VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ C.CULTIVO N°SOL. 211103047, SECTOR SAN JAVIER"

Resolución Exenta Nº 81

Puerto Montt, 12 de Febrero de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ ", presentada por el Señor JUAN ANDRÉS SOTOMAYOR BUSTAMANTE, con fecha 7 de Septiembre de 2012. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº818 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012;

Oficio Nº73/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012;

Oficio Nº601 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2012;

Oficio Nº451 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 19/10/2012;

Oficio Nº12.600/400 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 19/10/2012;

Oficio Nº1847 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 22/10/2012;

Oficio Nº407 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/10/2012;

Oficio Nº4392 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/10/2012;

Oficio Nº2942 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/10/2012;

Oficio Nº515 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012;

Oficio Nº007 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2013;

Oficio Nº015 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 04/01/2013;

Oficio Nº09 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2013;

Oficio Nº12.600/5 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 08/01/2013;

Oficio Nº69 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/01/2013;

Oficio Nº111 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/01/2013;

4. El Acta de la Sesión Nº2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 8/02/2013. 

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ".

CONSIDERANDO:

 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ". 

2. Que, el derecho de el Señor JUAN ANDRÉS SOTOMAYOR BUSTAMANTE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ" consiste en: 

  • Titular: JUAN ANDRÉS SOTOMAYOR BUSTAMANTE 
  • Rut: 6.207.783-2 
  • Domicilio: HUILLINCO RURAL, CASILLA 62, CORREOS DE CHILE 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Curaco de Vélez 
  • Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras 
  • Monto de Inversión: US $ 100.000 
  • Vida útil: Indefinido 
  • Mano de Obra:

Etapa

Número de Personas

Construcción

3

Operación

2

Total

5

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

5

Operación

5

Localización:

El proyecto se encuentra emplazado en el Canal de Dalcahue, San Javier, Isla Quinchao, Comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.  

Coordenadas Geográficas:

Punto

Latitud (S)

Longitud (W)

Norte UTM

Este UTM

A

42º22´56,91”S

73º36´50,64”W 

5306826.32

614090.91

B

42º22´55,25”S

73º36´45,12”W 

5306875.56

614218.01

C

42º22´58,29”S

73º36´42,48”W 

5306780.70

614276.83

D

42º22´56,13”S           

73º36´29,27”W 

5306842.45

614579.84

E

42º22´57,86”S           

73º36´28,63”W 

5306788.91

614593.67

F

42º23´02,39”S

73º36´48,92”W 

5306656.61

614127.38

 

Datum WGS-84 y las instrucciones hidrográficas Carta SHOA -7370, Zona 18.  

DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

El proyecto consiste en la ampliación de una concesión de acuicultura para cultivo de mitílidos, con solicitud Nº 211103047, localizado en sector San Javier, Canal Dalcahue, comuna de Curaco de Vélez, en la Región de Los Lagos.

El proyecto consiste en la producción de mitílidos, con un nivel máximo de 990 toneladas de choritos. Para este nivel de producción, se instalará 20 líneas dobles de 200 metros de longitud, siendo el sistema de cultivo long-lines o sistema de colectores suspendidos.

Las obras físicas a instalar la integran aproximadamente 20000 colectores de 6 metros de longitud para la producción final estimada de 990 toneladas de choritos, considerando un período promedio de engorda de 15 meses. Dicha producción corresponderá entonces a aproximadamente 1000 cuelgas por línea doble de 200 metros cada una. Todas las estructuras estarán ancladas al fondo mediante fondeos de concreto, adquiridos a empresas proveedoras del sector.  

Objetivo: 

Solicitud de una ampliación Concesión de Acuicultura del Centro de Cultivo Solicitud Nº 211103047, con un nivel de producción máximo de 990 toneladas de mitílidos; localizado en San Javier, Canal Dalcahue, comuna de Curaco de Vélez, absorbiendo mano de obra local y diversificando la actividad económica hacia la acuicultura.

Las actividades que se desarrollarán en el centro de cultivo propiamente tal requerirán de una mano de obra máxima de 3 personas, priorizando servicios con trabajadores del lugar.  

Descripción del Proyecto: Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas: 

Infraestructura Marítima

Todas las estructuras de cultivo que integran el proyecto serán construidas y abordadas por servicios externos, fuera del sector de la concesión otorgada, y se trasladarán por vía marítima en medios de transportes propio o externo. 

A) Artes de cultivo.

a.1) Estructuras de cultivo (Long – Line).

Cada línea madre está hecha con cabos de polipropileno nuevos de 24 mm. de diámetro a las cuáles se amarra la flotabilidad encargada de mantener la línea en la superficie.

Cada línea cuenta con boyas plásticas para la flotabilidad y con boyas plásticas de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio 2,5 metros.

Los colectores utilizados para el cultivo de Choritos van suspendidos desde la estructura denominada long-line, instalando 20 líneas dobles de 150 metros, fijada en sus extremos con anclajes de concreto, a través de los guardacabos de acero galvanizado de los extremos de la línea madre.

Para sostener las cuelgas e impedir su acumulación puntual, éstas son fijadas a la línea madre aproximadamente cada 40 cm, mediante cabos de polipropileno de aproximadamente 3 mm. de diámetro. 

a.2) Sistemas de Cultivo.

Los sistemas de cultivo a utilizar consisten en “cuelgas de cultivo”, que se disponen verticalmente atadas a una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad corresponde a cuerdas o colectores de 6 metros de largo y 20 cm de ancho de red anchovetera. En cada línea se instalan las cuelgas cada 40 cm. distanciadas una de otra, de esta manera cada línea doble de 200 metros tendrá una capacidad máxima instalada de 1000 cuelgas de crecimiento, en las 20 líneas de cultivo. 

a.3) Boyas.

Cada línea cuenta con 80 boyas plásticas de 300 L. para flotación y demarcación. Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. La flotabilidad que pudiese ser dada de baja será extraída y enviada a vertedero autorizado para no contaminar borde costero ni playas. 

a.4) Sistema de Anclaje.

Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal en cada extremo de la línea madre. Cada cubo tiene una dimensión de 2,0 x 2,0 x 1,0 metros, con una concavidad en la parte inferior que funciona como ventosa para contar con una mejor fijación al fondo del mar. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long line.

Estos bloques son construidos fuera del sector por empresas proveedoras y trasladados vía marítima a través de barcaza al lugar de fondeo, la que se requiere además para su instalación.  

B) Infraestructura de operación. 

b.1) Plataforma.

Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line. Se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 c/u y la estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro que fuese necesario eventualmente, de manera segura.

Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S. Nº 594/00 (art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante. 

b.2) Embarcación.

El solicitante cuenta con una embarcación con motor fuera de borda para las operaciones relacionadas a las actividades mitilícolas.  

C) Base de tierra para Apoyo de Operaciones. 

c.1) Servicio Higiénico.

El objetivo de esta implementación, es el cumplimiento del D.S. Nº 594/00 (párrafo 4º, de los servicios higiénicos y evacuaciones de aguas sanitarias, Art. 21al 26). Las labores de mantención y supervisión son ejecutadas por trabajadores del lugar, por lo que son utilizados los baños de sus viviendas localizadas en la ribera del estero. 

c.2) Almacenaje de materiales, equipos e insumos.

El almacenamiento de materiales, equipos e insumos es mínimo y se asocia a flotabilidad, cabos y cuerdas para mantención del centro y figura en el terreno del solicitante, en bodega, a aproximadamente 350 metros de distancia de la concesión.  

Proceso productivo 

a) Ingreso de semilla:

La semilla de chorito se obtiene de la captación natural de proveedores del sector de Cochamó, a través de la utilización de trozos de red de pesca denominados “colectores” y que, colgados en long-line, sirven como medio de fijación a las crías planctónicas del medio natural. La semilla también será obtenida a través del cultivo de proveedores establecidos en zonas de la provincia de Chiloé. 

Ingreso de semillas:

 

Especie

N° o Kg

Peso promedio

Producción último año en kg.

Producción máxima 1° año

Producción máxima del proyecto

Mitílidos

Kg.

0.012 Kg.

98000

990000 Kg

990000 Kg

Fuente: Proyecto Técnico

b) Siembra:

Posterior a la obtención de semilla de choritos, los colectores son llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long-line. Las cuelgas se colocan con una separación de 40 cm cada una para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo a objeto de que no se pierda recurso y facilite el proceso de cosecha. 

c) Engorda:

El chorito se mantiene en cuelgas bajo el agua aproximadamente entre 14 a 18 meses hasta alcanzar el tamaño que se requiere para su comercialización (sobre 5,5 cm). 

d) Proceso de Cultivo (Alimentación):

La alimentación de los choritos corresponde exclusivamente a la absorción del fitoplancton existente en la columna de agua, por tratarse de un animal filtrador. Por lo anterior, se trata de un cultivo 100% orgánico sin la adición de alimento o de antibióticos al sistema. 

e) Proceso de cultivo (limpieza) y mortalidad:

Las líneas de cultivo serán revisadas mensualmente, sobre y bajo la superficie del agua, a fin de evaluar la condición de crecimiento de los choritos, el estado de las cuelgas y de la flotabilidad, lo que permitirá determinar también si es o no necesario limpiar la línea madre de organismos incrustantes propios del medio como picorocos o algas.

Durante la fase de engorda la causa principal de pérdida de choritos ocurrirá por desprendimiento, ya sea por manipulación o por factores ambientales, situación que se aborda en el Plan de contingencia. Algunos organismos incrustantes, que se adhieren a las cuelgas y choritos, como ascidias, poliquetos y cirripedios, tienden a incrementar el peso de las cuelgas, lo que influye también en el desprendimiento de individuos, además de deteriorar directamente las estructuras de cultivo (principalmente las boyas) y disminuir su vida útil. 

f) Desdobles y clasificación de tallas:

Cuando han transcurrido aproximadamente dos meses desde que los colectores con semilla llegaron a las líneas del centro de cultivo, los choritos han alcanzado cerca de 2 cm de longitud. Paralelo a esto, la densidad naturalmente fijada en los colectores tiende a ser alta, generando alto riesgo de que la semilla se “entube” y se desprenda. Para evitar esto, se debe “ralear” o desdoblar la semilla disminuyendo la densidad de los choritos y sacando la fauna acompañante como cholgas y choro zapato. Esta fauna acompañante será sacada a tierra y no arrojada al mar. Este cambio es muy favorable para el crecimiento del bivalvo, de manera de obtener un producto de buen tamaño, alta calidad y atractiva para el consumidor. Este manejo se efectúa íntegramente en la balsa plataforma. 

g) Mantención:

Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema en conjunto con la supervisión de la flotabilidad. Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes y las cuelgas; con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. 

h) Muestreos:

Estos permitirán tener estimaciones de crecimiento y sobrevivencia de los organismos en los sistemas. 

i) Cosecha:

Se realiza una vez que se alcanza la talla comercial de 5 a 7 cm. La cosecha de choritos se realiza a través del levantamiento de la línea madre, y su disposición en plataforma a través de bins para su posterior enmallado y traslado a plantas de proceso. 

j) Plan de Contingencia:

El siguiente plan de contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental.

Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus choritos. Para ello a continuación se describen las acciones a realizar.

El escape de individuos, debido al sistema de confinamiento que se utilizará, sólo es posible de producirse durante los manejos (desdobles, alimentación o cosechas); éstos se realizan en la superficie de una plataforma flotante habilitada para tal efecto, la que posee superficie sólida sin perforaciones y cubierta con una red antideslizante que permitirá evitar el escurrimiento de eventuales desprendimientos no deseados hacia la columna de agua y el fondo. 

La capacitación dada al personal del centro de cultivo es de vital importancia para el buen desarrollo de un plan de contingencia, del mismo modo que para el óptimo funcionamiento del centro de cultivo. 

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de moluscos, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo. 

Evento

Principales Causas

Plan de Contingencia

Acción Preventiva

Mortalidad Masiva de organismos

-Mal manejo

-Excesiva exposición en playa en siembra

-Desprendimiento de colectores

-Fauna incrustante

-Máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos

-Dar aviso a autoridades pertinentes

 

-Reducir tiempo de manejo en playa

-Reforzamiento y limpieza de colectores

Perdida de parte de las estructuras

-Mala manipulación

-Factores ambientales adversos

-Aumento de fauna incrustante  

-Reflotación de estructuras sumergidas

-Dar aviso a autoridades pertinentes

 

-Mantención de estructuras

-Limpieza de colectores

Perdida accidental de materiales

-Mala maniobra durante transporte de muertos

-perdida de envases, redes y cabos

-Retiro de materiales suspendidos en superficie marina

-Dar aviso a autoridades pertinentes 

-Capacitación

         

En el caso de aviso a las autoridades se presentará un informe escrito en un plazo de 7 días de detectado el hecho. Este informe incluirá los siguientes antecedentes:

(a) identificación del centro de cultivo;

(b) posicionamiento exacto del evento;

(c) especie involucrada;

(d) número estimado de individuos y su peso aproximado;

(e) circunstancias en que ocurrió el evento;

(f) estado sanitario de los ejemplares escapados;

(g) estado de aplicación del plan de contingencia. 

No se considera el uso de antibióticos ni tratamientos terapéuticos de ninguna especie, en ninguna de estas etapas. El proyecto no incluye aspectos fabriles o industriales. 

Línea Base de la Zona de Emplazamiento del Proyecto 

Se realizó en terreno, la extracción de muestras y evaluaciones en las estaciones ubicadas en la concesión solicitada. Dentro de su categorización se identifica como Categoría 2. Luego, se solicita:

·         Plano Batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo.

·         Granulometría del sedimento.

·         Materia Orgánica Total del sedimento,

·         Macrofauna bentónica.

·        La ubicación y número de muestras según el numeral 8 de la Res. Ex. Nº 3612/2009 SUBPESCA se grafica en el Anexo Nº4 de la DIA. Los resultados de los análisis se muestran en Anexo Nº3 de la DIA.  

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad: 

·         Residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.

Dada la naturaleza del proyecto, existen residuos orgánicos producto del metabolismo propio de los organismos en cultivo, es decir, fecas y pseudofecas que en lugares como el del proyecto, considerando la profundidad del sector en cuestión y las corrientes producidas por efecto del ciclo y amplitud de las mareas, permitirán su disolución.

Junto a lo anterior y de acuerdo a estudios ambientales realizados sobre cultivos de choritos en la región, se concluye que aquellas emisiones no tienen el carácter de contaminantes o que en combinación lleguen a serlo.

Por otra parte, podrían existir residuos sólidos como restos de flotadores, cabos y cuerdas producto del desprendimiento o materiales en mal estado. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la Nch 382 y Nch 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión de los sistemas permitirán identificar el evento y actuar según Plan de contingencia. Los residuos sólidos del tipo mortalidad, incrustantes y algas, serán aprovechados como fertilizantes de la tierra en el sector aledaño a la zona de cultivo en el mismo predio de la empresa, las conchas de moluscos muertos serán enterradas.

Respecto a los residuos sólidos tales como materiales de construcción y domésticos, estos serán dispuestos en un vertedero municipal autorizado.

·     El proyecto no generará emisiones a la atmósfera.

·     El proyecto no generará descargas a afluentes líquidos.

·      El proyecto no generará residuos sólidos industriales, ni tampoco residuos industriales de transformación física – química.

·      El proyecto no generará ruido en ninguna etapa.

·      El proyecto no generará formas de energía.

·     El proyecto no generará ni emitirá contaminantes.  

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ " cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 

Normativa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” y Ley N°20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010

Establece el sistema de evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto. Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete obligatoriamente al SEIA, de acuerdo al artículo 10 letra n.2).

D.S.N°95/01 MINSEGPRES
“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA. Forma de Cumplimiento: Presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Ley N° 18.892 MINECON
“Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones.

Título VI, en texto Refundido). Realización de actividades de cultivo y producción de Recursos Hidrobiológicos. Art. 74. Se establece responsabilidad del titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo de agua. Forma de Cumplimiento: El titular está en conocimiento de la normativa, asumiendo su responsabilidad al respecto, en particular, en lo indicado en artículo 136 del D.S. 430/91: “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 300 UTM…”

D.S. N°320/01 MINECON
“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Establece las condiciones ambientales y de seguridad en los centros de cultivo. Forma de Cumplimiento: Se diseñó para su aplicación el Plan de Contingencia incorporado en este documento.

Resolución (SUBPESCA) Nº3612/2009

Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Forma de Cumplimiento: Se incorpora en esta Declaración la CPS correspondiente a su categoría.

D.S.N°1/92
“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

DFL N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario

Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos. Forma de Cumplimiento: el titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Del mismo modo a llevar un registro donde quedará establecido todos los despachos, relativos a residuos sólidos y líquidos que sean retirados al cultivo en toda la etapa de operación del proyecto

D.S. N°594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Se dará cumplimiento a los art. 16, 17, 18, 19, 20; 26 y 42, que dicen relación con aspectos ambientales a considerar.

D.S. Nº38/2011. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Ministerio del Medio Ambiente

Establece límites máximos de emisión de ruidos, límites que se cumplirán en todas las etapas del proyecto.

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Art.N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

El Decreto Nº311 del 08.10.1999, referido a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.

Ministerio de Educación

El titular señala que se compromete a no afectar al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.   

La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 990 ton de mitílidos, con las siguientes consideraciones:

-    El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

-  Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento

-  En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

-     En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

A un seguimiento y control al fondo marino, según los resultados arrojados anualmente por el Informe Ambiental. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.  

10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

11. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

14.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.   deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ". 
  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • JUAN ANDRÉS SOTOMAYOR BUSTAMANTE
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211103047, SECTOR SAN JAVIER, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE CURACO DE VÉLEZ C.CULTIVO N°SOL. 211103047, SECTOR SAN JAVIER"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=21/61/219fe1fd248500e3346339351692b7c551dc


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR