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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Lampa Ampliación"

Resolución Exenta Nº 421/2016

Santiago, 8 de Agosto de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda y Adenda Complementaria, de fechas 29 de julio de 2015, 15 de marzo de 2016 y 17 de junio de 2016, respectivamente, del proyecto “Planta Lampa Ampliación”, presentado por SUN S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Lampa Ampliación”.

 

3°.  El Acta N° 02 de la Sesión Nº 21 de fecha 27 de agosto de 2015 y Acta N° 07 de la sesión N°14 de fecha 29 de junio de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Lampa Ampliación” de fecha 15 de julio de 2016.

 

5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 26 de julio de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Lampa Ampliación.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

CONSIDERANDO:

1°. Que, SUN S.A. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Lampa Ampliación (en adelante, “el Proyecto”).

 

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

SUN S.A.

Rut

96.593.480-4

Domicilio

Obispo Umaña 1547, Estación Central

Teléfono

(56) 2 – 26838945

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Reinaldo Reuss Neilson

Rut del/los representante(s) legal(es)

1.812.177-8

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Obispo Umaña 1547, Estación Central

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

Luis.andrade@sun.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de julio de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Pronunciamiento señalados en los artículos 138, 142, 145 y 161 del D.S. Nº40/2012 y;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 26 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Lampa Ampliación”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

Cabe precisar que la Comisión de Evaluación estableció para la aprobación del proyecto, la condición establecida en el considerando 9° de la presente Resolución.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, Adenda y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de operación, almacenamiento a granel y distribución de la planta de dilución y estabilización de agua oxigenada del titular SUN S.A., y que fue calificada ambientalmente favorable, mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 35/2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

 

A mayor abundamiento, el proyecto contempla incorporar las siguientes áreas:

 

  • Zonas de Operación 1 y 2, que tendrán una capacidad respectiva de 14 y 16 isotanques para la transferencia y dilución de peróxido de hidrógeno a concentraciones de 15% a 50%, lo que se conoce como agua oxigenada. De esta Manera la capacidad total de estas zonas es 30 isotanques.
  • Zonas 1, 2 y 3 de almacenamiento a granel y distribución de peróxido de hidrógeno en isotanques, incluyendo un total de 54 de éstos.
  • Una zona de oficinas administrativas que tiene por objeto realizar actividades comerciales y administrativas.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto ingresa al SEIA debido a que consiste en una modificación del proyecto Almacenamiento de Productos Químicos Planta Lampa, calificado ambientalmente favorable, mediante la Resolución Exenta 35/2008 de la COREMA RM.

En efecto, el Proyecto constituye una modificación de proyecto o actividad, en los términos del artículo 2 letra g) del RSEIA, debido a que cumple por sí solo con los requisitos del literal ñ.4 del artículo 3° del Reglamento.

Vida útil

30 años. No obstante, de acuerdo a lo declarado se considera ejecutar un reacondicionamiento de las instalaciones, mediante la adopción de mejoras tecnológicas, de manera que no contará con fase de cierre.

Monto de inversión

US$ 350.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de faenas para construcción del proyecto.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas de acuerdo al artículo 14 del RSEIA, no obstante, la construcción del mismo se ejecutará en 4 subfases constructivas, cuyo cronograma se presenta en la tabla N° 1 de la Adenda complementaria

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto constituye una modificación del proyecto Almacenamiento de Productos Químicos Planta Lampa, calificado ambientalmente favorable, mediante la Resolución Exenta 35/2008 de la COREMA RM

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

Tal como se señaló precedentemente, el proyecto constituye una modificación del proyecto Almacenamiento de Productos Químicos Planta Lampa, calificado ambientalmente favorable, mediante la Resolución Exenta 35/2008 de la COREMA RM.

[X]

 

 

4.1.2 MODIFICACIÓN DE PROYECTO O ACTIVIDAD

Número de considerando de la RCA 35/2008

Aspecto que modifica

Contenido RCA 35/2008

Proyecto Planta Lampa Ampliación

3. Tipo de instalaciones

Instalaciones

Bodega de productos no peligrosos

No existirá Bodega de productos no peligrosos.

Se reemplaza por:

-       Oficinas administrativas.

-       Zonas de almacenamiento y distribución 2 y 3.

Bodega de productos peligrosos

No existirá bodega de productos peligrosos.

Se reemplaza por:

-       Zona de operación 1.

Bodega inflamable

No existirá bodega de inflamables.

Se reemplaza por:

-       Zona de almacenamiento y distribución.

Área de fraccionamiento

No existirá área de fraccionamiento.

Se reemplaza por:

-       Zona de almacenamiento y distribución.

-       Área de carga y descarga.

3. Cantidad total de sustancias a almacenar

Sustancia no peligrosa

6.447 ton

806,4 ton

Sustancias peligrosas Clase 6, 1, 8 y 9

9,4 ton

358,4 ton

Sustancias inflamables

100 ton

403,2 ton

3.2 Superficie del proyecto

Superficie a construir

6.319 m2

4.972 m2

3.3 Descripción de las fases del proyecto

Mano de obra fase de construcción

20 personas

Disminuye a 8 personas

Mano de obra fase de operación

20 personas

Disminuye a 12 personas

3.3.1 fase de construcción

Descripción

Bodega de productos no peligrosos

No existirá Bodega de productos no peligrosos.

Se reemplaza por:

-       Oficinas administrativas.

Zonas de almacenamiento y distribución 2 y 3.

Bodega de productos peligrosos

No existirá bodega de productos peligrosos.

Se reemplaza por:

Zona de operación 1.

Bodega inflamable

No existirá bodega de inflamables.

Se reemplaza por:

Zona de almacenamiento y distribución.

 

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

El Proyecto "Planta Lampa Ampliación” se encuentra ubicado en parte del lote 13 y en los lotes 14 y 15 del inmueble localizado en Avenida La Montaña N° 636 - Interior, calle Los Nogales Oriente N° 438, en la comuna de Lampa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

La justificación de la ubicación del proyecto se halla en que se trata de una modificación de un proyecto existente, que se encuentra ubicado en el “Condominio Industrial Segunda Orbital”, en una zona industrial exclusiva que corresponde a un área en la cual es posible emplazar actividades industriales inofensivas y/o molestas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 20 de 1994 Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

En la figura 3 de la DIA, se presenta la ubicación del proyecto.

Superficie

La superficie total del terreno corresponde a 14.000 m2, dividido en tres lotes iguales, la planta de dilución y el envasado de agua oxigenada utiliza una superficie construida de aproximadamente 1.072,5 m2, el área de Operación utiliza una superficie de 1.000 m2, y la zona de almacenaje a granel 2.900 m2. Una zona de oficinas administrativas, abarca una superficie de 240,52 m2, que tiene por objeto acoger a personal comercial y administrativo, además cuenta con área de estacionamiento para los trabajadores y los clientes.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 4.2.1: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

A

339.255

6.312.108

B

339.332

6.312.008

C

339.242

6.311.934

D

339.164

6.312.036

Fuente: Tabla 5 de la DIA.

Caminos de acceso

De acuerdo a la Tabla 6 de la DIA, las rutas de acceso al proyecto son las siguientes:

 

Desde el norte:

1.      Ruta 5 norte.

2.      Salida a avenida La Montaña (sector Valle Grande).

3.      Avenida La Montaña.

4.      Ingreso Condominio Segunda Orbital.

5.      Calle Los Nogales Oriente.

 

Desde el Sur:

1.      Ruta 5 norte.

2.      Salida Radial Nororiente (sector Valle Grande), Retorno.

3.      Ruta 5 Norte.

4.      Avenida La Montaña.

5.      Ingreso Condominio Segunda Orbital.

6.      Calle Los Nogales Oriente.

 

Desde el Este (Lampa):

1.      Camino Santa Luisa.

2.      Avenida general San Martín.

3.      Avenida La Montaña.

4.      Ingreso Condominio Segunda Orbital.

5.      Calle Los Nogales Oriente.

 

Desde el Oeste:

1.      Camino San Ignacio.

2.      Ruta 5 norte.

3.      Salida Radial Nororiente, retorno.

4.      Ruta 5 Norte.

5.      Avenida La Montaña.

6.      Ingreso Condominio Segunda Orbital.

7.      Calle Los Nogales Oriente.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·      Planos: Emplazamiento oficinas; planta oficina; cortes oficina; instalaciones generales proyecto planta lampa ampliación; instalaciones generales, plano general pretil, se encuentran en el anexo E de la DIA.

·      Planos: Obras actuales y proyectadas; planta de tratamiento de aguas servidas; planta baños, en anexos sin número de la Adenda.

·      Planos: Obras de drenaje; distanciamiento de isotanques, en anexos sin número de la Adenda Complementaria.

 

4.3         Fase de construcción

 

4.3.1   Partes, obras y acciones

 

 

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor de construcción (pañoles, herramientas, baños portátiles, etc.). Se considera la construcción de una bodega de almacenamiento, puesto que no se utilizarán las instalaciones del predio. Estas instalaciones consideran las normas básicas de todo campamento, disposición de residuos sólidos y líquidos, agua potable, entre otras.

Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria

El transporte de los elementos necesarios para la ejecución adecuada de las obras (tuberías, hormigón, entre otros), se realizará en camiones apropiados para el tipo de material correspondiente y cumpliendo con la normativa ambiental y sectorial vigente.

 

De acuerdo a la respuesta 1.40 de la Adenda, las frecuencias y números de camiones que se utilizarán en la fase de construcción, son los siguientes:

 

Tabla 4.3.1.1

Actividad

N° Camiones

Tipo Camiones

Frecuencia día

Transporte de material de construcción y relleno

2

Tolva

2

Excavación

1

Excavadora

1

Compactación

1

Rodillo

1

Fuente: Respuesta 1.40 adenda.

Almacenamiento de materiales e insumos

Para el almacenamiento de materiales e insumos utilizados durante la fase de construcción, se utiliza un área perimétrica con malla Raschel, diferenciando los sectores según los insumos a utilizar.

Movimiento de tierra

Comprenderá el despeje y nivelación del terreno, además de la ejecución de excavaciones, con el fin de instalar las fundaciones. Estos movimientos de tierra involucran el uso de dos excavadoras, una motoniveladora, tres a cinco camiones tolva, camiones aljibe y uno a dos rodillos compactadores. El principal movimiento de tierra se desarrollará en las instalaciones de sobrecimiento que requieren las piletas isotanques, material que extrae desde el interior del mismo, y corresponderá a 10 m

Construcción de fundaciones y estructuras

Corresponderá a la obras de cemento y material armado para la obras de las piletas, fundaciones de 40 cm profundidad, excavadas in situ, movimiento máximo 10 m3 por cada pretil.

Sustancias peligrosas

De acuerdo a la respuesta 1.31 de la adenda las sustancias peligrosas que serán utilizadas en la fase de construcción del proyecto corresponden a los aceites utilizados por la maquinaria de construcción.

Movimiento de tierra

Comprende el despeje y nivelación del terreno, además de la ejecución de excavaciones menores.

Cierre de faenas

Esta actividad se efectúa al término del periodo de construcción, y contempla el desarme de las oficinas de instalación de faenas, retiro de maquinaria de construcción, restos de escombros, acorde a lo señalado anteriormente, los cuales son enviados a una disposición final debidamente autorizada.

 

4.3.2   Suministros básicos

 

Nombre

Descripción

Agua potable

El agua para beber es suministrada en bidones y/o botellas por empresas autorizadas, sin embargo cabe mencionar que las oficinas administrativas poseen conexión a sistema de agua potable. No se contempla la operación de baños y cocinas en las instalaciones de faenas, pues se utilizarán baños químicos. El consumo de agua potable durante la construcción es estimado en 100 l/persona/día, de los cuales 3 l/persona/día son para beber. Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea aproximadamente 8 personas por lo que el monto total de agua potable durante dicho período es de 0,8 m3/día, y el monto de agua para beber será de 24 l/día.

 

Por su parte, de acuerdo a lo indicado por el titular en la respuesta 1.6 de la Adenda, para la humectación diaria del terreno, se utilizarán las aguas del Condominio Segunda Orbital, dado que la planta cuenta conexión a la red de agua potable, de dicho Condominio.

 

En anexos sin números de la Adenda el titular acompañó las Resoluciones 17.468 y 5.103, ambas de 1996, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aprueban tanto el Proyecto de Agua Potable Particular del Condominio, como la obra misma de agua potable particular.

 

Asimismo, según explicó el titular en la respuesta 1.7 de la Adenda, el origen de las aguas del Condominio Segunda Orbital (resolución 17.468/1996 de la Autoridad Sanitaria), provienen de un pozo ubicado al interior del Condominio, en las coordenadas N 6.311.826,25 y E 339.174,04, cuya existencia y derechos de aprovechamiento de aguas se halla en proceso de regularización a nombre de la Comunidad. El derecho, según explicó el titular es consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y de un caudal de 15 l/s.

Energía eléctrica

La energía eléctrica para la construcción se obtendrá de las instalaciones existentes de la planta SUN y de un equipo generador cuyas características se proporcionaron en la tabla 2 de la Adenda.

 

Cabe señalar que este equipo, se encuentra contemplado en el considerando 5.1.18 de la RCA 35/2008.

Cemento, cañerías, válvulas, entre otros.

El cemento será adquirido a un proveedor autorizado para su venta.

Los áridos serán será adquiridos a un proveedor autorizado para su venta.

Las cañerías, válvulas y piping serán provistas por proveedores especializados de piping.

Para el transporte se contratará empresas que cuenten con revisiones técnicas y permisos al día.

 

4.3.3   Recursos naturales renovables

 

Nombre

Descripción

Agua

Como ya se señaló, de acuerdo a lo indicado por el titular en la respuesta 1.6 de la adenda, para la humectación diaria del terreno, se utilizarán las aguas del Condominio Segunda Orbital, dado que la planta cuenta conexión a la red de agua potable, de dicho Condominio.

 

En anexos s/n de la Adenda el titular acompañó las Resoluciones 17.468 y 5.103, ambas de 1996, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aprueban tanto el Proyecto de Agua Potable Particular del Condominio, como la obra misma de agua potable particular.

 

Asimismo, según explicó el titular en la respuesta 1.7 de la Adenda, el origen de las aguas del Condominio Segunda Orbital (resolución 17.468/1996 de la Autoridad Sanitaria), provienen de un pozo ubicado al interior del Condominio, en las coordenadas N 6.311.826,25 y E 339.174,04, cuya existencia y derechos de aprovechamiento de aguas se halla en proceso de regularización a nombre de la Comunidad. El derecho, según explicó el titular es consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y de un caudal de 15 l/s.

 

4.3.4   Emisiones y efluentes

 

4.3.4.1  Emisiones a la atmósfera

 

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo s/n, referido a emisiones de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Contaminante

Emisiones (ton/año)

NOx

0,24711

CO

0,06711

MP

0,02168

HC

0,03073

Fuente: Tabla N°23, Anexo Emisiones de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo de Emisiones de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Al respecto, cabe puntualizar que la SEREMI del Medio Ambiente mediante su Ord. N° 473, de fecha 28 de junio de 2016, señaló que:

 

“Se deja en constancia que la siguiente observación realizada a la Adenda no fue atendida en la Adenda complementaria: 

-    Para determinar las emisiones atmosféricas producto de la actividad de combustión interna en vehículos no se utilizó la metodología señalada en la sección “Factores de emisión para emisiones para vehículos”, de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la región Metropolitana, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, año 2012, si no que se utilizó la metodología que aparece en la guía mencionada, correspondiente a maquinaria fuera de ruta.

Cabe señalar que pese a lo anterior, no se superan los límites de emisiones atmosféricas establecidos en el D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.”

 

Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto 4.1.4 de la DIA, estas son:

 

-       Humectación diaria, con un mínimo de tres veces al día, de caminos de acceso y operación para impedir la emisión de material particulado al momento de ser usados por vehículos.

-       El transporte de los materiales fuera de la zona de ser necesario se efectúa en camiones con la carga cubierta.

-       El tránsito de la maquinaria y vehículos se realiza con velocidad reducida en caminos no pavimentados.

-       Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonaban la faena.

 

4.3.4.2  Residuos

 

Nombre

Descripción

Residuos sólidos

Los residuos industriales sólidos no peligrosos que se generan en la fase de construcción corresponden principalmente a residuos similares a residuos sólidos domiciliarios. El titular declaró que se estima un total máximo de 200 kg (aprox.). Los residuos no reutilizados serán recolectados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

 

Durante esta fase, los residuos sólidos domésticos corresponden a un aproximado de 1,6 kg/día (considerando 0,2 kg diarios por trabajador), estos serán acopiados en contenedores cerrados, retirados y recolectados por camiones autorizados y dispuestos en un destinatario final autorizado

Residuos líquidos

Las aguas servidas generadas en la fase de construcción se estiman a partir de una provisión de 100 l/persona/día, para 8 operarios, por lo que el total de aguas servidas generadas se estima en un 80% de utilización. Así, en total en la fase de construcción se generarán 0,64 m3/día como máximo.

 

Estas aguas servidas son manejadas a través de baños químicos, en donde los residuos se retiran y disponen por una empresa autorizada del rubro; además también son utilizadas las instalaciones sanitarias con las que ya cuenta la empresa, según lo declarado.

Por su parte, cabe señalar que el mecanismo de lavado de ruedas consiste en la remoción del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonan la faena, previo a su salida por el Acceso General. Este lavado, según declaró el titular, se realizará con mangueras, utilizando el agua potable de la planta existente, en el sector pavimentado que se encuentra al costado de la misma.

 

El agua y lodo resultante de dicho proceso será captado por una canaleta tapada con rejilla, existente en la zona aledaña a la planta, por lo que será conducida por defecto a la planta de tratamiento de aguas servidas aprobada por la RCA vigente y cuyos antecedentes son presentados en los contenidos del PAS 138 del presente proyecto.

 

4.3.4.3  Emisiones de ruido

 

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo Memoria de Cálculo Estimación de Ruido de la Adenda Complementaria, el titular acompaña la estimación de ruido corregida para el proyecto, cuyos resultados para la fase de construcción se resumen a continuación:

 

Tabla 4.3.4.3.1 Ruido fase de construcción

Receptor

Distancia al proyecto (m)

NPs proyectado (dBA)

Límite Zona IV (dBA)

Oficinas con personal administrativo

30

44,9

70

Límite con vecinos industriales

58

39,1

70

Fuente: Numeral 6 Anexo emisiones acústicas, Adenda Complementaria

 

Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante su oficio 4317, de fecha 28 de junio de 2016, indicó lo siguiente:

 

“1.1  RUIDO

1.1.1     Se informa que la evaluación acústica presentada por el titular contiene algunos errores metodológicos y técnicos además de omisiones e imprecisiones. No obstante considerando las características del proyecto y su emplazamiento, de todas maneras se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido estipulados en el D.S: Nº38/11 del MMA, por lo tanto, no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

1.1.1.1       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.”

 

 

4.4         Fase operación

 

4.4.1        Partes, obras y acciones

 

Nombre

Descripción

 

Zona de operación

El proyecto considera la incorporación de las Zonas de Operación 1 y 2, que tendrán una capacidad respectiva de 14 y 16 isotanques para la transferencia y dilución de peróxido de hidrógeno a concentraciones de 15% a 50%, lo que se conoce como agua oxigenada. De esta Manera la capacidad total de estas zonas es 30 isotanques.

 

Los isotanques están dedicados exclusivamente a almacenar los productos químicos indicados y para los cuales han sido diseñados, al igual que las cañerías empleadas en la transferencia de cada producto. De este modo, no se generan residuos industriales líquidos por concepto de lavado de estanques o cañerías.

 

A continuación, se presentan las características de las zonas de operación 1 y 2:

 

Tabla 4.4.1.1 Características zonas de operación 1 y 2.

Instalación

Sustancia

Cantidad (ton)

Superficie (m2)

Zona de Op. 1

Agua oxigenada

313,6

208,28

Zona de Op. 2

Agua oxigenada

358,4

496

Fuente: Tabla 8 de la DIA, Tabla 1 de la Adenda.

 

Como se ha señalado, el Proyecto considera la Zona 1 de Operación, con un total de 14 isotanques, en dos pretiles separados, y una Zona 2 de Operación, con un total de 16 isotanques, en un solo pretil. De ellos, 7 isotanques ya se encuentran instalados y en operación, en un pretil.

 

En los pretiles instalados en la Zona de Operación se depositarán isotanques con peróxido, para que éste sea conducido para su dilución a través de tuberías a la Planta de Dilución y Envasado. Para esto se emplearán bombas especiales.

 

De esta forma se persigue aumentar la capacidad de operación de la Planta en un total de 40 isotanques, según el siguiente detalle:

 

Tabla 4.4.1.2 Descripción de pretiles

Descripción pretil

Zona de operación 1

Zona de operación 2

Número de isotanques

14

16

Número de pretiles

2

1

Ancho pretil

8 (m)

17,54 (m)

Largo

25,2 (m)

28,09 (m)

Altura

40 (cm)

40 (cm)

Material

Concreto armado

Concreto armado

Superficie

208,28 (m2)

496 (m2)

Capacidad de contención

80,64 (m3)

167,4 (m3)

Fuente: Tabla 9 de la DIA.

Zona de Almacenamientos a Granel y Distribución

El proyecto contempla la incorporación de las Zonas 1, 2 y 3 de almacenamiento a granel y distribución de peróxido de hidrógeno en isotanques, incluyendo un total de 54 de éstos.

 

En esta zona, los isotanques son recibidos para control de calidad, y luego ser enviados al cliente final, sin necesidad de dilución.

 

En esta zona los isotanques serán colocados dentro de uno de los pretiles existentes, para que desde allí sean retirados por un transporte para ser entregados en su destino final.

 

Cabe recordar que el peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), no es explosivo, ni inflamable, y que diluido con agua es inofensivo para las personas y para el medio ambiente. Por otra parte, los contenedores elegidos para el transporte son isotanques con una estructura de acero, resistentes a golpes y caídas.

 

A continuación, se presentan las características de las zonas de almacenamiento y distribución, además de las características de los pretiles de las referidas zonas:

 

Tabla 4.4.1.3 Características zonas de almacenamiento a granel y distribución

Instalación

Sustancia

Cantidad (ton)

Superficie (m2)

Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 1

Agua oxigenada (peróxido de hidrógeno clase 5.1)

403,2

533,67

Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 2

Agua oxigenada (peróxido de hidrógeno clase 5.1)

403,2

533,67

Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 3

Agua oxigenada (peróxido de hidrógeno clase 5.1)

403,2

533,67

Fuente: Tabla 8 de la DIA, tabla 1 de la Adenda.

 

Tabla 4.4.1.4 Características pretiles zona de almacenamiento a granel

Descripción pretiles

Sustancia

N° de isotaques

54 (unidades)

N° de pretiles

3 (unidades)

N° de isotanques por pretil

18 (unidades)

Ancho pretil

17,54 (m)

Largo

30,54 (m)

Altura

40 (cm)

Material

Concreto

Superficie

535,67 (m2)

Capacidad de contención

133,1 (m2)

Fuente: Tabla 10 de la DIA.

 

Zona de Oficinas Administrativas

El proyecto además contempla oficinas administrativas con una superficie de 240,52 m2, se realizarán actividades comerciales y administrativas, mediante personal de SUN S.A., el que no será superior a 12 personas.

 

De acuerdo a lo declarado, las oficinas ya han sido construidas, y cuentan con:

 

·      Conexión eléctrica a la red de distribución, aprobada por la SEC, Potencia eléctrica instalada: 38,15 kw.

·      Planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada por la Seremi de Salud, con sistema de tratamiento de aguas servidas, consistente en Fosa Séptica Decantadora Prefabricada, con capacidad útil de 2 m3/día, para un total de 10 empleados, con cloración y disposición final en drenes de infiltración.

·      Suministro de gas licuado de baja presión, mediante un estanque situado al exterior de la oficina: tanto el estanque como las instalaciones interiores se encuentran aprobadas por la SEC.

·      Recepción definitiva otorgada por la I. Municipalidad de Lampa.

 

Aguas lluvias

De acuerdo a lo aclarado por el titular en la Adenda las aguas lluvia escurridas en el sitio del Proyecto serán recolectadas por una red de canaletas de cemento de 18 cm de profundidad y un ancho máximo de 20 cm, que se construirán para este efecto. Estas canaletas recibirán la totalidad de las aguas superficiales de escurrimiento al interior del sitio del proyecto y tres de ellas evacuarán las aguas a la calle Los Nogales Oriente que es parte del sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio industrial 2ª Orbital, obra ya existente.

 

El sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio recibe las aguas que corren por la calle Los Nogales Oriente, las que ingresan al interior de los lotes 10, 9, 8, 7 y 6, desde aquel último lote. La red sale a la calle particular de nombre Las Encinas, y por ésta hasta el punto de descarga que corresponde a un canal para evacuación de aguas lluvias público y que corre aguas abajo por el costado Norte de la Avenida La Montaña. El sistema consiste en obras de captación por medio de sumideros de aguas lluvias instalados en las calles (en este caso Los Nogales Oriente) que se conectan una red entubada de aguas lluvia que escurre gravitacionalmente hacia el final de la calle. En dicho punto, las aguas se evacúan hacia una cámara sentina donde por impulsión hidroneumática se bombea hacia una cámara de inspección construida en el punto topográfico más alto del recorrido. Desde allí el escurrimiento es nuevamente gravitacional hacia el punto de descarga en el canal que corre por la Avenida La Montaña.    

 

Sin perjuicio de lo señalado, además de la solución propuesta, el titular informó en la respuesta 1.5 de la Adenda Complementaria que se han considerado obras de drenaje adicionales, para permitir la correcta infiltración de las aguas lluvias. Esto a través de la instalación de tres tubos Drena o Drenaflex, para absorber y canalizar los excedentes de agua en terreno. Dichos tubos poseen un sistema de ranuras de absorción múltiple, que permiten una canalización rápida y eficaz del agua. Su diseño corrugado y el módulo de elasticidad del polipropileno utilizado en su fabricación, le otorga una flexibilidad anular y una resistencia anular, que permiten la canalización del agua bajo tierra.

 

Estos tubos de drenaje se instalarán en dirección oeste – este, hacia la calle Los Nogales Oriente, donde circula el sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio industrial 2ª Orbital, obra ya existente. Se instalarán 3 secciones de tubos, bajo los sumideros de aguas lluvias, a una profundidad de 2 metros, de manera de cubrir todo el terreno y evitar riesgos de afloramiento de napas subterráneas.

 

Es necesario puntualizar que en la respuesta 1.11 de la Adenda, el titular indica que “Cabe señalar que posterior a la realización de este estudio y previo a la construcción del proyecto, se realizó una limpieza del terreno de los 15 cm superficiales para luego rellenar con 80 cm de material estabilizado, con un tamaño máximo de 3", los finos contenidos con un límite líquido inferior a 35 y un índice de plasticidad no mayor a 8.”

 

Consultado el titular por dicho relleno, informó en la respuesta 1.1 de la Adenda complementaria, lo siguiente:

 

“La acción señalada se encuentra considerada en el punto 5.5.4 de la RCA 35/2008, que solicita lo siguiente:

“5.5.4 Cumplir con los aspectos técnicos relacionados con las condiciones de construcción y preparación de terreno de acuerdo a las condiciones de riesgo de inundación que presenta el predio, establecidos en la Ordenanza del PRMS, lo que deberá ser ratificado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Lampa, además de las condiciones de arborización y estacionamiento de vehículos pesados”

Justamente el relleno señalado fue exigencia a cumplir ante la DOM de Lampa, presentándose esta medida en el marco del expediente de Recepción Definitiva de las obras. Se acompaña el documento “Medidas de Control de Napas Freáticas”, presentado a la Dirección de Obras por parte de SUN S.A.

 

En cuanto a las observaciones de la DOH, cabe señalar que los terrenos se encontraban más bajos que la calle, motivo por el cual había que efectuar un relleno que evitara problemas de anegamiento, y que favoreciera el escurrimiento de las aguas hacia la calle Los Nogales Oriente, en la cual existe el canal de descarga de aguas lluvias del Condominio Segunda Orbital.

 

El relleno realizado permite el escurrimiento de las aguas superficiales, hacia las obras de canalización de aguas lluvias del Condominio Segunda Orbital. Cabe recordar que el Proyecto considera en su interior canaletas de cemento de 18 cm de profundidad y un ancho máximo de 20 cm, que se construirán para recolección de aguas lluvias, cuya ubicación y características se contienen en la Adenda 1. Estas canaletas recibirán la totalidad de las aguas superficiales de escurrimiento al interior del sitio del proyecto y tres de ellas evacuarán las aguas a la calle Los Nogales Oriente que es parte del sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio ya señalado.”

 

Cabe precisar que la Comisión de Evaluación estableció como condición de aprobación que el titular deberá contar antes del inicio de la fase de operación con la factibilidad para el manejo de las aguas lluvias de acuerdo a lo que señale la Dirección de Obras Municipales de Lampa.

Red de incendios

El proyecto contempla la construcción de una red húmeda de incendios para alimentar tanto la Zona de Operación, como la Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución, y las Oficinas Administrativas.

 

La red de incendio será del tipo húmeda, y estará conformada por una red perimetral de 6" conectada a una matriz de 8", la que será alimentada por la bomba principal existente en la Planta de Dilución y Envasado de SUN S.A.:

 

·         Bomba Pedrolo

·         300 a 1000 lts/mins

·         Alt. 85 y 73 m.

·         Hp 25

·         250 amperes

 

Esta red húmeda es independiente de la red húmeda de dilución y envasado, se incorpora en los planos adjuntos en el Anexo E de la DIA.

 

Transporte

Conforme a lo declarado por el titular, la RCA 35/2008 de la COREMA RM consideraba un tránsito de camiones muy importante para la operación del proyecto, según se indica en su considerando 5.6.35, el cual corresponde a 402 viajes de camiones mensuales.

 

El Proyecto que es objeto del proceso de evaluacion considera una reducción sustancial del número señalado de camiones, disminuyendo a un máximo de 67 camiones mensuales con un promedio de 8 toneladas y un máximo de 20 toneladas.

 

En consecuencia, el flujo vehicular que el Proyecto impone es sustancialmente menor que el que fue aprobado originalmente por RCA 35/2008.

 

Cabe puntualizar que la Ilustre Municipalidad de Lampa, mediante su oficio 01/150/09/019/2016, de fecha 28 de junio de 2016, señaló respecto de la estimación de flujos de camiones declarada que:

 

“La Municipalidad de Lampa considera que es poco probable que aumentando en un caso 100% de ingresos de carga (18 a 35 camiones mes), el flujo mensual de tráfico baje de 402 a 67 viajes, sobre todo si se considera que los viajes de salida son de menor volumen de carga, que los de entrada”

 

4.4.2        Suministros básicos

 

Nombre

Descripción

Agua potable

Para el suministro de agua potable la planta cuenta conexión a la red de agua potable, del Condominio Industrial Segunda Orbital.

 

En anexos s/n de la Adenda el titular acompañó las Resoluciones 17.468 y 5.103, ambas de 1996, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aprueban tanto el Proyecto de Agua Potable Particular del Condominio, como la obra misma de agua potable particular.

 

Asimismo, según explicó el titular en la respuesta 1.7 de la Adenda, el origen de las aguas del Condominio Segunda Orbital (resolución 17.468/1996 de la Autoridad Sanitaria), provienen de un pozo ubicado al interior del Condominio, en las coordenadas N 6.311.826,25 y E 339.174,04, cuya existencia y derechos de aprovechamiento de aguas se halla en proceso de regularización a nombre de la Comunidad. El derecho, según explicó el titular es consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y de un caudal de 15 l/s.

 

Al respecto, en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria, el titular asume el compromiso de que dicha regularización sea finalizada exitosamente. En caso contrario, el Titular asume el compromiso de obtener un suministro de agua desde otros pozos o fuentes que cuenten con aprobación administrativa y derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos, o de otra fuente legalmente regularizada.

Energía eléctrica y combustibles

Para el suministro de energía eléctrica la empresa cuenta con una conexión eléctrica a la red pública y con tableros eléctricos.

 

No se requerirá combustible en la fase de operación salvo por el equipo generador que se encuentra en el considerando 5.1.18 de la RCA 35/2008, que opera solo en caso de corte de suministro.

 

4.4.3        Productos

 

Nombre

Descripción

Agua Oxigenada

El agua oxigenada es un líquido incoloro a temperatura ambiente, su fórmula química es H2O2. Es un oxidante poderoso y eficaz, cuenta con la ventaja de ser ambientalmente inofensivo, porque se descompone en oxígeno y agua.

 

·         Posee diversas aplicaciones en varias áreas, entre las que están:

·         Agricultura

·         Celulosa y papel

·         Cuero y pieles

·         Desinfección de alimentos, bebidas y envases asépticos

·         Medio ambiente

·         Minería y metalurgia

·         Plastificantes y polímeros

·         Productos de uso personal y cosmético

·         Jabones y detergentes

·         Textil

 

El proyecto considera el manejo de las siguientes sustancias:

 

·         Agua Oxigenada de concentración 15% a 50%: 316,4 ton.

·         Agua Oxigenada de concentración hasta 70%: 361,6 ton.

·         Total: 678 ton.

 

 

4.4.4        Recursos naturales renovables

 

Nombre

Descripción

Agua

Como ya se señaló, para el suministro de agua potable la planta cuenta conexión a la red de agua potable, del Condominio Industrial Segunda Orbital.

 

En anexos s/n de la Adenda el titular acompañó las Resoluciones 17.468 y 5.103, ambas de 1996, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aprueban tanto el Proyecto de Agua Potable Particular del Condominio, como la obra misma de agua potable particular.

 

Asimismo, según explicó el titular en la respuesta 1.7 de la Adenda, el origen de las aguas del Condominio Segunda Orbital (resolución 17.468/1996 de la Autoridad Sanitaria), provienen de un pozo ubicado al interior del Condominio, en las coordenadas N 6.311.826,25 y E 339.174,04, cuya existencia y derechos de aprovechamiento de aguas se halla en proceso de regularización a nombre de la Comunidad. El derecho, según explicó el titular es consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y de un caudal de 15 l/s.

 

Al respecto, en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria, el titular asume el compromiso de que dicha regularización sea finalizada exitosamente. En caso contrario, el Titular asume el compromiso de obtener un suministro de agua desde otros pozos o fuentes que cuenten con aprobación administrativa y derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos, o de otra fuente legalmente regularizada.

 

4.4.5        Emisiones y residuos

 

4.4.5.1       Emisiones a la atmósfera

 

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo s/n de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de operación:

 

Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de operación.

Contaminante

Emisiones (ton/año)

NOx

0,06465

CO

0,01693

MP

0,00554

HC

0,00774

Fuente: Tabla N°23, Anexo Emisiones de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo de Emisiones de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Al respecto, cabe puntualizar que la SEREMI del Medio Ambiente mediante su Ord. N° 473, de fecha 28 de junio de 2016, señaló que:

 

“Se deja en constancia que la siguiente observación realizada a la Adenda no fue atendida en la Adenda complementaria: 

-    Para determinar las emisiones atmosféricas producto de la actividad de combustión interna en vehículos no se utilizó la metodología señalada en la sección “Factores de emisión para emisiones para vehículos”, de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la región Metropolitana, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, año 2012, si no que se utilizó la metodología que aparece en la guía mencionada, correspondiente a maquinaria fuera de ruta.

Cabe señalar que pese a lo anterior, no se superan los límites de emisiones atmosféricas establecidos en el D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.”

 

4.4.5.2       Residuos

 

Nombre

Descripción

Industriales sólidos

El proyecto considera la generación de 2,2 kg/día de este tipo de residuos que se dispondrán y manejarán de conformidad al considerando 5.3 de la RCA 35/2008 de la COREMA RM.

 

En tanto, el proyecto considera la generación de 5 m3/mes de residuos no peligrosos y asimilables, los que igualmente se manejan de acuerdo a la RCA 35/2008 de la COREMA RM.

Líquidos (aguas servidas)

El proyecto considera la generación de 1.200 litros/día de aguas servidas que son tratadas en la PTAS señalada en la tabla 4.4.1 del ICE.

Industriales líquidos

Si bien el titular en la DIA declaró que el proyecto no considera la generación de RILES, durante el proceso de evaluación se aclaró que se generarán residuos líquidos producto del lavado de estanques IBC y producto de posibles derrames, los que, de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviados a un destinatario autorizado.

 

4.4.5.3       Emisiones de ruido

 

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo Memoria de Cálculo Estimación de Ruido, de la Adenda Complementaria, el titular acompaña la estimación de ruido corregida para el proyecto, cuyos resultados para la fase de operación se resumen a continuación:

 

Tabla 4.4.5.3.1 Ruido fase de operación

Receptor

Distancia al proyecto (m)

NPs proyectado (dBA)

Límite Zona IV (dBA)

Oficinas con personal administrativo

30

57,5

70

Límite con vecinos industriales

58

51,8

70

Fuente: Numeral 6 Anexo emisiones acústicas, Adenda Complementaria

 

Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante su oficio 4317, de fecha 28 de junio de 2016, indicó lo siguiente:

 

“1.1  RUIDO

1.1.1     Se informa que la evaluación acústica presentada por el titular contiene algunos errores metodológicos y técnicos además de omisiones e imprecisiones. No obstante considerando las características del proyecto y su emplazamiento, de todas maneras se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido estipulados en el D.S: Nº38/11 del MMA, por lo tanto, no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

1.1.1.1       Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.”

 

4.5         Fase de cierre

 

De acuerdo a lo declarado, el proyecto tendría una vida útil de 30 años. No obstante, se considera ejecutar un reacondicionamiento de las instalaciones, mediante la adopción de mejoras tecnológicas, de manera que no contará con fase de cierre.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el titular declaró que si por razones de negocio, u otras que aparezcan durante el período de operación del Proyecto, se decide hacer abandono del mismo, se hará de la siguiente manera:

 

·         Retiro de bombas y equipamiento mueble: Se retirarán todas las bombas existentes en los pretiles, así como todo equipamiento mueble que se utilice en la operación del proyecto.

 

·         Retiro isotanques: Se procederá a continuación a retirar los isotanques, tanto de la Zona de Operación como de la Zona de Distribución y Transferencia, mediante el uso de camiones.

 

·         Limpieza del terreno: Finalmente, se hará una limpieza del terreno, para que en éste no exista elemento alguno de la operación del proyecto, y por ende no exista posibilidad alguna de emisiones o residuos en el terreno.

4.6 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Como se señaló anteriormente, el proyecto no se desarrolla por etapas de acuerdo al artículo 14 del RSEIA, no obstante, la construcción del mismo se ejecutará en 4 subfases constructivas, cuyo cronograma se presente en la tabla N° 1 de la Adenda complementaria

 

·         Subfase de construcción 1: 01/09/2015

·         Subfase de construcción 2: 01/06/2016

·         Subfase de construcción 3: 01/03/2017

·         Subfase de construcción 4: 01/03/2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas.

Fecha estimada de término

·         Subfase de construcción 1: 21/09/2015

·         Subfase de construcción 2: 19/10/2016

·         Subfase de construcción 3: 19/04/2017

·         Subfase de construcción 4: 19/04/2018

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción de las obras.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

21/09/2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción de las obras.

Fecha estimada de término

21/09/2048 (eventualmente)

Fase de Cierre

De acuerdo a lo declarado, el proyecto tendría una vida útil de 30 años. No obstante, se considera ejecutar un reacondicionamiento de las instalaciones, mediante la adopción de mejoras tecnológicas, de manera que no contará con fase de cierre.

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

8

6

Operación

12

8

Cierre

No contempla. No obstante, en caso de producirse el cierre, el titular informó que la mano de obra de eta fase será de 4 trabajadores promedio y 6 como máximo.

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Movimientos de tierra, construcción pretiles y actividades relacionadas con el transporte.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El área de emplazamiento del Proyecto está clasificada como Zona Industrial Exclusiva, que corresponde a un área en la cual es posible emplazar actividades industriales inofensivas y/o molestas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 20 de 1994 Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto 4.1.4 de la DIA, estas son:

 

-       Humectación diaria, con un mínimo de tres veces al día, de caminos de acceso y operación para impedir la emisión de material particulado al momento de ser usados por vehículos.

-       El transporte de los materiales fuera de la zona de ser necesario se efectúa en camiones con la carga cubierta.

-       El tránsito de la maquinaria y vehículos se realiza con velocidad reducida en caminos no pavimentados.

-       Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonaban la faena.

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En el Anexo Memoria de Cálculo Estimación de Ruido, de la Adenda Complementaria, el titular acompaña la estimación de ruido corregida para el proyecto en sus fases de construcción y operación, en el que se concluye que el proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S N° 38/11 MMA en todos los receptores evaluados.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Aire: como se señaló, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases. Asimismo, de acuerdo a las estimaciones realizadas el proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S N° 38/11 MMA en todos los receptores evaluados.

 

Agua y suelo: Las aguas servidas será manejadas mediante una Planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada por la Seremi de Salud, consistente en Fosa Séptica Decantadora Prefabricada, con capacidad útil de 2 m3/día, para un total de 10 empleados, con cloración y disposición final en drenes de infiltración.

 

Por su parte, cabe puntualizar que todas las sustancias peligrosas utilizadas en la operación de las maquinarias y vehículos del Proyecto, serán utilizadas fuera de las dependencias del mismo, por los proveedores externos contratados para tales efectos. En la Adenda, el titular adjuntó copias de las facturas de pago a dichos proveedores.

 

Tampoco el Proyecto produce residuos peligrosos, atendida la condición señalada en el párrafo anterior respecto de las mantenciones, y considerando que el proceso productivo realizado en el Proyecto (dilución de peróxido) sólo genera residuos no peligrosos (residuos de agua producto del proceso de osmosis inversa).

 

Finalmente, el peróxido de hidrógeno y el agua oxigenada poseen como única característica relevante desde el punto de vista ambiental, su calidad de poderoso oxidante. El peróxido se descompone en oxígeno y agua, elementos que no tienen la calidad de contaminantes respecto del agua subterránea existente en el área del proyecto. Esto sólo en la eventualidad de que existiese un derrame fuera de alguno de los pretiles en los que se almacenará el peróxido y el agua oxigenada.

 

El agua oxigenada se maneja en isotanques herméticos de aproximadamente 20 m3 de capacidad, de acero inoxidable, provistos de controles de temperatura y válvulas de seguridad y disco de ruptura, desde donde se transfiere al estanque principal, de 100 m3, mediante una bomba.

 

Posteriormente en otro estanque de acero inoxidable de capacidad de 9,7 m3 se le adiciona agrega agua purificada y desmineralizada para lograr la concentración requerida. El producto final se envasará en bidones de plástico de distintas capacidades o IBCs de 1 m3. Todas las transferencias de producto se realizan por cañerías de acero inoxidable.

 

En el caso de un derrame por accidente, el líquido derramado será contenido en pretiles de hormigón, que se construirán con capacidades para contener derrames superiores al mínimo exigido por el Artículo 73 del DS 78 del 2010 del Ministerio de Salud “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”, correspondiente al 110% del tanque de mayor capacidad.

 

Sin perjuicio de lo señalado, para evitar la afloración de las napas subterráneas, e impedir que se presente el peor escenario señalado, el Titular adoptará las siguientes medidas:

 

1) Relleno

 

Se realizó un relleno de hasta 1,00 m adicional, 80 cm en promedio, en el terreno.

 

El material de relleno fue un material granular como un chancado (tipo estabilizado), una grava arenosa o bien pomacita. En cualquier caso el material colocado estuvo libre de grumos blandos, desintegrables, materias orgánicas o cualquier material deleznable, su tamaño máximo no superó las 3", los finos contenidos poseían un límite líquido inferior a 35 y un índice de plasticidad no mayor a 8.

 

2) Zanja de Drenaje

 

Se considera la construcción de zanjas de drenaje perimetral para la evacuación de aguas lluvia, a una profundidad de 1,00 m que canalizarán cualquier aumento del nivel de la napa hacia los sectores más bajos del terreno (deslindes oriente y poniente).

 

Cabe recordar al respecto que el agua utilizada en el Proyecto corresponde a aguas subterráneas. Por lo tanto, en caso que haya agua que tome contacto con el suelo, su percolación no implica en ningún motivo la posibilidad de que dichas napas sean contaminadas o alteradas.

 

3) Arborización.

 

4) Obras de Drenaje adicionales

 

Adicionalmente, el titular señaló que se considera la realización de una obra de drenaje, a través de la instalación de tubos Drena, Drenaflex o similares, para absorber y canalizar los excedentes de agua en terreno. Dichos tubos poseen un sistema de ranuras de absorción múltiple, que permiten una canalización rápida y eficaz del agua. Su diseño corrugado y el módulo de elasticidad del polipropileno utilizado en su fabricación, le otorga una flexibilidad anular y una resistencia anular, que permiten la canalización del agua bajo tierra.

 

Estos tubos, con un diámetro no inferior a 110 mm, se instalarán en dirección oeste – este, hacia la calle Los Nogales Oriente, donde circula el sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio industrial 2ª Orbital, obra ya existente.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El manejo de residuos para ambas fases del proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente.  Asimismo, los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, que se encuentren indicados en la página web www.asrm.cl.

 

Por su parte, las aguas servidas será manejadas mediante una Planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada por la Seremi de Salud, consistente en Fosa Séptica Decantadora Prefabricada, con capacidad útil de 2 m3/día, para un total de 10 empleados, con cloración y disposición final en drenes de infiltración.

 

En materia de RILES, si bien el titular en la DIA declaró que el proyecto no considera la generación de este tipo de residuos, durante el proceso de evaluación se aclaró que se generarán residuos líquidos producto del lavado de estanques IBC y producto de posibles derrames, los que, de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviados a un destinatario autorizado.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Las partes, obras o acciones asociadas al proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el proyecto se emplazará en un área urbana que se encuentra previamente intervenida por las instalaciones del proyecto y que, a su vez, se sitúan en una zona industrial exclusiva.

 

Cabe puntualizar que, como se ha señalado precedentemente, el agua oxigenada se maneja en isotanques herméticos de aproximadamente 20 m3 de capacidad, de acero inoxidable, provistos de controles de temperatura y válvulas de seguridad y disco de ruptura, desde donde se transfiere al estanque principal, de 100 m3, mediante una bomba.

 

Posteriormente en otro estanque de acero inoxidable de capacidad de 9,7 m3 se le adiciona agrega agua purificada y desmineralizada para lograr la concentración requerida. El producto final se envasará en bidones de plástico de distintas capacidades o IBCs de 1 m3. Todas las transferencias de producto se realizan por cañerías de acero inoxidable.

 

En el caso de un derrame por accidente, el líquido derramado será contenido en pretiles de hormigón, que se construirán con capacidades para contener derrames superiores al mínimo exigido por el Artículo 73 del DS 78 del 2010 del Ministerio de Salud “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”, correspondiente al 110% del tanque de mayor capacidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El lugar en el que se emplaza el Proyecto no tiene particularidades biológicas y presente inexistencia de flora y fauna, por lo que el proyecto no disminuye de ninguna forma la biodiversidad de la zona.

 

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo: No varía en forma alguna la característica del suelo del lugar, dado que el Proyecto no genera contaminantes hacia él, dado que el agua oxigenada será manejada de manera que no exista riesgo de derrame hacia el suelo en el que se ubica el proyecto.

 

Agua: En el Proyecto se generarán residuos líquidos principalmente en la fase de construcción y corresponden a las aguas servidas generadas por el personal de construcción, los que se trataran a través de baños químicos o los baños de las oficinas administrativas.

 

Durante la fase de operación, las aguas servidas del personal serán tratadas con la planta de tratamiento correspondiente a las nuevas oficinas administrativas, la que ya cuenta con aprobación de la Seremi de Salud.

 

En materia de RILES, si bien el titular en la DIA declaró que el proyecto no considera la generación de este tipo de residuos, durante el proceso de evaluación se aclaró que se generarán residuos líquidos producto del lavado de estanques IBC y producto de posibles derrames, los que, de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviados a un destinatario autorizado.

 

Aire: como se desarrolló precedentemente, el proyecto cumple con los límites establecidos por el PPDA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Las emisiones atmosféricas, efluentes y residuos generados a causa del proyecto no superarán los límites de emisión establecidos por la normativa vigente. Debido al tipo y alcance de las obras del proyecto, las emisiones, efluentes y residuos que éste generará estarán debidamente regulados ya sea por normas de emisión primarias o sectoriales, y dada la ausencia de normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no es aplicable este criterio al presente proyecto.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el sector dónde se emplazará el proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto se emplaza en un sector industrial de la comuna de Lampa altamente intervenido.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 El manejo de residuos para ambas fases del proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente.  Asimismo, los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, que se encuentren indicados en la página web www.asrm.cl.

 

Por su parte, las aguas servidas será manejadas mediante una Planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada por la Seremi de Salud, consistente en Fosa Séptica Decantadora Prefabricada, con capacidad útil de 2 m3/día, para un total de 10 empleados, con cloración y disposición final en drenes de infiltración.

 

En materia de RILES, si bien el titular en la DIA declaró que el proyecto no considera la generación de este tipo de residuos, durante el proceso de evaluación se aclaró que se generarán residuos líquidos producto del lavado de estanques IBC y producto de posibles derrames, los que, de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviados a un destinatario autorizado.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Como ya se indicó precedentemente, para el suministro de agua potable la planta cuenta conexión a la red de agua potable, del Condominio Industrial Segunda Orbital.

 

En anexos s/n de la Adenda el titular acompañó las Resoluciones 17.468 y 5.103, ambas de 1996, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, que aprueban tanto el Proyecto de Agua Potable Particular del Condominio, como la obra misma de agua potable particular.

 

Asimismo, según explicó el titular en la respuesta 1.7 de la Adenda, el origen de las aguas del Condominio Segunda Orbital (resolución 17.468/1996 de la Autoridad Sanitaria), provienen de un pozo ubicado al interior del Condominio, en las coordenadas N 6.311.826,25 y E 339.174,04, cuya existencia y derechos de aprovechamiento de aguas se halla en proceso de regularización a nombre de la Comunidad. El derecho, según explicó el titular es consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y de un caudal de 15 l/s.

 

Al respecto, en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria, el titular asume el compromiso de que dicha regularización sea finalizada exitosamente. En caso contrario, el Titular asume el compromiso de obtener un suministro de agua desde otros pozos o fuentes que cuenten con aprobación administrativa y derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos, o de otra fuente legalmente regularizada.

 

Por su parte, cabe puntualizar que todas las sustancias peligrosas utilizadas en la operación de las maquinarias y vehículos del Proyecto, serán utilizadas fuera de las dependencias del mismo, por los proveedores externos contratados para tales efectos. En la Adenda, el titular adjuntó copias de las facturas de pago a dichos proveedores.

 

Tampoco el Proyecto produce residuos peligrosos, atendida la condición señalada en el párrafo anterior respecto de las mantenciones, y considerando que el proceso productivo realizado en el Proyecto (dilución de peróxido) sólo genera residuos no peligrosos (residuos de agua producto del proceso de osmosis inversa).

 

Finalmente, el peróxido de hidrógeno y el agua oxigenada poseen como única característica relevante desde el punto de vista ambiental, su calidad de poderoso oxidante. El peróxido se descompone en oxígeno y agua, elementos que no tienen la calidad de contaminantes respecto del agua subterránea existente en el área del proyecto. Esto sólo en la eventualidad de que existiese un derrame fuera de alguno de los pretiles en los que se almacenará el peróxido y el agua oxigenada.

 

El agua oxigenada se maneja en isotanques herméticos de aproximadamente 20 m3 de capacidad, de acero inoxidable, provistos de controles de temperatura y válvulas de seguridad y disco de ruptura, desde donde se transfiere al estanque principal, de 100 m3, mediante una bomba.

 

Posteriormente en otro estanque de acero inoxidable de capacidad de 9,7 m3 se le adiciona agrega agua purificada y desmineralizada para lograr la concentración requerida. El producto final se envasará en bidones de plástico de distintas capacidades o IBCs de 1 m3. Todas las transferencias de producto se realizan por cañerías de acero inoxidable.

 

En el caso de un derrame por accidente, el líquido derramado será contenido en pretiles de hormigón, que se construirán con capacidades para contener derrames superiores al mínimo exigido por el Artículo 73 del DS 78 del 2010 del Ministerio de Salud “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”, correspondiente al 110% del tanque de mayor capacidad.

 

Sin perjuicio de lo señalado, para evitar la afloración de las napas subterráneas, e impedir que se presente el peor escenario señalado, el Titular adoptará las siguientes medidas:

 

1) Relleno

 

Se realizó un relleno de hasta 1,00 m adicional, 80 cm en promedio, en el terreno.

 

El material de relleno fue un material granular como un chancado (tipo estabilizado), una grava arenosa o bien pomacita. En cualquier caso el material colocado estuvo libre de grumos blandos, desintegrables, materias orgánicas o cualquier material deleznable, su tamaño máximo no superó las 3", los finos contenidos poseían un límite líquido inferior a 35 y un índice de plasticidad no mayor a 8.

 

2) Zanja de Drenaje

 

Se considera la construcción de zanjas de drenaje perimetral para la evacuación de aguas lluvia, a una profundidad de 1,00 m que canalizarán cualquier aumento del nivel de la napa hacia los sectores más bajos del terreno (deslindes oriente y poniente).

 

Cabe recordar al respecto que el agua utilizada en el Proyecto corresponde a aguas subterráneas. Por lo tanto, en caso que haya agua que tome contacto con el suelo, su percolación no implica en ningún motivo la posibilidad de que dichas napas sean contaminadas o alteradas.

 

3) Arborización.

 

4) Obras de Drenaje adicionales

 

Adicionalmente, el titular señaló que se considera la realización de una obra de drenaje, a través de la instalación de tubos Drena, Drenaflex o similares, para absorber y canalizar los excedentes de agua en terreno. Dichos tubos poseen un sistema de ranuras de absorción múltiple, que permiten una canalización rápida y eficaz del agua. Su diseño corrugado y el módulo de elasticidad del polipropileno utilizado en su fabricación, le otorga una flexibilidad anular y una resistencia anular, que permiten la canalización del agua bajo tierra.

 

Estos tubos, con un diámetro no inferior a 110 mm, se instalarán en dirección oeste – este, hacia la calle Los Nogales Oriente, donde circula el sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio industrial 2ª Orbital, obra ya existente. Se instalarán 3 secciones de tubos a una profundidad no inferior a 2 metros, bajo cada una de las canaletas de evacuación de aguas lluvia, de manera de cubrir todo el terreno y evitar riesgos de afloramiento de napas subterráneas.

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla introducir especies de ningún tipo.

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no significativo

De acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Para el suministro de agua la planta cuenta conexión a la red de agua potable, del Condominio Industrial Segunda Orbital, como se ha indicado precedentemente, cuyos derechos de aprovechamiento se encuentran en proceso de regularización.

 

 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto se encuentra dentro de un Condominio Industrial, en un inmueble con acceso vial, y previamente delimitado. Por otra parte, no genera circulación de vehículos distinta de la existente actualmente en la Planta, por lo que no se generan los efectos señalados.

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Dada la naturaleza del Proyecto, y ubicación de este, el Proyecto no altera en forma alguna el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de influencia del proyecto no se ejercen o manifiestan tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Por lo anterior, las actividades a desarrollar en ambas fases del proyecto no son susceptibles de afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En el área de influencia del proyecto:

·         No se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Tampoco se localizan pueblos indígenas.

·         No existe algún recurso protegido, dispuesto bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

·         No existen porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, dispuestas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

·         No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

·         El territorio no cuenta con valor ambiental, por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

 

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del proyecto no se afectará el valor ambiental del territorio.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto se localiza en una zona industrial que no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa y su área de influencia tampoco posee atributos que le otorguen una calidad que la hagan única y representativa. Por lo anterior, las actividades a desarrollar durante ambas fases del proyecto, no son susceptibles de obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El sitio de emplazamiento del proyecto, y los sectores aledaños, no tiene valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, ni cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella. Tampoco, en el área de influencia se observa alguna zona o centro que haya sido declarada de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288. Declarando de la misma forma no estar emplazando en un sitio de valor antropológico, arqueológico o histórico.

 

En el Anexo B de la DIA se acompaña informe arqueológico que respalda lo anterior.

 

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El Proyecto no afecta lugares o sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a pueblos indígenas

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1  PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Y PRONUNCIAMIENTOS

 

6.1.1 Permiso ambiental sectorial mixto contenido en el artículo 138

Permiso

Artículo 138.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto en la zona de oficinas administrativas comprende una planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada por la Seremi de Salud, consistente en Fosa Séptica Decantadora Prefabricada, con capacidad útil de 2 m3/día, para un total de 10 empleados, con cloración y disposición final en drenes de infiltración.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La planta de tratamiento de aguas servidas ya fue ejecutada, y cuenta con la Autorización Sanitaria respectiva, otorgada por Resolución Exenta N° 32.879, de 13 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que se acompaña en el Anexo D de la DIA.

De acuerdo a dicha resolución, la obra contempla un sistema consistente en fosa séptica – Decantadora Prefabricada, con una capacidad útil de 2,0 m3/d cada una, Cloración, para un total de 10 empleados y disposición final en Drenes de Infiltración.

Pronunciamiento del órgano competente

La planta de tratamiento de aguas servidas ya fue ejecutada, y cuenta con la Autorización Sanitaria respectiva, otorgada por Resolución Exenta N° 32.879, de 13 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que se acompaña en el Anexo D de la DIA.

Cabe señalar que la SEREMI de salud, no emitió observaciones en relación a la referida a la referida obra de aguas servidas doméstica particular.

 

6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial Mixto contenido en el artículo 142.

Permiso

Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Si bien el titular indica que no correspondía solicitar el PAS 142, pues no existe generación de RESPEL en la planta, en efecto, el proyecto cuenta con bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo señalado en la respuesta al punto 3.3 letra a) de la Adenda Complementaria (antecedentes PAS 145), para lo cual incluyó los antecedentes necesarios para evaluar el presente Permiso Ambiental Sectorial. Adicionalmente, el titular deberá tener presente que las características constructivas de estos recintos deberán no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior, no se acepta malla de acero, la que solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, se manifestó conforme con la información entregada, para otorgar dicho permiso, para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, por lo tanto, se pronuncia conforme, sin embargo se precisa que el titular una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar las autorizaciones respectivas, otorgadas por dicha secretaría.

 

6.1.3 Permiso Ambiental Sectorial Mixto contenido en el artículo 145

Permiso

Artículo 145.- Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio de reciclaje de residuos peligrosos ubicado en una bodega contigua a la bodega de almacenamiento existente en la Planta.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La actividad será realizada en una planta que, de acuerdo a lo declarado en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria, estará ubicada en una bodega contigua a la bodega de almacenamiento existente en la Planta.

 

La bodega de reciclaje y manejo de residuos peligrosos tiene una superficie máxima de 324,7 m2, fue aprobada por RCA 35/2008, indicándose como Galpón 3, y no se encuentra aún construida.

 

Esta bodega cuenta con las siguientes características:

 

·         Radier cemento de 15 cm, liso, lavable, impermeable.

·         Dimensiones: al menos 45 m2.

·         Techo: Zinc con aislación, Alquitrán o graba, polipropileno.

·         Paredes de material metálico incombustible con abundante ventilación en partes altas.

·         Contará con extintor 40 B.

·         Espacios de contención para diferentes productos.

·         Puerta con candado. Contará con lugar con llave para guardar los registros.

·         Se tendrá receptor agua, 35 litros y estopas para control derrames.

·         Se dispondrán estanterías material no absorbente, metálico.

·         Se tendrán a la vista hojas de seguridad productos.

·         Los contenedores de almacenaje deberán tener tapas.

·         Contará con cierre perimetral de al menos 2,5 m altura.

·         Contará con una zona separada y cerrada al interior, bajo los mismos estándares, para el almacenamiento de toda sustancia que no tenga la calidad de comburente clase 5.1.

 

En dicha instalación se manejarán los siguientes residuos:

 

Tabla 6.1.3.1

Contenido

Continente

Cantidad máxima

Residuos de agua oxigenada diluida, clase 5.1

IBC y bidones

500 litros

Residuos de: I.8 Aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados

Envases del productor

50 litros

Residuos de: 9 mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua o de hidrocarburos y agua

Envases del productor

50 litros

Fuente: respuesta 3.3 Adenda Complementaria.

 

Tabla 6.1.3.2 Procesos

Actividad

Descripción

Antes del Lavado

 

Los IBC son acopiados en la Bodega, en espera que sean requeridos por el Gerente de Empresas y Proyectos especiales, para pasar a la etapa de lavado.

Cuando el IBC sin lavar sea llevado del lugar desde la Bodega al lugar de lavado, el operario de lavado debe revisar e inspeccionar que el IBC no se encuentre con partes deterioradas o faltantes. Si se detectara un defecto, el(los) IBC defectuosos serán inmediatamente apartados del resto y se dará aviso al Encargado de Operarios a fin de efectuar su reparación o completar sus partes y piezas.

El IBC revisado y que cuente con todas sus partes y accesorios, se dispondrá en el lugar de lavado.

Se procederá a quitar la totalidad de etiquetas del IBC por medio de la pistola de calor.

Antes de iniciar el procedimiento de lavado se revisará la tapa de lavado y el compresor de aire que funcionen en forma normal, realizada esta actividad antes de dar inicio al procedimiento, además revisar que el agua esté disponible, y que el compresor esté conectado a la energía eléctrica y con la presión de aire adecuada.

Antes de ejecutar cualquier lavado, toda persona involucrada en el proceso deberá contar con los EPP dispuestos para esta actividad. (lentes, guantes, traje de agua y botas de agua)

Una vez efectuada la revisión se procederá a sacar la tapa superior e inferior y se pondrán en un lugar de resguardo

Quitada la tapa superior, se pondrá en lugar de ésta la tapa con el accesorio de lavado. Una vez puesta, se conectará la manguera con su ajuste rápido a la parte superior del accesorio

Realizado lo anterior, se procederá a dar el agua para iniciar el lavado del IBC

Durante el lavado

Efectuar el lavado del IBC en su parte interior con el fin de eliminar todo el peróxido de hidrógeno residual. Este proceso durará 2 minutos y también se lavará exteriormente teniendo la precaución de quitar la totalidad de etiquetas salvo la etiqueta de “Propiedad del Cliente”

Una vez terminado el lavado procederá a cerrar la llave de paso del agua, sacara la manguera de la tapa y sacará la tapa de lavado del IBC.

Secado

Efectuado el lavado, el Operario inclinará el IBC con la finalidad que el agua remanente en el interior escurra por la válvula inferior del IBC. Ésta maniobra la repetirá hasta que escurra toda el agua. Una vez terminado, el IBC volverá a su posición normal y se trasladará a la zona de secado.

En la zona de secado el IBC se inclinará para que el operario pueda introducir la manguera con aire a presión, la que pasara por el interior del IBC, con la finalidad de hacer un barrido interior del agua residual (gotas) hacia el fondo del mismo. Posteriormente deberá pasar por el interior de este una mopa de secado por la base y la parte superior. No deberá quedar agua en su interior ni gotas de agua. Para algunas partidas deberán quedar totalmente secos

Identificación del lote

de lavado y almacenaje

Una vez seco se procederá estampar con un timbre la codificación del lavado. Ésta consistirá en el día, mes y año que se realizó el lavado. La etiqueta a utilizar será la de BATCH de producción.

Posteriormente se trasladarán a la Bodega en donde se almacenarán en pilas de 4 IBC´S en espera de su entrega al cliente que los adquirió.

Certificación

Para evitar la confusión de IBC´S, el encargado de bodega pondrá una pizarra con la cantidad de IBC almacenados (Importación Brasil), Cliente y fecha a despachar.

Cuando haya terminado el proceso de lavado y timbrado, el Jefe de producción confeccionará el respectivo certificado de lavado conforme a modelo de anexo N° 1. Una copia será para el cliente y la otra quedará archivada en su oficina.

Entrega de IBC al Cliente

Una vez que concurra el cliente a retirar los IBC vendidos, el operario sacará con la grúa horquilla los IBC a despachar, los que pondrá en la zona de despacho.

Una vez ubicados en esta zona, procederá a poner las tapas superiores e inferiores. Posteriormente procederá a subir los IBC al transporte del cliente y éste retirará de la oficina del Jefe de logística el certificado de lavado respectivo, el que entregará al encargado de facturación para que sea entregado junto con la factura correspondiente.

Fuente: respuesta 3.3 Adenda Complementaria.

 

Los antecedentes detallados del Permiso Ambiental Sectorial señalado, se encuentran en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, se pronunció conforme con los antecedentes entregados sin hacer observaciones a los contenidos del permiso. Sin embargo, la autoridad sanitaria precisó en materia de efluentes líquidos que los residuos líquidos generados por eventuales derrames y por el lavado de los IBC, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviarlos a un destinatario autorizado.

 

6.1.4 Pronunciamiento del Artículo 161

Pronunciamiento

Artículo 161.- Calificación de Instalaciones Industriales y de Bodegaje

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones de la planta

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Todas las condiciones descritas en el proceso de evaluación ambiental para el proyecto Planta Lampa Ampliación:

Numeral 5.2 de la DIA y sus respectivos anexos.

Respuestas 3.4 a la 3.8 de la Adenda y sus respectivos anexos.

Respuestas 3.4 a la 3.6 de la Adenda Complementaria y sus respectivos anexos.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, se manifestó conforme con la información entregada calificado el proyecto “Planta Lampa Ampliación”, como actividad Molesta.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1 D.S. N° 66/2009 del MISEGPRES que Reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de:

·         Zona de Operación 1

·         Zona de Operación 2

·         Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 1

·         Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 2

·         Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 3

·         Oficinas Administrativas

 

Durante la fase de operación las emisiones se producen debido al tránsito de vehículos.

 

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo s/n sobre emisiones de la Adenda Complementaria,  durante la construcción y operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto 4.1.4 de la DIA, estas son:

 

·         Humectación diaria, con un mínimo de tres veces al día, de caminos de acceso y operación para impedir la emisión de material particulado al momento de ser usados por vehículos.

·         El transporte de los materiales fuera de la zona de ser necesario se efectúa en camiones con la carga cubierta.

·         El tránsito de la maquinaria y vehículos se realiza con velocidad reducida en caminos no pavimentados.

·         Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonaban la faena.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación y registros de:

·         Circulación reducida al interior del Proyecto

·         Número de humectaciones diarias

·         Circulación de camiones con carga cubierta

·         Circulación de vehículos con velocidad reducida

·         Lavado de lodo de las ruedas de vehículos que abandonan la faena

 

7.2 D.S. N° 144/1961 MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza y Decreto N° 47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de:

·         Zona de Operación 1

·         Zona de Operación 2

·         Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 1

·         Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 2

·         Zona de Almacenamiento a Granel y Distribución 3

·         Oficinas Administrativas

 

Durante la fase de operación las emisiones se producen debido al tránsito de vehículos.

 

Forma de cumplimiento

Tal como se señaló en la tabla precedente, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto 4.1.4 de la DIA, estas son:

 

·         Humectación diaria, con un mínimo de tres veces al día, de caminos de acceso y operación para impedir la emisión de material particulado al momento de ser usados por vehículos.

·         El transporte de los materiales fuera de la zona de ser necesario se efectúa en camiones con la carga cubierta.

·         El tránsito de la maquinaria y vehículos se realiza con velocidad reducida en caminos no pavimentados.

·         Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonaban la faena.

 

Se hace presente que el titilar deberá cumplir con el artículo 5.8.3 N° 1 de la OGUC, el cual dispone que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material se deberá:

 

·         Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

·         Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. (de la OGUC)

·         Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

·         Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

·         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

·         La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

Asimismo, de acuerdo al artículo 5.8.3 N° 2 y 3 de la referida Ordenanza, el titular deberá abstenerse de realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales. Además, el titular deberá Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación y registros de:

·         Circulación reducida al interior del Proyecto

·         Número de humectaciones diarias

·         Circulación de camiones con carga cubierta

·         Circulación de vehículos con velocidad reducida

·         Lavado de lodo de las ruedas de vehículos que abandonan la faena.

 

7.3 D.S. N° 54/1994 del MINTRATEL que establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados medianos; y D.S. N° 55/1994 del MINTRATEL que establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de transporte asociadas al proyecto.

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias cuentan con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro de vehículos que ingresan y abandonan el Proyecto.

·         Copia de la revisión técnica al día.

 

7.4 D.S. N°138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

Para ambas fases del proyecto, el titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas de las fuentes fijas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro de declaración de emisiones.

·         Verificación de que se cuente con los registros de declaración de emisiones.

 

7.5 D.S. N°594/1999 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

Componente/materia:

Residuos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos fase de construcción y operación.

 

Forma de cumplimiento

Durante la fase de Construcción los residuos industriales sólidos no peligrosos que se generan corresponden principalmente a residuos similares a residuos sólidos domiciliarios: Se estima un total máximo de 200 kg (aprox.). Los residuos no reutilizados serán recolectados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

 

Durante esta fase, los residuos sólidos domésticos corresponden a un aproximado de 1,6 kg/día (considerando 0,2 kg diarios por trabajador), estos serán acopiados en contenedores cerrados, retirados y recolectados por camiones autorizados y dispuestos en un destinatario final autorizado.

 

En tanto, el proyecto considera la generación de 5 m3/mes de residuos no peligrosos y asimilables, los que igualmente se manejan de acuerdo a la RCA 35/2008 de la COREMA RM.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al titular que:

 

·      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.

·      Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros.

·      Los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, están disponibles en la página web www.asrm.cl.

 

Las aguas servidas por su parte durante la fase operación, serán tratadas en la planta existente en las oficinas administrativas (PAS 138 del Reglamento del SEIA).

 

Para la fase de construcción dado que al inicio de ésta será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

 

·      El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

·      Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

·      Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

·      El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Registro de retiro y disposición final de todo tipo de residuos.

·      Factura de arrendamiento de baños químicos.

·      Obtención del PAS 138.

 

7.6 D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento sobre el manejo de residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos peligrosos

 

Forma de cumplimiento

Los residuos industriales sólidos peligrosos que contengan restos de aceite, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, o lubricantes, serán recuperados y almacenados en tambores con tapas, de forma de minimizar la volatilización, tal como lo señala la RCA 35/2008, en su considerando 5.3.7. Además, estarán ubicados en un sector techado, señalizado y con control de derrame, ubicado en las dependencias de la Planta, para luego ser dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

En lo que respecta a la fase de operación, si bien el titular indica durante el proceso de evaluación que no correspondía solicitar el PAS 142, pues no existe generación de RESPEL en la planta, el proyecto sí  cuenta con bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo señalado en la respuesta al punto 3.3 letra a) de la Adenda Complementaria (antecedentes PAS 145), para lo cual incluyeron los antecedentes necesarios para evaluar el referido Permiso Ambiental Sectorial.

 

Adicionalmente, el titular deberá tener presente que las características constructivas de estos recintos deberán no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior, no se acepta malla de acero, la que solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.

 

Asimismo, es necesario señalar que el titular acompañó en la Adenda Complementaria los antecedentes del PAS contenido en el artículo 145 del Reglamento del SEIA, correspondiente al permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 del D.S. 148/2003 del MINSAL, para la actividad de lavado de los envases usados que contuvieron sustancias peligrosas que regresan a la planta.

 

Esta actividad será realizada en una planta que, de acuerdo a lo declarado en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria, estará ubicada en una bodega contigua a la bodega de almacenamiento existente en la Planta.

 

La bodega de reciclaje y manejo de residuos peligrosos tiene una superficie máxima de 324,7 m2, fue aprobada por RCA 35/2008, indicándose como Galpón 3, y no se encuentra aún construida.

 

Esta bodega cuenta con las siguientes características:

 

·         Radier cemento de 15 cm, liso, lavable, impermeable

·         Dimensiones: al menos 45 m2

·         Techo: Zinc con aislación, Alquitrán o graba, polipropileno

·         Paredes de material metálico incombustible con abundante ventilación en partes altas

·         Contará con extintor 40 B

·         Espacios de contención para diferentes productos

·         Puerta con candado. Contará con lugar con llave para guardar los registros.

·         Se tendrá receptor agua, 35 lt. y estopas para control derrames

·         Se dispondrán estanterías material no absorbente, metálico.

·         Se tendrán a la vista hojas de seguridad productos

·         Los contenedores de almacenaje deberán tener tapas

·         Contará con cierre perimetral de al menos 2,5 m altura

·         Contará con una zona separada y cerrada al interior, bajo los mismos estándares, para el almacenamiento de toda sustancia que no tenga la calidad de comburente clase 5.1.

 

En otro ámbito, cabe precisar que si bien el titular en la DIA declaró que el proyecto no considera la generación de RILES, durante el proceso de evaluación se aclaró que se generarán residuos líquidos producto del lavado de estanques IBC y producto de posibles derrames, los que, de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviados a un destinatario autorizado.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 

·         Obtención del PAS 142 y 145 del Reglamento del SEIA, para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos.

·         Facturas emitidas por proveedores, o contratos suscritos con los mismos

·         Registro de destino final de los residuos peligrosos.

 

 

7.7 D.S. N° 78/2010 MINSAL Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

 

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

·         Pretiles para isotanques.

·         Zonas de almacenamiento y distribución.

·         Sistema de traslado de peróxido a zona de dilución.

Forma de cumplimiento

La capacidad individual de los isotanques es de 17 m3 y 24m3 por lo que el pretil deberá tener una capacidad de 26,4 m3 (1,1 veces al volumen del isotanque mayor) de acuerdo a las exigencias del Artículo 73 del DS 78 del 2010 del Ministerio de Salud “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”.

 

La capacidad de contención del pretil para 7 isotanques es equivalente a 48,46 m3, en consecuencia 1,8 veces adicionales de las exigencias mínimas según el DS 78 del 2010.

 

El pretil que contendrá 16 isotanques tendrá una capacidad contención de 124,8 m3 en tanto por norma se exigen 26,4 m3, es decir cuatro veces más de las exigencias mínimas.

 

Por su parte, las Zonas 1, 2 y 3 de Almacenamiento y Distribución tendrán las mismas dimensiones, dado que consiste cada una de ellas en un solo pretil para 18 isotanques cada uno.

 

Los isotanques que se almacenarán en esta zona, tendrán una capacidad individual de 17 m3 y 24 m3 por lo que el pretil deberá tener una capacidad de 26,4 m3 (1,1 veces volumen del mayor isostanque).

 

La capacidad de contención del pretil para 18 isotanques tendrá una capacidad contención de 133,1 m3, en consecuencia 19 veces adicionales de las exigencias mínimas según el DS 78 del 2010 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

En lo que respecta al sistema de traslado de peróxido compuesto por tuberías, será de 2" de diámetro, de acero norma sch-40 Aisi 316 L, las que serán instaladas entre la zona de operación y la Planta de dilución, según se indica en el Plano que se acompaña en el Anexo E de la DIA.

 

En el caso de los tubos serán enterrados y solo existirá una válvula de tipo storch, que permitirá instalar la bomba de impulsión del peróxido hacia la zona de dilución.

 

El sistema de bombeo, en tanto, tiene las siguientes características:

 

·         La bomba estará instalada en un punto fijo dentro del pretil, que impulsará a través de una cañería de acero inoxidable, 2" de diámetro, de acero norma sch-40 Aisi 316 L.

 

·         La bomba se conectará con cada uno de los isotanques del pretil, mediante una manguera compuesta por un tubo UHMW (Ultra High Molecular Weight Polyethylene) reforzado con múltiples capas textiles con espiral embebido. Trabaja a temperaturas entre –40°C a 120°C y soporta presión de 200 psi.

 

·         A través de la manguera flexible, que estará siempre dentro del pretil, se bombeará desde los isotanques hacia las tuberías que conectan la zona de operación con la Planta de dilución, en las salidas storch.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular deberá tener registro que acredite que las instalaciones, una vez implementadas, cumplen con las características declaradas en la DIA.

 

7.8 D.S. Nº 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones del proyecto.

 

Forma de cumplimiento

Tal como se expuso en los numerales 4.3.4.3 y 4.3.4.3 del respectivo informe consolidado de evaluación, de acuerdo a las estimaciones realizadas, el proyecto da cumplimiento al DS 38/2011 del MMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica.

 

7.9 D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

 

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de emisiones y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de declaración correspondiente.

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

 

7.10 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte deberán dar cumplimiento a la referida normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

·         Verificación de los documentos antes indicados.

 

7.11 DFL N°850/1997 del MOP. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Los residuos generados durante la construcción del proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

·         Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados.

·         Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

 

7.12 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

·         Certificado de entrega del sitio, emitido por el CMN (de corresponder).

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Condición o exigencia para las emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aumento de las emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Abatimiento de las emisiones de la construcción del proyecto

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: instalaciones del proyecto.

 

Forma:

·         Humectación diaria, con un mínimo de tres veces al día, de caminos de acceso y operación para impedir la emisión de material particulado al momento de ser usados por vehículos.

·         El transporte de los materiales fuera de la zona de ser necesario se efectúa en camiones con la carga cubierta.

·         El tránsito de la maquinaria y vehículos se realiza con velocidad reducida en caminos no pavimentados.

·         Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonaban la faena.

Oportunidad: toda la fase de construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Verificación y registros de:

·         Circulación reducida al interior del Proyecto

·         Número de humectaciones diarias

·         Circulación de camiones con carga cubierta

·         Circulación de vehículos con velocidad reducida

·         Lavado de lodo de las ruedas de vehículos que abandonan la faena

 

8.2 Condición o exigencia en materia de recursos hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo al oficio 778, de fecha 28 de junio de 2016 de la DGA RM, el titular deberá cumplir con lo siguiente:

 

1.        Las aguas a utilizar en las fases de construcción (consumo humano, lavado de ruedas y humectación) y Operación del proyecto, se obtendrán desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM, WGS 1984 Norte: 6.311.826.00 (m) y Este: 339.174.04 (m) que cuente con la respectiva regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas a nombre del Titular. De regularizarse los derechos de aprovechamiento de aguas a nombre de la Comunidad Segunda Orbital, el Titular deberá contar con el pertinente contrato o título jurídico que  acredite que el proyecto hace uso de dichas aguas, según lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 1.7 de la Adenda y la respuesta a la Observación 1.3 de la Adenda Complementaria.

 

2.        Considerando que la regularización de los derechos de aprovechamientos de agua del pozo de Condominio Segunda Orbital es una mera expectativa, en el caso en que dicha gestión no sea finalizada exitosamente, el Titular se compromete a que las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto provendrán de otros pozos del sector que cuenten con aprobación administrativa respectiva y derechos de aprovechamiento de aguas subterránea debidamente inscritos. En tal caso deberán regularizarse dichos derechos de aprovechamiento de aguas a nombre del Titular del proyecto, mediante el pertinente contrato o título jurídico  y contar con Certificado de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.7 de la Adenda  y la respuesta a la Observación 1.3 de la Adenda Complementaria.

 

3.        Se realizará lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonan la faena, el cual consiste en limpieza con mangueras en un sector pavimentado. El agua y lodo resultante de dicho proceso será captado por una canaleta, sin embargo y de acuerdo a respuesta a la Observación 1.12 de la Adenda Complementaria, dichas aguas no pueden ser conducida a la fosa decantadora aprobada en el Considerando 5.4.4 de la RCA N° 35/2008, dado que dicha planta de tratamiento está aprobada sólo para recepción de aguas servidas. Por tanto, el Titular deberá contar con una disposición autorizada para las aguas provenientes del lavado de ruedas.

 

4.        Se realizará humectación diaria del terreno, con un mínimo de tres veces al día, de caminos de acceso y operación.

 

5.        No se realizará lavado de maquinarias y/o equipos en el área del proyecto, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.19 de la Adenda.

 

6.        En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

·           Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·           Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·           Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

·           En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

7.        En atención a la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

·           Detener las actividades en el frente de trabajo.

·           Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·           En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·           Verificación de la calidad del agua en forma previa a su infiltración.

·           Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

8.        Debido a que el área del proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Colina Sur (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

9.        Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

10.    Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

8.3 Condición o exigencia en materia de aguas lluvias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo al oficio 838, de fecha 28 de junio de 2016, el titular deberá cumplir con lo siguiente:

 

La Dirección de Obras Municipales de Lampa, en caso de corresponder,  autorice expresamente el relleno del terreno de 80 cm que se informó en la Adenda, como entidad que se hará responsable de autorizar esta medida y prever los posibles efectos locales.

 

Asimismo, el titular en la respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria, se comprometió a realizar un estudio tendiente a establecer la situación de riesgo de inundación del sitio de emplazamiento del proyecto.

 

Dicho informe deberá ser presentado en el plazo de un año a la Dirección de Obras Hidráulicas de la RM, para su revisión y aprobación.

 

8.4 Condición o exigencia en materia de riles

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo al Oficio N° 4317, de fecha 28 de junio de 2016, de la SEREMI de Salud RM, los residuos líquidos generados por eventuales derrames y por el lavado de los IBC, deberán ser manejados de forma separada (no podrán ser mezclados con las aguas servidas) y enviarlos a un destinatario autorizado.

 

8.5 Condición o exigencia en materia de transporte

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda.

Condición

De acuerdo al oficio N° 2474, de fecha 08 de abril de 2016, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

1.        Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que ingresan y egresan del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

2.        Considerar el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto 158/80 del MOP.

 

3.        Cumplir con en el D.S. 75/1987 del MINTRATEL, en el sentido de que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forme que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro material que impida su dispersión al aire.

 

4.        Cumplir con el DS 18/2001 del MINTRATEL que prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

8.6 Flujo de camiones

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

De acuerdo a la respuesta 1.13 de la Adenda Complementaria el titular deberá considerar en la fase de operación la entrada y salida promedio de 67 camiones mensuales, con un promedio de 8 toneladas y un máximo de 20 toneladas.

 

8.7 Condición o exigencia referida al estudio de riesgo de inundación

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

De acuerdo al oficio N°4289, de fecha 31 de agosto de 2015, de la SEREMI del MINVU RM, el titular deberá obtener un informe favorable del estudio de riesgo por el organismo competente de forma de dar cumplimiento al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que deberá ser presentado al momento de pedir el permiso de construcción ante la Dirección de Obras Municipales de Lampa.

 

9°. Que, la Comisión de Evaluación estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del Proyecto:

 

9.1  Condición o exigencia referida a la factibilidad del Condominio Segunda Orbital para recibir las aguas lluvias del proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Oportunidad de implementación

Antes de la recepción de las obras, es decir, antes de la fase de operación.

Condición

El titular deberá contar antes del inicio de la fase de operación con la factibilidad para el manejo de las aguas lluvias de acuerdo a lo que señale la Dirección de Obras Municipales de Lampa.

 

10º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1     Plan de prevención de contingencias

 

10.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

De acuerdo a lo indicado por el titular tanto el peróxido como el agua oxigenada suponen un riesgo mínimo de incendio, dado que:

·         No son materiales inflamables

·         No combustionan en presencia de fuego

·         Solamente presentan riesgo en este sentido, en contacto con material orgánico

·         En caso de combustión, por contacto con otros materiales, el fuego se combate eficientemente con agua.

 

Los riegos de incendio se han minimizado ya que el terreno en donde se encuentra la instalación constantemente está siendo limpiado de malezas que pudieran ocasionar una propagación de un incendio en la propia instalación como en las adyacentes.

 

En cuanto a las instalaciones eléctricas, estas son nuevas y se han tomado todos los resguardos necesarios para que esto no ocurra (cortes automáticos de corriente hacia la instalación).

 

Por tal motivo se han adoptado las medidas necesarias para contrarrestar esta posibilidad y la empresa cuenta con un estanque de agua para casos de emergencia y otro estanque que se instalará en la nueva zona de pretiles al costado norponiente de la instalación la que cuenta y contará con una red húmeda y gabinetes porta mangueras de incendio y extintores en los diferentes edificios de la instalación, con estas medidas se minimiza al máximo el peligro de un incendio

 

En detalle, el proyecto considera las siguientes medidas de protección:

 

·         Extintores Portátiles

·         Red Húmeda

·         Sistema de detección y alarmas

·         Sistema sensor de humo Sprinkler

·         Sectores de incendio y puerta corta fuego

·         Sistema de comunicación

·         Sistema de iluminación de emergencia

·         Puntos de primeros auxilios

·         Equipo de primeros auxilios

·         Equipo de rescate

·         Llaves de emergencia

 

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexos B y C de la DIA; plan de emergencia y evacuación presentado en la Adenda y Adenda Complementaria.

 

10.1.1 Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de peróxido

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El agua oxigenada se maneja en isotanques herméticos de aproximadamente 20 m3 de capacidad, de acero inoxidable, provistos de controles de temperatura y válvulas de seguridad y disco de ruptura, desde donde se transfiere al estanque principal, de 100 m3, mediante una bomba.

 

Posteriormente en otro estanque de acero inoxidable de capacidad de 9,7 m3 se le adiciona agrega agua purificada y desmineralizada para lograr la concentración requerida. El producto final se envasará en bidones de plástico de distintas capacidades o IBCs de 1 m3. Todas las transferencias de producto se realizan por cañerías de acero inoxidable.

 

En el caso de un derrame por accidente, el líquido derramado será contenido en pretiles de hormigón, que se construirán con capacidades para contener derrames superiores al mínimo exigido por el Artículo 73 del DS 78 del 2010 del Ministerio de Salud “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”, correspondiente al 110% del tanque de mayor capacidad.

 

En el numeral 14 del Anexo B de la DIA, el titular explicó que la posibilidad de derrames se puede reducir en gran medida, a través de cambios simples en los procedimientos de mantenimiento, o bien, por modificaciones en equipo.

 

Por tanto, algunas medidas enfocadas a la prevención de derrames son las siguientes:

 

·         Realizar inspecciones visuales diarias de los isotanques, especialmente de las uniones soldadas.

·         Contar con isotanque de almacenamiento auxiliares en caso de accidentes.

·         Contar con un conducto de derrames en el piso y/o un sistema de contención del producto (Pretil).

 

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexos B y C de la DIA; plan de emergencia y evacuación presentado en la Adenda y Adenda Complementaria.

 

10.2     Plan de emergencias

 

10.2.1 Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del proyecto

Acciones a implementar

De acuerdo al numeral 9 del anexo Plan de Emergencias y Evacuación de la Adenda Complementaria, el titular señala que frente a cualquier principio de incendio que sea detectado, el personal debe proceder a accionar de inmediato el sistema de alarma interna.

 

Acto seguido a la alarma, el líder de evacuación, procederá a cortar el suministro de energía eléctrica y gas licuado (en caso de estar contenido en galón retirarlo del lugar del siniestro), posteriormente verificar que no queden en sectores energizados.

 

Proceder a evacuar fuera del recinto, en forma ordenada a las personas ajenas a la empresa.

 

Personal de producción haciendo uso de extintores y/o mangueras contra incendio, procederán en forma prudente a la extinción del fuego, con la máxima rapidez y decisión. El líder evaluará la posibilidad de accionar la alarma externa.

 

Se hace presente que el uso de extintores se debe realizar con el máximo de precaución ya que este producto químico no puede contaminar los envases de peróxido de hidrogeno porque puede resultar un acelerante en caso de contaminación del producto con este agente químico.

 

El líder de evacuación, una vez evaluada la situación determinará si procede o no con la evacuación del personal a las áreas de seguridad.

 

Realizada la evacuación, el líder debe chequear que no haya quedado personal sin evacuar.

 

Fuera de los horarios de trabajo, existe dentro del complejo industrial una empresa de guardias, los que tienen las siguientes instrucciones.

 

·      En caso de emergencia avisar por teléfono al Jefe de la Planta y supervisores.

·      Si la emergencia fuera mayor, avisar también a Bomberos y Carabineros.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexos B y C de la DIA; plan de emergencia y evacuación presentado en la Adenda y Adenda Complementaria.

 

10.2.2 Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Derrame de peróxido

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del proyecto

Acciones a implementar

 Ante cualquiera emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

 

·         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

 

·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

 

·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

 

·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices de las normativas aplicables a esta materia.

 

·         La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

 

Particularmente, en caso de derrame, de acuerdo al numeral 9 del anexo Plan de Emergencias y Evacuación de la Adenda Complementaria, se adoptarán las siguientes medidas:

 

Dar la alarma interna y evacuar al personal no calificado para atender este tipo de emergencias.

 

El líder evaluará si el derrame se encuentra contenido dentro del Pretil y si este se encuentra con la llave de cierre cerrada. De no ser así y si la llave se encuentra abierta de ser posible procederá a cerrarla, para evitar que el derrame se disperse a otros lugares difíciles de contener.

 

Si el derrame ocurrió fuera del pretil, el líder evaluará el área (ver la trayectoria del derrame) donde ocurrió el derrame y buscará la etiqueta del producto para identificar el contenido y riesgos. Además, recurrirá a las fichas de seguridad química.

 

Personal de bodega deberá localizar el origen del derrame y ubicar, en lo posible, la válvula de corte para esa sección o área.

 

Una vez detenido el derrame se procederá a revisar la zona y evitar la propagación de este por el terreno circundante y mantenerlo acotado al menor espacio posible. Para este efecto dependiendo del lugar del derrame se procederá a su contención.

 

·           Derrame en tierra: Se procede con palas a cercar el derrame y una vez contenido se procederá a esparcir tierra o arena sobre este a fin de que estos materiales absorban el máximo de peróxido de hidrogeno, para evitar accidentes se deberá señalizar la zona y se deberá prohibir el paso por el lugar mientras este se encuentre húmedo.

 

·           Derrame pavimento o concreto: Se deberá rápidamente contener para evitar su propagación a un área mayor. Esto se deberá realizar con tierra o arena, una vez contenido se procederá a utilizar materiales absorbentes para recoger el máximo de producto de estar contenido en un hoyo se utilizará una bomba extractora previo a haberle aplicado agua abundante.

 

Para todas estas actividades el personal que participa deberá tener la precaución de en todo momento utilizar elementos de protección personal para evitar el contacto directo con el producto químico.

 

El líder notificará a la Jefatura directa y entregará todos los antecedentes que disponga.

 

De ser necesario y cuando la evaluación detecte que es una emergencia mayor recurrirá a la alarma externa.

 

Personal de producción deberá acordonar con barreras, rodeando la zona del derrame y dispondrá de algún medio de extinción de incendio.

 

Si el derrame fuese en el exterior, hacer zanjas y barreras con tierra para canalizar el derrame y evitar llegue a otras zonas.

 

Una vez controlado el derrame, personal designado deberá intentar recuperar el producto, en su efecto, absorber o neutralizar.

 

Para finalizar, lavar la zona afectada con abundante agua (De no existir contraindicaciones) y señalizar los recipientes donde se han depositado los residuos. Descontaminar al personal y equipos de participación en el control del derrame.

 

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte recursos hídricos, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

 

Antecedentes del accidente:

 

·         Descripción del accidente.

·         Lugar del accidente.

·         Detalle de la o las sustancias derramadas.

·         Influencia del accidente.

·         Duración del evento.

·         Magnitud del evento.

·         Principales impactos ambientales.

 

Evaluación de los efectos:

 

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectado (en caso que corresponda).

·         Evaluación de los efectos sobre el medio ambiente asociado.

·         Resultados de los monitoreos realizados inmediatamente después de haber controlado el accidente (en el caso de requerirse).

 

En el caso de requerirse una descontaminación, enviar Programa de Medidas de Descontaminación de la zona para ser aprobado por la DGA de la RM, donde se señale la metodología y las medidas específicas que se van a emplear para descontaminar.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexos B y C de la DIA; plan de emergencia y evacuación presentado en la Adenda y Adenda Complementaria.

 

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto

 

12º. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13º. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14º. Que, para que el proyecto “Planta Lampa Ampliación” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15º. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16º. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17º. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18º. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Lampa Ampliación”, de SUN S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Planta Lampa Ampliación” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Planta Lampa Ampliación” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan los artículos 138, 142, 145 del Reglamento del SEIA y cumple con los contenidos y exigencias señalados en el pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA.

 

4°. Certificar que el proyecto “Planta Lampa Ampliación” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC

Distribución:

  • Reinaldo Reuss Neilson
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Planta Lampa Ampliación"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=27/8d/c18b97a0b6e9552c91420c21b094cb632c33


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