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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Blanco Encalada"

Resolución Exenta Nº 447/2017

Santiago, 4 de octubre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 31 de marzo de 2017, su Adenda de fecha 21 de junio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de agosto de 2017 del proyecto “Edificio Blanco Encalada”, presentada por Blanco Encalada SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Blanco Encalada”.    

 

3°. El Acta Nº05/2017 de la Sesión N°09/2017 del Comité Técnico, de fecha 20 de abril de 2017, citada mediante Oficio Ordinario N°0596 de fecha 13 de abril de 2017 y el Acta Nº05/2017 de la Sesión N°19/2017 del Comité Técnico, de fecha 07 de septiembre de 2017, citada mediante Oficio Ordinario N°1330 de fecha 01 de septiembre de 2017.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Blanco Encalada” de fecha 14 de septiembre de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 26 de septiembre de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Blanco Encalada.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Blanco Encalada SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Blanco Encalada” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Blanco Encalada SpA.

Rut

76.530.837-2

Domicilio

Presidente Riesco N°5561 Piso 6, Las Condes.

Teléfono

84361649

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Alfredo Palomino Galisteo.

Rut del/los representante(s) legal(es)

24.136.827-0

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Presidente Riesco N°5561 Piso 6, Las Condes.

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

Juan.ricart@fundamenta.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Blanco Encalada”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo del presente Proyecto consiste en la construcción de un edificio con destino habitacional a emplazar en la comuna de Santiago.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

“h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.1. que se emplacen en áreas extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o

h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.”

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno. Por otro lado, porque el Proyecto contempla la construcción de un edificio con un total de 396 departamentos (viviendas).

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida.

Monto de inversión

US$ 17.138.461,98.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio de la ejecución del proyecto corresponde a la excavación.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El Proyecto no será desarrollado en etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El Proyecto no es una modificación de algún proyecto o Actividad.

 

[X]

 

4.2 Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, en la comuna de Santiago, específicamente en la calle Av. Almirante Blanco Encalada N°2521-2531 y calle Domeyko Nº2518-2531, en el polígono ubicado entre las calles Gay al norte, España al oriente, Abate Molina al poniente y Avenida Blanco Encalada al sur.

En la figura 1 de la DIA, se representa la ubicación y vértices del proyecto.

Justificación de la localización

El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona B, de acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas del Anexo N°1 de la Adenda. “Documentos”, cuyos usos permitidos corresponden a residencial (vivienda, edificaciones y locales destinados al hospedaje), equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social), actividades productivas (talleres artesanales), infraestructura, espacio público y áreas verdes; según el Plan Regulador Vigente. Lo cual permite la realización de este tipo de proyecto. Por otro lado, la accesibilidad en su entorno inmediato potencia la conectividad en relación a avenidas y transporte público.

En la figura 2 de la DIA se presenta la ubicación del Proyecto en relación al Plan Regulador Comunal y la descripción del uso de suelo que posee el sector de emplazamiento respectivamente.

El proyecto cuenta con Resolución de Anteproyecto  de edificación N° 128 del  04/07/16, otorgada por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, adjunta en el anexo 2 de la DIA.

Cabe señalar que de acuerdo al Ord. N° 3766 de fecha 07 se septiembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, indica lo siguiente:

 

“En base a los antecedentes aportados por el titular, este servicio considera que el proyecto presentado no se ajusta a la normativa sectorial, por lo cual reitera observación sobre la errónea aplicación del sistema de agrupamiento. Cabe señalar que este servicio seguirá los conductos regulares para este tipo de casos establecidos en la LGUC y OGUC”.

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta total corresponde a 3.895,75 m2, sobre los cuales se edificarán 31.336,68 m2, de los cuales 10.909,76 m2 corresponden a niveles subterráneos y 18.292,9 m2 se construirán sobre la cota 0. El detalle de las superficies para el edificio, se encuentran en las tablas N° 3, N° 4 y N° 5 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 4.2.1. Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19S

Este (m)

Norte (m)

A

344.720,82

6.296.773,71

B

344.739,20

6.296.777,95

C

344.732,23

6.296.804,09

D

344.754,68

6.296.810,16

E

344.761,30

6.296.788,02

F

344.758,36

6.296.786,19

G

344.766,25

6.296.753,01

H

344.774,43

6.296.754,57

I

344.776,53

6.296.735,25

J

344.778,02

6.296.736,95

K

344.787,98

6.296.704,00

L

344.745,99

6.296.696,29

M

344.736,15

6.296.742,57

N

344.728,60

6.296.740,44

Fuente: Figura 1 de la DIA.

Caminos de acceso

La principal ruta de acceso al Proyecto es por Avenida Blanco Encalada. Además, otra entrada directa al proyecto corresponde a Domeyko, la cual se conecta con Av. España.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Figura 1 de la DIA, Ubicación y vértices del proyecto.
  • Figura 2 de la DIA, Plano de usos de suelo y zona del proyecto.
  • Figura 3 de la DIA, Partes del Proyecto.
  • Planos del anexo 3 de la Adenda, planos de arquitectura del proyecto, planos de instalación de faenas, plano de fusión de terrenos.

 

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable.

Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados a partir del D.S. 594/99, del Minsal.

Patio Temporal de Residuos

Corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados. Dicho sector contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio.

Bodega de Almacenamiento de residuos peligrosos

Las dimensiones de la bodega serán de: 1,6 m. de ancho, 3,2 m. de largo y 2 m. de alto. Será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15.

Bodega de Sustancias Peligrosas

Las características de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, serán:

• El piso será impermeable y resistente a la sustancia almacenada.

• La zona de almacenamiento contará con acceso controlado.

• La bodega de sustancias peligrosas contará con un sistema de contención de derrames mediante materiales absorbentes, además de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores.

Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, estarán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

• Contará con las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, disponibles para quienes las manejan.

 

4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Cierre perimetral

Previo a las obras previas se realizará el cierre perimetral del terreno, el cual considerará la instalación de barreras acústicas para cada uno de los frentes de trabajo, su alturas, materialidad y longitud fueron propuestas en función de cada una de las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Demolición (obras previas)

La actividad corresponde a la demolición de las edificaciones existentes (incluidos pavimentos), las cuales se encuentran deshabitadas. Se anticiparán dichas actividades para reducir la proliferación de vectores sanitarios (moscas, ratones y otros insectos) en el predio, además de evitar la ocupación ilegal del terreno que puedan promover la acumulación de basura, además de malestar entre los vecinos. Se estima que el período para efectuar esta actividad será de aproximadamente dos semanas.

Pilas y socalzado

Se realizará la actividad de socalzados de manera de generar un refuerzo estructural de las fundaciones que considerará el Proyecto, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda.

Excavación

Se realizará la excavación en el predio, al interior de la instalación de faenas se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación.

Obras de drenaje y saneamiento

Corresponde a la materialización de la obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias. Todas las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes).

Terminaciones

Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Lavado de ruedas

Se implementará un sistema para el lavado de neumáticos, el cual consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos.

Recepción final

Corresponde a la recepción final otorgada por la Municipalidad de Santiago.

 

 

4.3.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

En cuanto al agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector. Respecto a los servicios higiénicos se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente.

Sistema de abastecimiento eléctrico

Se solicitará un empalme eléctrico provisorio a una empresa del sector.

Abastecimiento de combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará en el interior dela instalación de faenas, más concretamente en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos. El abastecimiento de combustible se realizará por un camión cisterna desde la estación de servicio más cercana.

Maquinarias

 En la tabla 8 de la DIA, se señala la maquinaria a utilizar para la fase de construcción, la potencia, capacidad, tipo de combustible que utilizan y la actividad para lo cual se le requiere.

Sustancias peligrosas

Las sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción, específicamente en las actividades de obra gruesa y terminaciones, serán las señaladas en la tabla 9 de la DIA.

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

En cuanto al agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector. Respecto a los servicios higiénicos se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente.

 

 

4.3.3 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo 2 de la Adenda, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto y en la tabla 77 del citado anexo se presenta un cuadro resumen de las emisiones totales del proyecto, información que se representa en la tabla siguiente.

Cabe destacar que la fase de construcción es la que genera la mayor cantidad de contaminantes, destacando dentro de las emisiones directas la actividad de excavación, la carga y descarga de material, el tránsito de vehículos por distintos tipos de superficie y la emisión de combustión por el funcionamiento de maquinaria, entre otras.

 

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones atmosféricas del proyecto fase de construcción.

Tipo de emisión

Actividad

Año 1

Año 2

Año 3

Emisiones Directas

Demolición

0,36678

0,00000

0,00000

Perforación

0,00059

0,00000

0,00000

Escarpe

0,00793

0,00000

0,00000

Excavación

1,00523

0,00000

0,0000

Pesados camino no pavimentado

0,24516

0,13644

0,01573

Livianos camino no pavimentado

0,00273

0,00151

0,00000

Camino pavimentado interior

0,00517

0,00108

0,00013

Acopio

0,00000

0,00000

0,00000

Carga

0,03656

0,00046

0,00008

Combustión maquinas

0,24295

0,05130

0,00047

Combustión Veh Livianos

2,4,E-06

1,3,E-06

0,0,E+00

Combustión camiones

0,00066

0,00013

0,00001

Emisiones indirectas

Transito caminos pavimentados

0,21229

0,21252

0,05580

Pesados caminos no pavimentados

1,34344

0,01560

0,00312

Volteo

0,03656

0,00046

0,00008

Combustión Livianos

0,00657

0,00657

0,00164

Combustión Pesados

0,01622

0,00538

0,00041

MP10 Total en (ton/año)

3,53

0,43

0,08

Emisión Máxima Según PPDA. en (ton/año)

2,5

2,5

2,5

Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 77 del anexo 2 de la Adenda.

 

De acuerdo a los cálculos realizados, adjuntos en el Anexo 2 de la Adenda,  el proyecto supera para el año 1 los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA para MP10, por lo cual deberá compensar emisiones.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el titular precisa que se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características.

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones asociados a la actividad de Emisión por Tránsito de Vehículos Pesados por Caminos No Pavimentados, que circularán durante el primer año de construcción del Proyecto. Concretamente la aplicación se hará en el camino que va desde el acceso hasta la zona de acopio, en un sector de 182,5 m2 (73 m de largo x 2,5 metros de ancho). Dicha medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Sector aplicación abatimiento” de Emisiones Atmosféricas del Anexo N°4 de la DIA y actualizado en el anexo 2 de la Adenda, Estudios de Especialidad.

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto:

• Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

• Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

• Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

• Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

• Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

• Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

• El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

• Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

• Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

• Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

• El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 519 de fecha 11 de julio de 2017, el Titular deberá:

Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1

Año 1

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

3,53

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

5,30

 El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”

 

4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de maquinarias y ruedas)

Para los residuos provenientes del lavado de ruedas de los camiones, se incorporará un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Se estima un caudal máximo diario de 21 m3 de aguas servidas.

 

4.3.4.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio Acústico actualizado del proyecto, el cual concluye que:

 

-       Se identificaron receptores en el entorno del Proyecto, correspondientes principalmente a viviendas, edificios y locales comerciales, todos emplazados en la comuna de Santiago en zona B y zona H, donde se permiten usos de suelo de vivienda, equipamiento e infraestructura lo que, según el D.S. 38/11 del MMA es homologado a zona III, cuyos máximos permisibles son 65 y 50 dBA en horario diurno y nocturno respetivamente.

 

-       Se estimaron los niveles de ruido para las faenas de construcción del proyecto sobre receptores, alcanzando un nivel NPS máximo igual a 83 dB(A), superando el límite normativo establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, por lo cual el proyecto deberá implementar las medidas de control indicadas en el capítulo 9 del referido Anexo, las que permitirán disminuir los niveles de ruido para así cumplir con los límites normativos. Es importante indicar, que de acuerdo a lo aclarado por el titular, estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido.

 

-       Se estimaron los niveles de vibraciones esperados durante las faenas de construcción, obteniendo resultados que sobrepasan los límites establecidos. Debido a lo anterior, se implementará la medida de control de vibraciones que consiste en la restricción de maquinaria.

 

-       El Anexo  concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, al considerar las medidas de control indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA tanto en período diurno como nocturno.

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 5292 de fecha 04 de septiembre de 2017, el Titular deberá implementar las siguientes medidas para la fase de construcción:

 

Se deberá implementar barreras acústicas entorno al perímetro del proyecto para toda la etapa de construcción, los cuales deberán ser construidas con paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3. Además se deberá asegurar la hermeticidad entre los paneles y entre éstos y el suelo. La altura de las barreras serán las indicadas en la Figura 9 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA para la etapa de “Demolición y Excavación” y en la indicada en la Figura 13 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA para la etapa de “Obra Gruesa y Terminaciones”.

Se deberá restringir el uso de maquinaria pesada a nivel de piso (Camión Rampa, Camión Mixer, Cargando Frontal), de tal manera que no se produzca un funcionamiento simultáneo. La maquinaria que este ociosa en el lugar se mantendrá con sus motores apagados.

Para la etapa de obra gruesa y terminaciones, se deberá implementar el cierre de vanos de los pisos en los cuales se realicen tareas ruidosas. Los vanos se podrán cerrar con placas de paneles OSB de 15 mm con condiciones de densidad volumétrica de 660 kg/m3. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

Para el camión mixer y la bomba de hormigón se deberá implementar un cierre tipo túnel, cuyas dimensiones permitan que se efectúe correctamente las faenas que involucran el camión y la bomba de hormigón. La materialidad de dicho cierre deberá ser de paneles dobles de OSB de 15 mm  separados a una distancia de 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo Rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. La zona de ubicación del túnel es la señalada en la Figura 13 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Se deberá restringir el uso de la placa compactadora en la fase de excavación, la cual no podrá operar a menos de 9 m del receptor más cercano. En el caso de que sea necesaria la operación de esta maquinaria se deberá reemplazar por otra maquinaria de similar en función pero de menor tamaño y emisión de vibración que el especificado como el de un Compactador Manual Pequeño.

Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 11 “Medidas de Gestión” del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA.”

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios

Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrán contenedores con ruedas, de tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado. Se estima un volumen máximo diario de 0,7 m3 de residuos sólidos.

En la tabla 42 del capítulo C de la DIA se muestra la tabla de caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos de la fase de construcción.

Escombros (obra y demolición)

Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Se estima un total de 4.286 m3 de escombros, cuya disposición final será un sitio autorizado por la autoridad sanitaria.

En la tabla 42 del capítulo C de la DIA se muestra la tabla de caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos de la fase de construcción.

Excedentes de tierra

Serán retirados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire. Se estima un volumen de 50.721,2 m3 de excedentes de tierra.

En la tabla 42 del capítulo C de la DIA se muestra la tabla de caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos de la fase de construcción.

 

4.3.5.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Se almacenarán en una bodega de dimensiones: 1,6 m. de ancho, 3,2 m. de largo y 2 m. de alto. La bodega será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. La bodega estará ubicada dentro del sitio destinado de acopio de residuos que contempla la instalación de faenas.

Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15.

Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

 

Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción será la siguiente:

 

Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos.

Actividad

Cantidad

Unidad

Envases

Peligrosidad

Obra gruesa

29

Litros

Ácido muriático

Corrosivo

11

Tubos

Tubos fluorescentes

Tóxico Agudo

228

Litros

Desmoldante

Inflamable

6

Litros

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

6

Litros

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

6

Litros

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

Terminaciones

114

Litros

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

6

Litros

Bencina

Inflamable

6

Litros

Pintura oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

11

Litros

Diluyente

Inflamable

23

Litros

Adhesivo de contacto multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

6

Litros

Adhesivo molduras

Inflamable

29

Litros

Trapos y guaipes con aceites y solventes

Tóxico Crónico

11

Litros

Aceites lubricantes usados

Tóxico Crónico

228

Litros

Adhesivo cerámico

Inflamable

Fuente. Tabla 45 del Capítulo 2 de la DIA.

 

 

 

4.4 FASE DE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES

4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Edificios (equipamiento)

Esta fase corresponde a la ocupación de un edificio de 3 torres (torre A, torre B y torre C) de 9 pisos y 5 niveles de subterráneos cada una, con un total de 396 departamentos y 370 estacionamientos de automóviles y 283 estacionamientos para bicicletas.

 

El proyecto considera la implementación de equipamiento complementario, tales como piscinas para cada una de las torres. La ubicación de las instalaciones por cada torre, será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Tabla 4.4.1.1. Ubicación de las instalaciones.

Planta Principales instalaciones

Planta Principales instalaciones

5° subterráneo

Bodegas, estacionamientos vehículos, estanque de agua, salas de presurización, sala de bombas

4º y 3 º subterráneo

Bodegas y estacionamientos vehículos

2° subterráneo

Bodegas, estacionamientos vehículos, estacionamientos de bicicletas.

1° subterráneo

Bodegas, estacionamientos vehículos, sala eléctrica, salas de basura, grupos electrógenos.

1° piso

Departamentos, áreas patios interiores, áreas comunes, piscina y hall de acceso.

2° al 9º piso

Departamentos.

Azotea

Salas de calderas, sala de boilers

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

 

Bodega de Almacenamiento de Residuos Domésticos (Sala de basuras)

El proyecto considera la instalación de 3 salas de basura ubicadas en el primer subterráneo de cada torre.

Estacionamientos

El proyecto contempla 370 estacionamientos de vehículos (incluidos los de visita) en concordancia con lo presentado en el EISTU, cuya aprobación se encuentra adjunta en el Anexo Nº1 de la Adenda.

El proyecto contempla adicionalmente 283 estacionamientos para bicicletas.

 

4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Circulación peatonal

Corresponde al movimiento de los peatones, para acceder a los departamentos, espacios comunes y zonas específicas del edificio.

Administración

Coordinación de personal, asambleas, pagos, mantenciones, labores, uso de salones, quinchos y espacios comunes, recepción de correo, entre otras funciones.

Vigilancia

Desarrollo de actividades de seguridad del edificio, control de accesos, personal, cámaras, según el sistema implementado.

Limpieza y mantención

Corresponde a la limpieza y mantención por parte del personal, en los espacios comunes, tales como zona de quinchos, lavandería, pasillos, hall de acceso, salones  multiuso

Revisión y mantención de equipos

Principalmente asociado a la revisión periódica y mantención, de ascensores, grupos electrógenos, para un correcto funcionamiento, y con el objetivo de cumplir con los estándares reglamentarios normados.

Circulación vehicular

Asociado a el ingreso y egreso de los vehículos a las zonas de estacionamientos de los edificios.

Extracción de residuos sólidos domésticos

Corresponde a la extracción de los contenedores desde las salas de basura hasta la zona de precarga.

 

4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

La dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Andinas, debido a que el proyecto cuenta con factibilidad, ver Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del

Anexo N°2. Documentos, de la DIA.

Electricidad

La energía será provista por la empresa eléctrica del sector, la cual es la encargada de abastecer de electricidad a la comuna de Santiago.

Se considera también la utilización de Grupos electrógenos de emergencia.

 

4.4.3 Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla la generación de productos.

 

4.4.4 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo 2 de la Adenda se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del proyecto y en la tabla 86 del citado anexo se presenta un cuadro resumen de las emisiones totales del proyecto para la fase de operación, información que se representa en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones atmosféricas del proyecto fase de operación.

Año

Operación

MP10

CO

NOx

SOx

3

Grupos Electrógenos

0,00579

0,01754

0,08122

0,00540

Calderas

0,03464

0,03464

0,38512

0,02445

Total Emisión (ton/año)

0,040

0,052

0,466

0,030

4

Grupos Electrógenos

0,00772

0,02339

0,10829

0,00720

Calderas

0,04683

0,04683

0,52062

0,03306

Total Emisión (ton/año)

0,055

0,070

0,629

0,040

Límite Max PPDA

2,5

100

8

50

Fuente: Tabla 86 del anexo 2 de la Adenda.

 

De acuerdo a los cálculos realizados, adjuntos en el Anexo 2 de la Adenda,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, para la fase de operación, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

4.4.5.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas, adjunto en el Anexo N°2, Documentos, de la DIA, considera un caudal de aguas servidas de 340 m3/día.

 

4.4.5.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio Acústico actualizado del proyecto, el cual señala que durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a Grupo electrógeno ubicado en el piso -1, al interior del edificio y cuyo escape de aire se situará en dirección surponiente en el piso 1.

El grupo electrógeno propiamente tal se encontrarán ubicado en el piso subterráneo, en salas cerradas herméticamente, donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio.

De acuerdo a la evaluación normativa, no existirá superación de los límites máximos permisibles, el citado Estudio concluye que:

 

-Para la estimación de ruido de la fase de operación, se consideró el funcionamiento del generador de emergencia ubicado en el subterráneo, cuya salida de escapes se encontrará en la techumbre del piso 1 del sector poniente del edificio, la cual contará con un silenciador tipo crítico con las características de atenuación descritas en el Anexo 2 del citado Estudio, o similar, de modo de garantizar que en los departamentos más cercanos no reciban niveles superiores a lo permitido cuando éste funcione.

 

- Se concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, al considerar las medidas de control indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA tanto en período diurno como nocturno.

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través de su Ord. N° 5292 de fecha 04 de septiembre de 2017, el Titular deberá implementar las siguientes medidas para la fase de operación:

 

“Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A)”.

 

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Debido a que el proyecto contempla la construcción de 1 edificio con 3 torres, sólo se generarán residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios durante la fase de operación.

Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras ubicadas en el 1° subterráneo, las que serán manejadas solo por personal de aseo. En relación al procedimiento de recolección, los habitantes de las torres contarán con un Shaft de basuras, los cuales estarán en el sector núcleo de las torres. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaño pequeño y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior tales como botellas de vidrio o escombros.

El volumen de residuos a generar será de 10.963 l/3 días.

 

Mayores antecedentes en relación al manejo de los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se adjuntan en el PAS 140 de la DIA (capítulo C.2.1.2).

 

4.5 FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Se estimaba para septiembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la actividad de excavaciones.

Fecha estimada de término

28 meses posteriores a la fecha de inicio.

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Municipal.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Enero de 2020.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de operación da inicio con la recepción municipal.

Fecha estimada de término

Indefinida.

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.7. MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

210

90

Operación

6

Cierre

No contempla

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Los niveles de emisiones de MP10 durante la fase de Construcción superan el límite máximo establecido para MP10 por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA) para el año 1 de la fase de construcción del Proyecto, por lo que deberá compensar sus emisiones. Respecto a la fase de Operación el Proyecto, esta cumplirá con la norma establecida. Además, el titular propone acciones de control con el objetivo de evitar el impacto de las emisiones. Lo anterior, de acuerdo al Anexo 2 de la Adenda, donde se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades propias de la construcción (demolición, pilas y socalzado, excavación, obras de drenaje y saneamiento, terminaciones, circulación vehicular).

Fase en que se presenta

Construcción.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se desarrollará en el área urbana de la Comuna de Santiago, en una zona definida como Zona B, de acuerdo a lo señalado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) adjuntos en los anexos 2 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda, cuyo usos de suelo permiten las viviendas.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo.

Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. 38/2011 del MMA, para el período diurno, aplicando las medidas de control descritas en el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Demolición, excavaciones, obra gruesa/terminaciones.

 

Operación: Sala de bombas, eléctrica y multiuso.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector, donde la planificación territorial metropolitana ha designado como zona urbana de acuerdo a lo señalado en el PRC de Santiago. El proyecto se ubica en zona B. El proyecto se localiza en una zona totalmente intervenida.

El desarrollo del Proyecto no presenta evidencia de la presencia de algas, hongos y/o animales silvestres, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona totalmente intervenida.

La vegetación presente en el terreno, de acuerdo al Estudio de Arbolado Urbano (Anexo N°4 de la DIA, Estudios de Especialidad), no presenta especies listadas en alguna categoría de conservación oficial.

El Estudio de Fauna (Anexo N°4 de la DIA, Estudios de Especialidad) corrobora que no se identificaron especies clasificadas en alguna categoría de conservación para el área de estudio.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Cabe señalar que el Proyecto considera la excavación de 5 niveles subterráneos con una profundidad máxima excavación de 14,98 metros, siendo ésta inferior a la señalada en el Estudio de Mecánica de Suelos, la cual señala que la profundidad de la napa subterránea es 50 metros, lo anterior de acuerdo a la Figura “Profundidad Napa Subterránea” y Plano Profundidad de Napa Subterránea del Anexo N°3 de la DIA, Planos.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.2 del ICE.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

 

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no significativo

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son:

• Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

• Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.

• Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.

Para la fase de operación, el titular realizó tres análisis cuyo objetivo fue descartar el literal b). El primero corresponde a un análisis de capacidad vial determinado por los flujos vehiculares. El segundo, corresponde a un análisis de capacidad peatonal y finalmente, un análisis del transporte público.

Parte, obra o acción que lo genera

Estacionamientos, vialidad, nuevos habitantes.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.3 del ICE.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

5.4 LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, de acuerdo a lo señalado en punto B.5 de la DIA, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.4 del ICE.

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

 

 

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado. Para mayor detalle revisar Anexo N°6 de la DIA, Fotografías Actuales del Sector. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.5 del ICE.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

 

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no significativo

Intervención del área donde se emplazará el proyecto para el rescate de restos arqueológicos.

El Proyecto no remueve, destruye, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en Arqueología y Patrimonio del Anexo N°4 de la DIA, Estudios de Especialidad.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforación, excavaciones.

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.6 del ICE.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Fase de construcción: Patio Temporal de Residuos

Fase de operación: Salas de basura (3).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Fase de construcción:

Corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados. Dicho sector contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio.

 

En la tabla 42 del capítulo C de la DIA se muestra la tabla de caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos de la fase de construcción. En el capítulo C de la DIA se adjuntan los antecedentes del PAS 140 para la fase de construcción.

 

Fase de operación:

Se contará con 3 salas de basura, una por cada torre.

 Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras ubicadas en el 1° subterráneo, las que serán manejadas por personal de aseo. En relación al procedimiento de recolección, los habitantes de las torres contarán con un Shaft de basuras, los cuales estarán en el sector núcleo de las torres. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaño pequeño y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior tales como botellas de vidrio o escombros. Para mayor detalle revisar Proyecto de Basuras del Anexo N°3 de la DIA, Plano y en el capítulo C de la DIA (PAS 140).

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 5292, de fecha 04 de septiembre de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.3.5.1 y 4.4.6.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se almacenarán en una bodega de dimensiones: 1,6 m. de ancho, 3,2 m. de largo y 2 m. de alto. La bodega será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. La bodega estará ubicada dentro del sitio destinado de acopio de residuos que contempla la instalación de faenas.

Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15.

Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

 

La cantidad de residuos peligrosos a generar en la fase de construcción se encuentra detallada en la tabla 45 del capítulo C de la DIA (Tabla 4.3.5.2 del ICE).

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142 de la DIA (capítulo C) y  respuesta 3.1 (PAS 142) de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 5292, de fecha 04 de septiembre de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.5.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

Tabla 7.1. D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades propias de la construcción (demolición, pilas y socalzado, excavación, obras de drenaje y saneamiento, terminaciones, circulación vehicular).

Forma de cumplimiento

Se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características. La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones asociados a la actividad de Emisión por Tránsito de Vehículos Pesados por Caminos No Pavimentados, que circularán durante el primer año de construcción del Proyecto. Más concretamente la aplicación se hará en el camino que va desde el acceso hasta la zona de acopio, en un sector de 182,5 m2 (73 m de largo x 2,5 metros de ancho). Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Sector aplicación abatimiento” Anexo N°4 de la DIA y actualizado en el anexo 2 de la Adenda, Estudios de Especialidad.

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

• Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

• Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

• Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

• Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

• Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

• Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

• El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

• Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

• Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

• Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

• El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Deberá presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1.

Año 1

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

3,53

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

5,30

 El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Comprobante del ingreso del plan de compensación de emisiones ante la SEREMI del Medio Ambiente, RM. en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

 

Tabla 7.2. D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición.

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

 

Tabla 7.3. D.S. 138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Edificios (Equipamiento)

Forma de cumplimiento

El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para los grupos generadores de emergencia, considerados para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de declaración de emisiones. Registro en administración del edificio de declaración de emisiones.

 

Tabla 7.4. D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cierre perimetral

Demolición (obras previas)

Pilas y socalzado

Excavación

Obras de drenaje y saneamiento

Terminaciones

Limpieza y mantención

Revisión y mantención de equipos

Edificios (equipamiento)

Forma de cumplimiento

Barreras acústicas:

Durante toda la fase de construcción, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las barreras se ubicarán en el perímetro del área del Proyecto, y tendrán una altura de entre 4,8 y 6 metros (ver detalle de la ubicación y alturas en Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N°2. Estudios de Especialidad de la Adenda Complementaria).

 

Cierre de vanos:

Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en todas las caras del Proyecto, es decir, hacia el Norte, Sur, Este y Oeste.

 

Restricción de maquinaria:

Se restringirá el uso de maquinaria pesada (retroexcavadora, camión tolva, placa compactadora durante la demolición y excavaciones; camión rampa, camión mixer, cargador frontal para la obra gruesa). La maquinaria que se encuentre ociosa en el lugar se mantendrá con sus motores apagados.

 

Barreras Acústicas Modulares a nivel de piso:

Durante la obra gruesa y terminaciones, para las faenas desarrolladas a nivel de piso se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido.

 

Túnel Acústico para Camión Mixer:

Durante la obra gruesa y terminaciones, se deberá utilizar un túnel acústico para el Camión Mixer orientado de norte a sur (caras abiertas). El túnel estará conformado por un panel doble de madera OSB de 15mm separado al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro.

 

Medidas de gestión:

Adicionalmente, se implementarán algunas medidas de gestión durante la ejecución del Proyecto, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente y no determinan el cumplimiento normativo, por lo que son medidas voluntarias con el objeto de disminuir las actividades sonoras que se pueden evitar. Éstas se indican a continuación:

• Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

• Mantención regular de equipos.

• Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

• Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

• Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

• Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

• Mantener cerrados los portones de acceso.

• Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto. Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N°2. Estudios de Especialidad de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Chequeo de mantención de maquinaria.

• Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

• Registro de capacitaciones a los trabajadores.

• Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

 

Tabla 7.5. DFL N°725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio Temporal de residuos.

Bodega de almacenamiento de residuos domésticos (sala de basuras).

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción:

Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

Para la fase de operación:

Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para la fase de construcción:

Autorización emitida por la autoridad sanitaria.

 

Para la fase de operación:

Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

 

Tabla 7.6. D.S. N°1/2013 del MMA

Componente/materia:

Emisiones y Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio Temporal de residuos.

Bodega de almacenamiento de residuos domésticos (sala de basuras).

Edificios (equipamiento).

Forma de cumplimiento

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

 

 

Tabla 7.7. D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

 

 

Tabla 7.8. D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/15 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas. Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

 

Tabla 7.9. D.F.L. N°850/1997 del MOP. Ley de construcción y conservación de caminos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.                                             

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del proyecto, éstos sean dañados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento de los camiones.

Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda.

Registro en obra de las calles reparadas si aplica. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

 

Tabla 7.10. D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.                                             

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

 

Tabla 7.11. D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

 

Tabla 7.12. D.S. N°298/1994 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.                                             

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.

 

 

Tabla 7.13. D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.                                              

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto.

 

 

Tabla 7.14. D.S. Nº 18/93 del MOP. Reglamento para las Empresas Generadoras de carga.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.          

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto a disponer de sistema de pesaje de vehículos de carga en cada lugar de embarque o recepción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de todos los vehículos utilizados en obra, en dónde se indique la empresa que realizó el retiro y el certificado de ingreso a lugar de disposición, con constancia del peso.

Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore el peso del material recibido en el lugar de recepción. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Tabla 7.15. Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavación.                                                  

Forma de cumplimiento

Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Arqueología y Patrimonio del Anexo N°4 de la DIA, Estudios de Especialidad.

 

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante Oficio Ord. N° 2209 de fecha 12 de mayo de 2017:

 

-       En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

-       Una vez que se demuelan los inmuebles actuales (post RCA aprobada), el titular deberá caracterizar arqueológicamente los depósitos sub-superficiales del área del proyecto con por lo menos 6 pozos de sondeo de 1x1 metro, los que deberán ubicarse proporcionalmente en los distintos sectores del proyecto. Los pozos deberán ser excavados hasta el estrato geológico estéril del centro de Santiago (que se caracteriza por presentar abundante grava).

 

Para efectos de estas labores en el área del proyecto, un arqueólogo profesional deberá presentar una solicitud de excavación al CMN, según los requerimientos del artículo 7 del Reglamento de Excavación de la Ley 17.288. En este se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. El informe ejecutivo de excavación deberá ser remitido al CMN un mes antes de las excavaciones del proyecto parta su revisión.

 

-       Dado que el área del proyecto se ubica frente (a menos de 40 metros) de la Zona Típica (ZT) Sector de Club Hípico y Parque O’Higgins, el titular no deberá alterar esta área protegida en la fase de construcción del proyecto, por efecto del paso de camiones y maquinaria pesada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

 

 

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1  Condición o exigencia 1

Tabla 8.1. Condición o exigencia: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 5292 de fecha 04 de septiembre de 2017:

 

“ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Se deberá implementar barreras acústicas entorno al perímetro del proyecto para toda la etapa de construcción, los cuales deberán ser construidas con paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3. Además se deberá asegurar la hermeticidad entre los paneles y entre éstos y el suelo. La altura de las barreras serán las indicadas en la Figura 9 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA para la etapa de “Demolición y Excavación” y en la indicada en la Figura 13 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA para la etapa de “Obra Gruesa y Terminaciones”.

Se deberá restringir el uso de maquinaria pesada a nivel de piso (Camión Rampa, Camión Mixer, Cargando Frontal), de tal manera que no se produzca un funcionamiento simultáneo. La maquinaria que este ociosa en el lugar se mantendrá con sus motores apagados.

Para la etapa de obra gruesa y terminaciones, se deberá implementar el cierre de vanos de los pisos en los cuales se realicen tareas ruidosas. Los vanos se podrán cerrar con placas de paneles OSB de 15 mm con condiciones de densidad volumétrica de 660 kg/m3. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

Para el camión mixer y la bomba de hormigón se deberá implementar un cierre tipo túnel, cuyas dimensiones permitan que se efectúe correctamente las faenas que involucran el camión y la bomba de hormigón. La materialidad de dicho cierre deberá ser de paneles dobles de OSB de 15 mm  separados a una distancia de 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo Rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. La zona de ubicación del túnel es la señalada en la Figura 13 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Se deberá restringir el uso de la placa compactadora en la fase de excavación, la cual no podrá operar a menos de 9 m del receptor más cercano. En el caso de que sea necesaria la operación de esta maquinaria se deberá reemplazar por otra maquinaria de similar en función pero de menor tamaño y emisión de vibración que el especificado como el de un Compactador Manual Pequeño.

Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 11 “Medidas de Gestión” del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

ETAPA DE OPERACIÓN

Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas ,Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

 

TODAS LAS ETAPAS

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”

 

Oportunidad: fase de construcción de 28 meses y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

Cumplimiento de los valores de nivel de presión sonora establecidos en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, D.S. N° 38/11 MMA.

 

8.2  Condición o exigencia 2. Componente vialidad.

Tabla 8.2. Condición o exigencia: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 5563 de fecha 12 de julio de 2017:

 

1.    El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación del EISTU aprobado, antes de la recepción final de las obras.

 

2.    El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

3.    Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

 

4.    Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.     En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

 

8.3  Condición o exigencia 3. Componente ambiental aire.

Tabla 8.3

Impacto asociado

Aumento en las emisiones de material particulado.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 519 de fecha 11/07/2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1

Año 1

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

3,53

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

5,30

 El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente”. 

 

8.4  Condición o exigencia 4

Tabla 8.4 Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante Oficio Ord. N° 2209 de fecha 12 de mayo de 2017:

 

-       En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

-       Una vez que se demuelan los inmuebles actuales (post RCA aprobada), el titular deberá caracterizar arqueológicamente los depósitos sub-superficiales del área del proyecto con por lo menos 6 pozos de sondeo de 1 x1 metro, los que deberán ubicarse proporcionalmente en los distintos sectores del proyecto. Los pozos deberán ser excavados hasta el estrato geológico estéril del centro de Santiago (que se caracteriza por presentar abundante grava).

Para efectos de estas labores en el área del proyecto, un arqueólogo profesional deberá presentar una solicitud de excavación al CMN, según los requerimientos del artículo 7 del Reglamento de Excavación de la Ley 17.288. En este se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. El informe ejecutivo de excavación deberá ser remitido al CMN un mes antes de las excavaciones del proyecto parta su revisión.

 

-       Dado que el área del proyecto se ubica frente (a menos de 40 metros) de la Zona Típica (ZT) Sector de Club Hípico y Parque O’Higgins, el titular no deberá alterar esta área protegida en la fase de construcción del proyecto, por efecto del paso de camiones y maquinaria pesada.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el Oficio Ord. Nº 994 de fecha 03 de julio de 2017:

 

1. Que, durante las Fases de Construcción y Operación las aguas provendrán desde la red de abastecimiento de la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado en acápite A.5.1.1.3 y Anexo 2 de la DIA.

 

2.  Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en el acápite A.5.1.2.2 de la DIA.   

 

3.   Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

 

4.   Que, el Titular declara que realizará lavado de ruedas en una zona impermeabilizada y con pendiente, que encauce de manera gravitacional los efluentes hacia una cámara contenedora. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugar autorizado, según lo declarado en acápite A.5.8.1 de la DIA.

 

5.   Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

6.      Que, ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se solicita al Titular considerar que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a.      Detener las actividades en el frente de trabajo

b.      Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. Se deberá enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA a la brevedad, en un Informe que detalle los hechos, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones.

c.       Una vez comprobada la envergadura de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

d.      Solo una vez aplicadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

7.   Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

8.    Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

9.    Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

10. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

11. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”

 

De acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Santiago, mediante el Oficio Ord. N° 925 fecha 06 de julio de 2017, presenta las siguientes condiciones:

 

“Antes de realizar las plantaciones del arbolado urbano establecido en la ADENDA, deberá realizar las respectivas coordinaciones con la Subdirección de Ornato, Parques y Jardines del Municipio de Santiago para establecer las condiciones de tipo, lugar y número de árboles a plantar.

 

Coordinar con la Dirección de Tránsito del Municipio de Santiago las acciones y permisos para el mejoramiento de ciclovía de Calle Blanco Encalada, desde la calle Abate Molina hasta calle España (350 metros), que incluye y demarcación señalización y reposición de tachones”.

 

Condiciones establecidas por el Titular en la Adenda:

 

·      El Titular previo al inicio de los trabajos, obtendrá el permiso de instalación de faenas respectivo, dando cumplimiento durante la ejecución de la obra a lo dispuestos en los ART. 5.8.3 al 5.8.11 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones referido fundamentalmente a las medidas de precaución que exigiera la dirección de obras municipales para evitar las molestias y perjuicios a transeúntes y propiedades vecinas, siendo responsabilidad del propietario los daños que se pudieran ocasionar a terceros con motivos de la realización de las obras.

 

·      El Titular instalará en el predio un letrero con datos de la obra, número del permiso y datos de los profesionales responsables.

 

·      El Titular se compromete a ejecutar los pavimentos de la (s) calzada (s) para el tránsito vehicular y patio (s) de estacionamiento existentes dentro del predio en conformidad a las normas oficiales vigentes sobre la materia, y su mantención y administración será de cuenta y responsabilidad de los propietarios (ART. 5.9.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).

 

·      El Titular solicitará un certificado de niveles de acera en la Subdirección de Pavimentación Municipal, para elaborar el proyecto y reparar los pavimentos y/o ejecutar las obras de urbanismo según corresponda.

 

·      El Titular tendrá presente que la carga y descarga deberá efectuarse al interior del predio, de lo contrario contará con la autorización expresa de la Dirección de Tránsito Municipal.

 

·      El Titular indicará las acciones referidas a la reparación de los pavimentos aledaños que serán sometidos a altas exigencias de tránsito pesado y constante, particularmente por calle Blanco Encalada y Calle Domeyko, tanto en acera como en calzada, como también, las bajadas de minusválidos necesarias en cada esquina de los proyectos nuevos. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 94 sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales, el titular garantizará los pavimentos de todo el frente de la propiedad, desde la línea de edificación hasta la línea de edificación de la propiedad que enfrenta o bandejón central si lo hubiere, incluye ambas aceras, soleras y calzadas. Por lo anterior, solicitará en la Ventanilla Única del Municipio el cálculo de la garantía completando el formulario correspondiente.

 

·      El Titular se compromete a ejecutar las obras desde las 8:00 hasta las 18:30 horas de lunes a viernes, sábados desde las 8:00 y hasta las 14:00 horas, excepto festivos, en virtud de lo establecido en el art. 4° de la Ordenanza N°80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.

 

·      El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas (organizaciones sociales con personalidad jurídicas) al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa con los plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se dispondrá, también, de un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

 

·      El Titular, en caso de ser necesario estacionar en la vía pública, solicitará y cancelará los permisos correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Santiago, ubicada en Amunátegui N° 980. Lo anterior, en función de la factibilidad técnica de acuerdo al emplazamiento del proyecto

 

·      El Titular se compromete a que, no se efectuarán labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público de camiones de carga y betoneros, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3. Nº 3 de la O.G.U.C. A partir del sistema de lavado de mixer anteriormente expuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad.

 

·      El Titular al solicitar la Recepción Final de las Obras, cumplirá o acreditará lo siguiente: Proyectos de descarga de basuras aprobada por MINSAL o Planos de instalación de ascensores inscrito en SEC y dando cumplimiento al art. 5.9.5. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A su vez el Titular tiene presente que debe haber una concordancia entre lo indicado en la RCA del proyecto y lo autorizado por la Dirección de Obras Municipales en relación al proyecto, y que es su responsabilidad mantener limpio y aseado el entorno del proyecto, como a su vez el arbolado urbano ubicado en el perímetro del proyecto.

 

·      El Titular considerará para contribuir en el mejoramiento del espacio público y vialidad constituyente del área de influencia del medio humano del proyecto, considerando los siguientes aportes:

 

1. Especies arbóreas nativas: Se acuerda con la municipalidad incluir especies arbóreas nativas en el proyecto de paisajismo.

2. Demarcaciones viales: Demarcación de la calzada en ambos sentidos viales desde la calle Abate Molina hasta calle España (350 metros, la zona de aplicación será acordada con la municipalidad), zona a convenir con la municipalidad.

3. Mejoras a ciclovías existentes: Mejoramiento de ciclovía desde la calle Abate Molina hasta calle España (350 metros, la zona de aplicación será acordada con la municipalidad), el que incluye demarcación señalización y reposición de tachones.

4. Mejoramiento de veredas, iluminación y arborización: Se establece acuerdo con la municipalidad en que el Titular se compromete a desarrollar un Tratamiento de Espacio Público (TEP) en el Frente del Proyecto, que incluye mejoramiento de veredas, iluminación y arborización.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Tabla 9.1.1. Compromiso ambiental voluntario 1.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción

Objetivo: Contribuir en el mejoramiento del espacio público y vialidad.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Paisajismo interior del Proyecto y zona externa, frente predial. Zona a acordar con la Municipalidad en el Tratamiento de espacio público (TEP).

Forma:

1. Especies arbóreas nativas: Se acuerda con la municipalidad incluir especies arbóreas nativas en el proyecto de paisajismo.

2. Demarcaciones viales: Demarcación de la calzada en ambos sentidos viales desde la calle Abate Molina hasta calle España (350 metros, la zona de aplicación será acordada con la municipalidad), zona a convenir con la municipalidad.

3. Mejoras a ciclovías existentes: Mejoramiento de ciclovía desde la calle Abate Molina hasta calle España (350 metros, la zona de aplicación será acordada con la municipalidad), el que incluye demarcación señalización y reposición de tachones.

4. Mejoramiento de veredas, iluminación y arborización: Se establece acuerdo con la municipalidad en que el Titular se compromete a desarrollar un Tratamiento de Espacio Público (TEP) en el Frente del Proyecto, que incluye mejoramiento de veredas, iluminación y arborización.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. El paisajismo interior y exterior estará finalizado antes de la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico del tramo en el que se realizan los trabajos.

Recepción por parte de la DOM de la Municipalidad de Santiago.

 

 

Tabla 9.1.2. Compromiso ambiental voluntario 2.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción

Objetivo: Comunicación con la comunidad durante la fase de construcción del proyecto.

 

Descripción: Pizarra informativa. Encargado de recibir quejas u otra información relativa al proyecto, proveniente de la comunidad

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: En la obra, en los accesos.

 

Forma: El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas (organizaciones sociales con personalidad jurídicas) al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa con los plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se dispondrá, también, de un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Construcción.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1 Plan de prevención de contingencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias, presentado en el punto A.8 de la DIA y en el anexo 4 de la Adenda, son las que se detallan a continuación:

 

10.1.1    Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

• Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y las formas de acción en caso que estos ocurran.

• Mantener todo residuo debidamente almacenado en el sitio de almacenamiento temporal asignado.

• Todo residuo (con potencial derrame) que se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta.

• Todo recipiente que almacene residuos peligrosos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

• Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en obra.

• Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

10.1.2    Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Patio temporal de residuos

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Bodega de sustancias peligrosas

Edificios (equipamiento)

Bodega de almacenamiento de residuos domésticos (salas de basura)

Limpieza y mantención

Revisión y mantención de equipos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·  El perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo.

·  No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL, mediante un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega.

·  Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación:

-            Los extintores deberán ser sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

-            Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo

·  Todos los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores y su respectiva ubicación.

·  • Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.

·  Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

 

10.1.3    Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia.

Derrumbes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Pilas y socalzado.

Excavaciones.

Patio temporal de residuos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir y actuar frente a la contingencia

·  Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada.

·  Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga.

·  Delimitar el área de trabajo.

·  Emplear elementos de protección personal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

 

10.2 Plan de emergencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias, presentado en el punto A.8 de la DIA y en el anexo 4 de la Adenda, son las que se detallan a continuación:

 

10.2.1    Situación de emergencia 1

Tabla 10.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Derrame de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Acciones a implementar

• Se debe ubicar la fuente de origen del derrame y detenerlo, siempre y cuando dicha labor no presente riesgos para la salud de las personas.

• Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, con objeto de actuar de manera inmediata en caso que se requiera.

• Para el control del derrame, se deberá efectuar un pretil con arena o tierra con la finalidad de controlar la expansión del material.

• Una vez controlado el derrame se deberá disponer los residuos en un contenedor al interior de la bodega de RESPEL.

• En caso que el derrame se haya producido sobre terreno natural, se deberá retirar la capa de suelo contaminada y trasladarla a un contenedor al interior de la bodega de RESPEL.

• Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:

ü  Descripción del accidente, indicando lugar y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ü  Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

ü  Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

ü  En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y a la DGA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

 

10.2.2    Situación de emergencia 2

Tabla 10.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas

Patio temporal de residuos

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Bodega de sustancias peligrosas

Edificios (equipamiento)

Bodega de almacenamiento de residuos domésticos (salas de basura)

Limpieza y mantención

Revisión y mantención de equipos

Acciones a implementar

• Dar aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra.

 • Para el control de un eventual incendio, se contará con extintores para su control y en el caso de un incendio mayor se procederá a evacuar la obra. En caso existir heridos, se deberá atender a las personas otorgándoles los primeros auxilios pertinentes en relación al nivel de gravedad.

Para lo anterior, el extintor deberá considerar los siguientes requerimientos:

ü  Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra debe dirigir el chorro en forma de abanico a la basa del fuego.

ü  Al acercarse al fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

ü  Nunca se debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

 

10.2.3    Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.3. Situación de emergencia 3

Situación de emergencia

Alumbramiento de napa freática.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Pilas y socalzado.

Excavación.

Acciones a implementar

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción.

Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

• Detener las actividades en el frente de trabajo.

• Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

• En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

• Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y se deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana (DGA), en un plazo menor a 24 horas, en caso de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

 

10.2.4    Situación de emergencia 4

Tabla 10.2.4 .Situación de emergencia 4

Situación de emergencia.

Derrumbes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Pilas y socalzado.

Excavaciones.

Patio temporal de residuos.

Acciones a implementar.

Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se procederá a comunicar a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8 de la DIA y anexo 4 de la Adenda.

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Edificio Blanco Encalada" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Edificio Blanco Encalada" de Blanco Encalada SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto “Edificio Blanco Encalada" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Edificio Blanco Encalada", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Edificio Blanco Encalada", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/CRV/MAC

Distribución:

  • Alfredo José Palomino Galisteo
  • Intendente Región Metropolitana.
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Edificio Blanco Encalada"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=24/7f/ae22dd53eb0bf95e44417d7eff2f7e6c9452


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