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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO NOGALES DEL GOLF"

Resolución Exenta Nº 405/2013

Santiago, 20 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.                       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A., con fecha 05 de marzo de 2013.

 

3.                       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

-       Oficio Nº341 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 11/03/2013.

-       Oficio NºSRM RMS N°03872013 (sea -seia- dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 22/03/2013.

-       Oficio Nº2714 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2013.

-       Oficio Nº493 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 25/03/2013.

-       Oficio Nº369 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 25/03/2013.

-       Oficio Nº415 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/03/2013.

-       Oficio Nº308 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/03/2013.

-       Oficio Nº32-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 25/03/2013.

-       Oficio Nº253 de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/03/2013.

-       Oficio Nº168 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 26/03/2013.

-       Oficio Nº1246 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/03/2013.

-       Oficio Nº2225 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 28/03/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 1.

 

-       Oficio Nº587 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 29/04/2013.

-       Oficio Nº697 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013.

-       Oficio Nº325 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 09/05/2013.

-       Oficio Nº465 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013.

-       Oficio Nº3278 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/05/2013.

-       Oficio Nº2089 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 14/05/2013.

-       Oficio Nº3798 sobre la Adenda 1, por de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

 

-       Oficio Nº949 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 18/06/2013.

-       Oficio Nº4951 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/06/2013.

-       Oficio Nº526/13 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 25/06/2013.

 

4.                       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 08 de julio de 2013.

 

5.                       El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf”.

 

6.                       Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf”.

 

7.                       El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.                       Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf”.

 

2.                       Que, el derecho de la Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda 2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un proyecto inmobiliario de 3 condominios (un condominio de 44 viviendas, un segundo condominio de 4 edificios con un total de 24 departamentos y 4 casas, y un tercer condominio de 39 viviendas) con un total de 111 viviendas, en una superficie de 9,51 há. Además, el proyecto considera un total de 403 estacionamientos e involucra la construcción y entrega a uso público de un tramo de 504 m de Av. Bernardo Larraín Cotapos en la comuna de Lo Barnechea.

 

                                 I.          Tipología de Proyecto

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en los literal h.1.2) y h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que hacen referencia a proyectos inmobiliarios que:

 

h.1.2)   Den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio.

 

h.1.3)     Se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se emplaza en la Región Metropolitana, Zona declarada Latente y Saturada e involucra la construcción y entrega a uso público de un tramo de 504 m de Av. Bernardo Larraín Cotapos (vía Colectora) y, además,  el proyecto se emplaza en una superficie de 9,51 hectáreas, por lo que cumple con la tipología establecida en el Artículo 3 literal h.1.2) y h.1.3) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

                              II.          Vida Útil:

 

El proyecto se ha diseñado para una vida útil indefinida.

 

                           III.          Superficie:

 

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA el proyecto se realizará en una superficie total de 9,51 ha, donde se ejecutará la totalidad del mismo. Las superficies del proyecto se resumen en las siguientes tablas:

 

Tabla N°01 Superficies Condominio 1

Condominio 1 (44 Viviendas Aisladas)

Superficies (m2)

Superficie terreno

38.973,97

Cesión Ensanche de Av. La Dehesa (B.N.U.P.)

3.490,86

Superficie Neta Final

35.483,11

Vialidad

6.050

Áreas verdes

737

Sup. habitable

12.671,45

Espacios comunes

42,06

 

Tabla N°02 Superficies Condominio 2

Condominio 2 (4 Edificios + 4 Viviendas Aisladas)

Superficies (m2)

Superficie terreno (total conjunto armónico)

19.729,32

Superficie terreno viviendas

4.307,19

Superficie terreno edificios

15.422,13

Vialidad

641

Áreas verdes

12.970

Sup. Habitable edificios

9.316

Sup. Habitable viviendas

1.530,32

Espacios comunes

156

Subterráneo no habitable

3.244

 

Tabla N°03 Superficies Condominio 3

Condominio 3 (39 Viviendas Aisladas)

Superficies (m2)

Superficie terreno

36.485,86

Vialidad

6.243

Áreas verdes

940

Sup. habitable

11.554

Espacios comunes

42

 

                           IV.          Mano de Obra: 

 

Durante  el  desarrollo  de  la  fase de construcción del  Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf, la mano de obra máxima durante la etapa 1 y 2 será de 300 trabajadores y 330 trabajadores respectivamente.

Tabla N°04 Mano de Obra por Fase del Proyecto

Fase

Promedio “Total Mano de Obra”

“Mano de Obra Máxima”

Construcción

132

330

Operación

0

0

Cierre o abandono

0

0

 

Tabla N°05 Mano de Obra Fase de Construcción

Mes

Etapa 1

Etapa 2

Total Mano de Obra

1

30

 

30

2

40

 

40

3

50

 

50

4

70

 

70

5

90

 

90

6

120

 

120

7

180

10

190

8

260

20

280

9

300

30

330

10

250

40

290

11

150

60

210

12

90

60

150

13

50

100

150

14

20

130

150

15

 

150

150

16

 

150

150

17

 

140

140

18

 

100

100

19

 

40

40

20

 

30

30

21

 

20

20

 

                              V.          Cronograma:

 

El “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” considera una fase de construcción de 2 etapas durante un total de 21 meses:

 

Etapa 1: Se proyecta la construcción de 44 casas y 4 edificios con un total de 24 departamentos. Además, en la etapa 1 se realiza la construcción y entrega de la continuación de Av. Bernardo Larraín Cotapos que permite el acceso a los condominios del proyecto.

Etapa 2: Se proyecta la construcción de 43 casas.

 

                           VI.          Localización:

 

El “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” se encuentra ubicado en Av. La Dehesa Nº3683, específicamente en la intersección de la futura continuación de Av. Bernardo Larraín Cotapos y Av. La Dehesa en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

 

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) Nº 00527/2012, fecha 04-05-2012, adjunto en el Anexo N°1 de la DIA, el proyecto se emplaza en el Área Urbana en una zona identificada en el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea como “Zona J” la cual permite el uso residencial.

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N° 06 Coordenadas  en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) del proyecto.

Punto

Norte

Este

Punto 1

6309975

358455

Punto 2

6310023

358701

Punto 3

6310075

358962

Punto 4

6309848

358933

Punto 5

6309759

358482

Punto 6

6309802

358474

Punto 7

6309798

358441

Punto 8

6309802

358438

 

                        VII.          Accesos

 

Se contempla el acceso vehicular al proyecto en una primera instancia por Av. La Dehesa. Una vez puesta en operación la Av. Bernardo Larraín Cotapos (al término etapa 1 de construcción), se accederá por ésta.

 

                     VIII.          Objetivo:

 

El objetivo del proyecto es la construcción de un proyecto inmobiliario consistente en 3 condominios, (un condominio de 44 viviendas, un segundo condominio de 24 departamentos y 4 casas, y un tercer condominio de 39 viviendas) en una superficie de 9,51 há. Además, contempla la construcción y entrega a uso público de un tramo de 504 m de Avda. Bernardo Larraín Cotapos, definida como colectora.

 

3.1.Fases de proyecto.

 

Fase de Construcción.

 

La fase de construcción del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” se contempla en 2 etapas.

 

3.1.1.      Instalación de Faenas.

 

La instalación de faenas implicará excavaciones y movimientos de entrada y salidas de camiones que transportarán: fierros, hormigón y escombros entre otros. Contempla la instalación de un cierre perimetral que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra.

 

3.1.2.      Construcción de Viviendas y Urbanización.

 

Se llevarán a cabo las obras preliminares de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de poder habilitar el predio para la construcción del condominio.

 

La Av. Bernardo Larraín Cotapos, deberá materializarse en una urbanización de un largo de 504 metros de vía colectora, con un perfil de 25 m de ancho, incluyendo lo siguiente:

 

a.             Un bandejón central de 5 m.

b.             Pistas de 7 metros cada una, una en cada el sentido de tránsito.

c.             Veredas en ambos extremos de 3 m por cada lado.

 

3.1.3.      Equipos y Maquinarias.

 

De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda 2 las maquinarias que se utilizarán durante la fase de construcción del proyecto son las siguientes:

 

Tabla N° 07 Maquinarías a Utilizar Durante la Fase de Construcción

Maquinaria o Equipo

Utilidad

Retroexcavadora

1

Cargador Frontal

1

Compactador

1

Grúa

1

Vibrador

1

 

3.1.4.      Flujo Vehicular.

 

En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas preferentes de camiones durante la fase de construcción:

 

Tabla N° 08 Flujos Vehiculares Estimados

Fase

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas Principales

Construcción

Excavación

2

Batea de 20 m3

4 camiones/día (acotado a un período de 12 meses de duración)

20 camiones/semana(acotado a un período de 12 meses de duración)

La Dehesa – José Alcalde Delano – Santa Teresa de los Andes – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

Transporte de fierros

1

Camión plano

1 camión/día

(acotado a un período de 18 meses de duración)

5 camiones/semana (acotado a un período de 18 meses de duración)

La Dehesa –Las Condes

Transporte de hormigón

2

Mixer

5 camiones/día

(acotado a un período de 13 meses de duración)

25 camiones/semana

(acotado a un período de 13 meses de duración)

La Dehesa – José Alcalde Delano – Santa Teresa de los Andes – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

Transporte de escombros

1

Camión Mediano

3

15

La Dehesa – José Alcalde Delano – Santa Teresa de los Andes – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

Total Construcción

6

--

13

65

--

 

 

3.1.5.      Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos Peligrosos de la Construcción.

 

Para la fase de construcción el titular habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos de la construcción, las principales características son las siguientes:

 

a)      Aspectos Generales.

 

a.1)     Definición del tipo de tratamiento.

 

Almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de construcción.

 

a.2)      Localización y características del terreno.

 

Se realizará en un sector del terreno especialmente destinado a la instalación de faenas.

 

a.3)       Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

 

Durante la fase de construcción se almacenarán 3 tipos de residuos:

 

a.         Residuos de construcción

                                                              i.          10(ton/mes) de residuos inertes

                                                            ii.          56.071 (m3/totales) de escarpes

 

b.        Residuos asimilables a domiciliarios

                                                              i.     4 (ton/mes)

 

c.         Residuos peligrosos.

                                                              i.     100 kg/mes

 

 a.4)     Obras civiles proyectadas y existentes.

 

Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. Se proyecta la construcción de sectores de acopio para el almacenamiento de residuos.

Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudieran ser reciclables. En este predio se liberará el suelo de vegetación y malezas, y se compactará el suelo.

Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitará un sector de 12 x 11 m. En este predio se liberará el suelo de vegetación y malezas, y se compactará el suelo.

 

En lo referente a los residuos peligrosos, el titular cumplirá todo lo requerido por el D.S. Nº 148/03 del MINSAL artículos 33, 34 y 35. En particular para las características de la bodega de residuos peligrosas se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.      Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

2.      Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

3.      Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

4.      Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

5.      Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

6.      Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

 

La bodega será de base continua, con cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras). Las características constructivas de dicha bodega deberán ser de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes.

 

a.5)   Vientos predominantes.

 

Los sitios de acumulación se encontrarán cercados por mallas raschel de 2 metros de altura, con lo que se reduce el efecto del viento en el levantamiento de material particulado y el transporte de olores. A su vez los residuos de tipo domiciliario se encontrarán al interior de contenedores con tapa con lo que se evita la emisión de olores.

 

a.6)  Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

 

Con el fin de evitar las emisiones de material particulado se cercarán los sitios de acumulación de residuos con malla raschel a una altura de 2 metros.

Los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa hermética con el fin de evitar la emisión de olores. Los otros residuos debido a su carácter inerte no generan olores.

 

No se incinerarán residuos por lo que no existirá emisión de gases desde los sitios de acumulación.

 

Dada las características de la forma en que se realizará la acumulación de residuos no se generarán ruidos molestos.

 

Los residuos serán retirados de forma periódica por lo que no se generarán condiciones para la proliferación de vectores.

 

a.7)      Características hidrológicas e hidrogeológicas.

 

No existen cursos de agua superficial al interior del área del proyecto.

 

Estudios realizados en el sector indican que la napa freática se encuentra a una profundidad mayor a 3 metros, por lo que no existe riesgo de contaminación de napas. Junto con lo anterior, los residuos de construcción no generan percolados, mientras que los residuos de tipo domiciliario y peligroso serán almacenados en contenedores a modo de contener cualquier percolado que pudiera generarse.

 

a.8)   Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

 

Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada sector de almacenamiento.

 

a.9)     Manejo de residuos generados dentro de la planta.

 

Los residuos se almacenarán en contenedores al interior de la bodega, o a granel de acuerdo a lo señalado anteriormente

 

b)      Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).

 

b.1)     Características del recinto.

 

Las características del recinto son aquellas indicadas en el artículo  33° del D.S N° 148/2003 del MINSAL. Para los sectores de almacenamiento de residuos de construcción las características se entregan en el punto a.4.

 

b.2)  Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

 

Los residuos serán almacenados en contenedores (para aquellos de tamaño reducido), o a granel (en estantes o a piso) dependiendo de su tamaño, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para estos fines para posteriormente ser dispuestos en algún sector habilitado. Finalmente los residuos de tipo peligroso serán almacenados en la bodega indicada en el punto a.4. “Obras civiles proyectadas y existentes”, de esta resolución.

 

3.1.6.      Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.

 

A continuación se señala los residuos que se generan en la fase de construcción:

 

3.1.6.1.Residuos Sólidos.

 

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción tales como escombros y residuos de excavaciones. El material de excavación será utilizado para el relleno en la misma obra y proyectos paisajísticos en áreas verdes. El excedente que no sea utilizado será dispuesto en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria (entre ellos, Cerros de Renca).

 

A continuación se indican las rutas preferentes para la disposición de los residuos en “Cerros de Renca” (lugar autorizado para disposición de residuos de la construcción y escombros por la Seremi de Salud):

 

a)        Ruta principal: La Dehesa – José Alcalde Delano – Santa Teresa de los Andes – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

b)        Ruta alternativa: La Dehesa – Costanera Norte – Tabancura – Vitacura – Pérez Zujovic – Costanera Norte – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

 

Tabla N°09 Caracterización de Residuos en la Fase de Construcción

Residuos

Tipo Residuo

Cantidad de Residuos Diarios

Cantidad de residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

Cantidad de Residuos enviados a terceros para su eliminación

Manejo Residuo

Disposición Final

Fase de Construcción

 

Residuos Domiciliarios

Residuos domiciliarios

0,14 ton/día ( 4 ton/mes)

4 ton/mes

4 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

Residuos Inertes

Madera Fierros Plástico Escombros

0,32ton/día 10 (ton/mes)

10ton/mes

10ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Excavaciones y escarpe

Excavaciones y escarpe

56.071 m3 totales

56.071 m3/totales

56.071 m3/totales

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

Peligrosos

Residuos peligrosos varios

100kg /mes

100 kg/mes

100 kg/mes

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL. Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 

3.1.6.2.Residuos Líquidos.

 

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos del tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

 

De acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, en la obra se instalarán servicios higiénicos provisorios (baños químicos) en cantidad y calidad especificadas en este decreto.

Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.

 

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada por la autoridad sanitaria.

 

Fase Operación.  

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

 

3.1.7.      Accesos.

 

El proyecto contempla su acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto por Av. La Dehesa y posteriormente por la futura Av. Bernardo Larraín Cotapos cuando ésta ya se haya materializado.

 

3.1.8.      Instalaciones Generales.

 

a)        Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

 

El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas Cordillera la cual posee la concesión sanitaria del sector donde se emplazará el proyecto. (En el anexo 2 de la DIA se entrega la factibilidad sanitaria para el total del proyecto entregado por Aguas Cordillera.)

 

b)        Electricidad.

 

El titular deberá contar con factibilidad de suministro de energía eléctrica.

 

c)        Solución Aguas Lluvias.

 

Las aguas lluvias del proyecto serán conducidas hacia los sectores de áreas verdes para ser infiltrada posteriormente por medio de Zanjas de Infiltración.

Los proyectos estarán de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

d)       Sala de Basura.

 

Se dispondrán salas de basura en edificios. Las casas almacenarán de forma particular la basura en cada una de ellas. El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.

El almacenamiento de basura domiciliaria se realizará en cámaras especialmente acondicionadas ubicadas en el primer subterráneo de cada edificio y en el acceso del condominio de casas.

Se proyecta la construcción de 1 sala de basura por cada edificio (en total 4 salas de basura) de concreto para almacenamiento de basuras.

 

e)        Áreas Verdes.

 

Las casas aisladas de los 3 condominios consideran:

                                  i.         Áreas verdes, las cuáles serán de uso privado para cada uno de los condominios.

                                ii.         Portería con control de acceso.

 

En cuanto a los 4 edificios del Condominio 2, considera la instalación de:

                                  i.          103 estacionamientos, bodegas,  4 salas de basura (una por cada edificio), quincho, área de juego, piscina.

                                ii.          Además, se proyectan áreas verdes comunes, las cuáles serán de uso privado.

 

3.1.9.      Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.

 

3.1.9.1.Residuos Sólidos.

 

Considerando que el proyecto contempla la construcción de 111 viviendas (incluyendo departamentos y viviendas de los 3 condominios), para un total de, aproximadamente, 444 habitantes, en la siguiente tabla se calcula los residuos totales producidos en el conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día.

 

Tabla N°12 Residuos en Fase de Operación

Residuos

Tipo Residuo

Cantidad de Residuos Diarios

Cantidad de residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

Cantidad de Residuos enviados a terceros para su eliminación

Manejo Residuo

Disposición Final

Fase de Operación

Residuos domiciliarios

Residuos domiciliarios

1776 L/día

1776 L/ día

1776 L/día

Salas de basura en edificios. Para las casas se almacenarán de forma particular en cada una de ellas.

Traslado a relleno sanitario por medio de camiones de recolección municipal

 

3.1.9.2.Residuos Líquidos

 

Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto deberá poseer conexiones a la matriz de alcantarillado.

 

3.1.10.  Almacenamiento  de Residuos Sólidos en la Fase de Operación.

 

a) Aspectos Generales.

 

a.1) Definición del tipo de tratamiento.

 

Almacenamiento de basura asimilable del tipo domiciliario.

 

a.2) Localización y características del terreno.

 

Se realizará en cámaras especialmente acondicionadas ubicadas en el primer subterráneo de cada edificio y en el acceso del condominio de casas.

 

a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

 

Residuos domésticos domiciliarios equivalentes 1776 lt/día, según lo indicado en la DIA

 

 a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.

 

Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. Se proyecta la construcción de 1 sala de basura  por cada edificio (en total 4 salas de basura) de concreto para almacenamiento de basuras.

 

a.5) Vientos predominantes.

 

Los lugares de almacenamientos son salas cerradas por lo que no aplica.

 

a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

 

No se considera la incineración de los residuos, por lo que no se generarán emisiones de material particulado. Para evitar olores, el personal de aseo de cada uno de los edificios, mantendrá limpia la sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. Además, se deberá realizar el aseo de los ductos de basura cada 6 meses. La basura caerá en bolsas por los ductos, los que contarán con un cierro hermético especial.

En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos. Se considera, además, que las tolvas tengan cierres herméticos. El ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.

 

a.7.) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

 

El ducto de basura está dentro del shaft, de acuerdo a O.G.U.C. Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada una de las salas de basuras.

 

a.8.)Manejo de residuos generados dentro de la planta.

 

Los residuos se almacenarán en contenedores al interior de las salas de basuras ubicadas en los lugares especificados.

 

   b.  Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a) “Aspectos Generales”.

 

b.1.   Características del recinto: recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de los ductos en contenedores especiales para este fin.

 

b.2    Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: la basura será almacenada en contenedores herméticos, dispuestos en estación de pre-carguío y ser retirados por empresa autorizada que preste servicios en el sector.

 

Fase de Abandono.

 

El proyecto no considera fase de abandono.

 

4.                       Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N° 1 y Adenda N° 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5.                       Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

      

5.1.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Adenda N°2 en el Anexo N°2.

 

5.1.1.      El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

5.1.1.2.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que  “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1.     El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.2.2.     Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.2.3.     Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

5.1.2.4.     Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.2.5.     Se limpiarán las  ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

5.1.2.6.     Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

5.1.2.7.     Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.1.2.8.     Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

5.1.2.9.     Deberá humectar los caminos no pavimentados asociados al proyecto al menos 4 veces al día.

5.1.2.10. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

5.1.2.11. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.2.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

 

5.2.1.           Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.           El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.2.2.1.     Las faenas de demolición y construcción del proyecto se deberán realizar sólo en horario diurno (7:00 a 21:00).

5.2.2.2.     Se deberá implementar barreras acústicas entorno al perímetro de emplazamiento del proyecto y en el perímetro de división de ambas etapas de construcción. La barrera deberá ser fabricada de paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, esto implica que en el caso de paneles de OSB deberán poseer una densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 y un espesor de 15 mm mínimo. Las barreras deberán poseer las alturas, longitud y ubicación que señala la Figura 9 “Alturas y Barrera perimetral – faenas de construcción etapa 1” (barrera norte 4,4 m, barrera poniente 2 m y barrera sur poniente 3.7 m) y la Figura 10 “Alturas y ubicación barrera perimetral – faenas de construcción etapa 2” (barrera norte 4.4 m y barrera poniente 2.5 m) del Anexo 4 “Informe de Ruido” de la DIA.

5.2.2.3.     Se deberá parcializar la operación de las maquinarias, esto es, dos tipos de funcionamiento en terreno: a) Retroexcavadora y camión tolva y b) Rodillo compactador y minicargador.

5.2.2.4.     Se deberán cubrir los vanos de la fachada con paneles de OSB de 15 mm. de espesor, en los pisos superiores con faenas ruidosas que estén próximos a los potenciales receptores más cercanos, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto, lo cuales se propagan al exterior.

5.2.2.5.     Se deberá destinar un sector de operación de los camiones mixer lo más alejado de los puntos receptores más cercanos.

5.2.2.6.     Se deberá destinar un área de funcionamiento para el corte de material y la bomba de hormigonado, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de OSB de 18 mm de espesor (Tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi- encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las labores de trabajo. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor. Una vez construidas las viviendas y/o edificios, se podrán utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior.

5.2.2.7.     Se deberá implementar pantallas móviles, las cuales se deberán ubicar frente a las fuentes más ruidosas y que estén cerca de los potenciales receptores determinados. Las  pantallas estarán compuestas por tres hojas de paneles de 1.5 m de ancho, y con una densidad superficial de 10 kg/m2 cada una; se deberán revestir de material absorbente (espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. de espesor) y éste se deberá cubrir con una malla tipo Raschel para evitar su deterioro. Las pantallas tendrán una altura mínima de 2 m y se deberán montar a 1 m  de la fuente de ruido.

5.2.2.8.     Se deberá implementar las medidas de mitigación para el control de ruido indicadas en el  apartado “Medidas de Gestión” del Anexo 4 “Informe de Ruido” de la DIA.

a)        Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno.

b)        Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

c)        Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

d)       Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

e)        Durante el inicio de construcción de las respectivas etapas, se privilegiará la construcción de la obra gruesa de la primera fila de viviendas que enfrente a las viviendas existentes, con el propósito que ellas actúen como barrera, mitigando el nivel de ruido sobre las viviendas durante las restantes faenas de construcción.

f)         Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

g)        Realizar permanentemente mantención de los equipos.

 

5.2.3.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.2.3.1.     La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.

 

5.3.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

 

5.3.1.           Dar cumplimiento al D.S. 148/2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.3.2.           Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”, o el que lo reemplace.

5.3.3.           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.3.4.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.3.4.1.     Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

5.3.4.2.     Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.3.4.3.     Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web  (www.asrm.cl).

5.3.4.4.     Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del Minsal.

5.3.4.5.     Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.  

5.3.4.6.     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.4.7.     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.4.8.     Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.4.9.     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.4.10. Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

5.3.4.11. El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.3.4.12. Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, entre otros., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.

 

5.4.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Manejo de Aguas, el titular se obliga:

 

5.4.1.           Durante la fase de construcción, se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.

5.4.2.           El titular debe contar con un plan de acción frente a posibles derramamientos de combustibles, aceites, pinturas u otros (sustancias y residuos peligrosos), que pudiesen afectar la calidad de la napa freática en la etapa de construcción de los subterráneos, el cual deberá estar disponible en el lugar de faena y debe ser comunicado al personal.

 

5.5.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Servidas, el titular se obliga:

 

5.5.1.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.5.1.1.     Es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

a)      Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.

b)      Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

d)     Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

5.5.1.2.     Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.5.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.5.2.1.     El proyecto deberá contar con conexión a la red de alcantarillado, para ello cuenta con factibilidad otorgada por Aguas Cordillera, la cual fue presentada en el anexo 2 de la DIA.

 

5.6.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Potable, el titular se obliga a:

 

5.6.1.           Dado que el titular abastecerá durante la fase de construcción de agua potable a las instalaciones de faena mediante camiones aljibe y bidones dispensadores, hasta que se habilite la conexión al sistema público, se hace presente que será responsabilidad del titular el resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los trabajadores durante esta fase, dé cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no sólo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores.

5.6.2.           Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas y los Lugares de Trabajo”.

 

5.7.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

 

5.7.1.           El Proyecto no deberá evacuar las aguas lluvia hacia vías públicas. Las aguas lluvias para los condominios serán conducidas hacia los sectores de áreas verdes para ser infiltrada posteriormente por medio de zanjas de infiltración.

5.7.2.           Los Proyectos de Pavimentación y de Soluciones de Aguas Lluvias de vías públicas que sean de tuición del SERVIU Metropolitano, deberán cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Manual REDEVU 84.

5.7.3.           Los Proyectos deberán estar de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

5.7.4.           Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 del Ministerio de Obras Publicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.8.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

 

5.8.1.           En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

 

 

5.9.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

5.9.1.           Se deberá realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), considerando que el estudio presentado debe ser consistente con la presente resolución.

 

5.9.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.9.2.1.     Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.9.2.2.     Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Lo Barnechea para la circulación de los vehículos.

5.9.2.3.     En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.9.2.4.     Dar cumplimiento al DFL N°850 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas sobre la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

5.9.2.5.     Se deberá cumplir para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

5.9.2.6.     Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique eventualmente alguna intervención en o sobre la infraestructura vial de tuición del MOP, debe ser previamente aprobada por la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana.

 

5.10.             Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

5.11.             En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.

 

5.12.             Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.12.1.       Con el objeto de minimizar la molestia que las obras de construcción pudieran causar en la comunidad, el titular deberá implementar un sistema de información a la comunidad basado en el envío de una carta explicativa/informativa a los vecinos colindantes con la obra, cuando se ejecuten trabajos exteriores,  en la que se indicará el tipo de obra que se realizará y el horario de trabajo, así como el nombre y teléfono del responsable de la obra.

5.12.2.       Adicionalmente, se deberá contar con una pizarra afuera de la obra que informe de las características de las obras que se realicen y los horarios, indicándose algún teléfono al que los vecinos puedan contactarse en caso de consultas o reclamos.

 

5.13.             Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.13.1.       El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados para las excavaciones y el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.13.2.       Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.13.3.       Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, se declararan ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

6.                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho reglamento:

6.1.                 En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 4951 de fecha 18 de junio de 2013 otorgando dicho permiso ambiental condicionado a lo siguiente:

 

Fase de Construcción.

 

De acuerdo a lo declarado en la DIA y sus Adendas, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, y deberá poseer como mínimo:

 

a)        La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

b)        Esta bodega deberá contar con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

c)        Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

d)       Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.

 

Respecto a la Fase Operación.

 

a)        El titular deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

b)        Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que junto a la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

 

6.2.                 Sobre el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°99 del DS 95/2001, que corresponde a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº4.601, sobre Caza. El artículo 9 indica que la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, a través del Oficio N°587, de fecha 29 de abril de 2013 y otorga dicho permiso ambiental.

 

6.3.                 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°102 del D.S. 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal RM a través del Oficio N° 32-EA/2013, 25 de marzo de 2013, se ha manifestado conforme y se condiciona a lo siguiente:

 

a)      Acredita el PAS 102.

b)      Se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles (Ley 20.283), y con la solicitud de “autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección” (Decreto Supremo 82/74), previamente aprobados por la Corporación Nacional Forestal. El plan de manejo y la Solicitud del D.S.82/74 del Ministerio de Agricultura, deberán respectivamente, contener los antecedentes acreditados en el anexo 8 de la DIA.

 

7.                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.                       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.                       Que, el titular del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.                   Que, el titular del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.                   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.                   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.                   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.                   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

RESUELVE:

 

1.                       Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf”, cuyo titular es la Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A.

 

2.                       Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.                       Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.                       Certificar que el “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N°93, N°99 y N°102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES,  los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.                       Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • Robert Sommerhoff Hyde
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO NOGALES DEL GOLF"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2b/4f/1cc8a06534cb6da09fdad39b833048e3907c


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