1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación De Proyecto Técnico, Centro De Cultivo De Salmones y Algas Pert Nº 211103083" de Salmones Humboldt Ltda.
2. Que, el derecho de Salmones Humboldt Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Modificación De Proyecto Técnico, Centro De Cultivo De Salmones y Algas Pert Nº 211103083", de Salmones Humboldt Ltda. se localizará en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Quemchi, al Oeste de Isla Aulín.
Tabla N°1: Coordenadas Geográficas del proyecto en UTM
| Vértice | Este (E) | Norte (N) |
| A | 647112.66 | 5320960.31 |
| B | 647433.07 | 5320944.64 |
| C | 647415.55 | 5320590.46 |
| D | 647095.39 | 5320606.11 |
| Superficie total de la concesión | 11.360 m2 |
4. Que, el proyecto corresponde a la modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos salmónidos a 4.500 toneladas y en la incorporación de 3,5 toneladas de Macrocystis pyrifera. Además postula la modificación de las estructuras de cultivo a 14 balsas jaulas de 40 x 20 metros y en la incorporación de 1 Long-line simple de 100 metros. Por otra parte el proyecto contempla la instalación de un sistema de ensilaje para la desnaturalización propia del centro.
4.1. Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas
4.1.1. Etapa de Construcción
Infraestructura Requerida
Balsas Jaulas
El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas‐jaulas, el volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en la siguiente tabla. Además se realiza una comparación con las estructuras que se instalarán respecto al proyecto original.
Tabla N°2: Número de balsas‐jaulas a instalar por cada ciclo productivo.
| Número de estructuras | PRODUCCIÓN ORIGINAL | PRODUCCIÓN PROYECTADA |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 15 | 15 | 15 | | | 14 | | | | |
| Total | 45 Jaulas Cuadradas | 14 Jaulas Circulares |
| Dimensiones de las estructuras | 15x15x15 | 40m x 20m |
| Área de mar total a ocupar | 10.125 m2 | 17.584 m2 |
| Volumen máximo a ocupar | 151.875 m3 | 351.680 m3 |
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas‐jaulas circulares y bodega flotante. Las balsas‐jaulas serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente.
Para su instalación se contratarán los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro.
No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del centro de cultivo, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.
La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso.
Dado que las jaulas y demás estructuras serán pre‐fabricadas y pre-ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra.
En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente.
La obtención de áridos se realizará desde empresas de servicios dedicadas al diseño de confección y construcción de sistemas de fondeo en la Región de Los Lagos, los cuales serán transportados vía marítima, ya construidos al sector donde se construirá el proyecto en cuestión.
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas‐jaulas circulares y bodega flotante. Las balsas‐jaulas serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente.
Para su instalación se contratarán los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro.
No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del centro de cultivo, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.
La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso.
Dado que las jaulas y demás estructuras serán pre‐fabricadas y pre-ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra.
En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente.
La obtención de áridos se realizará desde empresas de servicios dedicadas al diseño de confección y construcción de sistemas de fondeo en la Región de Los Lagos, los cuales serán transportados vía marítima ya construidos al sector donde se construirá el proyecto en cuestión.
Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
Redes de Cultivo
Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 40 m de diámetro, con una titulación que variará de una apertura de 1 a 2 pulgadas.
Redes Loberas
Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 40 m de diámetro, con una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
Pajareras
Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa‐jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 40 m de diámetro, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 2 pulgadas.
El lavado, desinfección, reparación e impregnación de la redes se realizará en lugares autorizados. No se descarta la posibilidad de realizar lavado de redes insitu, sólo en casos en que las mallas no hubieren sido impregnadas con anti‐incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, además esta actividad deberá estar debidamente autorizada.
Pontón Flotante
El pontón flotante contará con habitabilidad máxima para 15 personas y bodegas para los insumos. Este artefacto naval será construido en acero naval ASTM 131 M‐93a grado B, y acero estructural A 3724; su función será almacenar alimento destinado al centro de cultivo de salmones y luego ser usado para distribución de éste hacia las jaulas. Tendrá una oficina en el nivel superior sobre la cubierta de silos, en la que se podrán instalar los equipos para controlar la entrega del alimento que estará contenido en los silos, así como también todos los equipos relacionados al monitoreo de éstos, equipos de comunicación y emergencia.
En la cubierta de silos se ubicarán la sala de estar, baños y camarotes para personal técnico. En el nivel de cubierta principal se ubicarán camarotes para operarios, baños, cocina y comedor. En el fondo se ubicará una sala de estar para los operarios, además de una sala de ejercicios y todo lo correspondiente a estanques de diversa índole, sistemas sanitarios eléctricos y equipos alimentadores, así como también bodegas, despensas y pañoles de trabajo.
Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.
La estructura contará con las siguientes características:
_Eslora Total: 30,30 m.
_Eslora de Casco: 30,33 m.
_Manga máxima: 11 m.
_Puntal Cubierta Superior: 3,40 m.
_Capacidad de Carga : 310,94 ton
_Estanque de combustible: 10.000 lts.
_Estanque para agua dulce: 10.000 lts.
4.1.2. Etapa de Operación
En el centro de engorda trabajarán 15 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto se instalará un pontón o bodega flotante, la cual contará con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 15 personas. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control.
Manejo de Redes
En relación a la etapa de operación del proyecto y el uso de redes, el centro contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando todas las modificaciones realizadas actualmente al D.S. N°320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.
Protocolo Extracción de Redes
El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de cultivo de Salmones Humboldt Ltda. y será realizado por empresas de servicio; el despacho de las mallas usadas y recepción de mallas limpias se hará por vía marítima cumpliendo con toda la normativa vigente asociada al transporte de redes. El control de esta actividad estará a cargo del jefe de operación.
Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de agua de mar esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de agua mar comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes.
El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:
_ El Jefe de operaciones contratará una empresa de servicio, la cual mediante barcaza, efectuará el traslado de redes desde el centro de cultivo hacia un puerto de destino.
_ Al llegar al centro de cultivo la barcaza, posicionará un contenedor metálico y/o un contenedor plástico flexible.
_ El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento.
_ La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor metálico y/o a un contenedor plástico flexible.
_ Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico.
_ Terminada la carga del contenedor, se enviará al taller de redes para su limpieza.
_ Al recalar en el puerto, la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.
Circuito de agua para consumo
El circuito de agua de bebida constará de acopio con una capacidad de 10.000 lts. en estanque de acero pre-pintado y tratado con esquema de pintura con certificación para el consumo humano en su interior. El estanque podrá ser abastecido por medios externos tales como barcazas o vertientes naturales, además de la alimentación interna directo desde la planta desalinizadora.
Tratamiento de Aguas Sucias
Se instalará una planta de tratamiento de aguas sucias en el pontón habitable y contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas físico‐química, cuyo modelo estará homologado y autorizado por la Autoridad Marítima y cumplirá con los parámetros de descarga exigidos por ésta.
Manejo de Residuos Peligrosos
La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados, en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por la Autoridad Sanitaria para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa, serán:
Aceites y lubricantes usados;
Envases de lubricantes y solventes;
Paños, huaipes u otro elemento contaminado;
Filtros de aceite;
Agua residual con diesel;
Baterías de plomo ácido;
Petróleo diesel contaminado con agua;
Pilas;
Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.
Ingreso de Smolts
El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo será el mismo en cada uno, debido a que se instalará la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio entre un rango de 100 a 180 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas del Servicios Nacional de Pesca y Acuicultura.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio.
Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a densidades establecidas por la autoridad competente, según la especie de salmónidos a cultivar.
Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.
Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacífico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Alimentación
Método de Alimentación
Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, los cuales se basan en el suministro a las jaulas, a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de almacenaje, controlados de forma automática desde un computador mediante software computacional.
El alimento será almacenado en los silos de almacenaje existente en las bodegas del pontón flotante y su suministro a cada jaula de peces estará controlado por cámaras de video submarinas.
Con la implementación de este sistema de alimentación, los peces serán alimentados controlando que no haya pérdidas de alimento hacia el fondo marino, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
En la DIA se presentan mayores antecedentes sobre “Prevención y Tratamiento Terapéutico” en relación al manejo de peces, y el procedimiento de manejo del alimento.
Manejo Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.
Esto se realizará mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.
El sistema de ensilaje a utilizar preservará la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un pH < 4.0, para esto se agregará ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada con una frecuencia estimada según la cantidad generada, del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso.
Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.
Descripción del sistema y sus componentes
· Materia Prima (mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores)
· Equipos
· Estanque triturador
· Estanque acumulador silo
· Piping y sus componentes
· Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico
· Sistemas de contención de derrames o pretiles
· Ácido fórmico y antioxidante
· Equipo de seguridad personal ( gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma)
· pH metro digital
· Características Técnicas del Producto
El personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso del ácido fórmico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto. Se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia.
Se implementará un Manual de procedimientos para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo.
La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio y debidamente autorizadas una vez que el silo de almacenaje alcance el 90% de su capacidad, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa.
En caso de fallas del sistema de ensilaje y/o superación de la capacidad de ensilaje por un evento de mortalidad masiva, el médico veterinario informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informando sobre la contingencia y solicitará autorización para no ensilar informando además de las medidas de resguardo y de manejo adoptadas por el centro de cultivo. De todas maneras el centro mantendrá siempre dos bins con bolsa en su interior y desnaturalizante para mantener pH bajo 4,0 en caso de emergencias.
Se implementarán además los planes de contingencia ante mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo V de la Declaración de Impacto Ambiental. En el Anexo 5 del Adenda se presenta plan de acción ante vertimiento, derrame u otros análogos en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección.
Manejo de Insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se mantendrán los envases bien etiquetados.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirían las instrucciones establecidas en el D.S. N°1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
La desinfección en el centro de cultivo se realizará mediante aspersión, donde la mayoría de este producto se evapora al ambiente o simplemente nunca tiene contacto con el medio acuático. En el caso de que se genere algún residuo líquido producto de una actividad de desinfección, será ubicado en un depósito cerrado debidamente rotulado y dispuesto en bodega, donde el titular se comprometerá a disponer, con una empresa debidamente autorizada. Por su parte, quedará debidamente registrado en el centro de cultivo, por medio de copia de guía de despacho o certificado.
Procedimiento de Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg. se procederá a cosecharlos, considerando 48 a 72 horas de ayuno, según la especie, previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro o Puerto Montt. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.
Cada vez que sea necesario realizar cosecha tradicional se subcontratará un servicio que cumpla con la legislación correspondiente y además que posean certificados como un protocolo de desinfección (Anexo 2 del Adenda), para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
El titular mantendrá registros de cosecha, traslado, entrega de cosecha y bins de agua sangre para entregar a cualquier autoridad interesada.
Período de descanso
El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar periodos de mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplazará en el sector Barrio N°8.
El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3.612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
El titular informará a la Autoridad Marítima correspondiente el inicio y fin de los periodos de descanso, además indicará y se compromete a realizar las faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD) con empresas que cuenten con la autorización de la Gobernación Marítima de Castro. Como a su vez entregará los antecedentes de los servicios de LLD involucrados y/o los medios propios a utilizar, los procedimientos de LLD a ejecutar y los productos químicos a aplicar.
4.1.2. Etapa de Abandono
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas‐jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación.
El titular considerará lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
4.2. Desarrollo y Descripción del Cultivo de Macrocystis Pyrifera en el Mar
4.2.1. Descripción
El proyecto corresponderá a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos descrito anteriormente, incorporándose además a este proyecto de ampliación una producción de 3.500 Kg del alga Macrocystis pyrifera.
4.2.1.1. Etapa de Construcción
La construcción del sistema de cultivo suspendido para el cultivo de Marcrocystis, consistirá básicamente en el anclaje de fondeos y la instalación de un long line. Los sistemas de anclaje a instalar, y el long line se describen a continuación:
a) Anclajes
El tipo de anclaje consistirá en un cubo de concreto armado de 350 kg de peso, presentando, en su parte superior, un gran anillo central y dos laterales. Al anillo central se amarrará un cabo (orinque), el cual debe llegar hasta la línea madre o long line para su atadura. A uno de los anillos laterales se amarrará un cabo que sirve para ubicar el fondeo en la posición deseada y señalar su ubicación, así como realizar la labor de tensado de la línea, de ser necesario.
b) Flotabilidad
La empresa instalará boyas para identificar la línea.
Se contempla la instalación de 5 boyas superficiales, para una línea de cultivo de macroalgas. Una en cada cabecera y las restantes separadas cada 25 m.
c) Líneas de cultivo o long – lines
Las líneas de cultivo o long‐lines, son cabos de perlón o nylon de 10‐12 mm de diámetro a los cuales se amarrarán las plántulas de macroalgas y en cuyos extremos se ubicarán anclajes para fijarlo en el lugar de cultivo elegido. Esta línea será estabilizada a los 5 m de profundidad con la ayuda de pequeños pesos de 1 kg, con el objetivo de que el oleaje superficial no desprenda las plántulas.
4.2.1.2. Etapa de Operación Cultivo de Macroalgas
a) Ingreso de Plántulas de Macrocystis sp.
El tamaño de ingreso de las plántulas oscilará entre 8 – 10 cm. Estas serán adquiridas a empresas autorizadas o Universidades, el ingreso de éstas podrá ser durante el transcurso de todo el año, estimándose un tiempo necesario de 4 meses en laboratorio hasta alcanzar una talla de 10 cm para su salida al mar. La metodología de inoculación de las plántulas consiste en fijar la plántula en la línea madre, la que finalmente se lleva al mar para el posterior crecimiento de las algas.
b) Crecimiento
El crecimiento de estas algas varía desde 50 cm a 1m mensualmente dependiendo de la estación, siendo su mayor crecimiento en la época primavera verano.
Se espera alcanzar una biomasa generada por cada planta de alrededor de 8 kg. como promedio, a partir del sexto mes de cultivo, momento en el cual pueden ser cosechadas. El long line a instalar tendrá un tamaño de 100 m, el cual será inoculado con 500 plantas, separadas a lo menos 10 cm una planta de otra; se estima una sobrevivencia del 85% al momento de la cosecha, lo que arrojará una producción por long‐line de alrededor de 3.500 kg.
c) Mantención y seguridad de sistemas de cultivo
Para asegurar el buen funcionamiento del sistema de cultivo suspendido de alga, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas.
La limpieza y mantención de las líneas y boyas centrará su atención en la existencia de organismos incrustantes, los cuales dificultan la eficiencia de los sistemas.
Se realizarán actividades de raleo de las líneas a objeto de evitar desprendimiento de éstas por sobrepeso. En el caso de eventuales desprendimientos, estos serán rescatados desde el fondo y se encordarán en las unidades de cultivo.
d) Cosecha
La cosecha se realizará en forma manual y se llevará a cabo durante todo el año, desde el momento en que comience a haber plantas con la edad mínima de cosecha (4 meses).
La forma de cosecha, es el simple levantamiento de las estructuras de cultivo, desprendiendo así las algas, luego se transportarán en “chinguillos” hacia centros de cultivo de abalón o plantas, para la elaboración de biocombustibles.
Plan de contingencias
(Según artículos 5º y 6º del D.S. Nº320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura).
Se llevará un registro (bitácora) de todas las entradas, salidas, destinos, fechas, horas, movimientos de siembra, cosecha, personal, etc... El responsable de llevar estos registros será el jefe de centro, el cual tendrá su lugar de trabajo ubicado dentro de las instalaciones, y en este lugar contará con todos los antecedentes que sean solicitados por los organismos pertinentes.
Acciones frente a desprendimientos masivos:
En el caso de desprendimientos masivos, será el Jefe de centro, quien se contactará con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, informando: hora, signos observados, temperatura, salinidad, color y transparencia del agua de mar, cronología de los hechos, signos de la fauna acompañante, etc…
Las algas desprendidas serán retiradas en bins herméticamente cerrados, de acuerdo a los procedimientos que se señalen. Se tomarán las medidas y acciones necesarias en caso de catástrofes naturales que afecten al centro y produzcan desprendimiento de unidades de cultivo. Dichos restos o residuos de algas serán igualmente utilizados, procediendo a notificar al comprador para su retiro inmediato.
A modo de prevención se contará con un sistema adecuado de anclaje, y de revisión periódica de los anclajes y estructuras. Por otra parte se contará con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.
A modo de medidas directas en caso de desprendimiento propiamente tal, se procedería a la localización de las unidades de cultivo, las que se remolcarán por lancha, trasladándolas hacia el centro, procediendo posteriormente reubicarlas en el sitio.
4.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto
a) Generación de Emisiones a la atmósfera
Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera por dos generadores de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, y emite durante 24 horas y un generador de terciaria de 44 KVA.
El generador de 165 KVA, posee un rendimiento de 32,5 lt/hr de combustible y el generador secundario de 44 KVA tiene un rendimiento de 9,1 lt/hr.
Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
b) Generación de descargas de efluentes líquidos
_Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante y otros.
El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento será de 1.500L/m3. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento. El efluente será inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasará por un clorador y luego por un declorador.
La planta de tratamiento contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas físico‐química, cuyo modelo estará homologado y autorizado por la Autoridad Marítima y cumplirá con los parámetros de descarga exigidos por ésta.
_ Residuos de pediluvios y maniluvios
No se generarán residuos líquidos provenientes de pediluvios y maniluvios debido a que la desinfección de calzado y de manos se realizará mediante aspersión a través de bombas aspersoras, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos.
c) Generación de residuos sólidos
_Bolsas de Alimento
Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (4.545 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.
En caso de usar bolsas de 25 Kg, éstas tendrán el mismo destino que las anteriores.
_ Pérdidas de Alimento
Considerando información bibliográfica ingresada en la DIA, se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to. ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado.
El titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumidos.
_Fecas
La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables.
_Lodos
Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuente con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos sería aproximadamente cada 8 meses, en el caso de que la planta de tratamiento los genere.
_Residuos Domiciliarios
El residuo domiciliario resultante de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, será almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y enviado a vertederos autorizados que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones.
_Residuos Peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación.
Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº148/04.
Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirían con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
c) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad, de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
d) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa.
La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá realizarse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
e) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
f) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
g) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no excederá al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.
El Titular se compromete en el Adenda a implementar en el centro de cultivo, procedimientos para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro. La ejecución de estos procedimientos incluirá los respectivos registros del manejo de los residuos, los que deberán estar disponibles en el centro para su fiscalización. En el Anexo 3 del Adenda se presenta un Plan de Manejo de este tipo de residuos.
h) Generación de ruido
La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados, reduciendo así la emisión de ruidos.
Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad, no se generarán ruidos significativos en ninguna de sus etapas.
5. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación De Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones y Algas Pert Nº211103083", de Salmones Humboldt Ltda. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:
5.1. Normativa ambiental relacionada con el proyecto
Tabla Nº3: Normas vinculadas al proyecto:
| Normativa | Forma de cumplimiento |
| Ley N°19.300 MINSEGPRES Ley de Bases Generales del Medio Ambiente | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| D.S. N°95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | | Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, y demostrar el cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias, etc…Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc… | |
| D.S. Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
| Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental | Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N°320 de 2001. |
| D.S.N°320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura | _Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. _Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. _Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. _Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. _ Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. _Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. _No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. _ Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti‐fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. |
| D.F.L. N°725/1967 MINSAL, Código Sanitario | La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. |
| D.S. N°594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. | Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. |
| Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud | Los residuos deberán ser almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. |
| D.S. N°138/2005 Establece obligación de declarar emisiones. | Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas. |
| D.S.Nº78/10Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas | En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. |
| Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. |
5.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES Y ALGAS” PERT N°211103083, de Salmones Humboldt Ltda. requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 68 y 74 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.
El Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento del SEIA, permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.
El presente proyecto no contempla ninguna “Fuente Terrestre”.
En cuanto a los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS, se han tenido en consideración las pautas y disposiciones establecidas en el letra a) y b) anteriores y que se refieren al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, y las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972.
De acuerdo al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, Anexo IV regla 8 sobre descargas de aguas sucias, se permite descargar este tipo de aguas mientras se cumpla con lo siguiente:
Que el buque utilice una instalación para el tratamiento de las aguas sucias que haya sido certificada por la Administración en el sentido de que cumple las prescripciones operativas mencionadas en la regla 31) a) i) del presente anexo, y:
a) que se consignen en el certificado de prevención de la contaminación por aguas sucias (1973) los resultados de los ensayos a que fue sometida la instalación, y
b) que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione la decoloración, en las aguas circundantes.
En este sentido, la estructura flotante cuenta con una planta de tratamiento para las aguas sucias, entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagües de cualquier tipo de inodoro, urinario y/o retrete (MARPOL 73/78, 1991). Esta planta de tratamiento aplica un tratamiento de oxidación aeróbica cuyos detalles se presentan en la DIA. Debido a las características del sistema de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro.
Las aguas, luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante; la caracterización de lugar del vertimiento, se encuentra en la CPS donde se entregan antecedentes de profundidad y tipo de fondo, columna de agua y corrientes.
Se instalará una planta de tratamiento de aguas sucias en el pontón habitable y contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas físico‐química, cuyo modelo estará homologado y autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Por su parte (antes de instalado el artefacto naval con su planta de tratamiento se entregará a la Autoridad Marítima de Castro los antecedentes técnicos de la planta de tratamiento que se implementará en el pontón). No obstante a lo indicado el titular se compromete a monitorear los parámetros de descarga exigidos y ser presentados a la Autoridad Marítima de Castro.
Se aclara que las aguas provenientes de la cocina no corresponden a aguas sucias sino a aguas grises, las cuales serán sometida a un proceso de desengrasado mediante una cámara desgrasadora de 170 Lts. de fondo plano, con entrada y salida en pvc de 50 mm. Estas cámaras permiten separar grasas, aceites, detergentes y espumas provenientes del lavado de cocinas y lavaderos.
Se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes.
Adicionalmente se utilizarán tamices en los desagües de lavamanos y lavaplatos, con el fin de evitar el paso de partículas de tamaño considerable, y así impedir el vertimiento de éstas en la columna de agua.
En cuanto a las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III de 1972, este prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos, exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados y un permiso general previo para otros desechos o materiales.
A continuación se presentan los Anexos del Convenio que especifican los materiales a los cuales se hace alusión:
ANEXO I
Prohibe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos. El proyecto no generará ni verterá compuestos orgánicos halogenados, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuesto de cadmio, plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que pueden obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legitimas del mar.
Tampoco se descargará o verterá petróleo crudo, fuel‐oil, aceite pesado diesel o aceites lubricantes, fluidos hidráulicos o mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos, desechos u otras materias de alto nivel radiactivo ni materiales de cualquier forma (por ej., sólidos, líquidos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica.
Asimismo, las aguas sucias tratadas y las aguas grises son sustancias que por su contenido orgánico y características se transforman rápidamente en el mar en sustancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos y no dan mal sabor a la carne de los organismos marinos comestibles, ni ponen en peligro la salud del hombre o de los animales domésticos debido a que el tratamiento disminuye considerablemente la carga bacteriológica.
Adicionalmente, es necesario mencionar que evidentemente las aguas sucias no serán peligrosas, por cuanto no presentan ninguna de las cuatro características de peligrosidad que nuestro ordenamiento contempla (toxicidad, corrosividad, inflamabilidad y reactividad).
Por todo lo anteriormente expuesto, no corresponde la presentación de los antecedentes indicados en este Anexo I del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972”.
ANEXO II
Exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados. El proyecto no generará, ni verterá desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre y sus compuestos, zinc, compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, pesticidas y sus subproductos no incluidos en el Anexo I. Asimismo, no se considera la generación de ácidos ni álcalis, berilio, cromo y sus componentes, níquel ni vanadio.
El proyecto no producirá contenedores, chatarra ni otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación.
Por lo anteriormente expuesto, no corresponde la presentación de los antecedentes indicados en este Anexo II del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972”.
ANEXO III
Convenio Artículo IV letra c) “se requiere de un permiso general previo para el vertimiento de todos los demás desechos y materias”.
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por la normativa vigentes establecidos por la Autoridad correspondiente.
El titular señala que la planta de tratamiento cumple con la normativa ambiental vigente, encontrándose homologado por DIRECTEMAR. Además, el titular señala que se mantendrá a bordo, ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima, el Certificado de Homologación de la Planta de Tratamiento emitido por la Autoridad.
El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En la Declaración de Impacto Ambiental se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos.
En ella se detallan las medidas de contingencia, los planes de monitoreo ambiental y los compromisos ambientales voluntarios, además se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y las medidas para minimizar los posibles impactos ocasionados por este proyecto como son el uso de alimentadores automáticos, plantas de tratamiento adecuadas, entre otros.
La Subsecretaría se pronuncia favorablemente ante la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.500 toneladas de Salmónidos y 3,5 toneladas de Macrocystis pyrifera, condicionado a lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación De Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones y Algas Pert Nº211103083", de Salmones Humboldt Ltda., no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
_Si ocurriera el abandono del centro, se retirarían todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizaría una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.
_Desarrollo de capacitaciones a todo el personal del centro sobre control de alimentación y manejo de mortalidad. Las capacitaciones se realizarían a todo el personal que trabaje en la unidad de cultivo, como a su vez los temas a tratar son control de Alimentación y Manejo de mortalidad, los que realizarían a los menos una vez al año.
_ Se dejará como constancia una planilla de capacitación interna, la que sería firmada por los asistentes y se mantendría archivada en carpetas.
8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9. Que, para que el proyecto “Modificación De Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones y Algas Pert Nº211103083", de Salmones Humboldt Ltda. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y/o el sistema de tratamiento mortalidad, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
11. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.
17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
18. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,