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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Gran Avenida 6321"

Resolución Exenta Nº 042/2017

Santiago, 19 de enero de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 03 de junio de 2016, su Adenda de fecha 09 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de noviembre de 2016 del proyecto “Edificio Gran Avenida 6321 presentada por Eurocorp S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Gran Avenida 6321”.   

3°. El Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 28 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Gran Avenida 6321” de fecha 04 de enero de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha  12 de enero de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Gran Avenida 6321.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 134  de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Eurocorp S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Gran Avenida 6321” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Eurocorp S.A.

Rut

70.001.653-5

Domicilio

Av. El Bosque 0177, Of. 1202, Las Condes

Teléfono

(+562) 2347 3700

Nombre del representante legal

Alejandro Ruíz Bornscheuer

Rut del representante legal

9.662.484-0

Domicilio del representante  legal

Av. El Bosque 0177, Of. 1202, Las Condes

Correo electrónico del Titular o representante legal

eurosecretaria@eurocorp.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero  de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

·                    Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·                    Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;

·                    No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 12 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Gran Avenida 6321”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de enero de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes Generales

Descripción breve

El proyecto inmobiliario “Edificio Gran Avenida”, a emplazarse en la comuna de San Miguel, corresponde a la construcción de dos edificios, cuyo destino será habitacional. Uno de los edificios, cuya orientación es oriente hacia Gran Avenida José Miguel Carrera, se denomina Torre 1, el cual contempla 19 pisos y 198 departamentos; mientras que el edificio poniente, Torre 2, considera 15 pisos y 152 departamentos, por lo que el proyecto inmobiliario tiene una capacidad para 350 departamentos. Ambas torres consideran un nivel de subterráneo común.

En su primera planta contempla, lavandería, piscina y gimnasio para cada torre, piscina, juegos infantiles salones multiuso y áreas verdes. Contempla además 109 estacionamientos de vehículos, de los cuales 14 son destinados a visitas, bodegas, sala de basuras, 4 bicicleteros con una capacidad total para 54 bicicletas. Todo lo anterior en una superficie de terreno total de 3.741 m2.

 

Objetivo general

El proyecto inmobiliario “Edificio Gran Avenida 6321” (en adelante 'Proyecto') viene a complementar el gran auge de desarrollo inmobiliario de la comuna de San Miguel, brindando una alternativa de vivienda a la existente.

Tipología

 

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra h.1.3 del RSEIA:

 

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

 

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

 

De acuerdo a la tipología, la presentación del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es de carácter obligatorio, debido a que se trata de un proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 352 departamentos (viviendas), dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada, mediante Decreto 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Comisión Nacional del Medio Ambiente, zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3); y zona saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), declarada mediante Decreto 67/2014 del Ministerio del Medio Ambiente.

Tipología Secundaria: no tiene.

 

Vida útil

El Proyecto tendrá una vida útil de carácter indefinida.

Monto de inversión

US$ 11.000.000. (quince millones de dólares americanos)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la instalación de faenas y excavación masiva. Ajustándose a los plazos de obtención de la RCA favorable y el Permiso de Edificación correspondiente

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

 

[X]

 

 4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente entre la Décima Avenida y Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel.

La Figura 1 de la DIA representa la ubicación geográfica de la comuna donde se emplaza el Proyecto.

Justificación de la localización

El Proyecto se justifica, debido a su ubicación, la cual se circunscribe en el polígono conformado por Gran Avenida José Miguel Carrera por el oriente, Décima Avenida por el norte y Avenida Lo Ovalle por el sur, vías que permiten el traslado dentro y fuera de la comuna. Cabe destacar además, la cercanía del Proyecto a la estación de Metro Ciudad del Niño y Metro Lo Ovalle pertenecientes a la línea 2 del metro de Santiago, además a paraderos de distintos recorridos del Transantiago.

La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente, se encuentra en un área comercial preferente y residencial.

Superficies

El terreno donde se emplazará el proyecto tiene una superficie de 3.741m2 y considera una superficie construida de 19.256,77m2.

 

Tabla 4.2.1: Superficies.

350 viviendas – 109 estacionamientos

Superficies del Proyecto

Útil, m2

Común, m2

Total, m2

Bajo terreno

893,20

1.308,55

2.201,75

Sobre Terreno

14.101,59

2.953,43

  17.055,02

Total

14.994,79

4.261,98

19.256,77

(Fuente: respuesta 1.6 de la Adenda)

 

 

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del proyecto son las siguientes:

 

Tabla 4.2.2: Coordenadas del Proyecto.

Punto

Norte

Este

Centroide

6.290.516

345.960

A

6.290.528

345.964

B

6.290.548

345.971

C

6.290.544

345.983

D

6.290.524

345.977

E

6.290.511

345.015

F

6.290.481

345.009

G

6.290.518

345.903

H

6.290.548

345.912

(Tabla 1 de la DIA.)

 

Caminos de acceso

Durante la fase de construcción solo se realizará el acceso por calle Décima Avenida.

 

Respecto a la fase de operación se contempla un acceso vehicular por Décima Avenida. Es importante mencionar que el acceso que permite ingresar al estacionamiento subterráneo está ubicado en el primer piso, lugar donde se encuentran los demás estacionamientos; en cuanto al acceso peatonal, éste se llevará a cabo por Gran Avenida José Miguel Carrera, tanto para los residentes de la Torre 1 y Torre 2. La operación de los accesos es mixta (de entrada y salida).

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Localización General del Proyecto en Figura 1 de la DIA, Vértices del perímetro de Proyecto en Tabla 1 de la DIA.

 

Accesos al Proyecto en la Figura 2 de la DIA.

 

4.3. Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

4.3.1. Fase de Construcción.

4.3.1.1.  Partes y Obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

En esta etapa se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción.

 

En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum.

 

La configuración tentativa de instalación de faenas y el radio de giro de la grúa se presenta en Anexo 1 y en la figura 1, ambos de la Adenda.

 

Instalaciones sanitarias

Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N°594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado se solicitará la conexión con la empresa sanitaria del sector.

 

Se tendrá presente lo siguiente:

 

-          El número mínimo de baños, se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

-          Las duchas portátiles contará con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

-          Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo.

 

El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha carga.

 

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

En el Anexo 3 de la DIA se incluye plano en escala adecuada, de bodega de RESPEL, señalando sus componentes y detalles de sistema de contención de derrames, ventilación y accesos a la misma. La tabla 30 de la DIA señala las características constructivas de la bodega temporal

 

4.3.1.2.  Acciones

Nombre

Descripción

Demolición

En esta etapa se lleva a cabo la demolición y desmantelamiento de edificaciones existentes (galpones y viviendas deshabitadas). Esta actividad será aplicable a la totalidad de la superficie del predio. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad corresponda a un mes. En esta actividad no existirán sustancias explosivas a almacenar.

 

Excavación

 

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m3/h. De acuerdo al Estudio atmosférico, incluido en Anexo 4 de la DIA, corregido en el Anexo 4 de la Adenda y actualizado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, la cantidad de material a extraer es de 17.089,49 m3.

 

Se mantendrá un registro en obra que constate la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros. Las medidas que se realizarán para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos.

-              Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos.

-              Se contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables.

-              Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de los residuos.

 

En caso afloramiento de agua subterránea, el Titular tendrá presente en dar aviso a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana (DGA-RM), en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia del evento.

Además se tendrá presenta las medidas y acciones de manejo preliminar indicadas a continuación:

-              Detener las actividades en el frente de trabajo.

-              Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

-              En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

-              Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

-              Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

Construcción de Obra Gruesa

La edificación se inicia con la construcción de las fundaciones, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

Terminaciones

            Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

 

Carga y volteo

 

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas a ejecutar en esta actividad son las siguientes:

 

-              Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

-              Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

-              No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

-              Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

-              Extremar medidas en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

 

Flujo de camiones

La circulación de camiones ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

Tabla 4.3.1.2. Viajes de vehículos fase de construcción.

Actividad

N° de Camiones

Frecuencia Diaria de Camiones

Frecuencia

semanal

Rutas preferentes

Traslado de hormigón

1.927

7

42

Camino a Lonquén - Lo Espejo –

Aeropuerto - Américo Vespucio

Vespucio Sur Express - Américo

Vespucio - José Joaquín Prieto Vial -

Novena Avenida - Gran Avenida José

Miguel Carrera - Décima Avenida

Traslado de fierro

19

1

6

Carnot - Gran Avenida José Miguel

Carrera - Décima Avenida

Traslado de excedente de tierra

814

11

66

Décima Avenida - José Joaquín Prieto

Vial – Departamental - Suiza - Presidente Salvador Allende

Traslado de escombros

464

1

6

Traslado de Otros Materiales

344

1

6

Carlos Walker Martínez - Miguel León

Prado - Gran Avenida José Miguel

Carrera - Décima Avenida

Traslado de Residuos peligrosos

2

1

6

Décima Avenida - Segunda transversal -

Lo Ovalle - José Joaquín Prieto Vial -

Vespucio Sur Express - Camino a

Melipilla - Santa Marta - Las Industrias.

Total construcción

3.570

22

132

-

(Fuente: Respuesta 1.9 de la Adenda Complementaria.)

 

 

4.3.1.3. Suministros básicos fase de construcción.

Nombre

Descripción

Energía eléctrica

 

Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, 'Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos', del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

Agua

Para el abastecimiento de agua potable y descarga de aguas servidas, se conectará a la red de existente al interior de predio, a través de una tubería de 125 mm de diámetro en Gran Avenida José Miguel Carrera, acera poniente; o a la cañería existente de diámetro 100 mm en tubería de asbesto cemento, en calle Décima Avenida, cera norte.

Servicios higiénicos

Se proyecta la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo ya que estos se encuentran a más de 75m de las instalaciones sanitarias centrales ubicadas en el área de instalación de faenas. La instalación, mantención y retiradas de éstos estará a cargo de una empresa autorizada, especializada en estos servicios, la que deberá contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

 

Respecto al servicio higiénico durante la fase de construcción a los trabajadores que se encuentren en altura, se aclara que conforme avance el estado de la obra en altura los baños químicos serán trasladados, para así respetar las distancias que debe tener respecto a los lugares de trabajo y accesibilidad de acuerdo al D.S. N° 594/99. Sobre el abastecimiento de agua potable, se dispondrán en los lugares de trabajo en altura recipientes portátiles de agua potable, para garantizar y mantener la hidratación de los trabajadores durante el periodo de construcción

Abastecimiento de Combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra.

 

4.3.1.4.  Recursos naturales renovables fase de construcción.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de Construcción, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

 

4.3.1.5. Emisiones a la atmósfera.

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

Los principales contaminantes atmosféricos generados por el proyecto, corresponden a material particulado respirable (MP10), gases provenientes de la combustión de los motores de camiones y maquinarias empleadas en las obras de construcción y partículas totales en suspensión.

A continuación, se presentan las emisiones para la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.1.5.1: Resumen de Emisiones Fase de Construcción en (ton/año).

Año

Fase

MP10

CO

NOx

HC

SOx

1

Construcción

2,2141

0,7474

3,0843

0,2712

0,1258

2

Construcción

0,3863

0,3752

1,5721

0,1352

0,0648

3

Construcción

0,0340

0,0225

0,0794

0,0075

0,0053

4

-

-

-

-

-

-

Limite PPDA

2,5

100

8

-

50

(Fuente: Tabla 59 del anexo 3 de la Adenda Complementaria)

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Además, se deberán implementar las siguientes medidas:

 

a)                  Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

b)                 Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

c)                  Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

d)                 Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

e)                  Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

f)                   Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.

g)                  El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto,

h)                  Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

i)                    Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

 

 

4.3.1.6 Emisiones líquidas.

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas): 15 m3/día, serán conducidos a la red de alcantarillado existente.

 

 4.3.1.7 Ruido.

Nombre

Descripción

Ruido

 

Demolición

Valor emisión: R1:83 dBA; R2: 76 dBA; R3: 84 dBA; R4*: 77/75/73; R5*: 70/70/69; R5b: 83 dBA; R6*: 74/74/72; R6b: 83; R7: 69/69/68; R8: 68/67/67.

 

Período de tiempo en que se genera las emisiones: 1 mes, horario diurno.

 

Sistema de abatimiento o control: Barreras perimetrales, de acuerdo a lo establecido en el acápite 10.1 del Estudio acústico y vibraciones corregido (Anexo 3 de la Adenda) y las medidas de gestión incorporadas en dicho estudio.

 

 

 

Excavación

 

Valor emisión: R1:79 dBA; R2: 72 dBA; R3: 80 dBA; R4*: 72/71/69; R5: 66/65/65; R5b: 79 dBA; R6: 70/69/68; R6b: 79; R7: 65/64/64; R8: 63/63/63.

Período de tiempo en que se genera las emisiones: 3 mes, horario diurno.

 

Sistema de abatimiento o control: Barreras perimetrales, de acuerdo a lo establecido en el acápite 10.2 del Estudio acústico y vibraciones corregido (Anexo 3 de la Adenda) y las medidas de gestión incorporadas en dicho estudio.

 

Obra gruesa y terminaciones

 

Valor emisión: R1:87 dBA; R2: 79 dBA; R3: 88 dBA; R4*: 81/81/79; R5*: 75/75/75; R5b: 86 dBA; R6*: 79/79/78; R6b: 86; R7*: 75/75/74; R8*: 73/73/73.

 

Período de tiempo en que se genera las emisiones: 23 meses, horario diurno.

Sistema de abatimiento o control: Barreras perimetrales, de acuerdo a lo establecido en el acápite 10.3 del Estudio acústico y vibraciones corregido (Anexo 3 de la Adenda). Además de barreras acústicas modulares a nivel de piso, cierre de vanos en altura y las medidas de gestión incorporadas en el acápite 11 del Estudio acústico y vibraciones corregido.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto dará cumplimiento a los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

 

 

4.3.1.8 Residuos no peligrosos.

Nombre

Descripción

Residuos no peligrosos

 

El Titular deberá establecer una gestión de manejo diferenciado de sus residuos generados, a través del manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. Con respecto a lo anterior, durante la fase de construcción se mantendrá al interior del predio contenedores diferenciados para los distintos tipos de residuos producidos, en el caso de los peligrosos contarán con su respectivo etiquetado de identificación grado de peligrosidad.

El Titular deberá disponer los residuos de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, fierro, materiales sintéticos, madera, etc.), en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados se encuentra disponible en www.asrm.cl.

Para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios durante la fase de construcción se dispondrá de 3 - 4 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos o tres días, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

 

Los residuos sólidos provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Residuos Sólidos Domiciliarios: 1,41 m3/día, almacenados en contenedores plásticos, reforzados al interior con bolsas plásticas resistentes; serán retirados por el servicio de recolección municipal.

Residuos peligrosos: 1,10 m3/mes, almacenados en contenedores metálicos etiquetados en una bodega de acopio temporal por un período de menos 6 meses. Éstos serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Residuos producto de la excavación (movimiento de tierras): 11.384,01m3/total, serán enviados a lugares de disposición final autorizados.

Sustancias peligrosas: 0,92 m3/mes, serán dispuestos en una bodega común de acuerdo a lo establecido en el art. 25 del D.S. Nº 43/2016 del MINSAL.

Durante la construcción existirá en faena un registro del retiro de residuos por parte de empresas autorizadas.

 

Residuos Sólidos Domiciliarios: 1,41 m3/día, almacenados en contenedores plásticos, reforzados al interior con bolsas plásticas resistentes; serán retirados por el servicio de recolección municipal.

 

Residuos producto de la excavación (movimiento de tierras): 11.384m3/total, serán enviados a lugares de disposición final autorizados.

 

 

 

 4.3.1.9 Residuos y Sustancias Peligrosas.

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

 

Residuos peligrosos: 1,10 m3/mes, almacenados en contenedores metálicos etiquetados en una bodega de acopio temporal por un período de menos 6 meses. Éstos serán retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

 

Sustancias peligrosas: 0,92 m3/mes, serán dispuestos en una bodega común de acuerdo a lo establecido en el art. 25 del D.S. Nº 43/2016 del MINSAL.

Durante la construcción existirá en faena un registro del retiro de residuos por parte de empresas autorizadas.

 

 

 

4.3.2. Fase de Operación

 4.3.2.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

Edificio (Equipamiento)

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

Red Húmeda

El proyecto contempla red húmeda y el origen de esas aguas son los estanques de acumulación localizados en el nivel de subterráneo de ambos edificios.

Aguas Lluvias

En relación a las aguas lluvias el Titular establecerá soluciones de evacuación y drenaje de aguas lluvias que deberán dar saneamiento y garantizar que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de las superficies impermeables, que los producidos en la situación sin proyecto.

 

En caso de contacto de sustancias con aguas lluvias, se incluirán los antecedentes técnicos de las medidas que se hacen cargo del manejo de dichas aguas.

 

En el Anexo 6 de la Adenda se adjunta el, “Programa de mantención del sistema de aguas lluvias”.

 

Estacionamientos.

El proyecto tendrá una cantidad de 109 estacionamientos vehiculares y 56 estacionamientos de bicicletas.

 

4.3.2.2. Accesos

Nombre

Descripción

Accesos al Proyecto

Respecto a la fase de operación se contempla un acceso vehicular por Décima Avenida. Es importante mencionar que el acceso que permite ingresar al estacionamiento subterráneo está ubicado en el primer piso, lugar donde se encuentran los demás estacionamientos; en cuanto al acceso peatonal, éste se llevará a cabo por Gran Avenida José Miguel Carrera, tanto para los residentes de la Torre 1 como para los residentes de la Torre 2. La operación de los accesos es mixta (de entrada y salida).

 

4.3.2.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable

El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas Andinas, la cual posee la concesión sanitaria del sector donde se emplazará el proyecto (Certificado de Factibilidad de Aguas Andinas S.A. N°007660 de fecha 14 de octubre de 2016, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria).

 

Electricidad

La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

 

Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

Salas de Basura

Se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

 

 

4.3.2.4. Productos generados fase de operación.

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla la generación de productos.

 

4.3.2.5. Recursos naturales renovables fase de operación.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.3.2.6. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En la fase de Operación, las emisiones atmosféricas estarán asociadas a:

·                    Calderas y Grupos Electrógenos

La emisiones atmosféricas en la fase de operación serán las siguientes:

 

Tabla 4.4.1.6.1. Resumen de Emisiones Fase de Operación en (ton/año).

Año

Fase

MP10

CO

NOx

HC

SOx

1

-

-

-

-

-

-

2

-

-

-

-

-

-

3

Operación

0,0234

0,0359

0,2779

0,0000

0,0179

4

Operación

0,0234

0,0359

0,2779

0,0000

0,0179

Limite PPDA

2,5

100

8

-

50

(Fuente: Tabla 59 del anexo 3 de la Adenda Complementaria)

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

 

4.3.2.7. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Serán conducidos a la red de alcantarillado existente (determinados en base a 1.064 habitantes). Se consideran un total de 106,4 m3/día.

 

 4.3.2.8. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

 

Valor emisión: R1: 68 dBA; R2: 52 dBA; R3: 51 dBA; R6b: 56 dBA; R7: 51/51/51 dBA; R8: 51/51/52.

 

Período de tiempo en que se genera las emisiones: Horario nocturno.

 

Sistema de abatimiento o control: Silenciador industrial.

 

El proyecto dará cumplimiento a los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”

 

 

4.3.2.9 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos no peligrosos

Durante la fase de operación los residuos generados serán sólo residuos sólidos no peligrosos asimilables a domésticos, los que se corresponden a 8,08 m3 diarios, Para el almacenaje de estos residuos, el Proyecto ha considerado una sala de basuras, la cual estará ubicada en la planta del primer subterráneo.

 

Posteriormente serán retirados por el servicio de recolección municipal según las disposiciones de la Ilustre Municipalidad de San Miguel

 

4.3.3. Fase de Cierre

Nombre

Descripción

El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. Cronología de las fases del Proyecto o Actividad.

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2016. (  Fecha que deberá ser ajustada a la obtención de RCA que apruebe el Proyecto)  

Parte, obra o acción que establece el inicio

Hito Inicio: El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la instalación de faenas y excavación masiva.

 

Sobre la base de lo anterior, y para efectos del Art. 25 ter de la Ley 19.300 (relacionado con la caducidad de una RCA) El hito que da inicio para el Proyecto, se establece con la instalación de faenas.

 

Fecha estimada de término

Junio 2018. (Fecha que deberá ser ajustada a la obtención de RCA que apruebe el Proyecto)

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Junio de 2018 (Fecha que deberá ser ajustada a la obtención de RCA que apruebe el Proyecto)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Hito Inicio: Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción del edificio, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

Fase de Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.5. Mano de obra.

Fases

Número máximo de personas

Construcción

150

Operación

20

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población.

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación del terreno, Ejecución de escarpes para caminos de acceso e interiores, Desmontaje de instalación de faenas, flujo de camiones y grupos electrógenos

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, las emisiones atmosféricas generadas no superaran los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes.

 

 El Proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente sobre los niveles de calidad de aire definidos en el D.S. Nº 66/09 del Minsegpres que Establece Plan de Descontaminación para la Región Metropolitana.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los procesos propios de la construcción generan emisiones de ruidos los cuales se evalúan si cumplen con la normativa vigente aplicable.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción, y operación del Proyecto, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno y nocturno (en caso de la fase de operación).

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, considerando además la ubicación del Proyecto, la cual corresponde a un sector urbano, altamente intervenido.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Generación de residuos. Debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

 

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 5 del D.S. N° 40/2013 del MMA, por lo que se puede concluir que no presenta riesgo a la salud de la población.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.

Impacto ambiental

El Proyecto no generará Pérdida de recursos naturales renovables

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación del terreno, Ejecución de escarpes para caminos de acceso e interiores.

Fase en que se presenta

Construcción.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que durante décadas se le ha dado al terreno.

 

En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará.

 

En lo referido a compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, manifestada por edificaciones, actualmente deshabitadas.

 

Respecto del deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, debido al uso urbano que por décadas se le ha dado al suelo del sector, no se evidencia una disminución de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema.

 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En la comuna San Miguel no existen en la actualidad remanentes de vegetación natural. Se presentan plazas, parques inundables, tal como se señala en el Análisis Territorial (Anexo 5 de la DIA). San Miguel posee una cobertura arbórea de 10,9% con un error estándar de 5,26% (Hernández, Universidad de Chile).

 

Por lo mencionado, en el sector de emplazamiento del Proyecto, sector altamente intervenido de la comuna, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

 

 

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de San Miguel que presenta alta intervención antrópica.

 

- Que el Proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrames o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea.

 

- Que el Proyecto contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguran la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire.

 

- Que el Proyecto emitirá emisiones acústicas y atmosféricas, sin embargo estas serán mitigadas según las consideraciones del Estudio acústico y vibraciones y del Estudio atmosférico.

 

Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto es de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada e relación a la intervención del Proyecto.

 

Por estas razones se concluye que los posibles impactos adversos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Al proyecto no le son aplicables normas secundarias de calidad ambiental ya que el proyecto es sometido a evaluación ambiental, sin embargo estás ha sido tenidas en cuenta con la finalidad de establecer el respecto a la calidad del aire por las emisiones producidas por el proyecto en todas sus fases.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Debido a la ubicación del proyecto, reiterando que es un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De todas formas en Estudio acústico y vibraciones se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala (únicamente para la etapa de terminaciones), no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. A pesar de que en el área de emplazamiento del proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. Nº 43/2016. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.”

 

Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

En el sitio de emplazamiento del proyecto, no existen vegas y/o bofedales, zonas de humedales ni tampoco glaciares.

En cuanto a los cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles susceptibles de ser afectadas, el proyecto no contempla la extracción de recursos hídricos ni el vertido de efluentes líquidos contaminantes.

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 6 del D.S. N° 40/2013 del MMA, por lo que se puede concluir que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. El Proyecto no generará impacto en Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Impacto ambiental

En el caso del Proyecto, no se puede hablar de reasentamiento de grupos humanos puesto que el sitio en el que se va a construir el proyecto, se encuentra desocupado. Esta afirmación está refrendada por el testimonio de vecinos y las observaciones que se realizaron en las campañas de terreno realizadas en el área de influencia.

 

Por lo demás, el proyecto se enmarca y es coherente con el diseño urbano de manera que respeta los límites de otros asentamientos humanos aledaños y no sobrepasa la línea constructiva hacia la solera, lo que no genera la necesidad de reasentar grupos humanos o comunidades.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no provocará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se encuentran grupos humanos o comunidades humanas al interior de la zona de emplazamiento del proyecto.

El proyecto no interviene recursos naturales utilizados como sustento económico de un grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

 

El Proyecto no altera el uso de recursos económicos puesto que no existe en el sitio en el que se emplazaría, industrias o comercios u otros emprendimientos. En la fase de construcción, el proyecto demandará, gracias a la presencia de trabajadores, alimentación, servicios y productos que favorecerán la productividad del sector. Lo mismo sucederá cuando sea poblado el edificio habitacional.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

De acuerdo a los datos obtenidos y analizados, el proyecto podría un incremento en el tráfico en la fase de construcción en razón de la necesidad de mover materiales desde los centros de distribución y el proyecto. Este incremento en el tráfico es de carácter estacional y no genera alteraciones permanentes ni problemas de conectividad.

 

La libre circulación no será alterada por el proyecto gracias a que este se ciñe al diseño urbano y no se sobrepondrá ni a la vereda ni a la calzada. Por otro lado, los vecinos declaran y reconocen la amplia oferta de transporte para salir del área de influencia y para llegar, dotando al sector de numerosas opciones de movilización.

 

En suma, la oferta de movilización y las características del proyecto, sumadas a las dinámicas sociales analizadas, indican que no habrá alteración en la libre circulación ni en los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto se emplaza en un sector de servicios y comercios. Tiene su acceso a una de las principales avenidas que concentra gran oferta de movilización y que conecta con centros cívicos, comerciales, bancarios, educativos y de salud. El Proyecto se incorpora a una dinámica social de desplazamiento a lugares de servicios en razón de que en el área de influencia no existen centros que entreguen más servicios que los que entregan los dos jardines infantiles y el colegio, los que no serán alterados en cuanto a acceso o funcionamiento.

 

Los vecinos se desplazan a los centros de servicios que requieren según sus necesidades y ese desplazamiento no será alterado, según nuestro apartado anterior. El acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica no será alterado puesto que el proyecto no altera el uso de paraderos, tendidos eléctricos, conexiones sanitarias o de evacuación de excretas.

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 

A partir de los testimonios de vecinos, no existe en el área de influencia la expresión de tradiciones culturales tales como procesiones, carnavales, fiestas o festivales que expresen el arraigo o identidad de la comunidad y que se realicen con la periodicidad que los transformen en tradicionales. Por el contrario, las actividades que realiza la municipalidad se llevan a cabo en la plaza Atacama distante a varias cuadras del área de influencia. No existen en el entorno iglesias católicas ni templos evangélicos que realicen actividades de culto o conmemoración en espacios públicos cercanos al sitio en el que se emplazará el proyecto. En suma, el proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos ni altera significativamente los sistemas de vida o costumbres de la comunidad.

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 7 del D.S. N° 40/2013 del MMA, por lo que se puede concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio.

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, para ello se efectúa un análisis empleando un área de influencia de 3 Km desde el centro que conforma el polígono del Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 8 del D.S. N° 40/2013 del MMA. De los antecedentes presentados se puede concluir que el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como en territorios con valor ambiental.

 

5.5. Valor paisajístico o turístico.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

 

El Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

De acuerdo a lo expuesto en el literal a) del presente artículo, el Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 9 del D.S. N° 40/2013 del MMA, por lo que se puede concluir que el Proyecto no genera ni presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

 

Se identifica la cercanía del Proyecto al monumento histórico Inmueble conocido como 'Nido 20', cercano a 1,29 Km. No obstante, se indica que durante la construcción y operación del proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley.

Artículo 10º D.S. Nº40/2012, literal b)

 

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico

o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/2013 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.

 

 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establece el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 

Fase de Construcción:

El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena (ver plano EGA_MHO-INSTALACION DE FAENA -GRAN AVENIDA-Radio grúa 15m, Anexo 1, Adenda).

Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos; a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos para cuando el tamaño de los residuos no permita realizar una acumulación a granel. El suelo de este sector será previamente compactado.

 

Fase de Operación:

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se implementará un sistema de recolección por ductos hacia salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

Procedimiento de recolección: Los habitantes del edificio botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros.

 

Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de 26,44 m3/día, los cuales estarán almacenados en contenedores de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados día por medio, según frecuencia del servicio de recolección municipal.

 

Los antecedentes del PAS 140 se encuentran en el Capítulo C.4.1.1 de la DIA, actualizando la cantidad de material inerte en Estudio atmosférico final Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6095, de fecha 23 de septiembre de 2016, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso. Además, precisa lo siguiente:

 

“…el titular se compromete a cumplir con la normativa de carácter sanitaria aplicable, en este caso, dar cumplimiento la Resolución N° 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados.”

 

 

 

6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

En el Anexo 3 de la DIA se incluye plano de la bodega de RESPEL, señalando sus componentes y detalles de sistema de contención de derrames, ventilación y accesos a la misma. La tabla 30 de la DIA señala las características constructivas de la bodega temporal.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6095, de fecha 23 de septiembre de 2016, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1         D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Norma

D.S. N°66/2009, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones que corresponde a la Estimación de Emisiones Atmosféricas. De acuerdo a los resultados obtenidos en el cálculo, no se requiere implementar un Plan de Compensación de Emisiones, ya que éstas son inferiores a lo establecido en el Art. 98 del DS N°66/2009 del Minsegpres.

 

Fase de Construcción:

Como medidas de control de emisiones atmosféricas, se contempla durante las fases de construcción y abandono, las siguientes medidas:

 

-                     Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

-                     Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

-                     Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

-                     Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

-                     Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

-                     Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.

-                     El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto,

-                     Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

-                     Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

Fase de Operación:

Uso de calderas y grupo electrógeno (de emergencia).

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Registro en obra (fotográfico, check list, inspección visual, entre otros) del cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio atmosférico.

 

- Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

 

 

7.2         D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Norma

D.S. Nº 144/61, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Construcción:

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

 

Operación:

- Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia ubicado en el subterráneo.

- Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

 

 

7.3         D.S. 138/05 del Minsal. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Norma

D.S. Nº 138/05, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-                     Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente.

-                     Registro de documentos de declaración de emisiones.

 

 

7.4         D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas, así como medidas de manejo destinadas a evitar emisiones de polvo. Modificado por Decreto Supremo Nº 78/97 del mismo Ministerio.

Norma

D.S. Nº 75/87 del Mintratel, Establece condiciones para el transporte de cargas, así como medidas de manejo destinadas a evitar emisiones de polvo. Modificado por Decreto Supremo Nº 78/97 del mismo Ministerio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Durante todo la fase de construcción, que conlleve el traslado de desperdicios, arena, ripio, tierra u otros.

 

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Exigencia contractual.

- Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados

 

7.5         D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Norma

D.S. 38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

La fase de construcción del proyecto en la más significativa en materia de generación de emisiones acústicas producidas por la maquinaria necesaria para la construcción y los camiones para el transporte de materiales.

 

Las emisiones acústicas se detallan en el Anexo 03 de la Adenda, y no superan los niveles permitidos por la normativa.

 

Se deberán implementar las siguientes medidas:

 

Fase de Construcción:

a)    Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

b)   Para la faena de Demolición, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda.

c)    Para la etapa de Excavación, se deberán implementar barreras acústicas, manteniendo las características de materialidad, altura y distribución de la faena de demolición.

d)   Para la fase de construcción obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 11 del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda.

e)    Para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

f)     Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

Fase de Operación:

g)    Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

h)     Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

i)       Se deberá implementar una medida de control de ruido a la salida de escape del grupo electrógeno de emergencia, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenué como mínimo los 18 dB(A) indicados como superación normativa. Dicha silenciador podrá ser de similares características como el presentado en la ficha técnica de la Figura 1 “Silenciador Industrial” del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Registro que recoja reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones del Anexo 3 de la Adenda y DIA.

 

 

7.6         D.F.L. Nº 725, Código Sanitario.

Norma

D.F.L. Nº 725, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en contenedores plásticos con tapas y ruedas, especialmente habilitada para este propósito. Serán retirados por el servicio de recolección municipal a relleno sanitario autorizado.

 

Se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Registro del pago de contribuciones para el derecho del servicio de recolección municipal de basura.

 

 

7.7         D.S. 148/03 del Minsal. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos

Norma

D.S. Nº 148, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos en faena.

 

 

7.8         Emisiones.

Norma

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC

 

7.9         D.S. Nº 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos..

Norma

D.S. Nº 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción. Terminaciones, traslado de cargas peligrosas.

Forma de cumplimiento

Registro del transporte de sustancias peligrosas en obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Realizar transporte de sustancias peligrosas con trasportista autorizado.

 

7.10     D.S. Nº 43/2016. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Norma

D.S. Nº 43/2016. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas, acondicionada según lo indicado en este decreto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

 

7.11     D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Norma

D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad. Traslado de materiales durante fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Registro en faena de la cantidad de materiales a transportar.

Indicador que acredita su cumplimiento

En los contratos con los transportistas quedará establecido lo anterior.

Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros)

 

7.12     D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Norma

D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a todas las empresas de transporte, ligadas al Proyecto, la no circulación por el Anillo Américo Vespucio.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas.

 

 

7.13     Patrimonio Cultural y Paisaje.

Norma

Ley Nº 17.288/70 del Ministerio de Educación,  sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones, Incluyendo su Modificación Mediante la Ley Nº 20.021.

Define y establece la protección de los Monumentos Nacionales.

Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados.

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Condiciones o Exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, en su Oficio N°4266, de fecha 22 de junio de 2016, se estableció lo siguiente:

 

1.2.1. El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.

 

1.2.2. Respecto de los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana; en lo posible, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

 

1.2.3. El titular deberá disponer los residuos de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, fierro, materiales sintéticos, madera, etc.), en lugares autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.

 

1.2.4. El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización y/o desinsectación de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.

 

1.2.5. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la etapa de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS””.

 

De manera complementaria y según lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, en su Oficio N°6095, de fecha 23 de septiembre de 2016, se estableció lo siguiente:

 

Fase de Construcción:

·   “Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

·   Para la faena de Demolición, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda de la DIA.

·   Para la etapa de Excavación, se deberán implementar barreras acústicas, manteniendo las características de materialidad, altura y distribución de la faena de demolición.

·   Para la etapa de construcción obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 11 del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda de la DIA.

·   Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3(ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

·   Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.”

 

Fase de Operación:

·   “Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

·   Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

·   Se deberá implementar una medida de control de ruido a la salida de escape del grupo electrógeno de emergencia, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenué como mínimo los 18 dB(A) indicados como superación normativa. Dicha silenciador podrá ser de similares características como el presentado en la ficha técnica de la Figura 1 “Silenciador Industrial” del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda de la DIA.”

 

Todas las Fases: 

·    Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 11 “Medidas de Gestión” del Anexo 03 “Estudio acústico y vibraciones corregido” de la Adenda de la DIA.

·   Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 7256, de fecha 26 de septiembre de 2016, el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

“1.  El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación del AVB, antes de la recepción final de las obras.

 

2. Se recuerda al Titular que los datos presentados en la DIA como en el AVB deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto.

 

3. El Titular deberá mantener un registro de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

4. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

6. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

7. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 1207, de fecha 21 de septiembre de 2016, el Proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

“1. Que, las aguas a utilizar para las Fases de proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado por el Titular en DIA y Adenda 1.

 

2. Que, se realizará lavado de ruedas de camiones, de acuerdo a lo declarado en respuesta a la Observación 1.17 del Adenda 1. 

 

3. Que, no se efectuará lavado de canoas de camiones mixer en el proyecto, según se declara en Respuesta 1.14 del Adenda 1. 

 

4. Que, durante la Fase de Operación las actividades de mantención del sistema de aguas lluvias se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el Anexo 6 del Adenda 1. 

 

5. Que, en atención al Estudio de Mecánica de Suelos y ante posibles afloramientos de napas colgadas durante la construcción del proyecto, se precisa que el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a. Detener las actividades en el frente de trabajo.

b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 

 

6. Que, en atención a respuesta a la Observación 1.26 de Adenda 1, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

7. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

8. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 

 

9. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 

 

10. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

11. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”

 

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 2341/16, de fecha 08 de Julio de 2016, señalando lo siguiente:

 

“…El Titular del Proyecto debe tener en consideración que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo  e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.”

 

De acuerdo a lo señalado por la SEC, Región Metropolitana de Santiago, de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 7305, de fecha 14 de Junio de 2016, señalando lo siguiente:

 

“1. Las calderas y/o quemadores de gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

2. Las instalaciones de gas de las calderas deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

3. Dichas instalaciones, previo a su puesta en servicio, deberá ser declarada ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC5 Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

 

4.  El grupo electrógeno de 140,8 KVA de potencia, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el referido precedentemente, Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Compromiso ambiental voluntario: Plan de comunicación e información a los vecinos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

El Plan de comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también un aviso dirigido a los vecinos, ubicado en el acceso a la obra, el que indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas.

Justificación: Dar a conocer la información a los vecinos, lo que se corroborará por el registro de entrega de cartillas informativas, resolución de consultas de parte de la comunidad y la instalación del panel informativo en el acceso a la obra.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El lugar de verificación de esta medida será en la obra, específicamente en el acceso donde el aviso debe estar totalmente visible. El momento de verificación será durante toda la fase de construcción del Proyecto.

 

Forma: Elaboración de cartillas informativas en base a lo expuesto en el Anexo 7 de la DIA, para su distribución a los vecinos del Proyecto, además se contará con cartillas informativas en la obra para la entrega de éstas a quien lo solicite. Adicionalmente, se elaborará el cartel informativo que contendrá información relevante a la comunidad, en base a lo expuesto en el Anexo 7 de la DIA, dicho cartel deberá estar instalado al momento de dar inicio a la fase de construcción.

Oportunidad de la implementación: este compromiso debe implementarse a comienzo de la obra, el cartel informativo deberá estar dispuesto en el acceso de ésta durante todo el proceso de construcción y se debe reparar en caso de ser necesario.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la realización de la presentación a la comunidad.

Entrega de cartillas informativas e instalación de aviso a la entrada de la obra.

 

Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario: Presentación a la comunidad del Proyecto en coordinación con la Municipalidad de San Miguel

Fase del proyecto a la que aplica

Previo a la Fase de Construcción y Posterior a la obtención de la RCA.

Objetivo, descripción y justificación

Informar a la comunidad de las obras que contempla el Proyecto.

 

Se realizará una reunión para presentar a la comunidad el Proyecto previo al inicio de la construcción de éste. Dicha reunión se coordinará con la I. Municipalidad de San Miguel.

 

Justificación: Dar a conocer la información a los vecinos, lo que se corroborará por el registro de entrega de citación a los vecinos y el registro de asistencia firmado por cada uno de los asistentes a la reunión.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: A definir en coordinación con la I. Municipalidad de San Miguel.

 

Forma: Una persona en representación del Titular realizará la presentación a la comunidad del Proyecto que se va a ejecutar. Se enviará citaciones a los vecinos y se firmará un registro de asistencia con todos los participantes.

Oportunidad de la implementación: Este compromiso se implementará previo al inicio de la construcción del Proyecto y se ejecutará sólo una vez.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la realización de la presentación a la comunidad.

Registro de envió de citaciones a la comunidad y registro de asistencia de la reunión que deberá ser firmado por todos los participantes. Registro Fotografico.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1          Plan de Prevención De Contingencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

10.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1: Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción en Área de Instalación de Faena y zonas de funcionamiento de maquinaria.

 

Acciones o medidas a implementar

Fase de Construcción:

- Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

- Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

- Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

- No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

- Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: - El equipo y la instalación eléctrica. - La provisión de líquidos y materiales inflamables. - Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto. - Debajo y cerca de techos calientes. - Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. - Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

- Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

- Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

-  Mantener aseado los pasillos.

 

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2: Derrame de sustancias químicas o peligrosas y derrames de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción. En la actividad de terminaciones.

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

Acciones o medidas a implementar

 

Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

- Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

- Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

- Usar recipientes dobles para el transporte de materiales

- Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.

 

10.1.3 Situación de riesgo o contingencia 3: Sismos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

-     Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo

-     Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación

-     Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones

-     Habilitar zonas seguras claramente identificadas

10.1.4 Situación de riesgo o contingencia 4: Accidente durante el transporte de sustancias o productos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de residuos sólidos peligrosos, Durante la construcción

Acciones o medidas a implementar

 

-     Utilizar vehículos con una antigüedad inferior a 15 años

-     Todos los vehículos deben estar señalizados con rótulos según NCh  190 Of 93

-     Los transportistas deberán portar un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.

 

10.2          Plan de Emergencias

 

10.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones a implementar

-     Para apagar un incendio de material común, se debe rociar este material con agua o tierra.

-     Para apagar un incendio de líquido o gas inflamable, se debe cortar el suministro del gas o líquido y sofocar el fuego mediante el uso de extintores de PQS, CO2 o arena.

-     Para apagar un incendio en un sistema eléctrico se debe utilizar CO2

-     Después de sofocado un incendio, el personal debe inspeccionar el área para evitar un rebrote del fuego.

-     Se deberá contar con planos de distribución de los equipos y accesorios contra incendios, en obra, bodegas y otras instalaciones, que será de conocimiento de todo el personal que labora en el lugar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Acápite 5.3 del Anexo 6 de la DIA.

 

 10.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, en la actividad de terminaciones.

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

Acciones a implementar

 

- Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

- Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la

fuga o taponearla, corte de suministro, etc)

- Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

- Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

 

Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de evento, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

 

En caso de afectación a recursos hídricos, dará aviso a la DGA-RM,

indicando:

·                    Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·                    Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·                    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·                    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes)

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la  autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 5.4 del Anexo 6 de la DIA.

 

10.2.3. Situación de emergencia 3

Situación de emergencia

Derrame de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Terminaciones.

Acciones a implementar

ü    Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

ü    Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc)

ü    Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

ü    Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

En caso de afectación a Recursos Hídricos:

Dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) RM señalando lo siguiente:

ü    Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ü    Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

ü    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

ü    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

 

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo A.8.2 de la DIA. Complementado en Anexo 8 de la Adenda.

 

10.2.4. Situación de emergencia 4

Situación de emergencia

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante toda la construcción y operación del Proyecto.

Acciones a implementar

Funciones y responsabilidades del personal:

 

a) Jefe de Emergencia: coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva.

b) Jefe de Brigada de Control de Incendio: encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego.

www.mho.cl 17

c) Jefe de Brigada de Evacuación: encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura.

d) Jefe de Primeros Auxilios: encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario.

e) Trabajadores: mantener la calma, abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo, retirarse de las zonas que involucren riesgos, dirigirse a la zona de seguridad.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo A.8.2 de la DIA. Complementado en Anexo 8 de la Adenda.

 

10.2.5. Situación de emergencia 5

Situación de emergencia

Accidente durante el trayecto de sustancias o productos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

-              Terminaciones

Acciones a implementar

a)        El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros, la Oficina Regional de Emergencia y especialmente a la I. Municipalidad de San Miguel.

b)        Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

c)        Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc)

d)        Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

e)        Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

f)           

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo A.8.2 de la DIA. Complementado en Anexo 8 de la Adenda.

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto "Edificio Gran Avenida 6321" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Gran Avenida 6321” de Eurocorp S.A.

2°. Certificar que el proyecto "Edificio Gran Avenida 6321 " cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°.Certificar que el proyecto "Edificio Gran Avenida 6321", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto "Edificio Gran Avenida 6321 ", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/JMM/MDK

Distribución:

  • Alejandro Ruiz Bornscheuer
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Miguel
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Gran Avenida 6321"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=27/b0/4ec672018835f8be4483120ccf18371c5c97


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