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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639"

Resolución Exenta Nº 649/2016

Santiago, 12 de diciembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 11 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 20 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de octubre de 2016 del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” presentada por Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 06/2016 de fecha 05 de mayo de 2016 y el Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” de fecha 21 de noviembre de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

Rut

96.883.700-1

Domicilio

Vicuña Mackenna N°54, Oficina 101, Providencia, Santiago.

Teléfono

226349975

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Andrés Edgardo Bluhm Brandt.

Rut del/los representante(s) legal(es)

8.351.923-1

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Vicuña Mackenna N°54, Oficina 101, Providencia, Santiago.

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de noviembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:

 

El Titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones en relación al D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, es decir, los antecedentes técnicos presentados durante el proceso de evaluación del proyecto no son concluyentes para determinar si el proyecto requiere o no compensar emisiones al aire en alguna de sus fases. En conclusión y de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 19.300, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto no subsanó durante la evaluación los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece en términos de la normativa ambiental aplicable, específicamente el D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, no acreditando su cumplimiento.

 

3°. Que, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de noviembre de 2016. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.  

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste, en un proyecto inmobiliario compuesto por 2 edificios de 26 pisos cado uno, que se emplazarán en un terreno de 6.162,65 m2 ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°7637-7639, al interior de la comuna de La Florida, en la Región Metropolitana. Contará con 596 departamentos de destino habitacional, además de 492 estacionamientos y 3 subterráneos.  Será construido en 2 etapas, en un plazo de 38 meses. Dichas etapas se iniciarán en forma desfasada en el tiempo, es decir, el inicio de la etapa 1, se estima para el 25/12/2016 y el inicio de la etapa 2, para el 01/07/2018 (Ficha Resumen, Anexo 4 de la Adenda Complementaria).

 

En el Anexo 3 de la DIA “Arquitect 7-12”, se adjunta un plano con las condiciones de edificación del proyecto. En el Anexo 2 de la DIA se adjuntan  los Certificados de Informaciones Previas N°1387 y N°1388, ambos de fecha 21/08/2014, emitidos por la I. Municipalidad de La Florida.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

Indefinida.

Monto de inversión

US$ 24.300.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio corresponde a la demolición.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

Tabla 1.2 del ICE.

Capítulo 4, punto 4.6 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, en la comuna de La Florida, específicamente en Avenida Vicuña Mackenna N°7637-7639.

 

ROL de la propiedad: 479-2/479-3.

 

En la figura 2 de la DIA, se representa el polígono del proyecto y su ubicación en relación a las calles colindantes.

Justificación de la localización.

En relación a su entorno, se puede destacar que el proyecto se ubica en un sector típico de la comuna de La Florida. El terreno donde se emplazará el proyecto está ubicado en zona urbana y de acuerdo a los Certificado de Informaciones Previas N° 1387 y N° 1388, ambos de fecha 21/08/2014, adjuntos en el Anexo 2 de la DIA, el área del proyecto corresponde a una zona Z-AA+CB/CM, Zona de Edificación Aislada Alta con Continuidad Baja y Media, cuyo uso de suelo permitido es Residencial, entre otros.

Superficie.

Las superficies del proyecto se detallan a continuación:

 

Tabla 1: Superficies del proyecto

Usos

Superficies (m2)

Terreno

6.162,65

Superficie Construida

28.547,07

Áreas Verdes

1.692

Total superficie construida

28.547,07

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes:

 

Tabla 2: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Norte

Este

Nor poniente  

6.299.375

351.500

Sur poniente

6.299.340

351.505

Sur oriente

6.299.355

351.625

Nor oriente

6.299.400

351.620

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

Caminos de acceso.

Acceso vehicular por Avenida Vicuña Mackenna. En la figura 4 de la DIA, está representado el acceso al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Planos de emplazamiento, plantas, corte y elevación, Anexo 3 de la DIA.

·         Plano de planta en formato KMZ, Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

·         Georreferenciación del proyecto, tabla 1 de la DIA.

 

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Luego de la demolición, se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.

 

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjunta archivo digital en formato KMZ donde se identifica la zona para la instalación de faenas. 

Sitio de acopio de residuos

 

El proyecto contempla un lugar de acumulación temporal de residuos, el que estará ubicado en un sector del terreno especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos:

 

·         Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

·         Residuos inertes de la construcción.

·         Residuos por excavaciones y escarpe.

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.2 de la DIA (PAS 140 - Fase de Construcción) y Respuestas Obs.III.3.1 a 3.5 de la Adenda.

 

Asimismo, para esta fase, el almacenamiento de residuos peligrosos propios de la construcción tales como solventes, pinturas y aceites, se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas (bodega) y cuyas características constructivas darán cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art 33, 34 y 35. En el Anexo N° 9 de la Adenda, se presenta Plano en el que se indica el lugar de almacenamiento de residuos peligrosos.

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.3 de la DIA (PAS 142) y Respuestas OBs.III.3.6 y 3.7 de la Adenda.

Sustancias peligrosas

Durante esta fase se almacenarán sustancias peligrosas de acuerdo a lo detallado en la tabla siguiente:

 

Tabla 3: Sustancias peligrosas.

Sustancia

Cantidad Máxima

Clasificación según NCh 382 Of.2004

Ácido muriático

5

Litros

8

Cloro

30

Litros

8

Limpia vidrios

15

Litros

3.3

Sika antisol

170

Litros

3

Pegamentos

5

Litros

3

Sikadur 32

5

Kg

3

Sikadur 31

12

Kg

3

Fuente: Tabla 18 de la DIA.

 

Las características de la bodega, donde se almacenarán los envases sin utilizar de las sustancias peligrosas, corresponden a las de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace. Según lo estipulado en dicho Reglamento, al interior de la bodega común no se debe realizar mezclas ni reenvasado. Sólo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos. Las características específicas de la bodega se detallan en la Respuesta Obs.I.1.10.b de la Adenda.

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción

Perforación

Se requieren 4 perforaciones para la realización de las calicatas.

Demolición

Corresponde a la demolición de las edificaciones existentes en el terreno. La superficie total a demoler corresponde a 1.300 m2.

Excavaciones y Movimientos de Tierra

Actividad mediante la cual se extrae el material de la corteza terrestre para adecuar el terreno, de tal forma que permita la implantación de la edificación proyectada. Además, se realizarán excavaciones de fundaciones, pilas de socalzado, entibaciones y taludes propios para la seguridad de la obra. El transporte de tierra y material excavado se destinará a sitios debidamente autorizados.

Obras de drenaje y saneamiento de aguas lluvias

Estas obras corresponden a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias del proyecto, cuyos planos se adjuntan en el Anexo 5 de la Adenda.

 

De acuerdo a lo indicado por el titular en la Respuesta a la Obs.I.1.10 a) y b) de la Adenda Complementaria: “Para el proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637-7639, el Titular considero realizar una solución de saneamiento de aguas lluvias por medio de la infiltración con una obra identificada como dren tal como se detalla en los planos An_05_Aguas_lluvias_A_01 (Edificio A) y An_05_Aguas_lluvias_B_01 (Edificio B) adjuntos en el Anexo N°12 de la DIA y Anexo N°5 del ADENDA.

De esta manera, se consideró ejecutar una solución tipo que se utiliza en las zonas urbanas y que la Guía de Diseño Técnicas Alternativas para Soluciones Aguas Lluvias en Sectores Urbanos la recomienda. A mayor abundamiento, los cálculos de los parámetros y la tormenta de diseño utilizada para verificar el tamaño de los drenes para cada edificio se obtuvo de las recomendaciones de esta guía las cuales se procede a detallar y que se pueden verificar en los planos An_05_Aguas_lluvias_A_02 (Edificio A) y An_05_Aguas_lluvias_B_02 (Edificio B) adjuntos en el Anexo N°12 de la DIA y Anexo N°5 del ADENDA”.

 

Asimismo, señala que: “Es preciso aclarar que la profundidad de los drenes es distinta en cada edificio, por lo cual la distancia entre el nivel de terreno natural (NPT) y los drenes es de 8,1 m para el Edificio A y de 10,9 m para el Edificio B.

En el caso de la distancia entre el nivel de excavaciones, correspondiente a -11,2 m o 488,3 s.n.m.m, que se ejecutara en el área de proyecto y la napa freática es de 108,8 m.

Lo anterior, se puede verificar en los Planos 01, 02 y 03 adjuntos en el Anexo N° 2 del ADENDA COMPLEMENTARIA que presentan las vistas en elevación que relaciona el nivel de terreno natural, la profundidad de los drenes, la profundidad máxima de excavaciones y el nivel freático".

 

Mayores antecedentes en la Respuesta Obs.I.1.10 de la Adenda Complementaria.

Vialidad

El proyecto contempla su acceso principal por Avenida Vicuña Mackenna, tal como se presenta en la figura 4 de la DIA. La vialidad interna contempla caminos de tierra al interior de la obra por donde se desplazarán los camiones y maquinarias necesarias para la ejecución del proyecto.

 

En la siguiente tabla se presentan las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el período de construcción, a su vez en la figura 1 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta un plano con las rutas de los camiones.

 

Tabla 4: Distancia recorrida por tipo de viaje y tipo de vía.

Origen

Vía

Distancia

Km

Categoría

Transporte Tierra

 

Avda. Vicuña Mackenna

5,31

 

Mayor a 10.000 veh/día

Elisa Correa

1,52

 

Menor a 500 veh/día

Transporte Hormigón

 

Avda. Vicuña Mackenna

2,9

Mayor a 10.000 veh/día

Avda. Américo Vespucio

12,0

 

Mayor a 10.000 veh/día

Ruta 5

1,3

 

Mayor a 10.000 veh/día

Avda. Lo Espejo

0,8

 

Entre 500 y 10.000 veh/día

Calle La Divisa

 

0,9

 

Menor a 500 veh/día

Transporte Fierro y Materiales Varios

 

Avda. Vicuña Mackenna

5

Mayor a 10.000 veh/día

Avda. Departamental

3,82

Mayor a 10.000 veh/día

Fuente: Tabla 20 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

 

Respecto a la vialidad, el titular señala las siguientes consideraciones (punto 1.5.6.4 de la DIA, Respuestas Obs. I.1.20, Obs.V.5.6 y Obs.V.5.7 de la Adenda):

 

·         Se deberán habilitar zonas de estacionamientos, áreas de carga y descarga y zona de lavados de ruedas, al interior del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

·         El proyecto no contempla obras en la vía pública.

·         Permanentemente se mejorará y mantendrán los caminos que se utilicen durante la construcción, al interior de la obra.

·         El titular mantendrá en el proyecto un registro de carácter permanente de los camiones que entran y salen del proyecto.

·         Se tendrá presente las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Energía Eléctrica

La energía eléctrica será provista durante la fase de construcción por medio de empalme al Sistema Interconectado Central (SIC).

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Para el proceso de construcción se contará con baños químicos, containers con duchas obteniendo el agua desde la red pública.

 

En el Anexo 11 de la DIA, se adjunta el Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado N° 006444, ambos de fecha 24/08/2015.

Combustible

La recarga de combustible para las maquinarías se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercanas, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra.

Maquinarias

La siguiente tabla presenta los equipos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 5: Equipos y maquinarias durante la fase de construcción.

Demolición

Excavación

Obra Gruesa

Kango

Retroexcavadora

Excavadora

Camión Tova

Excavadora

Camión Tolva

Rodillo Compactador

Retroexcavadora

Minicargador

Camión Mixer+bomba de hormigonado

Soldadora

Mini Cargador

Grúa torre

Vibrador de inmersión

Martillo neumático

Sierra circular

Fuente: Tablas 7, 8 y 9 de la DIA.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto, actualizado. De acuerdo a la información técnica presentada en dicho Anexo, la SEREMI de Medio Ambiente a través de su Oficio Ord. N° 825 de fecha 17/11/2016, señala lo siguiente:

 

“Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639”, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de la Adenda, no acreditando el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

 

-- No se incluye en el punto 4.3.7 del Anexo 3 de la Adenda 2, el listado de los vehículos a utilizar y los detalles del cálculo del peso promedio de la flota de vehículos pesados que transitan por vías no pavimentadas, por lo que no se puede verificar el cálculo de emisiones producto de resuspensión de MP10 producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados.

 

-- No se acredita la distancia de caminos no pavimentados presentada en las Tablas 13 y 14 del Anexo 3 de la Adenda 2. Lo anterior, debido a que se evidencia mediante imágenes de Google Earth que el trayecto desde la calle Elisa Correa Sanfuentes de La Florida, hacia Soc. Baltierra S.A. por caminos no pavimentados (a través de las calles Intercomunal San Francisco y calle Troncal San Francisco) tiene una longitud superior a lo declarado por el Titular (0,25 [km]) por lo que se estaría subestimando las emisiones indirectas producto de la actividad de resuspensión de MP10 por caminos no pavimentados.

 

-- El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de excavación al considerar un tiempo de operación erróneo (debe ser el doble del tiempo presentado en el punto 4.3.4 del Anexo 3 de la Adenda 2). Lo anterior, se indica ya que le Titular presenta en la segunda Tabla del punto 4.3.4, la utilización de 2 retroexcavadoras, mientras que el Titular declara en la respuesta a la observación II.2.15 de la Adenda 2, que se racionaliza el uso de la maquinaria, particularmente la retroexcavadora, además el Titular rectifica la cantidad de retroexcavadoras a utilizar en la tabla 16 del Anexo 3 de la Adenda 2, declarando la utilización de solo una retroexcavadora. Adicionalmente, se le aclara al Titular que el tiempo de excavación para la estimación de emisiones es independiente del número de retroexcavadoras considerado, ya que la estimación de emisiones se realiza por equipo utilizado y no por tiempo total de la actividad.

 

-- El Titular subestima la cantidad de viajes y por consiguiente se subestiman las emisiones producto del tránsito de vehículos pesados. Lo anterior, se indica debido a que se evidencia que existe una subestimación de la densidad de la tierra a transportar, ya que el Titular declara en la respuesta a la Observación 2.8 de la Adenda 2 que “El peso promedio de los camiones es de 8 toneladas camión vacío y 28 toneladas camión cargado”, lo que implica una capacidad de 20 toneladas de los camiones y por consiguiente se obtiene que la densidad utilizada por el Titular para los cálculos es de 1,0 [ton/m3] (basado en la capacidad de 20 [m3] presentada en la Tabla 3 del Anexo 3), la cual no coincide con lo declarado en el Estudio de Mecánica de Suelos (2,10 [ton/m3]), por lo que conllevaría una subestimación de la cantidad de viajes ya que la cantidad de viajes es calculada en base a un valor erróneo de capacidad del camión.

 

-- El Titular no acoge la observación 2.9 de la Adenda 2, donde se solicita indicar la Categoría de cada vehículo y sus respectivos factores de emisión calculados (según lo indicado en la Guía para estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (2012)), por lo que no se puede verificar exactamente las emisiones por año cronológico producto de la combustión de vehículos.

 

-- El Titular no acoge la observación 2.10 de la Adenda 2, donde se solicita incluir el cálculo de las emisiones producto de resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos en caminos pavimentados, por lo que no se puede verificar exactamente las emisiones de MP10 resuspendido para la fase de operación”.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de ruedas)

En terreno no se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, además de la preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas por medio de empresas externas (en el caso del hormigón) y serán trasladados al sector de faena para su uso.

 

El titular aclara en la Resp. Obs.I.1.12 de la Adenda, que no existirá lavado de canoas al interior de la obra.

 

En relación al lavado de neumáticos, el titular indica que de acuerdo a la cantidad de tierra a extraer, se ha estimado un total de 25 viajes diarios de camiones, para lo cual se estima un consumo de 105 litros por camión, totalizando 2.625 litros/día. Esta agua residual quedará en cámara ciega, la que tendrá capacidad para acumularla (mezclada con la tierra de las ruedas), hasta que sea despachada a sitio de disposición final por empresa debidamente autorizada (Resp. Obs.I.1.4). Al respecto, también señala que habilitará un espacio con radier, donde el agua y la tierra que se genera en el proceso de lavado de ruedas, tendrá la posibilidad de decantar. Se llevará un registro de la disposición final.

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Los residuos líquidos generados durante esta fase, consisten principalmente en residuos provenientes del manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada, exigiendo al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores.

 

En el Anexo 11 de la DIA, se adjunta el Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado N° 006444, ambos de fecha 24/08/2015.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo 8 de la Adenda se presenta en Estudio Acústico actualizado del proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa.

 

En la tabla 13 y 14 del citado Anexo se presentan los niveles de ruido proyectados en cada punto receptor para las etapas de demolición, excavación y obra gruesa. En las tablas 16 y 17 se evalúan los niveles de ruido en relación a la normativa, para cada receptor (Etapa I) y en la tabla 18, se evalúan para la Etapa II.

 

Por otra parte, en el punto 9.1, 9.2,  9.3 y 9.5 del Anexo 8 de la Adenda y dado que los niveles de ruido estimados durante las actividades de construcción exceden el límite establecido por el D.S. N°38/11 del MMA en diversos puntos receptores, se proponen medidas de control que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas perimetrales, implementación de vanos y medidas de gestión, todo ello orientado a cumplir con la normativa vigente, para las faenas de demolición, excavación y obra gruesa.

 

Cabe señalar que el proyecto se encuentra emplazado en la comuna de La Florida, cuyo Plan Regulador Comunal indica que tanto los puntos receptores como el área del proyecto se encuentran ubicados en la zona Z-AA+CB/CM o Zona de edificación aislada de alta con continuidad baja y media homologable a Zona III de la normativa actual, con límites de 65 dBA en período diurno y 50 dBA en período nocturno.

 

Finalmente, con la correcta implementación de las medidas de control se concluye, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo 8 de la Adenda, que los niveles estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.

 

A continuación, en la siguiente tabla, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de control descritas en el Estudio Acústico:

 

Tabla 6: Evaluación normativa con medidas de control: Demolición y Etapa I.

 

 

 

Punto

 

 

 

Límite

Normativo

[dBA]

 

 

 

Demolición

[dBA]

 

 

ETAPA I

Excavación y preparación del terreno

[dBA]

Obra gruesa

[dBA]

 

R1

65

65

57

56

R2

65

63

57

55

R3

65

61

-

-

R4

65

65

-

-

R5

65

65

-

-

R6-1

65

58

57

55

R6-2

65

61

59

57

R6-3

65

65

63

61

R7

65

57

65

63

Fuente: Tablas 20 y 21 del Anexo 8 de la Adenda.

 

Tabla 7: Evaluación normativa con medidas de control Etapa II.

ETAPA II

Punto

Límite

Normativo

[dBA]

Excavación y preparación del terreno

[dBA]

Obra gruesa

[dBA]

 

R1

65

65

63

R2

65

63

60

R3

65

65

62

R4

65

65

64

R5

65

54

53

R6-1

65

56

57

R6-2

65

59

60

R6-3

65

64

65

Int1-1

65

58

57

Int1-2

65

61

59

Int1-3

65

65

63

Fuente: Tablas 22 del Anexo 8 de la Adenda.

 

Por otra parte, en el Anexo 9 de la DIA se presenta un Estudio de Vibraciones, en él se determina el impacto de vibración en los receptores asociados a las faenas de construcción, se evalúan los resultados respecto de la FTA (Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006 y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido. En las tablas 6, 7 y 8 del Anexo se presentan los resultados de vibración estimados en los receptores para las etapas de demolición, excavación y obra gruesa y en las tablas 9, 10 y 11 se evalúa el impacto vibración PPV estimada en los receptores. De ello se obtiene, que los puntos evaluados cumplen con los criterios para receptor categoría II de daño estructural de la FTA para las etapas de demolición y construcción de obra gruesa. En el caso de la fase de excavación, existe superación normativa algunos puntos. Por ello, en el Capítulo 8 del citado Anexo se detallan medidas destinadas a disminuir los niveles en dichos puntos.

 

Finalmente, se concluye que los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, considerando las medidas de control descritas en el capítulo 8 del Anexo 9, cumplen con los límites para daño estructural, según el criterio de la FTA para receptor Categoría II.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante esta fase existirá la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Se estima una cantidad mensual equivalente a 4,61 ton/mes (2,3 ton/mes por etapa, las que se iniciarán en forma desfasada en el tiempo). Se almacenarán en contenedores plásticos, y serán retirados con una frecuencia diaria.

Residuos inertes de la construcción, escarpe y escombros

 

Durante esta fase se estima una generación de residuos de acuerdo a lo indicado en la tabla siguiente:

 

Tabla 8: Generación de residuos fase de construcción.

Actividad

Residuo

Cantidad

Ton/mes

Cantidad Total Fase Construcción

Etapa I /Etapa II

Ton

Tipo de Almacenamiento

Frecuencia de Retiro

Disposición Final

Demolición

Escombro

1.908,8

2.386 / 0

No se almacena

 

 

 

Inmediato

 

 

 

En sitio autorizado

Excavación

Tierra

74.222

 

74.222 / 74.222

Fuente: Resp. Obs.I.1.8 de la Adenda Complementaria.

 

El titular mantendrá un registro en obra de la disposición final de escombros generados durante esta fase (Resp. Obs.I.1.10.d de la Adenda).

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos, se describen en el PAS 140 de la DIA (pto. 4.2) y respuestas OBs.III.3.1 a 3.5 de la Adenda. 

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

El titular indica que el almacenamiento de estos residuos se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello, dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos propios de la construcción tales como solventes, pinturas y aceites. Las características constructivas de la bodega darán cumplimiento a los artículos 33, 34 y 35 del D.S. Nº 148/03 del MINSAL.

 

La estimación de los residuos se presenta a continuación:

 

Tabla 9: Estimación de residuos peligrosos, fase de construcción.

Tipo de Residuo

Cantidad máx (ton/día)

Capacidad máxima de almacenamiento en bodega RESPEL

kg

Clasificación Art. 4 D.S. N° 148/2003 MINSAL

Características de peligrosidad según Art. 11 del D.S. N° 148/2003 MINSAL

Período máximo de almacenamiento

 

Envases de Polietileno

0,003

250

Clase 4

TA

 

 

 

 

3 meses

Envases de Pintura

0,005

 

420

Clase 4

TA

Desmoldante en base a agua

0,002

170

Clase 9

R

Desmoldante en base a aceite

0,002

 

170

Clase 9

R

Trapos, guaipes, ropa y papeles sucios y/o contaminados

0,1 global

 

-

 

Clase 3

TA

Fuente: Resp. Obs.I.1.7.

 

El titular aclara que la mantención de las maquinarias o vehículos utilizados se realizará en talleres externos, de los cuales se mantendrá registro en la obra (Resp. Obs.I.1.10.c de la Adenda).

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos, se describen en el PAS 142 de la DIA (pto. 4.3) y respuestas Obs.III.3.6  y 3.7 de la Adenda. 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Edificio (Equipamiento)

Esta fase corresponde a la ocupación del proyecto inmobiliario compuesto por 2 edificios de 26 pisos cado uno, con 596 departamentos de destino habitacional, además de 492 estacionamientos y 32 estacionamientos para bicicletas (Anexo 16 de la DIA), el que será construido en 2 etapas, en un plazo de 38 meses. Dichas etapas se iniciarán en forma desfasada en el tiempo, es decir, el inicio de la etapa 1, se estima para el 25/12/2016 y el inicio de la etapa 2, para el 01/07/2018 (Ficha Resumen, Anexo 4 de la Adenda Complementaria).

 

El proyecto contará con 3 niveles subterráneos y áreas verdes de acuerdo a lo presentado en el plano del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Grupo electrógeno

El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia de 150 KVA, que utilizará combustible diésel y que se localizará en el subterráneo -3.

Calderas

Cada edificio tendrá una central térmica con 10 calderas de 100 HP, que utilizará como combustible Gas Natural.

Salas de basura

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basuras ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basuras serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 4 salas de basura se encuentran en el Anexo 15 de la DIA

 

Mayores detalles se encuentran en el punto 4.2 de la DIA (PAS 140 - Fase de Operación).

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Actividades de Mantención

La operación de los edificios considera la contratación de mano de obra capacitada en labores de administración, aseo de las áreas comunes y mantención de jardines y piscina. El total de personal contratado para este efecto, serán 8 personas. En cuanto a las actividades de mantención, éstas estarán a cargo de terceros autorizados y corresponderán a la mantención del grupo electrógeno, entre otros.

Vialidad

El proyecto contempla su acceso principal por Avenida Vicuña Mackenna.

 

El titular cuenta con un EISTU aprobado mediante ORD.SM/AGD/N° 6782 de fecha 29/09/2015 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones (Anexo 16 de la DIA).

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

En el Anexo 11 de la DIA, se adjunta el Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado N° 006444, ambos de fecha 24/08/2015.

Electricidad

La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El proyecto no contempla la generación de productos.

 

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones  (ton/año)

En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto, actualizado. De acuerdo a los antecedentes técnicos presentados en dicho Anexo, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Oficio Ord. N° 825 de fecha 17/11/2016 señala lo siguiente:

 

“Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639”, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de la Adenda, no acreditando el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

 

-- No se incluye en el punto 4.3.7 del Anexo 3 de la Adenda 2, el listado de los vehículos a utilizar y los detalles del cálculo del peso promedio de la flota de vehículos pesados que transitan por vías no pavimentadas, por lo que no se puede verificar el cálculo de emisiones producto de resuspensión de MP10 producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados.

 

-- No se acredita la distancia de caminos no pavimentados presentada en las Tablas 13 y 14 del Anexo 3 de la Adenda 2. Lo anterior, debido a que se evidencia mediante imágenes de Google Earth que el trayecto desde la calle Elisa Correa Sanfuentes de La Florida, hacia Soc. Baltierra S.A. por caminos no pavimentados (a través de las calles Intercomunal San Francisco y calle Troncal San Francisco) tiene una longitud superior a lo declarado por el Titular (0,25 [km]) por lo que se estaría subestimando las emisiones indirectas producto de la actividad de resuspensión de MP10 por caminos no pavimentados.

 

-- El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de excavación al considerar un tiempo de operación erróneo (debe ser el doble del tiempo presentado en el punto 4.3.4 del Anexo 3 de la Adenda 2). Lo anterior, se indica ya que le Titular presenta en la segunda Tabla del punto 4.3.4, la utilización de 2 retroexcavadoras, mientras que el Titular declara en la respuesta a la observación II.2.15 de la Adenda 2, que se racionaliza el uso de la maquinaria, particularmente la retroexcavadora, además el Titular rectifica la cantidad de retroexcavadoras a utilizar en la tabla 16 del Anexo 3 de la Adenda 2, declarando la utilización de solo una retroexcavadora. Adicionalmente, se le aclara al Titular que el tiempo de excavación para la estimación de emisiones es independiente del número de retroexcavadoras considerado, ya que la estimación de emisiones se realiza por equipo utilizado y no por tiempo total de la actividad.

 

-- El Titular subestima la cantidad de viajes y por consiguiente se subestiman las emisiones producto del tránsito de vehículos pesados. Lo anterior, se indica debido a que se evidencia que existe una subestimación de la densidad de la tierra a transportar, ya que el Titular declara en la respuesta a la Observación 2.8 de la Adenda 2 que “El peso promedio de los camiones es de 8 toneladas camión vacío y 28 toneladas camión cargado”, lo que implica una capacidad de 20 toneladas de los camiones y por consiguiente se obtiene que la densidad utilizada por el Titular para los cálculos es de 1,0 [ton/m3] (basado en la capacidad de 20 [m3] presentada en la Tabla 3 del Anexo 3), la cual no coincide con lo declarado en el Estudio de Mecánica de Suelos (2,10 [ton/m3]), por lo que conllevaría una subestimación de la cantidad de viajes ya que la cantidad de viajes es calculada en base a un valor erróneo de capacidad del camión.

 

-- El Titular no acoge la observación 2.9 de la Adenda 2, donde se solicita indicar la Categoría de cada vehículo y sus respectivos factores de emisión calculados (según lo indicado en la Guía para estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (2012)), por lo que no se puede verificar exactamente las emisiones por año cronológico producto de la combustión de vehículos.

 

-- El Titular no acoge la observación 2.10 de la Adenda 2, donde se solicita incluir el cálculo de las emisiones producto de resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos en caminos pavimentados, por lo que no se puede verificar exactamente las emisiones de MP10 resuspendido para la fase de operación”.

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

En el Anexo 11 de la DIA, se adjunta el Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado N° 006444, ambos de fecha 24/08/2015.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponderán a:

 

·         Grupo electrógeno: ubicado en el subterráneo -3.

·         Sala de Calderas: ubicada en cubierta.

·         Sala de máquinas: ubicada en cubierta.

  • Sala de Bombas: ubicada en el subterráneo -3.

 

Los equipos se encontrarán ubicados en salas cerradas herméticamente, en pisos subterráneos y en cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Considerado un nivel de ruido de 75 dBA al interior de las salas y que los muros serán de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dBA, con lo cual el nivel exterior no superará 30 dBA.

 

Los equipos en las salas estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. En cuanto al grupo electrógeno, se destaca que su funcionamiento se restringe únicamente a emergencias de corte de luz, por lo que la operación será de manera ocasional.

 

De acuerdo a la información de la tabla 19 del Anexo 8 de la Adenda, se puede observar que en la mayoría de los puntos receptores existen superación normativa en período nocturno, por lo cual en el punto 9.4 y 9.5 del citado Anexo, se proponen medidas de control y gestión, respectivamente, para dar cumplimiento a la normativa vigente.

 

Finalmente, se concluye que los niveles de ruido generados por la operación del proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA tanto en los puntos receptores externos como en los receptores internos.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante esta fase habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos, para lo cual se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Estas salas serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 4 salas de basura se encuentran en el Anexo 15 de la DIA.

 

En la Resp. Obs.I.1.6  de la Adenda Complementaria, el titular aclara que el total de residuos domiciliarios es de 3.580 l/día, para cada edificio, razón por la cual, el total de basura de ambos edificios será de 7.160 l/día. Para una densidad para residuos domiciliarios equivalente a 200 kg/m3, el total mensual generado será de 42.960 ton/mes

 

Mayores antecedentes en relación al manejo de los RSD se adjuntan en el PAS 140 de la DIA, punto 4.2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Etapa 1: 25 de diciembre de 2016.

Etapa 2: 1 de julio de 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Etapa 1: El hito que da inicio corresponde a la demolición.

Etapa 2: Instalación de faenas.

Fecha estimada de término.

Etapa 1: 31 de julio de 2018.

Etapa 2: 31 de diciembre de 2019.

Parte, obra o acción que establece el término.

Recepción Municipal.

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Etapa 1: 31 de julio de 2018.

Etapa 2: 31 de diciembre de 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Recepción Municipal.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

4.6.3. FASE DE CIERRE

No contempla.

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

120

200

Operación

8

8

Cierre

No contempla

Total

128

208

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

El titular adjunta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, sin embargo la información y los cálculos presentados no son concluyentes para determinar si el proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, en cuyo caso debería compensar emisiones. En consecuencia, el titular no acredita cumplimiento al D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES.

Parte, obra o acción que lo genera.

Demolición, perforación, escarpe, excavación y actividades de transporte.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido respecto al límite normativo.

 

Respecto a la emisión de ruido, en base a mediciones realizadas en terreno, éstas indican que las actividades inherentes a ambas fases del proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno (fase de construcción y operación) y nocturno (fase de operación) al implementar las medidas de control y gestión indicadas en el capítulo 9 del Anexo 8 de la Adenda. Cabe destacar que el proyecto se encuentra emplazado en la comuna de La Florida, cuyo Plan Regulador Comunal indica que tanto los puntos receptores como el área del proyecto se encuentran ubicados en la zona Z-AA+CB/CM o Zona de edificación aislada de alta con continuidad baja y media homologable a Zona III de la normativa actual, con límites de 65 dBA en período diurno y 50 dBA en período nocturno.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades asociadas a la construcción, uso de maquinaria y equipos.

 

Grupo electrógeno, sala de calderas, sala de máquinas y sala de bombas, durante la fase de operación.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

El proyecto es de carácter inmobiliario y se instala en un sector donde la planificación territorial metropolitana ha designado como zona urbana de acuerdo a lo señalado en el PRMS y ocupado por edificaciones, actualmente deshabitadas, por tanto, no genera pérdida de suelo ni biodiversidad.

 

Por su parte, el titular señala en la Resp. Obs.I.1.10 b, respecto a la napa freática, lo siguiente: “…se verifico que la profundidad de la napa freática en el área de proyecto es de 120,0 m desde el nivel de suelo. Esto se justifica por medio de un análisis de la profundidad estática de dos pozos de extracción que cuentan con los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos y a su vez visados técnicamente. Es así, que se consideró los informes técnicos de sondajes de los expediente ND-1306-758 y ND-1306-945, los cuales presentan una medición del nivel estático de 165 m y 102,94 m respectivamente. Junto con ello se consideró en el análisis de profundidad de napa, los dos sondajes presentados en los informes de mecánica de suelo del proyecto Edificio Vicuña Mackenna 7637-7639 (que se adjuntó en el Anexo N°5 de la DIA) y el informe de mecánica de suelos del proyecto Edificio Vicente Valdés III (el cual se adjunta en el Anexo N° 2 del ADENDA COMPLEMENTARIA) que se encuentra calificado favorablemente según RCA N°183/2016 y con el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago (DGA-RMS) según ORD. N°157/2016. Ambos sondajes tuvieron una profundidad de exploración de 30 m desde el nivel de suelo, en la cual no se detectó presencia de aguas subterráneas, lo cual concuerda con la información de los niveles estáticos de los expedientes anteriormente expuestos. Lo anterior, tiene concordancia y a su vez, permite verificar que el nivel del acuífero está bajo los 100 mt tal como lo señala el S.I.T. N°62 de mayo de 2000 Modelo de Simulación Hidrogeológico Operacional Cuencas de los Ríos Maipo y Mapocho de la Dirección General de Aguas”. Adicionalmente, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta un plano que identifica el nivel de la napa freática y el nivel máximo de excavación del proyecto (11,2 metros).

 

Dado que en el área de proyecto no se encuentran aplicables normas secundarias, la construcción y operación del proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas.

 

El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura y solventes entre otros, éstos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo, se dará cumplimiento a la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.

 

Respecto a las sustancias peligrosas, el proyecto dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. N° 78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace.

 

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental

Medio Humano: Aumento en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de La Florida, sector altamente intervenido y ocupado por edificaciones.

 

De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo y cerrado para el acceso a cualquier persona.

 

Cabe destacar que la Comuna de la Florida y en específico el área de influencia del proyecto, considerando un espacio de 4 cuadras alrededor del mismo, es una zona con un gran desarrollo urbano, lejos de zonas agrícolas que permitan obtener recursos naturales que incidan en el desarrollo económico de algún grupo. Es por este motivo y dada la naturaleza del proyecto, que éste no interviene, ni usa, ni restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento por la comunidad del Área de Influencia (Resp. Obs.IV.4.3 de la Adenda).

 

Respecto a los medios de transporte, se indica que el área de influencia cuenta con servicio de Transporte Público, Transantiago, en la mayoría de sus calles aledañas y con servicio de la red Metro de Santiago, específicamente la estación Vicente Valdés a pocos metros del proyecto en cuestión. Esta estación es de gran importancia ya que es una combinación entre la Línea 4 y la Línea 5. En cuanto a los servicios Troncales, las unidades 1, 2, 3 y 4 pasan por todo este sector, justamente a pocos metros de la ubicación del proyecto.

 

De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda, la comuna de La Florida tiene un gran flujo tanto de vehículos como de peatones, por lo cual se realizarán todas las acciones asociadas a la construcción de tal forma que se facilite en forma permanente la libre circulación en el área de influencia del proyecto. Por otra parte, durante la operación del proyecto, se operará de acuerdo a lo establecido en el EISTU, presentado y aprobado por la SEREMITT-RM (Respuesta Obs.IV.4.3).

 

Adicionalmente, en la Adenda Complementaria el titular se refiere, en relación a que el proyecto no afectará de manera significativa la circulación en las calles, saturación vial, etc. de los grupos humanos del área de influencia, señalando que: “…de acuerdo a lo presentado del documento Actualización y recolección de Información del Sistema de Transporte Urbano, etapa IX - Encuesta Origen Destino Santiago 2012 – Informe Final – Volumen 2 – Pagina 221, se obtiene que los vehículos por hogar para el año 2012 de la comuna de Loa florida, alcanza a 0,56 veh/hogar. El proyecto en análisis presenta un total de 496 estacionamientos, para un total de 596 departamentos, lo que da 0,83 veh/hogar, tasa que es considerablemente mayor a la tasa que presenta la comuna de La Florida, esto asegura que no se dará la situación de que existan vehículos pertenecientes al proyecto que se estacionen en las calles cercanas al proyecto” (Respuesta Obs.IV.4.4.1).

 

El proyecto y su área de influencia se encuentran emplazados en una zona completamente urbana, específicamente en el paradero 15 de Avenida Vicuña Mackenna, cercana a autopistas y avenidas de gran importancia para la cuidad en general. Además, es un área comercial que cuenta con mall, edificios de oficinas, bencineras, supermercados, centros de salud públicos y privados, centros educacionales, entre otros. Además, se encuentra ubicado en las cercanías de la Villa O’Higgins de la Florida. En general, esta villa cuenta con iglesias, colegios y servicios de abastecimiento de mercadería tipo mini-markets, enseres del hogar, botillerías entre otros.

 

Por otra parte, de acuerdo a la información proporcionada en la Adenda Complementaria, el titular estima que un 20% de la población que vivirá en el proyecto serán niños en etapa de edad escolar. El proyecto contempla que en total, habrá una población de 1.790 personas en edificio, razón por la cual, el 20% de ellos es decir, 358 serán niños, estarán en etapa de edad escolar (Respuesta Obs.IV.4.2.a). A continuación, el titular presenta una tabla con la capacidad de matrícula de los establecimientos educaciones del área de influencia del proyecto (Respuesta Obs.IV.4.2.b), cuya matrícula total suma 465 cupos.

 

Respecto a los servicios de salud presentes en el área de influencia, el titular adjunta una tabla (Respuesta Obs.IV.4.3.1) que detalla la información, mencionando en ella Centros Médicos, Hospitales y Clínicas ubicadas principalmente en Av. Vicuña Mackenna entre la numeración 6969 a 7747. Al respecto, señala además que: “…dado que la oferta de servicios clínicos en las cercanías al proyecto es importante, no existirá dificultad o no se afectará significativamente al resto de la población del área de influencia. Es más es probable que un porcentaje de las personas del mismo proyecto recurran a otros servicios incluso más lejanos para satisfacer sus requerimientos de salud”.

 

Mayores antecedentes en Anexo 14 de la DIA y Respuesta Obs.IV.4.3 de la Adenda, Respuesta Obs.IV.4.4.1 y Obs.IV.4.2.a y b de la Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera

Estacionamientos, vialidad, nuevos habitantes.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.2 y 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de La Florida, la cual no posee valor ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 km de distancia.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Fase de construcción:

Sitio de acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos, el que estará ubicado en un sector del terreno especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos.

 

Fase de operación:

Salas de basura especialmente acondicionadas para la acumulación de  residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios que se generen en esta fase.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Fase de construcción:

Los residuos que se generarán y que serán almacenados de forma transitoria son:

·         Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

·         Residuos inertes de la construcción.

·         Residuos por excavaciones y escarpe.

 

Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se almacenarán en contenedores tapados, por lo cual este punto no aplica para este caso. En relación a los residuos inertes de la construcción y por excavaciones y escarpe, éstos serán almacenados a granel y cubiertos con malla tipo raschel.

 

En el punto 4.2 de la DIA se adjuntan mayores antecedentes en relación al PAS 140 para la fase de construcción y en las Respuesta Obs.III.3.1  a 3.4 de la Adenda.

 

Fase de operación:

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Las salas de basuras serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido, existiendo una sala para cada torre del edificio.

 

Mayores antecedentes se adjuntan en el punto 4.2 de la DIA, para el PAS 140, fase de operación.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4394, de fecha 01 de julio de 2016, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.5.1 y 4.4.6.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos propios de la construcción tales como solventes, pinturas y aceites. Las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos darán cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art. 33, 34 y 35. La estimación de los RESPEL generados se detallan en el punto 4.3.5.2 del presente ICE.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142 de la DIA (pto. 4.3),  Respuestas Obs.III.3.6 y 3.7 y plano del Anexo 9, de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 4394, de fecha 01 de julio de 2016, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.5.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Actividades propias de la construcción (demolición, preparación del terreno, escarpe, excavación, transporte, otras).

 

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia, calderas.

Forma de cumplimiento

Construcción:

Los movimientos de tierra, actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Las medidas de control, de acuerdo a lo señalado en el punto 7 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria son las siguientes:

 

·         Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

·         El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

·         Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·         Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

·         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·         Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

·         Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios

·         Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

 

Operación:

Equipos con las mantenciones al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo.

 

Operación:

Registro de mantenciones regulares de los equipos.

 

7.2 D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones en forma previa al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de todos los camiones que participan en la obra, verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga.

 

7.3 D.S. N°138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno.

 

7.4 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Actividades propias de la construcción (demolición, preparación del terreno, excavación, tránsito de vehículos de carga).

 

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia, caldera, tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular durante la evaluación del proyecto, es decir, Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo 7 de la DIA y sus actualizaciones (Anexo 6 de la Adenda y Anexo 3 de la Adenda Complementaria) en función de las observaciones realizadas por la SEREMI de Medio Ambiente mediante ORD. N° 242 de fecha 04/04/2016 (pronunciamiento a la DIA) e incorporadas en el ICSARA N° 0620 de fecha 13/04/2016, algunas de las cuales fueron reiteradas por dicha Secretaría Regional mediante Ord.493 de fecha 05/07/2016 (pronunciamiento a la Adenda) e incorporadas igualmente en el ICSARA Complementario N° 1215 de fecha 28/07/2016, se puede señalar que el titular no subsana en su totalidad, los errores u omisiones que fueron motivo de consultas, observaciones y solicitudes de rectificación durante la evaluación del proyecto. Cabe señalar, que en los antecedentes presentados se observa información errada, subestimada, no considerada y no acreditada, así como también, ciertas inconsistencias entre ella.

 

En consecuencia, el titular no acredita cumplimiento al D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, es decir, los antecedentes no son concluyentes para determinar si el proyecto requiere o no compensar emisiones en alguna de sus fases.  Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 825 de fecha 17/11/2016 señala lo siguiente:

 

“Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639”, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de la Adenda, no acreditando el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

 

-- No se incluye en el punto 4.3.7 del Anexo 3 de la Adenda 2, el listado de los vehículos a utilizar y los detalles del cálculo del peso promedio de la flota de vehículos pesados que transitan por vías no pavimentadas, por lo que no se puede verificar el cálculo de emisiones producto de resuspensión de MP10 producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados.

 

-- No se acredita la distancia de caminos no pavimentados presentada en las Tablas 13 y 14 del Anexo 3 de la Adenda 2. Lo anterior, debido a que se evidencia mediante imágenes de Google Earth que el trayecto desde la calle Elisa Correa Sanfuentes de La Florida, hacia Soc. Baltierra S.A. por caminos no pavimentados (a través de las calles Intercomunal San Francisco y calle Troncal San Francisco) tiene una longitud superior a lo declarado por el Titular (0,25 [km]) por lo que se estaría subestimando las emisiones indirectas producto de la actividad de resuspensión de MP10 por caminos no pavimentados.

 

-- El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de excavación al considerar un tiempo de operación erróneo (debe ser el doble del tiempo presentado en el punto 4.3.4 del Anexo 3 de la Adenda 2). Lo anterior, se indica ya que le Titular presenta en la segunda Tabla del punto 4.3.4, la utilización de 2 retroexcavadoras, mientras que el Titular declara en la respuesta a la observación II.2.15 de la Adenda 2, que se racionaliza el uso de la maquinaria, particularmente la retroexcavadora, además el Titular rectifica la cantidad de retroexcavadoras a utilizar en la tabla 16 del Anexo 3 de la Adenda 2, declarando la utilización de solo una retroexcavadora. Adicionalmente, se le aclara al Titular que el tiempo de excavación para la estimación de emisiones es independiente del número de retroexcavadoras considerado, ya que la estimación de emisiones se realiza por equipo utilizado y no por tiempo total de la actividad.

 

-- El Titular subestima la cantidad de viajes y por consiguiente se subestiman las emisiones producto del tránsito de vehículos pesados. Lo anterior, se indica debido a que se evidencia que existe una subestimación de la densidad de la tierra a transportar, ya que el Titular declara en la respuesta a la Observación 2.8 de la Adenda 2 que “El peso promedio de los camiones es de 8 toneladas camión vacío y 28 toneladas camión cargado”, lo que implica una capacidad de 20 toneladas de los camiones y por consiguiente se obtiene que la densidad utilizada por el Titular para los cálculos es de 1,0 [ton/m3] (basado en la capacidad de 20 [m3] presentada en la Tabla 3 del Anexo 3), la cual no coincide con lo declarado en el Estudio de Mecánica de Suelos (2,10 [ton/m3]), por lo que conllevaría una subestimación de la cantidad de viajes ya que la cantidad de viajes es calculada en base a un valor erróneo de capacidad del camión.

 

-- El Titular no acoge la observación 2.9 de la Adenda 2, donde se solicita indicar la Categoría de cada vehículo y sus respectivos factores de emisión calculados (según lo indicado en la Guía para estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (2012)), por lo que no se puede verificar exactamente las emisiones por año cronológico producto de la combustión de vehículos.

 

-- El Titular no acoge la observación 2.10 de la Adenda 2, donde se solicita incluir el cálculo de las emisiones producto de resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos en caminos pavimentados, por lo que no se puede verificar exactamente las emisiones de MP10 resuspendido para la fase de operación”.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular no acredita cumplimiento al D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES.

 

 

7.5 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Demolición, excavaciones, obra gruesa, terminaciones.

 

Operación:

Grupo electrógeno, sala de calderas, sala de máquinas y sala de bombas.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo señalado en el Estudio Acústico (Anexo 8 de la Adenda), las medidas de control consideradas y evaluadas para el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA y descritas en el capítulo 9 del citado Anexo, son las siguientes:

 

Construcción:

Demolición:

·         Barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de las barreras deberán ser totalmente herméticas de manera que sean opacas acústicamente, esto aplica también para la distancia entre el suelo y la barrera.

·         Las alturas mínimas y la ubicación de las barreras para las faenas de demolición del proyecto se muestran en la imagen 9 del citado Anexo.

·         Se restringirá el uso de maquinaria en el deslinde cercano al punto receptor R6, donde se deberá parcelar el uso de la excavadora, la que deberá funcionar de manera aislada y en ningún caso con el resto de la maquinaria a utilizar en esta fase.

Excavación:

·         Tomando en consideración que las faenas de excavación se desarrollan a nivel del suelo y bajo éste, se construirá un cierre perimetral en todo el terreno del proyecto, mitigando el nivel de ruido sobre receptores afectados.

·         Para esta fase (tanto para Etapa I como Etapa II), se implementará una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger a los receptores evaluados más cercanos a los deslindes del área del proyecto.

·         La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. Las alturas mínimas y la ubicación de las barreras para la Etapa I y II del proyecto en sus respectivas fases de excavación se muestran en la imagen 11 del citado Anexo.

Obra gruesa:

·         Se mantendrán las barreras implementadas durante la faena de excavación tanto para la Etapa I como la Etapa II respetando las alturas y características indicadas.

·         Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos un material de densidad igual o superior a 660 kg/m3, (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

·         En el caso de la losa de avance (altura), para las faenas que se utilice maquinaria como vibrador de inmersión, sierra circular o martillo neumático, se deberán instalar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido.

 

Operación:

·         Se deberá implementar un silenciador en la salida del escape del generador u otra medida de características similares, con material constructivo que permitan asegurar una atenuación de al menos 10 dB, para de esta manera asegurar cumplimiento normativo en todos los puntos receptores en período nocturno obteniendo un nivel de presión sonora menor a 50 dBA (límite en período nocturno para los puntos receptores).

 

Medidas de gestión (para todas las fases del proyecto):

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Mantención regular de equipos.

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

Registro diario de las medidas propuestas en el Estudio Acústico

Mantención de los equipos.

 

Operación:

Registro de medidas implementadas.

 

7.6 Ley N°458/1976 y D.S. N° 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).

Componente/materia:

Medio Construido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de los edificios.

           

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC de La Florida para la zona donde se emplazará el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida.

 

7.7 DFL N°725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Residuos generados en esta fase.

 

Operación:

Salas de basura.

Forma de cumplimiento

Construcción:

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

Operación:

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ambas fases:

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.

 

7.8 D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Solicitud del PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos para la fase de construcción durante la evaluación del proyecto (punto 4.3 de la DIA).

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

 

7.9 D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos.

Forma de cumplimiento

Se realizará registro a través de ventanilla única de todos los residuos generados por el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación por supervisor de ingreso de registros a ventanilla única

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

 

7.10 D.S. N°50/2003 del MOP.

Componente/materia:

Residuos líquidos y provisión de agua potable.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Agua potable y residuos líquidos.

 

Forma de cumplimiento

El proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, se solicitará factibilidad de agua potable y alcantarillado a empresa sanitaria del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ambas fases:

Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas.

Contar con los permisos necesarios y vigentes.

 

7.11 D.S. N°78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Las características de la bodega común, donde se almacenarán los envases sin utilizar de las sustancias peligrosas corresponden a las de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace. Según lo estipulado en dicho Reglamento, al interior de la bodega común no se debe realizar mezclas ni reenvasado. Sólo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos. Las características específicas de la bodega se detallan en la Respuesta Obs.I.1.10.b de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de sitio de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

 

7.12 D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor.

 

7.13 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados cumplan con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor.

 

7.14 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se exigirá cumplimiento de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios.

 

7.15 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

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Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proceso de construcción.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de algún hallazgo arqueológico.

Registro de los informes enviados, si corresponde.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Condición o exigencia 1: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 4394 de fecha 01 de julio de 2016:

 

Fase de Construcción:

·         Para todas las faenas de construcción, se deberá implementar barreras acústicas entorno al proyecto, las cuales deberán ser construidas con materiales que cumplan con una densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2. La ubicación y altura de estas barreras será la indicada en la Figura 9 del Anexo 8 de la Adenda de la DIA para la etapa de Demolición y en las Figuras 11 y 12 del mismo documento para la etapa de Excavación y de Obra Gruesa. Las barreras deberán ser herméticas, esto implica que sus junturas deberán estar totalmente selladas”.

·         “Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea       posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y será ubicada en todo el perímetro de la losa de avance”.

·         “Para las faenas desarrolladas a nivel de piso y en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel)”.

·         “Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el punto 9.5 del Anexo 08 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA”.

 

Fase de Operación:

·         “Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de  salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los             equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). Lo anterior implica que se deberá implementar silenciadores de escape en el generador que garanticen una atenuación global de 10 dB”.

 

Todas las fases:

·         “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

 

Oportunidad: fase de construcción de 38 meses y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

Construcción:

Registro diario de las medidas propuestas en el Estudio Acústico. (Respuesta Obs.II.2.1 de la Adenda Complementaria, D.S. N° 38/11 MMA)

 

8.2. Condición o exigencia 2: Patrimonio Arqueológico.

Impacto asociado

Hallazgos Arqueológicos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de hallazgos arqueológicos.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 001345 de fecha 15 de abril de 2016:

 

·         En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto) deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de informe enviado al Consejo de Monumentos, si corresponde.

 

8.3. Condición o exigencia 3: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y durante la fase de operación por parte de los habitantes del edificio.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 5238 de fecha 12 de julio de 2016:

 

·         El titular deberá materializar toda las medidas de mitigación que resulten del EISTU, antes de la recepción final de las obras.

·         De obtener una RCA favorable, los datos presentados en la DIA deben corresponder a los mismos datos presentados en el EISTU.

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

 

8.4. Otras condiciones o exigencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 1450 de fecha 08 de noviembre de 2016:

·         “Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero, de acuerdo a lo indicado en respuesta a la Observación I.1.3 del Adenda 1”.

·         “Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en el acápite 1.6.9.5 de la DIA”.

·         “Que en atención a  la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.    Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.    Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.    Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas”.

·         “Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.

·         “Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código”.

·         “Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello”.

·         “Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”

 

De acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de La Florida, mediante el oficio Ord. Nº 461 de fecha 08 de noviembre de 2016:

·         Dar cumplimiento a lo señalado en el punto 1, según lo establecido en el Artículo 9 del Plan Regulador Comunal, es decir: “Respecto del ANEXO Nº05 ARBOLES, se observa que el distanciamiento mínimo entre árboles propuesto es de 1.5 m., lo cual no es recomendable para ninguna especie superior a 5 metros de altura. Se debe considerar un distanciamiento mínimo de 3 a 4 m, para que las especies puedan tener un normal desarrollo, por lo tanto, la cantidad real de árboles a instalar en el terreno es mucho menor que la establecida en el plano. Dicho lo anterior, se sugiere instalar los árboles en doble corrida, en trebolillo, si el ancho disponible en el terreno lo permite. Se deberá considerar esto en orden de dar cumplimiento a lo exigido por el PRC, en materia de arborización.

·         “Revisar la cifra de tonelaje indicada en el punto 2.”, es decir: “El peso de los residuos domiciliarios es de 200 Kg/m3, y considerando los 7.160 l/día de residuos domiciliarios, el total mensuales es de 42.960 ton/mes.

Se solicita al titular verificar lo subrayado dado que los volúmenes indicados son excesivos para la faena a realizar, la unidad de medida debe corregirse y rectificarse”.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario 1.

Impacto asociado

Efecto sobre el aumento de los niveles de presión sonora.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción

Objetivo: Informar a los vecinos del sector.

 

Descripción: Plan de Información a Vecinos que incluye la entrega de volantes explicativos de la tarea a desarrollar.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Comunidad vecina al proyecto.

 

Forma:

1.- Entregar a la comunidad emplazada en el área de influencia del proyecto, previo inicio de la fase de construcción, un programa de trabajo de ejecución de obras que contenga:

·         Horarios de funcionamiento de la obra.

·         Fuentes emisoras de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas de control consideradas.

·         Nombre del encargado de la obra y la forma de comunicarse con él.

 

2.- Aviso a la comunidad previo al inicio de las actividades ruidosas:

·         Actividad.

·         Fecha de inicio y término.

·         Medidas de control.

·         Horario de trabajo

·         E-mail y teléfono de contacto.

·         responsable

En el Capítulo 5 de la DIA se presenta un ejemplo de la información.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro en obra de la información distribuida.

 

Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario 2.

Impacto asociado

Efecto sobre las calles y entorno inmediato al proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Limpieza de calles afectadas y restauración del entorno inmediato al proyecto.

 

Descripción: Limpieza diaria de las calzadas afectadas por el tránsito de camiones desde o hacia la obra y restauración del entorno inmediato del proyecto a las condiciones pre-existentes, en caso de ser afectado a causa del desarrollo de actividades durante la fase de construcción, (Respuesta Obs.IX.9.1 de la Adenda Complementaria y Respuesta Obs.VIII.8.2 de la Adenda)

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: En la obra.

 

Forma:

Limpieza de las calzadas que hayan sido afectadas por el tránsito de camiones y restauración del entorno inmediato a las condiciones pre-existentes.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de las acciones.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. PLAN DE EMERGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son que se detallan a continuación. Mayores detalles en el punto 1.5.7 de la DIA y Respuesta Obs.I.1.21 a Obs.I.1.23 de la Adenda.

 

Cabe destacar, de acuerdo a lo señalado en la Respuesta Obs.I.1.22 de la Adenda, el titular incluirá en el Plan de Emergencia los teléfonos de la Municipalidad de La Florida:

 

·         Dirección de Emergencia: 2 505 4500 y 2 505 4527.

·         Dirección de Protección Ciudadana: 2 505 4820 y 2 505 4821.

 

10.1.1.1 Situación de emergencia 1: Incendios.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Toda la construcción del proyecto.

Acciones a implementar

El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia, el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias.

 

Seguidamente, el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además, determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario.

 

En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma:

 

·         Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA.

·         De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta Obs.I.1.23 de la Adenda.

10.1.1.2 Situación de emergencia 2: Afectación de recursos hídricos producto de accidentes.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Toda la obra gruesa.

Acciones a implementar

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte recursos hídricos, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.5.7 de la DIA (afectación a recursos hídricos) y Respuesta Obs.I.1.23 de la Adenda.

10.1.1.3 Situación de emergencia 3: Afloramiento de napa freática.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Al interior de la obra producto de las excavaciones.

Acciones a implementar

Como medida de manejo preliminar, el titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

·         Detener las actividades en el frente de trabajo.

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·         Verificación de la calidad del agua, previa a su infiltración.

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta Obs.I.1.21 de la Adenda.

10.1.2. PLAN DE CONTINGENCIAS.

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las que se detallan a continuación. Mayores detalles en el Anexo 6 de la Adenda y respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria.

10.1.2.1 Situación de riesgo o contingencia 1: Derrame de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Manejo de sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

En caso de derrames accidentales de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo, el titular realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado. Para ello, en cada frente de trabajo, se contará con la implementación necesaria para el retiro de las sustancias derramadas, sean estos palas, maquinarias, bombas, estanques de almacenamientos provisorios, según se requiera. Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.

Forma de control o seguimiento

Registro en Libro de Obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta Obs.I.1.23 de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”. Asimismo, conforme lo señalado en el artículo 59, inciso 4° del D.S. N° 40/2012 del MMA, “Respecto al cumplimiento de a la normativa ambiental aplicable, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación, en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.”

 

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” del titular Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., por cuanto:

 

El Titular no ha subsanado durante el proceso de evaluación la totalidad  de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones en relación al D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, en este sentido, los antecedentes técnicos presentados durante el proceso de evaluación del proyecto no son concluyentes para determinar si el proyecto requiere o no compensar emisiones al aire en alguna de sus fases. Cabe señalar, que en los antecedentes presentados se observó reiteradamente información errada, no considerada y no acreditada en relación a las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, lo que incidió directamente en la precisión en relación a la estimación de emisiones al aire presentada por el Titular durante la evaluación del proyecto.

 

En conclusión y de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece  la Declaración de Impacto Ambiental, en términos de la normativa ambiental aplicable, específicamente el D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, no acreditando su cumplimiento.

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”, del titular Inmobiliaria Vida Nueva Ltda. por las razones expuestas en el/los Considerandos 7 y 12 de la presente Resolución.

 

2°. Hacer presente que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”, del titular Inmobiliaria Vida Nueva Ltda. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

 

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/MRS

Distribución:

  • Andrés Edgardo Bluhm Brandt
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=28/96/ed18452e7558600d5296c7fd2289c9994f62


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