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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Urbanización Loteo Lo Campino"

Resolución Exenta Nº 601/2013

Santiago, 12 de Diciembre de 2013



VISTOS:

 

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inversiones Cóndor Limitada, con fecha  27 de febrero de 2013.

  

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·        Oficio Nº340 de Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 11/03/2013;

·        Oficio Nº285 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 14/03/2013;

·        Oficio Nº396 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 18/03/2013;

·        Oficio Nº ORD SRM RMS N° 037/2013(sea-seia-dia) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 19/03/2013;

·        Oficio Nº457 de Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 20/03/2013;

·        Oficio Nº292 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/03/2013;

·        Oficio Nº31-EA/2013 de Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2013;

·        Oficio Nº249 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20/03/2013;

·        Oficio Nº2603 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/03/2013;

·        Oficio Nº2163 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 27/03/2013;

·        Oficio Nº1193 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 21/03/2013;

·        Oficio Nº1213 de Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/04/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 1

 

·        Oficio Nº1144 de Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 13/08/2013;

·        Oficio Nº1249 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 19/08/2013;

·        Oficio Nº1369 de Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 23/08/2013;

·        Oficio Nº1184 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 26/08/2013;

·        Oficio NºSRM RMS N° 137/2013 (sea -seia - adenda), de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 26/08/2013;

·        Oficio Nº1088 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 26/08/2013;

·        Oficio Nº6545 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013;

·        Oficio Nº3904 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 28/08/2013;

·        Oficio Nº6039 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 29/08/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 2

 

·        Oficio Nº1591 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de 28/10/2013;

·        Oficio Nº1528 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/11/2013;

·        Oficio Nº5004 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 30/10/2013;

 

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de noviembre de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”.  

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”.

 

7.                Los acuerdos de las sesiones de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de noviembre de 2013 y 28 de noviembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”.

 

2.                Que, el derecho de Inversiones Cóndor Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.    

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1 y N°2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto, consiste en la subdivisión de un predio cuya superficie es de 10 hectáreas (100.000 m2), en 2 lotes (4-A y 4-B) junto con las obras de urbanización de un tramo de una superficie de 3.095,49 m2 para la apertura de la calle Camino del Cerro (zona afecta a utilidad pública).

Las obras de urbanización a realizar son las siguientes: obras de pavimentación, solución de aguas lluvias, alcantarillado y alumbrado público, contemplada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Se presenta el plano de Subdivisión y Fusión de Lote 4A-1 en el Anexo 2 de la Adenda 2, él cual se encuentra en trámite de aprobación por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Quilicura, según lo indicado en Adenda N°1 y Adenda N°2.

Cabe señalar que, no se incluyen obras de urbanización ni de edificación de los lotes resultantes, lote 4-A y, lote 4–B, los que de conformidad con el instrumento de planificación territorial vigente, Plan Regulador Metropolitano de Santiago, tienen uso de suelo habitacional mixto.

Será de responsabilidad de él o los desarrolladores del lote 4-A y lote 4–B evaluar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo a la normativa ambiental aplicable de los proyectos de urbanización y edificación que puedan ejecutarse en ellos.

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con los criterios establecidos en los literales h.1.2 y h.1.3 del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h.1.2. “que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio”;

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que incorporará al dominio nacional de uso público una vía troncal (Calle camino del Cerro) y se emplazará en una superficie de 10 hectáreas (100.000 m2).

ii.               Vida útil:

Dadas las características del proyecto su vida útil es de carácter indefinido.

 

iii.              Superficies:

 

La subdivisión se presenta en la Adenda Nº1, en el plano denominado “Situación Propuesta”, en la que el predio original es subdividido en 2 lotes, a saber; Lote 4-A de superficie 53.698,23 m2 y Lote 4-B de superficie 43.206,28 m2, más una sección de terreno destinada a “Bien Nacional Uso Público Camino del Cerro”, cuya superficie es de 3.095,49 m2. Todo lo anterior se ratifica en el plano de Subdivisión y Fusión de Lote 4A-1 incluido en el Anexo Nº 2 de la Adenda N°2.

Tabla N°1: Cuadro Superficies

Superficies del proyecto

Situación actual

Superficie Predial (Lote 4 A-1)

100.000 m2

Situación propuesta

Lote 4-A

53.698,23 m2

Lote 4-B

43.206,28 m2

BNUP Camino del Cerro

3.095,49 m2

Superficie total situación propuesta

100.000 m2

 

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

 

Para la ejecución de los trabajos en la fase de construcción, serán requeridos 60 trabajadores, para el proyecto.

Tabla N° 2: Mano de Obra

Fase

Mano de Obra (personas)

Construcción

60

Operación

-

Cierre o abandono

No se contempla

 

El proyecto se construirá de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Tabla N°3: Cronograma del proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

OBRAS PRELIMINARES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGUA POTABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAVIMENTACIÓN Y AGUAS LLUVIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

v.                Localización:

 

El proyecto se emplazará en calle Camino del Cerro S/N, Rol 109-149 Comuna de Quilicura. En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), a la Zona Habitacional Mixta (Zona 36) permitiendo uso vivienda, equipamiento y servicios artesanales. Se presenta el Certificado de Informaciones Previas N° 2260 con fecha 26/09/2012, correspondiente al predio del proyecto, entregado por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, adjunto en Anexo Nº 2 de la DIA. En la Adenda N°2 en su Anexo 2, se presenta el Plano de Subdivisión y Fusión del Lote 4A-1 del proyecto.

 

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°4 de forma referencial:

 

Tabla N°4: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984, Huso 19.

Punto

Este

Norte

Centroide del sitio

338754

6305087

A

338684

6305257

338696

6305261

D

338835

6304929

338844

6304938

 

3.1  Fase de construcción:

Esta fase comprende la urbanización de un tramo (3.095,49 m2) de la calle Camino El Cerro, correspondiente a la Pavimentación, Redes de Agua Potable, Alcantarillado, Aguas Lluvias y Alumbrado Público en un periodo de 5 meses.

 

Los proyectos de aguas lluvias, agua potable y alcantarillado para la urbanización del tramo de la calle Camino del Cerro se presentaron en el Anexo Nº 3 de la DIA, sobre “Especificaciones técnicas de la DIA”.

 

En el Anexo N°1 de la Adenda N°1 se presenta el proyecto de pavimentación de la calle Camino del Cerro.

 

Cabe señalar que, la Calle Camino del Cerro se construirá bajos los estándares de los proyectos aprobados por el SERVIU, correspondiendo al titular llevar a cabo las obras para medio perfil de la calle completa, es decir, 12,5 metros. (El perfil de la calle completa es de 25 metros). Los detalles se presentan la Adenda N°1 en su Anexo N°1.

Debido a los desniveles que presenta el terreno, en los distintos tramos de recorrido de la calle Camino del Cerro (la calle se ubica en la ladera del cerro), se ha contemplado la materialización de un talud a modo de reforzar la calle. El talud será emplazado en una franja de aproximadamente 2 a 7 metros de ancho, a lo largo del tramo de la calle, por el lado oriente de ésta.

Las obras de urbanización de la calle Camino del Cerro se realizarán una vez se haya aprobado la situación propuesta para el loteo indicado en el plano “Cuadro de Superficies – Situación Propuesta”, incluido en el Anexo Nº 1 de la Adenda Nº 1, por la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Quilicura.

 

Por otra parte, la fase de construcción del proyecto se divide en varias etapas, las cuales se indican a continuación:

 

i.                 Instalación de Faenas.

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones, de modo de habilitar el tramo de la calle camino el cerro para la urbanización. Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.

Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. N°594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.

Los horarios de trabajo serán de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, y el día sábado de 08:00 a 14:00 horas.

ii.               Despeje de Vegetación.

En esta etapa se considera el retiro de la vegetación existente en el área donde se construirán las obras del proyecto y el material proveniente del despeje de la vegetación, y que no cumpla con las características de material apto para su uso en las áreas verdes, será dispuesto en un sitio autorizado.

Respecto a la flora existente en el lugar, de acuerdo al Oficio ORD. Nº31-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal de fecha 19 de marzo del 2013,…“la formación vegetal (Espinos) emplazada en el límite poniente del Proyecto no constituye bosque, de acuerdo con la normativa forestal”.

iii.              Movimiento de Tierra.

 

Esta actividad consiste en limpiar el terreno, eliminar el escarpe y terminar la nivelación de terreno conforme las indicaciones del proyecto.

La excavación se realizará mediante una retroexcavadora y el transporte del material extraído se realizará con camiones tolva de 12 m³ aproximadamente hacia los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud.

iv.              Movimiento de Maquinaría y Camiones.

 

Contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de ellos se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, rodillos compactadores, cargadores frontales, y motoniveladoras, entre otros.

v.                Bases Estabilizantes y Pavimentos.

En esta etapa para la construcción de la calle  se procederá a realizar las excavaciones y luego la colocación de las sub-bases y bases del pavimento, para luego ejecutar la carpeta de rodado asfáltica.

 

vi.              Instalación de Servicios.

 

Para la construcción de la infraestructura de servicios en el tramo de la calle a urbanizar (Pavimentación, Aguas Lluvias, Alumbrado Público, Alcantarillado y Agua Potable) se requerirá realizar las siguientes actividades:

 

  1. Excavación de zanjas.
  2. Disposición y colocación de tuberías.
  3. Construcción de cámaras subterráneas.
  4. Relleno de zanjas.
  5. Preparación terreno, escarificado y compactado.
  6. Imprimación base para carpeta asfáltica.
  7. Suministro y colocación de postación y alumbrado.

 

3.1.1) Flujos vehiculares.

 

El arribo de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones excesivas de vehículos en la obra o estacionados en la calzada. En la tabla a continuación se presenta el número de camiones, su frecuencia diaria y semanal asociada al tipo de actividad a realizar:

 

Tabla N°5: Actividad de camiones - Fase de construcción

Fase

Actividad

Nº Camiones

Tipo Camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia Semanal de Camiones

Rutas Preferentes

Construcción

Transporte de Asfalto

107

Tolva

<1

<6

Cerro Sombrero - Camino a Melipilla - 5 de Abril - Los Pajaritos - Av. Américo Vespucio – Central – Colorado - Las Catalpas - Camino Cementerio - Camino del Cerro (tierra)

Transporte de Áridos

130

Tolva

<1

<6

Camino Maúlen - Carretera San Martín - Américo Vespucio - General San Martín - Av. Américo Vespucio - Ismael Briseño - Calle Uno - Pedro Riberos - Camino del Cerro (tierra)

Transporte de Tierra y Escombros

135

Tolva

<1

<6

Camino del Cerro (tierra) - General San Martín - Av. Américo Vespucio – Cordillera - Camino Lo Boza - Camino Renca Lampa - Campo Alegre

Transporte de Hormigón Prefabricado

69

Tolva

<1

<6

Las Acacias – Ochagavía - José Joaquín Prieto - Autopista Central - Costanera Norte – Carrascal – Condell - Camino Lo Boza - Camino Cementerio – Aeropuerto - Camino Cementerio - Camino del Cerro (tierra)

Transporte de Otros Materiales

88

Tolva

<1

<6

Eduardo Frei Montalva - Calle Uno - Ruta 5 - San Ignacio - Ruta 5 - Eduardo Frei Montalva - Av. Américo Vespucio - General San Martín - Américo Vespucio - Ismael Briseño - Calle Uno - Pedro Riberos - Camino del Cerro (tierra)

Transporte de Residuos peligrosos

3

Basculante

<1

<6

Camino del Cerro (tierra) - General San Martín - Av. Américo Vespucio - Costanera Norte - Ruta 68 - Camino La Botella - Bilbao

Total Construcción

532

 

<6

<36

 

3.1.2) Servicios.

 

Agua potable: Se solicitará a la empresa sanitaria de la zona, empalme provisorio de suministro de agua potable.

Sin embargo, el titular se asegurará en todo momento, que la calidad del agua utilizada para abastecer el consumo y las necesidades higiénicas y de aseo personal de los trabajadores durante la fase construcción, dará cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente.

 

Agua para humectación: esta será provista por la empresa sanitaria de la zona o en caso contrario se contratará los servicios de camiones aljibes de 10 m3 de capacidad, los cuales realizarán la humectación de caminos 2 veces al día.

 

Como alternativa, ante la eventualidad de no contar con el suministro de agua por parte de esta empresa, se contratará el abastecimiento de agua de empresas autorizadas de la zona, como la empresa Inmobiliaria y Comercial Quilicura Limitada (RUT 78.983.260-9), la que cuenta con derechos de aprovechamiento de agua inscritos a fojas N° 104 N°138 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002. Copia de dicha inscripción y de una carta suscrita al efecto por Inmobiliaria y Comercial Quilicura Limitada se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda 2. Se adjunta además, en el mismo anexo, copia de certificado de vigencia de los derechos de aprovechamiento de aguas.

 

Electricidad: Se solicitará el empalme provisorio a la empresa eléctrica del sector.

 

Servicios higiénicos: Se consideran baños químicos que serán manejados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

3.1.3) Cierre y Abandono de Obras Temporales.

 

En esta etapa se realizará el desmantelamiento y abandono de las bodegas, comedores, oficinas, vestidores y servicios sanitarios. La superficie de terreno donde se realizará la instalación de faenas, será parte de la subdivisión de lotes del proyecto.

Tanto el transporte como la disposición de los residuos generados se harán con empresas autorizadas.

 

3.1.4) Manejo de Residuos Sólidos.

 

Los residuos sólidos en la fase de construcción se pueden clasificar en tres categorías: la primera son los residuos que se generan por la actividad misma, principalmente la tierra removida y los escombros, por otro lado se tienen los residuos que generan los trabajadores, los que se asimilarán como residuos domiciliarios y finalmente los residuos peligrosos, como desechos de pintura, aceites pegamentos, entre otros.

 

Se mantendrá un archivador, a modo de registro, en donde se guardarán; las boletas, facturas u otro documento que acredite que la disposición final de los residuos, ha sido realizada a través de destinatarios autorizados. Del mismo modo, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, un informe consolidado, que certificará el envío de residuos a empresas autorizadas.

 

  1. Residuos Sólidos propios de las actividades de construcción.

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán los residuos sólidos asociados a las siguientes actividades:

 

Tabla N°6. Volumen de residuos sólidos durante actividades constructivas.

Etapa

Tipo de residuos

Volumen (m³)

Excavación

Material Integral y tierra vegetal

6.687

Obra Gruesa

Escombros

288

 

Como se observa en la tabla, la cantidad de suelo excavado corresponderá a 6.687 m³, los cuales gran parte se ocuparán para relleno de zanjas y el resto del material se eliminará de manera similar a los escombros en el botadero o relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria, según lo indica el artículo Nº 7.2.3.4 de la Resolución Nº 20/1994 del MINVU, que aprueba el PRMS, es decir en sitios que cuenten con autorización tanto por SEREMI de Salud y de la Municipalidad correspondiente.  

 

  1. Residuos Peligrosos.

 

Respecto a los residuos peligrosos, la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrán en obras los correspondientes registros de los sitios de disposición final. En la siguiente tabla se estiman los residuos peligrosos durante la fase de construcción:

 

Tabla N°7. Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de construcción.

Tipo de residuo

Material

Cantidad (m3)

Caracterización de peligrosidad

Código de listas según D.S. 148/2003

Acumulación

Transporte

Peligroso

Pinturas

1,5

Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

I.12

Menor a 6 meses en tambor metálico de 220 litros debidamente etiquetado.

Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región.

Aceites/barnices

0,2

II.24

Solventes

0,2

Solventes orgánicos, con exclusión de solventes halogenados

I.13

Pegamentos

0,2

Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

I.12

 

Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que considerará los siguientes aspectos:

 

§  No tiene riesgo de derrame.

§  Tambores debidamente etiquetados.

§  Fichas de seguridad por elementos.

§  Temperaturas adecuadas.

§  Ventilación adecuada.

§  Riesgo de incendios controlados.

§  Pisos deben evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas.

 

En el Anexo Nº 8 de la DIA se presenta el plan de acción ante derrames de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible.

 

Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

  1. Residuos Sólidos Domiciliarios

Durante la fase de construcción también existe generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Éstos se estiman igual a 30 Kg/día (60 trabajadores máximo), considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 Kg/día/por trabajador.

 

Por lo que se dispondrán 3 contenedores de 800 litros de capacidad cada uno para los 60 trabajadores máximos que se encontrarán en obra.

 

Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

 

3.2     Fase de operación:

 

La fase de operación consistirá en la habilitación del tramo (3.095,49 m2) urbanizado de la calle Camino del Cerro.

 

3.3     Fase de abandono:

 

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

 

4                  Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1 y N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y combustibles), Flora, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5                  Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo 1 de la Adenda N°2.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3          Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4         Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

 

5.1.2               El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1         Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

 

5.1.2.2          Se instalará señalización de reducción de velocidad.

 

5.1.2.3          Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

 

5.1.2.4          Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.

 

5.1.2.5         Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

 

5.1.2.6         Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, fuera del área del proyecto, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

 

5.1.2.7         Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

 

5.1.2.8         Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

5.1.2.9         Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de paneles de madera OSB hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

 

5.1.2.10    Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

 

5.1.2.11    Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

 

5.1.2.12    Se reforzarán las medidas de mitigación y evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

5.1.2.13    Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a)   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 c)   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)   Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)     Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

g)   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.2                  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:  

 

5.2.1              Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2              El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del proyecto:

 

5.2.2.1        Se construirán barreras acústicas, con alturas de 2,6; 3,2 y 6 metros, cuya materialidad deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. En el sector nororiente se deberá implementar una barrera con una altura mínima de 2,6 m, en el sector suroriente y sur deberá ser de mínimo 6 m debido a la cercanía que existe con los receptores sensibles y en el sector surponiente y oriente deberá tener una altura mínima de 3,2 m.

 

5.2.2.2        Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.2.3         Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

5.2.2.4         La descarga de los camiones mixer se efectuará al interior del recinto, privilegiando la descarga en el sector norte del proyecto, lo más alejado posible de las viviendas de dos pisos.

 

5.2.2.5        Se evitará el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a receptores cercanos.

 

5.2.2.6         Se deberá realizar la mantención regular de equipos asociados al ruido.

 

5.2.2.7         Promover la correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.2.8         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y de carga durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

5.2.2.9        Todos los equipos utilizados en el sitio de la urbanización, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

5.2.2.10    Configurar las faenas de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

5.3          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

5.3.1              Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2               Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del MINSAL. Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario. 

 

5.3.3               El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.3.1          Realizar la mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, como los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores.

5.3.3.2          Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

                 i.          El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

                ii.          Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

               iii.          El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

5.3.3.3         Cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº594/ 1999 del MINSAL.

 

5.4           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a la Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al D.F.L. 1122 de 1981 del Ministerio de Justicia, que Fija Texto del Código de Aguas, referente a que en la eventualidad de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, se solicitará antes del inicio de las obras proyectadas, una aprobación a la DGA según lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. 

 

5.4.3        Realizar los trámites de obtención de factibilidad  de conexión a redes primarias de aguas lluvias de tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas.

 

5.5                  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.5.1        Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.2              Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3              Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4              El titular se obliga  en la fase de construcción a lo siguiente:

 

5.5.4.1         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.2        Dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, referente al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos considerando como mínimo:

                         i.        Habilitar la bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

                        ii.        Contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

                      iii.        Contar con cierre perimetral, estar techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

                      iv.        Contar con sistema de control de derrames y de control de incendios. 

 

5.5.4.3        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.4        Exigir el registro, mediante documentos de respaldo (boletas o facturas), de la disposición final los escombros generados en la obra, además de la autorización correspondiente del sitio en el cual serán dispuestos. Estos documentos se encontrarán disponibles en la obra para fines de fiscalización de parte de las autoridades, cuando sean solicitados.

 

5.5.4.5         Remitir a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana un informe consolidado con las boletas, facturas o algún otro documento que certifique el envío de los escombros a destinatarios autorizados, una vez concluida la fase de construcción del proyecto.

 

5.5.4.6         Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.4.7          Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.6                  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referente a la Flora, el titular se compromete con lo siguiente:

 

5.6.1       Reponer las especies de espino (Acacia caven) que se vean efectivamente afectados por las obras de apertura de la calle Camino del Cerro en el sector de la ladera norte del Cerro Renca, hacia el proyecto Valle Lo Campino, sobre la cota 500.

 

5.6.2       Una vez iniciadas las labores de construcción realizar un catastro de las especies a intervenir, incluyendo un registro fotográfico y ubicación georreferenciada.  

 

5.6.3       El resultado de lo realizado en el punto anterior será plasmado en un informe, el cual será remitido al Servicio de Evaluación Ambiental, RM en un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez realizada la reposición de especies.

 

5.7                   Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1               Si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos, para la preparación y nivelación del terreno se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.7.2              Que, las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM”, el Trámite Eléctrico TE1 Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.

5.8                  Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1              En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.9          Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.  

 

5.9.1              Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.9.1.1         Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 de 1960”.  

 

5.9.1.2         No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en “Fase de Construcción.

 

5.9.1.3         Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.9.1.4         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.9.1.5         Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.9.1.6         Dar cumplimiento en todo momento al D.S. MOP 200/93, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Se indica además que ante la eventualidad de intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el área de influencia directa del proyecto, se dará a conocer y se solicitará la aprobación ante la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS dando cumplimiento al DFL MOP 850/97.

5.9.2       Respecto a Vectores, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

5.9.2.1    Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.9.2.2    Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la faena, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

5.9.3       Respecto a la Comunidad, el titular se compromete a lo siguiente:

 

5.9.3.1    Adoptar las medidas tendientes a establecer un plan de comunicación con la comunidad posiblemente afectada por el proyecto (se adjunta en anexo 6 de la Adenda 1), que contemple al menos un punto de información y un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger y canalizar los posibles reclamos de la comunidad, que permitan a la empresa adoptar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

 

6                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial (PAS) establecido en dicho Reglamento:   

      

6.1          El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del D.S. N°95/01 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

6.1.1       El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, pronunciándose conforme con el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 6545 de fecha 23 de agosto de 2013.

 

7                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8                       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9                       Que, el titular del proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.  

 

10                    Que, el titular del proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.       

 

11                    Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12                    Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13                    Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.   

 

14                     Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.                     Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, cuyo titular es Inversiones Cóndor Limitada.

 

2.                     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.                     Certificar que el proyecto “Urbanización Loteo Lo Campino”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.  

 

4.                     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • María Teresa Espínola Marín
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Urbanización Loteo Lo Campino"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=21/19/cc47dcffc0b72c79779c3ef1b373d0b331f9


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