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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO MIRADOR VESPUCIO NORTE" Resolución Exenta Nº 619/2016 Santiago, 28 de noviembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 11 de enero de 2016, su Adenda de fecha 09 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 07 de octubre de 2016 del proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte” presentada por Inversiones Rayenkutral Limitada. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte”. 3°. El Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte” de fecha 14 de noviembre de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 22 de noviembre de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inversiones Rayenkutral Limitada., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inversiones Rayenkutral Limitada | | Rut | 76.211.833-5 | | Domicilio | El Bosque Norte 0177, Of 803, Las Condes. | | Teléfono | (56) 2 27199100 | | Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) | Sylvia Haydee Meneses Takahashi | | Rut del/los representante(s) legal(es) | 5.630.244-1 | | Domicilio del/los representante(s) legal(es) | El Bosque Norte 0177, Of 803, Las Condes | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de noviembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA.
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto consiste en la construcción de dos edificios y 3 subterráneos. de 24 pisos con un total de 420 departamentos, 181 estacionamientos, 62 bicicleteros y 12 espacios para motos | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Tipología principal del proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte”, ingresa por la tipología “ h ” del artículo 10 de la Ley 19.300 y el articulo 3 del D.S 40/2012 del MMA. El cual señala: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”; Tipología Secundaria: no tiene. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | US 31.100.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Instalación de faenas. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | De acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto se ejecutará en dos etapas, cada una de ellas correspondiente a un edificio (numeral 4.4.1 de la presente resolución). Es necesario hacer presente, sin embargo, que lo anterior no corresponde a desarrollo por etapas de conformidad a lo estipulado en el artículo 11 bis de la Ley 19.300 y al artículo 14 del Reglamento del SEIA. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se localiza en la comuna de Conchalí, provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en la calle Ernesto Ried N° 5998. | | Justificación de la localización | El Proyecto se encuentra en una zona de suelo uso mixto, cuyos usos permitidos son vivienda, equipamiento e industria inofensiva, de acuerdo al PRMS. En Anexo N° 1 de la Adenda, se presenta el Certificado de Información previas emitido por la I. Municipalidad de Conchalí. | | Superficie | La siguiente tabla indica las principales obras y las superficies ocupadas por el Proyecto: Tabla N°1: Superficie del Proyecto | Usos | Superficies (m²) | | Terreno | 3.025,63 | | Superf. Construida | 28.428,92 | | Vialidad | 1.869,72 | | Equipamiento | 317,95 | | Áreas Verdes | 269,33 | | Total Sup. Construida | 28.428,92 | Fuente: Tabla 3 de la DIA En la Tabla N°4 de la DIA, se presenta la superficie de los departamentos del Proyecto. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto. Tabla Nº2: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S) | Norte | Este | | 6.306.624,0 | 343.681,0 | | 6.306.591,0 | 343.748,0 | | 6.306.630,0 | 343.767,0 | | 6.306.663,0 | 343.698,0 | Fuente: Tabla 2 de la DIA | | Caminos de acceso | El camino de acceso al proyecto, tanto para la fase de construcción como de operación será por la Caletera de Avda. Américo Vespucio. En el Anexo N° 3 se adjuntan los planos de accesos durante la fase de construcción y en el Anexo N° 4, se adjuntan los planos de accesos durante la fase de operación, ambos de la Adenda Complementaria. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo N°14 de la Adenda, Anexo N°3 y N°4 de la Adenda Complementaria. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Instalación de Faenas | En la instalación de faena, se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra. Esta actividad es la que define el inicio del proyecto. En el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plano de Instalación de Faenas. | | Sistema de Entibación y Socalzado | El sistema de entibación: consiste en la construcción de columnas de hormigón armado, ubicadas al borde de las excavaciones. El objetivo de estas pilas es sostener el terreno y las construcciones cercanas, además de permitir una excavación vertical. Sistema de Socalzado: El sistema de socalzado consiste en la construcción de columnas de hormigón armado al borde y bajo de los muros medianeros, las cuales servirán de apoyo que sostendrá el muro y traspasará su carga al terreno bajo el nivel de subterráneos a construir. Además, estas columnas sostienen el terreno permitiendo efectuar una excavación vertical. | | Pilas | Este sistema consiste en la construcción desde la superficie de columnas de hormigón armado, al borde de las excavaciones, las cuales se emplazan separadas entre ejes de 2m a 3,5m. El objetivo de las pilas y pilotes es sostener el terreno y las estructuras aledañas para permitir una construcción vertical segura. Una vez construidas todas las pilas se realizará la excavación masiva gracias al efecto arco generado entre los elementos, lo que da sostenimiento a las estructuras que rodean la obra. Las pilas, dependiendo de la profundidad y de la estructura serán ancladas o apuntaladas. | | Obra Gruesa | En la obra gruesa se encontrará la construcción de la estructura del edificio. La construcción se divide en numerosos procesos: la preparación e instalación del fierro, el montaje e instalación de los moldajes, la colocación del hormigón, fundaciones, hormigonado de muros, hormigonado de losas, hormigonado de antetecho, ascensores y techumbre. | | Terminaciones | Las terminaciones consistirán en la construcción de partidas, trabajos y materiales destinados a complementar o dar un acabado a la obra gruesa. El listado se indica en la página 8 de la Adenda Complementaria. | | Bodega de sustancias peligrosas | En la bodega se almacenarán los envases sin utilizar de las sustancias peligrosas, dando cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78 y sus modificaciones. Al interior de la bodega no se realizará mezclas ni reenvasado, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos. Las características de la bodega común serán: · Será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC. · La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento (detalle en la Figura 1 de la Adenda Complementaria). · La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas será claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos o la que la sustituya. Esta zona contará con control de derrames. · Prohibición de fumar al interior de la bodega, con letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, en lugares fácilmente visibles. · En la bodega se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. · Se mantendrán las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. · La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº 594 de 1999 del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. · Contará con un sistema de ventilación natural o forzada. | | Sistema de aguas lluvias | Las obras de infiltración que se proyectan construir para dar saneamiento a las aguas lluvias del proyecto, tienen por objetivo cumplir con lo indicado en las normas asociadas al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y la Ley N° 19.525/97 “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del MOP” y la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las cuales establecen que todo interesado en construir un proyecto o actividad que se ejecute en la zonas urbanas deben construir a su costa un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, que da solución al escurrimiento superficial, a la infiltración, evacuación y drenaje de aguas lluvias y de este modo permita conservar la situación base (sin proyecto). | | Movimiento de tierra | El volumen de tierra total a retirar será de 15.960 m³, que representa un total aproximado de 31.920 toneladas. El tiempo estimado de retiro de la tierra será de 67 días. Se requerirá transportar 7.146 m³ que es equivalente a mover un peso total de 14.292 toneladas de tierra por mes Respecto al retiro de la tierra, el titular mantendrá un registro de dichas acciones que estará disponible para revisión de la Autoridad. En el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plano del volumen de excavación | | Flujo de transporte | A continuación se presenta el flujo de camiones de la fase de construcción. Tabla N°3: Cantidad de Camiones y Número de Viajes | Material | Cantidad (m³) | Capacidad de Camiones (m³) | Cantidad de Viajes | Viajes por mes | Distancia (ida y vuelta) (Km) | Nivel de Actividad (Km) | | Escombros | 227 | 20 | 11 | 11 | 18,85 | 214 | | Material de Excavación | 15.960 | 20 | 798 | 365 | 18,85 | 15.042 | | Hormigón | 23.150 | 7,5 | 3.087 | 600 | 20,298 | 62.653 | | Otros Insumos | Cantidad (Ton) | Capacidad (Ton) | Cantidad de Viajes | | | | | Fierro (ton) | 434,1 | 6,5 | 67 | 2 | 10 | 668 | | Maderas y otros materiales | | | 113 | 4 | 10 | 1.132 | Tabla N°1 de la Adenda | | Lavado de ruedas | Se utilizará agua de la red pública para la acción del lavado de ruedas de los camiones. El titular contratará los servicios de un tercero para su disposición final en un sitio autorizado. | | Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos | En el Anexo N° 2 de la Adenda, se presenta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado definitiva. Para la fase de construcción se contará con baños químicos, containers con duchas obteniendo el agua desde la red pública. Durante los primeros 6 meses se utilizarán baños químicos y la empresa contratada para este efecto, realizará el retiro de los residuos líquidos y sólidos. Posterior a los seis primeros meses, se utilizará la conexión con el Sistema Público. | | Energía | La energía eléctrica será provista durante la fase de construcción por medio de empalme al Sistema Interconectado Central (SIC). | | Abastecimiento de combustible | La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercanas, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra. | | Sustancias peligrosas | A continuación, se presentan las sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción. Tabla N°4: clasificación de sustancias peligrosas | Tipo de sustancia | Cantidad máxima | Clasificación (Según NCh 382/2004) | | Envases de Polietileno | 250 Kg | Clase 4 | | Envases de Pintura | 420 Kg | Clase 4 | | Desmoldante en base a agua | 170 Kg | Clase 9 | | Desmoldante en base a aceite | 170 Kg | Clase 9 | | Trapos, guaipes, ropa y papeles sucios y/o contaminados | 0,1 Kg | Clase 3 | | Ácido muriático | 5 L | Clase 8 | | Cloro | 30 L | Clase 8 | | Limpia vidrios | 15 L | Clase 3.3 | | Cemento | 400 kg | - | | Sika antisol | 170 L | Clase 3 | | Pegamentos | 5 L | Clase 3 | | Fragües | 30 Kg | - | | Sikadur 32 | 5 Kg | Clase 3 | | Sikadur 31 | 12 Kg | Clase 3 | Fuente: Tabla N°2 de la Adenda En el Anexo N° 8 “Hojas de Seguridad” de la Adenda, se adjuntan las hojas de datos de seguridad de las sustancias señaladas anteriormente dando cumplimiento a lo señalado NCh 2245. Of 2003 “Sustancias químicas – Hojas de datos de seguridad – Requisitos”. | | Emisiones atmosféricas | De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. A continuación, se presentan las emisiones para la fase de construcción. Tabla N°5: Resumen de emisiones fase de construcción | Tipo de Emisión | Actividad | 1 | 2 | 3 | 4 | | | | | | | Emisiones directas | Demolición | 0 | 0 | 0 | 0 | | | | | Perforación | 0,002 | 0 | 0 | 0 | | | Escarpe | 0 | 0 | 0 | 0 | | | Excavación | 0,6 | 0 | 0 | 0 | | | Camiones camino no pavimentados | 0,1 | 0 | 0 | 0 | | | Acopio | 0,001 | 0,001 | 0 | 0 | | | Carga y volteo | 0 | 0 | 0 | 0 | | | Combustión máquinas | 0,5 | 0,4 | 0 | 0 | | | | | Emisiones indirectas | Camiones camino pavimentado | 0,1 | 0 | 0 | 0 | | | | | | | Combustión camiones | 0,005 | 0,004 | 0 | 0 | | | | | Emisiones construcción | | 1,4 | 0,5 | 0,04 | 0 | | | | | | | Emisión Máxima | | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | | | según PPDA (ton/año) | | Fuente: Tabla Anexo N°5 de la Adenda Complementaria | | Residuos líquidos industriales | El lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las instalaciones del proyecto. No se realizará lavado de ruedas de camiones en la acera o calzada durante la fase de construcción del Proyecto. No se generarán aguas de descarte por limpieza de instalaciones. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | La cantidad de aguas servidas durante la fase de construcción, será de 40 m³/día para un total de 200 trabajadores. | | Ruido | A continuación, se presentan las emisiones acústicas para la fase de construcción. Tabla N°6: Evaluación normativa sobre receptores con medidas de control –Preparación de Terreno Etapa 1. | Punto | NPS [dBA] | Límite normativo [dBA] | Exceso de nivel [dB] | ¿Cumple norma? | | R1 | 62 | 65 | 0 | Sí | | R2 | 63 | 65 | 0 | Sí | | R3 | 60 | 65 | 0 | Sí | Fuente: Tabla N°21 del Anexo 12 de la Adenda Tabla N°7: Evaluación normativa sobre receptores con medidas de control –Preparación de Terreno Etapa 2. | Punto | NPS [dBA] | Límite normativo [dBA] | Exceso de nivel [dB] | ¿Cumple norma? | | R3 | 60 | 65 | 0 | Sí | | R4 | 55 | 65 | 0 | Sí | | R6 | 57 | 65 | 0 | Sí | Fuente: Tabla N°22 del Anexo 12 de la Adenda En el Anexo N°12 de la Adenda, se presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA. Asimismo, en dicho Anexo se presentan en la Tabla 23 la evaluación normativa sobre receptores con medidas de control para la obra gruesa (Etapa 1) y la Tabla 24 para la evaluación normativa sobre receptores con medidas de control para la obra gruesa (Etapa 2), donde se indica el cumplimiento normativo en dicha fase. | | Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Residuos no peligrosos | A continuación, se presenta una tabla con los residuos a generar durante la fase de construcción. Tabla N°8: Residuos Generados | | Actividad | Residuo | Tipo de Residuo | Edificio A Cantidad Ton/mes | Edificio B Cantidad Ton/mes | | Fase Construcción | Excavación | Tierra | No peligroso | 16.187 | 16.187 | | Terminaciones | Pinturas | Peligroso | 0,03 | 0,03 | | Terminaciones | Solventes, Aceites, Pegamentos | Peligroso | 0,02 | 0,02 | | | Residuos domiciliarios | No peligroso | 4,61 | 4.61 | Tabla N°5 de la Adenda | | Residuos peligrosos | A continuación, se presenta una tabla con los respel a generar durante la fase de construcción: Tabla N°9: Estimación de Cantidades de Residuos Peligrosos | Fase | Tipo de Residuo | Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados (ton/mes, Kg/día, etc.) | Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento. | Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación. | Almacenamiento /manejo | Forma de Disposición | | Construcción | Pinturas | 1 m³ | 1m³ | 1m³ | Menor a 3 meses Tambor metálico de 220 litros etiquetado | Empresa Autorizada | | Solventes, aceites, pegamento s | 0,2 m³ para cada uno | 0,2 m³ para cada uno | 0,2 m³ para cada uno | Menor a 3 meses Tambor metálico de 220 litros etiquetado | Empresa Autorizada | Tabla N°5 de la Adenda | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | La fase de operación, corresponde a la ocupación del Proyecto por parte de los dueños finales. | | Antejardines | En el Anexo N° 4 de la Adenda, se presenta un plano de Planta General, con los antejardines de la calle caletera Américo Vespucio. (10.00 m), calle Ernesto Ried. (3.00 m), calle Barcelona. (3.00 m). Además, el Titular indica que mantendrá un 50% del cierro transparente. En el Anexo N°17 de la Adenda, se presenta el Proyecto de Paisajismo y en el Anexo N°4 de la Adenda, se adjunta el Plano Planta Antejardines. | | Red de protección contra incendios | El proyecto contempla una red húmeda y la fuente de las aguas será la red pública. | | Grupo electrógeno | La zona de almacenamiento del grupo electrógeno es la indicada en el Anexo N°6 de la Adenda, dicha zona corresponde a una losa que está confinada en un sector cerrado. Respecto al almacenamiento de combustible no existirá un recinto para tal propósito, dado que se utilizará el combustible disponible al interior del equipo. En el mismo Anexo se presenta además la ficha técnica. | | Estacionamientos y vialidad | El Proyecto contempla 62 espacios para bicicletas, 12 espacios para motos (Anexo N°15 de la Adenda) y 181 estacionamientos. | | Mantención de aguas lluvias | Las aguas lluvias no serán descargadas en los sistemas de colectores de alcantarillado público, ni tampoco a la cuneta ni la calzada de la calle que enfrenta al Proyecto. En el Anexo N° 9 de la DIA, se adjunta el Proyecto de Aguas Lluvias del Proyecto. Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes. Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración de éste, por lo que el Titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la fase de operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma: · La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno. · Las Cámaras sifones de aguas lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses. | | Flujo vehicular | En el Anexo N°16 de la Adenda, se presenta un Análisis Vial Básico | | Agua potable y alcantarillado de aguas servidas | En Anexo N° 2 de la Adenda, se presenta la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado definitiva. | | Energía | La energía eléctrica será provista durante la fase de construcción por medio de empalme al Sistema Interconectado Central (SIC). | | Productos generados | El Proyecto no contempla la generación de productos | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables. | | Emisiones (ton/año) | De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de operación, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. Para la fase de operación, se tendrá un Grupo Electrógeno de emergencia de 250 KvA, éste se utilizará por periodos de 3 horas durante cortes de energía eléctrica Se estima que se produzcan 3 cortes de energía eléctrica al año. A este, se debe adicionar los cortes por pruebas, las que se harán 48 veces en el año, con una duración de 1 hora cada uno. | | Ruido | Durante la fase de operación las fuentes de corresponden a: · Grupo Electrógeno: Ubicados en el segundo subterráneo · Sala de Bombas: Ubicadas en el primer subterráneo. · Sala de Máquinas: Ubicadas en la cubierta del edificio. Para la estimación de ruido de la fase de operación, se consideró como fuente de ruido la salida de escape del grupo electrógeno de emergencia cuyos niveles estimados en los puntos receptores fluctúan entre 42 y 62 dBA, presentando superación normativa en período nocturno en algunos puntos receptores evaluados. Por lo anterior, se implementará un silenciador que atenúe al menos los 5 dB indicados como superación normativa, por la salida de escape del Grupo Electrógeno de Emergencia. El silenciador se detalla en la respuesta II.15 de la Adenda. El Titular se compromete a realizar un monitoreo de ruido asociado a la operación del Grupo Electrógeno, de modo de corroborar si existe o no la superación normativa estimada en el estudio acústico y, de constatar una superación normativa, se diseñará e implementará por un especialista la medida de control de ruido más acorde a las necesidades. En el Anexo N°12 de la Adenda, se presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA | | Residuos sólido domiciliario y asimilables | A continuación, se presentan los residuos a generar durante la fase de operación. Tabla N° 10: Residuos y su Destino Final | | Actividad | Residuos | Tipo de Residuo | Cantidad Ton/mes | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Fase operación | Operación | Residuos domiciliarios | No peligroso | 26.676 | En contenedores plásticos | | En sala de basuras | En sitio autorizado | Fuente: Tabla N°9 de la Adenda | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | | | | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Etapa I: 15 de noviembre de 2016 Etapa II: 1 de junio de 2017 La duración será de 30 meses (Anexo N°5 de la Adenda) | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Etapa I: Instalación de Faenas Etapa II: Instalación de Faenas En el Anexo N°5 de la Adenda, se presenta el cronograma de la fase de construcción. | | Fecha estimada de término | Etapa I: 31 de agosto de 2018 Etapa II: 15 de mayo de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Etapa I: Recepción Municipal Etapa II: Recepción Municipal | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Etapa I: 1 de septiembre de 2018 Etapa II: 16 de mayo de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Etapa I: Recepción Municipal Etapa II: Recepción Final | | Fecha estimada de término | Indefinida | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 200 | 120 | | Operación | 8 | 8 | | Cierre | No contempla | | Total | 208 | 128 | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aumento en las concentraciones de material particulado y otras emisiones atmosféricas. Aumento de la presión sonora hacia la población más cercana al emplazamiento de las obras del proyecto, originado por los trabajos a realizar en la fase de construcción, el que considera el uso de maquinaria y circulación de camiones. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Toda la fase de construcción y operación del Proyecto. | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1, 5.2 y 6.1 del ICE. | | De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción y operación, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del MMA para el período diurno (considerando medidas de control). Las medidas se describen en detalle en el capítulo N°12 del Emisiones acústicas de la Adenda Como medida de manejo ambiental, para evitar el detrimento de los recursos hídricos, se tendrá un sistema de contención local de derrames en la bodega de sustancias peligrosas. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°2 de la Adenda. Además, respecto de los residuos sólidos, todos serán dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud, además, se mantendrán los registros de su disposición. El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | En el Anexo N° 3 de la Adenda, se presenta Mecánica de Suelos definitiva. Los recipientes de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el contacto directo ente los tambores y el suelo, y en lo posible evitando su permanencia a la intemperie El área de emplazamiento se encuentra intervenida con pavimentación, por lo que el Proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica, o en la pérdida de superficie con plantas, algas, hongos y/o animales silvestres o en su abundancia, debido a que el terreno de emplazamiento se encuentra desprovisto de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres. No existirá contacto entre aguas lluvias y sustancias, debido a que no hay operaciones bajo intemperie. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de octubre de 2011, el Titular tendrá presente evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. El proyecto corresponde a uno inmobiliario, en una zona urbana, donde no existen normas secundarias de calidad ambiental a cumplir. En el Anexo N°12 de la Adenda, se presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA. Debido a la ubicación del proyecto un área urbana, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La infiltración de las aguas provenientes del sistema de evacuación de aguas lluvias no produce un menoscabo al acuífero de la zona (Acuífero Santiago Central según nomenclatura de la DGA), pues dichas infiltraciones se realizarán a 9,9 metros de profundidad con respecto al nivel del suelo, y el nivel de la napa freática se encuentra, al menos, a más de 26 metros de profundidad. Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente. La infiltración de las aguas provenientes del sistema de evacuación de aguas lluvias no produce un menoscabo al acuífero de la zona (Acuífero Santiago Central según nomenclatura de la Dirección General de Aguas), pues dichas infiltraciones se realizarán a 9,9 metros de profundidad con respecto al nivel del suelo, y el nivel de la napa freática se encuentra, al menos, a más de 26 metros de profundidad. El valor de profundidad del acuífero fue obtenido a partir de dos pozos de observación de la Dirección General de Aguas cercanos a la zona de construcción del proyecto, lo cuales corresponden a. - Pozo DGA “Vertedero Cerros de Renca”, Código BNA N° 05730041-8, cuyas coordenadas WGS84 huso 19 S corresponden a: 6.306.094 N y 341.524 E.
- Pozo DGA “Agua Potable Santa Victoria”, Código BNA N° 05730038-8, cuyas coordenadas WGS84 huso 19 S corresponden a: 6.305.630 N y 346.702 E.
En la Figura N°2 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación de los pozos de la DGA. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados En Titular evitará el alumbramiento de las aguas subterráneas en todas las fases del Proyecto para evitar efectos adversos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Referencia al ICE. | Punto 6.3 del ICE | | Al tratarse de un área urbana, los recursos utilizados como sustento económico son de orden industrial, comercial y de servicios. Se realizó en primera instancia un conteo peatonal, tanto en el ingreso a la pasarela desde las distintas direcciones, como en la vereda sur de Américo Vespucio frente al predio del Proyecto. El detalle de la caracterización peatonal y análisis realizado, se presenta en el Anexo N° 6. “Estudio de Medio Humano” de la Adenda Complementaria. Los conteos se realizaron el día 10 de agosto de 2016 en el horario de 7:00 horas a 22:00 horas (Figura N° 12 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria). De acuerdo a los resultados es posible inferir que para el periodo de punta mañana, circularán 24 peatones por la vereda frente al Proyecto y harán uso de la pasarela, lo que se traduce en un flujo de una persona por cada 2 minutos transcurridos. Para el caso del periodo de punta tarde, circularán 137 peatones, lo que equivale a cerca de 3 peatones por minuto transcurrido. Si se contrastan los resultados con la cantidad de camiones promedio que ingresarán a la obra, cifra que corresponde a 6 camiones diarios según el informe de Emisiones Atmosféricas (Anexo N°5 de la Adenda Complementaria) del Proyecto no se evidencia afectación alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los peatones que transiten por el frente de la obra y hagan uso de la pasarela. Cabe indicar que el Titular señala que el ingreso y egreso de camiones de la obra no llevará más de 2 minutos, además existirá una banderillero que facilitará la maniobra de manera tal de resguardar a los peatones y agilizar la salida o entrada de los camiones. Los datos entregados corresponden a los periodos punta, es decir, con mayor flujo de peatones, lo que evidencia que en los horarios de tránsito de camiones de acuerdo a las medidas adoptadas por el Titular, existirá un menor flujo de peatones por la vereda e ingreso a la pasarela. Los estacionamientos para vehículos asociados a la obra se encuentran dentro del predio, por lo que no se obstaculizará la circulación por las calles o veredas. Con la finalidad de contar con antecedentes cuantitativos de los niveles de flujo en el área de influencia, específicamente en el entorno inmediato del Proyecto, se procedió a la caracterización del flujo vehicular mediante los conteos realizados en el AVB del Proyecto, donde se contabilizaron las siguientes categorías: automóviles, taxis colectivos, buses, buses articulados, camiones de dos ejes, camiones de más de dos ejes y motos el día 10 de agosto de 2016. El resultado de lo anterior, más el aporte del Proyecto (181 estacionamientos), se indican en las Tablas N°37 y N°38 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria. A continuación, se muestran dichas tablas. Tabla N°11: Relación entre capacidades viales y flujos finales debido a la entrada del Proyecto. | | Punta Tarde | | Rutas de Entrada | Flujo Total | Capacidad | Supera Capacidad | | San Martín desde el Norte / Av. Américo Vespucio / Caletera Sur de Vespucio / Acceso Edificio. | 1.518 | 2.160 | No | | Pedro Fontova desde el Sur / Huechuraba / Camberra / Caletera Sur de Vespucio / Acceso Edificio. | 411 | 2.160 | No | Fuente: Tabla 37 de la Anexo N°6 de la Adenda Complementaria Tabla N°12: Relación entre capacidades viales y flujos finales debido a la salida del Proyecto. | | Punta Mañana | | Rutas de Salida | Flujo Total | Capacidad | Supera Capacidad | | Acceso Edificio / Caletera Sur Vespucio / Av. Américo Vespucio hacia el Oriente | 1.079 | 2.160 | No | | Acceso Edificio / Caletera Sur Vespucio / Isabel Carrera Huechuraba hacia el Poniente | 231 | 2.160 | No | Fuente: Tabla 38 de la Anexo N°6 de la Adenda Complementaria Para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son detalladas a continuación. - Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:30 a 9:00 horas y de 17:30 a 19:00 horas).
- Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.
- Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.
Para el caso de la fase de operación, se instalarán señaléticas de prohibido estacionar y la materialización de bolardos. El Detalle de las medidas a realizar se encuentra en el punto 10.2.3 del presente Informe. Con las medidas propuesta el Proyecto descarta los efectos adversos significativos de acuerdo a lo indicado al literal b) del artículo 7° del RSEIA. De acuerdo a las campañas efectuadas en terreno, actualmente el sector posee un carácter de barrio mixto (perfil habitacional y comercial), donde prevalece un área residencial que posee una antigüedad de entre treinta o cuarenta años aproximadamente y otro sector aledaño a la calle Huechuraba que alberga las pocas viviendas tipo Block (departamentos de 4 pisos) del área. Las principales rutas de acceso al área de influencia del Proyecto son la avenida Américo Vespucio, que se encuentra en el sector norte del Proyecto, y la avenida Independencia por el sector poniente. No obstante, el área de influencia donde se concentra el grupo humano del Proyecto posee calles internas que permiten conexión vial con las rutas del Proyecto (Página 35 de la Adenda Complementaria). Entre ellas destaca la calle Cardenal José María Caro y Pedro Fontova. Respecto a la locomoción colectiva del sistema Transantiago, es posible observar que en el área de influencia o próxima a esta, existen un total de 28 paraderos, los cuales se ubican en las principales vías que comprometen al Proyecto (Figura N°6 y Tabla N°39 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria) En relación al acceso a la salud, se identificaron alrededor de 5 recintos asistenciales próximos al área de influencia (Figura N°10 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria), entre los que destacan: - CESFAM Juanita Aguirre
- CESFAM José Simón Ojeda
- SCUAC 24 HORAS “Servicio Clínico de Urgencia Avanzado de Conchalí”
- Integramedica Mall Plaza Norte
- Consultorio Fach
Para poder realizar un análisis de capacidad de los centros de salud se consideraron los centros de salud del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Donde como resultado se obtiene que las consultas (42.690 consultas estimadas para el área de influencia) son mayores a la población total estimada del área de influencia proyectada para el 2018 (14.844 habitantes), por ende, se entiende que la oferta (centros de salud) podría cubrir la demanda proyectada. Respecto de los servicios de educación, existe un total de 3.997 posibles matrículas que pueden proporcionar los establecimientos educacionales mencionados (Figura N°11 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria). Además, de un mínimo de 326 vacantes que se generan cada año. Considerando que la población en edad escolar que aportaría el Proyecto implicaría un total de 302 estudiantes, se puede indicar que el Proyecto no alteraría la calidad de acceso a este Servicio. El proyecto no altera el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica puesto que no aporta a densificar significativamente el sector. La oferta de salud, educación y equipamiento es suficiente para acoger la llegada de nuevos vecinos que fomentarán la demanda de servicios pero en este contexto de falta reconocida de residentes El Proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. En este sentido la presencia del Centro Cultural Juanita Aguirre, ubicado en calle Granada N°5630, lugar donde los residentes, principalmente de la villa Fiscal Juanita Aguirre se reúnen a realizar actividades sociales de distintas índoles como por ejemplo talleres, y también el Centro cultural “El galpón de la Juanita”, ubicado en calle José María Caro esquina Granada, donde se realizan eventos culturales organizados por la comunidad, al aire libre bajo el galpón. Lo anterior, pese a estar dentro del área de influencia, participan personas de diferentes sectores del barrio y de la comuna en general, no siendo una actividad exclusiva del grupo humano en estudio. En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente. Si bien, como se ha mencionado no hay celebraciones colectivas, si existen eventos puntuales como fiestas o celebraciones vecinales. En consecuencia, por lo expuesto y considerando las características del proyecto, éste no altera de manera significativa los sistemas de vida y costumbres en las relaciones sociales del medio humano del área de influencia. El Titular señala en el Capítulo II de la DIA, que respecto de la presencia de asociaciones o comunidades indígenas en el sector del Proyecto, no existe infraestructura asociada a este tipo de organizaciones ni población adscrita a alguna de ellas. Por todo lo anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | En el área del Proyecto no existe población ni áreas protegidas por leyes especiales. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. Asimismo, no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | En el área donde se ejecutará el Proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | | | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Fase de construcción: Obra Gruesa y Terminaciones Fase de operación: Salas de basura | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Fase de construcción: Los residuos que se generarán y que serán almacenados de forma transitoria son: • Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. • Residuos inertes de la construcción. • Residuos por excavaciones y escarpe. Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se almacenarán en contenedores tapados. En relación a los residuos inertes de la construcción y por movimiento de tierra, serán almacenados a granel y cubiertos con malla tipo raschel. Fase de operación: Para estos se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto y su memoria que indican la ubicación de ductos y de las 2 salas de basura, una por edificio, se encuentran en el Anexo N° 11 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N°3425, de fecha 18/05/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, condicionado a lo siguiente: “Al respecto y considerando que el proyecto contempla la instalación y operación de 2 Salas de Basuras como parte de la infraestructura; el titular del proyecto da respuesta a los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 140, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación a este Permiso Ambiental Sectorial. De la misma forma, el titular se compromete a cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos”. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Obra Gruesa y Terminaciones | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | En la Tabla N° 9 de la Adenda, se presentan los residuos a generar y su destino final. Las características de la bodega común, donde se almacenarán los envases sin utilizar de las sustancias peligrosas corresponden a las de una bodega común. De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal art 33, 34 y 35: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
- Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
- Minimizando la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
- Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
- Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
| | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N°3425, de fecha 18/05/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, condicionado a lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde al D.S. 148/2003 del MINSAL y la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.UC.)”. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.2 | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Movimiento de tierra | | Forma de cumplimiento. | Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, se presenta el Anexo de Emisiones Atmosféricas, donde se presenta el cálculo y el cumplimiento al presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase de construcción: Movimiento de tierra, flujo de transporte y la obra gruesa Fase de operación: uso de grupo electrógeno | | Forma de cumplimiento. | En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, se presenta el Anexo de Emisiones Atmosféricas, donde se presenta el cálculo y el cumplimiento al presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2. | | 7.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Movimiento de tierra, flujo de transporte y la obra gruesa | | Forma de cumplimiento. | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de todos los camiones que participan en la obra verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | Decreto Supremo Nº 138/05 del Minsal | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Grupo de electrógeno | | Forma de cumplimiento. | El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4. | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Movimiento de tierra, flujo de transporte y la obra gruesa. Operación: grupo electrógeno, sala de bombas y la sala de máquinas. | | Forma de cumplimiento. | En el Estudio acústico (Anexo N°12 de la Adenda) se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el proyecto. Además, se presenta una serie de medidas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro diario de las medidas | | Forma de control y seguimiento | Una vez que la medida de control de ruido de encuentre implementada, se realizarán mediciones para asegurar el cumplimiento normativo en todos los puntos con niveles que no superen los 50 dBA en los puntos receptores presentados en el Anexo N°12 “Estudio Acústico” de la Adenda. Las mediciones se realizarán considerando el peor escenario en cada una de las etapas presentadas en el punto 6.2 del citado Anexo, las cuales corresponden a: preparación del terreno, obra gruesa y terminaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Obra gruesa y Salas de basura | | Forma de cumplimiento. | Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal. | | Forma de control y seguimiento | No aplica. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | NORMA | D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Toda la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | La forma e indicador de cumplimiento será realizando el ingreso a la ventanilla única del RETC, mediante el identificador del establecimiento y respectiva contraseña, e ir completando los formularios y entregando la información correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se mantendrá un registro de cada ingreso mensual en Planta. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | D.S. N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Obra Gruesa y Terminaciones. | | Forma de cumplimiento. | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | NORMA | D.S.78/09 del Minsal. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y sus modificaciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Bodega de sustancias peligrosas. | | Forma de cumplimiento. | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de sustancias, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de retiro y transporte de sustancias peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Flujo de transporte. | | Forma de cumplimiento. | En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte. | | NORMA | D.S. Nº 200/1993 del MOP. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Flujo de transporte. | | Forma de cumplimiento. | El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | NORMA | D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Flujo de transporte. | | Forma de cumplimiento. | Se prohibirá la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio; manteniendo una hoja de rutas dadas, para la circulación de los vehículos de carga de la empresa. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios. Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico. | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Movimiento de tierra. | | Forma de cumplimiento. | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procediendo según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra de algún hallazgo arqueológico. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Residuos | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación. | | Objetivo | Objetivo: manejo adecuado de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, industriales y peligrosos. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: área del proyecto Forma: · El retiro de los escombros se realizará en la medida que se vayan generando, se retirarán con una frecuencia no menor a una semana. · Respecto a los residuos sólidos domésticos, estos se retirarán cada tres días. · El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. · Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | · Respecto al registro de la disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.1. | | 8.2. Emisiones atmosféricas | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación. | | Objetivo | Objetivo: Evitar dispersión de polvo por transporte de tierra. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Al interior de la obra, cada vez que se extraiga material, excavación y en todo el recinto durante toda la fase de construcción. Forma: · Riego en zonas de remoción de tierras. · Encarpado de camiones. · No se permitirá lavado de ruedas en aceras. · Se usarán mallas para evitar dispersión de polvo cuando alrededor de las zonas donde se esté realizando la excavación. Para este efecto, se instalará doble malla raschel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado. · Se estabilizarán los accesos. · Se prohibirá toda quema libre. · Se reforzarán medidas durante pre-emergencia y emergencia. · Reducir velocidad al interior de la obra. · Lavar los neumáticos de los vehículos de carga al salir de la obra. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | · Se llevará planilla de registro · Verificación de cierre con mala rachel de la zona de excavación (Se llevará un registro fotográfico en planilla de registro). · Verificación de estabilización de todos los accesos · Supervisión de prohibición de quemas libres · Se realizarán controles permanentes · Supervisión de límites de velocidad En la Tabla N°4 de la Adenda, se presentan el detalle de las medidas de manejo ambiental para las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.2. | | 8.3. vialidad | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Objetivo | Objetivo: Señalización y demarcación vialidad externa | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: área del proyecto Forma: Demarcar paso de cebra en acceso sur. - Frente predial, Caletera Sur de Av. Américo Vespucio, se deberá instalar lo siguiente:
- Instalar señal No Estacionar ni detenerse.
- Demarcar solera amarilla en caletera Sur de Av. Américo Vespucio en el frente predial.
- Se debe señalizar la prohibición de estacionar excepto residentes en la calle Ernesto Ried, Pje. Zúrich, Pje. Cadiz y Pje. Barcelona.
- Instalar señalización nombre de calle y sentido de tránsito, en Pasaje Zurich, Pasaje Cádiz y Pasaje Barcelona.
- Se debe considerar la implementación de bolardos o topes que impiden el estacionamiento en E. Ried, Pje. Barcelona y calle Barcelona.
- Cruce Caletera Sur Américo Vespucio - Camberra:
En este cruce se deberán aplicar las siguientes medidas de control: - Demarcación cebra acceso sur
- Demarcación lento acceso sur
- Señal paso peatones acceso sur
- Demarcación de flechas direccionales en todos los accesos.
- Cruce Huechuraba - Ernesto Reid:
En este cruce se deberán aplicar las siguientes medidas de control: - Demarcación cebra accesos oriente, poniente y sur.
- Demarcación lento accesos oriente, poniente y sur.
- Señal paso peatones acceso sur.
- Mejorar aceras peatonales de Ernesto Reid, costado poniente y oriente, entre pasaje Barcelona y calle Huechuraba.
- Construir un reductor de velocidad en Ernesto Reid, entre pasaje Barcelona y Huechuraba, el cual será reforzado con demarcación de lomo de toro, una demarcación de señal, lomo de toro por sentido de tránsito y una señal vertical por sentido de tránsito.
- Construir un reductor de velocidad en acceso sur de Ernesto Reid, el cual debe ser reforzado con demarcación de lomo de toro, una demarcación de señal lomo de toro por sentido de tránsito y una señal vertical por sentido de tránsito.
- Demarcación de flechas direccionales en todos los accesos.
- Se pavimentará la calle Barcelona con calle Ernesto Ried”.
- Demarcación de pasos cebras.
- Instalación de balizas luminosas.
- Construcción de rebajes para discapacitados.
- Mejoramiento de aceras peatonales.
- Re-demarcación vial área influencia proyecto.
· Sintonía fina de tiempos de semáforos en cruces que pertenecen al área de influencia del proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | Asimismo, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM, en su Oficio N°4056 de fecha 02/06/2016, se pronuncia conforme , condicionando al Titular a lo siguiente: “1. El titular se compromete a materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la aprobación del Análisis Vial Básico (AVB) antes de la recepción final de las obras. 2. Los datos presentados en el AVB deben ser coincidentes con los datos presentados en la DIA, es decir, deben corresponder al mismo proyecto. 3. el Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto”. En la Figura 8 de la Adenda Complementarias, se presenta el Plano Medidas de Control AVB del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.3. | | 8.4. Ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación | | Objetivo | Objetivo: minimizar las emisiones sonoras que se producirán durante la fase de construcción como de operación. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: área del proyecto Forma: Fase de construcción: - Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
- Mantención regular de equipos.
- Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
- Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
- Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
- Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
- Para todas las faenas de construcción, se deberá implementar barreras acústicas entorno al proyecto, las cuales deberán ser construidas con materiales que cumplan con una densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m². La ubicación y altura de estas barreras serán las indicadas en la Figura 10 y Figura 11 del Anexo N°12 “Estudio Acústico” de la Adenda.
- Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Para la actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, y será ubicada en todo el perímetro de la losa de avance.
- Para las faenas desarrolladas a nivel de piso y en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m³ (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
Fase de operación - Se implementarán cierres perimetrales permanentes de tipo bulldog de 2.4 metros de altura, orientados principalmente hacia el suroriente y sur del área del Proyecto, de manera de proteger a los receptores más sensibles. En la Figura 16 del Anexo N°12 de la Adenda se presenta la ubicación de los muros perimetrales tipo bulldog.
- Los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (muros, puertas y ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). Lo anterior implica que se deberá implementar silenciadores de escape en el generador que garanticen una atenuación global de 5 dB.
| | Indicador que acredite su cumplimiento. | Fase de operación: - Una vez que la medida de control de ruido de encuentre implementada, se realizarán mediciones para asegurar el cumplimiento normativo en todos los puntos con niveles que no superen los 50 dBA en los puntos receptores presentados en el Anexo N°12 “Estudio Acústico” de la Adenda. Las mediciones se realizarán considerando el peor escenario en cada una de las etapas presentadas en el punto 6.2 del citado Anexo, las cuales corresponden a: preparación del terreno, obra gruesa y terminaciones.
- Los registros deberán mantenerse durante en la faena durante toda la fase de construcción.
| | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.4. | | 8.5 Otras condiciones | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Consideraciones. | - Cualquier intervención a elementos de tuición de la Concesión Américo Vespucio Norte en el área de influencia del Proyecto, se debe previamente consultar y coordinar con la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express y a la Inspección Fiscal de Explotación de la CCOP del MOP; entendiendo por elementos, señales verticales, demarcación horizontal y elementos de contención vial.
- El Titular que deberá tener en consideración que cualquier iniciativa y/o acción que producto del Proyecto implique intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición Ministerio de Obras Públicas (MOP) en el área de influencia del mismo, deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Vialidad del MOP y las Inspecciones Fiscales MOP de las Concesionarias Correspondientes.
- El Titular tendrá presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas.
- Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
- Si se llegasen a adquirir áridos de terceros, será con empresas que acreditan que el material contara con la aprobación respectiva de la Municipalidad con el objetivo de evitar posibles efectos adversos originados de su actividad.
- Se informa al Titular que deberá contar con un sistema automático de alumbrado de emergencia de acuerdo al Artículo 4.3.10 de la OGUC.
- Para la fase de construcción se mantendrá contrato con una empresa autorizada de control de vectores. Para la fase de operación de contará con el servicio de una empresa de similares características
- El proyecto incorporará un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto, la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por la empresa arriba identificada, debidamente autorizada por la Seremi de Salud.
| | Referencia al ICE. | Capítulo X, punto 10.2.2. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Comunicación. | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción | | Objetivo y descripción | Plan de comunicación | | Lugar, forma y oportunidad de implementación. | Nombre del proyecto Fecha inicio y termino - Monto inversión
- Profesionales participantes
- Organismos participantes
| | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.1. | | 9.2 Compromiso ambiental voluntario: Pavimentación Calle Barcelona. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo y descripción | De acuerdo a la respuesta a la Observación VII.2 del Icsara complementario, el titular se comprometió a la pavimentación de la Calle Barcelona con Ernesto Ried en la comuna de Conchalí. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | El titular deberá coordinar con la Ilustre Municipalidad de Conchalí el lugar preciso, forma y oportunidad de implementación de la medida propuesta, debiendo ésta estar ejecutada en todo caso, en forma previa a la recepción final de las obras. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS | Situación de emergencia 1 | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Toda la obra gruesa | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos de la comuna de Conchali. De no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias. Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario. En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma: 1. Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma inmediata. 2. De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi del Medio Ambiente) un informe. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta I.41 de la Adenda | | Situación de emergencia 2 | Afectación de recursos hídricos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Toda la obra gruesa | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En el caso de ocurrencia de algún derrame que eventualmente pueda afectar al recurso hídrico, se deber dar aviso a la DGA RM, señalando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
- Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.
- Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.
| | Forma de control y seguimiento | En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi del Medio Ambiente) un informe. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta I.41 de la Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 1 | Interferencia de Servicios Básicos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Excavaciones | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Llamado a compañía proveedora de Servicio, e implementación de acciones para reposición del servicio. | | Forma de control y seguimiento | Registro en Libro de Obra | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta I.40 de la Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 2 | Accidente de tránsito vehicular y peatonales | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de Materiales en general | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Llamado a Carabineros, Samu y Bomberos. En lo inmediato si el chofer partícipe del accidente no pudiese atender la situación generada, el resto de los choferes de la obra ayudarán a superar la situación acaecida. | | Forma de control y seguimiento | Registro en Libro de Obra | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta I.40 de la Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 3 | Derrame de sustancias peligrosas en su transporte o almacenamiento | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Manejo de sustancias peligrosas | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En caso de derrames accidentales de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo, el Titular realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado. Para ello, en cada frente de trabajo, se contará con la implementación necesaria para el retiro de las sustancias derramadas, sean estos palas, maquinarias, bombas, estanques de almacenamientos provisorios, según se requiera. Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. | | Forma de control y seguimiento | Registro en Libro de Obra | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la pregunta I.40 de la Adenda | | Situación de riesgo o contingencia 4 | Posibilidad de existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del Proyecto | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción y/o operación | | Acciones a implementar | a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta a la Observación I.36 de la Adenda | 11. Que, durante el proceso de evaluación hubo una solicitud de participación ciudadana, ingresada al SEA RM con fecha 15/02/2016 por los vecinos y vecinas del Comité de Adelanto Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí. Al respecto, y por medio de la Resolución Exenta N°144 del 15/03/2016, se rechazó la solicitud de realización de proceso de participación ciudadana, considerando que el Proyecto del Titular Inversiones Rayenkutral Limitada, no genera cargas ambientales en las comunidades próximas, por lo cual no procedió la apertura de un proceso de Participación ciudadana. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte” de la empresa Inversiones Rayenkutral Limitada. 2°. Certificar que el proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Edificio Mirador Vespucio Norte”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/MGVV/MAC Distribución: - Sylvia Haydee Meneses Takahashi
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Conchalí
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "EDIFICIO MIRADOR VESPUCIO NORTE"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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