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No 11

Temuco, 19 de marzo de 2019



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Bahía Pucón"


Nombre del Titular : Inmobiliaria FG MANIO SPA
Nombre del Representante Legal : José Octavio Larrere García
Dirección : Avda. Las Parcelas N° 7950

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Bahía Pucón", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Bahía Pucón", la que deberá entregarse hasta el 16 de abril de 2019.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Mabel Ximena Molina Urra, dirección de correo electrónico mmolina.9@sea.gob.cl, número telefónico 45 2 970920.

  1. Descripción de proyecto

    1. Se solicita explicitar qué medidas de manejo ambiental serán implementadas con la finalidad de no generar efectos adversos sobre la fauna que se encuentra en mayor proporción en la zona oriente del área de influencia denominado por el proyecto "llanura de inundación" o zona buffer. Incluir dichas medidas en un protocolo de seguridad a implementar durante todo el tiempo de construcción del proyecto (8 años).
     
    2. Considerando que el área de emplazamiento del proyecto es susceptible de sufrir anegamientos durante la época invernal; y que esta además es parte de un área ecotonal, entre los ambientes terrestre y acuático, dada su cercanía a los cuerpos de agua adyacentes, como el Lago Villarrica y ríos Claro y Trancura, en la cual  existen especies de árboles que constituyen una franja que actúa como corredor biológico para diferentes especies de aves, como Theristicus melanopis Gmelin (bandurria), Enicognathus ferrugineus Muller (Cachaña) y Enicognathus leptorhynchus King (Choroy), así también forma parte del patrimonio natural de la Comuna, ya que existen especies relictas de Peumus boldus Mol. (boldo) que actúan como zona de amortiguación contiguo al Lago; se solicita definir medidas de manejo ambiental que serán implementadas frente a posibles eventos de inundación y/o anegamiento durante la fase constructiva y de operación, que permitan mantener las condiciones de flora existentes en el entorno.
     
    3. Indicar la distancia y desnivel a los cauces naturales más cercanos al proyecto, con el fin de analizar la necesidad de solicitar un estudio de crecidas de dichos cauces para evitar inundaciones en el sector del proyecto. De ser necesario, dicho estudio deberá indicar si es preciso la construcción de defensas fluviales para proteger las obras o instalaciones asociadas al proyecto, en cuyo caso, se hace presente que, le sería aplicable el Permiso Ambiental Sectorial N° 157 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA.
     
    4. Se deberá analizar el eventual riesgo por inundación proveniente del río Trancura, considerando crecidas de origen meteorológico. Dicho análisis debe permitir demostrar que el terreno del futuro emplazamiento de las viviendas, no está sometido a inundaciones de este origen.
     
    5. Se solicita indicar para que obras y/o acciones, asociadas a la materialización del proyecto, es necesario realizar agotamiento de napas; detallando el procedimiento de agotamiento.
     
    6. Considerando que, en el estudio de mecánica de suelos, se señala que se producirá un agotamiento de la napa en el sector de los edificios, se solicita:
     
    6.1. Indicar el caudal instantáneo a drenar y el lugar de descarga del agua drenada, indicando los períodos en los cuales será necesario realizar esta acción. 
     
    6.2. En caso de descargar dichas aguas a un colector, se deberá indicar el punto de descarga de dicho colector a un cuerpo o curso de agua, señalando el punto de conexión y la longitud del colector entre el punto de recepción de las aguas y su punto de descarga. 
     
    6.3. Si el lugar de descarga es un cauce natural, verificar la capacidad de éste, para recibir el caudal proveniente del agotamiento de napa, y evitar inundaciones. Para esto, se deberán considerar los caudales medios mensuales del cauce, en el punto de descarga; el mes del año en que se descargará el agua drenada y las dimensiones del cauce. 
     
    6.4. Indicar en m3/s, el caudal de descarga asociado al acueducto a utilizar para las acciones de agotamiento de napa.
     
    7. Respecto de las acciones de agotamiento de napa:
     
    7.1. Indicar si existen pozos en un radio de 200 m del sector de drenaje. 
     
    7.2. Graficar dicha información a través de un plano, que muestre el área en el cual se desarrollarán las acciones de drenaje, los límites prediales y la ubicación de pozos en caso de existir. 
     
    7.3. Establecer valores referenciales del nivel de agua que tiene los pozos identificados en un radio de 200 m.
     
    7.4. Se hace presente que, si existen pozos en un radio de 200 m, se deberán monitorear los niveles de estos durante el periodo de drenaje, en forma diaria. 
     
    7.5. Presentar medidas de manejo ambiental a implementar, en caso de producirse un descenso en el nivel de agua de los pozos, producto de las acciones de drenaje.
     
    7.6. Se hace presente que, de producirse un descenso del nivel de éstos, se deberá interrumpir el drenaje y buscar alternativas de solución ante esta situación para continuar con el drenaje. 
     
    7.7. Se hace presente que el monitoreo, se deberá efectuar hasta un mes después de terminado el drenaje y si se verifica un descenso en los pozos se deberán implementar las medidas de manejo ambiental propuestas para solucionar esta situación. 
     
    7.8. Se hace presente que, si un cauce natural, producto de las descargas de aguas provenientes de drenaje, es modificado, le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial N°156 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA.
     
    8. Señalar que medidas de manejo ambiental serán implementadas, con la finalidad de evitar que las aguas provenientes del drenaje, aumenten la cantidad de sólidos suspendidos totales y sólidos disueltos totales en el cauce natural donde descargan y en el Lago Villarrica, si este cauce natural es afluente de dicho lago. Se hace presente que es importante prevenir que las aguas provenientes del drenaje sean descargas al lago Villarrica; en atención a la Declaratoria de Zona Saturada por Clorofila “a”, Transparencia y Fósforo Disuelto (D.S. N° 43/2018); ya que la evacuación de estas aguas genera un aumento de la cantidad de sólidos suspendidos totales y sólidos disueltos que provocarán reducción de la transparencia del agua y efectos de acumulación de sedimentos; por lo anterior se establece que cualquier descarga deberá contar al menos con una tratamiento que permita reducir estas cargas. 
     
    9. El proyecto presenta errores significativos para el desarrollo del estudio de aguas lluvias, por ende, no se puede asegurar, en base a los antecedentes entregados, que no se producirán anegamientos que afecten a los habitantes del lugar. Lo anterior en atención a que el análisis se basa en la pluviometría de Temuco, que es significativamente menos a la de Pucón, a que no se entregan antecedentes suficientes para justificar los distintos parámetros utilizados, y a que falta justificar los datos asumidos para la capacidad de infiltración del suelo. Por lo expuesto, se solicita reformular la solución de aguas lluvia propuesta, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente.
     
    10. Considerando que el estudio de mecánica de suelos, señala en su punto 9: "En cuanto a la factibilidad de evacuación de aguas lluvias, la presencia del nivel freático en régimen permanente a una profundidad aproximada de 0,60 m afecta la capacidad drenante del suelo. Dependiendo de las cotas de patio del proyecto, la proximidad del nivel freático podría imponer que la evacuación de aguas lluvias deba realizarse superficialmente, o mediante drenaje a poca profundidad que conduzca las aguas a sectores de menor cota para su evacuación del sitio del proyecto". Al respecto, se solicita indicar cómo se compatibiliza esta afirmación con el sistema de evacuación de aguas lluvias. Por lo anterior se deberá justificar la solución propuesta, desde una perspectiva técnica, que demuestre que no se producirán anegamientos en el área de influencia del proyecto (predio asociado a la ejecución del proyecto y predios aledaños). 
     
    11. Se hace presente que, el certificado de factibilidad de servicios sanitarios debe referirse a todos los departamentos que se proyecta construir en el proyecto. Por lo anterior se solicita presentar un certificado de factibilidad sanitaria que incluya el proyecto completo. Cabe hacer notar, además, que se señala en antecedente que durante la fase de construcción se realizaría conexión a la red de alcantarillado de Aguas Andinas, siendo que la empresa sanitaria que cuenta con concesión en el área del proyecto es Aguas Araucanía, por lo que dicha información deberá ser rectificada.
     
    12. Se solicita profundizar información asociada a obras necesarias para lograr los puntos de conexión para aguas servidas y agua potable; en atención a las condiciones existentes en las calles Ramón Quezada y Colo-Colo. Se solicita definir medidas de manejo ambiental que permitan asegurar el funcionamiento normal de ambas calles, y que producto de las obras no se verán afectados los árboles existentes en el trazado de las obras. 
     
    13. Indicar el lugar desde el cual se obtendrá el agua para la fase de construcción de las distintas obras y/o acciones asociadas al proyecto (obras previas, urbanización, edificación, humectación de caminos, entre otros). Señalar si el origen será siempre el mismo, es decir, durante los 8 años que dura la etapa de construcción; o una vez que exista conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía, algunas obras o acciones, serán provistas por esta red pública. Si el agua se obtiene de algún cauce natural o de un pozo, indicar coordenadas UTM de captación de agua, referidas al Datum WGS 84 – Huso 19, caudal a extraer, y nombre del cauce, en caso de corresponder.
     
    14. Respecto del uso de baños químicos en la etapa de construcción del proyecto:
     
    14.1. Se solicita proporcionar mayor información respecto a la frecuencia de retiro de los sanitarios, para el manejo de sus residuos, considerando la estimación promedio de generación de aguas servidas de acuerdo a la mano de obra considerada en esta fase.  
     
    14.2. Con la finalidad de asegurar la trazabilidad de los residuos líquidos efluentes de éstos, se deberá mantener en la obra los documentos que acrediten su recepción final, durante todo el tiempo que dura la etapa de construcción del proyecto (8 años). 
     
    15. Se solicita ampliar información respecto del manejo de aguas residuales, en atención a:
     
    15.1. Acciones que generan aguas residuales (lavado de canoas de camiones mixer, lavado de ruedas, entre otros). Cabe señalar que la experiencia en terreno indica que, en todo procedimiento de hormigonado se debe realizar lavado antes y después de cada vaciado del camión betonero; así como también al final de la jornada, se debe lavar la bomba o capacho de distribución, tubo conductor, e implementos y equipos usados en la aplicación del hormigón.
     
    15.2. Definir volúmenes, generados, parcialmente por cada acción y total.
     
    15.3. Tratamiento de aguas residuales
     
    15.4. Mecanismos de disposición de aguas residuales
     
    15.5. Se hace presente que, en función de estos antecedentes, la SEREMI de Salud evaluará la pertinencia de la aplicabilidad del PAS N° 139 del D.S. N° 40/2012 - RSEIA
     
    16. Se solicita ampliar la información contenida en la DIA, respecto del estanque de decantación, que sería utilizado en el sistema de recolección de aguas residuales provenientes del lavado de ruedas, en atención a:
     
    16.1. Indicar cómo será su impermeabilización
     
    16.2. Profundidad del nivel freático existente en el sector
     
    16.3. Dimensiones del estanque, capacidad de almacenamiento, medio de ingreso de las aguas al estanque.
     
    16.4. Caudal instantáneo a utilizar en dicho proceso, señalando el tiempo de duración de dicha actividad y cuántas veces al día se realizará. Lo anterior, con la finalidad de verificar la capacidad para mantener dichas aguas mientras no se realicen obras de hormigón.
     
    16.5. Describir el proceso de separación de fracción líquida y sólida de las aguas residuales generadas en la actividad de lavado de ruedas, toda vez que se informa el manejo de éstas, pero una vez ya se encuentran separadas.
     
    16.6. Cuando se utilice el agua resultante clarificada en la humectación del hormigón, señalar el caudal instantáneo a utilizar y efectuar el balance hídrico que permita asegurar que no se verá superado en su capacidad el estanque de decantación y producirá anegamientos.
     
    16.7. Señalar que acciones serán implementadas, con el fin de asegurar que las aguas residuales, no serán infiltradas, evitando con esto que se produzcan efectos sobre las aguas subterráneas del sector.
     
    17. Respecto de la Tabla 4-30 (página 154 de la DIA), se solicita aclarar los valores señalados como residuos líquidos provenientes de aguas de lavado de ruedas, en atención a que se indica como mínimo 9,8 m3/s y como máximo 4,0 m3/s.
     
    18. Considerando que la DIA señala que los residuos asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos serán retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de Pucón; y que el titular del proyecto no ha realizado ningún trámite o gestión a nivel municipal; se solicita presentar un certificado que acredite que el retiro de dichos residuos será desarrollado por dicho servicio de recolección; en caso contrario, se deberá presentar una alternativa para el servicio de recolección y disposición, que cuente con sus respectivas autorizaciones sanitarias vigentes.
     
    19. En atención a la información proporcionada en la DIA, específicamente en lo relacionado con excavación de plataformas y fundaciones (escarpe), se solicita aclarar los sitios de disposición final del material removido en las distintas fases del proyecto (tierra y restos vegetales). Adicionalmente se solicita informar los lugares de acopio transitorios de residuos dentro de los límites del predio en el cual se ejecutarán las distintas partes, obras y acciones asociadas a la etapa de construcción del proyecto, todo lo anterior con el objeto de resguardar que el o los lugares de disposición no afecten los recursos hídricos ni el recurso suelo.
     
    20. Respecto del material árido necesario para la ejecución del proyecto, se solicita:
     
    20.1. Señalar el volumen total (m3) requeridos para las distintas partes, obras y/o acciones asociadas a la etapa de construcción del proyecto.
     
    20.2. Lugar de procedencia u origen del material árido a utilizar
     
    20.3. El titular deberá comprometerse explícitamente a adquirir el material árido, a través de proveedores debidamente autorizados.
     
    20.4 Se deberá mantener en oficinas de instalación de faenas, copias de los permisos ambientales sectoriales y municipales vigentes respectivos de él o los proveedores, para efectos de asegurar una extracción regulada del material. Si correspondiesen a áridos extraídos de cauce natural, se deberán mantener además la factibilidad técnica de extracción emitida por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). 
     
    20.5. En caso de que el proveedor de material árido cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable, se debe mantener copia de la mencionada Resolución en las oficinas de instalación de faenas.
     
    20.6. La empresa deberá llevar un control interno detallado durante la ejecución de las obras del proyecto, registrando semanalmente los volúmenes de áridos utilizados y el volumen de extracción autorizado al(os) proveedor(es). 
     
    21. Respecto de la definición de acceso al predio, a través de la avenida Ramón Quezada, se solicita:
     
    21.1. Definir puntos críticos de tránsito de camiones y maquinaria pesada, toda vez que el actual trazado de dicha avenida, podría verse afectado y/o dañado por la circulación de este tipo de vehículos. Presentar dicha información con fotografías y plano de referencia, que indique dichos puntos georreferenciados (Datum WGS 84, Huso 19).   
     
    21.2. Definir medidas de manejo ambiental, a implementar durante toda la etapa de construcción del proyecto (8 años), en atención a mantener las condiciones existentes que dicha avenida presenta actualmente (presencia de boldos añosos (Peumus boldus), perfil de la calzada).
     
    21.3. Indicar si para la etapa de construcción del proyecto, serán utilizadas vías alternativas para tener acceso y salida desde las obras a la calle Colo-Colo, a fin de disminuir el impacto vehicular y molestias asociadas a la calle Ramón Quezada.
     
    22. De acuerdo a las medidas recomendadas y aprobadas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) para el proyecto, se solicita a titular considerar que el nuevo tramo a pavimentar utilice hormigón poroso/permeable, el cual ya se ha implementado en la urbanización del tramo pavimentado.
     
    23. Se solicita establecer como medida de manejo ambiental, la disminución del régimen de construcción y transporte de insumos y materiales de construcción en época estival, lo anterior en atención al aumento de flujos de turistas y visitantes, y a la sobrecarga que se produce en la estructura vial de Pucón. Para esto se deberá establecer un cronograma anual de acciones que permita visualizar dicha disminución. 
     
    24. Se considera que las medidas establecidas para mitigar el riesgo por eventos laháricos no son suficientes. Por lo anterior, se solicita:
     
    24.1. Establecer tiempos de respuesta necesarios ante un eventual fenómeno
     
    24.2. Establecer medidas y procedimientos claros
     
    24.3. Definiendo protocolos de emergencia y evacuación para los residentes, con responsabilidades claras ante una crisis
     
    24.4. Complementar con planimetría con la escala 1:10.000, que permita un fácil entendimiento por parte de los residentes.
     
    24.5. Se deben establecer condiciones para cada particular situación, que incluya e instruya para casos de personas con movilidad reducida, niños, ancianos, entre otros.  
     
    25. En relación al Anexo 7 “Estudio de Paisaje”, se solicita complementa la información entregada desarrollando la metodología de panel de expertos (o panel de evaluadores), para la evaluación del paisaje respecto de calidad y fragilidad visual para el área de influencia del proyecto. Con esto se podrá incorporar la percepción de la población respecto de este componente ambiental. 
  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. Respecto del cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del ministerio de Medio Ambiente:
     
    1.1. Respecto a la medición de ruido de fondo, se debe precisar que el D.S. 38/2011 define receptor como “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”. Respecto a lo citado y a lo presentado en el estudio, se observa lo siguiente:  
     
    - El titular no identifica la totalidad de los receptores, ya que no identifica a todas las viviendas del condominio adyacente.
     
    - Adicionalmente, el titular informa como receptor 2 a toda una torre de departamentos habitacionales (cabe precisar que una torre de departamentos involucra a varios posibles receptores), sin describir en cuál de todos los receptores o departamentos, piso, orientación, entre otros; realizó la medición de ruido de fondo. Se debe tener en consideración que los niveles de ruido de fondo deben permitir representar el ruido más bajo existente, además de considerar el escenario de modelación, es decir, identificar el receptor con niveles de ruido de fondo y ruido proyectado más desfavorable.
     
    Descrito lo anterior, se solicita argumentar técnicamente que los puntos de medición propuestos y los niveles de ruido de fondo obtenidos en cada uno de ellos, permiten representar el nivel de ruido de fondo más bajo existente en cada punto y período medido (horario informado desde las 16:00 a las 18:00 horas), es decir, el escenario basal más desfavorable.
     
    1.2. Respecto a la modelación de ruido, se identificaron como receptores de ruido a viviendas en altura (departamento habitacional), siendo estos los nombrados como “receptor 2”, y los receptores ubicados en edificios correspondientes a etapas entregadas. Al respecto, el titular deberá detallar a que receptor se refiere, lo anterior en consideración a que una torre de departamentos contiene a varios receptores, por lo cual deberá especificar la altura, orientación, entre otros factores a considerar en la evaluación del cumplimiento normativo.  Al respecto, deberá tener en consideración, que el departamento habitacional seleccionado deberá ser aquel con la proyección de ruido más desfavorable.
     
    1.3. Respecto a las medidas de control propuestas en la DIA, se deberá:
     
    1.3.1. Fundamentar técnicamente, la reducción de los dB aplicando las medidas de control propuestas, puesto que informa, por ejemplo: para el receptor 1 una reducción de 28 dB en escenario movimientos de tierra, de 21 dB en escenario obra gruesa y 13 dB en escenario terminaciones en altura en la etapa de construcción de la torre 1 (tabla 9-1, 9-2, y 9-3 respectivamente).
     
    1.3.2. Argumentar técnicamente, considerando la proyección de ruido, que las medidas propuestas son efectivas para receptores en altura.
     
    1.4. Se solicita considerara como medida de seguimiento una medición de ruido en cada fase del proyecto (movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones) para cada una de las etapas del proyecto, que permita corroborar lo establecido en los resultados de modelación y garantizando el cumplimiento normativo. Adicionalmente deberá señalar que medidas de manejo ambiental serán implementadas en caso de no dar cumplimiento a los valores establecidos durante la presente evaluación. 
     
    2. Respecto de las emisiones de ruido, y considerando que a nivel nacional no se cuenta con normativa que permita establecer un análisis en torno a estas emisiones y la fauna silvestre; se solicita definir normativa de referencia que permita identificar, respecto de las fuentes generadoras de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto, un radio de influencia. Presentar dicha información a través de un mapa de ruido, que permita establecer gráficamente la influencia del proyecto sobre los puntos en los que se identificó fauna.
     
    3. Respecto al cumplimiento del D.S. 144/61, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza, se solicita adjuntar el procedimiento de humectación de caminos no pavimentados, señalando forma, trazado, periodicidad, entre otros. Además, se deberá asegurar que no se generen apozamientos, con el fin de evitar la proliferación de vectores.
     
    4. En atención a que al proyecto le es aplicable el Decreto N° 449/1997, donde se Crea el Área de Protección del “Lago Villarrica”, el cual en su Art. N° 3, establece que “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Nacional Forestal podrá autorizar el aprovechamiento o tala de árboles y arbustos dentro del Área establecida en el artículo 1º cuando razones de orden técnico así lo aconsejen, debiéndose en tales casos impartir normas precisas sobre la forma y condiciones en que deberá realizarse el aprovechamiento. En uso de esta facultad, la Corporación Nacional Forestal podrá exigir la marcación de los árboles a talar. En todo caso, cualquiera sea el carácter del aprovechamiento, no podrá afectar el paisaje del lugar”; y que según los antecedentes presentados en la DIA, siendo estos revisados y analizados por CONAF Región de La Araucanía; sumado a que, en Carta Oficial N° 596/2018 la Corporación indica que no existen especies arbóreas en alguna categoría de conservación que impida la habilitación del proyecto; y, considerando que la empresa ya realizó las labores de despeje con anterioridad a la presentación de la DIA, situación que fue corroborada en visita a terreno del Comité Técnico, según da cuenta el Acta de Visita N° 1330 de fecha 20 de febrero de 2019, en la cual se constató que el área se encuentra desprovista de vegetación; se solicita al titular regularizar dicha situación, presentando el instrumento denominado: Autorización de corta de árboles y arbustos aislados ubicados en áreas bajo protección, disponible en la página web: http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/plantaciones-forestales/formularios-dl70/. Se hace presente que dicho instrumento deberá considerar lo siguiente: 
     
    - Reforestación compensatoria con las mismas especies arbóreas, y en la superficie afecta.
    - Medidas de protección y mantenimiento a la reforestación por un periodo de 5 años como mínimo. 
    - Establecer medidas de prevención y control de incendios forestales durante la etapa de construcción y operación, ya que el proyecto se emplaza en una zona de interfaz urbano-rural, dado que la vegetación aledaña presenta un alto peligro de incendios forestales.
     
    5. Según lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N° 756 de fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Municipalidad de Pucón; específicamente en el Punto N° 5, respecto de las normas urbanísticas, resulta concordante con lo señalado en el Art. N° 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pucón (1994), con una altura máxima de 2 pisos (2.1.23 OGUC). La propuesta presentada grafica torres o volúmenes de 4 pisos o 14 m., por tanto, se solicita indicar cuál es el marco normativo que sustenta esta propuesta.
     
    6. En atención a la Ley N° 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente y a la Ordenanza Municipal de Gestión y Protección Ambiental, la cual específicamente en su art. N° 44 Bis, estipula que todas las obras nuevas que consideren la construcción de casas, condominios, edificios, viviendas, oficinas, locales comerciales y otros similares, deberán contar con la infraestructura para la disposición de los residuos de manera separada, facilitando así su reciclaje y reutilización; se solicita incluir en el diseño del sistema interno del proyecto, elementos que permitan contar con las disposiciones señaladas precedentemente. 
     
    7. Se hace presente que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.    
  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1. Junto con subsanar las observaciones del presente documento, el titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Se deberá remitir durante la presente evaluación ambiental la carta de compromiso de parte del director de una institución museográfica que reciba los restos arqueológicos a excavar, además de todos los antecedentes que establece dicho artículo, de acuerdo a lo definido en la "GUÍA TRÁMITE PAS ARTÍCULO 132 REGLAMENTO DEL SEIA"
    (http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2018/03/02/pas_132.pdf)
     
    2. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 139 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, no es posible establecer su no aplicabilidad toda vez que, en el presente Informe, se han formulado observaciones que deben ser resueltas por el titular con el fin aclarar si es necesaria la habilitación obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales.
     
    3. Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del PAS N° 140 del D.S. N° 40/2012 - RSEIA, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o a toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, la SEREMI de Salud, a través de su Ord. N° A20-617, de fecha 01 de marzo de 2019, observa lo siguiente:
     
    3.1. Etapa de Construcción:
     
    3.1.1. Respecto de los residuos domiciliarios y asimilables
     
    3.1.1.1. El titular deberá considerar un sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables, el cual deberá tener piso impermeable y lavable, cierre perimetral y techumbre que los protejan de las condiciones ambientales. Esta bodega, deberá ser de capacidad suficiente para almacenar los residuos en los contenedores con tapa que el titular informa, por un periodo tal que asegure su resguardo a la espera del retiro municipal.
     
    3.1.1.2. Adjuntar plano de emplazamiento en el área del proyecto, planimetría de la unidad y descripción detallada.
     
    3.1.1.3. Se solicita informar le estimación de residuos en unidad de volumen, para lo que deberá considerar el efecto de compactación si así se proyectase durante el proyecto. Con ello, el titular deberá acreditar la cantidad de contenedores mínimos necesarios, y la capacidad de la bodega descrita precedentemente. Se hace presente que, para el cálculo deberá considerar la peor condición de generación de residuos, es decir, con la dotación de mano de obra máxima señalada en la DIA (100 trabajadores).
     
    3.1.2. Respecto de los residuos no peligrosos, se informa en el punto a.3.1 que éstos “sólo serán almacenados para luego ser trasladados a sitios de disposición final o venta a terceros como sub-producto”. Al respecto, se deberá tener en consideración que deberá acreditar en todo momento la trazabilidad de sus residuos, además de declarar los antecedentes solicitados por el sistema SINADER, de ventanilla única.
     
    3.2. Etapa de Operación:
     
    3.2.1. Respectos a las bodegas de residuos sólidos domiciliarios de cada edificio (13 en total) y salas de precarguío (2), se solicita adjuntar planimetría, descripción, características constructivas y capacidad.
     
    3.2.2. Se solicita informar el procedimiento de transporte de residuos desde las bodegas de los edificios hacia las salas de precarguío.
     
    3.2.3. Se solicita informar los antecedentes del presente PAS, sobre generación, almacenamiento, manejo y disposición de residuos del Club House (restaurant, terrazas, bar, piscina), que se informa como parte del proyecto.
     
    4. Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del PAS N° 142 del D.S. N° 40/2012 - RSEIA, aplicable a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, la SEREMI de Salud, a través de su Ord. N° A20-617 de fecha 01 de marzo de 2017, solicita lo siguiente:
     
    4.1. Incluir en el plan de contingencias y emergencias, acciones a seguir en caso de derrames.
     
    4.2. Adjuntar información sobre el sistema de ventilación de la bodega, e informar si este será a través de ventilación forzada o natural.
     
    5. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 149 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, se solicita:
     
    5.1. Profundizar el plan de relocalización propuesto por la intervención del hábitat del sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul); el cual es catalogado como especie vulnerable (v) por la Ley de Caza número 19473; en atención a:
    - Describir detalladamente cada paso considerado
    - Indicar responsables de la ejecución de las distintas acciones y/o pasos a considerar
    - Señalar mecanismos de entrega de información frente a situaciones no previstas
    - Adjuntar Carta Gantt que refleje las acciones a realizar durante los 8 años que dura la etapa de construcción del proyecto 
     
    5.2. Presentar un plan de monitoreo, que permita dar cuenta de la sobrevivencia de la especie, por un período de a lo menos 2 años, que apunte a asegurar la adaptación de la especie en su nuevo hábitat.
     
    6. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 155 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, no es posible acreditar su no aplicabilidad, toda vez que se hace necesario informar si asociado a la acción de agotamiento de napas, las aguas a descargar provenientes del sistema de drenaje superan los 2 m3/s. Se informa que, de ser así, le explicable el PAS N° 155, por lo que se deberán adjuntar todos los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, según lo establece el D.S. N° 40/2012 – RSEIA. 
     
    7. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 156 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, no es posible acreditar su no aplicabilidad, toda vez que se hace necesario informar si asociado al área del proyecto, existen cauces naturales o artificiales que serían modificados por alguna de las partes, obras o acciones asociadas a la etapa de construcción y/u operación del proyecto. Se informa que, de ser así, le explicable el PAS N° 156, por lo que se deberán adjuntar todos los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, según lo establece el D.S. N° 40/2012 – RSEIA. 
     
    8. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 157 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, no es posible acreditar su no aplicabilidad, toda vez que se hace necesario informar si será necesaria la implementación de obras de defensas fluviales, en atención a que si efectuado el estudio de crecidas de los cauces naturales cercanos, se verifican inundaciones en el sector del proyecto, por lo que el titular deberá complementar dicha información en virtud de los antecedentes solicitados en el presente informe. De ser aplicable el PAS N° 157, se deberán adjuntar todos los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, según lo establece el D.S. N° 40/2012 – RSEIA.
  4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley

    1. Respecto la localización en o próxima a población protegida, susceptible de ser afectada; se establece que con los antecedentes presentados no es posible acreditar la inexistencia de los efectos asociados al art. 8 del RSEIA, por lo que se solicita lo siguiente: 
     
    1.1. Caracterizar a la Comunidad Indígena Francisco Epuin, ubicada en el sector Tres Esquinas de la Comuna de Pucón, en términos de distancia a las distintas partes, obras y/o acciones asociadas a la ejecución de la etapa de construcción y operación del proyecto. Se hace presente, que, para esto, se deberán considerar los límites territoriales actuales que tiene la comunidad (representación poligonal) y no de puntos de referencia.
     
    1.2. Indicar, si los integrantes de la Comunidad Indígena Francisco Epuil, desarrollan alguna actividad económica dependiente del lago, en el área de influencia del proyecto. De ser esto afirmativo, se deberá caracterizar dicha actividad, señalando la ubicación de éstas.
     
    1.3. Desarrollar un análisis en torno a la extensión, magnitud y duración de las partes, obras y/o acciones asociadas a la ejecución de la etapa de construcción y operación del proyecto, respecto del lugar donde habita la Comunidad Indígena Francisco Epuil.
     
    2. El Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Ord. N° 969, de fecha 18 de marzo de 2019, establece que, a partir de la revisión del informe de inspección arqueológica, contenido en la DIA, no presenta los antecedentes necesarios que permitan acreditar que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. Por lo anterior, se solicita complementar el informe con los siguientes antecedentes, que permitan verificar que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico:  
     
    2.1. Los antecedentes arqueológicos presentados no dan cuenta del panorama arqueológico conocido para el sector de Pucón, careciendo de antecedentes relevantes en el área,  como por ejemplo los sitios Cementerio Poza de Pucón, Galpón Krausse, Krausse 1, Krausse 2, Fuerte Krausse, Candelaria 1, Las Bandurrias Alto 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Cerdio 1, Quetreleufu 1 y 2, Carhuello 1, 2, Alero Quelhue 1, Quelhue 2, Los Refugios (Munita et al 2013) y Sitio Alicura (Lucero y Rebolledo 2014), todos ubicados en un radio menor a 10 km del área del proyecto. En virtud de esto, se requiere profundizar en los antecedentes arqueológicos de periodo tanto prehispánico como histórico del área general y específica del proyecto, a partir de una revisión bibliográfica debidamente actualizada en la que se incorporen fuentes tales como publicaciones, informes y/o manuscritos procedentes de proyectos de investigación, proyectos sometidos al SEIA, catastros de sitios arqueológicos, fuentes históricas, entre otros.
     
    2.1.1. Se solicita incluir un plano general para identificar las obras, partes y acciones del proyecto, el área de prospección arqueológica y el emplazamiento de los sitios arqueológicos documentados en las cercanías del proyecto.
     
    2.1.2. Incluir un mapa a escala 1:10.000 y con buena definición, en que se señale el área del proyecto (detallando obras y actividades) y el área prospectada. Además, se requiere la incorporación del track de prospección, el cual deberá ser incorporado en formato digital KMZ, con el informe arqueológico. 
     
    2.2. En virtud de que la inspección visual otorgó resultados positivos en la detección de restos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y considerando la naturaleza de los sitios del sector, los cuales pueden poseer dimensiones variables y muchas veces están cubiertos por capas sedimentarias y vegetación, no siendo fácil su identificación a nivel superficial, se solicita al titular implementar una caracterización, durante la presente evaluación, de los depósitos sub-superficiales del área del proyecto, la cual se deberá ejecutar de la siguiente forma:
     
    2.2.1. Se deberá implementar una grilla de pozos de sondeo en toda el área del proyecto, la cual se deberá distribuir de manera equidistante, con unidades distanciadas a 40 m entre sí, con el fin de evaluar la eventual existencia de depósitos arqueológicos a nivel sub-superficial, no identificados a partir de la inspección visual.
     
    2.2.2. En el caso de que durante las actividades arqueológicas solicitadas se detecten depósitos arqueológicos, la grilla de pozos de sondeo antes descrita deberá acotarse en torno a los hallazgos, mediante pozos dispuestos de manera equidistante a una distancia no mayor a 20 m entre sí.
     
    2.2.3. Dentro de las unidades de excavación a proyectar, se deberá implementar un mínimo de un (1) pozo de control por cada cuatro (4) unidades proyectadas, los que deberán alcanzarán el estrato geológico culturalmente estéril. Las unidades deberán ser distribuidas en distintos sectores del sitio, siguiendo criterios geomorfológicos, variaciones en la profundidad del depósito presente y en la frecuencia depositacional, de manera de caracterizar estratigráficamente el sitio hasta sus niveles geológicos, de forma de descartar la existencia de ocupaciones más antiguas en el sitio.
     
    2.2.4. La excavación de las unidades señaladas deberá alcanzar el estrato geológico estéril del sitio, corroborado por los pozos de control estratigráfico que verifiquen que no existan ocupaciones más profundas. Una vez alcanzado este estrato, se deberá contar un control mínimo de 2 niveles artificiales estériles consecutivos para ser cerradas, a fin de delimitar claramente la extensión del yacimiento en términos de su depositación estratigráfica.
     
    Se hace presente que, con el fin de implementar esta caracterización, un arqueólogo deberá presentar una solicitud al Consejo de Monumentos Nacionales, según los requerimientos del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación de estos pozos, el Consejo de Monumentos Nacionales evaluará las medidas más apropiadas para proteger este sitio, siempre considerando su cercanía o coincidencia con las obras del proyecto.
     
    Con respecto a los materiales arqueológicos que se recuperen en la realización de los pozos de sondeo, se solicita proponer un lugar de depósito dentro de los requerimientos del PAS N° 132 del D.S. N° 40/2012 - RSEIA. Dichos materiales deberán ser sometidos a un análisis especializado y entregados a la institución depositaria correspondiente cumpliendo los requerimientos de conservación y embalaje que la institución que finalmente se designe disponga.   
     
    2.3. En virtud de las evidencias arqueológicas existentes en el área del proyecto y los antecedentes culturales del área, se solicita la implementación de monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial, y por todo el tiempo de construcción (8 años).
     
    2.3.1. Se deberán realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. 
     
    2.3.2. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
     
    a)  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
     
    b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
     
    c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.
     
    d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
     
    e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.
     
    f)   De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:
     
    - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).
    - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.
    - Medidas de protección y/o conservación implementadas.
    - Constancia de aviso del hallazgo a este Consejo, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
     
    g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).
     
    h)  El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
     
    i)  De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora
     
  5. Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

    1. El titular deberá actualizar las fichas resumen, considerando para ello lo contemplado en la DIA y las eventuales modificaciones o complementaciones que emanen del presente informe. Para ello entregar la información acumulativa y actualizada, requerida en las siguientes tablas: 

    Ficha Resumen

    1. Antecedentes del Titular

    Tabla 1. Antecedentes del Titular

    Nombre o razón social

     

    Domicilio

     

    Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

     

    Domicilio del/los representante(s) legal(es)

     

    2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

    Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

    Objetivo general

    [Breve descripción del proyecto o actividad y sus objetivos.]

    Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

    [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, identificando claramente la principal.]

    Vida útil

    [Indicación de un periodo  específico estimado en número de años, en el que se contemple ejecutar el proyecto o actividad y de sus partes y obras, si corresponde.]

    Monto de inversión

    [Monto de inversión estimado, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USD).]

    Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

    [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la ejecución de del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA.]

    Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

    Si

    No

    [En caso de respuesta afirmativa remitir a la documentación específica o detallada contenida en el expediente  de evaluación, identificando sección, parte o capítulo en donde se señala (DIA, Adenda, Adenda Complementaria).]

     

     

    Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

    Si

    No

    [En caso de respuesta afirmativa indicar las partes, obras o acciones que se pretenden modificar, remitiendo a la documentación específica o detallada contenida en el expediente  de evaluación, identificando sección, parte o capítulo en donde se señala la modificación (DIA, Adenda, Adenda Complementaria).]

     

     

    Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

    Si

    No

    [En caso de respuesta afirmativa, indicar la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando respecto de cada una de qué forma. Si corresponde, identificar el/los Considerando/os que se pretende modificar.]

     

     

    3. Descripción del proyecto o actividad

    3.1. Ubicación del proyecto o actividad

    Tabla 3.1. Ubicación del proyecto o actividad

    División político-administrativa

    [Regional, provincial y comunal.]

    Justificación de la localización

    [Texto descriptivo del emplazamiento general del proyecto y sus principales partes y obras.]

    Superficie

    [Indicación de la superficie total, comprendida por las partes, obras y acciones]

    Coordenadas UTM en Datum WGS84

    [Indicación de coordenadas del polígono del área de intervención máxima del proyecto, señalando el huso.]

    Caminos o vías de acceso

    [Indicación de aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento. En el caso de vías de acceso marítimas o fluviales, indicar la ruta de navegación.]

    Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

    [Indicación del documento del proceso de evaluación (DIA, Adenda, Adenda Complementaria) donde se presenta la información actualizada.]

    3.2. Partes y obras del proyecto

    Tabla 3.2. Partes y obras del proyecto

    Nombre

    Descripción

    Carácter

    Fase

    [Nombre parte/obra 1]

    [Texto descriptivo de la parte u obra 1, incluyendo su georreferenciación y superficie, si corresponde. En el caso que no haya sido posible definir la localización detallada de la parte u obra, se debe indicar el polígono del área de intervención máxima de la parte/obra]

    [Temporal o permanente]

    [Construcción, operación y/o cierre]

    [Nombre parte/obra n]

     

     

     

    3.3. Acciones del proyecto

    Tabla 3.3. Acciones del proyecto

    Nombre

    Fase

    [Nombre acción 1]

    [Construcción, operación y/o cierre]

    [Nombre acción …..n]

     

    3.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad

    Tabla 3.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad

    3.4.1. Fase Construcción

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3]

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

    3.4.2. Fase de Operación

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3]

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

    3.4.3. Fase de Cierre

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3]

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

    Incluir cronograma utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad.

    3.5. Mano de obra

    Tabla 3.5. Mano de obra

    Fase

    Número máximo de personas

    Construcción

     

    Operación

     

    Cierre

     

    Total

     

    3.6. Fase de Construcción

    3.6.1. Partes, obras y acciones

    3.6.1.1. Partes y obras

    Tabla 3.6.1.1. Partes y obras

    Nombre

    [En esta sección nombrar exclusivamente las partes y obras destinadas a satisfacer o dar apoyo a las actividades o acciones de la fase de construcción del proyecto ya identificadas en la sección 3.2.]

    [Nombre de la parte u obra 1]

    [Nombre de la parte u obra n]

    3.6.1.2. Acciones

    Tabla 3.6.1.2. Acciones

    Nombre

    Descripción

    [Nombre acción 1, por ejemplo corta de vegetación]

    [Texto descriptivo de la acción 1, por ejemplo, superficie (ha) de vegetación a cortar, tipo herbácea, arbustiva o arbórea, y destino de la misma (residuo u otro).]

    3.6.2. Suministros básicos

    Tabla 3.6.2. Suministros básicos

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del suministro básico 1, por ejemplo energía, agua, u otros semejantes]

    [Texto descriptivo de cómo se proveerá el suministro básico 1, descripción breve.]

    3.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

    Tabla 3.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del recurso 1]

    [Texto descriptivo señalando si se contempla extracción, explotación o utilización del recurso natural renovable, señalando su ubicación y cantidad. Describir brevemente.]

    En el caso que no se contemple extraer, explotar o utilizar un recurso natural, debe ser señalado

    3.6.4. Emisiones y efluentes

    3.6.4.1. Emisiones a la atmósfera

    Tabla 3.6.4.1. Emisiones atmosféricas

    Nombre

    Descripción

    [Emisión 1, por ejemplo MP10, CO2, NH3, etc.]

    [Respecto a la emisión 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones a la atmosféricas.

    3.6.4.2. Emisiones líquidas o efluentes

    Tabla 3.6.4.2. Emisiones líquidas o efluentes

    Nombre

    Descripción

    [Emisión o efluente 1, por ejemplo aguas servidas, otras emisiones líquidas, entre otras]

    [Respecto a la emisión o efluente 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde, incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones líquidas o efluentes.

    3.6.4.3. Emisiones de ruido

    Tabla 3.6.4.3. Ruido

    Nombre

    Descripción

    Ruido

    [Valor de la emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde, incluir otra información relacionada como resultado de modelación de emisiones de ruido u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones de ruido.

    3.6.4.4. Otras emisiones

    Tabla 3.6.4.4. Otras emisiones

    Nombre

    Descripción

    [Emisión 1, por ejemplo olores, vibraciones, campos electromagnéticos, entre otros.]

    [Si corresponde indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde, incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de otras emisiones.

    3.6.5. Residuos

    3.6.5.1. Residuos no peligrosos

    Tabla 3.6.5.1. Residuos no peligrosos

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del residuo 1, por ejemplo residuo sólido domiciliario]

    [Describir el residuo 1, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

    3.6.5.2. Residuos peligrosos

    Tabla 3.6.5.2. Residuos peligrosos

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del residuo 1]

    [Describir el residuo 1, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

    3.6.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

    Tabla 3.6.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del producto químico u otra sustancia 1]

    [Descripción del producto químico u otra sustancia 1, incluyendo las sustancias peligrosas, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

    3.7. Fase de Operación

    3.7.1. Partes, obras y acciones

    3.7.1.1. Partes y obras

    Tabla 3.7.1.1. Partes y obras

    Nombre

    [Nombre de la parte u obra 1]

    [Nombre de la parte u obra n]

    3.7.1.2. Acciones

    Tabla 3.7.1.2. Acciones

    Nombre

    Descripción

    [Nombre acción 1]

    [Texto descriptivo de la acción 1, por Indicando sus características generales, incluyendo actividades de mantención y conservación.]

    3.7.2. Suministros básicos

    Tabla 3.7.2. Suministros básicos

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del suministro básico 1, por ejemplo energía, agua, u otros semejantes]

    [Texto descriptivo de cómo se proveerá el suministro básico 1, descripción breve.]

    3.7.3. Productos generados

    Tabla 3.7.3. Productos generados

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del producto 1]

    [Describir y cuantificar el producto 1. Describir su forma de manejo incluyendo el transporte considerado para su entrega y despacho.]

    3.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

    Tabla 3.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del recurso 1]

    [Texto descriptivo señalando si se contempla extracción, explotación o utilización del recurso natural renovable, señalando su ubicación y cantidad. Describir brevemente.]

    En el caso que no se contemple extraer, explotar o utilizar un recurso natural, debe ser señalado

    3.7.5. Emisiones y efluentes

    3.7.5.1. Emisiones a la atmósfera

    Tabla 3.7.5.1. Emisiones atmosféricas

    Nombre

    Descripción

    [Emisión 1, por ejemplo MP10, CO2, NH3, etc.]

    [Respecto a la emisión 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones a la atmosféricas.

    3.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

    Tabla 3.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

    Nombre

    Descripción

    [Emisión o efluente 1, por ejemplo aguas servidas, otras emisiones líquidas, entre otras]

    [Respecto a la emisión o efluente 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde, incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones líquidas o efluentes.

    3.7.5.3. Emisiones de ruido

    Tabla 3.7.5.3. Ruido

    Nombre

    Descripción

    Ruido

    [Valor de la emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde, incluir otra información relacionada como resultado de modelación de emisiones de ruido u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de las emisiones de ruido.

    3.7.5.4. Otras emisiones

    Tabla 3.7.5.4. Otras emisiones

    Nombre

    Descripción

    [Emisión 1, por ejemplo olores, vibraciones, campos electromagnéticos, entre otros.]

    [Si corresponde indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, relacionándola con la acción que la genera y con la parte u obra donde se genera indicadas en las secciones 3.2 y 3.3 de este documento, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

    Si corresponde, incluir otra información relacionada como resultado de modelación de contaminantes u otras.

    Si corresponde señalar el fundamento o justificación en el caso que no se presenta la información detallada de otras emisiones.

    3.7.6. Residuos

    3.7.6.1. Residuos no peligrosos

    Tabla 3.7.6.1. Residuos no peligrosos

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del residuo 1, por ejemplo residuo sólido domiciliario]

    [Describir el residuo 1, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

    3.7.6.2. Residuos peligrosos

    Tabla 3.7.6.2. Residuos peligrosos

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del residuo 1]

    [Describir el residuo 1, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

    3.7.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

    Tabla 3.7.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

    Nombre

    Descripción

    [Nombre del producto químico u otra sustancia 1]

    [Descripción del producto químico u otra sustancia 1, incluyendo las sustancias peligrosas, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

    3.8. Fase de Cierre

    3.8.1. Partes, obras y acciones

    3.8.1.1. Partes y obras

    Tabla 3.8.1.1. Partes y obras

    Nombre

    [Nombre de la parte u obra 1]

    [Nombre de la parte u obra n]

    3.8.1.2. Acciones

    Tabla 3.8.1.2. Acciones

    Nombre

    Descripción

    Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

    [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.]

    Restauración

    [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.]

    Prevención de futuras emisiones

    [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.]

    Mantención, conservación y supervisión

    [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.]

    4. Impactos ambientales del proyecto o actividad

    4.1. Salud de la población

    Tabla 4.1. Salud de la población

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto1.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.2. Recursos naturales renovables

    4.2.1. Suelo

    Tabla 4.2.1. Suelo

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1, tales como pérdida de suelo, erosión del suelo, compactación del suelo y deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.2.2. Agua

    Tabla 4.2.2. Agua

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1, tales como pérdida de masa de agua del glaciar, cambio en el régimen de recarga y descarga del acuífero, cambio en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.2.3. Aire

    Tabla 4.2.3. Aire

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1, tales como aumento en la concentración de material particulado, de gases u otros contaminantes.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.2.4. Biota

    4.2.4.1. Flora

    Tabla 4.2.4.1. Flora

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1, tales como pérdida de una comunidad de flora o vegetación; modificación de las propiedades de una población tales como abundancia, movimientos migratorios, etc.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.2.4.2. Fauna

    Tabla 4.2.4.2. Fauna

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto n, tales como pérdida de una comunidad de flora o vegetación; modificación de las propiedades de una población tales como abundancia, movimientos migratorios, etc.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.2.4.3. Otros elementos bióticos

    Tabla 4.2.4.3. Otros elementos bióticos

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto n, tales como pérdida de una comunidad de flora o vegetación; modificación de las propiedades de una población tales como abundancia, movimientos migratorios, etc.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas

    Tabla 4.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.4. Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación

    Tabla 4.4. Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.5. Valor ambiental

    Tabla 4.5. Valor ambiental

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    4.6. Valor paisajístico y turístico

    Tabla 4.5. Valor paisajístico y turístico

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    Impacto ambiental n

    Impacto ambiental

     

    Parte, obra o acción que lo genera

     

    Fase en que se presenta

     

    4.7. Patrimonio cultural

    Tabla 4.7. Patrimonio cultural

    Impacto ambiental 1

    Impacto ambiental

    [Indicar nombre del impacto 1.]

    [Breve texto descriptivo sobre el impacto.]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar el mismo nombre utilizado en las secciones 3.2 y 3.3, y si corresponde, relacionar la parte, obra o acción con las emisiones o residuos que en estas se generan]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en las secciones 3.2 y 3.3]

    Impacto ambiental n

    Impacto ambiental

     

    Parte, obra o acción que lo genera

     

    Fase en que se presenta

     

    5. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

    5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

    Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

    Impacto ambiental

    [Nombre del(los) impacto(s).]

    Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

    [Indicar fundadamente si en el área de influencia existe población cuya salud pudiera verse afectada. De no existir población en el área de influencia, se descarta de plano el riesgo para la salud.]

    Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

    a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

    [Antecedentes]

    b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

    [Antecedentes]

    c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

    [Antecedentes]

    d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

    [Antecedentes]

    5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

    Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

    Impacto ambiental

    [Nombre del(los) impacto(s).]

    Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

    Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

    [Antecedentes]

    a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

    [Antecedentes]

    b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

    [Antecedentes]

    c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

    [Antecedentes]

    d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

    [Antecedentes]

    e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

    [Antecedentes]

    f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

    [Antecedentes]

    g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

    g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

    g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

    g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

    g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

    g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

    [Antecedentes]

    h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

    [Antecedentes]

    5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

    Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

    Impacto ambiental

    [Nombre del(los) impacto(s).]

    Existencia de grupos humanos en el área de influencia

    [Indicar si en el área de influencia existe un grupo humano.]

    Reasentamiento de comunidades humanas

    [Indicar fundadamente que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas.]

    Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

    a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

    [Antecedentes]

    b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

    [Antecedentes]

    c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

    [Antecedentes]

    d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

    [Antecedentes]

    Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

    [Antecedentes]

    5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

    Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

    Impacto ambiental

    [Nombre del(los) impacto(s).]

    Existencia de poblaciones protegidas

    [Indicar fundadamente si en el área de influencia existen poblaciones protegidas.]

    Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

    [Indicar fundadamente si en el área de influencia existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.]

    Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

    Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

    [Antecedentes]

    Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

    [Antecedentes]

    5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

    Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

    Impacto ambiental

    [Nombre del(los) impacto(s).]

    Existencia de valor turístico

    [Indicar fundadamente si el área de influencia presenta valor turístico.]

    Existencia de valor paisajístico

    [Indicar fundadamente si el área de influencia presenta valor paisajístico.]

    De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

    Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

    a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

    [Antecedentes]

    b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

    [Antecedentes]

    La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

    [Antecedentes]

    5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

    Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

    Impacto ambiental

    [Nombre del(los) impacto(s).]

    Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

    [Se debe indicar fundadamente si el área de influencia tiene monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena y Monumentos Nacionales.]

    De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

    Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

    a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

    [Antecedentes]

    b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

    [Antecedentes]

    c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

    [Antecedentes]

    6. Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias

    Tabla 6.1. Riesgo o contingencia [Nombre de la situación de riesgo o contingencia 1]

    Riesgo o contingencia

    [Nombre del riesgo o contingencia 1 y breve descripción.]

    Fase del proyecto a la que aplica

    [Fase de construcción, operación o cierre.]

    Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

    [en el caso que el riesgo se genere debido a las características del lugar de emplazamiento del proyecto, se debe describir ]

    [En el caso de parte, obra o acción, indicarla utilizando el mismo nombre que en las secciones 3.2 y 3.3]

    Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

    [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento.]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA a través de su página web y eventualmente otro OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación).]

    Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

    [Identificar sección, parte o capítulo de la DIA, Adenda o Adenda complementaria donde se presenta, según corresponda.]

    Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

    [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento.]

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

     

    Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

    [Identificar sección, parte o capítulo de la DIA, Adenda o Adenda complementaria donde se presenta, según corresponda.]

    7. Normativa de carácter ambiental aplicable

    La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

    Tabla 7.1. Norma [Identificación de la norma 1]

    Componente/materia:

    [Nombre del componente ambiental o materia que regula la norma.]

    Norma

    [Identificación de la norma 1 considerando el tipo de cuerpo normativo: Decreto con Fuerza de Ley (DFL), Decreto Ley (DL), Ley, Decreto Supremo (DS) y Resolución, numero, año de promulgación, según sea el caso, órgano del Estado y el nombre de la norma, si corresponde.]

    [En lo posible identificar el o los artículos de la norma donde se establece el requerimiento.]

    Otros cuerpos legales

    [En el caso que la norma sea una ley, se identifican otros cuerpos normativos asociados a dicha ley, por ejemplo un DS que es el reglamento de la ley]

    Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    [Fase de construcción, operación y/o cierre.]

    Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la sección 3.]

    Forma de cumplimiento

    [Si corresponde indicar además oportunidad y lugar.]

    Indicador que acredita su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros.]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otro OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación).]

    8. Permisos ambientales sectoriales

    8.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

    Tabla 8.1. Permiso [Nombre del permiso 1] según se establece en el artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

    Fase del proyecto a la cual corresponde

    [Fase de construcción, operación y/o cierre.]

    Parte, obra o acción a la que aplica

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la sección 3.2 y 3.3.]

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

     

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    [Identificar sección, parte o capítulo de la DIA o Adenda respectiva, según corresponda]

    8.2. Permiso ambiental sectorial mixto

    Tabla 8.2. Permiso [Nombre del permiso 1] según se establece en el artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

    Fase del proyecto a la cual corresponde

    [Fase de construcción, operación y/o cierre.]

    Parte, obra o acción a la que aplica

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la sección 3.2 y 3.3.]

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

     

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    [Identificar sección, parte o capítulo de la DIA o Adenda respectiva, según corresponda]

    9. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias

    9.1. Compromisos ambientales voluntarios

    Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario [Nombre del compromiso voluntario 1]

    Impacto asociado [si aplica]

    [Según letra d) del art. 19 del Reglamento del SEIA se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.]

    [Si corresponde, indicar el nombre del impacto indicado en la sección 5 y antecedentes de la sección 6.]

    Fase del Proyecto a la que aplica

    [Construcción/operación/cierre.]

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: [XXX]

    Descripción: [XXX]

    Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo.]

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda.]

    Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción.]

    Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

    Indicador que acredite su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros.]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento del compromiso, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otros OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido).]

    9.2. Condiciones o exigencias

    Tabla 9.2.1 Condición o exigencia [Nombre del compromiso voluntario 1]

    Impacto asociado [si aplica]

    [De lo señalado en la letra j) del art. 56 se desprende que las condiciones o exigencias en esta sección pueden referirse a condiciones que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.]

    [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la sección 5 y antecedentes de la sección 6.]

    Fase del Proyecto a la que aplica

    [Construcción/operación/cierre.]

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: [XXX]

    Descripción: [XXX]

    Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo.]

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda.]

    Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción.]

    Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

    Indicador que acredite su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros.]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento del compromiso, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otros OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido).]

    9.3. Medidas de Manejo Ambiental propuestas para impacto identificados en el proyecto.

    Tabla 9.3.1 Medidas de Manejo Ambiental [Nombre Medida 1]

    Impacto asociado [si aplica]

    [De lo señalado en la letra j) del art. 56 se desprende que las Medidas de Manejo Ambiental en esta sección pueden referirse a condiciones que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.]

    [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la sección 5 y antecedentes de la sección 6.]

    Componente ambiental asociado

    Agus/Suelo/fauna/….

    Fase del Proyecto a la que aplica

    [Construcción/operación/cierre.]

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: [XXX]

    Descripción: [XXX]

    Justificación: [Explicación de cómo la Medida de Manejo Ambiental alcanzará el objetivo.]

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida de manejo ambiental, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda.]

    Forma: [La forma de implementación de la Medida de Manejo Ambiental, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción.]

    Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la Medida de Manejo Ambiental. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

    Indicador que acredite su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la Medida de Manejo Ambiental. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros.]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la Medida de Manejo Ambiental, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA y eventualmente otros OAECA competente en la materia, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido).]

  6. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    1. Se deberá rectificar la información señalada en la página 140 de la DIA, donde se indica: "con un caudal medio de 52 metros por segundo"; por lo que señala el Decreto N° 19 de fecha 16 de octubre de 2013, que "Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica", el cual indica en uno de sus considerandos: "que posee un caudal promedio anual de 280 m3/s".  
     
    2. En algunos antecedentes, tales como Proyecto de Agua Lluvia y Pavimentación, se hace referencia a una Sala de Ventas provisoria, en terreno que enfrenta la propiedad. Se solicita aclarar cuáles son las características y antecedentes de esta Sala de Venta. 
     
    3. Considerando que el proyecto se emplaza en un área denominada ALI2 (zona con alto peligro de ser afectada por lavas y/o lahares) y que tiene como fin la adquisición de viviendas para uso habitacional; se solicita especificar de qué forma se garantizará que cada futuro propietario, esté en conocimiento de dicha situación. Indicar, además, como se difundirá entre los futuros propietarios las medidas establecidas para enfrentar dichos eventos.   
     
    4. La Municipalidad de Pucón, a través de su Ord. N° 246 de fecha 28 de febrero de 2018, informa que asociado al proyecto “Bahía Pucón”, existen desde mayo de 2018, procesos de infracción por parte de la Municipalidad de Pucón y de la DGA Región de La Araucanía, y un proceso de investigación por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente; en base a lo anterior se solicita informar el estado de dichos procesos. 
     
  7. Relación con los planes de desarrollo comunal

    Respecto del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Pucón, específicamente para:
     
    1. Lineamiento: Desarrollo territorial sustentable, equilibrado y a escala humana.
    De acuerdo a lo expuesto en la DIA, el proyecto “Bahía Pucón” contribuirá al desarrollo de la Zona de Interés Turístico, con un desarrollo urbano equilibrado acorde a los planes reguladores comunal e intercomunal.  
     
    Respecto de lo anterior, la Municipalidad de Pucón, a través de su Ord. N° 246 de fecha 28 de febrero de 2019, establece que el proyecto no tiene una compatibilidad con este objetivo estratégico, debido al explosivo aumento de proyectos inmobiliarios en ese sector por el gran interés de habitabilidad, lo que ha hecho atractiva la construcción de viviendas en sus inmediaciones y por ende exista un aumento en la densidad de residentes. Por lo anterior, se solicita establecer un análisis respecto del lineamiento antes indicado, que tenga a la vista los elementos indicados por la Municipalidad de Pucón.
     
    2. Lineamiento: Desarrollo infraestructura y equipamiento para la competitividad territorial y el bienestar social.
    Dentro de los objetivos estratégicos de este Lineamiento se encuentra “Dotar de mayor equipamiento /mobiliario urbano y mejorar entornos de recursos naturales y culturales” (OE2). 
     
    Se solicita al titular especificar, cuál es la relación del proyecto con este objetivo estratégico; teniendo en consideración que, dentro de los antecedentes entregados en la DIA, no se profundiza de forma clara este objetivo en cuanto a la compatibilidad con el proyecto a desarrollar, teniendo encuneta además que el proyecto ha desarrollado acciones previas al ingreso al SEIA, que van en desmedro de los recursos naturales presentes en el área de influencia. Por lo anterior, se solicita establecer un análisis respecto del lineamiento antes indicado, que tenga a la vista los elementos indicados por la Municipalidad de Pucón.
     
  8. Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional

    Respecto de la Estrategia de Desarrollo Regional de la Región de La Araucanía, específicamente para:
     
    1. Lineamiento: Cohesión Social
    Objetivo específico: Mejorar el acceso y la calidad de la educación de los estudiantes de la Región, con especial énfasis en educación pública y privada pre – básica, básica, media y técnico profesional acorde a las exigencias de mayores niveles de desarrollo, del cambio cultural y de la reconversión productiva. 
     
    Se solicita profundiza de forma clara cuál es la relación que tiene este objetivo específico con el proyecto, considerando que este corresponde a un proyecto inmobiliario y no a uno educativo. Adicionalmente, se solicita entregar mayor detalle cómo el proyecto permitirá el desarrollo de actividades técnicas productivas, detallando el tipo de actividades al cual se hacer referencia.  
     
    2. Lineamiento: Desarrollo sustentable de ciudades y territorio
    Objetivo específico: Conformar un sistema regional de asentamientos humanos que favorezca el crecimiento, la generación y difusión de innovaciones en el contexto de un adecuado equilibrio de las ciudades frente a los espacios rurales. 
     
    Dentro de los antecedentes de la DIA, se señala que el proyecto se desarrolla en equilibrio con los espacios rurales o áreas de conservación natural. Respecto a lo anterior, la Municipalidad de Pucón, a través de su Ord. N° 246 de fecha 28 de febrero de 2019, señala que el proyecto, en forma previa al ingreso al SEIA, intervino el área de emplazamiento, alterando los componentes de flora y fauna presente en el lugar, además del componente suelo al desarrollar acciones de relleno del predio; por lo que no es posible identificar cómo el proyecto es compatible con este objetivo específico. Por lo anterior, se solicita al titular redefinir la relación que tiene el proyecto con este objetivo específico.
     
    3. Lineamiento: Objetivos y líneas de acción por territorio (Territorio Araucanía Lacustre). 
    Objetivo específico: Contar con planos reguladores actualizados con una clara definición de las áreas de expansión inmobiliaria, en que se prevean el saneamiento de loteos informales y la incorporación de los efectos de desastres naturales. 
     
    De acuerdo al mapa de riesgo volcánico del Volcán Villarrica, el proyecto se emplazará en una zona catalogada como de Alto Peligro, además considerando que el proyecto pudiera tener carácter de residencia permanente, se solicita al titular profundizar dicha temática dentro del plan de prevención de contingencias y emergencia. 
  9. Compatibilidad territorial  del proyecto

    Respecto del Plan de Acción establecido para la ZOIT Araucanía Lacustre:
     
    1. Se solicita desarrollar un análisis que contemple los lineamientos establecidos en el Plan de Acción de la ZOIT Araucanía Lacustre, en atención a que sea posible identificar cómo el proyecto los considera como referentes a tener presentes, en términos de la sustentabilidad de los recursos turísticos que conforman la base de la oferta turística de Pucón. Dicho análisis cobra relevancia al momento de analizar el emplazamiento de las obras asociadas al proyecto, ya que estas se localizan próximas a playas y cuerpo de agua del lago Villarrica.
     
    2. Se solicita desarrollar un análisis, que permita aporta datos, en torno a:
     
    - El aumento de turistas producto de la etapa de operación del proyecto. Dicho análisis deberá contrastarse con la capacidad de carga de los recursos turísticos cercanos al área de emplazamiento del proyecto. 
     
    - La relación del proyecto con diversos atractivos de la comuna de Pucón, como son el centro urbano de la ciudad de Pucón, la playa Grande, la Península y la Poza, sectores que actualmente presentan altos flujos de turistas en temporada alta. Incluir en el análisis, además, los tiempos de construcción asociados al proyecto (8 años); el aumento de flujo vehicular; las emisiones de ruido; entre otros.
     
    - Cambios en el paisaje del sector, producto de la construcción del proyecto, que pudieran modificar la percepción de los turistas y con ello la valoración de la experiencia turística en Pucón. 
     
    3. Se solicita realizar un análisis que permita visualizar como el proyecto es compatible con la visón y objetivo general que son enunciados en el plan de acción, en atención a que la Municipalidad de Pucón, a través de su Ord. N° 246 de fecha 28 de febrero de 2019, establece que “el proyecto es incompatible con los objetivos de la ZOIT, ya que no ofrece productos que pongan en valor la biodiversidad del lugar, sino que el emplazamiento de un conjunto habitacional en un área con características únicas propias de un territorio lacustre y adyacentes a ecosistemas frágiles, que genera una afectación al sistema hídrico, florístico, faunístico, y paisajístico”.   
  10. Participación Ciudadana

    1. NO EXISTE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

     
    2. En el marco del artículo N° 86 del RSEIA; y en atención a que el proyecto se emplaza en las cercanías de la fuente laboral de integrantes de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, correspondientes a la Comunidad Mapuche Francisco Epuin, de Pucón; se ha desarrollado una reunión con los dichos integrantes a objeto de incluir dentro del proceso de evaluación las preocupaciones ambientales en torno a la ejecución la presente iniciativa. En base a lo expuesto anteriormente se deberá, respecto del local perteneciente a la Sr. Ana Barril Epuin y Hernán Álvarez:
     
    2.1. Analizar las emisiones de ruido y vibraciones de la etapa de construcción del proyecto.
     
    2.2. Evaluar si existen mermas en el desarrollo de la actividad producto del tránsito de maquinarias pesadas asociadas a la etapa de construcción del proyecto.
     
    2.3. Analizar la generación de emisiones de material particulado producto del movimiento de tierra y uso de caminos asociado al tránsito de maquinarias y camiones en la etapa de construcción del proyecto.   
     


  11. Andrea Flies Lara
    Directora Regional
    Servicio de Evaluación Ambiental
    Región de La Araucanía


    CLL/MMU

    C/c:

    • Patricia Espinoza Del Pozo
    • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
    • Encargada Participación Ciudadana
    • Expediente del Proyecto "Bahía Pucón"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2b/04/391ba914f0ce33106c1f0411962c7bb671c3


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