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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura"

Resolución Exenta Nº 145

Puerto Montt, 25 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón., y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura", presentada por el Señor Eduardo Oscar Kipreos García, en representación de SOUTHERN CROSS SEAFOOD S.A., con fecha 27 de Julio de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº366 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº688 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/08/2012; Oficio Nº1023 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2012; Oficio Nº46-EA/ 2012 sobre la DIA,por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2012; Oficio NºDF 4492 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/08/2012; Oficio Nº1499 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 27/08/2012; Oficio Nº576 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/08/2012; Oficio Nº2255 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº341 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº495 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 07/09/2012; Oficio Nº927 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº700 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2012; Oficio Nº1001 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/11/2012; Oficio NºDF 6428 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº1601 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2012; Oficio Nº488 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº3245 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº2129 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2012; Oficio NºDF 7839 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 05/02/2013; Oficio Nº378 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/02/2013; Oficio Nº226 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 08/02/2013; Oficio Nº64 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/02/2013; Oficio Nº606 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/03/2013.

 

4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura".

 

5.      El Acta de la Sesión Nº4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de marzo de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura".

 

2.      Que, el derecho de SOUTHERN CROSS SEAFOOD S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" corresponde a una modificación de la piscicultura Cancura (código 104232) calificada mediante RCA N°109/10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

Los principales cambios respecto al proyecto aprobado ambientalmente corresponden a:

Aumento del nivel de producción de 650 a 1.600 toneladas anuales de salmónidos,

Aumento de caudal afluente de 2.000 l/s a 4.701 l/s.

Aumento del número de estanques a 132 bateas, 20 estanques de 10 m de diámetro, y 48 estanque de 12 m de diámetro.

Incorporación de nuevos filtros rotatorios. En total se instalarán 10 filtros de 90 micras y capacidad para tratar 600 l/s cada uno.

Ampliación de la superficie predial de 3,22 a 4,52 hectáreas.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica a orillas del Río Rehue, Sector Cancura, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. Sus coordenadas de ubicación geográfica UTM (Datum WGS-84), dadas por el Punto de Referencia 1, señalado en el plano de emplazamiento del proyecto, son:

 

Punto

Norte

Este

PR1

5.485.243 m

674.760

 

 

Por su parte la ubicación de la captación y descarga de las aguas (Carta IGM H33, Puerto Octay, 1:50.000, Datum PSAD56) son:

 

Punto

Latitud S

Longitud W

Captación

40°45’52,8”

72°55’44,7”

Descarga

40°46’10,8”

72°56’06,0”

 

 

La superficie total ocupada por las partes y obras del proyecto es de 4,52 hectáreas. Esta superficie comprende las 3,22 hectáreas del proyecto original y 1,30 hectáreas que requiere la ampliación.

 

Al proyecto se accede a través del camino público a Puerto Octay, transitable todo el año. La frecuencia de uso será semanal para las faenas de abastecimiento y supervisión a las operaciones del Centro. Se ingresó la solicitud de factibilidad de acceso a la Ruta U-55 Osorno – Puerto Octay a la Dirección de Vialidad de la ciudad de Osorno.

 

 

Derechos de Agua

 

El proyecto cuenta con 2 derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, los cuales serán utilizados para la ejecución del proyecto.

 

 

Punto

UTM Norte

UTM Este

Datum

Tipo

Caudal

Res DGA

13/08

Captación

5.485.673

675.029

PSAD56

No consuntivo, Permanente y Continuo

2.000 l/s

Descarga

5.485.130

674.517

PSAD56

Res DGA

169/11

Captación

5.485.306

674.788

WGS84

No consuntivo, Permanente y Continuo

3.000 l/s

Descarga

5.484.763

674.276

WGS84

 

 

1.2.- Principales partes, obras y acciones del proyecto.

 

Obras hidráulicas

 

Bocatoma: La bocatoma de la Piscicultura Río Rahue se emplaza en la ribera derecha del río Rahue, y constituye una obra de captación lateral que no contempla la ejecución de obras en el cauce. Es decir, esta captación no considera la construcción de una barrera de peralte en el río Rahue, por lo que no se verá influenciado el eje hidráulico del río (no se alteran las condiciones existentes en el cauce aguas arriba del sector de captación).

 

De esta manera, la captación se ha diseñado para funcionar sujeta a las condiciones existentes en el río, principalmente relacionadas a los niveles de agua en el sector de bocatoma. No se consideran defensas fluviales en las riberas, tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de captación. Al no existir barrera de peralte en el río, no se afecta el escurrimiento (no se modifica su eje hidráulico), por lo que no se hace necesario proteger las riberas (eventuales episodios de inundación no están asociados a la presencia de la bocatoma).

 

La obra de captación forma parte del sistema de alimentación de agua de la piscicultura; es de carácter permanente y considera la posterior elevación mecánica del agua. Está compuesta por una obra de hormigón de las siguientes dimensiones útiles interiores: cuatro pre-cámaras de 3,60 metros de ancho por 4,00 metros de largo; cada pre-cámara consta de dos orificios de ingreso de 1,20 metros de ancho por 1,20 metros de alto, en los cuales se considera la instalación de una placa de acero para cierre inferior de los orificios de ingreso (cierre parcial del 40% inferior del orificio) y reja gruesa desmontable para impedir el ingreso de sólidos gruesos. Adicionalmente, cada orificio de ingreso consta de una compuerta mural de cierre. Cada pre-cámara tiene un sobrefondo para acumulación de material fino, pasarelas superiores de circulación, barandas, escalines, reja fina desmontable para impedir el ingreso de fauna nativa, y una segunda compuerta mural que permite aislar cada pre-cámara.

 

Tras las pre-cámaras se produce el paso del agua a unas cámaras de carga (cuatro en total), de forma trapecial, y desde las cuales nacen dos tuberías HDPE tipo Spiropecc Clase 120, D=1.000 mm (dos tuberías por cada pre-cámara), que conducen el agua hacia la cámara de bombeo.

 

Dada la naturaleza de la obra que finalmente abastece una cámara de bombeo, el caudal que ingrese por la captación (o bocatoma) estará de acuerdo al flujo requerido por la estación de bombeo, por lo que, en ningún caso ingresará un caudal mayor al caudal requerido por bombeo y, además, en ningún caso será mayor al del derecho de aprovechamiento otorgado.

 

 

Cámara de Bombeo: La Cámara de Bombeo se alimenta desde las ocho tuberías HDPE tipo Spiropecc Clase 120, D=1.000 mm que provienen de la Obra de Captación. La obra consiste en una cámara rectangular enterrada de 235 m² de superficie y 6,50 metros de profundidad, con superficie de fondo adecuado a las características de instalación de los equipos de bombeo (11 bombas sumergibles. Las impulsiones del sistema de bombeo serán independientes, en tubería HDPE PECC 80, PN 3,2, D=630 mm. Las obras descritas serán de hormigón armado.

 

 

Estanque de Carga: Considera la construcción y habilitación del Estanque de Carga para las instalaciones de cultivo. Este consiste en una estructura semienterrada de hormigón armado, de las formas y dimensiones indicadas en planos. Esta obra se construirá sobre el sello de fundación compactado. Esta obra recibirá el agua impulsada a través de la Estación de Bombeo; ingresará a través de las ocho tuberías HDPE PD=630 mm, que descargarán en la parte superior del estanque.

El estanque de carga contará además con un vertedero de rebalse y un sensor de nivel en dicho vertedero; este sensor comandará el sistema de variación de frecuencia de las bombas, que se activará para disminuir o aumentar el consumo en función de la demanda de la piscicultura, y/o en función de los aumentos o descensos de nivel de agua en el río. El rebalse se conducirá a través de tres tuberías PVC C-4 D=400 mm, que descargarán a su vez aguas arriba de las bombas en la Estación de Bombeo.

 

Desde el Estanque de Carga se hará la conexión con 10 matrices HDPE D=630 mm que conducirán el agua hacia el Sistema de Desinfección de Afluentes.

 

 

Sistema de Desinfección de Afluentes: Este sistema consistirá en 10 matrices HDPE PECC 80, PN 3,2, D=630 mm que nacen en el Estanque de Carga y que se conectan a 10 equipos de desinfección ultravioleta marca Biolight, modelo HUV- 32. Tras el paso por los equipos, las matrices se conectan de a pares a una cámara de HDPE de diámetro 2,0 m, con escotilla de inspección, despiche de aire superior y despiche de agua inferior (2 matrices HDPE PECC 80, PN 3,2, D=630 mm por cada cámara de HDPE D=2,0 m). Se considera la instalación sobre radier de hormigón (equipos y cámaras) con muro de contención perimetral. Se contempla además el by-pass de cada equipo de desinfección.

 

 

Canal General de Desagüe: El canal general de desagüe forma parte del sistema de desagüe de la piscicultura. Consiste en un canal abierto de ancho variable y pendiente constante, que nace en el primer módulo de estanques de la piscicultura y finaliza en el sistema de Filtración de Efluentes. En su recorrido va captando el desagüe de los seis módulos de estanques de la piscicultura. Las obras de hormigón armado.

 

 

Sistema de Filtración de Efluentes: El sistema de filtración de efluentes consiste en una obra de hormigón armado dentro de la cual se albergan equipos de filtración, que son los que finalmente cumplen con el requerimiento de remover los sólidos suspendidos contenidos en el efluente de la piscicultura.

 

 

Sistema de Desinfección de Efluentes: consiste en una obra de hormigón armado dentro de la cual se albergan equipos de desinfección ultravioleta, que son los que finalmente cumplen con el requerimiento de desinfectar el efluente de la piscicultura.

 

Los equipos de desinfección se instalan en cinco canales paralelos de 1,42 metros de ancho; aguas debajo de cada equipo, un vertedero controlador de nivel es finalmente el dispositivo que regula la altura de operación de agua al interior de los canales, y por consiguiente, en el canal de entrada al sistema. Aguas arriba de los canales se ubica un dispositivo alineador de flujo, cuyo objetivo es eliminar la turbulencia superficial y generar un flujo gradualmente variado. Las obras civiles e hidráulicas del Sistema de Desinfección de Efluentes consisten en una estructura semienterrada estanca e impermeable de hormigón armado.

 

 

Canal de Restitución: El canal de restitución forma parte del sistema final de desagüe de la piscicultura. Consiste en un canal abierto de pendiente y ancho variable, de 21,00 metros de largo, que nace aguas abajo del vertedero del Sistema de Desinfección de Efluentes hasta llegar al punto de restitución del proyecto en el río Rahue.

 

El diseño estructural de esta obra considera toda la normativa chilena aplicable y los criterios de diseño de la USACE para obras hidráulicas, en conjunto con el método de control de fisuraciones, lo que asegura la completa estanqueidad e impermeabilidad del canal proyectado.

 

En su recorrido cuenta con un primer tramo de 3,00 metros de largo, de sección rectangular de 13,80 metros de ancho; posteriormente una sección variable que se desarrolla en una longitud de 8,60 metros, para reducir el ancho de 13,80 a 4,00 metros; en estos dos primeros tramos la pendiente del canal es de un 2,00%. El tramo final tiene un ancho constante de 4,00 metros y se desarrolla en una longitud de 9,40 metros con una pendiente del 8,50 %. Se contempla además un canal alcantarilla en el tramo final del canal, de las dimensiones, niveles y características indicadas en los planos de Proyecto.

 

 

Construcciones

 

La superficie total construida será de 8.217 m2 aproximadamente, que comprende las siguientes construcciones: vivienda, oficina y bodegas, estanques de cultivo, sala de incubación, bodega residuos sólidos, bodega residuos peligrosos, sala generadores, caseta de control acceso y silo (ver plano Lay Out Piscicultura Anexo 4 de la DIA).

 

Las construcciones del proyecto serán modulares prefabricadas, por lo que no se requiere el asentamiento de campamentos de trabajadores para su implementación. La construcción de la infraestructura y servicios requeridos por el proyecto no requerirá de movimiento de tierras. Las tareas de nivelación serán ejecutadas para la instalación de la infraestructura, pero dadas las características del terreno estas acciones serán muy menores.

 

 

Infraestructura de Cultivo

 

Etapa de incubación: La sala de incubación es un espacio de 15,8 por 22,3 metros, divididos en dos áreas independientes de incubación de 11,5 por 11 metros, anexo a esto hay un área de recepción de ovas y 2 salas de máquinas.

 

La etapa de incubación considera la recepción de ovas con ojos para dar inicio al ciclo productivo de la piscicultura. La sala individualizada constará de dos áreas similares e independientes entre si y con sus respectivos quipos, maquinaria y utensilios. Cada una se considera una unidad epidemiológica.

 

Cada sala contará con 66 bateas horizontales de fibra de vidrio de 3.600 x 450 x 250 mm y 7 canastillos cada una. La distribución en la sala será de tres bateas de incubación en alto y en atriles de 6 bateas cada uno, total 11 atriles en línea. La aducción de agua será con una línea general y bajadas individuales para cada batea. El desagüe independiente de cada batea desembocará en un tubo general que enviará el agua al área de tratamiento.

Cada unidad de incubación podrá cultivar 2,7 millones de ovas con ojos, siendo la capacidad total 5,4 millones de ovas ovuladas.

 

La recepción de ovas se realiza sobre las 300 UTA y permanecen en esta área hasta la absorción completa del saco vitelino. La temperatura de cultivo será de aproximadamente 9ºC. El período de permanencia en esta sala dependiendo de la temperatura será aproximadamente entre 40 a 50 días. El flujo total destinado para esta sala será de aproximadamente 34 l/s.

 

 

Etapa de Alevinaje: Esta etapa comprende el cultivo desde la primera alimentación, 0,2 hasta los 15 gramos. Será llevado a cabo en 20 estanques de fibra de vidrio de 100 m3 de capacidad a una densidad máxima de 20 kg/m3, considerando una biomasa de 2.000 kilos/estanque. El flujo de agua que abastecerá a cada estanque es de 33,3 l/s siendo el requerimiento total de 667 l/s.

 

 

Etapa de Smolt: Se considera después de la etapa de alevinaje, es decir desde los 15 hasta los 250 gramos. Esta etapa se llevará a cabo en 48 estanques de fibra de vidrio de 250 m3. La densidad de cultivo será de 35 kg/m3. Por lo que se trabajará con una biomasa de 8.750 kilos/estanque. El flujo suministrado para cada estanque será de 83 l/s, teniendo esta área un consumo total de 4.000 l/s.

 

 

Producción

 

El proyecto considera el cultivo del grupo de especies Salmónidos, desarrollando el ciclo completo (reproductor, ova, alevín y smolt).

 

La producción anual proyectada será de 1.600 toneladas de salmónidos. Considera la incubación de 12.000.000 de ova ojo, para la obtención de 10.000.000 alevines de 1,5 gramos, que sustentarían la producción de 8.000.000 de smolt de 200 gramos.

 

 

Manejo de Mortalidad

 

En casos de nivel de mortalidad normal, será 4 veces al día, y 1 ó 2 veces por noche. Cuando la mortalidad es alta (mayor a 1,5 % día) se sacará la mortalidad las veces que sea necesario, y los sistemas serán monitoreados permanentemente. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y balde de mortalidad. Las mortalidades se dispondrán en baldes con tapa, los cuales son transportados al bins dispuesto para recibir la mortalidad. Las quechas o paletas estarán sumergidas en desinfectante antes de su uso y posterior a este, en donde cada unidad de cultivo cuenta con su contenedor individual. Cada persona que ingresa a una plataforma con estanques de crianza se desinfecta manos y botas. Cuando la mortalidad excede al 1,5%, se complementan las medidas profilácticas con el uso de guantes desechables

 

En caso de registros de mortalidades mayores a 1,5%, luego de extraer la mortalidad se procederá a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, chicos o agujas, etc.). En el caso de alta mortalidad esta operación se debe realizar en un lugar apartado de los estanques de tal manera de evitar la contaminación de áreas de estanques.

 

Después de la clasificación y conteo se colocará la mortalidad en un contenedor con ácido acético al 7% (Polifen 7%). El contenedor se tapará y desinfectará, previo a su traslado al sitio de disposición de mortalidades. El traslado de las mortalidades será realizado por la persona encargada respectiva, desde todas las plataformas y sectores hasta el lugar de acopio.

 

La mortalidad tendrá un acopio provisorio en el sistema de ensilaje del proyecto (considerado en el proyecto original), consistente en un estanque picador en acero de 700 l, y un estanque de acopio de 10 m3. El sistema de ensilaje es instalado en loza de concreto con un pretil, revestido en pintura epóxica resistente al ácido. La dosificación del ácido fórmico se realiza mediante una bomba dosificadora automatizada. La mortalidad ensilada será retirada por la empresa SalmonOil o Pacific Star en la frecuencia necesaria para el correcto funcionamiento del equipo y la adecuada operación ambiental del sistema, empresas que dispondrán de la correcta disposición final de la mortalidad. La ficha técnica del sistema de ensilaje se consulta en los anexos de la DIA.

 

El lugar de conteo y clasificación, en el caso de mortalidad alta, debe ser desinfectado posterior al manejo, como también los materiales usados (contenedores, paletas), con solución yodada (100 ppm).

 

Respecto al lavado y desinfección del sistema de ensilaje, luego del retiro de la mortalidad desde el silo al camión recolector, personal de la empresa Rilesur procederán al lavado de cada estanque del sistema de ensilaje con agua potable. Una vez lavados, el agua residual es succionada por la misma bomba del camión recolector evitando una disposición alternativa. No hay descarga de riles del sistema de ensilaje al sistema de tratamiento del efluente del proyecto.

 

 

Cosecha

 

Para la faena de cosecha, los peces son trasladados a una estación de manejo y contabilizados mediante contadores automáticos mientras son cargados a los camiones.

 

 

Insumos

 

Los insumos requeridos por el proyecto serán abastecidos por medio de camiones o camionetas en cantidad y frecuencia requerida por el proyecto, estimado en abastecimientos mensuales durante la mayor operación del Centro.

 

Alimento: Se consulta el uso de dietas balanceadas estándar para su uso en salmónidos. La tabla inferior muestra un análisis general de las características nutricionales de un alimento tipo para su uso en ejemplares que cultivarán en la piscicultura. Se ha determinado un aporte promedio mensual de 75,86 Ton/mes, con un máximo de 185,26 Ton para el mes de mayor producción. El promedio diario anual de suministro de alimento es de 2,53 Ton/día, siendo el promedio máximo diario proyectado de 6,17 Ton/día.

 

Energía eléctrica: La energía eléctrica del proyecto será provista por SAESA, a través de la red media tensión que pasa lateralmente por el sector de emplazamiento del Proyecto. El proyecto contará con un grupo electrógeno 500 kVA, Modelo C18 ATAAC o similar como respaldo a las necesidades energéticas del proyecto, incluyendo el funcionamiento de los sistemas de tratamiento. Este sistema tiene respuesta automática al corte de suministro eléctrico al proyecto.

 

Desinfectantes: La piscicultura considera barreras sanitarias (pediluvios, maniluvios) para la desinfección de personas, tanto al ingreso y salida de la unidad, dentro de las distintas plataformas de crianza, así como la implementación de barreras sanitarias para el ingreso al establecimiento (pediluvios, maniluvios y aspersión) de personas y vehículos. Estas barreras estarán claramente señaladas y se mantendrá constante su calidad de desinfección. Las unidades de cultivo serán desinfectadas a lo menos entre ciclos productivos (all in all out). El tiempo de descanso se establecerá conforme al período de tiempo que garantice una completa desinfección y limpieza de todas las unidades de cultivo y estructuras, además de las líneas de toma y descarga de aguas, paredes, pisos, etc. Los estanques de crianza se desinfectan al finalizar un ciclo de cultivo. El agua del lavado se canaliza a través del efluente al sistema de tratamiento de la piscicultura. Los programas de producción se basan en criterios All In All Out, desinfectándose los estanques y tuberías una vez que los se van desocupando, sea por unidad, plataforma o área, según corresponda.

 

En el caso de otras afecciones, se considerará el uso de los antibióticos establecidos por el Departamento de Protección Pecuaria, División Fármacos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

 

 

Sistema de tratamiento

 

La piscicultura implementará 10 Rotofiltros Hydrotech HDF2007-2S o similar, dispuestos en paralelo, cada uno con una capacidad de filtrado de 600 l/s a 90 micras (6.000 l/s) estimados para una carga de SST de 15 mg/l. La capacidad de filtrado será continua, y no requiere de un periodo de puesta en marcha.

 

El grado de remoción estimado por los sistemas de rotofiltrado, es el siguiente:

 

Compuesto

% Remoción

Sólidos Suspendidos

95%

Fósforo Total

43-74%

Nitrógeno Total

40-89%

 

 

Cierre y abandono

 

El proyecto no contempla cierre y abandono de las instalaciones.

 

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad

 

Residuos líquidos

 

El volumen de descarga total proyectado para la piscicultura consulta a continuación:

 

 

Volumen medio generado (M3)

Volumen medio descargado (M3)

Volumen máximo generado (M3)

Volumen máximo descargado (M3)

Año

155.520.000

155.520.000

155.520.000

155.520.000

Mes

12.960.000

12.960.000

12.960.000

12.960.000

Día

432.000

432.000

432.000

432.000

 

El RIL generado por el proyecto es proporcional a la biomasa mensual en cultivo. Para un año de plena operación,

 

Los filtros rotatorios autolimpiantes están diseñados para trabajar sin presión y con pocas piezas móviles para garantizar una larga vida y bajo mantenimiento, logrando un alto rendimiento en sistemas donde la prevención de la fragmentación de las partículas es esencial. La carga del Ril se realiza a través del agua que fluye por gravedad al través del filtro, en donde se capturan los sólidos en el interior de la pantalla. El punto de descarga del Ril clarificado se muestra en la tabla siguiente:

 

Carta IGM H025 – Entre Lago 1:50.000

Descarga 1

Datum Referencia

WGS84

Huso

18G

Ubicación

Norte

5.484.763

Este

674.276

Cuerpo Receptor de la descarga

Nombre

Río Rahue

Tipo

Fluvial

Natural

 

La medición de las descargas del sistema de tratamiento se realizará mediante un monitor de flujo y nivel Mod. U53-GLI, lo que permitirá verificar en sitio.

 

Los sólidos retenidos por el sistema de rotofiltrado son retrolavados y dispuestos en una disposición transitoria en un bins plástico aislados, de 1.000 litros de capacidad, inyectados en poliuretano de 40 kg/M3 de densidad, isotérmicos, con pared doble en monoblock, con tapa para prevenir cualquier tipo de escurrimiento o rebalse producto de lluvias.

 

Los lodos provenientes del sistema de tratamiento (Rotofiltros) serán retirados por empresas autorizadas. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de riles (Rotofiltros) tiene un porcentaje de humedad estimada del 90%. La producción mensual máxima estimada de lodos, es de 46,3 toneladas

 

 

Residuos peligrosos

 

El proyecto contará con un programa de manejo de residuos peligrosos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el DS 148/03 (Reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos), adjunto a la DIA.

 

 

Residuos no peligrosos

 

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán generados por las oficinas del proyecto y por el personal, tanto en el comedor como en los baños (el proyecto no considera Casino, sólo un lugar dispuesto para que el personal consuma su colación personal). Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Las bolsas serán removidas diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas serán dispuestas finalmente en el vertedero Cancura, o en su defecto retiradas por Rilesur Ltda, para velar por su disposición final, con una frecuencia de 2 veces por semana.

 

Otros residuos asimilables, son los generados por el uso de cubiertas de polietileno para la ropa, cubre calzado de polietileno, y guantes. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto (entrada a la piscicultura, entrada sala de incubación, entrada sala de alevinaje, entrada a oficinas) recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Estas bolsas serán removidas diariamente por el personal del proyecto y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas serán dispuestas finalmente en el vertedero Cancura, o en su defecto retiradas por Rilesur Ltda, para velar por su disposición final, con una frecuencia semanal. Se solicitará oportunamente a la Ilustre Municipalidad de Osorno las autorizaciones respectivas para la disposición final de residuos domiciliarios o asimilables en el (los) vertedero(s) Municipales autorizados y en operación. La cuantificación de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, no peligrosos, se estima a continuación:

 

El registro de la salida de los residuos almacenados transitoriamente será dispuesto en una planilla que contendrá, a lo menos, la cantidad trasladada, la fecha de su retiro del centro, la firma del responsable empresa, medio de transporte, la firma del responsable del retiro y disposición final, y el destino final de los residuos. Esta hoja estará a disposición de la autoridad competente.

 

 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

Normativa

Forma de cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con Artículo 9 y 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. Nº 95/01 “ Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

Ley Nº 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura

El titular ha descrito en la DIA las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones generales y particulares aplicables a los centros de cultivo ubicados en tierra. La DIA acompaña los planes de contingencia ante mortalidades masivas, escape de peces, pérdida de alimento, manejo de sustancias químicas, derrame de combustibles. El manejo de la mortalidad de peces considera la actividad de ensilaje.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

El titular deberá entregar anualmente la Información Ambiental (INFA), en conformidad a lo dispuesto en la citada Resolución.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la normativa. El RIL será tratado mediante filtros rotatorios (10) y descargado un único punto del curso de agua superficial (Río Rahue), cumpliendo con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N°1 del citado Decreto. El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal, deberá utilizar un caudalímetro con registro diario, según lo dispone el numeral 6.3.2. ii. del D. S. MINSEGPRES N°90/00. El titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto de la modificación del proyecto de tratamiento, para que se realicen, si corresponden, los actos administrativos que determinará ese servicio.

El programa de monitoreo del efluente deberá incluir los parámetros Caudal, aceites y grasas, DBO5, NTK, pH, Poder Espumógeno, SST, Temperatura, Fósforo Total y Cloruros, este último en consideración a que el proyecto utilizará sal para el tratamiento de hongos.

D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

Las aguas servidas serán conducidas fosa séptica y posteriormente infiltradas en terreno. Los residuos líquidos industriales serán tratados, previo a su descarga a río Rahue, mediante filtros rotatorios. Los residuos sólidos serán almacenados transitoriamente en contenedores cerrados al interior de una bodega, y posteriormente enviados a terceros autorizados para su tratamiento y/o disposición final fuera del predio. En la DIA el titular ha identificado los residuos peligrosos y ha propuesto un manejo diferenciado para ellos. Los residuos peligrosos y no peligrosos que genere el proyecto deberán ser dispuestos en lugares autorizados llevando un control y registro documentado de ello.

D.S. Nº 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud

El titular señala las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 71, 73, 78, 89 y 90 referidas al tratamiento y evacuación de residuos industriales, el manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos, y el manejo de sustancias peligrosas.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 38/12 “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”

El proyecto acompaña estudio de ruidos, dado los niveles de ruido generado por el proyecto y la distancia los receptores se estima que no se sobrepasarán los niveles de la norma. El proyecto se desarrollará en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área en la norma vigente.

DFL Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La DIA incorpora los antecedentes técnicos (estudio agrológico y plano predial) para evaluar la pérdida del recurso natural suelo del predio donde se ubicarán las instalaciones de la ampliación de piscicultura (1,3 hectáreas).

 

 

5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 94, 95, 96 y 101 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 74 del D.S. N° 95/01. En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

La producción máxima de la piscicultura asciende a 1.600 toneladas anuales de salmónidos, utilizando para ello un total de 132 bateas, 20 estanques de 10 m de diámetro y 48 estanques de 12 m de diámetro.

 

 

Artículo 90 del D.S. N° 95/01. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N° 725/67, Código Sanitario.

 

a) La caracterización fisicoquímica efluente final se presenta en el Adenda N°1.

b) El proyecto considera la descarga del efluente al río Rahue. La forma de evacuación será continua durante las 24 horas del día. Se estima un volumen total máximo de descarga 432.000 m3/día.

c) El RIL será tratado mediante 10 filtros rotatorios de 90 micras. Cada una tendrá una capacidad de tratamiento de 600 l/s.

d) La disposición final del efluente será a través de un canal al río Rahue. El punto de restitución (Carta IGM H33, Puerto Octay, 1:50.000, Datum PSAD56) corresponde a:

 

Punto

Latitud S

Longitud W

Descarga

40°46’10,8”

72°56’06,0”

 

La descarga cumplirá con los límites de emisión establecidos en la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/00.

e) Debido a las bajas concentraciones que alcanzará cada parámetro se estima que se dará cumplimiento a los niveles estipulados en la Tabla 1 del D.S. 90/00, y que no habrá impacto en el cuerpo de agua receptor.

f) El tipo de lodo que se generará en una piscicultura de salmónidos de este tipo, contiene restos de alimento no consumido y fecas de los peces, por lo tanto contiene altos niveles de materia orgánica. La cantidad de lodos generados en la etapa de operación de la piscicultura se estima en un máximo mensual de 46,3 toneladas.

g) Los lodos serán almacenados transitoriamente en el predio y posteriormente enviados a lugar de disposición autorizado.

 

 

Artículo 91 del D.S. N° 95/01. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

El proyecto de alcantarillado considera tres redes (detalles en Anexo 10 de la DIA), los que consideran fosas sépticas prefabricadas de 1000 y 1600 l, y sus respectivos drenes de infiltración, para una población de 4, 12 y 14 habitantes respectivamente.

 

Artículo 94 del D.S. N° 95/01. El permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo

 

 

En la DIA se describen las obras a construir y sus superficies. El plano de planta de piscicultura se presenta del Anexo 4 de la DIA. En relación a la calificación industrial de proyecto y teniendo presente los antecedentes presentados por el titular, la Autoridad Sanitaria califica al establecimiento industrial como Molesto.

 

 

Artículo 95 del D.S. N° 95/01. El permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

En el Adenda N°3 el Titular detalla los antecedentes relativos a las Especies hidrobiológicas que se proyecta extraer y su estado de conservación.

 

Se establecen 3 zonas de monitoreo ubicada 500 m aguas arriba de la captación, entre la captación y descarga, y 500 aguas abajo de la descarga de la piscicultura.

 

Se utilizará pesca con equipo eléctrico.

 

Se recorrerán 3 transectos del río, considerándose sólo la zona de pesca efectiva antes y después del área de impacto. En la pesca se aplicará el método de una sola captura sucesiva propuesta por Lobón y Cervía (1991). Los peces capturados serán identificados, medidos (Longitud total) y pesados (Peso Total) y devueltos vivos al río.

 

Los resultados esperados están relacionados con la información ecológica del río:

- Caracterización limnológica de los sectores de muestreo

- Caracterización biológica de la fauna íctica

- Captura por Unidad de Esfuerzo y especie en el sector de influencia directa del río Rahue que se comparará con la línea de base.

 

 

Artículo 96 del D.S. N° 95/01. El Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. 458/75”.

 

El titular presentó informe agronómico y planos de la superficie para la cual solicitará cambio de uso de suelo (Anexo 9 de la DIA). La superficie a desafectar corresponderá a 1,3 hectáreas (retazo de predio Hijuela A del fundo San José, ROL 2261-021).

 

 

Artículo 101 del D.S. N° 95/01. El permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

El proyecto considera la construcción de acueductos que transportarán un total de 4.701 l/s. Las especificaciones técnicas de las obras hidráulicas se describen en el anexo respectivo del Adenda N°1.

 

En cuanto a las medidas y condiciones de la obra hidráulica del proyecto para no producir la contaminación de las aguas, se considera una bocatoma lateral, por lo que no será necesario intervenir el lecho del río. Esta estructura quedará habilitada desde el borde del río hacia el interior del terreno, por lo tanto el trabajo se realizará al interior del predio, en la zona de borderío. Las obras implicarán excavación, contención y construcción en concreto. El estudio de mecánica de suelos determinó que el suelo es firme y compacto para realizar las obras. Primariamente se instalará una defensa en el borde del rio denominado “tablas estacadas” que permitirá hacer una defensa entre el rio y la ribera con el fin de poder rebajar hacia el interior del terreno. Este proceso requerirá del uso de motobombas con el fin de eliminar los excesos de agua que se introdujeren hacia el terreno, y la cual será liberada al río Rahue.

 

Las excavaciones se realizarán con excavadora en el interior del terreno. Los concretos serán llevados preparados y usados in situ. Los moldajes no liberan residuos ni materiales, ya que serán construidos de madera aglomerada y/o, por la naturaleza del terreno, moldajes metálicos. Al momento de desarmar la defensa para conectar la obra de bocatoma con el cauce del Río Rahue, el material retirado se usará para relleno hacia el interior del predio, de manera de evitar que se deposite en el río. Todo material, moldajes, restos de tablas, excesos de tierra o ripio serán eliminados, reusados o usados para relleno. Lo que no pueda usarse será enviado a un vertedero autorizado.

 

En el momento de operación, no habrá aportes de materiales ni otros elementos al río, salvo la eliminación de hojas y restos de ramas que pudieran obstruir el ingreso de agua. Esto se escobillará liberando el material al río, o si es muy grande se extraerá y dispondrá en un vertedero autorizado. Este material se extraerá de las rejillas exteriores (en contacto con el río y las rejillas interiores que cumplen dos funciones, evitar que las hojas ingresen al área de bombeo y evitar que ingresen peces del río hacia las bombas.) Durante la construcción de estructuras de hormigón, se tomará especial cuidado de no derramar en el curso del río (se construirá tierra adentro) materiales como cemento, hormigones ni morteros. Esto quedará expresamente indicado en las Especificaciones Técnicas de Construcción.

 

Las obras serán construidas en seco, por lo que cuando escurran aguas por el no habrá arrastre de sedimentos hacia el río. Durante la operación, el acueducto conducirá por gravedad las aguas de la descarga de los estanques hacia el sistema de tratamiento de RILes del proyecto.

 

Durante la etapa de construcción los residuos líquidos domésticos serán manejados mediante baños químicos, provistos por una empresa autorizada de la zona, la cual se encargará del manejo, transporte y disposición final de ellos de forma adecuada. Respecto a la mantención de vehículos y maquinaria, estos procesos se realizarán en los talleres o estaciones de servicio más cercanos al lugar del proyecto, no se llevarán a cabo actividades de esta índole que generen residuos. Reparaciones menores serán efectuadas en el lugar. El proyecto no considera el uso ni generación de insumos o residuos considerados peligrosos.

 

Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de escombros o material proveniente de las excavaciones, en el lecho o rivera del Río Rahue. Además deberá guardarse especial precaución en las faenas que se ejecuten a orillas del río, evitando que se derrame material a este. De ocurrir deberá inmediatamente extraerse los materiales derramados, lo que será supervisado por la ITO. No se usarán materiales peligroso por lo tanto las correcciones deben ser inmediatas.

 

Las estructuras de concreto han de ser inspeccionadas durante y posterior a su construcción. Esto implica inspecciones visuales, para el verificado de filtraciones o fracturas. Filtraciones menores deberán ser reparadas inmediatamente y no implicará necesariamente la detención de las faenas o las actividades de la piscicultura. Fallas catastróficas (fuera del rango de diseño de las obras civiles), implicará la detención de las actividades, corte general de energía eléctrica y reparación inmediata de la falla. Esto es similar en los siguientes tipos de estructuras: Canal general de desagüe, canales de desagüe de estanques, canal de restitución, foso de bombeo y estanque de carga.

 

Los estanques de cultivo deberán ser revisados periódicamente por filtraciones y fracturas. Si es detectada una filtración o fractura, ha de cortarse el flujo de agua, vaciarlo y proceder a su mantención.

 

Ha de establecerse que en ninguno de los dos casos anteriores, el vertido de agua es considerado como derrame de material peligroso y deberá ser corregido de acuerdo al punto anterior, es decir cortar el agua, vaciar y reparar.

 

 

6.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a), c) d) e) y f) el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.      Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, particularmente sobre la calidad del agua y la fauna íctica, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" no genera los efectos, características y circunstancias del literal correspondiente.

 

Lo anterior debido a que las emisiones de riles del proyecto comprenden: Los efluentes provenientes de las unidades de cultivo de peces (4,7 m3/s); y a los Riles generados por el sistema del biodigestor aeróbico para el tratamiento del sistema de alcantarillado particular del proyecto (5,7 m3/día). Ambos sistemas cumplen la norma establecida por el D.S. 90/00 norma de emisión de descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (Tabla 1), así como la norma chilena NCh 1.333/78, requisitos de calidad de agua para diferentes usos, respectivamente.

 

En la zona de restitución se observó que la velocidad de corriente permite una buena dilución de la descarga, con una tasa de dilución de 3,76 m2/s con una distancia máxima de influencia de 3,5 m, lo que implica una dilución de 5,10 veces a esta distancia (Ver informe de evaluación limnológica Adenda N°2). Además, se evidenció que las partículas de descarga se conducirían por el centro del cauce, produciéndose una mayor dilución y evitando la decantación en un punto específico. El estudio además, concluye que existe un buen factor de dilución, lo que favorece las descargas del emisario del proyecto, y se determina que el proyecto mantiene los valores de calidad de agua encontrados en el Rio Rahue, sin el proyecto.

 

El proyecto no considera la intervención o degradación de la diversidad biológica en el área de influencia, o en la capacidad de regeneración de especie alguna. La especie Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris) fue la especie con mayor abundancia en el río y la más abundante, lo que concuerda con lo encontrado por Leal, et al 2009, (no publicado) y Soto et al 2003, en monitoreo anteriores. Se observó además de la presencia de dos especies ícticas nativas Percichthys trucha, considerada fuera de peligro, y Trichomycterus areolatus, considerada vulnerable (Subpesca R. PESQ N° 48/2011).

 

El estudio limnológico adjunto concluye que existe un buen factor de dilución, lo que favorece las descargas del emisario del proyecto, y determina que el proyecto mantiene los valores de calidad de agua encontrados en el Rio Rahue, sin el proyecto. No obstante lo anterior, y dado la presencia de especies nativas en el área de influencia del proyecto se contempla un monitoreo de la fauna íctica del río.

 

 

8.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a efectuará un monitoreo de la fauna íctica del río en el área de emplazamiento del proyecto, de acuerdo a lo especificado en el Adenda N°3, en concordancia con los antecedentes necesarios para el otorgamiento del permiso ambiental del artículo 95 del RSEIA.

 

9.      Que, para que el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

10.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

11.    Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

12.    Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

13.    Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

14.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15.    Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto.   deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   

 

16.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura".

 

2.      CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 94, 95 y 101 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Eduardo Oscar Kipreos García
  • SMA
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Osorno
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Piscicultura Cancura"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=28/dc/297ba7aaeabc9acef240c18a320797a52e2e


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