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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de la Producción de Pastas"

Resolución Exenta Nº 419/2013

Santiago, 23 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Lucchetti Chile S.A., con fecha 19 de febrero de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº251, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de  fecha 28/02/2013;

·         Oficio N°985, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 06/03/2013;

·         Oficio Nº21 de la Seremi de Energía, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;

·         Oficio Nº2355, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de  fecha 12/03/2013;

·         Oficio Nº379 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana de fecha 14/03/2013;

·         Oficio NºORD SRM RMS N° 033/2013 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de  fecha 14/03/2013;

·         Oficio Nº431, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de  fecha 15/03/2013;

·         Oficio Nº277 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/03/2013.

·         Oficio Nº985, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de  fecha 06/03/2013;

·         Oficio Nº228, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de  fecha 18/03/2013;

·         Oficio Nº1247, de la Ilustre Municipalidad de Macul, de  fecha 20/03/2013;

·         Oficio Nº1938, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de  fecha 20/03/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº415, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de  fecha 23/05/2013;

·         Oficio Nº772, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de  fecha 27/05/2013;

·         Oficio Nº913, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de  fecha 28/05/2013;

·         Oficio Nº SRM RMS N° 076/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de  fecha 30/05/2013;

·         Oficio Nº3821, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de  fecha 30/05/2013;

·         Oficio Nº4418, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de  fecha 28/05/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº1150, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de  fecha 24/07/2013;

·         Oficio Nº SRM RMS N° 117/2013 (sea - seia - adenda 2), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de  fecha 29/07/2013;

·         Oficio Nº5832, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de  fecha 29/07/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 05 de agosto de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de agosto de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”.

 

2.      Que, el derecho de Lucchetti Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la incorporación de una nueva línea de proceso, para lo cual es necesario instalar una caldera generadora de vapor de 600.000 Kcal/h de capacidad, para abarcar las necesidades energéticas de ésta nueva línea, la que utilizará como combustible gas licuado de petróleo (GLP).

 

El proyecto contemplará una potencia eléctrica total instalada de 1.402,5 kVA y una producción de pastas total estimada de 240 toneladas/mes, no se considera la construcción ni la ampliación de la sala de calderas, sólo se considera la construcción de un tercer piso de la planta Lucchetti, para la habilitación y posterior montaje de la nueva  línea productiva, lo anterior de acuerdo al plano presentado en el Anexo N°1 de la adenda 1.

 

El proyecto no considera  almacenamiento de materias primas ni de insumos, por lo que, no se acondicionarán nuevas zonas de almacenamiento, utilizando mismas instalaciones para el almacenamiento actual. Finalmente, durante la fase de construcción se estima el uso de 12 camiones de 20 toneladas.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo N°95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

“Los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, precisa en la letra h.2.  que:  

 

“Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m²); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.2.2. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.”

 

Por lo anterior, el proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que la potencia eléctrica total instalada del proyecto corresponde a 1.402,5 KVA y se emplaza en la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante el D.S. N°131 de 1996 del MINSEGPRES.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, se localiza en Avenida Vicuña Mackenna Nº 2600, Comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago.

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Punto

Norte

Este

1

6.294.528,12

349.284,54

2

6.294.568,09

349.463,96

3

6.294.791,07

349.223,64

4

6.294.708,68

349.393,32

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto se ejecutará en una superficie de 633 m2, destinados a la nueva línea de proceso, en cuanto al generador de vapor, éste será instalado en la sala de calderas existente con una superficie de 502 m2.

 

3.4.Justificación.

 

La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador Comunal de Macul, en una zona industrial exclusiva, según consta en el Certificado de Informaciones Previas de fecha 19 de diciembre de 2012, emitido por la Ilustre Municipalidad de Macul, adjunto en el anexo N°2 de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de 10 años.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$1.000.000.- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

Corresponde a la instalación de una nueva línea productiva, a construirse en el tercer piso de la planta  Lucchetti específicamente en la sala de producción, que permitirá el aumento de la producción de pastas. Junto a ello, y considerando necesidades energéticas de este aumento de producción, se considera la instalación de una caldera generadora de vapor, que satisfacerá el 100% de la demanda energética de esta línea.

 

La habilitación de dicha zona consiste en el cambio de piso a loza, acondicionamiento de paredes, habilitación de conexiones eléctricas, hidráulicas y térmicas.

 

La construcción del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas” tendrá una duración de 90 días, según se detalla del cronograma de actividades se presenta en la tabla N°1: “Cronograma Estimado del Proyecto”, presentada en el punto 2.9 de la DIA.

 

3.7.1.   Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 16 personas.

 

3.7.2.   Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.7.2.1.           Insumos y características de la construcción.

 

El proyecto para la construcción de un tercer piso de la planta Lucchetti, para la habilitación y posterior montaje de la nueva  línea productiva, para lo cual se hace necesarios los siguientes insumos:

 

           i.   Cemento.

          ii.   Fierros.

         iii.   Cables.

 

Las características de construcción de la sala de caldera corresponden a piso de baldosas, muros de albañilería, galpón metálico y la cubierta de plancha acanalada.

 

Las características de construcción de 3º piso en la sala de producción, corresponden a Piso de hormigón, con recubrimiento de pintura epoxica, un cierre de plancha de Paneles estructurales aislados, un galpón metálico tipo tubest y una cubierta de plancha acanalada 5V.

 

3.7.2.2.           Mano de obra.

 

Durante la fase de construcción se considera una dotación de 16 personas, las que trabajarán de lunes a viernes en horario diurno desde 08:00 a 17:00 horas.

 

3.7.2.3.           Herramientas.

 

Las maquinarias a utilizar para la instalación de la línea de producción y caldera se mencionan a continuación:

 

  1. Equipo extructor.
  2. Tina de precocido.  
  3. Secador de pasta.
  4. Cortadora.
  5. Máquina envasadora.
  6. Caldera a vapor. 
  7. Las Soldadoras.
  8. Tecles.
  9. Gato hidráulico.
  10. Llaves de punta.
  11. Llave de Corona.
  12. Martillo mecánico.
  13. 1 Grúa Pluma de 60 Toneladas (1 días de uso).
  14. 2 Grúas horquillas de 4 toneladas (3 días de uso).
  15. 1 Grúa pluma de 60 toneladas (3 días de uso).
  16. 2 Carros traspaletas tipo vestergard.

 

3.7.2.4.           Impacto Vial.

 

El montaje de la línea productiva y la caldera, se realizará en dos días, la instalación será a través de 7 camiones de 12 toneladas y 3 Grúas Plumas. Por ello en la siguiente tabla se considera una frecuencia diaria de aproximadamente 5 camiones considerando el uso de 9 camiones en dos días (días estimados para el traslado de los equipos). Por tanto la frecuencia semanal de los camiones es de 2 veces a la semana.  La Ruta utilizadas para el traslado se inicia en Puerto de San Antonio y finaliza en la Planta Ubicada en Macul.

 

Tabla N°2: Rutas preferentes y número de camiones durante la fase de construcción.

Fase

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas preferentes

Montaje

 Habilitación

15

12 toneladas

7,5

2

Puerto San Antonio-Autopista del Sol-Isabel Riquelme-Carlos Valdovinos-Vic. Mackenna-Juan Mitjans.

 

3

 Grúa pluma

1,5

2

 

Total Construcción

18

 

 

 

 

 

3.8.Fase de operación.

 

La fase de operación involucra el funcionamiento de una línea de proceso y la generación de vapor, mediante una caldera, para abastecer la línea de producción implementada.

 

3.8.1.               Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.1.1.                       Insumos y Materias Primas.

 

Principalmente sémolas y aditivos alimenticios, además de agua de proceso e insumos de envases y embalajes, esto para la nueva línea de proceso. Para la operación de la caldera de generación de vapor, principalmente agua y combustible.

 

3.8.1.2.                       Mano de obra.

 

Durante la operación se considera, para la línea de proceso, una dotación de 12 personas y la operación de la caldera esta será operada por 9 operadores (personal perteneciente a la sala de calderas de la empresa), las que trabajarán en turno rotativo con horario desde 07:00 a 14:30 horas, 14:30 a 22:00 horas y 22:00 a 07:00 horas respectivamente, de lunes a domingo.

 

3.8.1.3.                       Operación de la línea de producción.

 

Dentro del proceso productivo se encuentran las siguientes etapas:

 

a.       Mezclado: Etapa en la cual la sémola y el agua son mezclados logrando la integración de los ingredientes.

b.      Amasado: Etapa en que los ingredientes, son distribuidos en forma homogénea para dar origen a la masa que formará la pasta.

c.       Moldeado: Etapa en la cual se realiza extrusión y moldeado de la masa.

d.      Cocción: Cocción a vapor de la masa ya moldeada.

e.       Secado: Secado de la lámina de pasta.

f.       Corte: Corte para darle las dimensiones apropiadas a la pasta.

g.       Envasado: Envasado de la pasta según su formato.

 

Por lo que, durante la etapa de cocción se utiliza vapor saturado de proceso, entregado a través de esta caldera del tipo Igneotubular, donde la quema del combustible en el lugar de la misma, generarán los gases de combustión, los cuales fluyen por el interior de los tubos transfiriendo el calor al agua que rodea estos tubos, generando de ésta forma vapor para el proceso.

 

Esta caldera generadora de vapor, de 2 pasos, que trabaja con una presión de 11,76 bar, con un consumo aproximado de 113 L/h de combustible, con un ajuste modulado del quemador, y una producción de vapor de 1000 Kg/h, de 600.000 Kcal/h de capacidad, las especificaciones técnicas se adjuntan en el Anexo N°7 “Especificaciones Técnicas del equipo de generación de vapor” de la DIA.

 

3.8.1.4.                       Combustible.

 

La operación de la caldera de generación de vapor supone la utilización el GLP como combustible, el cual será suministrado por la misma Empresa distribuidora con la que actualmente se posee un contrato de abastecimiento para la Planta Lucchetti. El Combustible será almacenado en estanques existentes dentro de la Planta. Se trata de 6 Estanques de 4.000 L de capacidad cada uno, los cuales cumplen con las especificaciones indicadas en D.S N°29/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

 

Es importante hacer notar que no se utilizará otro tipo de combustible (biomasa) para el funcionamiento de la caldera, sólo se utilizará GLP.

 

3.8.1.5.                       Plan de emergencia.

 

El proyecto en caso de riesgos implementará las medidas de control de riesgos, establecidas  en Plan de Prevención de Riesgos de la Planta, adjunto en el Anexo N°18 de la DIA y  Plan de Emergencias presentado en el Anexo N°13 de la DIA.

 

El Plan de Prevención de Riegos, está constituido por un conjunto de medidas que buscan reducir situaciones de riesgos, tales como, eventos con la capacidad de afectar negativamente el medioambiente y accidentes y enfermedades profesionales que pueden intervenir en el normal desarrollo de las labores del personal y procesos productivos.

 

3.8.1.6.                       Control de vectores.

 

Actualmente, se cuenta con un programa integral de prevención y control de vectores sanitarios, realizado por una empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, dicha autorización se adjunta en el anexo Nº 17 “Certificado de Control de Vectores” de la DIA.

 

3.8.1.7.     Vialidad adyacente.

 

En relación a la fase de operación se estima el uso de 12 camiones de 20 toneladas.  La ruta preferente de traslado se inicia en Planta Lucchetti Macul a Camino Lo Boza, Pudahuel.

 

Tabla N°3: Rutas preferentes y número de camiones durante la fase de construcción.

Fase

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas preferentes

Operación

12 

20 toneladas

0,6

 

3  

 Vic. Mackenna-Isabel Riquelme-Autopista Central-A. Vespucio-Lobosa.

 

3.9.Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1 y Adenda N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos) y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10  asociadas a la construcción y operación del  proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:

 

Tabla N°4: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

Fase Proyecto

Actividad

MP10 (Ton/año)

CO (Ton/año)

NOX (Ton/año)

Construcción

Transporte equipos

5,2E-02

3,4E-07

1,5E-06

Operación

Despacho-Insumo

1,3E-01

1,3E-03

3,7E-02

Caldera

9,1E-02

4,1E-01

2,4E+00

 

En base a lo declarado por el titular del proyecto “'Aumento de la Producción de Pastas” y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones atmosféricas adjunto en el anexo 1 adjunto en la adenda 2, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3.4     Respecto del polvo fugitivo generado por la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), disponiendo la instalación de cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, utilización de conductos cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros desde el lugar de la construcción.

 

5.1.3.5     Los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 10 km/h., al interior del recinto y en los accesos.

 

5.1.3.6     Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

 

5.1.4.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.1.4.1.     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 4/1992, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

 

5.1.4.2.     Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138/2005, Ministerio de Salud, establece Obligaciones de Declarar Emisiones que Indica.

 

5.1.4.3.     Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 48/1984, Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

 

5.1.4.4.     Dar cumplimiento a la Resolución N°15.027, Ministerio de Salud, establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica.

 

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

 

5.3.1.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:

 

5.3.1.1.Al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.1.2.A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.1.3.No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.

 

5.3.2.      Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.3.2.1.Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.2.Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.2.3.Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.3.2.4.Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.3.2.5.Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.2.6.Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.2.7.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.      Además, el titular se compromete durante la fase de operación a:

 

5.3.3.1.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.2.Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

 

5.3.3.3.Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.3.3.4.En caso de generarse algún desecho producto del término de algún trabajo que se realice en el lugar donde se desarrolle el proyecto, el titular deberá manejarlos conforme lo establece la normativa vigente, esto es transportar los desechos por empresa calificadas, en camiones cubiertos con carpas para evitar escurrimiento de materiales, y destinados a lugares expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

 

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

      ii.            Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.

    iii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

    iv.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

5.4.2. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 609 de 1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

 

5.5.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.5.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.5.1.1.A lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.5.1.2.Al Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 25 de Febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas (D.F.L. 850/98).

 

5.5.1.3.Al Decreto Supremo N° 158/80 o aquel que lo reemplace, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo peso por eje, rodado y toneladas;

 

5.5.1.4.Al Decreto Supremo N° 200/93 o aquel que lo reemplace, del Ministerio de Obras Públicas,  que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

5.5.1.5.Se hace presente que como consecuencia del aumento de la producción de pasta, la flota de camiones aumentará en 12 unidades de 20 toneladas.

 

5.5.1.6.Cumplir con las rutas y frecuencia de camiones indicada en respuesta 1.19 de la Adenda Nº1.

 

5.5.2.      Respecto a la seguridad de combustibles, el titular deberá:

 

5.5.2.1.Dar cumplimento al D.S N°29/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Aumento de la Producción de Pastas” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001,  que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta en la DIA y adendas, a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, a través del Oficio Nº 5832, de fecha 29 de julio 2013, y califica la actividad proyectada como MOLESTA.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.  Que, el titular del proyecto “Aumento de la Producción de Pastas” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Aumento de la Producción de Pastas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, cuyo titular es Lucchetti Chile S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.      Certificar que el proyecto “Aumento de la Producción de Pastas”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial N°94 señalado en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Gustavo Jimenez Castillo
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Macul
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Aumento de la Producción de Pastas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=29/6b/2c0fac230ab5d142533c2421dc3f711b9de4


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