- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171".
- Que, el derecho de Inversiones Coihuin Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171" consiste en:
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
- Titular: Inversiones Coihuin Limitada
- Rut: 77880830-7
- Domicilio: Hijuela 15 Coihuin
- Representante Legal: Washington San Martin Reyes
- Rut: 7698048-9
- Domicilio: Hijuela 15 Coihuin
- Región: Región de Los Lagos
- Comunas: Chonchi
- Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Monto de Inversión: US$ 50.000.-
- Vida util: Indefinido
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 4 |
| Operación | 4 |
| Total | 8 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 9 |
| Operación | 9 |
| Abandono | 9 |
· Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Chonchi, específicamente en la Localidad de Terao, sector Sur Punta Terao.
El Proyecto es una modificación que considera un cambio en la especie a cultivar, sustituyendo los grupos de Pectinidos y Ostreidos, por Mitílidos, además de un aumento en la producción de biomasa comprometida en el proyecto técnico original, de 648 a 1200 toneladas (Anexo II de la DIA), en el sector de Terao , Provincia de Chiloé, Décima Región.
Cabe indicar que el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 210103171, Sector Terao , Comuna de Chonchi fue solicitado por la Subsecretaría de Pesca, a partir de la Carta D.A.C. Nº 2104 del 25 de Noviembre del 2011 (Anexo III de la DIA).
El proyecto original no posee resolución de calificación ambiental por lo que esta declaración ambiental contempla la totalidad del proyecto.
Coordenadas Geográfica de la Concesión, Res. Ex. Nº 375 del 02-02-2007 (Anexo IV de la DIA).
· 42º 43’ 31,24’’ 73º 37’ 25,54
· 42º 43’ 31,16’’ 73º 37’ 18,94
· 42º 43’ 50,60’’ 73º 37’ 18,51
· 42º 43’ 50,68’’ 73º 37’ 25,11
Superficie del Proyecto
La superficie total considerada en el Proyecto es de 9,0 Hectáreas, otorgada por Resolución de la Subsecretaria de marina Nº 933 del 02 de Marzo de 1998, modificada por Res. Ex. 375 (02/02/2007) y autorizada por Resolución de la Subsecretaría de Pesca Nº 1716 del 15 de Diciembre de 1997, modificada por Res. 2414 del 28/12/2009, que modifica y transfiere concesión de acuicultura, código de centro N° 102097
Definición de sus Partes, Acciones, y Obras Físicas.
Etapa de Levantamiento de Información
Esta etapa considera principalmente la configuración de la presente Declaración de Impacto Ambiental, incluida todos los antecedentes técnicos y legales que la sustentan, tales como el levantamiento de información relacionada con la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), de acuerdo a la Res.Exe. 3612.
Etapa de Construcción
Se considera la confección e instalación de 20 líneas de 210 metros dobles, sumando un total de 8400 metros de líneas de cultivo (Proyecto Técnico Ampliación, Anexos II de la DIA) La infraestructura no se verá incrementada por el aumento de producción, manteniéndose la existente, que consiste en una plataforma de trabajo de 10 x 10 m, y un bote con motor fuera de borda a Gas.
Sistema de Cultivo
En términos generales el sistema de cultivo lo configuran, principalmente, líneas de cultivo o Long-Line, separadas entre si a 14 m, y artefactos de fijación.
A continuación se detallan los elementos principales del sistema de cultivo:
◊ Línea Madre : Consiste en cabos o cuerdas de polipropileno de 20-25 mm de diámetro, y 210 metros de longitud, cada Long-Line tiene doble línea, sumando 420 metros útiles.
◊ Vientos : Cabos o cuerdas del mismo diámetro y calidad de la línea madre, y que conecta los extremos de éstas a los fondeos. Su longitud va en un rango de 2 a 3 veces la profundidad del sector.
◊ Fondeos : Estos consisten en dos bloques rectangulares de hormigón armado de 10000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2 “en su cara superior, que permite conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes. Este sistema permite fijar y evitar la deriva de la línea madre. : Los fondeos que fueran necesarios de construir para el cultivo se harán mediante empresas externas que prestan este servicio y quienes se encargarán de solicitar los permisos respectivos, acuerdo que estará estipulado en el contrato. El titular se compromete a supervisar que el contratista desarrolle toda la actividad debidamente, llevando un registro de todo ello: lugar de construcción, de descarga, forma de desplazamiento hasta el lugar de anclaje y los permisos legales en caso de ser necesarios.
◊ Boyas : Estructuras de 250 l, de forma cilíndrica, de cubierta de polietileno, y rellenas con poliestireno expandido o poliuretano. Su boyantes permite que la línea madre se mantenga cercana a la superficie del mar, a mismo tiempo que al unirse en sus extremos a cada línea madre, mantiene el paralelismo y distancia entre ellas de aproximadamente 1 metro.
Las boyas en un número de 40 por Long-Lines, son de color verde mar.
◊ Cuelgas :Malla colectora : Trozos de malla o red de 8-10 m (*) de longitud y 20-30 cm de ancho, que se amarra en su extremo a la línea madre, cada 15-30 cm. Este material malla o red, proviene de materiales de reciclaje de la industria pesquera. Estas estructuras permiten la fijación de las larvas de mitílidos, y posterior desarrollo (sistema tradicional). Malla Sinfín: Mallas de similares características que la colectora, pero de largo continúo que se inicia en un extremo de la línea madre, describiendo una “U” entre una línea madre y otra, de 8-10 m de largo, y termina en el otro extremo. En estas mallas se realiza el encordado de semillas con mangas de algodón.
La confección de las partes del sistema de cultivo, tales como armado de líneas, confección de fondeos, y sus instalaciones se realizaran con servicios externos.
Para todas aquellas actividades que involucren el uso de la playa, se solicitaran los permisos a la autoridad marítima Durante la construcción y operación del proyecto, se contará con agua potable, proveniente de Ancud. La cual estará disponible en bidones de plásticos de 200 l y/o en botellones de 20l, con dispensador.
Señaletica: El titular Implementara y mantendra en forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética).
Etapa de operación
Esta etapa contempla todas aquellas actividades que hacen posible mantener el sistema productivo, desde la captación o compra de semilla, hasta la cosecha.
◊ Fase Semilla: El proyecto considera dos opciones para el inicio del proceso productivo, es decir el ingreso de semillas. Una es la instalación de colectores, y la otra la compra de semillas disponibles en el mercado. Sea cual fuere la vía de obtención de semillas, estas en un tamaño de 10 a 30 mm, serán seleccionadas por tamaño, y pasaran el proceso de encordado, con mangas de algodón (Sistema Francés Modificado), en un número esperado de 600 unidades por metro lineal de cuelga. El proceso de encordado, se realiza con mano de obra eventual, y maquinas semiautomáticas.
◊ Fase Engorda: Esta etapa abarca desde la siembra hasta la cosecha, y como la primera se hace a densidad final, normalmente no contempla actividades de desdoble o reencordado. Durante este periodo, las actividades principales son de mantención y reparación del sistema de cultivo, tales como reflotación, refuerzo en flotación, reamarre de cuelgas, y otras.
◊ Cosecha: Una vez alcanzado el rendimiento esperado de 20-25 % de carne por kilo de peso vivo (con concha), lo que ocurre normalmente entre los 5 a 6 cm o más, y un peso vivo de aproximadamente 17-18 g, se inicia la cosecha. Esta se realiza en la actualidad con Mano de Obra eventual, pero no se descarta en el futuro hacerla con servicios especializados externos.
La cosecha es sacada hacia la playa en receptáculos plásticos (Bin), y embarcados en camiones hacia la planta de proceso de destino.
El traslado de la cosecha es principalmente vía marítima mediante una barcaza o embarcación inscrita para fines de transporte, producto que se descargará en el muelle de descarga que indique la planta de proceso, secundariamente el producto podrá ser trasladado vía terrestre y para ello se solicitará en forma previa autorización a la empresa Camanchaca para la descarga en muelle ubicado en la zona de Terao, cuyas coordenadas son en UTM 612 119 y 52700198, Datum WGS84.
Combustible
El combustible utilizado corresponde a: Tipo: Bencina para motores de 4 tiempo y Petróleo para el motor hidráulico de la plataforma. Volumen: 50 litros día y petróleo: 20 litros días en máxima operación (siembra y cosecha conjunta) Almacenaje: no se realiza, se transporta diariamente para el uso de la jornada Trasvasije y transporte: Se realiza sobre los pick up de los vehículos de la compañía, el volumen permite esa manipulación.
Manejo y disposición final de los residuos: Los residuos generados son un volumen muy bajo y durante cada periodo de mantención y / reparación de los motores, la misma empresa que presta el servicio, en este caso DIMARSA, es la que realiza el retiro y disposición de estos residuos.
Etapa de Abandono
Pese a que no se considera una etapa de abandono, pues el proyecto tiene duración indefinida, ante la eventualidad de un cierre no previsto y definitivo del centro de cultivo, la empresa se compromete a realizar la recuperación de los artefactos de cultivo tales como líneas de cultivo, cuelgas (Mallas o redes), cabos, etc., reutilizándolos y/o disponiéndolos en vertederos autorizados; de acuerdo al articulo 4º, letra c, del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Medidas de Contingencias
De acuerdo a la exigencia hecha en el Reglamento Ambiental Para la Acuicultura, Articulo 5º y 6° D.S. 320/01, los cuales se encuentran en el anexo Nº 1 del Adenda N°1.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO..
Generación de residuos sólidos
◊ Fecas: Los desechos provenientes del metabolismo de los organismos a cultivar, varía de acuerdo a factores internos como la edad, y estado del animal, como de externos tales como oferta alimentaria, temperatura, y otros.
En base a la tasa diaria de biodeposición estimada por Navarro (1993) de 0,02194%, para mitílidos de 5 cm de largo. Si se tiene en cuenta la producción proyectada máxima (1200 Ton) se esperaría que la biodeposición total sería de 263,28 k/día. Ahora, considerando el área total de la concesión de 90.000 m2, la tasa diaria por metro cuadrado se estimaría en 2,92 g/m2/día.
Considerando la información oceanográfica de corrientes en el sector cercano, a unos 50 metros, (INFA Terao 1 (2004) y Terao 2 (2006), donde la velocidad promedio ponderada es de 4 cm/s (entre los 0 y 22 metros); se puede concluir que las fecas se dispersaran en un amplio sector.
Residuos provenientes de la operación: Los residuos sólidos generados en la implementación y operación, se almacenaran temporalmente en una bodega, dentro de sacos de 50 k., y en contenedores plásticos (Bin) dependiendo de sus tamaños.
Luego con frecuencia quincenal o mensual, se trasladaran en contenedores plásticos (Bins), en las camionetas de la empresa, o en camiones, a la empresa Plastimar Ltda. (ver certificado Anexo VI de la DIA), donde reciclaran todos los sólidos de origen plástico. El resto, se derivara a vertederos autorizados, todo lo anterior en Puerto Montt.
◊ Tales como redes, cabos, bolsas plásticas los cuales serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados.
◊ Fouling: La metodología de cosecha implica el retiro del 100 % de lo fijado en las cuelgas, es decir mitílidos y Fouling, que irán con destino a la planta de proceso (RCA Nº470, 22/08/2008). Es ahí donde se encargaran de eliminar los residuos sólidos provenientes de la cosecha.
Se ha comenzado a elaborar el procedimiento de contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánico e inorgánicos generados en las distintas etapas del centro, procedimiento que una vez elaborado el definitivo programa será enviado un ejemplar a la Gobernación Marítima de Castro y otro al Sistema de Evaluación Ambiental Regional o a quien se indique que deba recepcionar y evaluar el informe. Todos los residuos orgánicos e inorgánicos (incluidos los organismos incrustantes) que se generan de la actividad de siembra y cosecha son enviados a la planta de proceso de Inversiones Coihuin Ltda., quien los incorpora en su sistema diario de retiro de residuos contratado a la empresa Dorin SA, vertedero industrial .
Limpieza de Playa: El titular se compromete a implementar un programa de limpieza del sector costero aledaño, utilizando como base lo indicado como mínimo y entregando un informe trimestral de ello. El programa será desarrollado como una actividad interna de la empresa, y en algunas de ellas se planificarán en cooperación con organizaciones de la comunidad como una manera de difundir el respeto sobre el medio ambiente.
Este programa será entregado ante la autoridad una vez sea aprobado este proyecto mediante la Resolución de Calificación Ambiental respectiva y esta permita la resolución de Subsecretaria de Pesca que autoriza dar inicio al proyecto técnico solicitado.
Generación de ruido Eventualmente se genera ruido de motores de las embarcaciones, compresores de buceo, motobomba, etc. No obstante lo anterior, dado que las operaciones se realizan en el mar, lejos del radio urbano y en forma esporádica, el ruido generado no es significativo y no afecta a ningún tipo de comunidad humana.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
| Normativa | Etapa | Forma de cumplimiento |
| Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” y Ley N°20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010 | Etapa de construcción y operación | Establece el sistema de evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto. Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete obligatoriamente al SEIA, de acuerdo al artículo 10 letra n.2). |
| D.S.N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | Etapa de construcción y operación | Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA. Forma de Cumplimiento: Presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental. |
| Ley N° 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones. | Etapa de construcción y operación | Título VI, en texto Refundido). Realización de actividades de cultivo y producción de Recursos Hidrobiológicos. Art. 74. Se establece responsabilidad del titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo de agua. Forma de Cumplimiento: El titular está en conocimiento de la normativa, asumiendo su responsabilidad al respecto, en particular, en lo indicado en artículo 136 del D.S. 430/91: “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 300 UTM…”. |
| D.S. N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. | Etapa de operación | Establece las condiciones ambientales y de seguridad en los centros de cultivo. Forma de Cumplimiento: Se diseñó para su aplicación el Plan de Contingencia incorporado en este documento. |
| Resolución (SUBPESCA) Nº3612/2009 | Etapa de operación | Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Forma de Cumplimiento: Se incorpora en esta Declaración la CPS correspondiente a su categoría. |
| D.S.N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. | Todo el Proyecto | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
| DFL N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario | Todo el Proyecto | Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos. Forma de Cumplimiento: el titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Del mismo modo a llevar un registro donde quedará establecido todos los despachos, relativos a residuos sólidos y líquidos que sean retirados al cultivo en toda la etapa de operación del proyecto |
| Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Art.N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas | Todo el Proyecto | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. |
| El Decreto Nº311 del 08.10.1999, referido a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico. Ministerio de Educación | Todo el Proyecto | El titular señala que se compromete a no afectar al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N° 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 74. En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución. Cabe consignar que la documentación y antecedentes tendientes a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los cuerpos legales señalados, se encuentran contenidos en el presente documento y en Anexo VII de la DIA.
Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N° 1048 de fecha 03 de mayo de 2013 señala que:
Subsecretaría se pronuncia conforme con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 1.200 toneladas de Mitílidos, estableciendo lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo Mitilidos, Terao Sur, Pilpilehue, comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Nº Pert 210103171" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.