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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Línea 4 Walmart Chile"

Resolución Exenta Nº 287/2013

Santiago, 13 de Junio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Walmart Chile Inmobiliaria S.A., con fecha 13 de noviembre de 2012.

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

  • Oficio Nº2077 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/11/2012;
  • Oficio Nº5334 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 05/12/2012;
  • Oficio Nº9055 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 07/12/2012;
  • Oficio Nº1946 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 07/12/2012;
  • Oficio Nº11394 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 11/12/2012;
  • Oficio NºSRM RMS N° 161/ 2012 (sea -seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 11/12/2012;
  • Oficio Nº2693 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 10/12/2012;
  • Oficio Nº5132 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/12/2012;
  • Oficio Nº1048 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/12/2012;
  • Oficio Nº8971 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/12/2012;

Respecto a la Adenda 1.

 

  • Oficio Nº411 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 21/03/2013;
  • Oficio Nº366 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº295 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº2729 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº252 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº1247 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº2273 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 02/04/2013;

Respecto a la Adenda 2.

  • Oficio Nº397 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº4179 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº745 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/05/2013;
  • Oficio Nº3714 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/05/2013;
  •  

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 27 de mayo de 2013.

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”.

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”.

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 30 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”.

 

2.      Que, el derecho de Walmart Chile Inmobiliaria S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de una nueva instalación dentro de un terreno de Walmart Chile Inmobiliaria S.A. y la regularización de las obras existentes. En la actualidad existen 4 plantas, correspondientes a las Plantas de producción de Platos Elaborados (Planta 1, figura 3 de la DIA), de Pan, Pizzas y Empanadas, Bizcochos y Tortas (Planta 2, figura 3 de la DIA y objeto de la ampliación), de Procesamiento de Flores y Plantas (Planta 3, figura 3 de la DIA), y de Pescados y Mariscos (Planta 4, figura 3 de la DIA).

 

El nuevo proyecto, específicamente, consiste en la ampliación de la Planta de Fabricación de Pan, pizzas y empanadas (Planta 2, figura 3 de la DIA), correspondiente a la Línea 4, además de otras modificaciones, tales como; la construcción de un casino para personal, 133 estacionamientos (128 para vehículos livianos y 5 para vehículos pesados), áreas verdes, reemplazo de cinco estanques de combustible para el almacenamiento de petróleo diesel, mejoras al sistema de tratamiento de RILes existente y la instalación de 4 nuevas fuentes fijas, para satisfacer las necesidades de la ampliación de la Línea 4 de producción.

 

Los estacionamientos, serán construidos en el área que ocupa actualmente la Planta 3 (Procesamiento de Flores y Plantas), la cual será desmantelada.

 

Dentro de las regularizaciones que contempla el proyecto, se considera el registrar ante la SEREMI de Salud algunas de las fuentes fijas que actualmente se encuentran en operación y que no cuentan con registro. A lo anterior, se suma el registro de las 4 nuevas fuentes fijas que contempla el proyecto.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra la literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3° del D.S. N° 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:

 

De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que presenten alguno de los siguientes antecedentes:

 

h.2.1.   Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;

 

h.2.2.   Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

 

Así, el proyecto ingresa al SEIA porque tiene una potencia instalada superior a los 1000 KVA, la cual corresponde a 7.072,5 KVA determinada por la suma de las capacidades de los generadores, hornos y calderas del establecimiento. A lo anterior, se suma la instalación de un nuevo grupo electrógeno, que funcionará con petróleo diésel, de capacidad de 1.250 KVA (Grupo electrógeno N°7) contemplado en la ampliación de la línea 4, el cual también funcionará como equipo de respaldo energético.

 

3.2. Localización.

 

El Proyecto se emplaza al interior de un predio ubicado en Calle Ojos del Salado Nº 781-A, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas UTM del proyecto son:

 

Tabla 1: Coordenadas del Proyecto.

Vértice

Coordenadas (WGS 84 – Huso 19 Sur)

Este

Norte

A

6.305.311

336.632

B

6.305.491

336.842

C

6.305.278

336.756

D

6.305.416

336.919

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

El predio posee una superficie de 4,5 hectáreas, de las cuales el proyecto ocupará un total de 0,5 hectáreas para la Ampliación de la Línea 4 y casino, y 0,5 hectáreas para estacionamientos.

 

La localización del proyecto se justifica porque el área donde se emplazará el proyecto de ampliación, corresponde a una Zona Industrial Exclusiva según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS, 1994). Además, el proyecto está inserto en una zona con uso de suelo permitido para actividades productivas de carácter industrial de tipo molesto e inofensivo; Zona Industrial Exclusiva, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Quilicura (Fecha de publicación Diario Oficial 8 de mayo de 1985).

 

Por otro lado, las instalaciones existentes cuentan con accesos viales, lo que representa una ventaja para el Proyecto Ampliación Línea 4 al ya estar operativos.

 

3.4. Accesos.

 

El acceso al proyecto se hará mediante dos vías existentes. La primera de ellas, es por la caletera Poniente de la Avenida Américo Vespucio Nº 780, mientras que el segundo es por la Calle Ojos del Salado Nº 781-A. La primera vía es para el acceso de camiones, mientras que el ingreso por la calle Ojos del Salado es para vehículos livianos. El proyecto no considera la construcción de nuevos accesos.

 

3.5. Vida útil del proyecto.

 

La vida útil de las instalaciones se estima en 30 años.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

El Proyecto se llevará a cabo en una superficie de 1 hectárea ubicada al interior del predio de 4,5 ha, tal como se muestra en el plano adjunto en el Anexo Nº 8.1 de la DIA.

 

3.6.1    Obras existentes.

El establecimiento consta de las cuatro plantas antes descritas. A estas instalaciones se suman dependencias administrativas y otras instalaciones complementarias para el funcionamiento de las plantas de producción. A continuación se describen las dependencias del establecimiento:

 

3.6.1.1   Dependencias Administrativas.

Para el desarrollo de las actividades de carácter administrativo, la planta cuenta con un edificio de 2 pisos, al que se accede por Calle Ojos del Salado N°781-A.

 

3.6.1.2   Bodegas.

Las 4 Plantas, cuentan cada una, con una zona de almacenamiento de materias primas, una de insumos y una de productos terminados, incluyendo las zonas de despacho de cada planta.

 

Los materiales almacenados son mantenidos en repisas y pallets, que permiten el control de stock y a la vez aseguran que las vías de circulación internas, se encuentren siempre despejadas y libres de obstáculos.

 

3.6.1.3   Zonas de Producción.

La Planta 1, cuenta con una zona de recepción de materias primas e insumos como material de embalaje, envases y etiquetas. Estas son almacenadas en bodegas de materias primas, cámaras de almacenamiento refrigerado y congelado. Luego están las áreas de producción, propiamente tal, en las que se llevan a cabo los procesos de fabricación de platos preparados, de envasado y etiquetado, su almacenamiento pre despacho, y finalmente el despacho a destino. Esta planta posee una superficie de 5.828 m2. En el Anexo Nº 5.6 de la DIA se presenta la Resolución N° 04813/2006 de SEREMI de Salud, que autoriza la elaboración de platos preparados.

 

La Planta 2, de Panadería y Pastelería, también cuenta con silos para la recepción y acopio de harinas y zonas de recepción de materias primas; bodega para el almacenamiento de materias primas a temperatura ambiente y cámaras de almacenamiento de materias primas refrigeradas, zonas aisladas de producción, envasado y etiquetado para la elaboración de pan, empanadas, pizzas, bizcochos y tortas. Cada producto terminado es almacenado pre despacho y finalmente despachado a destino. Esta Planta posee una superficie de 9.441 m2. En el Anexo Nº 5.7 de la DIA se presenta la Resolución 03114/2008 de SEREMI de Salud, que autoriza fábrica de pasteles, empanadas, pizzas y pan.

 

La Planta 3 posee un lugar de recepción de materias primas frescas (flores), las que luego son llevadas a las zonas de producción en donde se elaboran arreglos florales y bouquets. Una vez terminado este proceso, el producto es almacenado y despachado a distintos puntos de venta en la Región Metropolitana. Esta Planta cuenta con una superficie de 1.848 m2.

 

Es importante destacar que para la implementación de las obras del Proyecto de Ampliación Línea 4, la Planta 3 será desmantelada. No se contempla la construcción ni reubicación de esta planta en otra área del recinto, por lo que esta actividad económica desaparecerá del establecimiento. Lo anterior, según se indica en punto 1.4.2 de la DIA.

 

La Planta 4, de pescados y mariscos, cuenta con: zona de recepción de materias primas, zona de almacenamiento de materias primas refrigeradas y congeladas, área de procesamiento de insumos, área de envasado y etiquetado, y área de almacenamiento pre-despacho y despacho a destino. La Planta 4 posee una superficie de 3.974 m2. En el Anexo Nº 5.8 de la DIA se presenta la Resolución 1479/2009 otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM., que autoriza el local como envasadora de productos del mar frescos y congelados, así como envasadora y distribuidora de estos. Esta planta cuenta con una línea de producción, la que corresponde a Proceso de Pescado Entero.

 

3.6.1.4   Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado.

El recinto cuenta con suministro de agua potable y conexión al alcantarillado de la red pública. Con lo anterior se da cumplimiento a las disposiciones que establece el D.S. Nº 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Además, el titular cuenta con un pozo de captación de agua inscrito en la Dirección General de Aguas, del cual se extraen 3 L/s, y cuyos Derechos de Aprovechamiento se adjuntan en el Anexo N°5.5 de la DIA.

 

Respecto de la red de alcantarillado existente, ésta descarga a la red pública de Aguas Servidas (Aguas Andinas), previa decantación de materias grasas en cámaras desgrasadoras. Además, dicha red cuenta con cámaras de muestreo para verificar la calidad de las descargas a la red pública. Por otra parte, el recinto cuenta con 3 uniones domiciliarias, de las cuales 2 se ubican en calle Ojos del Salado y 1 en Av. Américo Vespucio.

 

3.6.1.5   Área de Servicio.

Las zonas exteriores, comprendidas dentro del predio de la planta, cuentan con las siguientes instalaciones:

- Casino 1, Planta 1 y Planta 2.

- Casino 2, Planta 3 y Planta 4.

- Camarines, Planta 1 y Planta 2

- Camarines, Planta 3 y Planta 4

- Portería, atendida por personal de vigilancia.

- Reja perimetral de acero y portón eléctrico de acceso.

- Jardines.

 

3.6.1.6   Requerimientos de energía eléctrica.

La energía eléctrica requerida para la operación de las instalaciones existentes se obtiene de una conexión autorizada en la red pública de electricidad existente.

 

El consumo actual de energía de las 4 plantas es de 1.377.740 Kwh/ mes.

 

3.6.2    Áreas a construir.

Las obras incluidas en el proyecto consideran todo lo que sea necesario para construir y habilitar la ampliación de Línea 4 de Walmart Chile, dentro de un predio que contiene obras existentes.

 

El Proyecto considera, durante la fase de construcción, todas las obras físicas necesarias y la entrada en servicio de la Línea 4. La fase de operación se asocia al funcionamiento de la Línea 4 y las instalaciones que se regularizan.

 

Además, el Proyecto considera la construcción de casino para personal, estacionamientos, áreas verdes, instalación de cinco estanques de combustible para el almacenamiento de petróleo diesel, construcción de nueva planta de tratamiento de RILes y la instalación de nuevas fuentes fijas. Para todo lo anterior, se ocupará una superficie de 1 hectárea.

 

Cabe hacer presente, que también es parte de este Proyecto, el registro de fuentes fijas en actual funcionamiento y la regularización de obras existentes. Además, para la implementación de las obras del Proyecto ampliación Línea 4, se contempla la demolición de la Planta 3 (Procesamiento de Flores y Plantas).

 

3.6.2.1   Ampliación Línea 4.

La Planta 2 se ampliará hacia el costado Noroeste del lugar donde está instalada (Ver Figura 1 de la DIA). Una vez ampliada la Planta 2, entrará en operación la Línea 4 de Pan, Pizzas y Empanadas.

 

3.6.2.2   Casino personal.

Actualmente funcionan dos casinos para los trabajadores de las cuatro Plantas existentes. Uno de estos casinos se encuentra en la Planta 4 con Resolución Sanitaria N°1479 del 12/01/2009, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la R.M, mientras que el segundo casino se ubica a un costado de la Planta 2, en el lugar en el que se pretende materializar el Proyecto Ampliación Línea 4, y cuenta con Resolución sanitaria N°38.833 del 19/08/2009, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la R.M.

 

Con el fin de optimizar el servicio de alimentación para los trabajadores de todas las Plantas, se construirá un nuevo casino, dejando sin operación a los dos casinos existentes. El casino se construirá al costado Noroeste de la ampliación de la Planta 2. Esta instalación ocupará una superficie de 675 m2. El área del casino se proyectará conforme a la normativa sanitaria vigente, además de contar con un sistema de climatización y ventilación centralizado.

 

En esta nueva instalación los residuos se dispondrán en contenedores cerrados, para posteriormente ser retirados diariamente por una empresa autorizada.

 

Además, y según lo establece la normativa vigente, se tramitará la resolución sanitaria para el nuevo casino.

 

Cabe señalar además, que el Proyecto se abastecerá de los servicios sanitarios existentes en el recinto, los que cumplen con lo establecido en el D.S 594/1999 del Ministerio de Salud.

 

3.6.2.3   Áreas Verdes y Estacionamientos.

Las áreas verdes consistirán en áreas con Arborización perimetral, en una superficie de 6.141,74 m2.

 

Además, se contempla la implementación de un área de estacionamientos para 133 vehículos livianos, utilizando 0,5 hectáreas. Dicha cantidad se justifica por el número de trabajadores proyectados. El área de estacionamientos consistirá en una zona dentro del complejo, conectada con éste por un camino interno. 

 

Para la construcción de los estacionamientos será desmantelada la Planta 3 (de Procesamiento de Flores y Plantas), la cual ocupa una superficie de 1.848 m2. No se contempla la construcción ni la reubicación de esta planta en otra área del recinto, por lo que esta actividad económica desaparecerá del establecimiento.

 

3.6.2.4    Intalación Industrial de Combustible Líquido.

El Proyecto considera el reemplazo de 5 estanques de combustible para el almacenamiento de petróleo diesel. Esto se realizará con el fin de abastecer a los grupos electrógenos y calderas que funcionarán en la operación del Proyecto. Se instalará: un estanque de 50 m3, dos estanques de 2 m3 de capacidad, y dos estanques de 1 m3 de capacidad.

 

3.6.2.5   Planta de Tratamiento de RILes.

Para el presente Proyecto se consideran mejoras al sistema de tratamiento de RILes existente, con el fin de permitir, por un lado, aumentar la capacidad de tratamiento actual para hacerse cargo del caudal que generará la operación de la ampliación Línea 4, y por otro lado cumplir con los límites de parámetros que se encuentren sobre los límites establecidos en la Tabla 4 del D.S. 609/1998.

 

3.6.2.6   Fuentes fijas que incorpora el Proyecto.

Para la operación del Proyecto se contempla la instalación de 4 fuentes fijas nuevas. Tres de estas fuentes corresponden a hornos y una corresponde a un grupo electrógeno de 1.250 KVA.

 

3.6.2.7   Fuentes fijas en operación que se registran mediante el Proyecto.

Actualmente existen 6 fuentes fijas en operación (1 Horno y 5 grupos electrógenos), las que no han sido registradas ante la SEREMI de Salud RM. Por esta razón, el Proyecto considera el registro de estas fuentes ante la autoridad.

 

3.7.  Fase de construcción.

 

La construcción de las instalaciones del proyecto contempla las siguientes actividades:

 

3.7.1    Instalación de faenas.

La instalación de faena considera la habilitación de servicios sanitarios, oficinas,  bodegas de acopio en base a estructuras de Madera y caminos interiores. Las faenas se instalarán en un predio aledaño al proyecto, el cual será arrendado sólo durante la fase de construcción.

 

3.7.2        Desmantelamiento.

 

Para la construcción de 133 estacionamientos, se plantea el desmantelamiento de la Planta 3. El área a desmantelar corresponde a una instalación de superficie de 1.848 m2. No se contempla la construcción ni reubicación de esta planta en otra área del recinto, por lo que esta actividad económica desaparecerá del establecimiento.

 

3.7.3        Movimiento de tierras.

Esta actividad consiste en realizar una limpieza o despeje del terreno, donde se cortará el terreno en los sectores que corresponda y posteriormente se rellenará con estabilizado compactado por capas.

 

El escarpe del terreno o retiro de la capa vegetal afectará la totalidad de la superficie del Proyecto (1 hectárea), en donde se emplazarán la ampliación de la planta y demás obras e instalaciones que incorpora el Proyecto.

 

Las excavaciones se realizan para poder construir las fundaciones necesarias y realizar los cortes de terreno, de manera de nivelar las superficies a las cotas definidas para el proyecto, tanto para pavimentos interiores como calles de servicio. La estimación del volumen de terreno a excavar corresponde aproximadamente a 7.000 m3.

 

3.7.4        Obras civiles.

Las obras de edificación incluyen actividades habituales de construcción; fundaciones, preparación de estructuras de hormigón armado, fabricación y montajes de estructuras metálicas, provisión y montaje de revestimiento de cubierta y perimetral, ejecución de radieres, instalación y montaje de instalaciones sanitarias, eléctricas, etc.

 

La Planta industrial estará construida en base a pilares de Hormigón Armado fabricado In Situ o Prefabricados u otro sistema constructivo y tendrá una estructura metálica de cubierta.

 

La Planta contará con pisos de radier con baldosa, hormigón pulido sellado o similar, losas de hormigón, y fundaciones para equipos principales, con sello superficial y terminaciones sanitarias para superficies lavables.

 

El revestimiento perimetral será con un panel preformado metálico más aislación térmica que cumpla con toda la normativa vigente. Esto debido a que hay productos alimenticios que se elaboran a distintas temperaturas, o que necesitan conservación en distintos ambientes.

 

Todo lo anterior se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo N° 977/96, Párrafo IV y a la Norma Chilena de construcción antisísmica (NCh 433 Of.1996) y cumpliendo con las especificaciones técnicas del fabricante.

 

 

Los pavimentos para las áreas de estacionamiento serán materializados en pavimentos de hormigón o asfálticos, y contarán con un sistema de recolección e infiltración de aguas lluvias.

 

3.7.5        Insumos y materiales de construcción.

La maquinaria requerida para la construcción del Proyecto se presenta en la siguiente tabla.

 

Tabla 2: Maquinaria requerida.

Fase

Maquinaria (Insumo)

Cantidad

 
 

Movimiento de tierra

Retroexcavadoras

1

 

Excavadoras

1

 
 

Minicargadores

2

 

Fuente: Declaración de Impacto Ambiental.

 

El suministro de combustible, áridos, hormigón y otros insumos estará a cargo de empresas locales que cumplan con los permisos de los organismos gubernamentales pertinentes.

 

Cabe señalar que existirá almacenamiento de petróleo en el área de emplazamiento del Proyecto, para el abastecimiento de maquinaria de baja escala (herramientas, maquinaria). Este almacenamiento se llevará a cabo en tambores de 200 litros de capacidad.

 

Los tambores serán herméticos y resistentes a presiones y golpes. Los tambores identificarán claramente el combustible que contiene. Esta identificación será visible a lo menos a 3 metros, la que consistirá en letreros aceptados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

En caso que los tambores estén ubicados al aire libre, se considerará un área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases, donde prohibirá la existencia de fuegos abiertos y fumar.

 

Por otro lado, para maquinaria mayor (camiones, retroexcavadora, etc.) se contempla la carga de combustible por medio de un camión externo o bien la carga de combustible en una estación de combustible cercana, según los requerimientos de la faena.

 

3.7.6        Abastecimiento de agua potable.

Para la etapa de construcción se abastecerá de la red pública, la que cumple con la NCh 409 Of.2005 sobre Calidad de Agua Potable; y en calidad y cantidad, cumple con los requerimientos establecidos en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo), que exige una dotación mínima de 100 litros diarios por trabajador.

 

En base a lo anterior, y considerando que en la fase de construcción habrá un total de 250 trabajadores, los requerimientos de agua potable se estiman en un mínimo de 25 m³ diarios, la cual se abastecerá instalando un arranque al sistema de agua potable actual de la planta, hacia el área de faena. Como alternativa, y sólo en caso de ser necesario, se considera el abastecimiento mediante camiones aljibe y de bidones dispensadores (abastecidos por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria), cumpliendo con todos los requerimientos solicitados por normativa correspondiente, tanto en términos de calidad como de cantidad.

 

3.7.7        Servicios sanitarios.

En la fase de construcción se habilitarán baños químicos portátiles y duchas. En términos de cantidad, se cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, antes citado. La implementación y mantención de los baños químicos y duchas, se encargará a una empresa contratista, debidamente autorizada por la autoridad sanitaria, existiendo un compromiso por parte del titular de fiscalizar este hecho y dar cumplimiento a esta medida.

 

El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños químicos y duchas, será efectuado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, la cual se encargará de su retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

 

3.7.8        Requerimiento de energía eléctrica.

El abastecimiento de energía eléctrica para la fase de construcción del Proyecto, se realizará a través de la conexión eléctrica existente del sector.

 

3.7.9        Requerimientos viales.

En la fase de construcción se considera un total de 1.527 viajes en 10 meses considerando el transporte de personal de inspección, trabajadores, materiales de construcción, maquinaria, etc.

 

En las tablas siguientes se presenta el detalle del número de viajes considerados para la construcción del proyecto y las rutas utilizadas, respectivamente. Cabe señalar, que el proyecto no considera la intervención o generación de nuevos accesos viales, ya que se utilizarán las vías de circulación ya existentes en el área próxima al proyecto.

 

Tabla 3: Viajes en fase de construcción.

Movimiento de tierras                       40 días

Actividad

Tipo de vehículo

Viajes totales

Viajes Día

Traslado de maquinaria

Cama Baja

4

0,1

Traslado Trabajadores

Buses

240

6

Profesionales (supervisión)

Camioneta

40

1

Total Viajes

 

284

7,1

Obras civiles                                       150 días

Actividad

Tipo vehículo

Viajes totales

Viajes Día

Transporte de Hormigón

Camión Mixer

100

1,1

Transporte de materiales construcción

Rampa

100

1,1

Traslado trabajadores

Buses

540

6

Traslado profesionales (Supervisión)

Camionetas

90

1

Total Viajes

 

830

9,2

Montaje Eléctrico-Mecánico-Piping       120 días

Actividad

Tipo vehículo

Viajes totales

Viajes Día

Transporte de equipos

Camión 3/4

10

0,2

Transporte de materiales construcción

Rampa

10

0,2

Traslado de trabajadores

Buses

300

6

Transporte de Profesionales (supervisión)

Camioneta

50

1

Transporte de residuos

Camión

43

0,86

Total Viajes

 

413

8,26

(1) Se entiende por viaje a un traslado de ida y vuelta.

 

Durante la fase de construcción del Proyecto, se accederá por la vía principal al Complejo administrativo, la distancia de dicha ruta se expone en la tabla siguiente.

 

Tabla 4: Rutas Utilizadas y Distancias en la Fase de Construcción.

Ruta

Distancia (km)1

Carpeta

Ruta 5 Norte

126

Hormigón /Asfalto

Américo Vespucio

38

Hormigón /Asfalto

Ruta 78

184

Hormigón /Asfalto

         (1) Distancia medida ida y vuelta.

 

Es importante mencionar que la vialidad externa del proyecto se desarrolla por vías pavimentadas, cuyas conexiones con las avenidas importantes son expeditas, reduciendo de esta forma el impacto vial a su punto de mínimo impacto.

 

3.7.10     Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.7.10.1 Emisiones Atmosféricas.

A continuación se muestra la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto.

 

Tabla 5: Emisiones fase de construcción.

ETAPA

ACTIVIDAD

MP10

(Ton/año)

NOx

(Ton/año)

CO

(Ton/año)

HC

(Ton/año)

SOx

(Ton/año)

CONSTRUCCIÓN

Fuentes fijas

0,052

0,238

1,421

--

0,126

Fuentes móviles

0,440

0,896

0,207

0,144

--

TOTAL

0,492

1,134

1,628

0,144

0,126

 

3.7.10.2Residuos sólidos.

Los residuos generados durante la fase de construcción del Proyecto corresponden a restos de materiales de construcción (principalmente áridos, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, trozos de maderas, restos de láminas de acero, zinc, aluminio, entre otros).

 

Todos los residuos generados serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria, en función de su naturaleza.

 

Respecto del material sobrante del escarpe de tierra vegetal, éste será dispuesto en un sector aislado del terreno para ser utilizado en jardines. Por otro lado, el material generado en los trabajos de excavación será retirado por una empresa autorizada y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

 

Los residuos generados serán retirados diariamente, en las cantidades que se indican en la tabla siguiente.

Tabla 6: Residuos sólidos fase de construcción.

Tipo de Residuos

Cantidad en peso y/o volumen  de los residuos generados diariamente

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación

Almacenamiento

Forma de Disposición

 
 

Escombros1

16,7 m3

16,7 m3

16,7 m3

Zonas de acopio de residuos en  obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado

 

Cartones

4 Kg

4 Kg

4 Kg

Zonas de acopio de residuos en  obra

Se envía a empresa de reciclaje

 

Madera

0,12 m3

0,12 m3

0,12 m3

Zonas de acopio de residuos en obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado; y reciclaje

 

Plásticos

0,015 m3

0,015 m3

0,015 m3

Zonas de acopio de residuos en  obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado y reciclaje.

 

Fierros y alambres

29 Kg

29 Kg

29 Kg

Zonas de acopio de residuos en obra

Transporte y disposición final en lugar autorizado y reciclaje

 

(1)   Valor calculado considerando una generación de 500 m3 mensuales.

 

Durante la fase de construcción se estima una generación promedio de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad aproximada de 125 kg/día (250 trabajadores) generados por el personal de obra.

 

Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos propios de una actividad de este tipo y esta envergadura. En la tabla siguiente se presentan los residuos peligrosos generados, la cantidad en la que se generan y la forma de disposición.

 

Tabla 7: Residuos peligrosos en fase de construcción.

Tipo residuo

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados mensualmente

Unidad

Almacenamiento

Forma de disposición

Pinturas

4,5

lts

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Aceites usados

8,5

lts

Contenedor sellado

Reutilización autorizada

Paños y huaipes

1,5

Kg

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Pegamento

2

lts

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Vidrios

1,5

Kg

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

Petróleo

2,5

lts

Contenedor sellado

Tratamiento autorizado

 

3.7.10.3Residuos líquidos.

 

En la fase de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas. Estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

 

3.8. Fase de operación.

 

La operación del Proyecto consiste en el funcionamiento de la Ampliación Línea 4, con el fin de aumentar la cantidad de producción de pan, pizzas y empanadas.

 

En la zona de producción de la ampliación de la Planta 2 (nueva Línea 4), se llevará a cabo la fabricación de pan (hallullas y, marraquetas) y la producción de empanadas y pizzas; productos que son fabricados a partir de una fórmula y elaborados de masa a base de harina, para luego proceder a su formado, relleno y cocción.

 

Las principales etapas que contempla el proceso de producción de la línea 4 son las siguientes:

 

§  Dosificación y mezclado

§  Amasado

§  Formado

§  Fermentación

 

Con la entrada en funcionamiento de la Línea 4 se espera incrementar la producción de pan a 48.000 ton/año; 7.800.000 pizzas/año y 24.000.000 empanadas/año.

 

3.8.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.1.1.  Insumos.

La operación del proyecto depende de cada instalación que conforma el complejo; se destaca que en la siguiente tabla se presenta una comparación de las materias primas que son utilizadas actualmente para la operación de las Plantas existentes, sin contar la planta 3 puesto que se desmantelará, y las materias primas que serán requeridas para la operación del Proyecto.

 

Tabla 8: Materias primas.

Planta

Materias Primas

Cantidad

Unidad/período

 
 
 

Actuales

 

Planta 1 Platos Preparados, Planta 2 Panadería y Pastelería

Abarrotes

850.000

Kg/mes

 
 

Harinas

2.800.000

Kg/mes

 
 

Huevos

83.000

Kg/mes

 
 

Vegetales y Hortalizas

297.000

Kg/mes

 
 

Carnes

165.000

Kg/mes

 

Lácteos

54.000

Kg/mes

 

Planta 4 Pescados y Mariscos

Pescados y Mariscos Frescos, Hortalizas, Aderezos, etc.

506.089

Kg/mes

 
 
 
 
 
 
 
 

Ampliación Línea 4

 

Proyecto Ampliación Línea 4

Abarrotes

870.000

Kg/mes

 
 

Harinas

4.100.000

Kg/mes

 
 

Huevos

93.000

Kg/mes

 
 

Vegetales y Hortalizas

342.000

Kg/mes

 
 

Carnes

205.000

Kg/mes

 

Lácteos

56.500

Kg/mes

 

 

3.8.1.2.  Requerimientos sanitarios.

       i.          Requerimientos de Agua potable.

 

Tal como se menciona anteriormente, actualmente trabajan 843 personas en la operación de las plantas 1, 2, 3 y 4, número de trabajadores que se mantendrá con la implementación del Proyecto.

 

En este contexto, se seguirá cumpliendo con un suministro de 100 litros diarios por trabajador, establecidos en el D.S N° 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Se considera que trabajarán 843 personas en las 4 Plantas existentes y en la operación de la Línea 4, por lo tanto, la dotación de agua se estima en 84.300 litros/día. La calidad del agua potable cumple con los requerimientos establecidos en la NCh 409 Of. 2005 y se obtendrá mediante la conexión a la red pública de agua potable existente en el sector.

 

El consumo de agua para el Proyecto de ampliación será de 800 m3/mes, adicional al consumo de la actual Planta 2 (1.000 m3/mes). El consumo de agua para la operación del Proyecto, será menor al de la Planta de Producción de Pan actual, ya que el proceso productivo de la Ampliación de la Línea 4 será automatizado y por lo tanto más eficiente.

 

Es importante indicar que la planta cuenta con 1 pozo para extracción de agua. En el Anexo Nº 5.5 de la DIA se presenta la Resolución Nº 1279/2010 DGA que autoriza la extracción de agua de 3 L/s del pozo. La autorización sanitaria de agua para uso industrial de la SEREMI de Salud, Resolución Nº 000733/2012 se presenta en el Anexo Nº 5.10 de la DIA.

 

Además de lo anterior, se presenta la autorización del cambio de punto de captación de los derechos de agua para el pozo 1 (Ver Anexo Nº 5.5 de la DIA). El agua captada del pozo es utilizada para; consumo humano, preparación de alimentos del casino, preparación de alimentos en las distintas plantas, higienización de alimentos, aseo industrial, entre otros. Para lo anterior, el agua extraída es vertida en un estanque, donde es mezclada con agua proveniente de la red de agua potable. Desde este estanque el agua es distribuida a las Plantas para las actividades anteriormente señaladas.

 

     ii.          Servicios sanitarios.

 

Actualmente se cuenta con instalaciones higiénicas para los trabajadores, las que cumplen con lo establecido en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Las aguas servidas generadas son descargadas al sistema de alcantarillado público de Aguas Andinas. En Anexo Nº 5.1 de la DIA se adjuntan los Certificados de Factibilidad de Alcantarillado y Agua Potable de la Empresa Aguas Andinas. El sistema de aguas servidas existente se encuentra conectado a la matriz pública de propiedad de Aguas Andinas. En este sentido, actualmente existen 3 vías de descarga hacia el alcantarillado; una descarga hacia Américo Vespucio y dos descargas hacia Ojos del Salado.

 

Para el funcionamiento de la Línea 4 se dispondrá de las mismas instalaciones higiénicas para los trabajadores. Lo anterior, considerando que con la ampliación de la Línea 4 no habrá personal adicional al actual. Se cumplirá con lo establecido en el D.S N° 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ya que los trabajadores no se desplazarán más de 75 metros para acceder a las instalaciones sanitarias.

 

3.8.1.3.  Requerimientos energéticos.

La potencia total máxima instalada en las 4 Plantas actuales es de 7.072,5 KVA, lo cual ha sido determinado por la suma de las capacidades de los generadores, hornos y calderas del establecimiento. Cabe señalar que este valor considera la suma equivalente de la energía eléctrica y/o combustibles utilizados por los equipos en operación.

 

Además de lo anterior, se considera la instalación de un nuevo grupo electrógeno de capacidad de 1.250 KVA (Grupo electrógeno N° 7), el cual también funcionará como equipo de respaldo energético, utilizando petróleo diésel para su operación.

 

El consumo de electricidad considera el funcionamiento de maquinaria en la ampliación de la planta, casino, alumbrado, enchufes, climatización, sistema sanitario, entre otros.

 

 

Cabe destacar que se seguirá haciendo uso de los equipos electrógenos, para satisfacer las demandas energéticas de las plantas existentes y del nuevo proyecto. Del mismo modo se seguirá haciendo uso de las 2 calderas en operación (de forma alternada, es decir, cuando una se encuentre en funcionamiento la otra estará en actividades de mantenimiento), por lo que no se considera la instalación de calderas adicionales.

 

Por otra parte, las siguientes Tablas muestran las fuentes fijas registradas ante SEREMI de Salud, las fuentes fijas que no cuentan con número de registro y que se pretenden acreditar mediante este Proyecto, y las nuevas fuentes fijas que incorpora el Proyecto.

 

El detalle de las fuentes fijas que cuentan con número de registro ante la SEREMI de Salud, se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla 9: Fuentes fijas existentes registradas ante SEREMI de Salud.

Tipo de fuente

Marca - modelo

Número registro Seremi Salud

Año Instalación Fuente

Caldera 1

Babcock - HDR 400

PR 1668

2002

Caldera 2

ICI CALDAIE – AX 2500

PR 2240

2008

Horno marraqueta (Horno N° 1)

Alitech - Piedra

PR 7552

2007

Horno hallulla (Horno N° 2)

Alitech - Malla

PR 7553

2007

Horno pan (Horno N° 3)

DIJKO – Tres Zonas

PR 7554

2007

Grupo electrógeno (N° 1)

Cummins - KTTA-19G

PR 4997

2002

 

Tabla 10: Fuentes fijas que se deben registrar ante SEREMI de Salud

Tipo de fuente

Marca - modelo

Número registro Seremi Salud

Año Instalación Fuente

Horno bizcocho (Horno N° 4)

DFE Meincke Turbu Three

No posee

2003

Grupo electrógeno N° 2

Cummins QSX15-G8

No posee

2009

Grupo electrógeno N° 3

Cummins - QSX15-G8

No posee

2009

Grupo electrógeno N° 4

Cummins KTA 50 G3

No posee

2009

Grupo electrógeno N° 5

Cummins – QSK 23

No posee

2009

Grupo electrógeno N° 6

Magna Plus MP 90-4

No posee

2009

 

Se debe señalar que para estas fuentes fijas el Titular ingresará el formulario de solicitud de registro de fuentes fijas ante la SEREMI de Salud.

 

Tabla 11: Fuentes fijas Proyectadas ampliación Línea 4.

Tipo de fuente

Potencia (KVA)

Horas funcionamiento/año

Horno Pan (Horno N° 5, Ampliación Línea 4)

298

7.352

Horno Pre Pizza (Horno 6, Ampliación Línea 4)

60

3120

Horno Empanadas (Horno N°7, Ampliación Línea 4)

66

3120

Grupo electrógeno N° 7 (Ampliación línea 4)

1.250

100

 

En la siguiente Tabla se presenta el detalle de la potencia total instalada de las fuentes fijas (KVA) (registradas y por registrar), para las Plantas existentes y para la operación del proyecto Ampliación Línea 4.

 

Tabla 12: Potencia total instalada fuentes fijas.

Potencia Total Instalada Expresada en KVA

 
 

Tipo de equipo

Tipo de combustible

Consumo de combustible Kg/h

Potencia (KVA)

 
 

Fuentes fijas registradas y por registrar

 

Caldera Industrial 1

Petróleo diesel

263

1.370

 
 

Caldera Industrial 2

Petróleo diesel

303

1.582

 
 

Grupo electrógeno KTTA 19G (1)

Petróleo diesel

77

500

 
 

Grupo electrógeno QSX 15 G8(2)

Petróleo diesel

90

550

 
 

Grupo electrógeno

QSX 15 G8

(3)

Petróleo diesel

90

550

 
 

Grupo electrógeno KTA 50G3 (4)

Petróleo diesel

162

900

 
 

Grupo electrógeno QSX 23 (5)

Petróleo diesel

170

1400

 

Grupo electrógeno Magna Plus MP 90-4 (6)

Petróleo diesel

28

112,5

 

Horno pan marraqueta (Horno 1)

Gas licuado

49

298

 
 

Horno pan hallulla (Horno 2)

Gas licuado

49

298

 

Horno Pan (Horno 3)

Gas licuado

25

154

 

Horno Bizcocho (Horno 4)

Gas licuado

 47

 298

 

Total

 

7.573

 

Fuentes fijas proyectadas Ampliación Línea 4

 

Grupo electrógeno (7)

Petróleo diesel

162

1.250

 
 

Horno pan (Horno 5)

Gas licuado

50

298

 
 

Horno pre pizza (Horno 6)

Gas licuado

30

60

 
 

Horno empanadas(Horno 7) 

Gas licuado

40

66

 
 

Total

 

282

1.674

 

 

Se considera el reemplazo de 5 estanques de combustible para el almacenamiento de petróleo diesel. Dichos estanques corresponden a un estanque de 50 m3, dos de 2 m3 de capacidad, y dos de 1 m3 de capacidad. Todos para el almacenamiento de petróleo diésel.

 

3.8.1.4.  Requerimientos viales.

Durante la fase de operación, los viajes consistirán principalmente en los que se describen a continuación:

 

 

                                 i.          Transporte de materias primas e insumos a la planta.

                               ii.          Despacho producto terminado.

                             iii.          Traslado de residuos a sitio de disposición final autorizado.

La tabla siguiente resume los viajes estimados para la operación de las Plantas actuales y el Proyecto Ampliación Línea 4.

 

 

Tabla 13: Número de viajes actuales y proyectados.

Actividad

Número de Viajes

Ruta utilizada

 
 

Viajes actuales/año

 

Transporte de materias primas a la planta

26.232

Américo Vespucio – Ruta 5

 

Despacho a clientes más traslado residuos

 

Viajes Proyectados**/año

 

Transporte de materias primas a la planta

26.232

Américo Vespucio – Ruta 5

 

Despacho a clientes más traslado residuos

 

* Se considera una operación promedio de 25 días al mes (Se consideran 6 días de trabajo por semana) Un viaje corresponde a un traslado de ida y vuelta. Los viajes incluyen el traslado de residuos.

** Los viajes actuales no se verán modificados por la operación del Proyecto Ampliación Línea 4.

Durante la fase de operación del Proyecto, se accederá por el acceso principal al Complejo administrativo. Para estimar la distancia de los viajes que se realizarán durante la operación del proyecto, se considera un punto promedio dentro de la Región Metropolitana, dado la diversidad de puntos de destino a los cuales se llevan productos terminados desde la planta. Bajo ese supuesto, se considera un local como punto céntrico ubicado en Autopista Central con calle Diez de Julio el cual se localiza a una distancia aproximada de 32 Km considerando un viaje de ida y vuelta.

 

La Tabla 16 muestra las distancias promedio consideradas para la operación del Proyecto Ampliación Línea 4.

 

Tabla 14: Ruta utilizada y Distancia en la Fase de operación.

Ruta

Distancia (km)1

Carpeta

Américo Vespucio Norte Express

Autopista Central

32

Asfalto / hormigón

 

(1)Distancia promedio (ida-vuelta) a local Walmart dentro de la Región Metropolitana.

 

3.8.1.5.  Maquinaria.

La maquinaria a utilizar en la operación de la planta, es la que se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla 15: Inventario de maquinaria

Descripción de Maquinarias, equipos y herramientas principales

Operación diaria

Cantidad (N°)

Ubicación

Grúa Horquilla

Diaria

10

Bodegas

Transpaleta Eléctrica

Diaria

20

Despacho Congelado

 

3.8.1.6.  Medidas de control de incendios.

 

       i.          Incendio y Explosiones.

El Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, posee un Plan de emergencias, en el caso que se produzca un incendio al interior de las dependencias de la Planta. Además, cuenta con procedimientos específicos para el caso de incendios y explosiones, los que se adjuntan en anexo Nº 7 de la DIA.

 

     ii.          Sistema de Detección y Alarmas.

La Planta cuenta con un Sistema de detección y Alarmas, el cual está diseñado para detectar un incendio en su etapa incipiente e iniciar en la forma más eficiente las funciones de aviso, evacuación y extinción del fuego.

 

El sistema de detección consiste en sensores de partículas ubicados principalmente en zona de oficinas, sensores de temperatura, ubicados en zonas de polvos, salas de tipo eléctricas, salas con altas temperaturas, detectores lineales para grandes zonas de almacenamiento y cable térmico, dirigido a bandejas de alto consumo o tensión eléctrica. Para mayor detalle ver Anexo Nº 7.2 de la DIA Procedimiento Sistema de detección y el Plan de Mantenimiento de la Red de Incendio. En el Anexo Nº 8.3, y 8.4 de la DIA, se presentan además los planos que muestran el sistema instalado de detección de incendios y de extinción de incendios.

 

3.8.2.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.2.1.  Emisiones Atmosféricas.

En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de operación del proyecto, generadas por el proyecto.

 

Tabla 16: Emisiones fase de operación.

ETAPA

ACTIVIDAD

MP10 (Ton/año)

NOx (Ton/año)

CO (Ton/año)

HC (Ton/año)

SOx (Ton/año)

OPERACIÓN

Fuentes fijas

0,71

8,28

5,01

--

0,38

Fuentes móviles

1,739

1,849

0,313

0,073

--

TOTAL

2,45

10,08

5,32

0,073

0,38

 

3.8.2.2.  Residuos sólidos.

En lo que respecta a residuos domiciliarios, con el funcionamiento actual de las 4 plantas se generan en promedio 0,5 kg diarios de residuo por trabajador. Cómo actualmente existen 843 trabajadores, la cantidad diaria de residuos generados es de 421,5 kg. Estos residuos son almacenados en contenedores. Existen contenedores de acuerdo al tipo de residuo; en un contenedor se disponen los residuos orgánicos, en otra sólo papeles y cartones, y en la tercera el resto de residuos asimilables a domésticos. Luego los contendores son retirados por una empresa autorizada.

 

Con el nuevo Proyecto se estima una la misma generación de residuos domiciliarios y asimilables (421,5 Kg diarios) considerando un promedio de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador. Lo anterior, debido que seguirán trabajando las 843 personas en la planta, por la automatización de procesos. Estos residuos serán almacenados y dispuestos según el sistema descrito anteriormente.

 

Además, producto del sistema de tratamiento de RILes se generan aproximadamente 15,5 ton/semanales de lodos, los que son retirados 1 vez al mes por una empresa autorizada, la que dispone de éstos en un sitio de disposición final de una empresa autorizada por la autoridad.

 

En la siguiente tabla se muestran los residuos peligrosos generados durante la operación del proyecto.

 

Tabla 17: Residuos peligrosos Plantas actuales y ampliación Línea 4.

Tipo de Residuos(*)

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados mensualmente

Unidad

Almacenamiento

Forma de disposición

 
 
 
 

Tubos Fluorescentes

8

Unidad

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

Baterías de Notebook

1

Unidad

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

Pilas Alcalinas

3

Unidad

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

Baterías de Radio Portátiles

1

Unidad

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

Impresoras (tonner)

1

Unidad

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

Lubricantes

96,5

lts

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

Aceite Usado de Cocina

180

lts

Bodega de Residuos Peligrosos

Disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria 

 

 

3.8.2.3.  Residuos líquidos.

Durante la fase de operación del proyecto, se generan residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos proyectados, los que serán evacuados a través del sistema de alcantarillado existente en el sector.

 

Los residuos líquidos generados como producto de los procesos productivos y de la ampliación de la línea 4 que contempla el proyecto, son los que se indican a continuación.

 

Tabla 18: Caudales de RILes.

 

Planta 1

Planta 2

Planta 3 y 4

Línea Futura

TOTAL

 

Caudal Actual,  m3/d

92

131

24

   
 

Factor diseño

3,00

1,20

1,60

0,5 Planta 2

 
 

CAUDAL DISEÑO,   m3/d

276

157

39

79

551

 

Se requerirá de la reducción de Aceites y Grasas, reducción de Temperatura y regulación de pH. En relación a este último aspecto, se implementará un sistema que constará de 2 Estanques de Reactivos (H2SO4 y NaOH) y un sistema automático de dosificación de alguno de los 2 reactivos en función del registro de pH.

 

En cuanto a la reducción de Aceites y Grasas, se contemplará un equipo de Flotación, específicamente, por introducción de aire mediante el sistema de flotación por aire disuelto (Dissolved Air Flotation, DAF), en que parte del agua efluente del proceso en conjunto con una determinada cantidad de aire, se somete a presión a varias atmósferas produciéndose la disolución del aire en el agua. Luego, se procede a liberar el agua saturada a presión atmosférica, formándose las microburbujas que al ascender provocan la remoción de aceites y grasas.

 

Finalmente, la Temperatura también requerirá de un sistema para reducirla a un nivel inferior al prescrito por la normativa vigente. Una alternativa es la utilización de Torres de Enfriamiento y la recirculación de los RILes en una piscina o estanque, lo cual será definido en la etapa de Ingeniería de Detalles.

 

3.9. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable),  Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones para NOx. Lo anterior, en base a lo declarado por el titular, en la DIA, Adendas y anexos del proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart", donde expone que las emisiones de NOx  para el proyecto, durante la fase de operación, son de 10,08 ton/año, por lo cual el titular deberá dar cumplimiento al artículo 98 del D.S. 66/2009, que establece que aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, cuya emisión de NOx sea mayor o igual a 8 ton/año, deberán compensar sus emisiones en un 150%. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 90 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de aquellas emisiones que deben ser compensadas.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.6.1   Mantención adecuada de las maquinarias de transporte.

5.1.6.2   Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.

5.1.6.3   Se mantendrán humedecidas las vías de acceso y superficies interiores de la obra, previo a faenas de remoción de materiales, limpieza, traslado de estructuras, y en general, cuando se produzca un mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones.

5.1.6.4   Protección de los montículos temporales de tierra generados por la excavación de zanjas y fundaciones, por medio de materiales como lonas o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.

5.1.6.5   Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.7        Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace. Lo anterior, considerando que la cantidad de NOx que se generará en esta etapa es de 10,08 Ton/año, sobrepasando las 8 ton/año para NOx que establece el Art. 98 del D.S 66/2009, por lo que el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), según se detalló anteriormente en el punto 5.1 de la presente Resolución.

 

5.1.8        Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S Nº 66/09 del Minsegpres que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

 

5.1.9        Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.

 

5.1.10     Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

 

5.1.11     Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°48/1984 Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores a Vapor.

 

5.1.12     Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

 

5.1.13     Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”

 

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 735/69, del Ministerio de Salud, “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, o aquel que lo reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.2.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.2.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.2.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.3        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.4        El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de operación a la Tabla N°4 del Decreto Supremo N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, el cual establece “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”, o aquel que lo reemplace.

5.4.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.4.      Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6.      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.7.      Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.8.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9.      Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10.   Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11.   Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.4.12.   Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.4.13.   Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.5.           Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009 del Ministerio de Salud,  Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosa, que  regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2        Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Quilicura para la circulación de los vehículos.

 

5.6.3        Materializar todas y cada una de las medidas de gestión vial de manera previa a la recepción final del proyecto, previo a la fase de operación del mismo.

 

5.6.4        El Titular deberá realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Informe Vial Básico ingresado a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM.

 

5.6.5        El Titular del proyecto deberá tener materializadas las medidas de gestión vial que se desprendan del Informe Vial Básico, previo a la recepción final del proyecto.

 

5.6.6        El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.6.7        Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.8        Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de éstos.

 

5.7.           Respecto al manejo de Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2        El titular deberá dar cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y a la declaración de la instalación ante la Superintendencia, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC” y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.3        Las instalaciones de electricidad que se proyecten deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un instalador eléctrico de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

5.8.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.8.2        Realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado en la gran cantidad de antecedentes documentales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

 

5.8.2.1   Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

5.8.2.2   Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

5.8.2.3   Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

5.8.2.4   Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

 

5.8.3        La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, como a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

 

5.8.4        El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 

5.8.5        De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 90 del DS N°95/01, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 del DFL N° 725 de 1967, aplicable al proyecto dado que el Proyecto considera mejoras del sistema de tratamiento actual, con el objeto de dar cumplimiento al D.S 609/98 norma que regula la descarga de Residuos Industriales Líquidos al alcantarillado.

 

6.1.1        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº4179 del 17 de Mayo de 2013, señalando lo siguiente:

 

a)      Se establece que se requerirá de la reducción de Aceites y Grasas, reducción de Temperatura y regulación de pH. En relación a este último aspecto, se implementará un sistema que constará de 2 Estanques de Reactivos (H2SO4 y NaOH) y un sistema automático de dosificación de alguno de los 2 reactivos en función del registro de pH.

b)     En cuanto a la reducción de Aceites y Grasas, se contemplará un equipo de Flotación, específicamente, por introducción de aire mediante el sistema de flotación por aire disuelto (Dissolved Air Flotation, DAF), en que parte del agua efluente del proceso en conjunto con una determinada cantidad de aire, se somete a presión a varias atmósferas produciéndose la disolución del aire en el agua. Luego, se procede a liberar el agua saturada a presión atmosférica, formándose las microburbujas que al ascender provocan la remoción de aceites y grasas.

c)      Finalmente, la Temperatura también requerirá de un sistema para reducirla a un nivel inferior al prescrito por la normativa vigente. Una alternativa es la utilización de Torres de Enfriamiento y la recirculación de los RILes en una piscina o estanque, lo cual será definido en la etapa de Ingeniería de Detalles.

 

Parámetros que requieren autorización de descarga mediante contrato con empresa sanitaria:

 

d)     Descarga 1: esta descarga requerirá de reducción de DBO, Sólidos Suspendidos Totales, y eventualmente reducción de Fósforo. Este último parámetro es de fácil reducción a través de precipitación química para lo cual se implementará un sistema que constará de un (1) Estanque de Reactivo (FeCl3 ó Al2 (SO4)3) y un sistema de dosificación del mismo. No ocurre lo mismo con la DBO puesto que se considerando la eficiencia de tratamiento requerida (71%) requerirá de tratamiento biológico como Lodos Activados, Biofiltros, Biodiscos u otro. Los Sólidos Suspendidos Totales requieren del orden del 20% de reducción, lo cual se puede alcanzar con Sedimentación simple.

e)      Descarga 2: esta descarga requerirá de reducción de DBO y Sólidos Suspendidos Totales. Considerando la eficiencia de tratamiento requerida en términos de DBO (88%) requerirá de tratamiento biológico como Lodos Activados. En cuanto a los Sólidos Suspendidos Totales requieren del orden del 82% de reducción, lo cual se puede alcanzar con el tratamiento biológico para la reducción de DBO.

f)      Descarga 3: se puede apreciar que esta descarga requerirá de reducción de DBO y Sólidos Suspendidos Totales. De lo anterior, se contratará tratamiento de parámetros cuyo límite la norma permite superar con la empresa Aguas Andinas, del exceso respecto al máximo establecido por la normativa vigente. Considerando las bases de cálculo adoptadas, se contratará tratamiento de 400 Kg DBO/día.

 

Lodos: Se generan aproximadamente 46 ton/semanales de lodos, que corresponde a material orgánico, proveniente de los procesos internos los que son retirados 1 vez al mes por una empresa autorizada.

 

6.2   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.2.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº4179 del 17 de Mayo de 2013.

 

6.3   El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.3.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 4179, de fecha 17 de mayo de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de MOLESTA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

10.   Que, el titular del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.   Que, el titular del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”, cuyo titular es Walmart Chile Inmobiliaria S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Ampliación Línea 4 Walmart Chile”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 90, 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Humberto Gabriel Casacuberta Gómez
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Línea 4 Walmart Chile"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=27/a7/d52b72fd190304f129065bfc24e0aac6fd48


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