierra

Los principales movimientos de tierra se realizarán para el área de la subestación y las zanjas de canalización.

Cierre Perimetral.

Se considera cerco perimetral con el fin de prevenir el ingreso inadecuado al Proyecto. El cerco será de malla tipo bizcocho, con pilares de metal.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1., se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas.

Ruido

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la etapa de construcción, se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11.

Residuos Sólidos y Líquidos

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.2. Fase de operación

El parque solar se conectará a través de la subestación seccionadora del Proyecto al Sistema Interconectado Central.

Toda operación del parque será comandada desde la sala de control, ubicada en la sala de control y operaciones, desde la cual se controlará y monitoreará el funcionamiento de los paneles y la sub-estación. En esta sala estarán ubicados los computadores y equipos de seguimiento de los parámetros de operación del parque, así como también los equipos de comunicación.

Mantención de Módulos y Equipos

Los módulos fotovoltaicos no requieren de mayor mantención mecánica. Se requerirá limpiar los módulos periódicamente para librarlos de polvo, el cual reduce la eficiencia de éstos, para ello se realizará la limpieza empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente.

La subestación, sus equipos, y demás instalaciones recibirán mantenimiento periódico, al igual que los caminos y cierre perimetral.

En el mantenimiento de la instalación se consideran las siguientes actividades:

i. Verificación y puesta en marcha inicial

 

       Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores.

       Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas.

ii. Mantenimiento Preventivo y limpieza

       Revisión visual mensual de todos los paneles, inversores y transformadores.

       Limpieza de paneles mensualmente y en casos de emergencia.

       Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta.

iii. Mantenimiento Correctivo

Se contará con personal capacitado el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas. Este personal estará capacitado para:

       Solución de cualquier tipo de incidencia extraordinaria.

       Reparar averías en los inversores, incluso sustitución parcial o total.

       Reparar averías en las celdas de Media Tensión (MT) incluido cable seco.

       Reparar averías en los Transformadores de potencia, incluso sustitución.

 

iv. Almacenaje de Materiales y Recambios

Servicio de control y almacenaje en stock de materiales y recambios para la planta:

       Control de la entrada y salida de material.

       Elaboración de un inventario.

       Registro.

       Control de stock.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal b), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas.

Ruido

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto. Tanto para la etapa de operación, se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11.

Residuos Líquidos

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.3. Fase de cierre

Desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el proyecto

Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras y obras permanentes construidas para el Proyecto, realizando la descompactación del terreno.

Las labores de descompactación se realizarán en las áreas donde se hayan emplazado caminos y las instalaciones de la sala de control.

El procedimiento debe partir una vez se haya hecho el retiro de todas las estructuras construidas, para evitar el ingreso de maquinaria pesada en sitios descompactados, lo cual podría generar compactaciones más serias a las provocadas a causa del Proyecto.

 

Restauración de la geoforma o morfología y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o Actividad

En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, de sustento de la biodiversidad, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilitará además el repoblamiento por parte de la fauna y flora nativa.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.

Luego del retiro de todas las obras del proyecto y la descompactación del suelo no se contempla generar actividades que generen emisiones en el sector del proyecto.

La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. Cabe señalar que en el área no quedarán instalaciones.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal c), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas.

Residuos Líquidos

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.4. Insumos del Proyecto

Tabla. Resumen Insumos del Proyecto

 

Insumos

Etapas

Construcción

Operación

Cierre

 

Agua potable

18 m3/día

1,5 m3/día

9 m3/día

 

Agua industrial

8,7 m3/día

388,5 m3 por 4

Veces en el año

-

 

Energía eléctrica

7 Generador, uno (1) de 20 kW y seis (6) de 5 kW.

Se obtendrá la energía para funcionar desde la subestación mediante un transformador.

7) generadores diésel, uno de veinte (20) kW y seis de cinco (5) kW.

         

Fuente: DIA, y en Tabla N° 1-22, de la Adenda.

 

Tipo de residuos y caracterización

Construcción

Operación

Cierre

 

Sustancias peligrosas

Aceites

23 l/mes

5 l/mes

23 l/mes

Lubricantes

8 l/mes

2 l/mes

8 l/mes

Pinturas

2 l/mes

0,5 l/mes

-

Fuente: Tabla N° 1-21, de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Enero 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de la instalación de faenas.

Fecha estimada de término

Junio 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Montaje de la línea de transmisión.

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Junio de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Operación de la planta, inyectando los  63 MW generados al SIC.

Fecha estimada de término

Junio 2042.

Parte, obra o acción que establece el término

Desconexión del SIC.

4.4.1. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Junio 2042.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Des habilitación de paneles.

Fecha estimada de término

Diciembre 2042.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmontaje de subestación y centros.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

a) Etapa de construcción

En lo referente a las principales emisiones a la atmósfera del proyecto, se concluye que se encuentran asociadas a material particulado MP10, MP2,5 y gases, durante la etapa de construcción, lo que proviene de actividades como las actividades de excavación y tránsito de vehículos, etc, para lo cual se realizó una estimación de emisiones de material particulado y gases. Al respecto, se presentaron los siguientes compromisos ambientales voluntarios para la etapa de construcción: La humectación de los caminos no pavimentados, como camino de acceso y caminos internos se realizará 2 veces al día, durante la etapa de construcción y cierre. El límite de velocidad vehicular de 40 km/h, se capacitará a los choferes para no superar dicha velocidad. Se considerará el lavado de ruedas de camiones.

Parte, obra o acción que lo genera

La acción proveniente de actividades como excavación y tránsito de vehículos, etc.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Impacto no significativo

Residuos

El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos que se generarán en cada etapa del proyecto. Los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin.

El proyecto solo contempla como efluentes líquidos la descarga de aguas servidas, para la etapa de construcción, operación y cierre se contará con una PTAS, se utilizarán los baños químicos para los frentes de trabajo para la etapa de construcción y después del desmantelamiento de la PTAS, en la etapa cierre, estos no son significativos y no presentan peligro a la salud.

Parte, obra o acción que lo genera

Maquinarias y acciones propias de las etapas de construcción, operación y cierre.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Ruido:

De acuerdo a la estimación de niveles de presión sonora realizada establece área de influencia del proyecto, sobre el receptor identificado, para la etapa de construcción, operación y cierre, periodo diurno y nocturnos, se determinó que se cumple con el D.S 38/2011.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de las obras, mantenciones y desmantelamiento.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas (MPS)

Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción, operación y cierre corresponden a material particulado y gases de combustión los cuales son menores. Durante la etapa de construcción, las emisiones a la atmósfera solo están asociadas a la circulación de vehículos destinados al transporte de personal, excavaciones y escarpe, etc., por lo que no se consideran relevantes, y en la operación los vehículos que desarrollen labores de mantención y reparación de las obras y equipos, Combustión interna de vehículos, etc.

Parte, obra o acción que lo genera

La acción proveniente de actividades como mantención y reparación de las obras y equipos.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Impacto no significativo

Flora

En Tabla N° 5.4, del Anexo N° 11 de la DIA, se presenta la Flora identificada en el área de estudio. Se detectaron 1 formaciones vegetales, matorral semidesértico, que corresponde a una formación xerofítica. Además en la DIA no se registraron hongos y líquenes. Las 7 especies en categoría de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies. Atendiendo la singularidad ambiental se destaca la presencia de 2 especies geófitas, Argylia radiata y Leucocoryne appendiculata, además de Lycium deserti, ya que el área de estudio se encuentra en su límite de distribución geográfica. Para estas especies el proponente presentó, en Anexo 3 de la Adenda, un Plan de Manejo Biológico que comprende medidas y acciones de manejo y protección,  un plan de rescate y relocalización, y un plan de rescate y reposición de material vegetativo de especies efímeras.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Fauna

En cuanto a fauna, debido a la presencia de cinco especies en categoría de conservación Vulnerable y Rara, el Titular implementará la siguiente medida ambiental:

       Se realizará un rescate y relocalización de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas y de baja movilidad.

       En el Anexo 13 de la Adenda se presenta un Plan de Medidas para el Guanaco.

       El Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda, establece medidas preventivas o de acción inmediata en caso de accidentes o atropellos que involucren la fauna silvestre.          

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Hidrología

En el Anexo N° 18 Caracterización de la componente de Hidrología, de la Adenda y en el Anexo N° 9, de la Adenda Complementaria, el Titular presentó los antecedentes de la componente hidrológica del proyecto, se emplaza en la naciente de la denominada Quebrada Florida, la cual drena sus aguas hacia el río Huasco, a través de la Quebrada La Higuera y posteriormente tributando a través de la Quebrada Maitencillo. A escala del proyecto, se identifican incipientes cauces, los que presentan un área tributaria reducida. En la Figura 6 se presenta la ubicación del polígono del proyecto, del Anexo N° 9 de la Adenda Complementaria, junto con la red de drenaje cercana. En conclusión los caudales obtenidos son relativamente bajos, esto explicado por las pequeñas áreas tributarias al proyecto.

Se desviará y encausará las eventuales aguas lluvia que escurran a través estas 5 microquebradas, por lo cual se presentan los antecedentes formales y técnicos del PAS 157.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

En conclusión, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

De acuerdo a los antecedentes ambientales tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación el Proyecto no requiere ingresar al sistema a través de un EIA de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 11 de la LBGMA, en relación con el artículo 7 del Reglamento del SEIA, dado que no genera impactos significativos en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, y bienestar social básico descritos en la línea base medio humano del presente estudio.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción, operación y cierre de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V,  VI y X

 Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

Durante la evaluación no se identificaron impactos ambientales significativos que pudiesen afectar directamente a Población  Indígena en cuanto al artículo  11 literal d)  de la Ley 19.300 y artículo 9 del RSEIA respecto a la localización próxima a población protegida entendida esta como población perteneciente a Pueblos Indígenas.

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

----

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

En anexo 10 de la Adenda se presenta el documento “Evaluación del Valor Paisajístico y Turístico”, a partir del cual se concluye que el sector donde se desarrollará el Proyecto presenta un valor paisajístico y turístico bajo. Además, atendiendo las características del proyecto no se generan efectos importantes en cuanto al bloqueo de vistas desde la ruta 5 norte o modificación de atributos biofísicos, estéticos o estructurales. Por tanto, se concluye que no hay alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza el proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

De acuerdo a este componente, en el Anexo N° 14, de la DIA. En la cual se identifican 100 hallazgos aislados de material lítico como zonas de aprovisionamiento de época prehispánica, acotados en 6 sitios presentes en el área del proyecto. No obstante, se declara que el área para la implementación del proyecto no afecta hallazgos ni sitios con valor arqueológico, ni antropológico. Se adopta un conjunto de medidas de protección en todos aquellos sitios que se encuentren a 50 metros o menos de las obras proyectadas, según se establece en el punto 36 de la Adenda. En la zona donde se emplazará el proyecto no hay presencia de los monumentos nacionales a los que alude la Ley 17.288.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V, VI y X

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Para la etapa de construcción y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto contempla la implementación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modulares de lodos activados por aireación extendida.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 5 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. En Adenda y su Anexo N° 6, y en Adenda Complementaria y su Anexo N°4 actualiza los antecedentes.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°1956, de fecha 14.09.16.

 

6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Los residuos domésticos e industriales no peligrosos serán almacenados en una BAT y serán manejados en contenedores adecuadamente rotulados.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 6 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. En Adenda y su Anexo N° 7,  y en Adenda Complementaria y su Anexo N°2 actualiza los antecedentes.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°1956, de fecha 14.09.16.

 

6.1.3. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Los residuos peligrosos serán almacenados en una BAT siendo manejados en contenedores adecuadamente rotulados bajo lo estipulado en la normativa respectiva.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 7 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. En Adenda y su Anexo N° 8, y en Adenda Complementaria y su Anexo N°3 actualiza los antecedentes.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°1956, de fecha 14.09.16.

 

6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Previo a la Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Rescate y relocalización de especies amenazadas y de baja movilidad. Los reptiles a capturar corresponden a: Liolaemus Callopistes maculatus (iguana chilena), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama) y Liolaemus platei (lagartija de Plate).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 12 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. En Adenda y su Anexo N° 15,  y en Adenda Complementaria y su Anexo N°7 actualiza los antecedentes.

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG de la Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°302, de fecha 08.09.16.

     

 

6.1.5. Artículo 151: Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Previo a la Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Intervención de formación xerofítica existente en el área del proyecto (especie dominante Bulnesia chilensis).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 10 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. En Adenda y su Anexo N° 9 actualiza los antecedentes.

Pronunciamiento del órgano competente

La CONAF de la Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N° 44-EA2016, de fecha 03.05.16.

 

6.1.6. Artículo 157: Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Para los 2 canales, para encausar las aguas lluvia que se transportan por las microquebradas identificadas como C3 y C4 y 3 canales para desviar el cauce de las microquebradas identificadas como C2, C5 y C6, todas ubicadas en el sector del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 8 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA de la Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N° 492, de fecha 12.09.16.

 

6.1.7. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Previo a la Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Las obras del proyecto que requieren cambio de uso del suelo son:

1. Instalación de faenas

2. Obras complementarias a la subestación.

3. Paneles fotovoltaicos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo N° 8 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG de la Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados a través de Ord. N°302, de fecha 08.09.16.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Sellado de tolva de camiones que transporten material, humectación de frentes de trabajo y caminos no pavimentados, y uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases).

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual in situ,

Certificados de revisión técnica al día (para el caso de la maquinaria).

Se mantendrán los registros en faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Declaración anual de emisiones a través de la página web del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de ingreso de la declaración de emisiones

Declaración de emisiones del F138, en caso de que los generadores sobrepasen los 20 KVA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

• Humectación de las superficies en donde se efectúen movimientos de tierra.

• Humectación de las zonas de remoción y acumulación de tierra permanente.

• Humectación de las áreas de tránsito vehicular por caminos no pavimentados, cuando sea requerido.

• Los vehículos que transporten arena, ripio, tierra u otros materiales similares por caminos públicos, llevarán su carga cubierta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual in situ y registro que se mantendrá en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N° 75/1987, Establece condiciones para el transporte de cargas. Ministerio de Transporte y telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Cubierta de camiones tolva con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de salida en portería disponible en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Ruido

Norma

D.S. Nº38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se realizó modelación de ruido y  se verificó el cumplimiento de la norma tanto para la fase de construcción y cierre. El detalle se presenta en el Anexo 4. Estudio de Impacto Acústico” de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación mediante medición, en los puntos sensibles del proyecto. Información disponible en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

Ley Nº 19.473/1996 Ley de Caza. Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto.

Prohibición de ingesta de alimentos en lugares no habilitados.

Incentivo del manejo adecuado de residuos y prohibir la tenencia de animales domésticos.

Se llevará a cabo un “Plan de rescate y relocalización”. Se presentan los antecedentes relacionados al PAS 146

Indicador que acredita su cumplimiento

En faena se mantendrán los alcances, resultados y demás detalles del plan de rescate y relocalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

D.S. N° 5 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el D.S N° 53, de 2003. Ministerio de Agricultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

El Proponente instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto.

Prohibición de ingesta de alimentos en lugares no habilitados.

Incentivo del manejo adecuado de residuos y prohibir la tenencia de animales domésticos.

Se llevará a cabo un “Plan de rescate y relocalización”. Se presentan los antecedentes relacionados al PAS 146.

Indicador que acredita su cumplimiento

En faena se podrán consultar los alcances, resultados y demás detalles del plan de rescate y relocalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Vegetación

Norma

Ley N° 20.283/2008 Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas, correspondiente al PAS 151. Se presentan los antecedentes relacionados al PAS 151.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inicio de la tramitación sectorial del PASM.

Registro de  información visual y documentada en terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Vegetación

Norma

DTO N° 93/2008 y su modificación DTO N° 26/2011, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura.     

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas, correspondiente al PASM 151. Se presentan los antecedentes relacionados al PAS 151.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inicio de la tramitación sectorial del PASM.

Registro de información visual y documentada en terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma

D.S. N° 68/2009, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Ministerio de Agricultura; Subsecretaría de Agronomía.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Plan de Formaciones Xerofíticas por la corta de ejemplares que se encuentran listadas en el D.S. 68/2009 del Ministerio de Agricultura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del plan de corta de las formaciones xerofíticas afectadas, en las instalaciones del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

Ley Nº 17.288/1970, Ley sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

En caso de encontrarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante las fases del proyecto, se detendrá cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la eventualidad de detectar sitios, restos y/o elementos paleontológicos, se procederá según dicta este cuerpo normativo y se dará aviso inmediato a las autoridades respectivas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

D.S. N°484/1991, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

En caso de encontrarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante las fases del proyecto, se detendrá cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la eventualidad de detectar sitios, restos y/o elementos paleontológicos, se procederá según dicta este cuerpo normativo y se dará aviso inmediato a las autoridades respectivas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma

D.S. Nº 594/2000 y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción: disposición de baños permanentes conectados a un sistema particular de tratamiento de aguas servidas y baños químicos. Los lodos serán retirados en camiones limpia fosas por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, y la disposición final del residuo será en una empresa sanitaria autorizada para realizar su tratamiento.

Operación: aguas servidas serán tratadas en una PTAS. Los lodos serán retirados según indique las especificaciones técnicas y/o el manual de manejo dispuestos por el fabricante.

Cierre: se contempla la implementación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Luego del desmantelamiento de la PTAS, se emplearán baños químicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del retiro y disposición final autorizada de los residuos de los baños químicos en la fase de construcción y cierre. Para la fase de operación será el registro de retiro de lodos, y la autorización sanitaria respectiva del sistema de recolección, tratamiento y disposición.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos sólidos

Norma

D.S. Nº 594/2000 y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción: Residuos sólidos domiciliarios almacenados en contenedores sellados y lavables dispuestos en frentes de trabajo. Esta clase de residuos serán trasladados y dispuestos temporalmente en un sector de la bodega de respaldo, hasta su retiro. Los residuos industriales serán almacenados en una BAT en el sitio de instalación de faenas o en el área de excedentes de excavación.

Operación: contenedores dispuestos en el área de oficinas del parque fotovoltaico. El manejo de residuos será la misma que para la fase de construcción. Los residuos industriales serán almacenados en una BAT en el sitio de instalación de faenas, hasta ser retirados de faena.

Cierre: Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores plásticos y sellados, hasta su retiro a disposición final. Los residuos industriales serán almacenados en un patio de salvataje. El retiro de esta clase de residuos será de una vez por semana. Se presentan los requisitos para el PASM 140.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.

Registros en faena de ingreso, retiro, transporte y disposición final de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos sólidos

Norma

D.S. N° 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá una base continua, impermeable y resistente, tanto estructural como químicamente a los residuos (aceites, lubricantes, solventes, tarros con restos de pintura y paños impregnados con aceites e hidrocarburos).

Transporte y disposición final de los residuos generados.

 Se presentan los antecedentes para el PASM 142.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del retiro, transporte y disposición de los residuos sólidos.

Registro de la declaración en el sistema RETC.

Registro, en faena, de los ingresos a bodega, y salidas a disposición final de los residuos.

Autorización de funcionamiento respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. N°78/2009, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Almacenamiento en zona habilitada en taller ubicado en el área de instalación de faena.

Las sustancias estarán contenidas en una estantería cerrada de material no absorbente, liso y lavable, construida con acero de doble pared con 40mm de espacio aéreo aislador. El lugar de almacenamiento contará con: Envases rotulados, según NCh 2190.Of 2003 Sistema de control de derrame (materiales absorbentes o bandejas de contención) Extintores según DS 594/99.

Envases menores a 5 L o de vidrio en estanterías de material no absorbente, liso y lavable cerradas o con barras antivuelco, con ventilación, control de derrame, señalización de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Hojas de datos de seguridad disponibles.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros se mantendrán en faena, de las entradas, salidas y de los productos almacenados.

Registro de mantención y limpieza de las estanterías cerradas dónde se encuentran los productos químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Contaminación lumínica

Norma

D.S. N° 43/2012 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica. Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

Luminarias en las áreas exteriores del Proyecto estarán certificadas y emisión lumínica menor a los límites máximos establecidos en el numeral III del decreto. Antes de la instalación de la luminaria, el Titular llevará a cabo el trámite eléctrico TE1.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias del Formulario TE1.

Certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el Proyecto. Todos estos registros se mantendrán en faena.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Componente

Medidas

Fauna

En el Anexo N° 11, de la Adenda el Titular presentó medidas generales para fauna,

       Educación y/o capacitación de los trabajadores.

       Medidas que prohíben y/o restringen la realización de ciertas actividades en el área del Proyecto, las cuales son:

  • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres
  •  Prohibición del uso de fuego
  •  Prohibición de alimentar especies domésticas
  • Prohibición de tenencia y alimentación de especies domésticas.
  • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos
  • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos.
  • Restricción en la velocidad de circulación de los vehículos y/o maquinaria
  • Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo

 

Además del Anexo N° 13, de la Adenda, presenta un Plan de Medidas para el Guanaco.

 

Flora

El Titular en el Anexo 3, Plan de Manejo Biológico para la componente Flora y Vegetación, de la Adenda, propone medidas y seguimientos para la intervención de las especies en categoría y con singularidad ambiental.

En caso de registrar geófitas en el área donde se aplicará el movimiento de tierra se procederá al rescate, recolección, trasplante y seguimiento. El rescate consistirá en extraer bulbos que serán posteriormente trasplantados en la zona de relocalización. Las labores de rescate y manejo de este tipo de especies vegetales serán supervisados por un especialista en flora y vegetación, con experiencia en rescate de flora.

 

Emisiones Atmosféricas

En la Adenda el Titular ha implementado medidas para el control de las emisiones, para la etapa de Construcción y cierre, dentro de las cuales se contempla:

La humectación de los caminos no pavimentados 2 veces al día durante la etapa de construcción y cierre.

Respecto al límite de velocidad vehicular de 40 km/h, el Titular capacitará a los choferes para no superar dicha velocidad al momento de utilizar los caminos no pavimentados asociados al proyecto durante todas las etapas (construcción, operación y cierre).

El uso de caminos no pavimentados que considera el proyecto, corresponde al camino de acceso al proyecto de unos 2,5 km y a los caminos internos de la planta, para los cuales se consideró una distancia promedio a recorrer diariamente de 4 km.

Se considerará el lavado de ruedas de camiones, en el área de lavado estará a la salida de la instalación de faenas.  El lavado de ruedas se realizará con una hidrolavadora que entregará agua a presión.

Medio Humano

En la Adenda el Titular señala que utilizará servicios de alimentación, alojamiento y movilización de la región de Atacama, comuna de Vallenar que estén disponibles, de no existir disponibilidad con proveedores locales, se incorporaran proveedores según se estime conveniente.

Traspaso de terrenos en los que se emplazan la vivienda y posada ubicadas en el km 629 de la Ruta 5: El traspaso se realizará mediante la constitución de un usufructo vitalicio, sobre 1,29 há de superficie, que entregará el Titular y un comodato, lo que ya está acordado entre las partes involucradas.

Apoyo en la instalación de infraestructura de tipo económica a residente de vivienda en km 629 de la Ruta 5: Reinstalación de la infraestructura de local de venta de productos de la zona, previo acuerdo; lo que permitirá la complementación de los ingresos mensuales percibidos por el habitante de la vivienda.

Instalación de cierre perimetral e instalación de señalética: Cerco malla tipo bizcocho para impedir el paso de los animales e instalación de señaléticas.

Implementación de programa construcción respetuosa con el entorno: Humectación caminos en fase de construcción, Difusión de información de acciones del proyecto, Registro de quejas y reclamos, Charla inducción a trabajadores.

Entrega de forraje a crianceros de El Churque: Apoyar en la alimentación del ganado con forraje para los animales de las majadas de El Churque, durante la fase de construcción del proyecto, con el objetivo de facilitar la alimentación del ganado y de esta forma poder complementar la alimentación que los animales obtienen a través del libre pastoreo o ramoneo.

Arqueología

En la Adenda, el Titualar señala que realizará las siguientes medidas con respecto a los hallazgos arqueológicos.

• Cerco perimetral de los sitios, mediante un cerco visible (mallas y postes) de 1,20 metros de altura como mínimo.

• Los cercados se implementarán dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la disposición superficial del material arqueológico o del límite de las estructuras.

• Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo e informada al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe.

• Los cercos serán instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y permanecerán durante toda la vida útil del proyecto.

• Se entregará un informe de la implementación de estas medidas de protección, el cual incluirá fotografías para cada uno de los sitios.

• Se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades y obras que consideren excavación de tierra y remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

  •  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
  • Descripción de la matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
  • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
  • Realizar charlas de inducción, por el arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
  • Los informes de monitoreo incluirán en sus contenidos, los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
  • El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, además incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico no previstos (durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico) deberá solicita el permiso de intervención arqueológica, según lo establecido en los artículo N° 7 del Reglamento de Excavación, establecido en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.
  • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación y solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Paisaje

El Titular en la Adenda se compromete a integrar la infraestructura al entorno paisajístico, mediante la utilización de diseños, colores, texturas y materiales que se integren al entorno natural.

Transporte

El Titular en la Adenda indica que todos los vehículos, buses equipos, camiones, camionetas asociados al proyecto deberán contar con señalética que identifique al Titular y al proyecto al que pertenece.

9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, La Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Parque Solar Domeyko” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 22 de diciembre de 2015. La publicación de la DIA en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 04/01/2016 en el diario Oficial y el día 04/01/2016 en el Diario La Tercera.

La difusión del aviso radial correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Parque Solar Domeyko” indicando que la ciudadanía contaba con 10 días entre el 04 de enero y el 18 de enero 2016 para solicitar la apertura de un proceso de Participación Ciudadana se realizó en radio Maray entre el 05 y 11 de enero 2016.
 
Al finalizar el período antes señalado no se recibieron solicitudes de apertura de proceso de Participación Ciudadana.
 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en Anexo N° 15 de la DIA, Proyecto “Parque Solar Domeyko”, y en el Anexo N°5 de la Adenda el Titular actualiza la información sobre el plan de emergencia, asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas para el Proyecto.
 
11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 12 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 146, 151, 157 y 160 del RSEIA, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
 
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
 
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15°. Que, para que el proyecto “Parque Solar Domeyko” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
 
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 
 
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Domeyko”, presentado por el Sr.  Thomas Stetter, en representación de Parque Solar Fotovoltaico Domeyko Spa.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Domeyko” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Domeyko” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 151, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 
 
4°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Domeyko” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 
 
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 
 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/VOP/BRS/ICC

Distribución:

  • thomas stetter
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Solar Domeyko"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2c/14/1de8bf9e811444ff63595f74e7c8dd13662b


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