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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA"

Resolución Exenta Nº 585/2016

Santiago, 9 de noviembre de 2016



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de septiembre de 2015, su Adenda de fecha 29 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de septiembre de 2016 del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA” presentada por Santiago Agrisupply S.P.A.
 
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA”.
 
3°. La Acta de Evaluación N° 05/2015 de fecha 09 de octubre de 2015 y la de Acta de Evaluación N° 01/2016 de fecha 20 de octubre de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
 
4°. El ICE de la DIA del Proyecto Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA de fecha 21 de octubre de 2016.
 
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 02 de noviembre de 2016.
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA”
 
7°.Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Santiago Agrisupply S.P.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
                   

Nombre o razón social
Santiago Agrisupply S.P.A.
Rut
76.271.425-6
Domicilio
Camino Talagante – Paine T59S N° 1560, Comuna de Talagante, Región Metropolitana.
Teléfono
56-02-8153414
Nombre del representante legal
Hiroshi Hori
Rut del representante legal
24.661.604-3
Domicilio del representante legal
Camino Talagante – Paine T59S N° 1560, Comuna de Talagante, Región Metropolitana.
Correo electrónico del Titular o representante legal
hisaokat@saspa.cl

 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de octubre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:
 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140, 156 y 142 y el pronunciamiento 161del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. Que, en sesión de fecha 02 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de octubre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es el mejoramiento de la plata de Tratamiento de riles existente y la cual trata los RILes, generados  por el procesamiento de frutas y hortalizas realizado por el centro productivos de SASPA. Este mejoramiento consistirá en implementar un sistema de tratamiento de lodos activados por aireación extendida, de baja carga y baja generación de lodos, con el propósito de dar cumplimiento en la descarga al DS N°90/2000 del MIGSEPRES “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
 
o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.”
Tipología secundaria: no tiene
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD 500.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Movimiento de tierras
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si
No
 
 
[X]
Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente
Si
No
El Sistema de Tratamiento de Riles para Planta SASPA, constituye una “Optimización del Sistema de Tratamiento Existente”, el cual incorporará partes, obras y acciones, que no existen en el contexto de la planta original, y que vienen a dar solución y tratamiento a los RILes generados durante la fase de operación de la planta procesadora de frutas y hortalizas de Santiago Agrisupply S.p.A. (SASPA), ubicada en la comuna de Talagante.
[X]
 
Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]
 
Si
 
No
 
 
[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El Proyecto se emplaza en Camino Talagante – Paine T59S N° 1560, Comuna de Talagante, de la Provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Justificación de la localización
El proyecto se emplaza en una zona tipificada como “Zona Urbana Residencial 7” (ZU-7), que tiene uso permitido de suelo Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas Inofensivas, entre otras, según consta en Certificado Informaciones Previas N°169 defecha 11 de abril de 2016, adjunto en el Anexo N°8 de la Adenda.
Este proyecto es calificado como actividad Molesta, de acuerdo a lo señalado por SEREMI de Salud mediante Ord N° 6394 de fecha 07/10/2016, no obstante lo anterior,  conforme al Artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto….”, en consideración que la empresa Santiago Agrisupply S.P.A., entró en funcionamiento antes de la entrada en vigencia del Plan de Regulador Comunal (2011) y que el proyecto no aumenta la capacidad productiva de la planta procesadora de frutas y hortalizas, sino más bien es una mejora a evitar producir afectación ambiental, es que el proyecto no se encuentra afecto a dicho congelamiento.
Superficie
La superficie del predio es de 18.016 m2.
La superficie de las partes y obras del sistema de tratamiento existente y lo proyectado, se detalla a continuación:
Tabla 01: Superficie del Proyecto
Partes y obras del sistema de tratamiento
superficie en m2
Existente
CÁMARA DE BOMBEO se considera reutilizarla, y rehabilitarla (esta contiene pozo húmedo de recepción de RIL crudo, Tambor Rotatorio, cámara de impulsión del RIL al ecualizador y Tableros eléctricos)
24 m2
ECUALIZADOR (se consideran mejoras a dicho tranque de ecualización, tales como la implementación de un agitador para mantener el RIL mezclado y los sólidos presentes en suspensión, para evitar que estos sedimenten)
79 m2
Obras Pendientes
PLANTA ELEVADORA DE AGUA CRUDA A REACTOR (bombas agua cruda)
6 m2
PLANTA DE TRATAMIENTODE RILES (dos Reactores Biológicos)
90 m2
DIGESTOR BIOLÓGICO
18 m2
SEDIMENTADOR
33,5 m2
SALA DE MAQUINAS
32 m2
CÁMARA DE CLORACIÓN
14 m2
SALA DE QUÍMICOS (sistema de dosificación de productos químicos)
43 m2
SALA DE DESHIDRATADOS (sistema alimentación de lodos deshidratado)
23 m2
SALA DE TABLERO ELÉCTRICO Y GENERADOR
23 m2
SALA OPERADOR
5,8 m2
Total instalaciones
391 m2
Fuente: Tabla 1-2 de la Adenda
 
Coordenadas UTM en Datum WGS84
A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto.
 
Tabla 02: Coordenadas del Predio en UTM DATUM WGS 84
Vértice
Este
Norte
A
321695,80
6271892,02
B
321849,71
6271938,64
C
321853,97
6271974,09
D
321743,31
6271998,31
E
321706,66
6271985,99
F
321711,72
6271966,08
G
321675,93
6271950,58
Fuente: Tabla 1.1 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria
Tabla 03: Coordenadas de la Obra Proyectada en UTM DATUM WGS 84
Vértice
Este
Norte
A
321671,90
6271978,41
B
321707,59
6271987,79
C
321704,08
6272008,41
D
321680,76
6272011,65
E
321664,68
6272006,95
Fuente: Tabla 1.1 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria
 
Caminos de acceso
El acceso a la Planta se realiza directamente por la vía de acceso sur a Talagante, camino Talagante - Paine T59S. (Avenida Senador Jaime Guzmán, como puede apreciarse en las imágenes satelitales adjuntas en el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria). El proyecto considera un acceso para vehículos livianos y otro para camiones.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria se presenta plano y KMZ del Proyecto

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION
Movimiento de tierra
Este ítem corresponde a los movimientos de material necesarios tanto para ajustar las distintas unidades a la línea piezométrica del proceso, como a las fundaciones de cada unidad. El material excedente será depositado en lugar autorizado.
El área de escarpe y excavación del proyecto se señala en KMZ adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.
Montaje e instalación de equipos.
Corresponde al proceso de dotar a la obra civil de los equipamientos de bombeo y control, así como también a la instalación de tuberías y sus respectivas conexiones y válvulas.
Maquinaria
Respectodelamaquinariaautilizardurantelafase deconstruccióndelProyecto, se indica lo siguiente:
Tabla 04: maquinarias Fase de Construcción
Maquinaria
Cantidad
Retroexcavadora
1
Cargador frontal
1
Motoniveladora
1
Rodillo
1
Fuente: Tabla 4-16 de Anexo 1 de Adenda Complementaria
Pruebas y puesta en marcha
Se activa todo el funcionamiento hidráulico y se regula todos los flujos de caudal
Mantención
Al interior de la obra no se realizarán mantenciones de maquinarias. Éstas se realizarán en talleres autorizados fuera de las instalaciones de SASPA y en la obra se llevará un registro de control y gestión que indicará qué tipo de mantención se realizó y dónde fue realizada.
En la obra se mantendrá un registro de la disposición final de residuos generados durante la fase de construcción con la boleta, factura u otro documento que acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente.
Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos
El sistema de abastecimiento de agua potable durante esta fase será provisto por el sistema agua particular que cuenta la planta procesadora de frutas y hortalizas SASPA. Este sistema particular está autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución 024687 de fecha 02 de noviembre de 2001, adjunta en el Anexo N°8 de la Adenda.
En relación a lo anterior, se indica que la Planta procesadora de hortalizas y frutas, cuenta con Resolución DGA N°496/2003, que otorga un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 33,6 l/s, cuyas aguas se captan por elevación mecánica desde 5 pozos ubicados según se indica en la respuesta N°8 del ítem I de la Adenda.
Durante la fase de construcción se utilizarán baños químicos, los cuales serán limpiados y sanitizados con una frecuencia semanal. En tanto que sus residuos serán retirados y dispuestos en lugar autorizado.La cantidad de aguas servidas, será de 3,0 m3/día para un estándar máximo de 30 trabajadores al día.
 
Energía
El suministro eléctrico será provisto por la planta procesadora de frutas y hortalizas SASPA
Recursos naturales renovables
El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones atmosféricas
De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción, no se sobrepasa el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.
A continuación, se presentan las emisiones para la fase de construcción.
Tabla 05: Resumen de emisiones fase de construcción
 
Ton/año
Emisión
CO
MP 10
NOx
NH3
SOx
Total FConstrucción + FOperación (existente)
0,476
0,496
2,023
0
0,150
DS66/2009 Art. 98
 
2,5
8
 
50
Fuente: Tabla 4-31 y Tabla 4-32 del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria
 
Residuos líquidos industriales
De acuerdo a lo señalado en respuesta 1 y 2 del ítem 4 de la Adenda, el proyecto contempla lavado de canoas. Los residuos industriales líquidos generados por esta actividad se descargarán en tambores de 200 litros de material resistente e impermeable. El lodo sedimentado y seco, será dispuesto en un botadero autorizado; por su parte el clarificado será utilizado para el riego del material de excavación.
Ruido
A continuación, se presentan las emisiones acústicas para la fase de construcción.
 
 Tabla 06:Evaluaciónnormativasobrereceptores con medidas de control (Diurno)
Punto demedición
NCP Planta actual
NPC Aporte Proyecto
NPC Total (Actual+Construcción)
NPC Máx. Permitido
Cumple
A
61
55
62
65
SI
B
56
36
56
65
SI
C
53
33
53
65
SI
Fuente: Tabla N°19 del Anexo O de la DIA
 
En el Anexo O de la DIA presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA con medidas de control.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Residuos No Peligrosos
Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos sólidos industriales no peligrosos:
 
Tabla 07: Generación de Residuos Sólidos No Peligroso en la Fase de Construcción
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Condiciones de la zona de acopio
Forma de disposición final
Preparación Materiales construcción
Papel y cartón
RISNP
0,2
Contenedor metálico 5 m3
Semanal
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Madera
RISNP
0,4
Contenedor metálico 5 m3
Semanal
Suelo compactado
Reciclaje
Metal
RISNP
0,05
Contenedor metálico 5 m3
Semanal
Suelo compactado
Reciclaje
Consumo Alimentos
Residuos Orgánicos
RSD
0,72
Contenedor metálico 5 m3 con tapa
2 veces por semana
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda Complementaria
 
En relación al manejo y almacenamiento provisorio de los residuos sólidos en la fase de construcción, se desarrolla en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria
Residuos peligrosos
Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos peligrosos:
 
Tabla 08: Generación de Residuos Peligrosos
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Condiciones de la zona de acopio
Forma de disposición final
Mantención
Aceites lubricantes usados
RESPEL
0,4
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Filtros de aceites
RESPEL
0,05
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Envases de Productos químicos
RESPEL
0,2
Tambor Metálico 1 m3
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Baterías
RESPEL
5 Unidades
Pallet
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Tubos fluorescentes
RESPEL
0,05
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda Complementaria
 
 
 El manejo y almacenamiento provisorio de los residuos sólidos peligrosos en la fase de construcción, se desarrolla en el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria
 
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Neutralizador
 Por la naturaleza del RIL, y según los datos establecidos, el pH del afluente es básico, por lo que para proteger los equipos y para tener el pH adecuado para el tratamiento biológico y para la descarga, se ha considerado en la entrada al tratamiento una neutralización en línea, donde se inyectará ácido y base, gracias a un sistema de dosificación, de manera que el RIL ingrese con el pH óptimo para que los siguientes procesos se desarrollen de manera adecuada.
Esta etapa de neutralización será controlada por un pHmetro que se instalará en la entrada al estanque ecualizador, lo que permitirá controlar la dosificación de ácido clorhídrico al 32% o soda cáustica al 33% de concentración, acorde a la lectura de pH, para mantener un rango de pH entre 7-7,5. El pHmetro tendrá un electrodo combinado de pH y temperatura.
 
Impulsión (Existente)
Debido a la distancia desde donde se encuentran las instalaciones productivas, hasta el lugar donde se implementará la planta de tratamiento de RILes (PTR), es necesario recolectar en un punto e impulsar hasta la PTR. Esta cámara de bombeo es existente, por lo que se considera su reutilización.
Se considera que las bombas existentes son adecuadas para la aplicación, por lo que no se ha considerado su cambio.
Pretratamiento e impulsión
Luego de la impulsión, el agua es enviada al pretratamiento, el cual corresponde a un tambor rotatorio existente, el que elimina los sólidos finos que vienen en el RIL, los que son descargados a un bin para su disposición final. Actualmente, esta unidad está funcionando de manera adecuada por lo que no se considera su reemplazo.
Luego de pasar por el tambor rotatorio, el agua cae por gravedad a una segunda cámara de impulsión (existente), desde la cual el RIL es impulsado a la siguiente etapa correspondiente que es la ecualización.
Se considera que las bombas existentes son adecuadas para la aplicación, por lo que no se ha considerado cambiarlas.
Ecualizador (existente)
Debido a las diferentes cargas orgánicas y caudales que ingresarán a la planta de tratamiento, es necesario ecualizar el RIL, por lo que se considera su homogenización en el estanque ecualizador existente. Sin embargo, se realizarán algunas mejoras en esta unidad, tales como la implementación de un agitador para mantener el RIL mezclado y los sólidos presentes en suspensión, evitando que éstos sedimenten.
El ecualizador se encuentra semi enterrado, construido con taludes de tierra y está recubierto con geomembrana.
Para evaluar el ecualizador existente bajo las condiciones futuras de operación, se realizó una simulación para determinar cómo operaria éste bajo la nueva configuración, cuando con la planta elevadora del sistema de tratamiento que impulsa el agua desde este estanque hacia los reactores biológicos. Se estima que el caudal ingresa a la planta durante 10 horas y las bombas de salida del ecualizador trabajarían durante 13 horas aproximadamente.
El agua ingresará al ecualizador gracias a las bombas existentes en las cámaras de bombeo, las cuales impulsan un caudal de 30 m3/h y funcionan entre 6 y 9 horas diarias. La descarga del sistema se hará bombeando, gracias a una bomba autocebante, en configuración 1+1. Las bombas consideradas tienen una capacidad para impulsar un caudal de 24 m3/h a 3,84 m.c.a.
Es por lo anterior, que para reutilizar la estructura existente, el funcionamiento normal del grupo de bombeo nuevo será descargar a la siguiente etapa de tratamiento, a una razón de 24 m3/h.
Se considera la medición de caudal afluente al sistema de lodos activados a través de dos medidores de caudal electromagnético en línea, los cuales se ubicarán en la línea de impulsión previo al ingreso de cada uno de los reactores biológico y permitirá tener un registro del caudal de ingreso.
Adición de Nutrientes
La dosificación de nutrientes se realizará en línea, en la tubería que sale de la segunda cámara de bombeo de la entrada, lo que permitirá realizar una mezcla adecuada de éstos, antes de llegar al ecualizador. La adición de nutrientes estará controlada por el caudal de las bombas, es decir, se realizará la dosificación mientras esté ingresando flujo a la planta. La dosificación de nutrientes se regulará de forma manual y deberá ser verificada y ajustada dos veces al día por el operador.
Reactor Biológico
Sistema de Lodos Activados Modalidad Aireación Extendida
Es un proceso biológico aerobio que emplea microorganismos aerobios y facultativos para degradar los compuestos orgánicos. Gracias a la utilización de sistemas de aireación, los cuales suministran el oxígeno necesario que demandan las bacterias, el licor mezclado se mantiene homogenizado en el reactor.
Una vez que la materia orgánica ha sido oxidada, el efluente se envía a un sedimentador o decantador secundario en donde se separará la biomasa (lodo) del agua. Parte de esta biomasa decantada es recirculada al reactor con el fin de mantener en él una buena concentración de microorganismos y otra parte se desecha (purga), llevándola a tratamiento de lodos, evitando así acumulaciones excesivas de microorganismos en el sistema que pueden alterar los tiempos de retención celular.
Al aumentar el tiempo de residencia de los microorganismos en el reactor, aumenta la actividad biológica, y disminuye así, el tiempo de tratamiento (del orden de horas).
Se construirán dos estanques de hormigón, dando así flexibilidad para la operación. En cuanto a la aireación, ésta se realizará mediante aireación difusa por difusores de burbuja fina, y la inyección del aire se realizará gracias a dos sopladoras lobulares, las cuales estarán en disposición 2+1. Estos sopladores suministrarán aire tanto a los reactores biológicos como al digestor de lodos.
Sedimentador Secundario
Luego del reactor aeróbico, el agua pasa al sedimentador secundario. Los sedimentadores secundarios deben cumplir básicamente con dos funciones:
- La clarificación, es decir, producir un efluente relativamente libre de sólidos en suspensión directamente relacionada con la calidad que se desea obtener en el líquido a tratar, ya que los sólidos en suspensión que no pueden separarse en esta etapa del proceso contribuyen con una determinada demanda de oxígeno.
- El espesamiento, o sea, generar un barro suficientemente concentrado en el fondo del sedimentador.
Se ha considerado un sedimentador rectangular, lo que permite optimizar las obras de hormigón. Es conveniente que estas unidades sean profundas, ya que a mayor profundidad, mayor es el tiempo para que las partículas interactúen entre sí, y puedan agruparse, disminuyendo así, la concentración de sólidos que sale del sedimentador. Por lo anterior se ha considerado un sedimentador de 4,5 m de profundidad útil.
 
La purga de lodos se utiliza para eliminar los microorganismos en exceso, y de esta forma, evitar la saturación de éstos en el reactor biológico, manteniendo aproximadamente constante su concentración, y de esta manera, evitar un alto contenido de microorganismos en el líquido tratado. Esta purga se realizará desde el pozo de bombeo, desde donde el lodo será extraído gracias a una bomba de lodos líquidos, la cual permitirá realizar tanto la recirculación a los reactores como la purga de estos al digestor.
 
El sedimentador tendrá en su interior un rascador de fondo, con el objetivo de permitir una mejor extracción de los lodos, la cual arrastra el lodo hacia un pozo de bombeo que se encuentra en uno de los extremos del mismo, evitando la acumulación de los mismos en el fondo. Esta unidad tiene también una canaleta de recogida de flotantes, la cual descarga directamente en el digestor de lodos.
 
De estos lodos generados un porcentaje correspondiente al 78% del caudal líquido de afluente a la planta se recircula, lo cual corresponde a 238 m3/d de lodo, y el resto del lodo va al digestor, siendo esta cantidad de 5,4 m3/d, lo que corresponde a 43 kg/d.
Desinfección
Se ha considerado implementar una cámara de contacto de hormigón tipo laberinto con el objetivo de lograr el adecuado tiempo de contacto y reacción con el cloro y así mismo con la decloración. Dicha cámara tendrá una etapa de mezcla al inicio de ésta, donde se inyectará el hipoclorito líquido, luego vendrá el circuito de canales de reacción y posteriormente el punto de inyección de bisulfito de sodio y su recorrido, para luego ser descargado.
Se considera la dosificación de hipoclorito de sodio para la desinfección, en una solución al 10%, la cual será dosificada mediante una bomba dosificadora de operación manual, la cual deberá ser chequeada por el operador dos veces al día. La inyección será en el punto de ingreso a la cámara de cloración. La concentración a suministrar corresponderá a 5 mg/l. Por lo tanto, se estima que el caudal necesario de hipoclorito de sodio es de 12,4 l/d Antes de la descarga se inyectará bisulfito de sodio al 38% para declorar y así eliminar el cloro residual que pueda quedar en exceso. La concentración a suministrar, si se considera que la concentración de cloro residual es de 2 mg/l, corresponderá a 6 mg/l. Por lo tanto, se estima que el caudal necesario de bisulfito de sodio es de 3,5 l/d.
Para la dosificación se utilizarán bombas dosificadoras. El sistema de cloración será instalado en la sala de deshidratado, siendo instaladas en un skid similar. Este sistema considera el control mediante un panel de control integrado con los otros equipos del sistema. El almacenamiento del hipoclorito se realizará en bin de 1 m3 y el bisulfito se almacenará en barril de 250 kg, los cuales serán almacenados en la sala de químicos, y serán posicionados dentro de un pretil de hormigón de 30 cm de altura, para el control anti derrame.
 
Descarga
La descarga del agua tratada, se realizará por gravedad hasta el punto de descarga (Coordenadas WGS 84 E: 321672 N: 6.271.950) en la acequia interior del predio. Previo a este punto el agua pasara por una canaleta Parshall, que permitirá medir caudal y tomar muestras.
Antes de pasar por la canaleta Parshall, se conectará la descarga de agua de refrigeración, la cual según análisis adjuntos en el Anexo N°9 de la Adenda, es apta para su descarga en dicha acequia.
Para evitar que el agua erosione la acequia intrapredial sin nombre, se construirá un revestimiento en mampostería con bolones seleccionados de un tramo corto del lecho de la referida acequia, lugar donde se proyecta realizar la descarga del efluente tratado.
Una vez descargado en la acequia intrapredial sin nombre, el efluente tratado recorre 300 metros por esta acequia que esta paralelamente a calle Senador Jaime Guzmán por el lado Norte (por terrenos privados), para descargar finalmente en el canal Chacayal (Coordenadas WGS84 E: 321.758 N: 6.271.479). Tener presente que en su recorrido, previo a su empalme con el Canal Chacayal, la Acequia Intrapredial Sin Nombre presenta 2 atraviesos viales, el primero en Calle Carampangue y luego en Calle Senador Jaime Guzmán, tal como se ilustra en Figura 3 1 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, el Titular aclara que en el punto de descarga en el Canal Chacayal no se proyecta realizar ninguna obra de modificación de cauce, manteniéndose inalteradas las obras actualmente habilitadas.
Respecto de lo expresado precedentemente, es oportuno indicar que el Titular suscribió con Sociedad Agrícola El Cántaro Limitada, ante Notario Público, un acuerdo privado, mediante el cual se autoriza el vertimiento de las aguas resultantes de la operación de la planta de tratamiento al referido Canal Chacayal, esto según consta en la Autorización Notarial acompañada en Anexo I de la DIA.
Digestión Lodos
Debido a que los sólidos suspendidos que saldrán del sistema no están completamente estabilizados, por lo que para evitar la generación de olores y realizar una disposición adecuada de éstos como lodos estabilizados, se ha escogido un proceso de digestión aeróbica de lodos.
Para evitar la generación de olores se utiliza un proceso aeróbico donde se mantiene una incorporación constante de oxígeno (≥1 mg/l) para degradar las sustancias orgánicas presentes en el lodo y la estabilización del mismo.
En la aireación de los reactores aeróbicos, para garantizar la suficiencia de oxígeno se contemplan tres aireadores de manera que la aireación no se interrumpa.
Dichos aireadores suministrarán aire a los reactores y al digestor, operando dos de forma simultánea y teniendo un tercero de respaldo, que se alternará en su operación con los otros dos. Esto se contempla como una medida de contingencia en caso de falla de alguno de los sopladores, con el objetivo de que la planta siempre opere con la cantidad de oxígeno necesario para un adecuado funcionamiento y se evite así la generación de olores.
En el caso de alguna falla total del sistema, que no pueda ser reparada en menos de 24 horas los lodos serán retirados con un camión limpia fosas y dispuestos en algún lugar autorizado para esto.
Los digestores aeróbicos normalmente logran reducción de SV entre un 35 y un 50%, por lo que se ha estimado que en este proceso se logrará una reducción de un 40% de solidos volátiles en el tratamiento.
Con este tratamiento se espera cumplir con el criterio de sanitización requerido en la legislación vigente, ya que con este proceso tanto los microorganismos incluyendo los patógenos presentes en el lodo son eliminados en el proceso de digestión señalado, lográndose la mineralización completa del mismo. Según los parámetros de diseño de digestores de plantas de tratamiento de RILes aeróbicas, se estima que 10-15 días es un tiempo suficiente para lograr una reducción de un 40% de sólidos volátiles en el digestor.
Considerando que los lodos son solamente provenientes del lodo activado, para la operación se ha estimado un tiempo de retención hidráulico dentro del digestor de 12 días, tiempo que está dentro del rango de valores necesarios para este tipo de digestores.
Se estima una tasa de aireación de 3,9 kg O2/kg SSVR (sólidos suspendidos volátiles removidos), lo que implica una adición de 1494,5 m3/d de aire. Con esto se espera tener un volumen de aire por m3 de digestor 28 m3/m3*d, lo cual está en el margen del requerimiento de oxígeno para mezcla siendo este entre 28–58 m3/m3*d. Así mismo, con esto se asegura una concentración mínima de oxigeno de 1 mg/l suficiente para tener un ambiente aeróbico y evitar la generación de olores.
Desde dicho estanque, los lodos serán impulsados a la unidad de deshidratado mediante una bomba de cavidad progresiva, previo acondicionamiento mediante la inyección de polímero.
La bomba de lodos tendrá su respaldo en bodega. Para controlar el flujo de lodos se instalará una válvula de compuerta en la succión de la bomba, la cual será instalada con volante.
Dosificación de polímeros
Para realizar la deshidratación de forma adecuada, se considera la dosificación de polímero para aumentar el tamaño de las partículas de lodo, lo que permitirá que el agua entre las células sea retirada de forma más eficiente. Ésta se realizará directamente a la tubería de ingreso a la unidad de deshidratación.
El sistema de deshidratado considera la instalación de la estación de polímero, para la adición de floculante, con bomba dosificadora, con capacidad de hasta 34 l/h de polímero en emulsión. Para medir la cantidad polímero a dosificar, se implementará un medidor de caudal electromagnético, a ubicar en la línea de dosificación.
Deshidratado de Lodos
Los lodos provenientes desde el digestor de lodos, previa inyección de polímero, pasan a una etapa de deshidratación, para lo cual se considera un sistema de tornillo compactador con capacidad volumétrica 2 m3/h y 6% de sólidos. Para evitar los posibles olores que pudieran generarse en este proceso, el deshidratador de lodos se instalará en un galpón cerrado y techado.
El lodo que será digerido y deshidratado, corresponde sólo a lodo secundario proveniente del sistema de lodo activado.
Los lodos deshidratados serán acopiados en un contenedor de capacidad de 500 litros, para su posterior disposición diaria en una planta de compostaje autorizada. Se considera un volumen total de lodos deshidratados a disposición igual a 0,12 m3/d al 20%.
Por otro lado, el sobrenadante que sale del equipo llegará por gravedad a una cámara de acumulación donde habrá una bomba sumergida dentro de la sala de deshidratado, a la cual llega también el sobrenadante del digestor, el cual será enviado a los reactores aeróbicos para su tratamiento.
Grupo electrógeno
Con el objetivo de que la planta de tratamiento no deje de operar en caso de una falla del suministro eléctrico, se ha considerado un grupo electrógeno de emergencia de 88 KW, con el cual ante un eventual corte de energía podrá seguir operando aunque la planta de producción se haya detenido, evitando de esta manera la posible generación de olores.
Maquinaria y/o equipos
El listado de maquinaria y/o equipos que utilizará el proyecto, se detalla en la Tabla 1 del Anexo 14 “Pronunciamiento 161”.
Aguas lluvias
 En lo relativo al manejo de aguas lluvias, cabe mencionar que, las aguas lluvias se infiltrarán de forma natural en el terreno donde se proyecta el emplazamiento del Proyecto, siguiendo las pendientes naturales, esto en aquellas áreas donde permanecerá como suelo natural.
 
En la Figura 1-5 de la Adenda, se presenta un plano comparativo de la extensión de suelo del terreno donde se emplazarán las partes y obras del Proyecto, en situación con y sin Proyecto. En ella se aprecia que existe un área disponible para la infiltración natural de las aguas lluvias de 2.614 m2.
 
Cabe señalar, que todas las estructuras de la Planta de Riles están impermeabilizadas, por lo tanto no tiene contacto ril con las aguas lluvias
Estacionamientos
La planta procesadora de frutas y hortaliza SASPA posee estacionamientos para 3 Camiones y 30 vehículos livianos.
Flujo vehicular
Los flujos diarios generados por el proyecto se señalan en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
 
Mantenciones
Se efectuará una mantención preventiva anual, a los equipos que componen el sistema de tratamiento, ya sean estos Filtros, Bombas y componentes del sistema de neutralización y equipos de aireación, tanto como de los difusores, instalados al interior del tranque de tratamiento.
Agua potable y alcantarillado de aguas servidas
El sistema de abastecimiento de agua potable durante la fase de operación, será a través del sistema particular de agua que mantiene una dotación mínima de 100 litros de agua por persona/día. Este sistema particular está autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución 024687 de fecha 02 de noviembre de 2001, adjunta en el Anexo N°8 de la Adenda.
El proyecto cuenta un sistema de alcantarillado particular, el cual fue autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución 005302 de fecha 28 de febrero de 2002, adjunta en el Anexo N°8 de la Adenda. Respecto a la cantidad de aguas servidas, se estima una generación de 0,4 m3/día.
Energía
La energía eléctrica requerida es suministrada por la red pública de CGE DISTRIBUCIÓN. Las obras de instalación eléctrica del Proyecto cumplen con las normas y disposiciones de la SEC, para lo cual, se cuenta el respectivo certificado de inscripción de instalación eléctrica interior TE1, Anexo C de la DIA.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.
Emisiones (ton/año)
De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de operación, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.
 
Tabla 09: Resumen de Emisiones fase de operación
 
Ton/Año
Emisión
CO
 COV
MP10
NOx
NH3
SOX
Total Fase Operación
0,01
0,002
0,08
0,03
0
0
DS66/2009 Art. 98
2,5
8
50
Fuente: Tabla 4-31 y 4-31 del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria
 
Olores
En cuanto a las emisiones de olores, la planta de tratamiento de riles proyectada, es de tipo lodos activadosModalidad Aireación Extendida, la cual es de funcionamiento aeróbico y por lo tanto no genera olores. Complementando lo anterior el diseño de la Planta de Tratamiento de Riles considera los siguiente para evitar malos olores:
a)     Para garantizar la suficiencia de oxígeno se contemplan tres aireadores de manera que la aireación no se interrumpa.
b)     El filtro de prensa o deshidratador de lodos, instalación que se encuentra en un recinto cerrado, techado y el proceso se lleva a cabo de manera encapsulada.
c)     La planta de tratamiento cuenta con un generador de emergencia con el cual ante un eventual corte de energía, podrá seguir operando aunque la planta de producción se haya detenido.
d)     En el caso de alguna falla del sistema que no pueda ser reparada en menos de 24 horas los lodos serán retirados y dispuestos en un lugar autorizado para esto.
Además, el proyecto contempla un Plan de Gestión de Olores, el cual considera:
 
  1. Identificación de la instalación.
  2. Descripción del proceso realizado en la instalación.
  3. Responsabilidades operacionales y de gestión para el mantenimiento y ejecución del Plan de Gestión de Olores.
  4. Diagrama de Gestión de olores.
  5. Identificación de los puntos/fuentes potencialmente generadoras de olores.
  6. Autodiagnóstico de la PTR y obtención del potencial de impacto odorífero.
  7. Selección de las Medidas de Control de Olores preventivas y/o correctoras.
  8. Comprobación de la idoneidad de las medidas de control propuestas.
  9. Identificación y formación de los miembros del personal.
  10. Procedimientos para el mantenimiento, control y seguimiento del Plan de Gestión de Olores.
  11. Definición de procedimientos para recibir, registrar y responder a las quejas.
  12. Existencia de plan de contingencia
  13. Comunicación.
 
El Plan de Gestión de Olores se adjuntó en el Anexo N°9 de la Adenda Complementaria.
Residuos líquidos industriales
Se generarán aguas residuales tratadas, las que serán descargadas a la acequia intrapredial, la cual descarga al canal Chacayal, cumplimiento la Tabla 1 del Decreto Supremo N°90/2000 del MINSEGPRES que establece la “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”
Ruido
A continuación, se presentan las emisiones acústicas para la fase de operación.
 
Tabla 10:Evaluaciónnormativasobrereceptorescon medidas de control (Diurno)
Punto demedición
NCP Planta actual
NPC Aporte Proyecto
NPC Total (Actual+Proyecto)
NPC Máx. Permitido
Cumple
A
61
34
61
65
SI
B
56
<20
56
65
SI
C
53
<20
53
65
SI
Fuente: Tabla N°19 del Anexo O de la DIA
 
En el Anexo O de la DIA presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA con medidas de control.
Residuos sólido domiciliario y asimilables
 
Residuos sólidos industriales
 
Residuos Sólidos Peligrosos
Durante la fase de operación se generarán los siguientes residuos sólidos:
 
Tabla 11: Generación de Residuos Sólidos con y sin Proyecto
Fase Operación Sin Proyecto
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Condiciones de la zona de acopio
Forma de disposición final
Producción
Residuos Orgánicos
RSD
102,5
Contenedor 10 m3
Semanal
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Sistema de tratamiento
Lodos
Lodo
0,5
Contenedor (Bin) de 10 m3
Quincenal
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Preparación de Materias Primas
Papel y cartón
RISNP
0,05
Contenedor metálico 5 m3
Semanal
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Madera
RISNP
0,2
Contenedor metálico 10 m3
Semanal
Suelo compactado
Reciclaje
Consumo Alimentos
Residuos Orgánicos
RSD
7,5
Contenedor metálico 5 m3 con tapa
2 veces por semana
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Insumos químicos
Envases de Productos químicos
RESPEL
0,1
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Fase Operación Con Proyecto
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Condiciones de la zona de acopio
Forma de disposición final
Producción
Residuos Orgánicos
RSD
102,5
Contenedor 1 m3
semanal
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Sistema de tratamiento
Lodos
Lodo
0,78
Contenedor (Bin) de 1 m3
semanal
Bodega
De piso de hormigón H30; techada; cierre perimetral de planchas zinc
Planta de compostaje
Residuos orgánicos
RSD
4,86
Contenedor 1 m3
semanal
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Preparación de Materias Primas
Papel y cartón
RISNP
0,06
Contenedor metálico 5 m3
Semanal
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Madera
RISNP
0,2
Contenedor metálico 10 m3
Semanal
Suelo compactado
Reciclaje
Consumo Alimentos
Residuos Orgánicos
RSD
7,53
Contenedor metálico 5 m3 con tapa
2 veces por semana
Suelo compactado
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Insumos químicos
Envases de Productos químicos
RESPEL
8,3 Kg/mes
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Operación PTR
Aceites Lubricantes
RESPEL
8,3 Kg/mes
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Filtros de Aceite
RESPEL
0,083
Kg/mes
Tambor Metálico 200 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Baterías
RESPEL
8,3
Kg/mes
Pallet
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Cartuchos y toners de tinta
RESPEL
0,41
Kg/mes
Contenedor 120 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Tubos Fluorescentes
RESPEL
0,41
Kg/mes
Contenedor 120 L
Mensual
Bodega
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda Complementaria y Anexo 8 de la Adenda Complementaria
 
En relación al manejo y almacenamiento de los residuos no peligrosos, se detalla en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria. Asimismo, lo relacionado con los residuos peligrosos se describe en el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria.
Sustancias Químicas
En la siguiente tabla se presentan las cantidades y peligrosidades de las sustancias peligrosas utilizadas en fase de operación:
Tabla 12: Sustancias Peligrosas
Sustancia Peligrosa
Cantidad (kg/mes)
Peligrosidad
Ácido Fosfórico 85%
45,9
Corrosivo
Ácido Clorhídrico 32%
109,2
Corrosivo
Soda Caustica 33%
109,2
Corrosivo
Hipoclorito de sodio 10%
344,1
Corrosivo
bisulfito de sodio líquido 38%
136,5
Corrosivo
Urea 30%
283,5
No está catalogada como peligrosa
Polímero
460,8
No está catalogada como peligrosa
Fuente: Tabla 1-9 de la Adenda Complementaria
 
4.3.3 FASE DE CIERRE
Desmantelamiento
Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras construidas en el presente Proyecto, es decir, el desmantelamiento de las edificaciones (reactor, sedimentador, etc.), sistema de cableado, bodegas, entre otros.
Restauración componentes ambientales afectados
Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo.
Actividades de Transporte
Durante la fase de cierre se requerirá transportar y retirar el material desmantelado. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, y camiones.
La siguiente tabla muestra los flujos que generará el Proyecto en la fase de cierre (4 meses). La cantidad indicada corresponde a un ciclo con un viaje de ida y un viaje de vuelta (dos viajes) en una frecuencia correspondiente a un período de máxima actividad.
Tabla 13: Flujo Fase de Cierre
Caminos
Actividad
Tipo de vehículo
Flujo anual
Pavimentados hasta acceso
Transporte de personal 4x4 y Furgoneta
Camionetas 4x4 y Furgoneta
480
Residuos industriales no peligrosos
Camión 3/4
8
Residuos domiciliarios
Camión 3/4
32
Pavimentados hasta sector de faenas
Humectación
Camión Aljibe
240
Fuente: Tabla 1-1 de la Adenda Complementaria
 
Mantenciones
El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. Cabe señalar que en el área no quedarán instalaciones remanentes.
Emisiones (ton/año)
De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de Cierre, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.
 
Tabla 14: Resumen de Emisiones fase de cierre
Emisión
CO
MP10
NOx
NH3
SOX
Total Fase de Cierre
0,01
0,09
0,03
0
0
DS66/2009 Art. 98 (Ton/año)
--
2,5
8
--
50
Fuente: Tabla 4-31 y 4-32 del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria
En la fase de cierre se adoptarán actividades de control de las emisiones, entre las que se destacan:
·       Sellado de tolva de camiones que transporten materiales;
·       Humectación de caminos (cuando no se encuentre húmedo por las condiciones climáticas)
Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)
 Los efluentes líquidos domiciliarios generados durante la fase de cierre corresponderán a aguas servidas, estimadas en un promedio de 100 L/persona/día. La cantidad de este efluente no superará 60 m3/mes de aguas servidas, considerando que se contempla un total de 30 trabajadores.
En esta fase se utilizarán baños químicos, los cuales serán mantenidos cada dos días y el retiro de los riles será realizado por una empresa autorizada.
Ruido
Los niveles de ruido durante la fase de cierre serán temporales y asociados principalmente al movimiento de vehículos y maquinarias. Estas emisiones se consideran que serán similares a las de la fase de construcción, las cuales cumplirán con los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA.
Residuos sólido domiciliario y asimilables
 
Residuos sólidos industriales
 
 
Durante la fase de cierre se generarán los siguientes residuos sólidos:
 
Tabla 15: Generación de Residuos Sólidos
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Condiciones de la zona de acopio
Forma de disposición final
Desarmado de estructuras
Materiales de construcción
RISNP
9
Contenedor 5 m3
Cada 15 días
Patio de acopio de residuos
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Consumo Alimentos
Residuos Orgánicos
RSD
0,7
Contenedor metálico 5 m3 con tapa
2 veces por semana
Suelo compactado
El sitio de acopio de residuos tendrá una superficie de 225 m2, donde la capacidad máxima de almacenamiento corresponderá a 30 m3 de residuos
Disposición final
Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Fuente: Tabla 1-8 de la Adenda Complementaria
 
En relación al manejo y almacenamiento de los residuos no peligrosos, se detalla en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.

 
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
El inicio se realizará 15 días después de obtenida la RCA, como fecha estimada en noviembre de 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Movimiento de Tierra
Fecha estimada de término
Marzo 2017
Parte, obra o acción que establece el término
Montaje de los equipos.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio
Abril 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en marcha de equipos
Fecha estimada de término
Marzo 2047
Parte, obra o acción que establece el inicio
Cese de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Marzo 2047
Parte, obra o acción que establece el inicio
Cese de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles
Fecha estimada de término
Junio 2047
 
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro del contenedor de residuos sólidos domiciliarios
 
4.5 MANO DE OBRA
Fases
Número máximo de personas
Número promedio de personas
Construcción
30
10
Operación
3
1
Cierre
30
30
 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental.
Aumento de concentraciones de emisiones al aire y de ruido
Parte, obra o acción que lo genera.
Movimiento de Tierra; Transporte de materiales y residuos; Funcionamiento de Planta de Tratamiento de Riles
Fase en que se presenta.
Construcción, Operación y Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.
Las emisiones de material particulado respirable (MP10) durante toda la fase de construcción provendrán principalmente de las labores de escarpes, preparación de terrenos y excavaciones. Los niveles de emisiones atmosféricas generados en esta fase,  no sobrepasan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.
 
Durante la fase de operación se estima la generación de emisiones atmosféricas producto del transporte de personal e insumos del Proyecto. Los niveles de emisiones atmosféricas generados en esta fase,  no superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.
En relación a las emisiones odoríficas, el diseño de la Planta de tratamiento de Riles considerada, es de lodos activados Modalidad Aireación Extendida, la cual evita que se produzca emanaciones de malos olores. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera las siguientes medidas:
a)     Para garantizar la suficiencia de oxígeno se contemplan tres aireadores de manera que la aireación no se interrumpa.
b)     El filtro de prensa o deshidratador de lodos, instalación que se encuentra en un recinto cerrado, techado y el proceso se lleva a cabo de manera encapsulada.
c)     La planta de tratamiento cuenta con un generador de emergencia con el cual ante un eventual corte de energía, podrá seguir operando aunque la planta de producción se haya detenido.
d)     En el caso de alguna falla del sistema que no pueda ser reparada en menos de 24 horas los lodos serán retirados y dispuestos en un lugar autorizado para esto.
e)     Implementar un Plan de Gestión de Olores, que se detalla en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
 
Durante la fase de cierre, el proyecto generará emisiones de material particulado y gases asociadas al movimiento de tierra, movimiento vehicular y maquinaria. Los niveles de emisiones atmosféricas generados en esta fase, cumple no superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.
De acuerdo al Estudio de evaluación de niveles de presión sonora, adjunto en el Anexo O Estudio de Ruido de la DIA, el proyecto  no sobrepasa los límites permisibles establecidos en D.S. 38/11 del MMA.
Para la fase de cierre se estima que los niveles de ruido serán similares a los de la fase de construcción.
 
Durante la fase de construcción y cierre el proyecto contempla la utilización de baños químicos.
Para la fase de operación, se contempla un sistema Particular de Alcantarillado y los residuos proveniente de la planta productiva, se tratarán en la planta de tratamiento de riles mejorada por este proyecto.
 
El Titular, habilitará las instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de estos residuos sólidos, además de contratar a empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final.
Cabe mencionar que los lodos provenientes de la planta de tratamiento de riles serán almacenados en contenedores, los cuales se dispondrán transitoriamente en una bodega. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada para disponerlos en una Planta de compostaje.
 
Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
 
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental.
Afectación sobre la calidad de agua del cuerpo receptor
Parte, obra o acción que lo genera.
Descarga de la Planta de Tratamiento de Riles
Fase en que se presenta.
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 5.2 y 6.2 del ICE
El proyecto se ubica al interior del predio de la Planta procesadora de frutas y hortalizas, en una zona urbana residencial condicionada, de acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Talagante. Además, el proyecto no considera la pérdida de suelo ni la explotación de biota.
El Titular en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde indica se muestra que el Proyecto en ninguna de sus fases supera los límites normativos señalados en el PPDA.
 
El Titular, habilitará las instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de estos residuos sólidos, además de contratar a empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final.
Adicionalmente, los lodos generados en la planta de tratamiento, serán almacenados de manera temporal en envases espacialmente habilitados para ello, provistos de tapas herméticas para evitar la atracción de vectores, hasta que sean retirados para ser dispuestos en lugar autorizado.
 
El sistema de abastecimiento de agua potable para todas las fases del proyecto, será a través del sistema particular de agua. Este sistema particular está autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución 024687 de fecha 02 de noviembre de 2001, adjuntada en el Anexo N°8 de la Adenda
En relación a lo anterior, se indica que la Planta procesadora de hortalizas y frutas, cuenta con Resolución DGA N°496/2003, que otorga un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 33,6 l/s, cuyas aguas se captan por elevación mecánica desde 5 pozos ubicados según se indica la respuesta N°8 del ítem I de la Adenda. Además, se señala que el Titular realizará un monitoreo hidroquímico a 2 pozos aguas arriba (POZO Nº4 y POZO Nº5) y a 1 pozo aguas abajo de la planta de tratamiento (POZO Nº6). El informe de este monitoreo será enviado semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.
 
Las aguas industriales provenientes del lavado de canoas en la fase de construcción, serán conducidas y recuperadas en tambores de 200 l de material resistente e impermeable, las que serán retiradas y dispuestas en un lugar autorizado.
 
Las aguas servidas, tanto en construcción como en la fase de cierre serán manejadas en baños químicos, cuya mantención la realizarán proveedores autorizados. Durante la fase de operación se contempla la utilización del Sistema de Alcantarillado Particular que tiene aprobado por la SEREMI de Salud, mediante Resolución 005302 de fecha 28 de febrero de 2002.
Los RILes provenientes de las Plantas procesadora de frutas y hortalizas, se tratarán y descargarán a la acequia intrapredial Sin Nombre para posteriormente descargar al Canal Chacayal, cumpliendo con la Tabla 1 del Decreto Supremo N° 90/2000 del MINSEGPRES, que establece “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
 
En el Anexo 13 y en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria el Titular proporciona la memoria hidráulica de la Acequia Intrapredial Sin Nombre y la del Canal Chacayal, respectivamente. En ambos estudios, se indica que los cauces tiene la capacidad portante suficiente para recibir y transportar el flujo efluente que proyecta ser descargado desde el sistema de tratamiento.
Además, el titular se compromete a realizar un monitoreo trimestral por los dos primeros años de funcionamiento, al cuerpo receptor, considerando el Artículo 11 de la Ley N°3.557 de Protección Agrícola.
Adicionalmente, el titular se compromete a realizar el monitoreo a los parámetros contenidos en la NCh 1333 en lo referente a calidad de agua para riego con la misma frecuencia del monitoreo anterior.
 
El proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. En este sentido, en el entorno del proyecto no se encuentra fauna nativa, ni especies en categoría de conservación, por lo tanto es posible establecer que no está asociada a hábitats de relevancia para el desarrollo, la nidificación, reproducción o alimentación de especies.
 
El titular aclara que las sustancias químicas utilizadas en la proceso del tratamiento de RILES se almacenan en IBCs de 1 m3 y tambores de 250 kilos, ubicados en el edificio de sustancias químicas desde donde alimentan directamente el proceso
 
Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
 
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE.
Punto 6.3 del ICE
El proyecto se ubica al interior del predio de la Planta procesadora de frutas y hortalizas, en una zona urbana residencial condicionada y consiste en el mejoramiento de la planta de tratamiento de riles que existe actualmente, por lo tanto las partes, obras y acciones del proyecto no interviene, usa ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso por parte de comunidades.
El Titular señala que el proyecto no considera aumento de producción de la planta productiva y sólo consiste en el mejoramiento de la planta de tratamiento de riles existente, por lo tanto las partes, obras y acciones del proyecto no producirá impactos sobre la infraestructura vial, y en consecuencia no se generará obstrucción ni restricción a la libre circulación o conectividad de grupos humanos, ni alteraciones sobre los tiempos de desplazamiento.
Asimismo, el proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Por las características del proyecto, no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
De acuerdo a lo señalo por el Titular en la DIA, en relación a la presencia de asociaciones o comunidades indígenas, en el sector del Proyecto no existe infraestructura asociada a este tipo de organizaciones ni población adscrita a alguna de ellas.
 
Por todo lo anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
 
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.4 del ICE.
El proyecto se ubica al interior del predio, donde se emplaza la Planta procesadora de frutas y hortalizas que funciona actualmente, por lo que no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas y la ejecución del Proyecto no afectará poblaciones protegidas.
El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.5 del ICE.
El proyecto se ubica al interior del predio, donde se emplaza la Planta procesadora de frutas y hortalizas que funciona actualmente.
Donde se emplaza, es un área poco poblada de la comuna de Talagante, con presencia de predios agrícolas y casas tipo parcelas de agrado, que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, por lo que no corresponde a una zona con valor paisajístico.
El proyecto no generará obstrucción de la visibilidad ni generará alteración de los atributos de zonas con valor paisajístico. El proyecto no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con valor turístico.
 
El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.6 del ICE.
De acuerdo al Anexo R de la DIA, en el área del proyecto no se registró ningún elemento perteneciente al Patrimonio Cultural en consideración a las leyes vigentes,
El proyecto no afectará sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
La instalación de la totalidad de las obras que forman parte del proyecto se confeccionarán al interior del recinto de la empresa, en una zona urbana poco poblada, cuya construcción no significará la intervención de áreas que formen parte del patrimonio cultural y arqueológico, áreas protegidas, áreas con valor paisajístico o turístico, o áreas cercanas a poblaciones.
Además, el proyecto se encuentra cercano al menos a dos sitios prehispánicos (Juana Canales a 900 metros de distancia del proyecto y Plaza de Peaje a 400 metros de distancia del proyecto), por lo tanto el Titular se compromete a realizar Monitoreo Arqueológico por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
 
6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
 
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
Planta Tratamiento de Residuos Líquidos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El Proyecto considera para el manejo de sus RILES proveniente de la planta procesadora de fruta y hortaliza, una Planta de Tratamiento de Riles que operará a través de un sistema de lodos activados con modalidad de aireación extendida. Este sistema contempla:
a)     Neutralizador.
b)     Pretratamiento (Tambor Rotatorio).
c)     Ecualizador.
d)     Tratamiento Biológico (Sistema de Lodos activados modalidad aireación extendida).
e)     Sedimentador secundario.
f)      Desinfección.
g)     Descarga.
h)     Tratamiento de Lodos (Digestión Aeróbica de lodos; Dosificador de polímero, Deshidratación de lodos).
A su vez el proyecto deberá cumplir con todos los parámetros de la Tabla 1, del D.S. Nº90/2000 del MIGSEPRES “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, dado a que la descarga se realizará a un curso de agua superficial, que pasa por el predio de enfrente de la planta elaboradora, en el llamado “Canal agrícola Chacayal”.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria, los cuales son complementados con las respuestas del ítem 3 de la Adenda y del ítem 3 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6394, de fecha 07/10/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.1 del ICE.
 
6.1.2. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a que aplica.
Construcción: Por la instalación de faenas y las obras de construcción.
Operación: Sistema de Tratamiento Riles
Cierre: Obras de desmantelamiento
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los residuos no peligros generados tanto para la fase de construcción y operación serán almacenados en una bodega temporal para estos tipos de residuos. Posteriormente serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
Los residuos no peligrosos generados en la fase de cierre serán almacenados provisoriamente en un patio de salvataje, el cual contendrá de forma temporal el acopio de los materiales provenientes de la desmantelación de las obras e instalaciones, en general residuos de metal, madera y partes en desuso. Posteriormente serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, los cuales son complementados con las respuestas del ítem 3 de la Adenda y del ítem 3 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6394, de fecha 07/10/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.2 del ICE.
 
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
Bodega destinada para la acumulación de residuos peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los residuos peligrosos que sean generados durante la fase de construcción y operación del proyecto, serán acopiados temporalmente en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, ubicada a un costado externo de la bodega de residuos no peligrosos. La bodega contará con todas las especificaciones técnicas del DS Nº 148/2003 del MINSAL para el almacenamiento seguro de los residuos acopiados, los que se almacenan en bolsa plásticas para ser depositados en tambores metálicos o de polipropileno individuales para cada tipo de producto hasta el momento de la disposición final.
El retiro de los residuos sólidos peligrosos, será realizado por empresas acreditadas por la Autoridad Sanitaria para el transporte y disposición final de los mismos, cuyo retiro se realizará con una frecuencia máxima semestral.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria, los cuales son complementados con las respuestas del ítem 3 de la Adenda y del ítem 3 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 6394, de fecha 07/10/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y además, precisa que:
“Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde a la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.3
 
6.1.4. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 156 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
La obra de protección proyectada corresponde a la construcción de un revestimiento de mampostería de un tramo en el lecho de la Acequia Intrapredial Sin Nombre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En la Figura 2-2 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, se muestra la ubicación de la obra de protección proyectada en la acequia intrapredial en cuestión, y en la Tabla 2-1 de dicho Anexo, se indica la correspondiente coordenada UTM asociada a dicha obra.
Por su parte, cabe mencionar que el caudal máximo de efluente tratado a ser descargado a la Acequia Intrapredial Sin Nombre es del orden de 8,8 l/s, siendo la capacidad de porteo de dicha obra de conducción suficiente para recibir y conducir dicho flujo hasta su entrega final en su empalme con el Canal Chacayal, tal como se establece en el documento denominado Memoria Hidráulica Acequia Intrapredial en Zona de Descarga, adjunto en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria.
Las principales características de esta obra de protección se tiene el revestimiento de un tramo corto del lecho de la referida acequia con mampostería de espesor 15 cm, comprendida por 10 cm de mortero y 5 cm de bolón seleccionado de 5 mm, con un término en la misma cota actual del lecho.
La superficie de este revestimiento se extenderá en 1,035 m de ancho x 1,000 m de largo. Esta protección corresponderá solamente al lecho del canal, no los taludes.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo N°12 de la Adenda Complementaria, los cuales son complementados con las respuestas del ítem 3 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Dirección General de Aguas RM, mediante Ord N° 1292, de fecha 05/10/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y además, precisa que:
…sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Al respecto, se precisa que:
 
a)     El Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.
b)     Las obras proyectadas y descritas en Anexo 12 del Adenda Complementaria corresponden a una obra de protección en un tramo de la Acequia Intrapredial Sin Nombre y considera un revestimiento en mampostería con bolones.
c)     Las Coordenadas UTM de la obra de protección en la Acequia Intrapredial Sin Nombre, corresponden a, Este: 321.672 (m); Norte: 6.271.950. “
 
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.4
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en relación a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el siguiente pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, mediante Ord N° 6394 de fecha 07/10/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho pronunciamiento, calificando el proyecto como actividad Molesta: además, se indica lo siguiente:
“Contará con vías de circulación vehicular de material compactado, que serán humectadas con el efluente tratado proveniente de la PTAS de la empresa”.
 
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Movimiento de tierra, transporte de materiales, insumos y residuos
Forma de cumplimiento.
Actividades de control mediante:
Humectación de caminos no pavimentados; Circulación de camiones con tolva; Uso de vehículos y maquinaria con norma Euro 3 o superior.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro que indique actividad de humectación de caminos.
Registro de circulación de camiones con tolva (control in situ).
Entrega de antecedentes técnicos de vehículos y maquinaria.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Movimiento de tierra en la fase de construcción, transporte de materiales y residuos en la fase de construcción y cierre.
Transporte de insumos y residuos en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo 1 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria, se determina que durante la construcción, operación y cierre del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera sellado de tolva de camiones que transporten material, uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases) y humectación de caminos y frentes de trabajo en los que se realicen movimientos de tierra.
En todas las fases, los vehículos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en óptimas condiciones. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida, para esto, se instalarán señalizaciones dentro del área del proyecto donde se indicará la velocidad máxima permitida.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Fase de construcción y cierre: Inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra, registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Registro de Sellado de Tolva y humectación de caminos y frentes de trabajo en los que se realicen movimientos de tierra.
Fase de operación: Registro de revisión técnica de los camiones.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.2.

 
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos en la fase de construcción y cierre.
Transporte de insumos y residuos en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que transporten carga y que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Además el titular exigirá el transporte sea realizado en camiones diseñados de tal manera de evitar cualquier dispersión de material al medio ambiente (sellado, cubiertos, etc. según material a transportar).
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase de construcción y cierre: Inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra, registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante.
Fase de operación: Registro de revisión técnica de los camiones.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.3.
 

8.4 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. 4/94 del MINTRATEL. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos en la fase de construcción y cierre.
Transporte de insumos y residuos en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
El indicador de cumplimiento será el registro de revisión técnica de los camiones.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.4.

 

8.5  COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos en la fase de construcción y cierre.
Transporte de insumos y residuos en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
El titular y sus contratistas, cumplirán con las exigencias establecidas por el presente Decreto, respetando los horarios de circulación indicados en ella, así como la antigüedad permitida para los vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento.
La actividad ingresada a evaluación ambiental programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos (entre 20:30 a 07:30 h y entre 10:00 a 18:00h.)
Forma de control y seguimiento
Comprobante disponible en instalación para su control y verificación de hora de ingreso y egreso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.5.

 

8.6 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. 138/05 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Grupo electrógeno de emergencia
Forma de cumplimiento.
El Titular solicitará número de registro para los GE mayores a 20 KW y declarará las emisiones según lo establecido en página web del Ministerio de Medio Ambiente (RETC).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Comprobante de declaración de emisiones
Forma de control y seguimiento
Comprobante disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.6.

 

8.7 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. 59/98 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para MP10
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Movimiento de tierra en la fase de construcción, transporte de materiales y residuos en la fase de construcción y cierre. Y transporte de insumos y residuos en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
Actividades de mitigación mediante la humectación de frentes de trabajo y caminos. Circulación de camiones con tolva. Uso de vehículos y maquinaria con norma Euro 3 o superior.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro que indique actividad de humectación de caminos y frentes de trabajo. Registro de circulación de camiones con tolva (control in situ). Entrega de antecedentes técnicos de vehículos y maquinaria.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.7.

 

8.8 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. 12/11 del MMA. Norma de Calidad Primaria Ambiental para MP fino respirable 2,5
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Movimiento de tierra en la fase de construcción, transporte de materiales y residuos en la fase de construcción y cierre. Y transporte de insumos y residuos en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
Actividades de control mediante la humectación de frentes de trabajo y caminos. Circulación de camiones con tolva. Uso de vehículos y maquinaria con norma Euro 3 o superior.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro que indique actividad de humectación de caminos y frentes de trabajo.
Registro de circulación de camiones con tolva (control in situ).
Entrega de antecedentes técnicos de vehículos y maquinaria.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.8.

 

8.9 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. 113/02 del MINSEGPRES. Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Actividades de transporte. Uso de maquinarias en las fases de construcción y cierre. Y actividades de transporte en fase de operación.
Forma de cumplimiento.
Uso de vehículos y maquinaria con norma Euro 3 o superior.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Certificación técnica y de gases de los vehículos vigente.
Forma de control y seguimiento
Registro de certificación técnica disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.9.

 
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S. Nº 54 de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de transporte en todas las fases.
Forma de cumplimiento
Uso de vehículos con norma Euro 3 o superior
Indicador que acredita su cumplimiento
Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.
Forma de control y seguimiento
Registro de certificación técnica disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.10.
 
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D. S. Nº 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de transporte en todas las fases.
Forma de cumplimiento
El Artículo 5.8.3. de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
a)     Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas excavaciones.
b)     Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c)     Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d)     Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
e)     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
f)      La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que indique actividad de humectación de caminos.
Registro de circulación de camiones con tolva (control in situ).
Entrega de antecedentes técnicos de vehículos y maquinaria.
Registro de todas las medidas establecidas para dar cumplimiento a la normativa.
Forma de control y seguimiento
Registros indicados disponibles en garita para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.11.
 
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
NORMA
D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Todas las partes, obras o acciones del proyecto.
Forma de cumplimiento.
Se implementarán de pantallas o barrera acústica modular en los períodos de ejecución de los trabajos en la fase de construcción y cierre, que permitan atenuar el ruido hacia los receptores en aquellos puntos que resulta necesario, de acuerdo a los resultados entregados por la modelación de ruido.
Durante la fase de operación se considera que los equipos que generan mayor emisión de ruidos estén contenidos en cabinas insonorizadas o capotas, tal como se señaló en el Anexo O de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”. Además, la ventilación de los equipos se deberá realizar a través de celosías acústicas tipo “louver”, las cuales deberán quedar dispuesta cómo se señala en el Anexo O de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros implementación de las medidas de control establecidas.
Forma de control y seguimiento
No aplica para la fase de construcción y cierre.
En la fase de operación se contempla realizar una medición de ruidos para garantizar el fiel cumplimiento de la normativa, en horario diurno y nocturno, como quedo establecido en la letra f) de la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria. Dicho informa se deberá enviar a la SMA y a la SEREMI de Salud para su aprobación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.12.
 
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Todas las partes, obras o acciones del proyecto.
Forma de cumplimiento.
Los trabajadores recibirán todos los elementos de protección personal necesarios para el normal desempeño de sus labores y el cuidado de su salud.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de recepción de los elementos de protección personal.
Forma de control y seguimiento
Registro indicado disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.13.
 
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Agua
NORMA
D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Provisión de agua potable en la fase de construcción y cierre. Sistema particular de agua potable existente en la Planta productiva en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
Durante la fase de construcción y cierre se requerirá agua para consumo humano, la cual será siempre proporcionada por proveedores autorizados. El agua para beber se transportará a través de bidones de 20 litros sellados, etiquetados y debidamente autorizados.
Durante la fase de operación, la planta productora cuenta con un sistema particular de agua potable dimensionado para 300 personas, el cual se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud.
El agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1, Norma de Calidad del Agua Potable. Se contempla una provisión mínima de 150 litros por persona al día.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Fase construcción y cierre: Registro que indique ingreso de agua destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal (fecha, cantidad, certificados de calidad) y que indique cantidad almacenada (registro diario)
Fase Operación: Resolución de autorización del sistema particular de agua potable.
Forma de control y seguimiento
Registros y documentos indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.14.
 
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Agua Servidas
NORMA
D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Provisión de Baños químicos en la fase de construcción y cierre. Obra de aguas servidas particular en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
En la fase de construcción y cierre se proveerá de baños químicos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, para abastecer de servicios higiénicos. El transporte, habilitación y limpieza estará a cargo de una empresa debidamente autorizada.
En la fase de operación, la planta productora cuenta con una obra de aguas servidas particular , la cual se encuentra autorizada por la SEREMI de Salud, mediante la Resolución Nº5302 del 28 de febrero de 2002.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de mantenciones realizadas a los baños químicos, durante la fase de construcción y cierre. Resolución de autorización de la obra de aguas servidas particular en la fase de operación.
Forma de control y seguimiento
Registros y documentos indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.15.
 
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Agua Servidas
NORMA
D.F.L. 725/68 del MINSAL. Código Sanitario
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Provisión de Baños químicos en la fase de construcción y cierre. Obra de aguas servidas particular en la fase de operación.
Forma de cumplimiento.
En la fase de construcción y cierre se proveerá de baños químicos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, para abastecer de servicios higiénicos. El transporte, habilitación y limpieza estará a cargo de una empresa debidamente autorizada.
En la fase de operación, la planta productora cuenta con una obra de aguas servidas particular , la cual se encuentra autorizada por la SEREMI de Salud, mediante la Resolución Nº5302 del 28 de febrero de 2002.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de mantenciones realizadas a los baños químicos, durante la fase de construcción y cierre.
Resolución de autorización de la obra de aguas servidas particular en la fase de operación.
Forma de control y seguimiento
Registros y documentos indicados disponibles en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.16.
 
8.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
D.S. 90/00 del MINSEGPRES. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Sistema de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento.
El RIL descargado en la acequia cumplirá con los valores establecidos en la Tabla 1 del decreto en análisis.
Se realizará un monitoreo mensual, realizando 12 análisis anuales, para monitorear los parámetros de la Tabla 1 del DS 90/2000   del MINSEGPRES, dado el caudal anual generado por el proyecto, controlando además de manera diaria el caudal que ingresa al sistema de tratamiento de RILes (por medio de una caudalímetro propio) y el pH (mediante el sistema de neutralización instalado), manteniendo los registros de éstos.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Se mantendrán los registros de los monitoreos en la instalación.
Forma de control y seguimiento
 Durante los dos primeros años de funcionamiento se enviara semestralmente un informe a la SMA con los resultados de los monitoreos
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.17.
 
8.18. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas
NORMA
D.S. 46/03 del MINSEGPRES. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Alcantarillado particular de aguas servidas
Forma de cumplimiento.
Se iniciará el procedimiento de calificación de fuentes de acuerdo al instructivo de la SMA para establecer si corresponde a un establecimiento emisor.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Resolución de monitoreo emitida por la SMA en el caso que el muestreo y análisis del Ril crudo realizado por un laboratorio acreditado indique que corresponde a un establecimiento emisor.
Forma de control y seguimiento
Monitoreo del ril crudo en los parámetros y frecuencia que determine la SMA en su resolución en el caso que el muestreo y análisis del Ril crudo realizado por un laboratorio acreditado indique que corresponde a un establecimiento emisor.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.18.
 
8.19. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
D.F.L. 725/67.Código Sanitario
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodegas de almacenamiento temporal de residuos
Forma de cumplimiento.
Durante la Fase de Construcción y cierre:
a)     Residuos domésticos: Para el manejo de estos residuos, su almacenamiento será en un galpón de residuos no peligrosos, dispuesto en contenedores de 200 lt cerrados, los cuales serán retirados por una empresa debidamente autorizada una vez a la semana o de acuerdo a las necesidades, y dispuestos en un recinto que cuente con las autorizaciones legales vigentes.
b)      Residuos Industriales No Peligrosos: Para el manejo de estos residuos (maderas, escombros, alambres, restos de embalaje, restos de soldadura, etc.), el Proyecto considera el almacenamiento en un área al interior de la instalación de faena para su acopio temporal y posterior envío a un sitio de disposición final autorizado.
Durante la Fase de Operación:
a)     Residuos domésticos: El almacenamiento de residuos domésticos será dispuesto en área confinada por cerco, dispuesto en contenedores de 200 lt cerrados, los cuales serán retirados por una empresa debidamente autorizada para este efecto una vez a la semana o de acuerdo a las necesidades y dispuestos en un recinto que cuente con las autorizaciones legales vigentes.
b)     Residuos Industriales No Peligrosos: Para el manejo de estos residuos se dispondrá de un contenedor cerrado de 1 m3 de capacidad, el cual será provisto por una empresa autorizada para tal efecto. El lugar destinado al contenedor será debidamente señalizado y confinado. El retiro de estos residuos se realizará semanalmente y serán dispuestos en un recinto con autorizaciones correspondientes.
c)      Residuos Industriales Peligrosos: Para el manejo de los residuos se cuenta con una Bodega de Residuos Peligrosos, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final que cuente con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento de este tipo de residuos.
 
Indicador que acredita su cumplimiento.
El indicador de cumplimiento será el registro de retiro y disposición de los residuos.
Forma de control y seguimiento
Registro indicado disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.19.
 
8.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
D.F.L. 725/67.Código Sanitario
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodegas de almacenamiento temporal de residuos
Forma de cumplimiento.
Durante la Fase de Construcción y cierre:
a)     Residuos domésticos: Para el manejo de estos residuos, su almacenamiento será en un galpón de residuos no peligrosos, dispuesto en contenedores de 200 lt cerrados, los cuales serán retirados por una empresa debidamente autorizada una vez a la semana o de acuerdo a las necesidades, y dispuestos en un recinto que cuente con las autorizaciones legales vigentes.
b)      Residuos Industriales No Peligrosos: Para el manejo de estos residuos (maderas, escombros, alambres, restos de embalaje, restos de soldadura, etc.), el Proyecto considera el almacenamiento en un área al interior de la instalación de faena para su acopio temporal y posterior envío a un sitio de disposición final autorizado.
Durante la Fase de Operación:
a)     Residuos domésticos: El almacenamiento de residuos domésticos será dispuesto en área confinada por cerco, dispuesto en contenedores de 200 lt cerrados, los cuales serán retirados por una empresa debidamente autorizada para este efecto una vez a la semana o de acuerdo a las necesidades y dispuestos en un recinto que cuente con las autorizaciones legales vigentes.
b)     Residuos Industriales No Peligrosos: Para el manejo de estos residuos se dispondrá de un contenedor cerrado de 1 m3 de capacidad, el cual será provisto por una empresa autorizada para tal efecto. El lugar destinado al contenedor será debidamente señalizado y confinado. El retiro de estos residuos se realizará semanalmente y serán dispuestos en un recinto con autorizaciones correspondientes.
c)      Residuos Industriales Peligrosos: Para el manejo de los residuos se cuenta con una Bodega de Residuos Peligrosos, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final que cuente con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento de este tipo de residuos.
 
Indicador que acredita su cumplimiento.
El indicador de cumplimiento será el registro de retiro y disposición de los residuos.
Forma de control y seguimiento
Registro indicado disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.20.
 
8.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.
NORMA
D.S. N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 
Construcción, operación y Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
Forma de cumplimiento.
Durante la Fase de Construcción, operación y cierre: Residuos Industriales Peligrosos: Para el manejo de los residuos se cuenta con una Bodega de Residuos Peligrosos, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final que cuente con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento de este tipo de residuos.
Se solicita PAS 142
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de retiro y disposición de los residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Registro indicado disponible en instalación para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.21.
 
 
8.22. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
D.S.78/09 del Minsal. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y sus modificaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodega de sustancias peligrosas en fase de construcción y edificio de químicos en fase de operación
Forma de cumplimiento.
El lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas, así como el manejo que se les dará, será acorde a lo establecido por el Decreto, resguardando la salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento, contando con las respectivas hojas de seguridad (HDS) según corresponda.
Forma de control y seguimiento
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.22.
 
8.23. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
NCh 382.Of del INN. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y sus modificaciones
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodega de sustancias peligrosas en fase de construcción y edificio de químicos en fase de operación
Forma de cumplimiento.
Las sustancias peligrosas almacenadas serán identificadas conforme a ésta clasificación de normas chilenas NCh 382.Of 2013, la cual incorpora la, NCh 2120 Parte 1 a la Parte 9, dentro el mismo documento. El Titular exigirá a sus contratistas estricto cumplimiento a esta normativa
Indicador que acredita su cumplimiento.
Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento, contando con las respectivas hojas de seguridad (HDS) según corresponda.
Forma de control y seguimiento
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.23.
 
 
8.24. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente
NORMA
D.S. N° 850/97 del MOP. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre 
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos en la fase de construcción, transporte de insumos y residuos en la fase de operación, transporte de residuos en la fase de cierre.
Forma de cumplimiento.
En caso que sea necesario, el Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.24.
 
 
8.25. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, Operación y Cierre 
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos en la fase de construcción, transporte de insumos y residuos en la fase de operación y transporte de residuos en la fase de cierre.
Forma de cumplimiento.
Los camiones involucrados en las actividades de transporte en todas las fases del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. Por lo anterior, para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje, y el peso bruto total de sus vehículos
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.25.
 
8.26. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.
NORMA
Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Movimiento de tierra.
Forma de cumplimiento.
El Titular se compromete a realizar monitoreo arqueológico -por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo. El informe incluirá lo siguiente:
  1. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
  2. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
  3. Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo
Forma de control y seguimiento
Informe mensual de monitoreo enviado a la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.26.
 
8.27. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.
NORMA
D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Todas las partes, obras o acciones del proyecto.
Forma de cumplimiento.
Conforme a los plazos prescritos, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:
·       Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial;
·       Acceder a la plataforma RETC con RUT de titular; y
·        Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Una vez obtenido el comprobante de ingreso al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.
Forma de control y seguimiento
Registro de reportes cargados disponibles para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.27
 
 
9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

9.1. Olores
Fase del proyecto a la que aplica.
operación
Objetivo
Objetivo: Implementar un plan de Gestión de olores.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Planta de Tratamiento de Riles
Forma:
      i.         Identificación de la Instalación.
     ii.         Descripción del proceso realizado en la instalación.
   iii.         Responsabilidades operacionales y de gestión para el mantenimiento y ejecución del Plan de Gestión de Olores.
    iv.         Diagrama de Gestión de olores.
     v.         Identificación de los puntos/fuentes potencialmente generadoras de olores.
    vi.         Autodiagnóstico de la PTR y obtención del potencial de impacto odorífero.
 vii.         Selección de las Medidas de Control de Olores preventivas y/o correctoras.
 viii.         Comprobación de la idoneidad de las medidas de control propuestas.
    ix.         Identificación y formación de los miembros del personal.
     x.         Procedimientos para el mantenimiento, control y seguimiento del Plan de Gestión de Olores.
    xi.         Definición de procedimientos para recibir, registrar y responder a las quejas.
 xii.         Existencia de plan de contingencia
 xiii.         Comunicación.
 
 xiv.         El Plan de Gestión de Olores se adjuntó en el Anexo N°9 de la Adenda Complementaria.
 
Indicador que acredite su cumplimiento.
·       Mantener en la instalación registro de la ejecución del Plan
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.2.1.

 

9.2. Agua
Fase del proyecto a la que aplica.
operación
Objetivo
Objetivo: Implementar un monitoreo en el cuerpo receptor de la descarga de riles
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Cámara de monitoreo del sistema de tratamiento. . La ubicación de la cámara final es: coordenadas UTM, USO 19 H, N: 6271943, E: 321674.
Forma:
·       Se realizará un monitoreo trimestral por los primeros años de funcionamiento, al cuerpo receptor de la descarga de Riles tratados, en consideración al Art. 11 de D.L. N° 3557 de Protección Agrícola, los cuales serán monitoreados según se indica a continuación:
                        i.         El control realizado al efluente aplicado se basará en lo descrito en la Guía SAG, según el código CIIU de la empresa (1513). Los parámetros a considerar en los análisis son:DBO5, pH, Temperatura, Sólidos Suspendidos Totales, Fosforo, Nitrógeno K, Aceite y Grasas.
                       ii.         Adicionalmente el titular se compromete a realizar el monitoreo a los parámetros contenidos en la NCh 1333 en lo referente a calidad de agua para riego con la misma frecuencia del monitoreo anterior, es decir durante los dos primeros años post aprobación RCA.
                     iii.         Los monitoreos serán realizados por laboratorios certificados por el INN.
Indicador que acredite su cumplimiento.
·       El titular se compromete al monitoreo de dichos parámetros durante los dos primeros años de aprobada la RCA, mediante informes trimestrales enviados a la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.2.2; Respuesta 39 de la Adenda.

 

9.3. Agua
Fase del proyecto a la que aplica.
operación
Objetivo
Objetivo: Realizar un monitoreo al cauce receptor
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Cámara de monitoreo del sistema de tratamiento
Forma:
·       Se realizará un monitoreo mensual, realizando 12 análisis anuales, para monitorear los parámetros de la Tabla 1 del DS 90/2000 del MINSEGPRES, dado el caudal anual generado por el proyecto, controlando además de manera diaria el caudal que ingresa al sistema de tratamiento de RILes (por medio de una caudalímetro propio) y el pH (mediante el sistema de neutralización instalado), manteniendo los registros de éstos.
·       Los monitoreos serán realizados por laboratorios certificados por el INN o por aquellos que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a sus facultades legales, igualmente los ensayos y análisis de las respectivas muestras de aguas.
 
Indicador que acredite su cumplimiento.
·       Se mantendrán los registros de los monitoreos en la instalación.
·       Además, semestralmente se enviara un informe a la SMA con los resultados de los monitoreos, por el tiempo de vida útil del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.2.3; Respuesta 39 de la Adenda.

 

9.4. Agua
Fase del proyecto a la que aplica.
operación
Objetivo
Objetivo: Realizar un monitoreo Hidroquímico a pozos
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Aguas arriba (POZO Nº4 y POZO Nº5) y aguas abajo de la planta de tratamiento (POZO Nº6).
Forma:
·       Se efectuara una caracterización semestral de ambos pozos en los parámetros señalados (según la NCh 409, tablas 1, 2 y 7).
·       Los monitoreos serán realizados por laboratorios certificados por el INN o por aquellos que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a sus facultades legales, igualmente los ensayos y análisis de las respectivas muestras de aguas.
 
Indicador que acredite su cumplimiento.
·       Se enviará informe semestral a la SMA y DGA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.2.4; Respuesta 39 de la Adenda.

 
 

9.5. Agua
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
 
Objetivo
Objetivo: Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Obras del proyecto relacionadas con las aguas servidas. 
Forma:
·       Una vez aprobado el proyecto, se iniciará el procedimiento de calificación de fuentes de acuerdo al instructivo de la SMA para establecer si corresponde a un establecimiento emisor conforme a los resultados obtenidos en el muestreo y análisis realizado por un laboratorio acreditado.
·       En caso de calificar como fuente emisora, deberá presentar un Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero ante la DGA RMS, previo a la fase de construcción, según lo establecido en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en dicha. 
 
Indicador que acredite su cumplimiento.
·       Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero aprobado
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.2.5.

 

9.6. Arqueología
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
Objetivo
Objetivo: Monitoreo Arqueológico
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Obras del proyecto
Forma:El Titular se compromete a realizar monitoreo arqueológico -por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo. El informe incluirá lo siguiente:
a.     Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b.     Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c.     Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d.     Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
 
El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos (hallazgos no previstos) se avisará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales incluyendo la información correspondiente. En caso de necesitar realizar un rescate arqueológico se enviará el formulario de solicitud de intervención arqueológica con todos los antecedentes estipulados en el Artículo 7° del Reglamento de Excavación de la Ley 17.288. El informe incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
 
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.
 
El Titular, solventará los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
 
Además, se realizará una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad será realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se enviará al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.
 
Indicador que acredite su cumplimiento.
·       Enviar un informe de monitoreo mensual a la SMA.
·       Registro de inducción a trabajadores
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.2.6.

 

9.7 Otras condiciones
Fase del proyecto a la que aplica.
Según sea aplicable
Consideraciones.
A.    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio Ordinario N°4799 de fecha 05 de octubre de 2015. Condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
  1. “Cumplir con las obras de urbanización de calle proyectada N°5, Certificado de Informaciones Previas.
  2. Cumplir con el Artículo 2.1.17 de la O.G.U.C sobre áreas de riego por napas freáticas superficiales.”
 
B.    La Secretaría Regional Ministerial de Obras públicas, mediante Oficio Ordinario N°88/2016 de fecha 12 de mayo de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
1.     “…el titular tiene que solicitar respecto a la factibilidad sectorial de acceso y salida de vehículos ante la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (Bombero Salas N° 1351), de acuerdo a lo estipulado en el DFL MOP 850/97, en su Art. 40.”
 
C.    La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, mediante Oficio Ordinario N°003445 de fecha 12 de mayo de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
1.     “Mantener un registro permanente de entrada y salida de camiones al proyecto.
2.     Cumplir el Decreto Supremo N°75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
3.     Se deberá dar cumplimiento al Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
4.     En relación a las obras que se realicen en la vías pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N°5 “señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vida” del manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.
 
D.    El Consejo de Monumentos Nacionalesmediante Oficio Ordinario N°01739/2016 de fecha 19 de mayo de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
1.     Normativa de Carácter ambiental aplicable
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico)deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obras en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto
2.     Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
La realización de monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que considere la excavación sub-superficial del terreno, a ejecutar por un arqueólogo o licenciado en arqueología; remitiendo a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo arqueológico. Asimismo, se deberá dar el cumplimiento de lo indicado en los puntos a, b, c y d, como de la inducción arqueológica, entre otros.”
 
E.     La Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ordinario N° 1292 de fecha 05 de octubre de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
1.     “Que, según declara el Titular en Adenda Complementaria, la tubería de descarga en el Canal Chacayal que se planteó en la DIA, no formará parte de la configuración del proyecto. De esta manera, el Titular declara que el proyecto no contempla realizar ninguna modificación de las obras existentes en el empalme entre la alcantarilla de hormigón asociada a la Acequia Intrapredial y el Canal Chacayal, ni tampoco se proyecta la construcción de nuevas obras.
2.     Que, según declara el Titular en Adenda Complementaria, el proyecto no contempla realizar obras de modificación de cauce de ningún tipo en el Canal Chacayal. 
3.     Que, según declara el Titular en Adenda Complementaria, la Acequia Intrapredial corresponde a una obra prexistente, la que no presenta régimen de escurrimiento permanente, por tanto el escurrimiento de agua que tendrá dicha obra corresponderá solo al flujo de las aguas efluentes que proyectan ser descargadas desde el sistema de tratamiento de Riles.
4.     Que, de acuerdo a lo declarado por el Titular en Adenda Complementaria y en atención a la estimación asociada al D.S N° 46/2002, del Minsegpres la cual se realizó con valores referenciales característicos de las Aguas Servidas Domésticas obtenidos de literatura, compromete que una vez aprobado el proyecto se iniciará el procedimiento de calificación de fuentes de acuerdo al instructivo de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a fin de establecer si corresponde a un establecimiento emisor conforme a los resultados obtenidos en el muestreo y análisis realizado por un laboratorio acreditado. En caso de calificar como fuente emisora, compromete presentar el Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero ante la DGA RMS, según lo establecido en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos, en un plazo de 90 días luego de obtenida la RCA.
5.     Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación ambiental, el área de proyecto se localiza en el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común de El Monte (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, según Resolución DGA N°277 del 24/09/2008, modificada por Resolución DGA N° 234 del 13/10/2011, por lo que el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
6.     Que, el Proyecto no contempla realizar ninguna obra conducente a descargar RILes a cuerpos de aguas subterráneas. 
7.     Que, en los territorios de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1. letra a.2) Napa Freática, que existen zonas con el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno. En este aspecto y dada la localización del proyecto en esta área, previo a la Fase de Construcción el Titular deberá tener evaluado e informado favorablemente el Estudio Hidrogeológico adjunto en el Anexo H por los organismos competentes y presentarlo una vez aprobado ante la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Talagante y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. 
8.     Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:
a.     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b.     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c.     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d.     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
Al respecto, se precisa que el Titular debe dar aviso a DGA RMS, antes de 24 h de ocurrido el evento.
 
9.     Que, según compromete el Titular en Adenda 1, ante posibles afloramientos de napas durante la construcción del proyecto, tanto el Titular como sus Contratistas tendrán presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a.     Detener las actividades en el frente de trabajo.
b.     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c.     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d.     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e.     Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 
10. Que, tal como se indicó al Titular en el proceso de evaluación de impacto ambiental, en relación con los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, estos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 
11. Que, en Adenda 1 el Titular declara que se asegurará que los áridos provengan como primera opción de otras fuentes, que no sean extracción de cauces superficiales. Si ello no es factible, declara que se asegurará que el proveedor cuente con la aprobación municipal respectiva, informe previo del organismo competente (DOH) y/o RCA favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales. 
12. Que, el Titular compromete en DIA y Adenda 1 efectuar un monitoreo hidroquímico semestral de las aguas subterráneas durante la Fase de Operación, en los pozos que se indican a continuación, según la NCh 409, Tablas 1, 2 y 7. 
 
Lugar
Coordenadas UTM (m)
Pozo N°4
Norte 6.2.71.933,747
Este 321.720,979
Pozo N°5
Norte 6.271.995,602
Este 321.707,403
Pozo N°6
Norte 6.271.892,860
Este 321.694,658
 
13. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.” 
 
 
F.     El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio Ordinario N°1532 de fecha 7 de octubre de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
1.     Incluir los puntos de monitoreo (georreferenciación en UTM Datum WGS 84 Huso 19), tanto para la captación de muestra como para las mediciones in-situ y puntos de aforo descritos en Plan de Monitoreo.
2.     En cuanto a los parámetros propuesto por el Titular a evaluar en plan de monitoreo y conforme a la “Pauta para el Muestreo de Aguas Continentales del Servicio Agrícola y Ganadero”  incluir la medición de Nitratos entre los parámetros para la tipificación del agua
3.     Incluir los respectivos protocolos de muestreo de aguas para todos los monitoreos y análisis descritos en el punto 5 numeral 1.4 de la Adenda.
 
G.    La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Ordinario N°6394 de fecha 7 de octubre de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente:
 
“RUIDO
Fase Construcción
1.     Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
2.     Se deberá instalar una pantalla o barrera acústica modular en los períodos de ejecución de los trabajos, que permitan atenuar el ruido hacia los receptores en aquellos puntos que resulta necesario, de acuerdo a los resultados entregados por la modelación de ruido. Dicha barrera deberá seguir las especificaciones técnicas señaladas en la Tabla 20 “Características técnicas pantalla acústica” contenida en el Anexo O “Estudio de Carga Sonora” de la DIA.
3.     Se deberá evitar caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones (preparar capa de marina delgada).
4.     Se deberá evitar mantener encendidos motores de camiones, compresores, generadores y otros equipos mientras no se estén usando.
5.     Se deberá evitar el uso de alarma de retroceso.
6.     Se deberá capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de esta actividad. Adicionalmente, se deberán evitar gritos, chiflidos y el uso de radios o reproductores de música.
Fase Operación
7.     Las maquinarias que participaran en la etapa de operación presentadas en la Tabla 14 “Niveles de NPSeq de maquinarias a utilizar en la planta. Valores en dB(A)” del Anexo O “Estudio de Carga Sonora” de la DIA, deberán estar instaladas al interior de cabinas insonorizadas que seguirán las especificaciones técnicas presentadas en las figuras 6 “Especificación técnica cabina insonorizada soplador”, figura 7 “Especificación técnica cabina insonorizada Decantador” y figura 8 “Especificación técnica cabina insonorizada Decantador.” del mismo documento.
8.     1.1.8     La ventilación de los equipos se deberá realizar a través de celosías acústicas tipo “louver”. Estos elementos deberán quedar instalados en una de las caras de la salas, logrando hermeticidad en los encuentros de la celosía con los tabiques. Dicha celosía acústica deberá seguir las especificaciones técnicas descritas en la figura 10 “Especificación Acústica, STL de celosía acústica referencial” del Anexo O “Estudio de Carga Sonora” de la DIA.
Todas las fases
9.     Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
OLORES
10. El titular deberá contemplar eventos asociados a la emanación de olores molestos, identificando las medidas a adoptar en caso de ocurrencia, así como también, la posible generación de olores en la Planta de Tratamiento de RILes, cuando esté operando en forma normal y por falla de las condiciones de operación.
EFLUENTES LÍQUIDOS
11. Los residuos industriales líquidos tratados serán descargados a un canal interior del predio, en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº90/2000 del MIGSEPRES “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.”
 
H.    La Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante Oficio Ordinario N°757 de fecha 11 de octubre de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente:
1.     “Enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente  RM, con copia a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, en un plazo de 30 días, el Plan de Gestión de Olores (PGO) mencionado en el punto 2.16 de la Adenda Complementaria, dado que si bien se señala su existencia en el Anexo 9 de dicha Adenda, en realidad lo que ahí se presenta es una modelación de los niveles de inmisión de olores de la planta. Este Plan deberá estar disponible para futuras fiscalizaciones por parte de los servicios competentes.”
 
Referencia al ICE.
Capítulo X, punto 10.2.7.

 
10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 

10.1. Compromiso ambiental voluntario.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción
Objetivo y descripción
Elaborar plan de comunicación para la comunidad aledaña durante la ejecución de las obras y designar a un encargado que recoja los reclamos para poder tomar acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
El plan de comunicación deberá contener como mínimo, la información del horario y duración de las obras y tener un medio de difusión a la comunidad como cartillas informativas, folletos u otro medio.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Obras del proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento.
Registro de difusión del Plan de Comunicación.
El guardia tendrá un libro de reclamos en la caseta a entrada de la planta.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

10.2. Compromiso ambiental voluntario.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción
Objetivo y descripción
Capacitar e instruir de forma activa a todos sus trabajadores en temas relacionados al cumplimiento del reglamento ambiental vigente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Obras del proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento.
Se mantendrá una carpeta con el listado de los participantes de cada capacitación realizada el cual se presentará cada vez que sea solicitado por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo 10, punto 10.1.2.

 

10.3. Compromiso ambiental voluntario.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación
Objetivo y descripción
Tener disponible toda la información relacionada a la descarga de los RILes al curso de agua superficial.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Obras del proyecto Planta Riles
Indicador que acredite su cumplimiento.
Se mantendrá un archivador con la información relacionada a la aplicación de los RILes al curso de agua superficial y del retiro de sus RISes, el cual podrá ser presentado cada vez que sea solicitado por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo 10, punto 10.1.3.

 

10.4. Compromiso ambiental voluntario.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación
Objetivo y descripción
Realizar la limpieza de la acequia intrapredial 2 veces al año por medio de un tercero que cuente con todas las autorizaciones y permisos correspondientes. Los residuos de esta limpieza serán enviados a un lugar autorizado por la Autoridad para su depósito final.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Acequia intrapredial
Indicador que acredite su cumplimiento.
Mantener en instalación un registro de cuenta de la limpieza de la acequia intrapredial
Mantener en instalación un registro de disposición final de residuos de la limpieza de la acequia intrapredial
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo 10, punto 10.1.4.

 
 
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
 
Situación de emergencia
Temblores de gran magnitud o terremotos; Derrame de lodo, en losa del sistema de tratamiento; Derrames de combustible o lubricantes, de la maquinaria usada para la fase de construcción; Rotura de: estanques de Neutralización, Ductos, sacos de productos neutralización; Cortes de Energías; Generación de malos olores
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y/u Operación
Parte, obra o acción asociada
Actividades fase de construcción y/u operación
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
En caso de que se produzca una emergencia, el personal a cargo de la operación del sistema de tratamiento, deberá efectuar las siguientes actividades:
·       Evitar el contacto con el producto (lodo, solución con agua con soda cáustica o ácido cítrico, o los mismos productos de neutralización).
·       Usar los elementos de protección personal (guantes, antiparras, botas, etc.).
·       Contener el derrame, en caso de que este sea fuera de la losa de pre tratamiento, con arena o aserrín, de modo de que se propague por el sector.
·       Comunicar problema al jefe directo (jefe de planta).
·       En caso de que el derrame haya sido del producto de Neutralización en polvo, recoger de ser posible el producto y almacenarlo en una bolsa plástica, procurando rotular esta de manera clara. El producto debe ser devuelto a la bodega de productos químicos, en caso de que esté limpio, o enviarlo a la bodega de residuos peligrosos, en caso de que este no pueda ser ocupados.
·       Diluir con agua el producto derramado (cuando el derrame es de la solución), procurando que este vuelva al sistema de tratamiento.
·       En caso de que se haya contenido el derrame de producto, con un elemento absorbente (arena o aserrín), retirar este elemento, almacenándolo en la bodega de productos peligrosos.
·       Reparar o reponer el componente del sistema de tratamiento que sufrió la avería y poner nuevamente la etapa de neutralización en operación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
El representante legal de Santiago Agrisupply Spa, se compromete a dar aviso de forma inmediata en caso de emergencias o contingencias, dependiendo del recurso natural afectado y las competencias específicas de los servicios públicos involucrados, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), SEREMI de Salud, Corporación Nacional Forestal (CONAF) y a la Dirección General de Aguas (DGA), según corresponda.
Además, se compromete a remitir a estos servicios un informe preliminar sobre la contingencia, en un tiempo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento.
Finalmente, se compromete a elaborar un informe final de la emergencia, incluyendo: identificación del titular y proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de mitigación adoptadas y/o que se adoptarán.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda 
 
Situación de riesgo o contingencia
Sistema de tratamiento quede sin posibilidades de operar y la planta productiva esté operativa
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Actividades fase de Operación de la PTR
Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia
En caso que se corte la luz y el grupo electrógeno de emergencia no funcione: Para los efectos de atender una contingencia como la mencionada precedentemente, la planta productiva detendrá su operación hasta reponer la energía. En caso que la falta de suministro se extienda por más de 48 horas, las aguas no tratadas se retirarán de los estanques con camión hidrocleaner hacia un sitio de disposición autorizada de RILes. Durante las 48 horas que no funcione la planta de tratamiento, el efluente no tratado será contenido en planta, la cual tiene la suficiente capacidad de almacenamiento temporal del RIL (550 m3 aproximadamente).
En el caso que las bombas de los pozos de bombeo (aireadores de sistema de tratamiento) se dañen (Por ejemplo, 4 de las 6 existentes): Inmediatamente se procederá con la detención de la planta productiva hasta que se posible reponer al menos 2 bombas sumergibles de respaldo.
En el caso que el sistema de tratamiento y la planta productiva se encuentren detenidas por más de 72 horas: En dicha situación, se procederá al inmediato retiro del agua no tratada almacenada en los estanques con camión hidrocleaner para su disposición final en un sitio debidamente autorizado.
Forma de control y seguimiento
Registro de la Contingencia y de las acciones tomadas
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Respuesta 14 del ítem I de la Adenda.
Respuesta 5.4 de la Adenda Complementaria
 
Situación de contingencia
Sismos de gran magnitud o terremotos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta de Tratamiento de Riles
Acciones a implementar
·       Suspensión del tratamiento de los Riles para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.
·       Revisión de las estructuras de distribución de Riles (cámaras, tuberías, válvulas, etc)
·       Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.
·       Ante inevitables derrames de Riles, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes.
Forma de control y seguimiento
Registro de la Contingencia y de las acciones tomadas
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda
 
Situación de contingencia
Derrame de lodo, en losa del sistema de tratamiento
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Sala de deshidratación y Galpón de acopio temporal de residuos
Acciones a implementar
·       Demarcar la zona afectada, delimitando el perímetro.
·        Evitar el contacto con el lodo.
·       Usar los elementos de protección personal (guantes, antiparras, botas, etc.).
·       Contener el derrame, con arena o aserrín, de modo de que se propague por el sector, evitando en todo momento que alcance los lodos.
·       Comunicar problema al jefe directo (Jefe de Planta).
·       Disponer el lodo y el material usado para contener el derrame, en el recipiente de Texinco.
·       Reparar el contenedor que sufrió la avería y recomponer el contenedor de acumulación de lodos.
Forma de control y seguimiento
Registro de la Contingencia y de las acciones tomadas
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda
 
Situación de contingencia
Ocurrencia de Derrames de combustible o lubricantes, de la maquinaria usada para la fase de construcción.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y/u Operación
Parte, obra o acción asociada
Sala de máquinas, sala de químicos, y sala de generador de respaldo y tablero eléctrico.
Acciones a implementar
·       En caso de la ocurrencia de derrame de hidrocarburo o aceite, demarcar la zona afectada, delimitando el perímetro.
·       Evitar el contacto con el producto.
·       Usar los elementos de protección personal (guantes, antiparras, botas, etc.).
·       Contener el derrame, con arena o aserrín, de modo de que se propague por el sector.
·       Comunicar problema al jefe directo (Jefe de Planta).
·       Retirar los productos absorbentes, almacenándolo en la bodega de productos peligrosos.
·       Reparar la maquinaria que sufrió la avería, o cambiarla y retomar las labores de construcción.
Forma de control y seguimiento
Registro de la Contingencia y de las acciones tomadas
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda
 
Situación de contingencia
Generación de malos olores
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta de Tratamiento de Riles
Acciones a implementar
Implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato, en donde se considerará como medidas mínimas las siguientes:
·       Se verificarán el estado del Sistema de Aireación.
·       Se aumentarán el tiempo de Aireación de los Riles en el tranque de tratamiento.
·       Se regularán los tiempos de residencia de los lodos, para la oxigenación en el estanque digestor.
·       Se verificará el estado del sistema de oxigenación.
·       Cierre hermético de contenedores con lodos.
·       Tapa temporal de reactor.
·       Se evaluará con especialistas un plan de manejo de olores.
·       En caso de que el problema persista, se vaciará el tranque removiendo el decantado, deshidratándolo y entregándolo a una empresa especializada, para su disposición final en un relleno autorizado.
Forma de control y seguimiento
Registro de la Contingencia y de las acciones tomadas
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 10 de la Adenda
 
 
12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
16. Que, para que el Proyecto Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA” de la empresa Santiago Agrisupply S.P.A.
 
2°. Certificar que el Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 139, 140, 156 y 142 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estable que el Proyecto es calificado de molesto.  
 
4°. Certificar que el Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/JMM

Distribución:

  • Hiroshi Hori
  • Intendente
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Talagante
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes de SASPA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=25/f2/b95b9cf85389a168cd8df1fd2835ddd69465


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