VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Desvio y Entubamiento Quebrada El Quisco"

Resolución Exenta Nº 230/2013

Santiago, 8 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inversiones Lomas de La Dehesa Ltda., con fecha 22 de marzo de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº4123 Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 10/04/2012.

·         Oficio Nº346, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 13/04/2012;

·         Oficio Nº705, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 17/04/2012;

·         Oficio Nº219, por Servicio Nacional de Turismo, RM, con fecha 19/04/2012;

·         Oficio Nº477, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 18/04/2012;

·         Oficio Nº2909, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 18/04/2012;

·         Oficio Nº332/12, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº30-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 19/04/2012;

·         Oficio NºSRM RMS N° 049/2012 (sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº579, por Dirección Regional de Obras Hidráulica, Región Metropolitana, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº318, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº357, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº2887, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 18/04/2012;

·         Oficio Nº1672, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº266, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, con fecha 20/04/2012;

·         Oficio Nº1617, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 24/04/2012.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº421, por Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, con fecha 06/08/2012;

·         Oficio Nº1326, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 06/08/2012;

·         Oficio Nº1299, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 10/08/2012;

·         Oficio Nº59-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 13/08/2012;

·         Oficio Nº1222, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 13/08/2012;

·         Oficio Nº728, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 13/08/2012;

·         Oficio Nº398, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 10/08/2012;

·         Oficio Nº5899, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 10/08/2012;

·         Oficio Nº774/2012, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 14/08/2012;

·         Oficio Nº455, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura,  Región Metropolitana, con fecha 14/08/2012.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº316, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 05/03/2013;

·         Oficio Nº353, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 12/03/2013;

·         Oficio Nº280, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 13/03/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01 de abril de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”.

 

2.      Que, el derecho de Inversiones Lomas de La Dehesa Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de obras de captación de la quebrada El Quisco en distintos puntos de su trazado actual y sus descargas en el entubamiento proyectado para la quebrada, las que se extienden en dos tramos, como se grafica en la figura 2 adjunto en la DIA y se detalla a continuación:

 

a.       Tramo 1

 

El tramo uno se extiende desde la cota 1.082 m.s.n.m., captando las aguas proveniente desde la quebrada El Quisco a través de la Obra de Entrada N° 1, hasta descargar en el cruce con la futura calle Av. Paseo Pie Andino calzada norte (obra de salida Nº1), cota 950 m.s.n.m., todo esto en una extensión de 1.925 m.

 

Desde la Obra de entrada N° 1 hasta la Obra de Salida N°1, el acueducto recibirá las aguas de 7 Obras de Captación. La Obra de Captación N°1, tomará las aguas desde una acequia proveniente de la Quebrada El Manzano, la cual se entrega en la Cámara de Inspección N°1.

 

Las Obras de Captación N° 2 a N°7, tomarán las aguas provenientes de las subcuencas aportantes de la Quebrada El Quisco, aguas abajo de la Obra de Entrada N°1.

 

b.      Tramo 2

 

El tramo dos se extiende desde la cota 934 m.s.n.m. (obra de entrada Nº2), hasta la cota 912 m.s.n.m. (obra de salida Nº2), todo esto en una extensión de 667 m.

 

El tramo dos incluye la captación de aguas provenientes del entubamiento existente del canal La Poza y la descarga al embalse La Dehesa, en una longitud de 45 m. Además, presenta una obra que permite la descarga a una acequia de riego del sector.

 

A lo largo de su trazado, el entubamiento de la quebrada El Quisco recibe los siguientes aportes adicionales:

 

·         Descarga desde la quebrada El Manzano, hasta la quebrada El Quisco, caudal aportante de 1,00 m3/s según la capacidad máxima que presenta dicha descarga.

·         Canal La Poza, caudal de 0,70 m3/s.

·         Rebalse del embalse La Dehesa, caudal de 4,9 m3/s.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal a. del artículo 10 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que hace referencia a:

 

“Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.”

 

Al respecto, el Código de Aguas señala en su artículo 294 que “Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes obras:

 

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo”.

 

Por lo anterior, el proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que tendrá una capacidad para conducir agua mayor a 2 m3/s.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, se localizará específicamente entre la cota 1.082 m.s.n.m., donde se ubicará la obra de entrada Nº1 hasta la cota 912 m.s.n.m. donde se ubicará la obra de salida Nº2,  en la quebrada El Quisco, por avenida la Dehesa, en la Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Tramo entubamiento

Obra

Este

Norte

Tramo 1

OE1

359357

6312979

OC1

359459

6312920

OC 2

359097

6312670

CI 9

359109

6312609

OC 3

358838

6312466

CI 14

358879

6312343

OC 4

358685

6312063

OC 5

358604

6311897

OC 6

358564

6311723

OC 7

358492

6311501

CI 27

358460

6311457

OS 1

358415

6311457

Tramo 2

OE 2

358141

6311504

CI 29

358063

6311459

OS 2

357838

6311115

CI 40

358071

6311216

OS 3

358014

6311413

Descarga a

Acequia de Riego

358097

6311144

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

La superficie estimada a ocupar por las obras del proyecto es de superficie a intervenir corresponde a 2,6 ha.

 

3.4.Justificación de la localización.

 

La localización del proyecto se justifica en virtud de la necesidad de realizar obras en la Quebrada El Quisco, ubicada en la comuna de Lo Barnechea, que permitan reducir el riesgo de inundación.

 

3.5.Zonificación.

 

La localización según el Plan Regulador de la Región Metropolitana (PRMS), corresponde a una zona definida como zona J cuyo uso de suelo permitido es Residencial, de Áreas verdes, equipamiento de circulación y zona Cerro Isla. Según  consta en los Certificados de Informaciones Previas N° 00605/2011 de fecha 26 de abril de 2011, N° 00608/2011 de fecha 27 de abril de 2011,  y el N° 00028/2011 de fecha 09 de enero de 1011, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.

 

Cabe señalar, que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra definida como Área de Riesgo, Protección o Restricción denominada El Manzano,  cuya faja de restricción a cada lado del borde de la quebraba es de 40 metros según el PRMS.

 

3.6.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

 

3.7.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 2.500.000.- (dólares americanos).

 

3.8. Fase de construcción.

 

La fase de construcción considera la ejecución de las obras físicas del proyecto necesarias para las obras de captación de la quebrada y sus descargas en el entubamiento proyectado, por lo tanto, durante la fase de construcción se realizarán las siguientes actividades según se detalla en el cronograma de actividades:

 

Tabla N°2: Cronograma de actividades fase de construcción.

Actividad

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Instalación de faenas

X

 

 

 

 

 

Escarpe del terreno

X

X

 

 

 

 

Excavaciones

 

X

X

X

 

 

Obras de hormigón

 

 

X

X

 

 

Obras especiales

 

 

X

X

X

X

Entrega

 

 

 

 

X

X

 

3.8.1. Personal.

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 15 personas.

 

3.8.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.8.2.1.                       Instalación de Faena.

 

Las instalaciones de faena se construirán en terrenos de propiedad del titular como se detalla en la anexo 1 adjunto en la adenda 1, en una superficie de 20 m2 aproximadamente. En esta superficie serán instalados elementos modulares tipo conteiner que se utilizarán como bodegas, dependencias para el personal, baños químicos. También se habilitarán algunos lugares para estacionamiento de vehículos y maquinaria de construcción.

 

Se proveerán los servicios necesarios para el funcionamiento del proyecto, como la energía eléctrica para las faenas y la provisión de agua potable para consumo humano, que se obtendrá de la red de agua potable del área.

 

3.8.2.2.                       Escarpe del terreno.

 

Se refiere al escarpe del terreno natural a ejecutar en todas las superficies en que se apoyarán los rellenos compactados de los tramos canalizados.

 

El escarpe tendrá una profundidad de 0,2 metros. El material extraído será utilizado como material de relleno o en su defecto, será transportado en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

3.8.2.3.                       Excavaciones en zanja.

 

Las excavaciones en zanja tendrán las profundidades indicadas en la planta del proyecto adjunto en el anexo 3 de la DIA,  las cuales son menores a 4,5 m de profundidad. Durante este periodo se implementará la señalética de precaución y cierre perimetral necesario para evitar accidentes.

 

El ancho en el fondo de las zanjas se ha considerado igual al diámetro nominal del tubo más 0.90 m., lo que da un máximo aproximado de 3,5 metros de ancho.

 

3.8.2.4.                       Obras de Hormigón.

 

Adicionalmente, las actividades del entubamiento generarán las siguientes obras:

 

a.      Muros de entrada y descarga.

 

Estas obras se refieren a la ejecución de los muros gravitacionales de hormigón simple para permitir la entrada del caudal de la quebrada y descargas al cauce natural. Los muros a construir serán tipo gravitacional.

 

b.     Mampostería de piedra.

 

Con el fin de proteger el terreno contra la erosión al pie de los muros de descarga de las cañerías, el proyecto contempla la construcción de empedrados de protección en base a mampostería de piedras.

 

c.      Cámaras de inspección.

 

De acuerdo a lo señalado en los planos adjunto en el anexo 3 de la DIA, se han proyectado cámaras de inspección.

 

3.8.2.5.                       Obras especiales.

 

Las obras especiales son todas aquellas denominadas “Obras de Captación”, emplazadas en la quebrada El Quisco para captar los caudales que se generan de ella.

 

Las obras consisten en un muro de hormigón armado, un tubo de cemento comprimido de alta resistencia que descargará a una cámara de inspección del encauzamiento principal y un terraplén de material de excavaciones en la parte posterior del muro proyectado.

 

3.8.2.6.                       Entrega.

 

Una vez finalizada la fase de construcción, todas las instalaciones correspondientes a la instalación de faenas serán desarmadas y retiradas del lugar.

 

3.8.2.7.                       Procedimiento en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites.

 

A continuación se detalla el procedimiento a seguir, en caso de derrames se deberá:

 

a.       Dar aviso al responsable en obra.

b.      Se dispondrá según corresponda, detener, contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

c.       Se hará una evaluación de sus causas y se dispondrá un operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

d.      Se delimitará el área afectada.

e.       Utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

f.       Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

g.       En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

h.      El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria para su disposición final.

 

3.8.2.8.                       Disponibilidad de agua potable.

 

Durante la construcción del proyecto, se contará con abastecimiento de agua potable provisorio para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones.

3.8.2.9.                       Maquinaria.

 

La maquinaria a utilizar durante la fase de construcción se detalla en la siguiente tabla:

 

Tabla N°3: Maquinaria a utilizar fase de construcción.

Equipos

Carga (%)

Potencia (KW)

Horas (hr)

Retroexcavadora

0,53

170

318,86

Cargador frontal

0,5

140

318,86

Compactador

0,8

110

37,5

Grúa

0,3

19

892,53

Vibrador

0,8

47

364,95

 

3.9.Fase de operación.

 

Durante la operación del proyecto existen acciones destinadas al mantenimiento de las obras de ingeniería.

 

3.9.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.9.1.1.                       Programa de inspección.

 

a.       Inspecciones rutinarias.

 

La inspección rutinaria corresponde al recorrido general de la canalización, de forma regular y periódica, con el objeto de mantener en forma actualizada la información tanto del estado de conservación de la canalización como de sus obras anexas.

 

b.      Inspecciones extraordinarias.

 

3.10.        Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1 y Adenda N°2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos) Agua (Residuos Líquidos, Manejo de Aguas), Patrimonio Arqueológico, Fauna y Flora y Vegetación.

 

4.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de   emisiones presentadas en el Anexo 8 “Estimación de Emisiones” de la DIA.

 

4.1.1.      El titular acredita el cumplimiento del D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

4.1.2.      El titular acredita el cumplimiento Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

4.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular:

 

4.2.1.      Acredita el cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”,  medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina). 

 

4.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular:

 

4.3.1.      Acredita el cumplimiento del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

4.3.2.      Acredita el cumplimiento del Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

4.3.3.      Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

4.3.4.      Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N°298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

 

4.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, el titular:

 

4.4.1. Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

4.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas, el titular:

 

4.5.1.      No acredita el cumplimiento del D.F.L. N° 1.122  de 1981, “Código de Aguas”.

 

4.5.2.      Al respecto, la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 280  de fecha 13 de marzo de 2013, señala lo siguiente:

 

 

1. Que, el área de proyecto se encuentra en un zona de recarga de acuífero según el Estudio de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de Santiago Serganeomin 2003, por lo que el entubamiento de la quebrada generara una disminución de la recarga al principal acuífero de la región, el que presenta zonas de restricción debido al escaso aporte de aguas superficiales que se infiltran, es mas de acuerdo a lo señalado por el titular el tramo entubado finaliza en el tranque La Dehesa el cual se utiliza para agua potable, por tanto no se devuelve a la misma quebrada el agua captada aguas arriba, generando una inconsistencia en los antecedentes declarados. Es de vital importancia conservar las características naturales en sectores que están catalogados como protegidos para evitar impactos negativos a otros componentes ambientales, situación que no es abordada por el titular.

 

2. Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, no se incluye un análisis pormenorizado de estudios hidrogeológicos respecto a la información de niveles freáticos, dirección de escurrimientos subterráneos, identificación de formaciones acuíferas y sus propiedades, así como las medidas y acciones tendientes a buscar la minimización de los efectos sobre la cantidad y calidad de aguas. Lo anterior se refleja en la relación e interpretación que adjunta el titular respecto a la cantidad de aguas a infiltrarse, considerando áreas que no están determinadas para ello, generando una inconsistencia respecto a los antecedentes a considerar para concluir que no existirán efectos significativos debido al entubamiento de un cauce natural en un sector protegido.”

 

4.6.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular:

 

4.6.1.      Acredita el cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

 

4.7.Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular:

 

4.7.1.      Acredita el cumplimiento de la Ley N°20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.

 

4.8.Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular:

 

4.8.1.      Acredita el cumplimiento de Ley 4.601 que establece “Ley de Caza”.

 

4.9.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

4.9.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular:

 

4.9.1.1.Acredita cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1197 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.

 

4.9.2.      Respecto al Instrumentos de Planificación territorial, el titular:

 

4.9.2.1.Acredita el cumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, mediante el Oficio Nº 1617, de fecha 24 de abril de 2012, se ha manifestado conforme, señalando la siguiente precisión:

 

a.       “Para todo efecto, el PRMS indica que el ancho actual del área de restricción de la Quebrada El Quisco es de 40 m. El informe de la DOH N° 1817 del 11.12.2009 está en proceso de análisis en esta Secretaría y la modificación concerniente que permita disminuir dicha área involucra a este servicio y a la Municipalidad de Lo Barnechea. El mismo procedimiento deberá ser aplicado para las actuales obras propuestas.”

 

5.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

5.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 101 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

 

5.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose inconforme la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 728  de fecha 13 de agosto de 2012 y Oficio N° 280 de fecha 13 de marzo de 2013 no otorgando dicho permiso ambiental.

 

5.1.2. En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental.

 

5.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del DS 95/2001 que corresponde a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

5.2.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal; Región Metropolitana a través del Oficio Nº 59-EA/2012, de fecha 13 de agosto de 2012, otorga dicho permiso ambiental.

 

5.3.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 106 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

 

5.3.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose inconforme la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 728  de fecha 13 de agosto de 2012 y Oficio N° 280 de fecha 13 de marzo de 2013 no otorgando dicho permiso ambiental.

 

5.3.2.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose inconforme la Dirección de Obras Hidráulicas de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº N° 1222  de fecha 13 de agosto de 2012 y Oficio N° 353 de fecha 12 de marzo de 2013 no otorgando dicho permiso ambiental,  señalando lo siguiente:

 

  1. Mediante Oficio N° 1222 de fecha 13 de agosto de 2012, la Dirección de Obras Hidráulicas RM señaló:

 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se aprecia que no hay un objetivo claro que en definitiva justifique  el desvío y entubamiento de la quebrada El Quisco.

 

No existe un análisis detallado del arrastre de sedimentos.

 

En el tema riesgos naturales, se evalúa, que el desvío de la quebrada, transfiere riesgos a propiedades vecinas, que no se extinguen con la proposición de entubamiento. Por otra parte, la proposición de entubamiento, no confiere mayores niveles de seguridad en el ámbito geográfico en que se emplaza el proyecto.

 

Respecto a la disminución de la faja de restricción visada sectorialmente por medio del oficio ORD. DOH – RM N° 1817/2009, cabe señalar que ésta tiene dos componentes principales:

 

1.       La disminución de la faja no se condice con la construcción de obras ni desvíos en el cauce.

2.  La definición de una faja de restricción abierta, es para garantizar la adecuada preservación, conservación y supervisión del cauce y por ende la protección de las características naturales de la quebrada, como sistema natural abierto, característica que este servicio mantendrá como objetivo y lineamiento.

 

Por lo tanto, la proposición de artificializar este tramo de la quebrada, por medio de su desvío y entubamiento, tiene efectos ambientales sobre este cauce natural, materia que no es abordada adecuadamente en los antecedentes.”

 

  1. Mediante Oficio N° 353 de fecha 12 de marzo de 2013, la Dirección de Obras Hidráulicas RM señaló:

 

“Este Servicio mantiene su inconformidad informada por medio del oficio ORD: DOH – RMS N° 1222 de 13.08.2012.

 

Se evalúa, que el desvío de la quebrada, transfiere riesgos a propiedades vecinas, que no se extinguen con la proposición de entubamiento.

 

La proposición de entubamiento, no confiere mayores niveles de seguridad en el ámbito geográfico en que se emplaza el proyecto.

 

Se ratifica que la definición de una faja de restricción abierta, es para garantizar la adecuada preservación, conservación y supervisión del cauce y por ende la protección de las características naturales de la quebrada, como sistema natural abierto, característica que este servicio mantendrá como objetivo y lineamiento.”

 

5.3.3.      En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental.

 

6.      Que, en este sentido, dada la falta de información proporcionada, no es posible a la Comisión de Evaluación, acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, debido a que el titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental presentada.

 

Además, no es posible acreditar que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres.

 

Por último, el proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consignados en los artículos 101, 102  y 106 del Decreto Supremo Nº 95/01 del MINSEGPRES, para los cuales cumple los requisitos para su otorgamiento respecto al Permiso Ambiental Sectorial N° 102, sin embargo, respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 101 y 106, no se cumplen los requisitos para su otorgamiento.

 

7.      Que confrontados los antecedentes tenidos a la vista, esta Comisión considera lo siguiente:

 

En sesión de la Comisión de Evaluación de la Región metropolitana de Santiago de fecha 18 de abril del 2013, el Director regional de la Dirección de Obras hidráulicas de la Región Metropolitana en su intervención señaló lo siguiente:

 

“…Si bien es cierto existen unos entubamientos de quebradas éstas son coyunturales por temas específicos y no genera carácter estructural, lo que se quiere hacer aquí  en este proyecto es básicamente, eliminar la franja de restricción, con eso obviamente se gana espacio para construcción y que en definitiva nosotros consideramos que es un riesgo la intervención de cauces naturales, toda vez que justamente la franja de restricción tiene ese objeto proteger el asentamiento humano.”

 

8.      Que, en virtud de lo anteriormente señalado y sobre la base de los antecedentes de la evaluación ambiental, especialmente el contenido del Informe Consolidado de la Evaluación, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, considera que el proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco” no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes, no acreditó la inexistencia de alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres, además de no acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable al proyecto.

 

10.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

11.  Que, esta Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

 

12.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, cuyo titular es Inversiones Lomas de La Dehesa Ltda.

 

2.      Declarar, en consecuencia, que el proyecto “Desvío y Entubamiento Quebrada El Quisco”, no podrá ejecutarse.

 

3.      Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

4.   Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Bernardo Francisco Ossandón Larraín
  • Superintedencia de Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
  • Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Desvio y Entubamiento Quebrada El Quisco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=26/e6/8dd6eca9703f742dc52561626b8fb01644ef


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR