VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de almacenamiento de alcohol etílico"

Resolución Exenta Nº 382/2013

Santiago, 2 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por ALPAMSA S.A., con fecha 07 de febrero de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº195, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 27/02/2012;

·         Oficio Nº195, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 28/02/2012;

·         Oficio Nº0936, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/02/2012;

·         Oficio Nº1484, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 28/02/2012;

·         Oficio Nº823, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 29/02/2012;

·         Oficio Nº319, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 01/03/2012;

·         Oficio Nº330, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/03/2012;

·         Oficio Nº194 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/03/2012.

·         Oficio Nº1828, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 29/02/2012.

·         Oficio no participación en la evaluación Nº2643 Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 29/02/2012.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº277, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 11/03/2013;

·         Oficio Nº378, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 14/03/2013;

·         Oficio Nº2503, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 15/03/2013;

·         Oficio Nº278, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 18/03/2013;

·         Oficio Nº1927, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 21/03/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº3144, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 30/04/2013;

·         Oficio Nº3627, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/05/2013;

·         Oficio Nº701, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 07/05/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 3.

·         Oficio Nº948, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 17/06/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24 de junio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”.

 

2.      Que, el derecho de ALPAMSA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, Adenda N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el traslado ocho estanques de almacenamiento de alcohol etílico cuya capacidad total máxima es de 265 m3, dentro del área de emplazamiento de proyecto, para lo cual es necesario la construcción de un radier y las fundaciones, además de un  pretil de contención para los estanques de almacenamiento y la regularización de una planta ya construida.

 

El Proyecto contempla la habilitación de un total de 22 estacionamientos, de los cuales 14 pertenecen a vehículos livianos y 6 estacionamientos pertenecen a camiones. Además, se contempla el funcionamiento de 1 grupo electrógeno de 50KW, el cual sólo funcionará en situaciones de emergencias, por lo que, este grupo electrógeno será destinado a suplir sólo en el caso de interrupciones no programadas del suministro público de energía eléctrica.

 

Durante la operación del proyecto se desarrollarán actividades relacionadas con el almacenamiento, distribución y comercialización de Alcohol de Melaza, sustancia clasificada como peligrosa según la Clase 3: líquidos inflamables, definidas por la Norma Chilena NCh 382 - 2004 “Sustancias peligrosas -Clasificación general”, principalmente para  la industria alimenticia, cosmética, de detergentes, tintas, industria pesquera, farmacia, perfumes, tratamientos de aguas, pinturas y química en general con los siguientes procesos productivos, fabricación de adhesivos en base solvente, acuosa, y almacenamiento de sustancias químicas inflamables.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

“Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactiva”.

 

Además, del literal ñ.4 de dicho reglamento, hace referencia a:

 

 “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89”.

 

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla el almacenamiento de sustancias clasificadas como peligrosas según la Clase 3: líquidos inflamables, definidas por la Norma Chilena NCh 382 - 2004 “Sustancias peligrosas -Clasificación general”.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto se localiza en calle María Josefina N°761, Parque Industrial Santiago Norte, 3° Etapa, Comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago.

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Punto

Este

Norte

Coordenada

337.562,87

6.315.469,08

 

Para acceder a las instalaciones del proyecto, se tiene como alternativas:

 

               i.     Ruta 5.

             ii.     Ruta G-73, Camino a Los Andes y Ruta 57.

           iii.     Calle Cacique Colín, Camino Lampa y Ruta 68.

           iv.     Calle el otoño, ingreso al parque industrial Santiago Norte.

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto se ejecutará en una superficie total predial de 5.083 m2. La superficie donde se instalarán los estanques corresponde a 543 m2, respecto a oficinas, baños, camarines, entre otras, ya se encuentran construidas.

 

3.4.Justificación.

 

La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador de la Región Metropolitana (PRMS), en una zona industrial exclusiva que permite emplazar actividades productivas y de servicios de carácter industrial calificada como inofensiva y molesta, equipamiento y una vivienda cuidador, según  consta en el Certificado N°599/2011 de fecha 15 de febrero de 2011, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjunto en el anexo N°2 “Certificado Uso de Suelo” de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 210.000.- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

La construcción del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico” tendrá una duración de 4 meses aproximadamente, el detalle de las actividades a realizar durante la construcción del proyecto se presenta en la tabla N°10: “Descripción actividades etapa de construcción”, presentada en el punto 2.1 de la DIA.

 

El emplazamiento de los estanques y las distancias existentes entre el manto de los estanques y los límites de la propiedad se presentan en la figura 6 de la DIA.

 

3.7.1.   Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 18 personas.

 

3.7.2.   Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.7.2.1.           Despeje y nivelación del terreno.

 

Los movimientos de tierra que se efectuarán para la construcción del proyecto corresponden a 260 m3.

 

3.7.2.2.           Escarpe y excavaciones.

 

Se considera que se removerá una superficie de 543 m2.  Para lo anterior, se utilizará una retroexcavadora cuya pala tiene una capacidad de 1 m3, por lo que su rendimiento de extracción promedio será de 30 m3 de material por hora. La superficie en que se realizará la excavación corresponde a un área de 543 m2 y se removerá material hasta un volumen de aproximadamente  260 m3. 

 

3.7.2.3.           Instalación de faenas.

 

Para la instalación de faenas se considera utilizar la siguiente infraestructura:

 

               i.     1 Contenedor destinado a oficina.

             ii.     2 Contenedor destinado a bodega.

           iii.     1 Casa para 10 personas.

 

3.7.2.4.           Obras Civiles.

 

El área donde se van a situar los estanques es un polígono irregular de 543 m2, que corresponden a la construcción de fundaciones, cimientos, radier, sistemas de seguridad, entre otras, el emplazamiento de los estanques sobre esta loza cumple con distancias de seguridad establecidas según la normativa vigente aplicable.

 

3.7.2.5.           Procedimiento de desmontaje y posterior montaje de estanques.

 

El procedimiento consiste en el desmontaje y posterior montaje de los estanques, los cuales están ubicados en el interior de un galpón existente dentro de la planta.

 

a.       Descripción de los estanques.

 

Los 8 estanques a trasladar, poseen las siguientes características:

 

Tabla N°3: Características de los estanques.

Estanques

Capacidad  (m3)

Diámetro (m/m)

Altura Manto (m/m)

TK-1

40

4.180

3.000

TK-2

40

4.100

3.000

TK-3

50

4.000

4.200

TK-4

50

4.000

4.200

TK-5

50

4.040

4.000

TK-6

10

2.070

3.000

TK-7

10

1.900

3.050

TK-8

15

2.480

3.000

Capacidad Total

265

 

 

 

b.      Procedimiento de desmontaje de estanques.

 

Para el desmontaje de los estanques existentes en el interior de galpón de almacenamiento de alcohol, se deberá efectuar las siguientes actividades:

 

               i.     Neutralización del interior de los estanques.

             ii.     Revisión de orejas de izaje (verificación de riesgo de desprendimiento en el izaje).

           iii.     Reforzamiento de orejas de izaje.

           iv.     Corte de pernos de anclaje.

             v.     Retiro de vigas y techumbre en sector de pretil existente (aprox. 36 m2).

           vi.     Posicionamiento de grúa en área de maniobras vehicular.

         vii.     Procedimiento de izaje de estanques (protocolo de aseguramiento de grúa).

       viii.     Procedimiento de Montaje de Estanques.

 

c.       Procedimiento de montaje de estanques en sector definitivo.

 

Una vez desmontado los estanques se deberán ubicar en la posición definitiva en el interior del pretil de contención como se detalla en la Figura 9 de la DIA.

 

A continuación se detallan los pasos a seguir:

 

               i.     Trazado de estanques en nueva loza de pretil de contención.

             ii.     Revisión de pernos de anclaje

           iii.     Procedimiento de izaje de estanques (protocolo de aseguramiento de grúa).

           iv.     Montaje de estanque en ubicación definitiva.

             v.     Nivelación de estanque.

           vi.     Instalación de tuercas y golillas en unión placa base pata de apoyo con perno de anclaje.

         vii.     Revisión de torqueo de acuerdo a perno de anclaje.

       viii.     Procedimiento Montaje Sistema de cañerías.

 

d.      Procedimiento de montaje de sistema de descarga a camiones.

 

Una vez montados los estanques se deberá efectuar el montaje del sistema de cañerías, sistema de bombas de trasvasije y sistema de carga a camiones de transporte.

 

En el sistema de cañerías, se procederá a efectuar el montaje del sistema de cañerías denominado manifold, donde en cada salida de los estanques se instalará una válvula de corte. Además, cada 3 metros se deberá rotular el producto y la dirección de flujo en las cañerías, de tal manera que se logre ver su descripción a menos de 15 metros.

 

Al mismo tiempo, en la cañería que termina en el sector de descarga a camiones se instalará el siguiente tren de control:

 

               i.     Válvula de retención.

             ii.     Filtro de humedad.

           iii.     Flujometro.

           iv.     Válvula de Corte.

             v.     Acople Camlock.

           vi.     Válvula.

 

Para la bomba de trasvasije de alcohol, se instalará en el interior de la sala de distribución.

 

3.7.2.6.           Plan de emergencia.

 

En caso de algún derrame, se procederá de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Manejo de Derrames, descrito en el plan de emergencias, adjunto en el anexo 13 de la DIA.

 

Respecto al plan de emergencia contará con un plano de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda, desde los deslindes del sitio, donde se detallará la zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas, cadena de mando, procedimientos de emergencia, listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalizar su ubicación, listado de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar distintos tipos de emergencias.

 

Respecto al afloramiento de la napa, se contemplan métodos que permitan el manejo de las aguas subterráneas, como drenes dispuestos de tal forma de evacuar las  aguas hacia un sector de acumulación para posteriormente ser vertidas por medio de bombeo.

 

3.7.2.7.           Maquinaria y equipos.

 

Respecto de las maquinarias y herramientas que serán utilizadas durante la construcción, en la siguiente tabla se incluyen los utilizados:

 

TablaN°4: Maquinarias y equipos a utilizar durante la Construcción  del Proyecto:

Maquinaria y Herramientas

Cantidad

2 Camiones Tolva

2

Excavadora

2

Bobcat

1

Cargador Frontal

1

Rodillo compactador

1

 

 

 

 

 

Durante la fase construcción no se realizará mantención de maquinaria debido a que las mantenciones se realizarán fuera del área de emplazamiento del proyecto, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

 

1.7.3.2.1.     Impacto vial.

 

Durante la construcción del proyecto, se estima que los camiones y vehículos en general utilizarán las siguientes rutas preferentes como se describe en la siguiente tabla, tanto de ida como de regreso:

 

Tabla N°7: Rutas preferentes de tránsito de camiones.

Origen

Destino

Ruta

Estado ruta

Distancia (km)

Distancia total (km)

Tipo de vía

ALPAMSA

 

 

 

 

 

Hormigón y material de base

 

 

 

 

María Josefina

c/pavimento

0,950

14,96

<500

Cacique Colín

c/pavimento

0,600

500-10.000

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

Lo Pinto

c/pavimento

0,280

500-10.000

Ruta 5

c/pavimento

11,20

>10.000

Autopista Central

c/pavimento

0,600

>10.000

Pdte. Eduardo Frei Montalva

c/pavimento

0,190

>10.000

Alcalde Guzmán

c/pavimento

0,015

500-10.000

Camino Lo Ruiz

c/pavimento

0,533

<500

Camino Privado

c/pavimento

0,042

<500

Hormigón y material de base

 

 

 

 

ALPAMSA

 

 

 

Camino Privado

c/pavimento

0,042

16,20

<500

Pdte. Eduardo Frei Montalva

c/pavimento

0,750

 

>10.000

Cardenal José María Caro

c/pavimento

0,028

500-10.000

Autopista Central

c/pavimento

0,600

>10.000

Camino Privado

c/pavimento

0,180

500-10.000

Autopista Central

c/pavimento

0,290

>10.000

Ruta 5

c/pavimento

11,20

>10.000

Lo Pinto

c/pavimento

0,400

500-10.000

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

Cacique Colín

 

c/pavimento

0,600

500-10.000

María Josefina

c/pavimento

0,950

<500

 

 

ALPAMSA

Fundaciones

María Josefina

c/pavimento

0,950

18,65

<500

Cacique Colín

c/pavimento

0,600

 

500-10.000

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

Lo Pinto

c/pavimento

0,280

500-10.000

Ruta 5

c/pavimento

11,20

>10.000

Autopista Central

c/pavimento

4,200

>10.000

Pdte. Eduardo Frei Montalva

c/pavimento

0,422

>10.000

 

Senador Jaime Guzmán

c/pavimento

0,450

500-10.000

 

Fundaciones

ALPAMSA

Senador Jaime Guzmán

c/pavimento

0,960

 

18,86

 

500-10.000

 

Autopista Central

c/pavimento

4,200

 

>10.000

Ruta 5

c/pavimento

11,20

>10.000

Lo Pinto

 

c/pavimento

0,400

500-10.000

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

Cacique Colín

 

c/pavimento

0,600

500-10.000

María Josefina

c/pavimento

0,950

<500

ALPAMSA

Botadero

María Josefina

 

c/pavimento

0,950

 

27,54

 

<500

Cacique Colín

c/pavimento

0,600

500-10.000

 

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

 

Lo Pinto

c/pavimento

0,280

500-10.000

 

Ruta 5

c/pavimento

11,20

>10.000

 

Pdte. Eduardo Frei Montalva

c/pavimento

0,308

>10.000

 

Vespucio Norte

c/pavimento

10,46

>10.000

 

Costanera Norte

c/pavimento

0,840

>10.000

 

Armando Cortinez Oriente

c/pavimento

1,200

500-10.000

 

Sánchez Beza

c/pavimento

0,300

500-10.000

 

Armando Cortinez Poniente

c/pavimento

0,078

 

500-10.000

 

Diego Barros Ortiz

c/pavimento

0,770

 

500-10.000

 

Botadero

ALPAMSA

Diego Barros Ortiz

c/pavimento

0,770

 

29,02

500-10.000

 

Armando Cortinez Poniente

c/pavimento

2,000

 

500-10.000

 

Vespucio Norte

c/pavimento

12,40

 

>10.000

 

Pdte. Eduardo Frei Montalva

c/pavimento

0,750

>10.000

 

Ruta 5

c/pavimento

10,60

 

>10.000

 

Lo Pinto

c/pavimento

0,400

 

500-10.000

 

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

 

500-10.000

 

Cacique Colín

 

c/pavimento

0,600

 

500-10.000

 

María Josefina

c/pavimento

0,950

<500

 

3.8.Fase de operación.

 

Durante la operación se identifican cuatro actividades donde se contempla principalmente el trasvasije, fraccionamiento y re envasado de alcohol.

 

3.8.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.1.1.                       Recepción de camiones.

 

Todos los camiones que ingresan a las instalaciones serán revisados, tanto el camión como los documentos de la carga.

 

3.8.1.2.                       Descarga de camiones.

 

Para iniciar la descarga de alcohol etílico, el vehículo debe estacionarse en el área de descarga, deteniendo el motor para proceder a conectar el cable a tierra del vehículo.

 

Luego se deberá conectar la bomba y mangueras al estanque de almacenaje correspondiente, para  proceder a revisar las conexiones y cortar los sellos del vehículo.

 

Posteriormente, se abrirán las tapas superiores de los estanques del vehículo y se tomarán las muestras para los análisis correspondientes. Consecutivamente, se deberá proceder a conectar el cable a tierra del vehículo a toma de tierra de la bodega de almacenamiento, evitando así la carga de estática.

 

Se deberá conectar la manguera a la válvula de descarga del vehículo, previo chequeo de la presencia a mano de los equipos de extinción de incendios, correspondientes a un carro de extintor y a un extintor portátil.

 

Se abrirá la válvula del estanque a cargar y posteriormente la válvula del vehículo. Luego, se deberá revisar que el circuito desde el vehículo al estanque no posea fugas. En caso de percibir fugas, estas se deberán corregir antes de encender la bomba. De ser necesario, a continuación se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el plan de emergencias adjunto en el anexo 13 de la DIA.

 

Una vez comprobado que no existe presencia de fugas, se encenderá la bomba para la descarga del producto, manteniendo siempre la revisión visual del circuito para evitar fugas.

 

Posterior a que se vacíe el estanque de transporte del vehículo, se procede a quitar lo innecesario, vaciando así todo el sistema de descarga. Una vez que se verifique el vacío, se procederá al cierre de válvulas del vehículo y del estanque cargado.

 

Finalmente, una vez cerrado el circuito, se procederá a retirar el cable de descarga a tierra y se guardarán ordenadamente los elementos utilizados durante la descarga, y el jefe de bodega procurará el libre paso del vehículo descargado para su estacionamiento o retiro, según corresponda, fuera del área de descarga.

 

Está totalmente prohibido dejar estacionado vehículos en área de descarga, si este no está en operación.

 

3.8.1.3.                       Almacenamiento.

 

Una vez que el estanque ha sido cargado con alcohol etílico, se procede a registrar el contenido, para el inventario diario. Se mantiene los rótulos, y el orden y limpieza de la zona de los estanques.

 

Estos estanques corresponden a tanques metálicos con puesta a tierra, cuyas precauciones radican en manipulación segura, evitando la carga estática, las capacidades de almacenar se detallan por estanque en la siguiente tabla:

 

Tabla N°7: Capacidad de almacenamiento.

Estanques

Capacidad  (m3)

TK-1

40

TK-2

40

TK-3

50

TK-4

50

TK-5

50

TK-6

10

TK-7

10

TK-8

15

Capacidad Total

265

 

 

3.8.1.4.                       Carga o retiro de producto.

 

Para iniciar la carga de alcohol etílico, el vehículo debe estacionarse en el área de carga, deteniendo el motor para proceder a conectar el cable a tierra del vehículo.

 

Se revisará el envase del vehículo, donde cargará el producto. Este chequeo considera la revisión visual de la estabilidad del estanque, sin abollones, fisuras y otras condiciones subestándares.

 

Posteriormente se deberá conectar la bomba y mangueras al estanque de almacenaje correspondiente, para proceder a revisar las conexiones y ajustar él cuenta litros en “0”.

 

Acomodar el circuito de carga al envase del vehículo, abrir la válvula principal del circuito y luego la del final.

 

Se procede a presionar la botonera para encender la bomba y comenzar así la operación de carga. Una vez que se carga la cantidad requerida, basándose en lo que entrega como datos él cuenta litros, se apagará la bomba, se cerrará la válvula principal del circuito y luego la del final. Se retirará el circuito de carga del envase del vehículo, y recién se podrá desconectar el cable a tierra y cerrar la válvula del estanque.

 

Los 8 estanques son de tipo horizontal, cada uno contará con una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible, que indique las normas bajo la cual fue construido el estanque, el año de fabricación, diámetro nominal en metros, Altura nominal en m, capacidad nominal en m3, presión de diseño (kPa, lbf/in2), fabricante, empresa o persona natural que lo instaló.

 

Asimismo, se indica que los estanques fijos superficiales deberán contar con un rótulo de seguridad establecido en la Norma Chilena Nº 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Nº 1411, el cual deberá ser visible a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor que 50 cm por lado. 

 

3.8.1.5.                       Equipos.

 

Los equipos considerados durante la fase de operación corresponden principalmente a camiones, por lo que a continuación se detalla el tipo y el número estimado a utilizar: 

 

Tabla N°8: Camiones  utilizar durante la operación del proyecto.

Material

Tipo camión

Capacidad neta (m3)

Peso promedio (ton)

Total anual a transportar (m3)

Cantidad total de camiones (veh/año)

Alcohol Etilico

Aljibe

35

35

3360

96

 

3.8.1.6.     Vialidad adyacente.

 

Respecto al tránsito de vehículos desde y hacia el proyecto, se consideró el tipo de camino por el que circularán los camiones para el traslado de la materia prima necesaria para la operación de la ampliación de la planta de almacenamiento, por tanto a continuación se presentan las rutas preferentes asociadas a la fase de operación del proyecto.

 

Tabla N°6: Rutas preferentes de tránsito de camiones.

Origen

Destino

Ruta

Estado ruta

Distancia

(km)

Distancia total (km)

Tipo de vía

ALPAMSA

 

Paso Los Libertadores

 

 

 

 

Maria Josefina

c/pavimento

0,950

129,07

<500

Cacique Colin

c/pavimento

0,600

500-10.000

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

Lo Pinto

c/pavimento

0,200

500-10.000

Ruta 5

c/pavimento

15,00

>10.000

Santa Teresa

c/pavimento

18,39

500-10.000

Ruta 57-CH

c/pavimento

29,87

500-10.000

Ruta 60-CH

c/pavimento

63,51

500-10.000

Paso Los Libertadores

 

ALPAMSA

 

 

Ruta 60-CH

c/pavimento

63,49

128,82

 

500-10.000

Ruta 57-CH

c/pavimento

30,49

500-10.000

Santa Teresa

c/pavimento

18,20

500-10.000

Ruta 5

c/pavimento

14,30

>10.000

Lo Pinto

c/pavimento

0,240

500-10.000

Circunvalación Chacabuco sur

c/pavimento

0,550

500-10.000

Cacique Colin

c/pavimento

0,600

500-10.000

Maria Josefina

c/pavimento

0,950

<500

 

3.9.Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

 

 

 

1.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos, Aguas Lluvias y Agua Potable) y Patrimonio Arqueológico.

 

2.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el Anexo 3 “Estudio de Emisiones 2” adjunto en la adenda 3, que se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N°7: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

Emisiones

Fase de

Construcción

Fase de Operación

Límite PPDA

CO

0,0639249

0,037

No aplica

HC

0,030453

0,0077

No aplica

NOx

0,22275

0,155

8

PM10

0,0924522

0,0364

2,5

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3.4     Con el propósito de minimizar las emisiones de material particulado y gases, se adoptarán las siguientes medidas ambientales:

 

a.    Mantener y mejorar los caminos al interior de la obra.

b.    Humedecer las vías de circulación al interior del terreno.

c.    Los desechos de los materiales de la construcción serán humedecidos y la carga cubierta por lonas.

d.    Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

e.    No se permitirá la quema de ningún tipo de material o residuo.

f.     La velocidad máxima permitida para los vehículos al interior del terreno será de 20 km/h.

g.    Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y/o maquinaria de construcción, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.

 

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del Minsegpres; o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

 

5.3.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

 

5.3.1.1.Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.1.2.Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.1.3.No se realizarán al interior del proyecto mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.

 

5.3.1.4.Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.3.1.5.En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

 

5.3.1.6.Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.3.1.7.Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3.1.8.Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.1.9.     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.2.      El titular se obliga durante la fase de construcción del proyecto a:

 

5.3.2.1.Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.2.     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.3.2.3.     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.2.4.     En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

 

5.3.3.      Además, el titular se compromete dur ante la fase de operación a:

 

5.3.3.1.Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.2.Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.3.Dar cumplimiento a la NCh 2.190 Of. 93 del Instituto Nacional de Normalización que esta “Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas”.

 

5.3.3.4.Dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias Peligrosas.

 

5.3.3.5.De generar, residuos peligrosos, estos deberán ser acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Número mínimo de artefactos.

      ii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.            El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Lluvias y Agua Potable.  

 

5.5.1.      El titular se obliga durante la fase de construcción a:

 

5.5.1.1.                       Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.1.2.                       Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla en todo momento la calidad establecida en el Decreto Supremo N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios Destinados a Consumo Humano” y sus modificaciones según el Decreto supremo N° 131 de 2006, el Decreto supremo N° 76 de 2009 y el Decreto supremo N° 594 de 1999, todos los anteriores del Ministerio de Salud.

 

5.5.2.      El titular se obliga durante la fase de operación a:

 

5.5.2.1.                       Dar cumplimiento a la  Ley N°19525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.6.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1.      Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.7.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.7.1.1.Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

 

5.7.1.2.Restringir la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

 

5.7.1.3.Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1197 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.

 

5.7.1.4.No se realizarán obras en vía pública, pero de realizar se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.2.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad en Combustibles, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.7.2.1.Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. En el caso de las instalaciones interiores de gas de tipo industrial, es decir, redes de gas y accesorios destinados a procesos productivos de tipo industrial, dichas instalaciones deberán cumplir solamente con los requisitos establecidos en el Capítulo XIII del reglamento antes citado.

 

5.7.2.2.La instalación interior de gas residencial e industrial, deberán ser declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante un Instalador de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, los Trámite de Combustibles TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas” y TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”.

 

5.7.2.3.Respecto a las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia, mediante instaladores eléctricos autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

3.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001,  que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU. Al respecto, el titular ha dado respuesta en la DIA y adendas, a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, a través del Oficio Nº 3627, de fecha 07 de mayo de 2013, y otorga dicho permiso ambiental, y califica la actividad proyectada como MOLESTA.

 

4.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

5.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

6.      Que, el titular del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

7.      Que, el titular del proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

8.      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

9.      Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

10.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

11.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”, cuyo titular es ALPAMSA S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.      Certificar que el proyecto “Planta de almacenamiento de alcohol etílico”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial N° 94 señalado en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Daniel Arturo Camus Moreno
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta de almacenamiento de alcohol etílico"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=24/fb/b6228ed4bee2dd63179e9cfe9d860de249ae


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR