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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS"

Resolución Exenta Nº 16

Puerto Montt, 9 de Enero de 2013



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.   

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto  "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 21 de Junio de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 21/06/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/06/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº962
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 26/06/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº590
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/08/2012

Adenda S/N
Por Mainstream Chile S.A., con fecha 08/11/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1678
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 09/11/2012

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº308 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 10/07/2012; Oficio Nº546 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/07/2012; Oficio Nº12.600/337 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 19/07/2012; Oficio Nº1950 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/07/2012; Oficio Nº12.600/455 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº3194 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/11/2012;

 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quellón
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 3638
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 10/07/2012

 

4.- El Acta de la Sesión Nº 21 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 12 de diciembre de 2012

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS".

  

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS".

  2. Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" consiste en  en la ampliación de la biomasa del centro de engorda de salmónidos  Laitec, la que permitirá una  producción máxima total de 3.750 ton/año de salmónidos de 5 Kg. de peso.:

         ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Mainstream Chile S.A. 
  • Rut: 77.424.630-4 
  • Domicilio: Benavente 550 Piso 11, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Francisco Miranda Morales 
  • Rut: 12.805.837-0 
  • Domicilio: Av Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt 
  • Región:Región de Los Lagos 
  • Comunas:Quellón 
  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos 
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:20/06/2012 
  • Monto de Inversión: US$ 2.000.000 
  • Vida útil: Indefinida 
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas  
    Construcción  
    Operación 8  
    Total 14  
  •  

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (Has)
    Construcción                    19,11 há
    Operación                    19,11 ha
    Abandono                    -----------
  •  

Las coordenadas geográficas del Centro de Cultivo de Salmonídeos Laitec 

Carta SHOA DCP 307, Carta Datum WGS-84

Vértice  Latitud S  Longitud W
A 43°15'07,58" 73°37'52,83"
B 43°15'05,96" 73°37'38,64"
C 43°15'24,85" 73°37'34,59"
D 43°15'26,47" 73°37'48,79"

Emplazamiento del proyecto

El proyecto se emplaza en la Región de Los Lagos, Comuna de Quellón, especificamente en el Canal Laitec al Suroeste de Punta White, Isla Laitec.

Descripción del proyecto 

El proyecto consiste en la ampliación de la biomasa del centro de engorda de salmónidos Laitec, concesión otorgada mediante Res. Subsecretaría de Marina N° 1233 de 1998,    transferida a Mainstream Chile S.A. mediante Res. N° 1416 de 2008, el cual permitirá una  producción máxima total de 3.750 ton/año de salmónidos de 5 Kg. de peso.

El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval y las balsas jaulas; además, el   artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de   salmónidos, dispondrá de 16 balsas jaulas de 30 m x 30 m (16 m de profundidad) para el   cultivo de salmones. 

El segundo objetivo de este proyecto consiste en el tratamiento de la mortalidad a través  de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y   homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH < 4. La “pasta”   homogeneizada resultante de este proceso es almacenada en estanques o “silos”. 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto

 

Infraestructura y equipamiento 

Balsas de cultivo
Las balsas jaulas estarán conformadas por 16 balsas rectangulares de 30 x 30 m de ancho y largo x 16 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 900 m2, con un volumen total por jaula de 14.400 m3. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes metálicas las cuales se fondearán por cables tensores de acero galvanizado y tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos).
 
Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. (Ver anexo6 de la DIA)
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
 
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.
 
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
 
Redes
 
El centro utilizará dos tipos de redes: de cultivo y de protección anti-depredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 11/4’’, dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evita el escape de peces.
 
Para evitar los ataques por lobos marinos, el módulo será envuelto por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua y una apertura de malla igual a 10’’. Estas envolverán las estructuras flotantes en forma unitaria, lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo. La profundidad de la red lobera permite que en la zona que se ubican los módulos, quede el último decíl de profundidad libre de cualquier tipo de red.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 4" y cuya función será evitar la depredación por aves y su enmalle o el escape de peces por acción del oleaje.
 
Artefacto naval
 
El artefacto naval, ACSA, estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. Además posee instalaciones para los trabajadores que operan en el centro de cultivo, esta habitabilidad cuenta con áreas para el desarrollo de las laborales diarias, área de comedor, área de descanso, dormitorios con capacidad para seis personas y dos baños. La superficie total es de 316 m2 (app)., divididos en 2 cubiertas, en las cuales se distribuyen los cuatro silos de almacenamiento de alimento, estanque de almacenamiento de combustible, estanque de almacenamiento de agua dulce, planta de tratamiento de aguas sucias y los espacios para la habitabilidad del personal antes descrito. (Ver Anexo 6 de la DIA). Cabe mencionar que los artefactos navales utilizados por la empresa no son exclusivos para cada centro y se pueden cambiar de acuerdo a las necesidades particulares de cada centro y las que cada artefacto proporcione.
 
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica
 
Combustible y Lubricantes: Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Se adjunta plan de contingencia en Anexo 8 de la DIA.
 
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes en desuso serán transportados a bodega de Respel que mantiene la empresa en la localidad de Quilen o Chonchi, las cuales cuentan con autorización de la Autoridad Sanitaria (Anexo 5 de la DIA). Será siempre una vez terminada la mantención que se realice de los motores, el traslado será inmediato de los lubricantes por lo cual no existirá almacenamiento de estos residuos en las instalaciones del centro de cultivo. Los residuos de los lubricantes serán depositados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados para su traslado, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas y su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
 
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
o Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados.
o Posteriormente, los lubricantes serán retirados inmediatamente y transportados a una bodega autorizada para el acopio temporal de residuos peligrosos, ubicada en la localidad de Quilen o Chonchi, donde permanecen por un periodo no superior a 6 meses.
o Finalmente, los lubricantes serán retirados y transportados de la bodega Respel por una empresa autorizada para tal fin, hasta lugar autorizado para su tratamiento o su disposición final.
El titular indica ante cualquier eventualidad cuenta con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos. (Ver anexo 8 de la DIA)
 
Agua: El abastecimiento de agua para el consumo del personal será de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.
 
El Titular indica que el pontón cuenta con estanques de almacenamiento de agua potable, la cual es trasladada en barcazas hasta el centro. Sin embargo, esta agua es utilizada únicamente en las labores de lavado. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de cultivo, provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.
 
Baños: el pontón habitable tiene dos baños, los cuales para el tratamiento de los desechos cuentan con una planta de tratamiento de aguas servidas con reactor biológico. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas marca VA es un equipo de depuración de aguas residuales, esta tiene una capacidad de 1,5 m3/dia, mas detalles en Anexo 9 de la DIA. Este equipo cuenta con autorización de la Armada, D.S.O.M. ORD. N° 12600/719 del 25 de Septiembre de 2007 y una vigencia hasta misma fecha del 2012. (Ver Anexo 9). No obstante, la empresa en su afán de mejorar las características de los equipos e instalaciones, es que se evalúan nuevas tecnologías en el tratamiento de estos residuos que permitan disminuir la probabilidad de un impacto sobre el medio ambiente y que cumplan con la legislación y normativa vigente.
 
Sistema de Ensilaje: El sistema de ensilaje a implementar consiste en un sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba.
La flotabilidad de la plataforma de está pensada para contener el ensilaje producido de forma segura, tanto para los trabajadores como para el medio ambiente. Esta plataforma es de uso exclusivo del centro y no será utilizada con mortalidad de otros centros de cultivo.
El proceso de instalación del sistema de ensilaje se realizará en el lugar de la plataforma de mortalidad que utilizaba el centro. Esta actividad será realizada por una empresa externa con experiencia en el rubro, que trasladará e instalará esta estructura en su lugar.
 
La instalación que alberga el proceso se construirá en hormigón armado y bodega techada de fierro y zinc, el que contará en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 200% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal (Ver Anexo 4de la DIA).
 
La capacidad del estanque de acopio será de 15 m3, las características del sistema de ensilaje se detallan en la tabla 7 y las dimensiones de la estructura que lo contiene serán de 21m3 aproximadamente. Para mayor detalle, ver Anexo 4 de la DIA, en el cual se encuentran las especificaciones técnicas para cada una de las partes que componen el sistema de ensilaje, aportado por la empresa Pesquera La Portada S.A.
 
Instalaciones del sistema de ensilaje
 
La plataforma cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, etc. Cuenta con elementos de protección para la operación, aro salvavidas, señales de fondeo, etc.
 
Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje no mantendrán almacenamiento de ácido fórmico, ya que el sistema es capaz de mantener la cantidad suficiente para tener autonomía en el pretil que posee, y sólo se ingresará ácido cuando el sistema lo requiera. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición (Ver Anexo 4 de la DIA). Además en esta plataforma se almacenarán los elementos químicos utilizados en el centro en faenas de limpieza y desinfección, este espacio se habilitará siguiendo lo indicado en la normativa vigente y de acuerdo a lo señalado en circular emitida por la Gobernación Marítima de Castro N°12600/294/2010, del 13 Octubre 2010, que permite su almacenamiento en la misma  plataforma, y establece las condiciones bajo las cuales se debe realizar. (Ver anexo 4 de la DIA )  Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por  DIRECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad.

Diagrama de Flujo desde el centro de cultivo a planta reductora
 
La operación desde la unidad generadora a planta de proceso secundario se representa en el siguiente diagrama de flujo. El cual considera como proceso primario, la extracción  y/o recepción de la mortalidad, luego el traslado hasta la unidad trituradora, la adición  de 3,5% p/p de ácido fórmico, homogenización de la mezcla, acopio de producto en un  estanque de almacenamiento y como logística el retiro por la unidad de transporte con
transferencia a estanque de camión vía sistema de bombeo y posterior transporte hasta   la planta de proceso secundario. El diagrama de flujo desde el centro de cultivo a planta reductora, se encuentra en la página N° 20 de la DIA.
 
Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje
 
El proceso de extracción de la mortalidad se efectuará diariamente según el procedimiento de manejo de mortalidades del centro, lo que se cuantificará y clasificará según causa de muerte, por apariencia y estado. Una vez extraída la mortalidad desde las jaulas de cultivo se dispondrá en tachos de 60 L, los cuales se llenarán a ¾ de su capacidad, en su interior tendrán doble bolsa plástica para evitar escurrimientos, más la tapa hermética, los tachos se trasladarán con embarcación a la bodega de mortalidad, donde se ubica el sistema de ensilaje.
 
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:
1.- Toda área de Ensilaje de Mortalidad deberá contar con:
 Bomba aspersora con solución desinfectante.
 Guantes desechables
 Guantes de PVC
 Pechera de PVC
 Mascara de rostro completo con filtro para vapores
 Maniluvio y Pediluvio
 Se indica además que el área de ensilaje se encontrará aislada
 
El operador a cargo (Área Sucia) junto a operarios calificados designados por el Jefe de Centro y/o Jefe de Área, son los responsables de trasladar la mortalidad en los centros de cultivo hasta el sistema de ensilaje, evitando en todo momento el escurrimiento de líquidos. Para esto la mortalidad será llevada en bolsas cerradas dentro de tachos de mortalidad con tapa.
 
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en anexo 11 de la DIA.
 
Características generales del ensilaje
 
El proceso de ensilaje se basa en tres aspectos fundamentales
 
Según la experiencia de otros países, la opción de ensilar las mortalidades y/o los desechos industriales del salmón,  contribuye considerablemente a la neutralización del ISAv, facilita la logística y contribuye a conservar la condición sanitaria natural de los sitios de cultivo.
 
Necesidad de disminuir el riesgo de contaminación (diseminación de patógenos) entre centros o zonas productivas.
 
Solicitud de la industria acuícola salmonera
 
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:
 
• Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)
• Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
• Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),
• Protección de cara (máscara con filtro de aire)
• Pechera de caucho‐butilo. 
Proceso de triturador
El proceso de triturado se realizará utilizando un equipo especialmente diseñado para tal efecto, la mortalidad ingresa a un estanque triturador rotatorio eléctrico que muele la materia prima y genera una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección eléctrico de ácidos o químicos preservantes.
Periódicamente se medirá el nivel de pH y se ajustará la dosificación si corresponde. Normalmente el pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de acido fórmico incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible.
 
Dosificación del ácido fórmico de acuerdo al fabricante
 
Durante el proceso de triturado se incorporará 3,5 % (p/p) de ácido fórmico, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con lo que se busca neutralizar virus, bacteria y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto.
A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH < 4.0), se llevara una planilla de control interno.
 
Dósis de ácido fórmico en litros cada 10 kg. de mortalidad
 
Mortalidad en Kg Acido Lts Mortalidad Kg Acido Lts.
10 0,3  260  7,6
20 0,6  270  7,9
30 0,9  280  8,2
40 1,2  290  8,5
50 1,5  300  8,8
60 1,8  310  9,0
70 2,0  320  9,3
80 2,3  330  9,6
90 2,6  340  9,9
100 2,9  350  10,2
110 3,2  360  10,5
120 3,5  370  10,8
130 3,8  380  11,1
140 4,1  390  11,4
150 4,4  400  11,7
160 4,7  410  12,0
170 5,0  420  12,3
180 5,3  430  12,5
190 5,5  440  12,8
200 5,8  450  13,1
210 6,1  460  13,4
220 6,4  470  13,7

 

230

6,7  480  14,0
240 7,0  490  14,3
250 7,3  500  14,6
 
 

Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró la mortalidad que se generaría en el cultivo de las tres especies autorizadas, S. Atlantico. S. Coho y Trucha, las cuales están en el orden 15% la primera y 12% las dos últimas, del total proyectado a producir por ciclo. Las mortalidades generadas en el centro de cultivo, acorde al proceso productivo y periodod de máxima biomasa, considerando un ciclo productivo de 18 meses.

Mortalidad proyectada para ciclo productivo por especie a cultivar 

Centro LAITEC Especie Salmón Atlántico Especie Salmón Coho y Trucha
Mortalidad en el ciclo (Kg) 235.200 182.900
Mortalidad promedio mes (Kg) 13.066,6 10.161,1
Mortalidad promedio día (Kg) 435,5 338,7

 

 En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces.
 
Si se considera que el sistema de ensilaje es capaz de procesar 300 kg de mortalidad a triturar en un tiempo promedio de molienda de 30 minutos; tenemos que: los 435,5 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 4 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
 
Está será retirada semestralmente, la frecuencia de retiro depende exclusivamente de la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, que para este efecto considera un silo de almacenamiento de 15m3. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, el jefe de centro dará aviso al jefe de área, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.
 
Transporte del producto al estanque de almacenamiento
 
Una vez que se ha homogenizado, se procederá a bombear el producto desde el estanque que posee el triturador al estanque de almacenamiento. La permanencia del producto en este estanque, variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva. Una vez dispuesta la mortalidad en el Estanque Triturador, se adicionará Acido Fórmico. Para la puesta en marcha y traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se debe seguir las indicaciones especificadas en el manual de operación del ensilaje. (Adjunta en Anexo 4 de la DIA).
 
- Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al Estanque de Almacenamiento se deberá desinfectar:
 
Tapa Estanque Triturador (externamente teniendo la precaución de que no ingrese solución desinfectante al interior del Silo de Trituración).
Las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despachara su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se dejara un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
 
El operador a cargo (Área Sucia) es el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al Área Limpia en la zona de encuentro determinada. En Anexo 11 de la DIA,  se encuentra en procedimiento de lavado.
 
Control de pH
 
De acuerdo a lo que se menciona anteriormente, para neutralizar virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación del producto, se requiere la incorporación de un 3,5% a 4,0% p/p de ácido fórmico, para disminuir el pH a niveles menores a 4, el que se debe mantener durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora (proceso secundario). Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles requeridos, se establecerá su control (medición) y registro diario.
 
Retiro del silo
 
Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. En el anexo 4 de la DIA se detalla el procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad Ensilada.
 
Procedimiento de despacho del ensilaje de mortalidad
 
Se conectara la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de Almacenamiento.
 Se procede a vaciar el Estanque de almacenamiento.
 Al desconectar la manguera de succión no deben producirse derrames.
 Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensilaje.
En el caso que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
 
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratados según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. (MINECON( 319/2001, modificado en 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. (MINECON) N°319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”. Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. (MINECON) N°320/2001 y sus modificaciones. (Anexo 8 de la DIA)
 
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección
 
El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:
 
De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan ante el derrame de químicos” y Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección. (Ver anexos 7 y 8 de la DIA), el que aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 7 de la DIA).
 
El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de acido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.
• La empresa contará con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido (Ver Anexo 8 de la DIA ).
 
El personal de las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Higiene y Desinfección”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Marítima local y utilizará solo los productos autorizados.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
 
Habitabilidad para trabajadores
 
Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en las instalaciones que posee el pontón de alimentación, el cual consta con capacidad para que habiten 6 personas constantemente, el resto del personal habita poblados vecinos al centro de cultivo y hacen ingreso a diario. Además de oficina, estar, cocina, cuenta con dos baños. Sin embargo, es importante señalar que las características de este artefacto pueden cambiar según los requerimientos de la empresa. (Anexo 6 de la DIA).
 
Ingreso de los peces o smolts
 
Cada año o ciclo productivo ingresará un número determinado de smolts al centro  de aproximadamente 80 a 100 grs cada uno. Esto se detalla en la siguiente tabla: 
 
 
Especie Año 1 2 3 4 5
Salmón Atlántico   882.302 0 882.302 0 882.302
Salmón Coho, Trucha   852.015 0 852.015 0 852.015
 
La Resolución 1449 del servicio Nacional de Pesca establece en el artículo segundo el máximo de peces por jaula a través de fórmulas que incluyen como variable  el volumen de la balsa, obteniéndose los siguientes estándares para los tres principales especies cultivadas en en el sur de Chile.
 
Según la resolución y considerando una jaula rectangular de 30*30*16 el máximo de peces por jaula es:
 
Número de peces por jaula según espceie a cultivar, para el Centro laitec:
 
 
Especie Cantidad de peces por jaula
Salmón Atlántico 64.000
Salmón Coho 70.101
Trucha 70.101
 
 

Considerando el proyecto técnico, es decir para un ingreso de 882.302 peces por ciclo, para S. Atlántico, distribuidos en 16 jaulas de 30x30x16m, se obtienen 55.144 peces por   jaula. En cambia para S.Coho y Trucha, con un ingreso de smolt de 852.015 peces, distribuidos en iguales condiciones, se obtienen 53.251 peces por jaula

En relación al transporte de smolt hacia el centro de cultivo, se dará cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al D. S. SUBPESCA N° 319, Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA). Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
 
El servicio de ingreso de peces será efectuado por el titular, y eventualmente puede ser encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.
 
Cultivo
 
Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar eficiencia de alimentación.
El titular amplía la información presentada desarrollando a través de un ejemplo del ciclo productivo del centro (Anexo 10 de la DIA).
 
Alimentación y alimento
 
El alimento utilizado será extruído, con una digestabilidad de 92% elaborado por empresas que aeguren la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruído para salmones. En la página 30 de la DIA se encuentra la Tabla N° 12 que indica la composición promedio del alimento.
 
Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación de alimentos para salmónidos son: harina de pescado, aceite de pescado, aceites vegetales, productos de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, poultry by products, premezcla de vitaminas y sales minerales, vitamina C, colina, antioxidantes, astaxantina entre otros. En la página 30 de la DIA se enuentra la Tabla N° 13 sobre Porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno.
 
Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.14. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.
 
Manejo Sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías
 
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
 
Retiro de mortalidad de forma diaria.
 Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
 Utilización de redes anti-depredadores.
 Mantención de control ictiopatológico estricto.
 
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 2 hasta 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, SRS e ISAv, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con fármacos registrados para este uso.
 
Con respecto a la especie Caligus sp., semanalmente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito. Cabe mencionar que se hace el monitoreo contemplado en el programa sanitario especifico recontrol de caligus, de SNP y hasta la fecha nunca se ha alcanzado el número de caligus que gatilla un tratamiento, debido a las buenas condiciones de salinidad entre otras, lo que permite que la zona se mantenga libre de caligidosis.
 

En caso de que fuera necesario, se tratará con los siguientes métodos aprobados por el SAG.

En la Tabla N°14 que se encuentra en la página N° 31 y 32 de la DIA, se indican Fármacos, enfermedades y tratamientos a utilizar en ciclo productivo.

En la tabla N° 15 que se encuentra en la página 32 de la DIA, se indican los fármacos, enfermedades, tratamientos a utilizar en situaciones especiales.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. 

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
 Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
 En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
 El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.
 Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
 
En caso de ocurrir una pérdida masiva de alimento normal o medicado se procederá aplicando el plan de contingencia respectivo (Anexo 8 de la DIA Planes de contingencia).
 
Mortalidad
 
La extracción de los peces muertos se realizará diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie, serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte y se procesará en sistema d ensilaje.
Mediante buceo diario también son revisados las mallas de las jaulas y loberas.
Ante la eventualidad de una mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia (Anexo 8 de la DIA, Planes de Contingencia).
 
Manejo de Insumos
 
Los insumos serán almacenados en sus envases originales y en un lugar determinado para este efecto el cual será de acceso restringido solo para el personal que la empresa determine y debe cumplir con lo indicado en el D.S. Nº78/2010, Reglamento para el almacenamiento de sustancias peligrosas.
 
 
Detergentes y Desinfectantes
 
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.
 
En anexo 11 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección.
 
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y enviados a bodega de de la empresa tiene en Chonchi, la cual cuenta con autorización para mantención temporal de de Respel, para su posterior retiro por las empresas distribuidoras para su reutilización o en su defecto enviados a planta de reciclaje autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.
 
 
Combustibles y Lubricantes
 
El combustible de las embarcaciones menores se mantendrá en plataforma flotante independiente, en estanques de metal que cuentan con certificación correspondiente. Será conservado en la bodega con su debida rotulación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A‐53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan – confeccionado en base a las pautas mencionadas– será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
 
 
Cambio de redes
 
Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contendores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
 
 
Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. Nº 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”
- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
- Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores herméticos fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
- Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.
- Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
- Las redes son descargadas  en el taller para su limpieza y tratamiento
 
Muestreo
 
Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizarán muestreos mensuales con balanzas o bioestimadores.
 
Cosecha
 
Se estima que la producción anual del centro será de 3.750 toneladas aproximadamente. Cuando los peces alcancen un peso promedio de hasta 5 Kg (dependiendo de la especie) entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Los peces adultos serán trasladados en barcaza desde el centro de cultivo a planta de proceso, en recipientes ICE TANK, los cuales cuentan con TK con hielo líquido (7000 lt). De igual manera se podrá utilizar Wellboats o Ice Boat, según requerimientos de la empresa.
 
Mantención de Motores y Generador
 
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán enviados a bodega de la empresa en Quilen o Chonchi, la cual cuenta con autorización para acopio temporal de residuos peligrosos (Anexo 5 de la DIA). Estos serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 delD. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. 
 
PRINCIPALES DESCARGAS,  EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO
 
Residuos líquidos domiciliarios
 
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón de alimentación. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 delMinisterio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, la planta de tratamiento V.A. 0.5 MF cuenta con capacidad para tratar 1,5 m3/día, lo que implica un caudal recibido por habitante de 190 L/hab/día. Para más detalles ver Anexo 9 de la DIA.
 
Composición de residuos líquidos domiciliarios de acuerdo a Zaror (1997)
 
 
Composición Tasa de generación Tipo (g/hab/día)
DBO 5 18-50
DQO 40-115
Sólidos suspendidos 18-50
Fósforo 0.4-2
Grasas 10-25
Nitrógeno total 5-13
 
El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.
De acuerdo a las estimaciones para la planta de tratamiento del artefacto naval este residuo cumple con lo dispuesto en Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007, la cual establece las exigencias que se presentan en tabla 13 para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC. 159 (55) de 2006.
 
 
Límites marítimos de residuos líquidos provenientes de artefactos navales. de acuerdo a Res. DGTM y MM Ord. A-52/004 de 2007.
 
 
Parámetro Unidad Expresión Límites marítimos
Aceites y grasas mg/l A y G 150
Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35
Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 35
PH unidad PH 6-8,5
Coliformes fecales NMP/100ml Coli/100ml 100 (*)
DBO 5 mg/L DBO5 25
DQO mg/L DQO 125
Sólidos flotantes ausentes ausentes ausentes
 
 

(*)Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100ml.

 

 Residuos líquidos Ensilaje

Debido a que el proceso del ensilaje no genera residuos líquidos, los únicos efluentes líquidos que se podría considerar es el proveniente de la limpieza y desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad, sin embargo la limpieza se realiza mediante aspersión; por lo que solamente cuando se produce el retiro de la mortalidad ensilada se generarían, pero el máximo de residuos se produce una vez terminado el ciclo, sin embargo será la empresa encargada del retiro del ensilado u otra autorizada, quién se haga cargo de la limpieza, desinfección y retiro de del ril generado, para lo cual deberá contar con la autorización respectiva de la autoridad.
 
Pediluvio e higienización de manos
 
Todo punto de ingreso a las áreas de cultivo contarán con un maniluvio y pediluvio, para ambos casos existirá aspersores para realizar la desinfección. En el caso de los maniluvios se dispondrá de dispensadores de alcohol gel y para los pediluvios una bomba aspersora que contendrá un desinfectante del tipo Amonios Cuaternarios + Glutalaldehidos, la cual deberá ser pulverizada sobre el calzado de toda persona que ingrese.
 
Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima (Ver anexo 11 de la DIA ). Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. Nº 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los Desinfectantes.
 
En la página N° 39 de la DIA se encuentra la tabla Tabla 18, que indica los  Químicos, volúmenes y lugar de utilización.
 
En cuanto a los procedimientos en los cuales serán utilizados estos químicos, corresponden a los siguientes:
 Duplalim, Desinfectante, bactericida, fungicida y viricida, Utilizado en las barreras sanitarias, pedilivios y en la desinfección de equipos y embarcaciones que ingresen al centro.
 Bactisan, dispositivos de Alcohol gel, utilizado en maniluvios
 Yodigen 30Y Plus (Yodo) Desinfectante yodóforo bactericida, viricida y fungicida,
Utilizado principalmente sobre implementos y equipos.
 
En anexo 12 de la DIA se presenta plano layout de la ubicación de todos los dispositivos sanitarios en las distintas estructuras del centro de cultivo.
 
De igual manera se considerara la utilización, aplicación de detergentes y desinfectantes autorizados por la autoridad marítima y ambiental, así como la aplicación de los métodos apropiados por parte de empresas autorizadas por la autoridad.
 
Residuos de lubricantes
 
Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán trasladados a bodega Respel ubicada en Quilen o Chonchi, en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales  efectos, según lo establece el artículo 4 y 6 del D.S. Nº 148/04. No Habrá almacenamiento de estas sustancias en el centro de cultivo.
Estos residuos serán trasladados derivados para ser tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo, Bravo Energy o Hidronor. Si alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
 
En general los residuos líquidos peligrosos, serán almacenados, para su traslado a bodega de Respel, en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
 
Resumen estimación de residuos líquidos generados en centro laitec por el proyecto
 

Identificación del efluente

Etapa del proyecto

Volumen

Tipo de manejo

Disposición final

Aguas servidas

operación

80L/día/persona

Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Almacenado en estanco de artefacto naval. Los lodos son retirados semestralmente.

 

Fracción líquida tratada será destinada al mar

 

Residuos líquidos en el uso de pediluvios y maniluvios(2)

 

operación

No se generan

Degradación por exposición y tráfico, no generará residuos

Degradación

 

 Residuos sólidos.

Residuos producto del proceso productivo

Las estimaciones de residuos sólidos se obtienen del programa de producción (Anexo 10) y su resumen se indica en la tabla 20.
 

Etapa del proyecto

Residuos

Cantidad

Manejo de los residuos

Destino de los residuos

Construcción

Restos polietileno de alta densidad

8m3/año1

Retiro por empresa  externa

Vertedero autorizado

Reciclaje

Restos de material de construcción

10m3/año1

Retiro por empresa externa

Vertedero autorizado

Operación

Mortalidad

235,2 ton/ciclo

Retiro en bins herméticos, ensilaje y entregada a empresa externa que decide disposición final

Planta de harina y aceite o vertedero autorizado

Operación

Alimento no consumido (1)

131,8 ton/ciclo

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos

Fono marino transporte por corriente y consumo por fauna del sector

Operación

Antifouling

600 Kg/ciclo

Retiro de redes por barcaza a Taller con RCA

Taller de redes autorizado y con RCA

operación

RES domésticos

1m3/semama

Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a bodega de Quilén

autorizado

operación

Fecas

426,2 ton/ciclo

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector

operación

Lodos

0,4m3

Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Almacenado en estanco de artefacto naval

Lodos serán retirados semestralmente por un camión limpia fecas

operación

Bolsas plásticas de alimento

 

1m3/semana

Las bolsas vacías serán dispuestas en contenedores plásticos, los cuales serán acopiadas en bodega de Quilén

 

 

Retiro por la empresa proveedora reciclaje o disposición final

operación

Residuos domésticos

150m3/año

Residuos sólidos se almacenan en contenedores y se retiran quincenalmente

Serán retirados y llevados a tierra para su disposición final en lugar autorizado

operación

Efluentes líquidos producto de lavado y desinfección

1m3/semestral

Retirado por empresa que realiza limpieza y desinfección según normativa

Disposición final en lugares que cuenten con las autorizaciones respectivas.

 

 Los cálculos se realizaron de acuerdo a la siguiente información:

 Factor de conversión uniforme1,15
 Perdida (alimento no consumido): 3%.
 Fecas: 10 % del alimento ingerido.
 
Alimento no consumido: Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de  un 10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm seg-1. Sin embargo la   utilización de conos o Lift Up reduce esta pérdida a un 6 %. Otras investigaciones (Folke y Kautsky,   1989; Gowen y Bradbury, 1987; Hevia et al., 1999) señalan que la cantidad de alimento   sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad  de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámicaoceanográfica la dispersión de estas partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas sería reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia et al. (1999), la fauna bentónica y bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto la cantidad real de alimento que se acumula en el sedimento es menor.
Actualmente, con el fin de minimizar aún más la pérdida de alimento se han incorporado cámaras submarinas que detectan la pérdida de alimento, por lo que es posible que superemos los niveles de depositación declarados por los productores escoceses de 5 % (Cromey et al, 2002) y nos ubiquemos en un porcentaje de pérdida de alimento de un 3%.
 
Fecas: Gowen & Bradbury (1987), señalan que del 100% del alimento consumido, aproximadamente el 26% es eliminado como producto fecal; sin embargo, información reciente (Departamentos Técnicos especialistas en elaboración de alimento para peces) indican que este porcentaje es de aproximadamente un 10%, considerando:
 el aumento de la digestibilidad
 mayor cantidad de lípidos
 cambio tecnológico a un alimento tipo extruido.
 menor cantidad de polvo en el alimento.
Limpieza de playa: El Titular mantendrá el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libre de residuos independiente de su origen y de acuerdo a un programa propio del centro.
Residuos producto del ensilaje
Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente, estos residuos están constituidos por:
• Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable),
• Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes.
Mortalidad ensilada
La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA, serán retirados semestralmente, para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se aumentará la frecuencia de retiro del ensilado, hasta restablecer la normalidad del proceso. Esta acción se realizará las veces que se necesario.
Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectante
Los envases vacíos de desinfectante y ácido fórmico, se trasladan y almacenan en la bodega ubicada en Chonchi y posteriormente sean enviados o retirados por los proveedores, para ser reutilizados. En algunas ocasiones los envases del ácido fórmico serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final, autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con permisos sanitarios correspondientes. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.
 
Ruidos
 
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
De igual manera, el titular señala que se realizará un estudio de evaluación de ruidos producidos por las actividades desarrolladas en el centro de cultivo, de modo de dar cumplimento al Decreto Supremo SEGPRES Nº 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
 
Emisiones atmosféricas
 
Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) Nº138/2005.
 
Olores
 
Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas.
 
Generación de formas de energía
 
Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna de sus etapas.
   

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales

 

 

Texto Normativo

Forma de Cumplimiento

Etapa de Aplicación

 

 Ley 19.300-94 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

 

 El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del Art.11 de la Ley y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental

 

 Todas las etapas del proyecto

 

 D.S. MINSEGEPRES 95-01 Reglamento de la Ley del Medio Ambiente y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

 El Titular se presenta a evaluación ambiental centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento.

- El Titular ha presentado DIA según contenidos requeridos en Art. 14, 15 y 16 del presente reglamento.

- El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental.

- El Titular presenta todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento del los PAS descritos en Art. 68 y 74 del presente Reglamento.

 

 El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, y con las medidas de mitigación, reparación, compensación, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Todas las etapas del proyecto

 

 Ley 18.892 D.S. N°430/92 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, Ministerio de Economía

 

 Mantención, limpieza y equilibrio ecológico:

- Art. N°1: El titular entrega antecedentes de la futura área de concesión, de acuerdo con los requisitos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental 74.

- Art. N°74: El titular ha entregado antecedentes respecto del manejo y disposición final de basuras y residuos sólidos generados por el proyecto.

Construcción y operación

D.S. MINECON 320/01

Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones

El titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento.

 

Todas las etapas  del proyecto

D.S. 175/80 Reglamento para realizar actividades pesqueras

 

Se dará cumplimiento a la normativa del reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera.

 

operación

D.S. 290/93. Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura

 

El proyecto se encuentra emplazado en un área apta para la acuicultura.

 

integro

Resolución (Subpesca) N°3612/2009.Resolución acompañante del RAMA.

 

El titular presenta la CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente resolución. El centro de cultivo corresponde a categoría 3 y 5 y, por tanto, se entrega la información requerida, conforme a la metodología descrita en la presente resolución para estas categorías.

Además, una vez aprobado el proyecto, se realizarán Informes Ambientales (INFAS) de manera anual.

Levantamiento de información y operación

D.S. N°594/1999 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42

 

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Cumplimiento. En la etapa de construcción y operación se dará cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios higiénicos.

Arts. 16,17,18 a 20 24 inc. 2°y 26

 

Construcción y operación

D.S. MINSAL 148-2003 Reglamento para residuos peligrosos.

 

Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

 

Operación

Decreto Supremo

SEGPRES Nº 146/97,

Establece Norma de Emisión de

Ruidos Molestos Generados por

Fuentes Fijas.

Se contempla aplicar como medida preventivas:

La realización de las labores en horario diurno.

Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Operación

D.S. 345/05. MINECOM. Reglamento sobre plagas hidrobiológicas.

 

Se tomarán las medidas de protección y control contra las plagas hidrobiológicas.

 

Operación

D.F.L. N°725/1967 Código Sanitario

 

El titular velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de éstos debe efectuarse en un vertedero o relleno sanitario autorizado.

 

Construcción y operación

D.S. 78/2010 Establece Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

 

En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo.

 

Operación

DGTM y MM. ORD N°12.600/931 VRS del 13 de diciembre del 2007

 

El proyecto cumple con las prescripciones operativas para el tratamiento de las aguas sucias. A lo menos en forma anual, se efectuará un plan de limpieza y traslado de residuos a vertederos. La planta de tratamiento de aguas sucias cuenta con el certificado de aprobación del equipo (SINAV)

 

Operación

  

4.2.- Permisos ambientales sectoriales

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" requiere de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 68 y 74, contemplados en  los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

El proyecto presentado en esta Declaración de Impacto Ambiental involucra los Permisos Ambientales  Sectoriales que se indican a continuación:
 
Art. 68 del D.S. N°95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados   o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de   cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la   jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L.   2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos   y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el   presente artículo.
 
a) Las pautas señaladas de acuerdo al "Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio    Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973", promulgado por D.S.   1689/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 4 de mayo de   1995 y los textos aprobados de sus enmiendas.
b) Las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Prevención de la Contaminación   del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972",   promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando las   enmiendas de los Anexos I y II, promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III,   promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
c) Las disposiciones contenidas en el "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste   contra la  Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983",   promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios   previos sobre las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones   A, B y C de dicho Anexo III.
El sistema de tratamiento se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima   (SIM) de la Directemar mediante  Certificado de Aprobación ° D.S.O.M. ORD N 12600/719,   dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 25 de septiembre de 2007 y es válido   hasta el 25 de septiembre de 2012 (se adjunta en Anexo 9 de la DIA) Una vez instalado el artefacto   naval en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de contaminación por Aguas 
sucias, conforme lo establece el Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90º del    Reglamento para el control de la contaminación Acuática. Dicho certificado será   mantenido a borde ante cualquier requerimiento de la autoridad Marítima.
 
Tabla 23. Normativa aplicable al procedimiento de obtención del Permiso Ambiental Sectorial en relación a las exigencias dadas por la resolución OMI MEPC. 159(55) de 2006. 

 

Parámetro Unidad Expresión Límites marítimos
Aceites y grasas mg/l A y G 150
Sólidos sedimentables ml/L/h S SED 35
Sólidos suspendidos totales mg/L SS 35
PH Unidad PH 6-8,5
Coliformes fecales NMP/100ml Coli/100ml 100 (*)
DBO 5 mg/l  DBO 5 25
DQO mg/l DQO 125
Sólidos flotantes ausentes ------------- -----------

 

 (*)Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se   localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100ml

Se entrega una descripción tipo de planta de tratamiento de efluentes de artefacto naval (ANEXO 9 de la DIA).
 
Respecto   al Permiso Ambiental Sectorial N° 68, La Gobernación Marítima de Castro entrega su conformidad a la Adenda N° 1 del proyecto, en Ord. N° 12600/455 del 22 de noviembre de 2012.
 
Art. 74 del D.S. N°95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
En los Permisos para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.
El proyecto contempla actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura. En la presente DIA se señalan las   medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
 
En el proyecto que se somete a evaluación se presentan diversas medidas que permiten el desarrollo de las actividades productivas bajo condiciones ambientales adecuadas, entre los que se destacan las medidas de contingencia, los planes de monitoreo ambiental y los compromisos ambientales voluntarios (CAV). Además se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), Análisis ambiental (Ver anexo 3 de la DIA ) y las medidas para minimizar los posibles impactos ocasionados por este proyecto como son el uso de alimentadores automáticos, plantas de tratamiento adecuadas, entre otros.
 
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial N° 74 Subsecretaría de Pesca en Ord. N° 3194 del 27 de noviembre de 2012 entrega su conformidad ala Adenda N° 1  del proyecto  para una producción máxima de 3.750 toneladas de Salmónidos, instruyendo además lo siguiente:

• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce” (Art. 11 letra a), Ley 19.300 y su modificación LeyN° 20.417 y Art. 5, D.S. Nº 95/01).

Dada la naturaleza de la actividad, esta no representa riesgo en sí para la salud de la población. En cuanto a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y residuos el Titular declara lo siguiente:
 
a. Emisiones Atmosféricas: Se identifican dos tipos potenciales de emisiones, estas son:
 
 Gases: se pueden producir por la combustión de los motores fuera de borda y por el generador que se encuentra al interior del artefacto naval. El primero de éstos funciona esporádicamente ya que su principal función es trasladar a los funcionarios del centro de cultivo. De igual manera, el generador del pontón funciona sólo durante el periodo de alimentación, sin embargo, a éste se le realizan mantenciones periódicas, lo que permite que la emisiones se ajusten a lo normado.
 
Ruidos: las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
 
b. Efluentes líquidos: Las emisiones, aunque mínimas, están vinculadas a las faenas de limpieza y desinfección que se produce principalmente en el proceso de retiro del ensilado al final del ciclo, ya que durante el ciclo productivo estás son realizadas mediante aspersión, lo que asegura el retiro de casi la totalidad de los residuos generados en este proceso. En cuanto a los residuos del pediluvio, no se generan residuos líquidos debido a que la desinfección se realiza mediante aspersión sobre el calzado y la higenización de manos es realizada mediante dispensadores con alcohol gel.
c. Residuos Sólidos: En el punto 7.2 de la DIA se indican todos los residuos sólidos generados en las diferentes etapas del proyecto, donde el manejo y disposición final de estos se realizará conforme a la normativa ambiental vigente, lo cual asegura que no presentarán riesgo para la población.
d. Medidas de Seguridad: con la finalidad de asegurar la salud de los trabajadores que laboren en el centro se cumplirá en todo momento con la Normativa Sectorial, Ambiental y de Navegación que le sean aplicables.
En consecuencia, si se considera que las emisiones y los residuos generados por el proyecto son mínimas y se pueden producir principalmente en la etapa de operación del ciclo productivo, según el análisis realizado del literal a) del Art.11 de la Ley se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a cantidad y calidad de efluentes, emisores o residuos.
 
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” ((Art. 11 letra b), Ley 19.300 y su modificación Ley N° 20.417 y Art. 6, D.S. Nº 95/01).
 
En concordancia con lo expuesto en el punto anterior, la actividad en sí misma no es peligrosa ni tampoco los residuos generados. Sin embargo, se presentan las siguientes consideraciones:
 
Recurso aire: La calidad del aire no se ve afectada por el proyecto, primero porque las emisiones son mínimas, provienen de la combustión de los motores fuera de borda y por el generador que se encuentra al interior del artefacto naval. Por otro lado dada la gran cantidad de foresta presente en el sector, éstas emisiones pueden ser absorbidas en su totalidad. Por ello los efectos sobre el aire resultarían muy poco significativos.
b. Recurso Agua y Suelo: Los principales recursos que se pueden ver afectados por el proyecto son la columna de agua y el fondo marino. Sin embargo, por las características descritas de este proyecto, se puede concluir que este no genera impacto ambiental sobre estos recursos. El proyecto ha tomado en consideración cada uno de los recursos ambientales de su entorno y da cumplimiento estricto a la normativa vigente y en los casos en que no existe normativa aplicable, ha implementado medidas que resguardan debidamente los recursos naturales. Por estas razones es posible afirmar que se acredita la viabilidad ambiental del mismo.
Por su parte el sitio prospectado en la batimetría presenta una profundidad promedio de 19,85 (NSR), lo que permitirá una buena advección de partículas, cubriendo un área de dispersión que permitirá la degradación de la materia orgánica.
También se   debe considerar la importancia que tiene el alimento. Por esta razón, la empresa complementa diferentes estrategias para disminuir la pérdida de alimento dentro de las cuales se encuentran:
 
1) mantener un encargado de alimentación, el cual determina una estrategia que considera el patrón de conducta de los peces, evaluando la cantidad de horas de alimentación.
2) instalación de cámaras sub-acuáticas en todas las jaulas del centro de cultivo, esto permite detectar la saciedad de los peces y detener la alimentación,
3) reubicar periódicamente los blowers para disminuir la pérdida de alimento por las corrientes o vientos.
Sumado a todo lo anterior, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura DS 320 con su resolución Acompañante 3612/2009, norma la realización de monitoreo de la Información Ambiental (INFA), dos meses previos al inicio de la cosecha la que indicará el status ambiental del centro.
Por todo lo anteriormente expuesto, es posible indicar que las medidas destinadas a prevenir el deterioro ambiental asumido por el Titular sumado a los compromisos ambientales voluntarios y el cumplimiento la normativa ambiental aplicable al proyecto, no se generarán impactos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos agua, suelo y aire, presentes en el área donde se ubicará el Proyecto.
 
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 11 letra c), Ley 19.300 y su modificación Ley N° 20.417 y Art. 8, D.S. Nº 95/01).
 
El proyecto no contempla ningún tipo de reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido que el proyecto NO se emplaza cerca de una comunidad consolidada.
Según lo indicado se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Art. 11 letra d, Ley 19.300 y su modificación Ley N° 20.417 y Art. 9, D.S. Nº 95/01).
 
 
El centro NO se ubica próximo a una población, a recursos y/o áreas protegidas susceptibles de ser afectados. El proyecto se emplaza íntegramente en el Mar dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA) fijadas por el DS. Nº 350/96. Cabe destacar que este documento es para una modificación de proyecto referida a una ampliación productiva, es decir el CES ya se encuentra aprobado, por lo que no afectara la posibilidad de turismo en sectores aledaños.
 
Por todo lo anterior el proyecto no afecta a población, recursos y áreas protegidas ni tampoco el valor ambiental del territorio en el que se pretende emplazar.
 
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 11 letra e), Ley 19.300 y su modificación Ley N°20.417 y Art. 10, D.S. Nº 95/01).
 
Cabe destacar que el proyecto a evaluar es una modificación de un CES ya instalado y en funcionamiento, por lo que su modificación no afecta el valor paisajístico ni turístico, debido a que las instalaciones ubicadas sobre el agua están pintadas de un color armónico con el lugar para que se mimeticen con el entorno de la zona.
De acuerdo al análisis antes mencionado, el proyecto no altera significativamente en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico actuales de la zona.
 
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el número 17 del artículo 5° del Decreto Ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), cuando dicho organismo estima fundadamente y de acuerdo a parámetros objetivos allí establecidos, que un lugar o área tiene valor paisajístico o turístico, puede así declararlo, ya que entre sus funciones se encuentra la de evaluar.
Asimismo, el titular realizará todas las actividades tendientes a mantener limpia el área circundante del centro, a no obstruir significativamente la visibilidad del entorno o los accesos existentes; lo que le permitirá al proyecto operar sin producir un cambio de consideración en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético, debido a las características geográficas de la zona y su lejanía de centros urbanos.
 
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (Art. 11 letra f), Ley 19.300 y su modificación Ley N° 20.417 y Art. 11, D.S. Nº 95/01)
 
El proyecto NO se encuentra cercano a un monumento o sitio con valor antropológico, arqueológico, histórico y o similar propio del patrimonio cultural. Por lo demás el proyecto En conclusión el Titular que suscribe declara que la actividad:
 No considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. No existirán instalaciones en tierra.
 No considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.
 No considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el lugar del sitio de emplazamiento del proyecto.
 No afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore de la comunidad o grupo humano.
 No afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
 No afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos.
 No afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.
 No intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº1.224 de 1975.
 No generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.
 No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.
 No intervendrá o explotará vegetación nativa.
 No intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
 No explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.
 No introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas.
 No generará aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la distribución urbano-rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo.
 No obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
 No alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
 No obstruirá el acceso los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
 No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
 No tendrá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 No se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
 No alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
 
 
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
 
El titular se compromete a seleccionar y   adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción   limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño  ambiental.
Mainstream Chile S.A., se compromete a realizar, cuando se requiera las correcciones   necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este proyecto. 
 
7.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a ingresar las exigencias ambientales que establezca la correspondiente resolución de calificación ambiental al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente.

 8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. No obstante, una vez se encuentren funcionando los tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente,  dicha comunicación deberá ser efectuada  también a esta última. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios indicados  precedentemente y facilitar  las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente , la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que, el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

14.- Que, respecto a  los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación se debe notificar a la autoridad competente.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUICULTURA DEL CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS LAITEC E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD, COMUNA DE QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=25/28/844f0054c87a8c1af6c4759d1cb6bc578035


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