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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos"

Resolución Exenta Nº 155

Puerto Montt, 26 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

 

1.    Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.

2.  La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 26 de Octubre de 2011.

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº12600/665 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/11/2011; Oficio Nº3806 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 18/11/2011; Oficio Nº631 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 23/11/2011; Oficio Nº1380 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 24/11/2011; Oficio Nº980 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2011; Oficio Nº3067 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/11/2011; Oficio Nº88 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2012; Oficio Nº88 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2012; Oficio Nº246 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 14/02/2012; Oficio Nº110 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 21/02/2013;

4.    El Acta de la Sesión Nº 04 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de marzo de 2013.

5.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos".

 

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos".
  2. Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos" consiste en:

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

    • Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A.
    • Rut: 79891160-0
    • Domicilio: Cardonal 2501, Puerto Montt.
    • Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes
    • Rut: 13623808-6
    • Domicilio: Av. Csrdonal 2501
    • Región:Región de Los Lagos
    • Comunas:Puerto Octay
    • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
    • Fecha estimada de inicio de ejecución:26/10/2011
    • Monto de Inversión:90000
    • Vida util:
    • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

2

Total

6

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 20

Operación

 15

Abandono

 

    • Localización:  El proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos” se ubica en la Comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos.

 

La Tabla 1 presenta la información correspondiente a la ubicación político-administrativa del proyecto y la Tabla 2 muestra la ubicación geográfica del centro de cultivo Rupanco. La Figura 1 muestra la ubicación física en una imagen satelital del sitio de emplazamiento del proyecto.

  

Tabla 1: Ubicación político administrativa

Región

Los Lagos

Provincia

Osorno

Comuna

Puerto Octay

Sector

Ensenada Piedras Negras

 

 

                        Tabla 2: Coordenadas UTM (m) Datum WGS-84 de la ubicación del proyecto.

Punto

 

Coordenadas Geográficas

Latitud S

Longitud W

Emplazamiento

708194,134

5473250,445

    • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

 DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS 

Se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto “MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN EL CENTRO RUPANCO, SECTOR ISLA DE CIERVOS O CUERVOS”, cuyo principal objetivo consiste en el tratamiento de la mortalidad a través de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor de 4. La “pasta” homogeneizada resultante de este proceso; es almacenada en estanques o “silos”. De este proceso se mantendrá, un registro diario de la mortalidad ensilada, dando, con ello cumplimiento a lo estipulado por el Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades, Resolución N° 66/2003.

Con este tratamiento se pretende disminuir los riesgos de diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector salmonero.

Complementariamente a lo señalado anteriormente, en esta DIA se presentan los planes de manejo y bioseguridad que se implementarán para el traslado de la mortalidad desde las jaulas hasta la plataforma de Ensilaje y procesamiento de la mortalidad, su almacenamiento temporal (en caso sea necesario) y todo lo que tenga referencia a dicho proceso. Respecto de este punto, cabe precisar que no existirá almacenamiento de ácido fórmico. Este será provisto en la medida de que se necesite.

Cabe hacer presente que el proyecto actualmente cuenta con un sistema de acopio temporal de la mortalidad, por lo que esta modificación no implica el uso de una nueva superficie. 

DESCRIPCION DEL PROYECTO

La modificación que se somete al SEIA, consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje al Proyecto cuya Inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y Registro de Operación es el N° 1621 (Ver Anexo 1), la superficie que se usara, estará en el mismo terreno donde hoy se encuentra la base.

Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en estanque acumulador (IBC o "Silo"), manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor. La empresa proveedora del servicio de instalación y operación del sistema de ensilaje será la encargada del abastecimiento de los insumos, materiales y mantención de los equipos, además del retiro, transporte y disposición final. Para ello, la empresa prestadora de estos servicios debe contar con la autorización correspondiente. 

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos” se ubica en la Comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos.

 Etapa de Construcción

Las obras consisten en la construcción de un sistema de ensilaje para la Empresa Salmones Multiexport S.A. dentro de los límites del centro Rupanco, ejecutado en base a las instalaciones de una estructura y base descritas en la Tabla 3 y detalladas en el Anexo 10.3. ambas de la DIA, además se dispondrá de un sitio paralelo para el estacionamiento de la maquinaria que pueda requerirse durante los trabajos.

Para realizar esta etapa se contará con una planificación previa definida en una Carta Gantt la que será distribuida y comunicada al personal, permitiendo así gestionar los recursos y poner énfasis en la salud y seguridad ocupacional.

Los procedimientos previos para la construcción del Sistema de Ensilaje serán:

• Implementación de cerco perimetral: se aislará el sector donde se realice la obra mediante una malla rachel u otra similar, con acceso restringido e indicado mediante letreros de forma de evitar la diseminación de residuos y minimizar la alteración temporal del paisaje.

• Transporte: El transporte de personal será de responsabilidad del contratista y será de orden y magnitud menor.

• Requerimientos de agua y sanitarios: el agua requerida en esta etapa corresponde a consumo humano. Según se estipula en el D.S. N° 594/00, la cantidad de agua potable de 100 lt/hab/día será provista por la misma piscicultura ya que cuenta con un sistema de potabilización que cumple con la NCh 409/84.Respecto de los servicios higiénicos, la piscicultura cuenta con baños y duchas para el personal.

• Cierre y abandono de faenas de construcción: se retiraran todos aquellos objetos e instalaciones que no sean de carácter permanente. En todo momento se tomarán en cuenta las medidas de gestión destinadas a minimizar la generación de residuos, en especial en esta etapa. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza y ordenamiento del perímetro en donde se han desarrollado las actividades. 

El sistema de ensilado en tierra contempla modificaciones básicas en las instalaciones exteriores del centro, las cuales se detallan a continuación: 

Componentes del sistema de ensilaje

Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen en la Tabla N°5 y se detallan en el Anexo 10.3. ambas de la DIA. 

Etapa de Operación

Se realizará diariamente el retiro de las ovas y alevines muertos. Es importante destacar que al ser diaria, el desarrollo de esta rutina no implica stress a los peces ni produce enfermedad.

- Llegado la mortalidad a la bodega de ensilaje, se carga el estanque de triturador con peso conocido de mortalidad. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.

- Luego mediante una bomba dosificadora manual, se incorpora el volumen requerido de ácido fórmico a una concentración del 3% peso/volumen (Tabla 8). Para esto se utilizará una balanza para determinar la masa de mortalidad que ingresará al sistema y así determinar el volumen de ácido a utilizar. Posteriormente los residuos sólidos se someten a un proceso de triturado formando una pasta acuosa.

- Luego de agregada la mortalidad y el ácido fórmico, se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.

- El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 4 de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.

- El ensilado, el cual está constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, es bombeado y traspasado al silo o contenedor de acopio, pudiendo conservarse hasta 6 meses, siempre y cuando la biomasa se haya procesado fresca y el ácido fórmico se utilice en la proporción recomendada (3% peso/volumen).

- La operación de retiro de producto desde el centro de cultivo, consiste básicamente en coordinar el retiro del ensilado cuando el silo se encuentra cercano a ¾ de su capacidad. El procedimiento implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia el estanque del camión de la empresa reductora prestadora de servicios.

- La frecuencia de retiro se relacionara exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad del silo de acopio (75% máximo), pero se estima que será mensualmente. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

El operador a cargo será el responsable además de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al Área Limpia en la zona de encuentro determinada. 

Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta el sistema de ensilaje:

El traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje se realizará de la misma forma en que se realiza actualmente, es decir, usando tachos herméticos exclusivos para el manejo de la mortalidad, con tapa y debidamente rotulados.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente en el centro tal como lo dispone la actual normativa.

Luego cada contenedor o tacho será trasladado al triturador para su posterior molienda.

Los materiales utilizados en el traslado de la mortalidad hacia la losa de ensilaje serán tratados de acuerdo a lo indicado en el PSGLL (D.S. 319/03).

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 

Características generales del ensilaje:

Como se mencionó anteriormente, el proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual se realizaran las respectivas capacitaciones e inducciones en la prevención de los riesgos relacionados con el manejo de la mortalidad y del ácido, por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa u otra entidad externa.

Además se le entregarán todos los implementos de seguridad necesarios al personal, consistente en:

• Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

• Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

• Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

• Protección ocular

• Traje impermeable de caucho-butilo. 

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:

• El volumen del triturador es de aprox. 2 m3.

• El tiempo de trituración de la mortalidad dependerá de la biomasa, siendo en promedio entre 15-45 min.

• La forma de adición del ácido será manual.

• La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital como el pHmetro, con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra homogénea y representativa de la superficie.

El trasvasije de la molienda al silo de acopio, se realizara cuando el volumen del triturador alcance el 75% de la capacidad.

• El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante la red eléctrica de la piscicultura.

• Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Ver detalle en Anexo 10.8).

• Dentro de la plataforma o losa, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearan herramientas que puedan producir chispas.

• Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal que opera este sistema, siendo debidamente capacitados (Ver detalle en el Anexo 10.4).

• Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40. 

 Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

• El Silo tiene una capacidad de 7 m3.

• La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 8 m3 (7m3 el silo y 1 m3 el picador) , volumen necesario para la producción del centro.

• En caso de ser superada la capacidad del silo, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia ante mortalidades masivas, realizando las gestiones necesarias para contar con una mayor frecuencia de retiro del ensilado.

• La frecuencia de retiro del producto ensilado será mensualmente o cuando el silo alcance aproximadamente un ¾ de su capacidad.

La mortalidad que se generará en el centro de cultivo es del orden del 10 % de la producción total por ciclo, y para efectos de cálculo, se considera el momento de máxima biomasa en el centro.

Una vez que se ha homogenizado en el estanque triturador, se procederá a bombear el producto al estanque de almacenamiento o silo.

El despacho desde la unidad productiva, se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento de ensilaje. Se procera básicamente de la siguiente manera:

- El camión conectara la manguera de succión a la válvula del piping del estanque de acopio.

- Se procede a vaciar la molienda del estanque.

- Para recoger los residuos dentro del triturador y silo de acopio, se realizara un lavado interior con agua dulce.

- Se procede a vaciar los residuos líquidos al estanque del camión.

- Se desconecta la manguera de succión evitando producir derrames.

- El personal de la empresa reductora deberá contar con las correspondientes Guías de despacho visadas por la autoridad pertinente. Luego el camión podrá ser retirado del predio rumbo a la planta reductora.

- Finalizado el proceso de evacuado, se realiza una desinfección general mediante aspersión por el personal de la piscicultura en los exteriores del equipo, piping y loza de ensilaje.

Limpieza, lavado y desinfección: se realizara una completa faena de lavado y desinfección de los interiores y exteriores del sistema de ensilaje una vez concluido el ciclo productivo, en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 

Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello.

Se estima que los residuos líquidos que se generaran son volúmenes cercanos a los 150 L. Estos serán dispuestos en contenedores para posteriormente ser inactivados y trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en Planta de Tratamiento Autorizada.

La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo. Si se optare por realizar esta actividad con nuestro propio personal, se solicitará la autorización correspondiente.

Por otro lado, se generarán aguas de lavado (por aspersión) de tachos y materiales utilizados para el manejo de mortalidad, los cuales serán acopiados en bins debidamente identificados y con tapa. Todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los materiales, si aplica, deberá ser inactivado previo a su eliminación. El retiro de los residuos líquidos será efectuado periódicamente por una empresa debidamente autorizada, la que dejará un registro de este despacho y se dispondrán en vertederos autorizados. En Anexo 10.7, se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de las posibles alternativas de inactivadores que se pudiesen utilizar en el proceso de ensilaje. 

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con  las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de  él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Articulo 7, Letra k) del D.S. 319/2001 (actualizado en mayo de 2010), de modo que esta normativa permita responder esta  situación (Ver Anexo 10.12 el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas).

Además el Articulo menciona lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.

Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, Conama, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad. 

Etapa de Abandono

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, será dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

 

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos
 93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 93 del D.S. N° 95/2003 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se y refiere los Artículos 79 y 80 del D.F.L Nº 725/67, 

Artículo 96 del D.S. N° 95/2003 En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Durante la evaluación ambiental del proyecto SEREMI de Agricultura requirió, a través de sus oficios Ord. N° 631 del 23.11.2011 y N°88 del 07.023.2012, la presentación de los antecedentes para acreditar que contaba con el respectivo cambio de uso de suelo o bien los antecedentes necesarios para obtenerlo, informe agrologico y plano escala 1:5000, en formato PDF.

 

En el Adenda N°1 el Titular del proyecto acompañó el avalúo fiscal y en adenda N° 2 la carta de Ingreso de la Solicitud de cambio de uso de suelo al servicio agrícola y ganadero, ambos antecedentes insuficientes para evaluar los antecedentes requeridos por el Permiso Ambiental sectorial.

 

SEREMI de Agricultura, a través de Ord. Nº 110 de fecha 21.02.2013, informa sobre el Adenda N°2 que:  Reitera lo solicitado en Adenda N°1, en el sentido de adjuntar la Resolución que otorga el Cambio de Uso de Suelo  o los antecedentes necesarios para obtenerlo, es decir informe agrológico, plano escala 1:5.000, formato PDF, coordenadas WGS 84.-

 

Por tanto, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, en lo referente a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 96 del Reglamento del SEIA.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.  Que, según consta en el expediente de evaluación las observaciones formulas por  SEREMI de Agricultura  mediante sus oficios Ord. Ord. N° 631 del 23.11.2011 y N°88 del 07.023.2012, no fueron respondidas en forma satisfactoria por el titular en el Adenda N°1, 2 y 3, respectivamente, no subsanándose finalmente los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la DIA.

7.    Que, sobre la base de lo señalado por SEREMI de Agricultura en su oficio Ord. Nº 110 de fecha 21.02.201,     en el que reitera lo solicitado en Adenda N°1, en el sentido de adjuntar la Resolución que otorga el Cambio de Uso de Suelo  o los antecedentes necesarios para obtenerlo, es decir informe agrológico, plano escala 1:5.000, formato PDF.-

8.    Que, consecuente con lo anterior, la información presentada no contiene la totalidad los elementos que debe considerar la autoridad para evaluar ambientalmente el proyecto y otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial, según lo establecido en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

9.     Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

10.   Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

    1.    CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos". dado que no se subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental. Consecuentemente, el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable (incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), así como tampoco con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.    Así mismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • SMA
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro Rupanco, Sector Isla de Ciervos o Cuervos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=25/56/0bcd88398210634c59497bd6cab7c3b14708


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