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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI""

Resolución Exenta Nº 72

Copiapó, 18 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

1.    La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"", presentada por el Señor DAVID OLGUIN ARAYA, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, con fecha 27 de Enero de 2012.

2.    Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº080 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 06/02/2012; Oficio Nº22-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 21/02/2012; Oficio Nº59 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº59 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº062 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº141 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº152 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº128 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº118 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº081 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº185 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº125 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 24/02/2012; Oficio Nº1403 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 24/02/2012; Oficio Nº796 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 24/02/2012; Oficio Nº145 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 24/02/2012; Oficio Nº302 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 27/02/2012; Oficio Nº146 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 29/02/2012; Oficio Nº193 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 01/03/2012; Oficio Nº480/2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 06/03/2012; Oficio Nº224 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 08/03/2012; Oficio Nº645 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 04/07/2012; Oficio Nº474 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº454 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº422 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº501 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 06/07/2012; Oficio Nº6241 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 06/07/2012; Oficio Nº455 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 10/07/2012; Oficio Nº1337/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/07/2012; Oficio Nº640 sobre la Adenda 2, por DOH, Región de Atacama, con fecha 31/08/2012; Oficio Nº558 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº8775 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/09/2012; Oficio Nº715 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 12/09/2012; Oficio Nº1723/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/09/2012; Oficio Nº563 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº579 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº130 sobre la Adenda 3, por DGA,Región de Atacama, con fecha 26/02/2013; Oficio Nº90 sobre la Adenda 3, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 27/02/2013; Oficio Nº146 sobre la Adenda 3, por DGA,Región de Atacama, con fecha 06/03/2013;

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto '"AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº556
Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/02/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº0917
Por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/02/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº207          
Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 01/03/2012

3.    El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 13 de marzo de 2013. 

4.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"".

5.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

 

 

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"".

2.    Que, el derecho de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" consiste en:

3.1 Antecedentes del Titular

Titular: EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

Representante Legal: DAVID OLGUIN ARAYA

Domicilio: Colipi N°260, Copiapó.  

3.2 Monto de Inversión

US$ 1400000

3.3   Vida útil

6 años 8 meses aprox.

3.4 Mano de Obra

Etapa de construcción: 4 personas.

Etapa de operación: el proyecto no considera mano de obra adicional a la actualmente existente en la operación actual del Tranque N°3.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Las obras de la nueva infraestructura  contempla un total de 1,6 Has de nuevo suelo.

 

3.6   Localización del proyecto

El proyecto se localiza en la Provincia y Comuna de Copiapó, Región de Atacama. Específicamente dentro de la Planta Manuel Antonio Matta, a unos 8,2 Km. al sureste de la ciudad de Copiapó, a 5 Km. al oeste de la localidad de Tierra Amarilla y a 1 Km. de la Fundición Hernán Videla Lira de Paipote de ENAMI.

 

Coordenadas del proyecto

VÉRTICE

NORTE

ESTE

 
 
 

V1

6969737,891

375899,292

 

V2

6969128,5

376998,807

 

V3

6967925,01

376894,847

 

V4

6967759,173

375573,103

 

V5

6968032,381

374937,583

 

 

3.7 Vías de Acceso  


El ingreso a la planta será través de la ruta C-379, la cual presenta dos accesos, el primero corresponde a la bifurcación del camino de ingreso a la Fundición Hernán Videla Lira de Paipote por Av. Juan Godoy, ubicado a un costado del Campamento y que circunda el recinto industrial. El segundo acceso, corresponde a una bifurcación del camino internacional Ruta 31-CH, Camino Inca de Oro, ubicada a 1,8 Km. del cruce con el camino a Tierra Amarilla hasta la Planta Manuel Antonio Matta por un costado del depósito de relaves, terminando en el acceso principal de la planta, este camino  también es llamado localmente calle 12.


3.8  Descripción general del proyecto

El proyecto  aumentará la capacidad actual de almacenamiento del tranque de relaves N°3 a través de la elevación de la actual cota de coronamiento autorizada a través de la RCA N°220/2007,  hasta una cota 6 metros superior (492 msnm hasta la cota 498 msnm), permitiendo aumenta la vida útil del tranque en 6 años y 8 meses. Al finalizar su vida útil el tranque será cerrado según lo establecido en la legislación ambiental vigente.

Características proyectadas para la ampliación del Tranque N°3

   

Cota inicio proyecto ampliación

492

m.s.n.m

Cota final proyecto ampliación

498

m.s.n.m

Altura máxima muro

35

m

Talud aguas abajo

1:3,5

V:H

Ancho de coronamiento mínimo

5

m

Altura      revancha”      sobre      nivel

material embalsado

 

2

 

m

 

3.8.1  Definición de las Etapas, Actividades y Obras Físicas

3.8.1.1 Descripción de la Fase de Construcción

La etapa de construcción del proyecto de nueva ampliación de capacidad del Tranque 3 de Planta Matta contempla 4 obras principales:

 

a)  Peraltamiento del muro de empréstito ubicado en la zona de transición entre el Tranque N°2 y el Tranque N° 3

 

Las características de la ampliación del Tranque N°3 se presentan en la tabla A2 del Adenda N°1, elevando la altura final de coronamiento en 6m, donde será peraltado levemente  el talud “aguas abajo”. Además, el tranque se realizará a través del método de construcción de tranques denominado depositación a través de hidrociclones en línea, perfilamiento y compactación mecánica sistemática. El elevamiento del peralte del muro de la zona de transición entre el Tranque N°2 y N° 3 tendrá  como  objetivo  generar  la  revancha  necesaria  para  aumentar  la  capacidad  de almacenamiento de relaves que tiene actualmente el Tranque N°3 y otorgar una mayor seguridad en dicha área.

El muro de empréstito será emplazado en la zona de transición” correspondiente al estribo izquierdo del Tranque Nº 3 en el sector de intersección con Tranque  Nº 2. La zona de transición donde se construirá el peraltamiento del muro de empréstito, estará compuesta por materiales de naturaleza heterogénea compuesto en parte por el prisma resistente del Tranque 3 y 2, y también sobre terreno natural y lamas del Tranque 2. El Titular en el Anexo 2 del Adenda N°1, presenta todos los antecedentes sobre la configuración geométrica que tendrá el muro de empréstito y características del material de empréstito  seleccionado, el cual cumpli con las especificaciones respecto a sus características granulométricas, de plasticidad, capacidad de soporte y compactación.

Con el fin de impermeabilizar el muro y evitar una eventual saturación del suelo de fundación, la cual generaría posibles problemas de inestabilidad en la estructura, se considerará revestir la zona aguas arriba del muro de empréstito con una geomembrana geosintética de HDPE de 1,0 mm, los cálculos sobre el espesor de la membrana y sus dimensiones son entregados en el en el Anexo 2 de la DIA y complementados en el Anexo 2 del Adenda N°1.  Además, el Titular señala en el Adenda N°3 que presentará a la Dirección General de Aguas de Atacama los certificados del material impermeabilizante que utilizará en la obra de la cara norte del muro de transición.

Respecto al sistema de fijación, se diseñará una zanja de anclaje en el coronamiento a una  distancia  de  1  m  respecto  al  borde,  con  el  objetivo  de  fijar  el  extremo  de  la geomembrana en el talud aguas arriba del muro de empréstito. La fijación de la geomembrana se realizará con el mismo material empleado en la construcción del peraltamiento del muro de empréstito. En la zona de lamas se dejará una extensión libre de la geomembrana de 4 m.  Lextracción de material para el muro de empréstito  se  realizará  en  zonas cercanas al área del tranque, definidas especialmente para preparar materiales humidificados, de manera de evitar la generación de material particulado asociado a la remoción y extracción del empréstito. Este mismo material será empleado para la modificación de los muros de contención y seguridad.

Además, el Titular señala en el Adenda N°1 que los Tranques N°2 y Tranques N°1, no se verán afectados por la ampliación de  la capacidad del Tranque N°3. Para el caso particular del Tranque N°1 este no se verá afectado, ya que se encuentra fuera del área de influencia de las obras del proyecto, además este tranque se encuentra forestado casi en su totalidad y además no se verá afectado por la sobrecarga que involucra el muro de empréstito en la zona de transición entre el Tranque N°2 y el Tranque N°3.

 

 

b)  Crecida de cámaras de inspección.

 

En el Plano 12/21 del Anexo 1 del Adenda N°1, el Titular entrega las coordenadas de cada una de las 8 cámaras de inspección que se encuentran al interior del tranque. La  función de estas cámaras consiste en monitorear el funcionamiento del sistema de drenaje basal que recoge las aguas que eventualmente fluyeran al interior de muro resistente de arenas. En el Plano 1 del Adenda N°1 el Titular presenta un plano con los perfiles transversales del muro de arenas proyectado y de la zona de transición, además, en el Anexo 9 del Adenda N°1 entrega una imagen en archivo KMZ de las cámaras de inspección.

Debido al peraltamiento del muro resistente del tranque de relave N°3, algunas de las  cámaras de inspección deberán ser modificadas en su  altura  hasta  una  altura  tal  que  permita  su correcto  monitoreo.  El Titular  considera que la longitud se aumentará en 1,5  m.  El crecido de las cámaras de inspección se efectuará en forma modular por medio de ductos de cemento comprimidos estándar de alcantarillado. Todas las características del aumento de altura de las cámaras de inspección se detallan en el Anexo del 2 de la DIA y se complementa en el Anexo 2 del Adenda N°1.

El Titular señala en el Adenda N°1 que no existirán presiones intersticiales al interior del muro y que el grado de humedad que pudiese existir en su interior, a nivel superficial, se asocia a la operación del tranque.

 

 

c)  Muro de contención y desvío de aguas zona estribo derecho tranque.

 

El caudal producto de las aguas lluvias que pudieran generarse, provenientes de  la quebrada adyacente ubicada al norte del tranque, serán desviadas hacia la quebrada de Paipote  a través de un pretil que será construido con material de  empréstito. Dicho  pretil fue construido el año 1986 y se mantiene actualmente en operación, debido al Proyecto sufrirá modificaciones  en  su  trazado  producto  del  crecimiento  del  tranque.  En el Anexo 2 de la DIA y  su complemento en el Anexo 2 del Adenda N°1, se  presentan las características de este muro de contención y el desvió de aguas, dentro de estas se encuentra: una longitud del pretil  de 619 m, una altura de 1.5 m, ancho de coronamiento de 1.0 m y un volumen de 2400 m³, todo esto permitirá proteger totalmente la integridad en el sector norte del tranque.

Con el objetivo de evaluar si la sección transversal del pretil, específicamente su altura, es suficiente para evitar el ingreso de las aguas lluvias a la zona del pie del tranque, el Titular calculó la altura que alcanzaría el flujo de agua a la salida de la quebrada basándose en el Análisis Hidrológico presentado en el Anexo 11 de la DIA. Además, el Titular presenta en el Anexo 3 del Adenda N°1 planos Hidrogeológicos donde señala la dirección que seguirán las aguas lluvias a través de sus drenajes naturales, incluyendo las características de los suelos de las instalaciones del Proyecto

Además, en el Adenda N°1 el Titular señala que existirá una cobertura de material relleno granular, arenas y finos (0,5-1,0 m) el cual tendrá la finalidad de proteger superficialmente frente aguas lluvias que puedan ingresar al Tranque N°2 y al vez otorgarle mayor resistencia en cuanto a su capacidad de soporte.

 

 

d)  Muro de seguridad aguas abajo tranque.

 

El Titular aumentará el muro perimetral de seguridad, con el fin de contener un potencial flujo de los relaves almacenados en el tranque producto del colapso del muro resistente ante alguna falla o un evento sísmico de magnitud excepcional,  todo esto con el fin de evitar daños materiales y ambientales a elementos aguas debajo de la cuenca. Los antecedentes en una primera etapa, consistirían en un muro perimetral proyectado para una capacidad de 1.373.724 m3 de relaves colapsados, dicha configuración fue aprobada por medio de la RCA N°222/2007. La capacidad de almacenamiento que generará la ubicación del nuevo muro de seguridad alcanzará a resistir una cantidad de relaves de  1.613.801 m3. Este cambio se vio corroborado por el lculo de la Distancia de Peligrosidad presentado por el Titular en el Anexo 2 de la DIA y en su complemento en el Anexo 2 del Adenda N°1, además en los mismos anexos se presenta los antecedentes sísmicos del área de estudio, cabe destacar que el cálculo del Índice de Peligrosidad se realizó en el  peor escenario el cual corresponde a un sismo de intensidades 9 o más en la Escala de Ritcher. Considerando que los cálculos de estabilidad arrojaron que no existía probabilidad de falla del muro bajo las consideraciones de lculo adoptadas y que el lculo del volumen colapsable se realizó considerando un escenario de muy baja probabilidad de ocurrencia. Además, este valor fue sobredimensionado, al considerar que los lculos fueron realizados considerando la pendiente  del terreno natural en  el sector  de  interés,  siincluir  las singularidades topográficas existentes (obstáculos, quiebres, cambios de pendiente, etc.) que presenta el terreno dentro del recorrido estimado para los relaves.

Las características finales del muro de seguridad son presentadas por el Titular en el Anexo 2 de la DIA y en su complemento en el Anexo 2 del Adenda N°1 , las cuales corresponden a:

 

-Cota de coronamiento variable según pendiente del terreno natural en la zona de emplazamiento.

-Longitud: 2250 m, de los cuales 1165 m serán re-construidos por modificación de  localización y 1085 m quedarán en la misma ubicación, sólo se aumentará la altura del muro en 1,5 m aprox.

-Altura constante de 3,5 m.

-Ancho de coronamiento mínimo 1,0 m.

-Taludes 1:2 (vertical: horizontal).

-Altura mínima de la revancha 0,5 m.

-Capacidad volumétrica en zona de flujo directo relaves colapsados: 1.613.801 m3, lo que representa la capacidad de almacenar un 19% más de material que lo que se estima puede fluir, considerando un factor de seguridad.

-Volumen muro: 36.704 m3.

 

3.7.1.2 Fase de Operación

Esta etapa se caracterizará por la disposición de los relaves, por la recuperación y recirculación de agua, y por el crecimiento del tranque.

a) Disposición del relave y circulación de agua:

La operación de distribución y repartición de arenas en el muro del tranque, se efectuará por métodos hidráulicos, mediante tuberías que conducen los relaves a los ciclones colocados a lo largo del muro. La parte gruesa del corte de los ciclones (arenas) se depositará hidráulicamente hacia el exterior del talud y los finos y lamas hacia el interior.

La compactación de las capas que van formando el muro se realiza con un Bulldozer o rodillo,  dándole  el  número  de  pasadas  detractor  de  orugas  por  cada  punto  de  la superficie por capa, para conseguir una densidad seca no menor al 95% del Proctor Standard.

 

3.7.1.3 Etapa de Cierre

El Titular señala en la página 25 del Adenda N°2,  que se elaboró un Plan de Cierre para el Tranque de Relaves N°3, el cual se encuentra incluido en el Plan de Cierre para la totalidad de Planta Matta, este plan de cierre fue aprobado por el SERNAGEOMIN a través de la Resolución N° 1726 del 10 de septiembre de 2009, dicha Resolución se encuentra en el  Anexo 8 de la DIA. Como principales antecedentes del plan de cierre, se indica actividades enfocadas a la estabilidad estructural realizadas durante la etapa de operación, siendo las más relevantes:

  • Compactación permanente del muro de la presa,
  • El monitoreo de la estabilidad del tranque y aplicación de estabilización química (Cloruro de Magnesio) de la cubierta del muro resistente.

Estas actividades se continuarán durante el cierre hasta lograr la obtención de una estructura físicamente estable, de manera que no presente un riesgo para la seguridad de las personas. Además las aguas depositadas en la laguna de  “aguas claras” del Tranque Nº 3 continuarán siendo re-utilizadas en el proceso de concentración de minerales de la planta para los procesos de Planta Matta. El Titular señala en el Adenda N°2 que el Plan de Cierre de Planta Matta, considera continuar con la realización de monitoreos de estabilidad del tranque por un período no menor a tres años posterior a su cierre definitivo, con el fin de ratificar que las actividades de cierre fueron las adecuadas y requeridas por la legislación vigente.

La Comisión, en Sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2013, ha señalado que el  Titular deberá presentar a SERNAGEOMIN el Plan de Cierre del Tranque de relave basándose en la Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de las Faenas Mineras, y del D.S. N° 41, que Aprueba Reglamento de la dicha Ley.

 

3.7.2 Insumos, Servicios, Suministros y Equipos

 

a) Manejo de aguas servidas

 

Para el uso del personal que trabajará en la etapa de construcción se utilizarán los baños existentes en la planta y de ser necesario se instalarán baños químicos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

b) Agua potable

Será proporcionada por las instalaciones de la Planta Manuel Antonio Matta, por tanto no se requiere una nueva conexión.

 

c) Energía eléctrica

 

El suministro de energía eléctrica se tomará de la red existente.

 

 

d) Maquinarias y  Equipos

 

- Construcción: se estipula realizar los trabajos con 2 equipos de trabajo compuestos cada uno por 1 bulldozer D8, un rodillo compactador y un camión aljibe de 20 m3.

- Operación: un Bulldozer D-8 T Caterpillar año 2006, y eventualmente un rodillo de compactación de 500 kg traccionado por el bulldozer.

 

 

3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación

3.8.1 Emisiones a la Atmósfera

3.8.1.1 Etapa de Construcción

Se identificaron las siguientes actividades como fuentes de emisión:

a) Excavación

b) Carga

c) Descarga

d) Tránsito camino no pavimentado

e) Motor vehículos

f) Motor maquinarias

El Titular presenta en el Anexo 5 de la DIA una estimación de emisiones.

 

Estimaciones etapa de construcción

 

Parámetro

Ton / 4meses

Dióxido de Azufre (SO2):

 0,00233 Ton

Material Particulado Respirable (MP10):

 0,28578 Ton

Material Particulado Fino (MP2,5):

0,57500 Ton

Material Particulado Sedimentable (MPS):

2,03528 Ton

 

 

El Titular presenta en el Anexo 5 de la DIA, isolíneas de concentración promedio anual y una modelación para MP10, donde señala que el Percentil 98 diario de MP10, respecto del punto de máximo impacto durante la etapa de construcción del Proyecto.

La  Caracterización Ambiental  de la Calidad del  Aire medida en el periodo comprendido  entre Enero 2010 – Diciembre 2010 en las estaciones de monitoreo de la  Red ENAMI de Copiapó muestra que la concentración de MP10 media anual se encuentra sobre los valores límites establecidos en la normativa en las estaciones de San Fernando, Paipote y Tierra Amarilla. En estación Copiapó la media anual se encuentra sobre el 80% de la norma. Por otra parte, la concentración diaria  del percentil 98 de MP10 en la estación Paipote se encuentra sobre el 80% del valor normado.

En cuanto al SO2, en estación Paipote el percentil 99 diario supera el 80% de los valores límites permitidos, en el percentil 99,7 diario alcanzan el 80% y para el percentil 99,73 horario, éste supera la normativa vigente en 11%. En cuanto a la media anual, todas las estaciones presentan valores bajo los límites vigentes.

Las emisiones producto de la  etapa de construcción provienen principalmente del polvo fugitivo generado por excavaciones y tránsito de camiones con material de empréstito hacia  los sectores  del muro de seguridad, empréstito y contención.

 

3.8.1.2 Etapa de Operación

 

La única fuente durante la operación del Proyecto corresponde a la erosión eólica producto del crecimiento del  muro de empréstito y la construcción del muro de seguridad y contención, siendo poco significativas sus emisiones. La erosión eólica producida durante los meses de Septiembre a Marzo, en horarios de mediodía y parte de la tarde principalmente; no difieren de las tasas de generación actuales, debido a que no se proyectan más actividades operacionales que las que actualmente se desarrollan.

Los aportes de material particulado MP10, MP2,5  y MPS y gases SO2, en los puntos de interés producto de las actividades desarrolladas durante la etapa de operación del Proyecto son muy inferiores al límite máximo permitido en sus respectivas normas.

 

3.8.1.3 Etapa de Cierre

 

En la etapa de cierre no se generarán emisiones a la atmósfera.

 

 

3.8.1.4 Análisis de efecto sinérgico de proyectos

Debido a que el Proyecto no es el único proyecto en la zona, el Titular presenta un análisis del efecto sinérgico que tendría éste proyecto con los otros 3 proyectos en el área de interés en el Anexo 5 de la DIA. Dichos proyectos corresponde a:

 

a)Ampliación Depósito de Yesos Planta de Riles. Fundición Hernán Videla Lira” (en adelante, FHVL).

 

b)Aumento de la Capacidad del Tranque de Relaves El Gato de la S.C.M Atacama Kozan (en adelante, El Gato).

 

c) “Proyecto Depósito de Relaves Las Cruces Nº 2(en adelante, DRLC2).

 

Los resultados obtenidos señalan que el aporte sinérgico tendrá un porcentaje  de  aumento de  las  concentraciones  de  MP10  no  superior al  1,4%  en  el percentil 98 diario y el 0,53% en la media anual. En cuanto al SO2, los resultaron mostraron un aumento en las concentraciones basales. Además, dentro del área de modelación se detecta que los aportes en aquellas estaciones que presentan valores mayores al 80%, son menores a 1 μg/m³. Al evaluar el aumento de las concentraciones de línea de base producto de los aportes del Proyecto en conjunto con los “otros proyectos”, en el caso de MP10  no superan el 1,4% en el percentil 98 diario y el 0,53% en la media anual.

 

 

3.8.1.5 Medidas de manejo ambiental para las emisiones  

a) El Titular en el Adenda N°2, indica que con el fin de controlar la generación de emisiones producto de la acción eólica considerará la aplicación de Cloruro de Magnesio en periodo estival para los sectores  del estribo izquierdo y desde la cámara 5 al vértice norte del tranque. Para las épocas invernales se privilegiará la operación en el muro frontal, antes de comenzar la época de mayores vientos (Agosto-Septiembre) se considerará la aplicación de bischofita en el muro frontal.

b) Estabilización  mecánica para eventos extraordinarios de altas intensidades de viento, el Titular en el Anexo 4 del Adenda N°1 entrega un informe sobre la aplicación de EMAG que permitirá mantener la humedad necesaria, para así formar una costra superficial que permite disminuir la probabilidad de erosión, impidiendo finalmente arrastre y  pérdida de partículas desde el tranque de relave.

 

c) Ante eventos extraordinarios de altas intensidades de viento que generen pérdida parcial de la revancha o cárcavas que afecten la estabilidad, el proyecto implementará una estabilización mecánica consistente en aplicar una capa de suelo natural extraído de zonas de empréstitos cercanas al depósito.

 

d) Estabilización química de áreas cercanas a la corona del tranque a fin de dar mayor consistencia y cohesión de partículas del  muro del tranque. .

 

e) En las zonas potencialmente afectadas por un alto arrastre de relave se aplicará una cubierta de relave, con una mayor viscosidad y mayor contenido de finos. Esto implica que  las zonas con mayor posibilidad de erosión eólica, contarán con una capa superficial temporal (costra) con mayor resistencia al efecto indeseado por el viento.

f) Distribución  de  relaves  en  las  zonas  menos  afectadas  por  el  arrastre  eólico, humedeciendo los sectores.

 

g) Estabilización química de áreas cercanas a la corona del tranque a fin de dar mayor consistencia y cohesión de partículas al muro del tranque.

h) Para el píe del talud que rodea al tranque de relave se tomará como medidas para evitar el aumento de las emisiones: la remoción de material de relave disgregado dejándolo en el pie del muro del tranque, además, cada vez que se transite por estos sectores el Titular se compromete en el Adenda N°2 la aplicación de un estabilizador químico.

La Comisión, en Sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2013, a fin de complementar las medidas de manejo ambiental establecidas durante la evaluación, para las emisiones atmosféricas y sus efectos en la población más cercana al proyecto correspondiente a la localidad de Paipote ubicada a una distancia de 1 km de los emplazamientos del proyecto, estableció como una exigencia adicional al Titular, de realizar una reforestación en el área del proyecto, de acuerdo a las especificaciones técnicas que previamente deberán ser evaluadas y determinadas por los organismos competentes y, que para este caso serán el MINVU y CONAF de la Región de Atacama, quiénes determinarán, previo análisis, el lugar de ubicación, superficie a reforestar, tipo de especies, su mantenimiento, entre otros aspectos.

           

3.8.2      Residuos

Cantidad de residuos del proyecto

 

R. Domésticos

R. Industriales

R. Peligrosos

Construcción

6 Kg/día

200 kg/día

No se contempla

Operación

 No genera

 No genera

 No se contempla

 

3.8.2.1 Medidas de Manejo Ambiental

 

a)    En el Anexo del Adenda N°1 el Titular presenta un procedimiento para manejo de residuos domésticos e industriales 

b)    El proyecto no considera la generación de residuos peligrosos. En el anexo 5 del adenda N°1 el Titular entrega un Plan de Manejo de Residuos  Peligrosos de planta Matta donde incluye procedimientos que tendrá el proyecto de producirse dichos residuos, además en el Anexo 6 del mismo Adenda, el Titular entrega  el Ord. N°304/2012 SEREMI de Salud, donde se aprueba su última actualización.

c)    Para el caso de los residuos Industriales no peligrosos, el Titular cuenta con una Res.Ex N°3096 /2010  para instalar el “Patio de Salvataje N°1 de residuos industriales no peligrosos”.

d)    En el Anexo 7 se adjuntan las Resoluciones vigentes para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, industriales no peligrosos y domésticos.

e)    Los residuos serán depositados en contenedores con tapa ubicados frente a la bodega de materiales, para posteriormente ser trasladados al Relleno autorizado más cercano 3 veces por semana.

 

3.8.3      Ruido 

 

El Titular señala en la DIA que las obras asociadas al Proyecto serán menores debido al movimiento de materiales y serán de carácter temporal, además, la población más cercana se encuentra ubicada a más de 500 m de distancia, encontrándose entre ambas localizaciones un cordón industrial.   

El Titular señala en la DIA que no contempla medidas especiales de control de ruido, ya que el Proyecto no contempla aumento del nivel de presión sonora, ya que,  el  proyecto no  genera nuevas fuentes de  ruido  o  aumento de  las existentes.

 

3.8.4 Medio Humano   

 

Análisis presentados por el Titular en el Anexo 2 de la DIA y en Anexo del Adenda N°1 respecto a la Distancia de Peligrosidad indica que corresponde a 1,68 Km y la distancia del tranque a la localidad de Paipote es de 1Km. La Distancia de Peligrosidad se encuentra detallada en el Anexo 2 y la pregunta 12 del Adenda N°1, distancia que es menor a la que actualmente hay entre el relave y el emplazamiento del muro perimetral, por lo que dentro de las obras a realizar se modificael  actual  muro  perimetral,  para  evitar  que,  en  caso  de colapso, los relaves alcancen asentamientos humanos ubicados a una distancia inferior a la obtenida, que es el caso de la localidad de Paipote, ubicada a una distancia respecto al tranque del orden de 1,0 km.

      

 Medidas de Manejo Ambiental 

a)    El Titular señala en la página 1 del Adenda N°2  que mantendrá comunicaciones con las poblaciones, respecto a los peores escenarios de emergencia del tranque de relaves y su implicancia con las poblaciones cercanas la cual corresponde a la localidad de Paipote a 1Km.

b)    Las gestiones comunicacionales con la comunidad más cercana al proyecto, se vinculará con el “Programa Conoce ENAMI”. Este programa estará enmarcado en las políticas de desarrollo sustentable, se dará a conocer lo importante de la misión de fomento de la empresa al sector de la pequeña y mediana minería en su localidad y entregará conocimiento técnico de los distintos procesos productivos.

c)    El Titular realizará acercamiento a la comunidad 2 veces al año, con  reuniones con los principales actores como: junta de vecinos, cuerpo directivo y centro de padres escuelas, jardines infantiles, bomberos, consultorio, etc., en estas reuniones se les entregará información de los riesgos asociados a la operación del tranque y cuáles son los tipos de emergencias que pueden generarse, se dará énfasis a las medidas de control implementadas por Planta Matta y a las acciones ante la ocurrencia de una emergencia que los implique como comunidad.

d)    El Titular señala en la página 40 del Adenda N°2 que  considerando que el muro contará con las características de diseño y la resistencia necesaria para contener el relave en caso de colapso,  asegura que el relave no llegará de ninguna manera a la población más cercana a 1km.

e)    El Titular señala en el Adenda N°3 que  contemplará un Plan de Monitoreo de aguas subterráneas por eventuales usos de las aguas destinadas para la actividad agrícola como de servicio sanitario, basándose en el NCh 1333/1978. Los puntos de monitoreo de agua subterránea serán, en una primera instancia los pozos de captación de agua de Planta Matta COP 32A y COP 33A, cuyos coordenadas geográficas se indican en la tabla 4 de la DIA y un segundo monitoreo se realizará en los pozos de inspección señalados en la tabla 5 del Adenda N°2, el monitoreo de la calidad del agua se realizará de forma mensual. Además, se monitoreará la humedad en dos pozos de inspección ubicados “aguas abajo” del muro resistente, específicamente en el sector estribo izquierdo y en el sector del talud frontal; en caso de detectarse humedad, se tomarán muestras y se les realizarán los mismos análisis para el agua subterránea.

 

4.    Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" cumple con:

4.1 D.S. 248 de 2007, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Tranques de Relaves. 

 

Cumplimiento: El Proyecto considera la ampliación un depósito de relaves tipo Tranque, el cual fue diseñado y será operado dando cabal cumplimiento a las disposiciones de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de tranques de relave.

 

 4.2 D.S. N° 144, Ministerio de SaludEstablece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Cumplimiento: Durante el desarrollo del Proyecto   se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán principalmente a MP10, MP2,5 y gases de combustión de motores, producidas en las actividades de movimiento de tierra y excavaciones durante la etapa de construcción y por el tránsito de vehículo y operación de maquinaria.

Las emisiones a la atmósfera durante la fase de Construcción, serán de carácter puntual y de corta duración.

Por su parte, para las emisiones de gases de combustión, se contempla que los vehículos y equipos a utilizar cumplan con las normas de emisión vigentes. Para estos efectos considerará utilizar vehículos y maquinaria con su revisión técnica al día y que cumplan con toda la normativa aplicable, haciendo exigible el certificado de emisiones para acreditar el cumplimiento de las normas de emisión vigentes.

 

4.3 D.F.L. 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Cumplimiento: El Titular presenta una estimación de las emisiones de Material Particulado, disponibles en el Anexo 5 de la DIA, donde confirma que no se superará las normas asociadas a las emisiones que generará su Proyecto. Además, para asegurar el cumplimiento a lo estipulado considerará medidas como: el uso de estabilizadores químicos..

Respecto a los residuos domiciliarios, no existirán aumentos de dotación por sobre la existente, instalaciones como campamento, faenas de construcción de magnitud. Sin perjuicio de lo anterior, los residuos generados serán dispuestos en recipientes adecuados para su retiro y posterior envío al Relleno Municipal. En cuanto a los residuos industriales, estos serán recolectados y enviados a Relleno autorizado.

 

 

4.4 D. S Nº148/04 del Ministerio de Salud. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Cumplimiento: Dado que se utilizarán instalaciones existentes para la ejecución del proyecto,  se  generará  una  cantidad  reducida  de  desechos  de  HDPE,  y  elementos menores, los cuales por sus características no se consideran como desechos peligrosos, disponiéndose en un Relleno Autorizado para las características del residuo. Ademá, el proyecto no contempla generación de Residuos Peligrosos, de presentarse estos serán dando cumplimiento a este Decreto.

 

4.5 D.S Nº 146 /1998, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Cumplimiento: Dada  la  inexistencia  de  fuentes  fijas  generadoras  de  ruido  en  los  alrededores  del proyecto, no se prevé la necesidad de medidas especiales de control de ruido. El receptor más cercano se encuentra a una distancia mayor a 250 m del muro perimetral, existiendo un área industrial entre ambas localizaciones. Adicionalmente el receptor se encuentra a más de 500 m del área de operación del tranque, no siendo esta zona o su operación una zona industrial de alto ruido.

 

4.6 D.S. 72/85, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. 132/02 del Ministerio de Minería.

 

Cumplimiento: Se elaborará el proyecto de Ampliación de la Capacidad del tranque de Relave N°3 y se someterá a aprobación del SERNAGEOMIN una vez obtenida la RCA favorable, según los plazos establecidos en este Decreto. Respecto del plan de cierre del tranque, se encuentra incluido en el plan de cierre de la totalidad de la planta y que fuera aprobado por la SERNAGEOMIN mediante la Resolución N°1726 del año 2009, documento que se adjunta en el Anexo 8 de la DIA.

 

4.7  Ley  Nº  17.288/70,  del  Ministerio  de  educación.  Consejo  de  Monumentos Nacionales y su Reglamento (DS Nº484/90).

 

Cumplimiento: La mayor área afectada por el proyecto corresponde a menos de 1,6 ha, siendo esta un área altamente intervenida con construcción de caminos internos del tranque, estimándose  que  no  existen  hallazgos  de  sitio  regulados  por  la  ley  17.288  y  su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior la Titular señala que si durante la ejecución del proyecto se detectan hallazgos, se procederá a detener la faena daño el correspondiente aviso a las autoridades del hecho.

 

 

4.8 D. S  94/1995  del  MinisteriSecretaría General de la Presidencia, Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y Descontaminación.

 

Cumplimiento: El proyecto contempla la construcción de un muro empréstito que tiene como objetivo aumentar la vida útil de un tranque que actualmente se encuentra en operación y otro que en  forma  preventivlogre  evitar  cualquier  tipo  de  efectos  en  la  población  cercana derivado de sismos de gran magnitud.

 

 

Permisos ambientales sectoriales:

5.    Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 84, 93, 96, 101 y 106  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 88  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1 Art. 84 del Reglamento del SEIA

El área determinada por el proyecto, se sitúa en el interior áreas industriales mineras pertenecientes a ENAMI, donde el escaso suelo natural a intervenir, constituye desde el punto de vista edafológico un suelo con capacidad de uso agrícola clasificado como VIII, es decir, suelos no aptos para labores agrícolas, ganaderas, frutales o forestales producto de serias limitaciones, en este caso principalmente por clima y textura.

Los suelos utilizados no se encuentran bajo ningún tipo de protección oficial por el estado ni bajo el actual instrumento de planificación territorial de la Municipalidad de Copiapó.

Adicionalmente, el proyecto corresponde a la ampliación por aumento de cota del depósito de relaves existente, emplazándose en suelo ha utilizados y con relaves, el mayor suelo natural a utilizar corresponde a menos de 1,6 ha.

La  planta  y  el  tranque  de  relave  se  encuentran  situados  en  sectores  de  índole  de depósitos Aluviales En este segmento se tiene una acumulación superficial de sedimentos limo-arcillosos a limo-arenosos, los que pueden encontrarse en la forma de potentes estratos, que en parte pueden llegar a 10 m y más, como es en  Sector de Confluencia, donde se tienen espesores medidos hasta de 25-30 m, encontrándose una gradación de granulometría mayor en los estratos más profundos que entregan un espesor del relleno total que sobrepasa los 100 m, en el área de Fundición Paipote.

Sondajes para captación de aguas subterráneas realizados en el sector por parte de ENAMI, han permitido conocer la naturaleza del  relleno sedimentario en este segmento de la cuenca,          permitiendo tener una columna típica para el sector, de acuerdo a las siguientes características, (pozo M.A. Matta, por ASTEC, 1996).

El Titular señala en el Adenda N°2 que el  proyecto  tiene considerada la aplicación de Cloruro de Magnesio Hexahidratado (bischofita) para evitar los efectos de la erosión eólica en el talud del tranque. El proyecto  considera la aplicación de bischofita en toda la extensión del Tranque, alternando las áreas de aplicación de acuerdo al avance de los ciclones.  La  periodicidad  de  aplicación  de  cloruro  de  magnesio  en  el  Tranque  N°3  se realizará en la época estival. Por otra parte, en épocas invernales se privilegiará la operación en el muro frontal. Una vez terminada la operación en el muro frontal y antes de comenzar la época de mayores vientos (Agosto- Septiembre) se considera realizar una nueva aplicación de bischofita en el muro frontal.

Durante  la presente evaluación, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través    del ORD N°8775 del 11 de Septiembre de 2012, se pronuncia conforme, respecto a la antecedentes aportados por el Titular.

5.2 Art. 93 del Reglamento del SEIA

La  capacidad  actual  de  relave  depositado  es  de  12.886.163  m de  un  máximo  de 16.350.000 m3 y la cantidad que se depositará a futuro es de 4.597.130 m3  adicionales a los autorizados.

 

A fin de realizar el Test de Lixiviación por Precipitación Sintética de los relaves producidos para la realización de la ampliación anterior del tranque, se procedió a tomar una muestra representativa del tranque de relaves, para ello se realizó una malla de muestreo que determino 20 puntos de muestreo, en cada uno de estos puntos se realizó una cata de muestreo, desde donde se extrajo 20 muestras de 200 kg aproximadamente, que conformaron una muestra total de 4.000 kg., esta muestra fue cuarteada con un mini cargador obteniéndose una muestra final de 100 kg.

En el Anexo 9 de la DIA se adjunta croquis con malla de muestreo y los certificados entregados por CESMEC para la caracterización de los relaves depositados en el Tranque N°3, según lo estipulado en el D.S. N° 148/03, arrojando como resultado que los residuos generados no poseen características de peligrosidad por toxicidad extrínseca. 

 

Manejo de residuos generados dentro de la planta

 

El método empleado para la construcción de la ampliación del Tranque N°3, correspondiente a 6 m de altura, es del tipoeje central. La clasificación de los relaves se realizará mediante un sistema de clasificación por hidrociclones ubicados en el coronamiento del tranque. De esta manera será depositada la fracción gruesa, correspondiente a arenas con un porcentaje de partículas finas (bajo 0.08 mm) inferior al 25%, para continuar con la construcción del muro resistente y la fracción fina o lamas serán embalsadas en la cubeta del tranque.

Durante  la presente evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través    del ORD N°1723/2012 del 10 de Septiembre de 2012, se pronuncia conforme, respecto a la antecedentes aportados por el Titular.

5.3 Art. 96 del Reglamento del SEIA

El proyecto se ubica en las instalaciones existentes de la Planta Manuel Antonio Matta R. de ENAMI, correspondientes al tranque Nº3, de manera de aumentar la vida útil del tranque se contempla la elevación del muro existente, incluyendo el cambio de ángulo de pendiente de este.

La superficie que contemplan las obras de nueva infraestructura del proyecto de la segunda ampliación de capacidad del Tranque N°3, considera un total de 1,6 Has.

La  superficie  actual  en  la  cual  se  emplaza  el  proyecto  está constituido por suelo altamente intervenido y ocupado por el actual tranque de Relaves N°3 de la Planta. La zona no presenta riesgos de remoción en masa, y dada la extrema aridez, en que se localiza, son de escaso valor agronómico, debido, entre otros factores a la falta de materia orgánica y escasez de agua. De acuerdo al estudio Geotécnico, estos suelos presentan una capacidad de usos de clase VIII. Además, en el Anexo 4 de la DIA el Titular presenta los antecedentes referentes a este PAS.

Al respecto, la SEREMI de  MINVU, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 193 del 01 de marzo de 2012, y la SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, mediante el ORD N°263 del 23 de febrero del 2012,  se pronuncian conforme, respecto a la antecedentes aportados por el Titular.

5.4 Art. 101 del Reglamento del SEIA

En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo  294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El Titular en el Anexo N°1 del Adenda N°2 presenta los antecedentes necesarios donde señala:

a)    Ubicación del proyecto y sus obras asociadas, las cuales se encuentran en la Figura 3 del Adenda N°2.

b)    El esquema General de la obra, en el que  incluye sus partes y dimensiones

c)    Descripción de la etapa de construcción, operación y abandono.

 

El Titular en el Anexo 1 Adenda N°3, identifica y caracteriza de forma detallada los pozos de monitoreo y remediación, además en la Figura 4.3 del Adenda N°3 entrega la  plano donde evidencia la distribución de la red de monitoreo y remediación  incluyendo la zona de confluencia de la Quebrada de Paipote con el Cauce del Rio Copiapó. En el mismo anexo 1 entrega los procedimientos que realizará respecto al Plan de alerta temprana, Plan de respuesta y Diseño de pozos de monitoreo y Barrera hidráulica. Asimismo, presenta  una caracterización detallada del sistema de control de extracciones de cada pozo de remediación, y los correspondientes programas de mantención, donde señala que se instalará un caudalímetro. Respecto a la mantención de los pozos de remediación se establecerá un “Plan de Mantención de los pozos de remediación”, el cual contempla:

a) Revisión de la bomba, cuadalímetro y sistema eléctricos.

b) Revisión del estado del pozo mediante inspección telescópica video por profesional competente.

c) En caso de detectarse deterioro en el pozo, se llevará a cabo una limpieza mecánica y química del mismo.

d) La cadencia de mantención, vendrá determinada por el uso que se le dé a la barrera hidráulica, recomendándose como mínimo una revisión cada 6 meses cuando se encuentre trabajando a pleno rendimiento.

Respecto a los derechos de agua que tiene el Titular, señala en el Anexo 1 del Adenda N°3 que realizará las gestiones para el traslado de derechos de aguas que tiene en los puntos COP32A y COP33A hacia los pozos que constituirán la barrera hidráulica.

Según  ORD. Nº 130 de fecha 26 de febrero de 2013, de la  Dirección de Aguas, Región de Atacama el Titular deberá:

1.- «En relación a los puntos de monitoreo y remediación que forman parte del Plan de Monitoreo, y que a la fecha no han sido construidos, se hace presente al Titular que, éstos deberán estar operativos en un plazo perentorio de (1) año a contar de la eventual aprobación ambiental, ello sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones por parte de este Servicio que el Titular deberá disponer para los efectos de hacer uso de los pozos de remediación comprometidos. Asimismo, una vez construidos dichos pozos, el Titular deberá iniciar el correspondiente monitoreo de niveles freáticos y análisis fisicoquímico, de tal forma de contar con la mayor y mejor información sobre la materia durante la operación del proyecto, y así, poder realizar los respectivos análisis y proceder a la utilización de la barrera hidráulica en caso de eventualidades».

2.- «Se solicita al Titular que, el monitoreo tanto de los niveles piezométricos como de la calidad fisicoquímica de las aguas subterráneas en los pozos de monitoreo contemplados (construidos y por construir), sea efectuado en forma mensual».

Durante la presente evaluación, la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, a través del ORD   N°130 del 26 de febrero de 2013, se pronuncia conforme, respecto a la antecedentes aportados por el Titular.

5.5 Art. 106 del Reglamento del SEIA

En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El Titular en el Anexo N°2 del Adenda N°2 presenta los antecedentes necesarios para el otorgamiento de este PAS.

Durante la presente evaluación, la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, a través del ORD   N°579 del 24 de septiembre de 2012, se pronuncia conforme,  respecto a la antecedentes aportados por el

 

6.  Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.1      En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Riesgo para la salud de la población.

El  Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta un análisis de toxicidad del suelo y de los residuos que tendrá el relave encontrándose resultados que no producirán efectos nocivos sobre la salud de las personas. El efluente líquido correspondiente al relave el cual será retenido en el tranque, se recirculará al proceso, no existiendo descarga de él a ningún cuerpo de agua superficial o subterráneo.

El Titular da cumplimiento a las Normas de Calidad para MP10 y MP2.5, además presentó una modelación en el Anexo 5 de la DIA, obteniendo como  para MP10 0,06 μg/Nm3 como promedio anual y  un  percentil  98  de  los  promedios  diarios  de  0,17  μg/Nm3,  considerados  no significativos y muy por debajo de la normativa anual de 50 μg/Nm3 como promedio de 3 años, y diaria de 150 ug/Nm3 como percentil 98 de las mediciones. Para el caso de la modelación de MP 2.5 se indica que las tasas de emisión anual de MP 2,5 de la etapa de construcción del proyecto, en el peor de los casos, será 1,72500 ton/año. De lo anterior se desprende que durante los 4 meses de duración de la construcción se emitirán aproximadamente  0,57500 toneladas de Material Particulado Fino (MP 2,5). Respecto a lo anterior, el Titular considerará utilizar vehículos y maquinaria con su revisión técnica al día y que cumplan con toda la normativa aplicable, haciendo exigible el certificado de emisiones para acreditar el cumplimiento de las normas de emisión vigentes. Además, realizará estabilización química de áreas cercanas a la corona del tranque, los sectores  del estribo izquierdo; desde la cámara 5 al vértice norte del tranque y el píe del talud que rodea al tranque de relave. Por todo lo anterior, el proyecto  sólo generará  emisiones de material particulado en cantidades que no afectan la salud de la población más cercana.

El Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, ya que el proyecto no genera riles. Respecto a los residuos lidos estos serán de baja magnitud y serán manejados según la legislación vigente. Respecto al uso de aguas subterráneas que puedan ser utilizadas para la actividad agrícola como de servicio sanitario, el Titular señala en el Adenda N°3 que realizará un Plan de Monitoreo según los parámetros establecido en la NCh 1333/194.

Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

El proyecto  se  localiza  en  el  interior  de  una  zona  actualmente autorizada  para  actividades  industriales  mineras.  Además,  en  lzona  no  existen bofedales, lagos o cursos de agua superficial que puedan verse afectados. Las características de la zona en términos de buena aireación y la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de las emisiones atmosféricas, no tendrán efecto adverso significativo sobre recursos biológicos y/o faunísticos. Adicionalmente, el manejo y disposición de los distintos residuos generados, la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración,  asimilación  y  regeneración  dlos  recursos  naturales  renovables presentes en el área de influencia del proyecto son favorables para el desarrollo del proyecto y no se verán afectadas. Además, el Titular señala en el adenda N°1 que, el Proyecto contará con  tres herramientas para monitorear tanto posibles filtraciones como estabilidad de los taludes.  Estas herramientas son: cámaras de inspección, ubicadas a los pies del tranque;  piezómetros de control, ubicados  en la extensión del talud a diferentes alturas alrededor  del tranque; y por último la existencia de tres pozos de monitoreo de aguas subterráneas  aguas abajo  del tranque, uno de los cuales (Pozo No. 3) se encuentra temporalmente fuera de servicio, estipulados en la Resolución 269 de 1987 entregada por la DGA, referente a la Aprobación para la Construcción del tranque de Relaves No. 3.

El Titular presenta en el Anexo 5 de la DIA una estimación de la etapa de construcción para MPS, la cual corresponde a 2,03528 Toneladas de Material Particulado Sedimentable (MPS) durante los 4 meses de duración de la etapa de construcción.

Por todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y glaciales que se encuentran en el lugar de emplazamiento del Proyecto.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

No existe en el área del proyecto un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo, ya que las actividades se realizan dentro de un área industrial minera. Sin embargo, el Titular señala en la página 1 del Adenda N°2  que mantendrá comunicaciones con las poblaciones, respecto a los peores escenarios de emergencia del tranque de relaves y su implicancia con las poblaciones cercanas la cual corresponde a la localidad de Paipote a 1Km.

Por todo lo anterior, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas y que el Proyecto no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que no generará cambios en las dimensiones geográficas, demográficas, antropológicas, socioeconómica y de bienestar social básico de los grupos humanos de interés cercanos al proyecto.

 

 

6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

 

Las actividades  del  proyecto  se  desarrollan  dentro  de  un  área  industrial  minera;  no  se localizan  próximas  a  población,  recursos  y  áreas  protegidas  susceptibles  de  ser afectadas, así como tampoco afectan el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Lo anterior sobre la base de que en la zona en general, no existen áreas donde habite  población  protegida  por  leyes  especiales  ni  recursos  o  áreas  protegidas  o colocadas bajo protección oficial.

6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

El área que utilizará el proyecto es una zona industrial minera y no ha sido declarada zona o centro de interés turístico nacional. Se utilizarán instalaciones existentes de la Planta Matta, correspondientes al Tranque Nº3. Asimismo, el Titular en el Adenda N°1 señala que implementará y aplicará iniciativas para abordar la percepción paisajística del lugar, que se encuentren aceptadas y vigentes técnicamente previo la realización de un estudio paisajístico que contemple las características del entorno para la etapa de cierre y post cierre.

Por todo lo anterior, el Proyecto no presenta alteración significativa del valor paisajístico, en términos de magnitud o duración, debido a que sus instalaciones, no obstruirán la visibilidad de zonas que poseen valor paisajístico.

6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente.

El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior sobre la base de que el proyecto se localiza dentro de una zona industrial minera, en plena operació

 

7.  Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación.

 

12.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama

 

RESUELVE:

 

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"".

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI"" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 84, 93, 96, 101 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Rafael Prohens Espinosa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Olivia Pereira Valdés
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




OPV/YSN/VOP/NFP

Distribución:
  • DAVID OLGUIN ARAYA
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • SAG, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN CAPACIDAD TRANQUE DE RELAVES Nº3 PLANTA MATTA, ENAMI""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2b/11/0ec02c3a91136de578bd3b7c090875fc4fde


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