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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Mall Arauco Puente Alto" Resolución Exenta Nº 512/2016 Santiago, 29 de septiembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 24 de noviembre de 2015, su Adenda de fecha 14 de marzo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de agosto de 2016 del proyecto “Mall Arauco Puente Alto” presentada por Parque Arauco S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mall Arauco Puente Alto”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015 y N° 01/2016 de fecha 08 de septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Mall Arauco Puente Alto” de fecha 09 de septiembre de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de septiembre de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mall Arauco Puente Alto”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Parque Arauco S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mall Arauco Puente Alto” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Parque Arauco S.A. | | Rut | 94.627.000-8 | | Domicilio | Av. Kennedy 5413 piso 7 | | Teléfono | +56 2 299 90 560 | | Nombre representante legal 1 | Felipe Castro del Río | | Rut representante legal 1 | 13.434.482-2 | | Correo electrónico del representante legal 1 | fcastro@parauco.com | | Nombre representante legal 1 | María Francisca Osorio Asenjo | | Rut representante legal 1 | 10.776.747-9 | | Correo electrónico del representante legal 2 | fosorio@parauco.com | | Domicilio de los representantes legales | Av. Kennedy 5413 piso 7 | | Teléfono de los representantes legales | +56 2 299 90 560 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de septiembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156, del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Mall Arauco Puente Alto”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de septiembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo del proyecto, es la construcción de un centro comercial y un edificio de oficinas, con un total de 105.132 m2 de superficie construida, emplazado en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Éste contará con locales comerciales, oficinas, centro médico, restaurantes, cines, gimnasio, entretenimientos infantiles, contemplando para esto 1.200 estacionamientos. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos. De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA dado que contempla una capacidad para 11.990 personas y 1.200 estacionamientos. | | Vida útil | La vida útil para el proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | USD 85 millones. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La primera faena que dará cuenta del inicio de la fase de construcción, de modo sistemático y permanente, para los efectos del artículo 25 ter de la Ley 19.300, corresponde a la ejecución del cierre perimetral del terreno y la instalación de faenas destinada para la construcción del proyecto. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se emplazará en la avenida Concha y Toro N° 1566-1770 entre las calles San Carlos y Emiliana Subercaseaux (ex calle Las Nieves), en la comuna de Puente Alto, provincia de Cordillera, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | El proyecto se inserta en una zona urbana, provista de comercio, centros culturales, colegios, instituciones de educación superior, áreas verdes, con una buena conectividad tanto para peatones como para el transporte público y privado. Según el Plan de Regulador de la comuna, el terreno donde se emplazará el proyecto, se encuentra en la Zona E(i)4 “Equipamiento Intercomunal de Interés Metropolitano”, según lo indicado en los Certificados de Informaciones Previas N° 61.807 y N° 61.808 ambos de fecha 13 de febrero de 2015 de la I.M. de Puente Alto, adjuntos en el Anexo N°3 de la DIA. Entre los usos permitidos se admite el equipamiento, por lo tanto, las obras a desarrollar que corresponden a un uso de suelo de equipamiento de clase comercial, serán compatibles con los usos permitidos en la zona E(i)4 del Plan Regulador Comunal vigente. | | Superficie | El proyecto se emplazará en dos terrenos, el primero de rol 7.516 - 2 con una superficie de 34.930, 33 m2 y el segundo de rol 7.516 - 3, con una superficie de 7.059, 89 m2, los que en conjunto abarcan un área de 41.990 m2. A su vez el proyecto tendrá una superficie total construida de 105.132 m2, según se detalla en la siguiente tabla: Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto | Superficie | m2 | | Tiendas y locales comerciales | 36.443 | | Edificio oficinas B | 4.550 | | Centro médico | 2.500 | | Cines | 4.131 | | Gimnasio | 1.214 | | Restaurantes | 2.710 | | Servicios y baños | 3.185 | | Circulación locales | 14.915 | | Total superficie sobre nivel | 69.648 | | Estacionamientos | 13.425 | | Circulación locales | 1.810 | | Circulación estacionamientos | 17.765 | | Locales comerciales | 1.310 | | Oficinas | 1.024 | | Servicios e instalaciones | 150 | | Total superficie bajo nivel | 35.484 | | Total superficie construida | 105.132 | Fuente: Tabla N° 2 Superficies del proyecto de la DIA. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.2.2. Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S | Punto | Este | Norte | | 1 | 353.331 | 6.281.496 | | 2 | 353.427 | 6.281.501 | | 3 | 353.497 | 6.281.500 | | 4 | 353.512 | 6.281.422 | | 5 | 353.531 | 6.281.310 | | 6 | 353.467 | 6.281.277 | | 7 | 353.373 | 6.281.257 | | 8 | 353.346 | 6.281.397 | Fuente: Tabla N° 1 Coordenadas UTM WGS 84 Uso 19, de la DIA. | | Caminos de acceso | Tabla 4.2.3. Rutas de acceso al proyecto | Origen | Ingreso | | Norte | · Concha y Toro – San Carlos – Proyecto. · Coquimbo – Emiliana Subercaseux – Proyecto. | | Oriente | · San Carlos – Proyecto. · Emiliana Subercaseux de Concha Oriente – Retorno Emiliana Subercaseux – Proyecto. | | Sur | · Concha y Toro – Domingo Tocornal – Nonato Coo – San Carlos – Proyecto. · Concha y Toro – San Carlos – Proyecto. | | Poniente | · Domingo Tocornal Juan de Dios Malebran – Emiliana Subercaseux – Proyecto. · Domingo Tocornal - Domingo – Emiliana Subercaseux – Proyecto | | Origen | Egreso | | Norte | · Proyecto – Emiliana Subercaseux - Retorno Emiliana Subercaseux – Emiliana Subecaseux Oriente – Concha y Toro – Norte. | | Oriente | · Proyecto – San Carlos – Retorno San Carlos – San Carlos - Oriente. · Proyecto – Emiliana Subercaseux – Emiliana Subercaseux Oriente – Oriente. | | Sur | · Proyecto – San Carlos – Retorno San Carlos – Concha y Toro - Sur. | | Poniente | · Proyecto – Emiliana Subercaseux – Coquimbo – Independencia – Juan de Dios Malebran – Domingo Tocornal – Oriente. · Proyecto – San Carlos – Coquimbo – Independencia – Juan de Dios Malebran – Domingo Tocornal – Oriente. | Fuente: elaboración propia a partir del punto 1.8.4. Caminos de Acceso al Proyecto (Artículo 19º a.3.4), de la DIA. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo “Proyecto Mall Parque Arauco Puente Alto” en formato KMZ, de la Adenda. Anexo N° 2 Planos de la Adenda Complementaria. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Instalación de faena | La instalación de faenas contemplará oficinas, comedores, baños, vestidores, bodega, área de acopio de materiales, bodega de RESPEL, área de RESCON y área de residuos domiciliarios. Se considera una superficie aproximada de 4.100 m2 para estas instalaciones, según se detalla en la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.1 Superficies de la instalación de faenas | Estructura | Superficie en m2 | | Oficinas | 900 | | Baños y vestidores | 300 | | Comedores | 600 | | Bodega | 1.000 | | Acopio de materiales | 500 | | Bodega de RESPEL | 500 | | Bodega de RECON | 100 | | Residuos domiciliarios | 200 | | Total | 4.100 | Fuente: Tabla N° 3 Superficies de la instalación de faenas, de la DIA. La ubicación de la instalación de faenas dentro del predio, se irá modificando según requerimientos y avance de las obras. Ver ubicación de instalaciones de faenas en la imagen Nº 6 de la Adenda Complementaria. | | Cierre Perimetral | El cierre perimetral delimitará el terreno donde se ejecutará la construcción del proyecto. | | Limpieza de terreno o escarpe | Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto (41.990 m2), para definir la ubicación de todas las obras contempladas. El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado. Se estima una superficie de escarpe del 100% del área del terreno. | | Excavación | Se trabajará con talud natural para la excavación. El movimiento de tierras estimado producto de la excavación es de 107.000 m3. | | Edificación | Una vez realizada la excavación, se procederá a la construcción de las fundaciones, muros y pilares, vigas y losas, entre otras obras como ductos y pasadas para las distintas especialidades, tuberías, muros cortafuego, cámaras eléctricas, bancos de ductos, sistema de extinción de incendios, entre otros. | | Abovedamiento de canal | En el deslinde Oriente que enfrenta a la Av. Concha y Toro, en el interior del predio existe un canal de regadío en tierra, que conduce aguas de manera intermitente. Se realizará un abovedamiento del canal en toda la longitud del predio en cuestión, según proyecto que se presentará a la Dirección General de Aguas, y cuyos antecedentes se acompañan en el Anexo Nº 12 de la Adenda y se complementan en el punto 3.3 de la Adenda Complementaria, correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 156 del Reglamento del SEIA. | | Lavado de ruedas de camiones | Es importante aclarar que el lavado de ruedas, se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. Sólo se efectuará lavado de ruedas de camiones antes de su salida a la vía pública, para lo cual se construirá un rodiluvio, no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas. El contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización. En imagen N° 10 de la Adenda, se puede observar un esquema de la piscina de ruedas a utilizar, y en la Imagen N° 11 su ubicación. | | Bodega acopio de materiales | Esta será provisoria, tendrá una superficie estimada de 1.000 m2, y será ocupada para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del proyecto. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 78 (Art 15 al 23 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Estas son: · La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. · Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y /o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes. · Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. · Hojas de datos de seguridad. · Sistema manual de extinción de incendio, según DS. 594/99 del MINSAL. · Sistema natural de ventilación. · La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. · La zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y demarcada con líneas amarillas. · Contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003. · Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas. · Se prohibirá fumar dentro de la bodega y se dispondrá un letrero de “No Fumar”. · No se realizarán mezclas ni reenvasados, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para el proyecto o cuando existan estanques fijos. · En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, el que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, así como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información: - Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.
- Nº NU.
- Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of 2004 o la que la sustituya.
- Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.
- Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of2004 o la que la reemplace.
- Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a
- Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.
Su ubicación se presenta en la Imagen Nº12 Instalación de faena, de la DIA. | | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes | Residuos domiciliarios Se dispondrán de 7 - 8 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en tres contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos. El área de almacenamiento tendrá las siguientes características: Superficie aproximada de 200 m2, delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores, acceso controlado, suelos impermeables y lavables. Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios, contará con un letrero de no fumar, señalización los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos y poseerá un extintor para casos de emergencias. Escombros Los residuos serán acopiados temporalmente en la zona de acopio de RESCON que tendrá una superficie de 100 m2, poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado a éste lugar, tendrá una base de hormigón H-15 y con sello de matapolvo. Además, tendrá techo para proteger a los residuos de las inclemencias del tiempo, contará con un kit de control de derrame y extintor para ser utilizados en caso de ocurrir alguna emergencia. Más detalles en Capítulo 3 de la DIA. | | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará las siguientes características: · Superficie 500 m2. · Tendrá una base continua, impermeable, resistente químicamente a los residuos que se almacenaran en ella. · Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 me de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. · Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. · Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será aprueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producido en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. · En la bodega se colocaran en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. Más detalles en Capítulo 3 de la DIA. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | Durante la fase de construcción se generarán emisiones de MP10 y NOx como consecuencia de las actividades de escarpe, Movimientos de tierra y Circulación de vehículos al interior y exterior del terreno. Por otra parte, se generarán gases propios de la combustión de maquinarias y equipos utilizados en las diversas actividades de esta fase. Tabla 4.3.1.2 Emisiones del proyecto en fase de construcción | Construcción | Emisión MP10 (Ton/año) | Emisión CO (Ton/año) | Emisión HC (Ton/año) | Emisión NOX (Ton/año) | Emisión SOX (Ton/año) | | Año 1 | 4,24 | 2,10 | 0,93 | 6,06 | N/A | | Año 2 | 2,12 | 2,56 | 1,08 | 7,64 | N/A | | Año 3 | 0,02 | 0,010 | 0,002 | 0,04 | N/A | | Limite permisible según D.S. 66 | 2,5 | --- | --- | 8 | 50 | Fuente: Tabla 4.1 Emisiones totales del proyecto del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Tomando como base la normativa vigente de emisiones atmosféricas, Decreto Supremo Nº 66 sobre Plan de prevención y descontaminación de la Región Metropolitana y según los resultados, se concluye que se sobrepasan los límites permisibles de MP10, en el año 1 de la fase de construcción del centro comercial. Por tal motivo, el proyecto se someterá al programa de compensación de emisiones (PCE) para MP10. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a cabalidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El titular deberá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para el contaminante MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para el año 1 de la fase de construcción por 6,375 ton/año. Medidas de Control · Humectar superficies y caminos interiores. · Realizar cierre perimetral en acceso a obras. · Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca. · El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. · Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente. · Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica. · Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. · Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. · Reforzar las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago. Mayor detalle en Anexo Nº 12 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. | | Ruido | Durante la fase de construcción, las principales actividades asociadas a la generación de ruido, corresponden a faenas de limpieza o escarpe de terreno, excavación y obra gruesa. Lo anterior, debido al tránsito de vehículos, equipos y maquinaria utilizada. Para establecer el efecto que este ruido tendrá sobre el medio ambiente, se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Equivalente de ruido (NPSeq) utilizando la metodología establecida por el D.S. N° 38/11 del MMA para medir ruido de fondo, para un total de 60 receptores. Según la modelación, el proyecto cumple con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011, en todas las zonas en que se emplazan los receptores respectivos. En ese sentido, el Titular ha incorporado una serie de medidas como parte de su diseño base, las cuales aseguran el cumplimiento de los límites reglamentarios analizados. Adicionalmente, debido a las medias incorporadas en el diseño del Proyecto, las emisiones de ruido se encontrarán holgadamente bajo los límites establecidos para la zona III en que normativamente se encuentran los receptores, observándose incluso bajo los límites de zona II. Todo lo anterior permite resguardar adecuadamente el bienestar de la población colindante el Proyecto, en lo que respecto a emisiones de ruido se refiere. Medidas de Control - Para toda la fase de construcción se deberá implementar barreras acústicas entorno al emplazamiento del proyecto, las cuales tendrán alturas variables entre 6 m y 4 m de acuerdo a la ubicación que está dada por la Imagen 30 “Ubicación y altura de la barrera” del Anexo N° 6 “Informe de Impacto Acústico” de la DIA. La barrera deberá ser constituida por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T 40x40x 20 mm, distancias entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura deberá estar forrada con planchas de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de la barrera se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Además esta barrera deberá contar con una cumbrera de 1 m con una inclinación aproximada de 45° hacia el interior del predio.
- Para todos los frentes de trabajo de las faenas de construcción que se ubiquen a nivel de suelo y en altura se deberá implementar frente a éstos, barreras acústicas móviles, las cuales para las faenas de excavación estas deberán tener una altura de 3.5 m y para las demás faenas una altura de 2 m, la longitud de cada una de estas barreras móviles será igual al largo del frente de trabajo que se enfrente. La barrera deberá ser construida de paneles de OSB de 15 mm de espesor y de una alta densidad volumétrica.
- Para toda la fase de construcción se deberá implementar un cerramiento acústico o túnel acústico para los camiones mixer, el cual deberá estar construido por paneles de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de cada panel se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Las dimensiones del túnel acústico serán tales que permitan la correcta ejecución de las faenas al interior de este.
- Se deberá implementar un cerramiento acústico para los motores de las Grúas Torres que se ubiquen a una altura menor a 30 m, para esto el cerramiento se deberá construir con paneles de OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta, además deberá incorporar celosías acústicas para la correcta ventilación.
- Se deberán implementar las medidas administrativas señaladas en el apartado 8.5 “Medidas Administrativas” del Anexo N° 6 “Informe de Impacto Acústico” de la DIA
Más detalles en tabla N° 14 y 15 de la DIA y el Anexo N° 6 de la DIA. | | Vibraciones | En el Anexo Nº11 de la Adenda se presenta informe de Predicción de niveles de inmisión vibratoria en receptores en el cual se concluye que en base la metodología utilizada y las modelaciones realizadas, el proceso de construcción del proyecto, cumplirá con los límites recomendados en los criterios de “daños por vibración” e “impacto por vibración”, ambas establecidas en la norma americana FTA-VA-90-1003-06 “Transit noise and vibration impact assessment”. Sin riesgos a que estos sean sobre pasados por actividades o procesos en la empresa, tanto en etapa de preparación de terreno y excavación, como en etapa de obra gruesa. | | Residuos Líquidos Industriales | Origen: proveniente del lavado de ruedas de camiones. Cantidad: se generaran 6.5 m3 de aguas residuales Manejo: el contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, adisposición de la autoridad, para su fiscalización. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | Origen: provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Cantidad: se generaran 60 m3/día de residuos líquidos Manejo: se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. | | Residuos sólidos domiciliarios | Origen: provenientes de las oficinas administrativas, cocina, comedor y frente de trabajo de la obra. Cantidad: se estima una generación de residuos domiciliarios de 2.260 L/día producidos por los 600 trabajadores que participaran en la construcción del centro comercial. Manejo: los residuos asimilables a domiciliarios se almacenarán temporalmente, a este efecto, se dispondrán de 7 - 8 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en tres contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos, la que tendrá las siguientes características: Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores, Acceso controlado, se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios y poseerá un extintor para casos de emergencias. | | Residuos de la construcción (RESCON) | Origen: se generaran de las siguientes actividades de la construcción: · Escarpe y Excavación · Construcción de instalación de faena · Obra gruesa y Terminaciones Cantidad: generación de 21.630 m3 residuos sólidos de la construcción como trozos de maderas, acero, cerámica, entre otros. Manejo: los residuos de la construcción serán almacenados temporalmente dentro de un área específica para esta actividad que tendrá las siguientes características: de 100 m2 de superficie, cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado al sitio de acopio, base de hormigón H-15 y sello matapolvo, techada para proteger a los residuos de la inclemencia del tiempo, solo se acopiarán en esta zona residuos sólidos, estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. La zona de acopio tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan solo residuos RESCON, a pesar de que en esta zona de acopio solo se almacenaran residuos sólidos esta contara con un kit de control de derrame y extintor para ser utilizados en caso de ocurrir alguna emergencia. En relación con el criterio para clasificar los residuos del proyecto en la fase de construcción será: · Concreto · Madera · Placa de yeso cartón. · Acero · Asfalto · Albañilería · Cartón El transporte y reciclaje, se efectuará por prestadores autorizados por la SEREMI de Salud. Para esta elección, se utilizará el listado publicado en la página de la: http://seremi13.redsalud.gob.cl/?page_id=986. La gestión se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 5081 del MINSAL. | | Residuos peligrosos | Origen: se generaran de las siguientes actividades de la construcción: · Construcción de instalación de faena · Obra gruesa y Terminaciones Cantidad: generación de 28 m3/mes de residuos peligrosos como envases de: pinturas, solvente, paños impregnados en solventes y grasas, tarros de 208 L con residuos de aceites lubricantes Manejo: los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega provisoria exclusiva para esta actividad que tendrá las siguientes características: superficie de 500 m2, con cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega, tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, tendrá fichas de seguridad de los residuos y letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. La empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.3.1.1 Partes y obras. Tabla 4.3.1.2 Acciones. Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.3.4.3 Ruido. Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Nivel 1 – 2 - 3 | Estos niveles contemplan tiendas, locales comerciales, restaurantes, pasillos de circulación, baños y servicios. Las superficies de cada nivel se indican en la siguiente tabla: Tabla 4.3.2.1: Detalle de superficies de los niveles 1 - 2 - 3 del proyecto | Superficie | m2 | | Nivel 1 | | Tiendas | 11.241 | | Locales comerciales | 6.703 | | Restaurantes | 1.025 | | Baños y servicios | 1.081 | | Pasillos de circulación | 5.863 | | Sub Total | 25.913 | | Nivel 2 | | Tiendas | 10.258 | | Locales comerciales | 6.473 | | Restaurantes | 705 | | Baños y servicios | 1.041 | | Pasillos de circulación | 5.617 | | Sub Total | 24.094 | | Nivel 3 | | Locales comerciales | 98 | | Restaurantes | 1.972 | | Gimnasio | 1.214 | | Entretenimientos infantiles | 1.670 | | Cine | 4.131 | | Centro Médico | 2.500 | | Pasillos de circulación | 2.443 | | Baños y servicios | 1.063 | | Sub Total | 15.091 | | Total | 65.098 | Fuente: elaboración propia a partir de las Tablas N° 5, N° 6 y N° 7 de la DIA y Tabla N° 5 de la Adenda Complementaria. Además de lo indicado anteriormente, el Nivel 1 considera el acceso peatonal principal por Av. Concha y Torro, estacionamientos para bicicletas, estacionamientos para vehículos y el sector de maniobras de camiones. Los detalles de planta se adjuntan en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria. | | Edificio de oficinas | Este edificio será de 7 pisos, estará conformado por oficinas, y su superficie construida total será de 4.550 m2. | | Nivel N° - 1 (Subterráneo) | En este nivel se emplazarán estacionamientos, locales comerciales, circulación de estacionamientos, circulación interior, oficinas y servicios e instalaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 4.3.2.2: Detalle de superficies del nivel -1 del proyecto | Superficie | m2 | | Estacionamientos | 13.425 | | Circulación locales | 1.810 | | Circulación estacionamientos | 17.765 | | Locales comerciales | 1.310 | | Oficinas | 1.024 | | Servicios e instalaciones | 150 | | Total superficie bajo nivel | 35.484 | Fuente: Tabla N° 4 Descripción Nivel Nº -1 (Subterráneo) de la DIA. De acuerdo a Plano Planta Nivel -1_Subterráneo del Anexo N° 2 de la Adenda complementaria, este nivel contempla 1070 estacionamientos vehiculares y 457 estacionamientos para bicicletas. | | Estacionamientos | El proyecto considera 1200 estacionamientos vehiculares, de los cuales 8 corresponden a camiones y 16 para personas con discapacidad. Además contempla 600 estacionamientos para bicicleta. Más detalles en Plano Planta Nivel -1_Subterráneo y Plano Planta Nivel 1, del Anexo N° 2 de la Adenda complementaria. | | Sala de basura | El centro comercial tendrá dos salas de basura, una de ellas se ubicará en el primer nivel del centro comercial, de 32 m2 de superficie, y tendrá salida a la zona de andén de carga y descarga de camiones, facilitando así el retiro de los residuos. La segunda sala de basuras tendrá una superficie de 28 m2, y se ubicará en el tercer nivel de centro comercial. Los residuos serán retirados de este lugar por medio de montacargas. Las salas de basura contarán con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües. Su espacio será suficiente para la manipulación de los recipientes de basura y dispondrán de puertas de cierre automático que aseguren el fácil acceso al recinto y faciliten el aislamiento del resto de las dependencias del local. Tendrá acceso restringido. Los ductos de ventilación tendrán rejillas para impedir el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Además, poseerá ozonificador para disminuir los malos olores y un compactador de basura de 9 toneladas en la sala de basura del primer piso. Más antecedentes en el capítulo Nº 3 de la DIA, específicamente en el punto 3.3.1 donde se presenta permiso sectorial artículo Nº 140 “Permiso para acumulación de basura”. | | Campanas Compensadas | En los recintos con extracción, y principalmente en los locales de comidas, producto de la evacuación de los humos al exterior se originan importantes caudales de aire, que por depresión se desplazan desde la propia cocina a zonas colindantes, afectando el aire al interior del centro comercial y de otros locales adyacentes. Para evitar esta situación, se solicitará a los operadores, que instalen campanas ideadas para evitar pérdidas innecesarias de calor o frío. De esta forma, se evitará que los olores se dispersen dentro del centro comercial. Las campanas tendrán las siguientes características: a) Ductos de fierro negro en todos sus recorridos hasta su descarga a los cuatro vientos con 2 mm de espesor. b) Las uniones de ductos serán soldadas. c) La descarga a cuatro vientos tendrá un cono acelerador que reducirá la sección de la boca de descarga del ventilador a un 75% de la superficie. d) Los ductos de fierro negro de recorrido horizontal, tendrán escotillas herméticas de limpieza, separadas cada 3 metros entre sí. e) Los ventiladores de extracción y reposición poseerán una velocidad de descarga de 7 m/s, con una desviación no superior a 0.5 m/s. El instalador realizará mediciones que certifiquen el cumplimiento de las condiciones de diseño y entregará los protocolos de puesta en marcha certificados al titular del proyecto. f) Los ductos de extracción tendrán cortafuegos y filtros de grasa de tipo bafle de acero inoxidable. g) Las campanas tendrán un sistema de supresión, el cual estará monitoreado por la central de incendio del centro comercial. h) En el sector de las cocinas se exigirá extintores de incendios tipo K homologado a norma NFPA 10. i) Habrá ozonificadores y filtro de carbono activo para disminuir olores. | | Estanques de Acumulación y Bombas de Agua | La estructura del pozo estará indicada en los planos de estructuras. La tapa será de acero o doble tapa y quedará posicionada en la vertical de las bombas para permitir su extracción. Los muros del estanque de acumulación y cámara estarán estucados con un espesor mínimo de 2,5 cm y se afinará a cemento puro. El abastecimiento de agua potable para el centro comercial y edificio de oficinas, será independiente, y ambos contarán con estanque y sistema de presurización. A continuación se entregan las capacidades aproximadas de los estanques de agua potable del centro comercial y edificio de oficinas: Estanques del centro comercial Para un consumo de 728.430 l/día de agua potable el centro comercial contará con dos estanques de acumulación de 183 m3 de capacidad para contener 366 m3 de agua potable, que representan el 50,24% del consumo diario de este elemento. Estanques de agua potable del edificio de oficinas Para un consumo de 61.580 l/día de agua potable el edificio de oficinas contará con dos estanques de acumulación de 11,5 m3 de capacidad para contener 23 m3 de agua potable, que representan el 50,55% del consumo diario de este elemento. Para las aguas de rebalse, desagüe, goteo o lavado de pisos, se dispondrá de canaletas y cañerías que conducirán estas aguas hacia sentina, y desde ahí al sistema de evacuación de Alcantarillado. La ubicación de los estanques se encuentra en el plano del proyecto de instalaciones sanitarias, en el Anexo Nº 2 de la DIA. | | Cámaras Interceptoras de Grasas y Aceites | El centro comercial contará con una cámara interceptora de grasas y aceites para que reciba los efluentes con materias grasas de los restaurantes y sala de basura. Estas se ubicarán en el nivel subterráneo, y descargarán gravitacionalmente hacia una planta elevadora, para desde ahí descargar por medio de impulsión hacia unión domiciliaria proyectada. Serán construidas en hormigón armado, lo que corresponde a lo señalado en el plano tipo HA sg-1 de la SISS, el que señala diferentes modelos de cámaras interceptoras según la cantidad de artefactos que descarguen a ellas, relacionando el gasto máximo probable total de estos con la capacidad máxima de tratamiento de cada una. Las consideraciones para el dimensionamiento son principalmente, el gasto máximo probable de la instalación y el tiempo mínimo de retención del líquido para que se logre una adecuada eficiencia en la remoción de grasas, y que se ha establecido en 30 minutos. El volumen máximo de grasas en la interceptora es de 34,34 kg/día y la jornada de trabajo estimada es 12 horas. Por lo expresado anteriormente, se ha proyectado para el centro comercial una cámara interceptora tipo 3, para los gastos máximos probables esperados. La frecuencia de limpieza de la cámara interceptora de grasas y aceites será aproximadamente de 11 días. Ver informe Descripción General de Proyectos Sanitarios en el Anexo Nº 7 y en el Anexo Nº 2 planos de la DIA. | | Planta elevadora de aguas servidas: | La planta elevadora estará ubicada en el subterráneo. A ésta descargarán los artefactos que no pueden ser descargados gravitacionalmente hacia la unión domiciliaria. Desde aquí se impulsarán hacia la cámara de inspección ubicada en el 1º Nivel del centro comercial, la cual deberá contar con disipador de energía. Se proyecta una planta elevadora de aguas servidas de 7,20 m3 con dos motobombas sumergidas una en uso y la otra en reserva. Ver informe Descripción General de Proyectos Sanitarios en el Anexo Nº 7 y Anexo Nº 2 planos de proyecto de la DIA. | | Bodega de RESPEL | La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características: · Cumplirá con todas las exigencias del: D.S. Nº 148 /2003 “Manejo de Residuos peligrosos, D.S. Nº 78/2009, MINSAL.: “Almacenamiento de sustancias peligrosas”, D.S. Nº 47/1992, MINVU “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” y D.S. Nº 594/1999, MINSAL “Condiciones Sanitaria/Ambientales en el lugar de trabajo. · Dimensiones (Frente x Fondo x Alto): 2.5 x 1.00 x 2.50 m. · Volumen contención de derrames: 1.0 m3. · Material: Incombustible. · Resistencia al fuego: RF120. · Ventilación: natural superior. · Puerta confeccionada para RF90 según normativa. · Tratamiento de limpieza al acero y posterior recubrimiento Anticorrosivo Epóxico para alta resistencia química. · Terminación en Esmalte Poliuretano para exposición a intemperie. · Sistema de extinción manual: Extintor PQS 2KG 10B. · Kit de antiderrame: Paños y mangas absorbentes. · Señalética: Rombo sustancia, peligrosidad, interior/exterior según Nch.2190.Of.2003 y NFPA 704. · Lavaojos: Autónomo 53 L, 15 minutos duración. · Acceso controlado. · Buzón HDS: Buzón para el almacenamiento de HDS. · En la bodega se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. Más antecedentes en Capítulo N° 3 de la DIA, específicamente en el punto 3.3.2 donde se presenta permiso sectorial artículo Nº 142 Permiso para almacenamiento de residuos peligrosos. | | Solución de aguas lluvias | Para la evacuación de las aguas lluvias de las cubiertas, se consultará su recolección mediante canaletas perimetrales y descargas verticales, las que dispondrán su conexión a colectores. Para los pavimentos, el agua lluvia superficial será interceptada y captada mediante sumideros y rejillas, los cuales serán conectados a colectores que conducirán las aguas hasta zanjas de infiltración estratégicamente ubicadas, que estarán diseñadas para captar, retener e infiltrar el 100% de caudal generado por la impermeabilización del suelo natural, esto debido a la propia urbanización. El diseño anterior, estará bajo las condiciones y parámetros del subsuelo. Ver informe de anteproyecto de aguas lluvias Anexo Nº 7 y plano de proyecto en el Anexo Nº 2. De la DIA. | | Áreas verdes | El proyecto contempla la habilitación de 4 áreas verdes de acuerdo a la siguiente tabla Tabla 4.3.2.3: Detalle de superficies de áreas verdes del proyecto | Área del proyecto | Superficie en m2 | | Pavimentos duros áreas verdes (Frente a la Av. Concha y Toro, San Carlos y Emiliana Subercaseaux) | 3.345,68 | | Material vegetal áreas verdes | 3.150,30 | | Piletas áreas verdes | 181,39 | | Cubiertas verdes terrazas | 1.834,00 | | Muros acústicos verdes | 1.022,88 | | Total | 9.534,25 | | Porcentaje de tratamiento de áreas verdes exteriores | 22,7% | Fuente: Punto 1.9 de la Adenda. | | Mantención y conservación | Se ha considerado que las actividades de mantención se realizarán una vez al mes y estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, escalas, equipos de clima y grupos electrógenos. El equipo de trabajo estimado será de 20 personas. | | Mantención sistema de aguas lluvias | El titular efectuará mantenciones al sistema de manejo de aguas lluvias durante toda la vida útil del proyecto, estas incluyen inspecciones y limpieza de cámaras, ductos, drenes y sumideros. Se efectuarán semestralmente como se presenta en el programa de mantención del centro comercial. Ver Anexo Nº 5 de la Adenda. | | | El Proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la generación de ningún tipo de producto. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. | | Emisiones de material particulado y gases | Durante la fase de operación las principales emisiones atmosféricas dicen relación con material particulado MP10, NOx y SOx, las que se encuentran asociadas a las siguientes actividades: · Motores de vehículos. · Operación de grupo electrógeno de emergencia. · Circulación de vehículos. La estimación de emisiones del Proyecto se realizó aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el documento “AP-42 5th Edición”, complementando esta información con la indicada por SEREMI RM del Ministerio del Medio Ambiente en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” (Enero, 2012), los cuales han sido utilizados como referencia técnica para el cálculo de las emisiones. El resumen de las emisiones de la fase de operación del proyecto es la siguiente: Tabla 4.3.2.4. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año) | Fase | Emisión MP10 (Ton/año) | Emisión CO (Ton/año) | Emisión HC (Ton/año) | Emisión NOX (Ton/año) | Emisión SOX (Ton/año) | | Operación | 2,38 | 82,72 | 4,53 | 5,55 | 0,0001 | | Limite permisible según D.S. 66 | 2,5 | - | - | 8 | 50 | Fuente: Tabla 4.1 Emisiones totales del proyecto del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el Proyecto no sobrepasará los límites en la fase de operación y cumplirá con la norma establecida. Por lo anterior, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, en su fase de operación. | | Emisiones de ruido | Para la fase de operación del proyecto, se consideró las emisiones de ruido de las fuentes que estarán ubicadas en las azoteas de los edificios (sistemas de aire acondicionado) del Mall Arauco Puente Alto, el flujo de vehículos livianos dentro del predio, el flujo de camiones de abastecimiento. Para las modelaciones en periodo nocturno, sólo se consideraron los sistemas de aire acondicionado. De acuerdo a la modelación el Proyecto cumple con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011, en todas las zonas en que se emplazan los 60 receptores. Lo anterior, debido a que el Titular ha incorporado una serie de medidas como parte de su diseño base, las cuales aseguran el cumplimiento de los límites reglamentarios analizados. Del mismo modo, como se ha indicado anteriormente, las emisiones de ruido se encontrarán holgadamente bajo los límites establecidos para la zona III en que normativamente se encuentran los receptores, observándose incluso bajo los límites de zona II. Esto permitirá resguardar debidamente el bienestar de la población colindante el Proyecto, en lo que respecto a emisiones de ruido se refiere. Medidas de control - Se deberá implementar una barrera acústica permanente en todo el perímetro “Oeste” del proyecto, esta barrera deberá tener una altura de 3 m, la materialidad de esta barrera deberá superar una densidad superficial de 10 kg/m2 y deberá ser resistente a las condiciones meteorológicas y de uso permanente, además de asegurar la hermeticidad.
- Se deberá implementar una barrera acústica para el compactador de basura. Las dimensiones de la barrera deberán ser de 3 m de alto con una ancho aproximado de 2 m y se deberá ubicar entre la fuente de ruido y los receptores. La materialidad de esta barrera deberá superar una densidad superficial de 10 kg/m2 y deberá ser resistente a las condiciones meteorológicas y de uso permanente, además de asegurar la hermeticidad.
- Se deberá implementar barreras acústicas para los equipos de ventilación o HVAC que se encuentren al exterior de los recintos cerrados, las cuales deberán envolver a la fuente de ruido. La materialidad será la señalada en el punto D.3 del anexo D del Anexo N° 6 “Informe de Impacto Acústico” de la DIA y deberán ser totalmente herméticas.
- Además de la medida anterior, en el caso de que los equipos funcionen en periodo nocturno (07:00 horas a 21:00 horas) se deberá incorporar un encierro a todos los equipos de ventilación o HVAC que se encuentren al exterior de los recintos cerrados. Cuya dimensiones y materialidad son la indicadas en el punto D.4 del Anexo “Informe de Impacto Acústico” de la DIA, además deberá ser totalmente hermético y asegurar que los niveles de emitidos por estos equipos cumplan con los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA en los receptores determinados.
Más detalles en Anexo Nº 6 Estudio de evaluación acústica del Proyecto de la DIA. | | Residuos líquidos | Origen: provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Cantidad: se generaran 1.199 m3/día de residuos líquidos. Manejo: Las aguas servidas serán arrojadas al sistema de alcantarillado público. Sistema de tratamiento las aguas con grasas provenientes de locales gastronómicos y sala de basura, descargan por colectores gravitacionalmente al sistema de alcantarillado. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. MOP N° 609/98, es que se consideran las siguientes medidas de control: 1.- Cámara de grasas y aceites: El proyecto considerará una cámara de grasas y aceites, para que reciba los efluentes con materias grasas de los restaurantes y sala de basura. Esta se ubicará en el nivel subterráneo, y descargará gravitacionalmente hacia una planta elevadora, para desde ahí descargar por medio de impulsión hacia unión domiciliaria proyectada. Será construida en hormigón armado, lo que corresponde a lo señalado en el plano tipo HA sg-1 de la SISS, el que señala diferentes modelos de cámaras interceptoras según la cantidad de artefactos que descarguen a ellas, relacionando el gasto máximo probable total de estos con la capacidad máxima de tratamiento de cada una. En el anexo Nº 2 de la Adenda Complementaria se presenta un plano de planta de subterráneo con la ubicación de la cámara interceptora y planta esquemática de ésta. 2.- Interceptor de grasas y aceites: Además de lo anterior, los locales de comida, dispondrán de un interceptor de grasas y aceites, cuyo modelo deberá estar validado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Estos se ubicarán bajo los principales lavafondos de los locales de comida. Se exigirá a los operadores gastronómicos: - Capacitación de buenas prácticas y manejo de Riles a todos los locales de alimentos.
- Revisión todas las semanas de los interceptores de grasas que cada local dispone bajo lavaplatos.
- Cada local contará con productos bioenzimáticos de dilución automática para los interceptores de grasas y aceites.
- Implementación de rejillas metálicas finas en cada lavafondos y lavamanos, que actuarán como primer filtro de retención de sólidos.
- Implementación de rejillas metálicas finas para desagües de piso y lavamopas.
- Incorporar a los programas de limpieza el aseo diario de los interceptores y rejillas de piso.
Además, se proporcionará a cada operador gastronómico los siguientes instructivos, adjuntos en Anexo N° 14. - “Exigencias Operadores Gastronómicos” para cumplimiento del D.S. MOP N° 609/98. - “Instructivo de Limpieza Interceptores de grasas y aceites”. En caso de no cumplir con los valores establecidos en el D.S. MOP N° 609/98, luego del procedimiento descrito anteriormente, se realizará un tratamiento Biotecnológico en la cámara de grasas y aceites, con el fin de alcanzar los valores establecidos normativamente. El tratamiento biotecnológico está diseñado para la degradación y reducción de grasas, residuos orgánicos y malos olores generados en las cámaras de aceites y grasas, transformando el ril en agua, CO2 y lodos activados. La formulación consta de un complejo enzimático que biodegrada eficazmente las cadenas largas y cortas de los ácidos grasos presentes en las grasas de tipo animal y vegetal, disminuyendo la DBO5, DQO, N, P y H2S. Para la implementación de este tratamiento, se seguirán las especificaciones técnicas del proveedor. 3.- Monitoreo de contaminantes: Se realizará autocontrol según lo dispuesto en el D.S. MOP N° 609/98, a través del monitoreo de contaminantes líquidos por unidad domiciliaria Es importante señalar que el centro comercial contará con Cámaras de inspección, las cuales estarán diseñadas de acuerdo a las especificaciones técnicas de Aguas Andinas. Su ubicación se presenta en el plano adjunto en el Anexo Nº 2 de la Adenda Complementaria El titular se compromete a dar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios del inicio de la fase de operación del centro comercial, con el objetivo que la autoridad correspondiente establezca el plan de monitoreo de sus aguas residuales. El aviso por parte del titular del proyecto se efectuará según el formato disponible en el sitio web www.siss.cl. También deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Si aplicando el procedimiento descrito en el punto 2.9 del Adenda Complementaria, los límites de sólidos suspendidos y DBO5 continúan sobre los valores referenciales establecidos en la norma, el titular del proyecto, se compromete a efectuar un convenio por exceso de carga orgánica con la empresa sanitaria correspondiente, en este caso Aguas Andinas S.A. lo anterior, con el fin de dar cumplimiento íntegramente al D.S. MOP 609/98. | | Residuos sólidos domiciliarios | Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores y usuarios del centro comercial, provenientes principalmente de los restaurantes, patio de comida, oficinas y baños. Se estima un volumen de 13.549 kg RSD/día, considerando un total de 11.990 personas/día y una tasa de generación de 1.13 kg RSD/día. Por lo anterior, el titular deberá presentar una solicitud de disposición y subcontratar los servicios de recolección de basura por un transportista autorizado, así mismo la disposición se efectuará en un relleno sanitario autorizado. Manejo Estos residuos serán recolectados en los diferentes puntos de generación del centro comercial. El encargado de realizar este trabajo, será el personal de aseo, que pertenecerá a una empresa externa. Los contenedores con los cuales se retiren los residuos de los puntos de generación, tendrán una capacidad aproximada de 120 L, y las siguientes características: plásticos, con tapa, ruedas y en su interior habrá una bolsa plástica para que los residuos caigan en su interior. Estos serán trasladados a la sala de basura que se disponga en el centro comercial, la que deberá cumplir con lo descrito en el D.S. N° 10/2010, que aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, que dispone lo siguiente: - Contará con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües suficientes.
- Tendrá espacio suficiente para la manipulación de los recipientes de basura y dispondrá de puertas de cierre automático que aseguren el fácil acceso al recinto y faciliten el aislamiento del resto de las dependencias del local.
- Tendrá acceso controlado e ingresará a esta sala solo personal autorizado.
- Esta sala tendrá ductos de ventilación protegidos con rejillas para impedir el paso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario.
- Las bolsas se almacenarán dentro de contenedores en la sala de basura.
- Compactador de 9 toneladas.
- Sus paredes tendrán aislante para impedir que los olores migren a otras dependencias de centro comercial.
- Para control de olores la sala de basura tendrá Ozonificador.
Para mayor información ver capítulo Nº 3 de la DIA, específicamente en el punto 3.3.1 donde se presenta Pas 140 permiso para acumulación de residuos. | | Residuos peligrosos | El proyecto generará residuos peligrosos relacionados principalmente con las actividades de aseo del centro comercial. Estos residuos serán manejados tal como lo indica el D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. Se calcula que la generación de residuos peligrosos del centro comercial en su fase de operación será aproximadamente de 91,2 kg/ mes y 1,09 ton/año. Para más detalle ver Tabla N° 29 de la DIA. Manejo Una vez que los envases de los productos de aseo considerados peligrosos se encuentren vacíos y sellados con sus respectivas tapas, serán llevados a la bodega de residuos peligrosos. El encargado de realizar este trabajo, será el personal de aseo, que pertenecerá a una empresa externa. Los contenedores con los cuales se transportarán los residuos a la bodega de RESPEL, tendrán una capacidad aproximada de 120 L, y las siguientes características: plásticos, con tapa, ruedas y en su interior habrá una bolsa plástica para que los residuos caigan en su interior. Antes que la bolsa con los residuos ingrese a la bodega de RESPEL que se disponga en el centro comercial, el encargado de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos, en el cual se indicará lo siguiente: - Fecha de ingreso de los residuos peligrosos.
- Peso de la bolsa con residuos peligrosos.
- Característica de peligrosidad.
- Fecha de egreso de los residuos.
- Nombre de la empresa transportista.
- Sitio de disposición.
El encargado de la bodega deberá colocar una etiqueta de identificación en la bolsa con residuos la que indicará lo siguiente: - Nombre del residuo
- Código
- Titular
Una vez realizadas estas dos actividades, la bolsa con residuos será almacenada en la bodega de residuos peligrosos. Los residuos tendrán un período máximo de almacenamiento no superior a 6 meses, tal como lo indica el artículo Nº 31 del D.S. Nº 148/ 2003. Una vez al mes, o cuando se requiera se realizará la declaración de residuos peligrosos al SIDREP por medio de la ventanilla única del RETC. Más detalles en el Anexo Nº 10 Procedimiento de manejo de residuos de Parque Arauco S.A., de la DIA. | | Residuos de establecimientos de atención de salud (REAS) | Este tipo de residuos se generará en el centro médico, el que estará ubicado en el tercer nivel del centro comercial. Se estima una generación de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 4.3.2.5. Estimación de REAS del proyecto | Tipo de REAS | Cantidad ton/año | | Riesgo biológico | | Cultivos y muestras almacenadas | 0,24 | | Residuos patológicos | 0,23 | | Sangre productos derivados | 0,12 | | Cortopunzantes | 0,36 | | Subtotal | 0,95 | | Residuos peligrosos | | Inflamables | 0,015 | | Corrosivos | 0,015 | | Radioactivos de baja intensidad | 0,015 | | Tóxicos | 0,019 | | Subtotal | 0,064 | | Total | 1,014 | Fuente: Tabla N° 30Cuantificación de REAS de la DIA. El titular del proyecto exigirá al operador de estas instalaciones, que considere en el diseño del centro médico la implementación de todas las exigencias del D.S. Nº 6 /2009 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) y el D.S. N° 1 /2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental se solicitará al operador la resolución sanitaria del establecimiento y la declaración de estos residuos en el RETC. | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | En la fase de operación solo se utilizarán productos de limpieza para mantener al centro comercial en perfectas condiciones sanitarias, entre estos productos pueden existir sustancias peligrosas debidas principalmente a los pH básico o ácido. Se estima una cantidad de 0,66 ton/año de sustancias peligrosas. Dado que se almacenarán menos de 3 toneladas (SP líquidos y sólidos inflamables y comburentes del grupo de embalaje III) de productos químicos o sustancias peligrosas (SP), se utilizará una bodega común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 78 (Art 15 al 23 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Más detalle de las sustancias en Tabla N° 31 de la DIA. En caso de producirse un derrame en la bodega de sustancias peligrosas esta contará con un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y /o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes, además se activara el plan de emergencia del centro comercial que cuenta con un procedimiento de contención de derrames (Ver Anexo Nº3 de la Adenda). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.4.1.1 Partes y obras. Tabla 4.4.1.2 Acciones. Tabla 4.4.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.4.4.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.4.4.3 Emisiones de Ruido. Tabla 4.4.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.4.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.4.5.3 Residuos especiales. Tabla 4.4.5.4 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Fecha de obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Las primeras faenas que darán cuenta del inicio de la fase de construcción corresponden a la ejecución del cierre perimetral del terreno, limpieza y escarpe de éste mismo y la instalación de faenas. | | Fecha estimada de término | 23 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto. | | Parte, obra o acción que establece el término | Finalización de las obras exteriores del centro comercial. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Finalizada la fase de construcción. La fecha estimada para el inicio de la fase de operación es noviembre de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Habilitación de las tiendas y locales comerciales por parte de los operadores. | | Fecha estimada de término | Indefinida | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 600 | 30 | | Operación | 1.101 | | Cierre | No contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y gases. El proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante sus Fases de Construcción y Operación, producto de movimientos de material y de circulación de vehículos. Las emisiones estimadas de MP10 alcanzarán un máximo de 4,24 Ton en el año 1, valor superior al límite normativo, por lo que se deberán compensar las emisiones, para esto, se elaborará un Plan de Compensación de Emisiones, que será presentado ante la SEREMI del Medio Ambiente para su aprobación, una vez obtenida la RCA favorable al Proyecto; el Plan incluirá la forma concreta y la fecha en que se llevará a cabo la compensación. Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control: • Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 5 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto. • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Preparación del terreno y construcción de obra gruesa. | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al Proyecto superan los límites señalados en la normativa vigente D.S. N°38/2011, por lo cual se consideraran medidas de control sonoras, entre los que se encuentran: Cierres Perimetrales con características de Barrera Acústica y Cierre de Vanos y Barrera acústica en Loza de Avance. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades asociadas a la fase de construcción y operación. | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación. | | Impacto ambiental. | Se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones. Sólo se efectuará lavado de ruedas de camiones antes de su salida a la vía pública, para lo cual se construirá un rodiluvio, se debe tener presente que no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas. El contenido de la piscina del lavado de ruedas, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. Además se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente, en los distintos frentes de trabajo móviles, que se irán desplazando según el avance de obras avance de las obras. Los baños químicos se instalarán cercanos al área de trabajo, cumpliendo así con el distanciamiento necesario de estos servicios para los trabajadores. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición. En forma paralela se materializarán conexiones temporales, mediante empalmes al alcantarillado público, pertenecientes a Aguas Andinas S.A, que permitirán la instalación de baños y duchas en la instalación de faena. En fase de operación se generaran aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos, duchas y operadores gastronómicos. Las aguas servidas serán arrojadas al sistema de alcantarillado público. Se considera un sistema de tratamiento de las aguas con grasas provenientes de locales gastronómicos y sala de basura, las cuales descargan por colectores gravitacionalmente al sistema de alcantarillado. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. MOP N° 609/98, se consideran las siguientes medidas de control: • Cámara de grasas y aceites • Interceptor de grasas y aceites • Monitoreo de contaminantes | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades asociadas a la fase de construcción y operación del proyecto | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación. | | Impacto ambiental. | Residuos RESCON: Se generarán 21.630 m3 serán almacenados temporalmente en área de 100 m2, poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado a éste lugar, tendrá una base de hormigón H-15 y con sello de matapolvo. Además, tendrá techo para proteger a los residuos de las inclemencias del tiempo, contará con un kit de control de derrame y extintor para ser utilizados en caso de ocurrir alguna emergencia. El transporte de los RESCON los efectuará una empresa autorizada y se realizará 2 veces a la semana o cuando sea necesario. Los residuos RESCON que no sean reutilizados en las faenas serán dispuestos en vertederos autorizados. Residuos peligrosos: Se estima la generación de 28 m3 de residuos peligrosos los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuestos al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. El retiro se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas para su transporte hacia un lugar autorizado para su disposición final. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, la empresa encargada de construir el proyecto, efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP por medio de la ventanilla única RETC y mantendrá en obra una copia de esta declaración. Residuos asimilables a domiciliarios: Se generaran como máximo 2.260 L RSD/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, estos residuos se dispondrán al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena, para posteriormente ser retirados por una empresa autoriza por la SEREMI de Salud. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado. Una vez al mes, la constructora encargada de la obra realizará la declaración de residuos industriales y asimilables a domiciliarios que se efectuará en el SINADER por medio de la ventanilla única RETC. Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores y usuarios del centro comercial, provenientes principalmente de los restaurantes, patio de comida, oficinas y baños. Se estima un volumen de 13.549 kg RSD/día, considerando un total de 11.990 personas/día y una tasa de generación de 1.13 kg RSD/día. Por lo anterior, el titular deberá presentar una solicitud de disposición y subcontratar los servicios de recolección de basura por un transportista autorizado, así mismo la disposición se efectuará en un relleno sanitario autorizado. El proyecto generará residuos peligrosos relacionados principalmente con las actividades de aseo del centro comercial. Estos residuos serán manejados tal como lo indica el D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. Se calcula que la generación de residuos peligrosos del centro comercial en su fase de operación será aproximadamente de 91,2 kg/ mes y 1,09 ton/año. Para más detalle ver Tabla N° 29 de la DIA. Respecto a los residuos REAS, generarán aproximadamente 1,014 toneladas al año en el centro médico que se ubicará en el tercer piso del centro comercial. El titular del proyecto exigirá al operador de estas instalaciones, que considere en el diseño del centro médico la implementación de todas las exigencias del D.S. Nº 6 /2009 del MINSAL y el D.S. Nº 1 /2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Parque Arauco para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, solicitará al operador la resolución sanitaria del establecimiento y la declaración de estos residuos en el RETC. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades asociadas a la fase de construcción y operación del proyecto | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, ya que el terreno donde se desarrollará el Proyecto, según el Plan Regulador de la comuna de Puente Alto, está emplazado en una zona de equipamiento (Zona E (i) 4), por lo tanto, no se contrapone al uso de suelo permitido en el PRC. (Ver CIP en el Anexo Nº 3 de la DIA). En el área del Proyecto no existen plantas, hongos, animales silvestres o biota, que pudiera ser eventualmente intervenida. En efecto, se trata de un terreno baldío casi en su totalidad, el cual se encuentra destinado a usos de equipamiento, conforme el propio Plan Regulador Comunal. Adicionalmente, por el tipo del proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes ni olores desagradables que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables. A su vez, las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado público. El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire. En lo que respecta al suelo, el proyecto se ubicará en un terreno conformado por dos lotes. El primero de 34.930,33 m2 y el segundo de 7.059,82 m2 de superficie. Estos se emplazan en Av. Concha y Toro 1566-1770 entre las calles San Carlos y Emiliana Subercaseux de Concha, en la comuna de Puente Alto. En la actualidad, el terreno es baldío casi en su totalidad, mientras que una parte del mismo es utilizado como estacionamiento de vehículos. En sus alrededores podemos encontrar viviendas unifamiliares, centro de estudios y la municipalidad de la comuna. Respecto al agua, no existen cuerpos o cursos de agua que puedan verse afectados por la ejecución del Proyecto. El canal de riego que pasa por el predio será embovedado (ver pas156). Finalmente, respecto al aire, los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10 y gases, el Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante su fase de Construcción, producto de movimientos de material y de circulación de vehículos. Las emisiones estimadas de MP10 alcanzan un máximo de 4,24 ton/año en primer año de construcción, los valores obtenidos de la estimación de emisiones, sobrepasan los límites establecidos en el PPDA para material particulado y gases, por lo que el proyecto deberá compensar sus emisiones para el año 1 de la fase de construcción. El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante su fase de Operación, producto de movimientos de material y de circulación de vehículos. Las emisiones estimadas de MP10 alcanzan un máximo de 2,38 ton/año, los valores obtenidos de la estimación de emisiones, no sobrepasan los límites establecidos en el PPDA para en material particulado y gases El Proyecto en sus Fases de Operación (incluidas medidas de control), dará cumplimiento al D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los Períodos diurno y nocturno, tal como se establece en el Capítulo Nº 1 de este documento y en el informe de impacto acústico que se encuentra en el Anexo Nº 6 de la DIA. Lo anterior, debido a que se contemplan un conjunto de medidas, que han sido incorporadas como parte del diseño del Proyecto, según se indica en el referido Anexo. Productos químicos En la Fase de operación serán almacenados menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, éstas se almacenarán en una bodega común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 78 (Art 15 al 23 del párrafo II “De las Bodegas Comunes). Residuos Solidos Residuos asimilables a domiciliarios: Se generarán 45.162 L/día. Estos residuos serán almacenados en la sala de basuras del centro comercial. Los residuos serán retirados del centro comercial por una empresa de transporte autorizada por el SEREMI de Salud para realizar dicha labor. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana o cuando sea necesario. El titular de proyecto solicitará una vez al mes a la empresa transportista la declaración de residuos sólidos industriales y asimilables a domiciliarios que se realiza en el SINADER por medio de la ventanilla única RETC. Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos provenientes de la mantención del centro comercial, serán manejados por la empresa contratista que ejecute estos trabajos. Se les exigirá registro de manejo, disposición y transporte de los residuos peligrosos con una empresa autorizada. El titular del proyecto exigirá a la empresa de mantención, que realice la declaración de residuos peligrosos a través de la página del SIDREP por medio de la ventanilla única RETC del Seremi de Medio Ambiente. Los residuos peligrosos generados por las actividades de aseo del centro comercial, se calculan en aproximadamente 94,2 Kg/mes. Serán almacenados en una bodega de RESPEL según la normativa ambiental vigente. En el Capítulo Nº 3 de la DIA, se presenta Pas 142, el que será declarado según lo indica la normativa. Residuos REAS: De este tipo de residuos se generarán aproximadamente 1,014 toneladas al año en el centro médico que se ubicará en el tercer piso del centro comercial. El titular del proyecto exigirá al operador de estas instalaciones, que considere en el diseño del centro médico la implementación de todas las exigencias del D.S. Nº 6 /2009 del MINSAL y el D.S. Nº 1 /2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Parque Arauco para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, solicitará al operador la resolución sanitaria del establecimiento y la declaración de estos residuos en el RETC. Residuos Líquidos: No se generarán residuos líquidos, sin embargo, si se generarán aguas servidas, éstas serán descargadas al sistema de alcantarillado público. No se generará impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares. No se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales, del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Además el Proyecto, por su naturaleza, por su mano de obra y ubicación no alterará la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. El proyecto no presentará obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular, ya que no se incorporarán cierre o desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus fases. Al contrario, se mejora la situación base del área de influencia y, por lo tanto, la calidad de vida de los habitantes en lo que respecta a circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento. A mayor abundamiento, en el caso de los modos no motorizados (peatones y bicicletas) se incorporará veredas iluminadas, junto con dispositivos de seguridad y diseños geométricos para entregar mayor seguridad al desplazamiento de peatones, además se considerarán ciclovías y estacionamientos de bicicletas dentro del proyecto, para potenciar este medio de transporte. Dado lo anterior, es posible asumir que los medios no motorizados no tendrán un aumento significativo en los tiempos de viaje, incluso podrían verse disminuidos, dada la incorporación de mejoras en la red de transporte. A su vez, de los resultados obtenidos de la comparación de tiempos y velocidades de los modos motorizados, es posible observar que no existe un aumento significativo de los Tiempos de desplazamiento, ya que estos se mantienen con una diferencia menor al 1% en los tiempos de viaje y su velocidad. Se estima que la afluencia al centro comercial será principalmente de población de la misma comuna de Puente Alto. Lo indicado significa que no se estima un aumento de población residente por la naturaleza de este nuevo equipamiento orientado a servicios y entretención, más bien, significará el aumento de la oferta en servicios y equipamiento, ya que contará con tiendas comerciales, restaurantes, cines, estacionamientos. Además, el lugar contará con espacios verdes e iluminación, agregando con ello elementos de seguridad ciudadana en el entorno. El área de influencia del proyecto se encuentra en una zona urbana. En este sector no se expresan manifestaciones tradicionales o culturales. Existe una organización vecinal, que no será afectada por el centro comercial. En el entorno, y como parte de las actividades del municipio local, se realizan talleres culturales de distintos tipos como por ejemplo pintura, teatro, tejido, comics, entre otras actividades. En la zona de estudio no se observaron comunidades ni organizaciones indígenas. De acuerdo a lo señalado, la construcción y operación del Mall Arauco Puente Alto no alterará las expresiones de la cultura, tradiciones o intereses comunitarios. La presencia de infraestructura y equipamiento comercial y de servicios en medio de un entorno habitacional, no alterará los sentimientos de arraigo ni la cohesión social de los habitantes. | | Referencia al ICE. | Puntos 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | El proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni tampoco afectará el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar. La ZOIT más cercana al proyecto se encuentra ubicada a más de 30 km. Para ello se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del reglamento del SEIA, en cuanto a que se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como tampoco el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área se inserta en un área urbana que permite uso de suelo de equipamiento. Es importante tener presente, que el área donde se insertará el Proyecto está destinada principalmente a uso es de equipamiento y residencial. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo de equipamiento. El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | El proyecto no generará impacto al valor paisajístico o turístico | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | El área de influencia del Proyecto se encuentra alejada de Monumentos Nacionales declarados en las siguientes categorías: histórico, santuario de la naturaleza y zona típica existentes en la comuna. En caso de registrar hallazgos arqueológicos en cualquier etapa que contemple este Proyecto, se aplicarán las siguientes medidas: 1. Se deben detener todas las actividades si el sitio arqueológico se localiza en el área afectada por las labores del proyecto e informar de inmediata a los supervisores de la obra. 2. Se realiza la implementación de mallas faeneras anaranjadas en un buffer de 20 metros alrededor de los posibles sitios arqueológicos y/o paleontológicos identificados, afirmados con estacas de madera o fierro que tengan una altura de 140 cm desde la superficie. 3. Se debe notificar a los profesionales supervisores (arqueólogo) para que ejecute una evaluación del lugar de hallazgo y proponga las contenidas en un informe o minuta de la situación referida. 4. Además, corresponde informar al Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación correspondiente tal como lo dicta la ley 17.288, de los hallazgos y del plan de manejo para mantención, rescate o salvataje, según corresponda. El área de influencia del Proyecto, se encuentra alejada de lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna de Puente Alto. El área de influencia del Proyecto, se encuentra alejada de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | El Proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | · Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción. · Salas de basura, en fase de operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes Para los residuos domiciliarios se dispondrán de 7 - 8 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en tres contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos. El área de almacenamiento tendrá las siguientes características: Superficie aproximada de 200 m2, delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores, acceso controlado, suelos impermeables y lavables, se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios, contará con un letrero de no fumar, señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos y poseerá un extintor para casos de emergencias. Los residuos de la construcción (RESCON) serán acopiados temporalmente en la zona de acopio que tendrá una superficie de 100 m2, poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada personal no autorizado a éste lugar, tendrá una base de hormigón H-15 y con sello de matapolvo. Además, tendrá techo para proteger a los residuos de las inclemencias del tiempo, contará con un kit de control de derrame y extintor para ser utilizados en caso de ocurrir alguna emergencia. Los residuos serán derivados a disposición final autorizada, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros. Capacidad máxima de almacenamiento: 1 semana. Salas de basura Las salas de basura tendrán las siguientes características: 1. Superficie salas de basura o Sala primer nivel: 32 m2 o Sala tercer nivel: 28 m2 2. Contenedores Los contenedores serán de120 L plásticos, con tapa, ruedas y tratados con estabilizante contra rayos U.V., con capacidad de levante mecánico o manual. En su interior habrá una bolsa plástica para que los residuos caigan en su interior. 3. Compactador de basura Compactador de basura de 10 toneladas. 4. Pavimentos La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. Su encuentro con muros será redondeado. 5. Muros Serán estucados, lisos y con cerámicos para que sean resistentes al aseo profundo mediante agua a presión. 6. Esquinas Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm. 7. Puertas Estas salas tendrán puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.3.1 de la DIA y complementados en el punto 3.1 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2198, de fecha 23 de marzo de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Construcción Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable, resistente químicamente a los residuos que se almacenaran en ella. Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 me de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será aprueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producido en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. En la bodega se colocaran en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. Operación Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos, que se ubicará en las dependencias del centro comercial y tendrá las siguientes características: Cumplirá con todas las exigencias del: DS 148 Of 2003 “Manejo de Residuos peligrosos, D.S. Nº 78/2009, MINSAL.: “Almacenamiento de sustancias peligrosas”, D.S. Nº 47/1992, MINVU “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” y D.S. Nº 594/1999, MINSAL. “Condiciones Sanitaria/Ambientales en el lugar de trabajo. Dimensiones (Frente x Fondo x Alto): 2.5 x 1.00 x 2.50 m. Volumen contención de derrames: 1.0 m3. Material: Incombustible. Resistencia al fuego: RF120. Ventilación: natural superior. Puerta confeccionada para RF90 según normativa. Tratamiento de limpieza al acero y posterior recubrimiento Anticorrosivo Epóxico para alta resistencia química. Terminación en Esmalte Poliuretano para exposición a intemperie. Sistema de extinción manual: Extintor PQS 2KG 10B. Kit de antiderramé: Paños y mangas absorbentes. Señalética: Rombo sustancia, peligrosidad, interior/exterior según Nch.2190.Of.2003 y NFPA 704. (Ver imagen Nº 31). Lavaojos: Autónomo 53 LTS, 15 minutos duración. Acceso controlado. Buzón HDS: Buzón para el almacenamiento de HDS. En la bodega se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.3.2 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2198, de fecha 23 de marzo de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.2 del ICE | | 6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Abovedamiento del Canal Las Nieves, sub derivado del Canal San José. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | a) Se conectará aguas arriba con la sección circular existente de 700 mm, a través de cámara y aguas abajo se conecta con sección circular de 500 mm. b) El diseño considera todo el frente predial, con un total de 195,5 metros, incluyendo cámaras en cambios de dirección y de pendiente. c) El abovedamiento del canal será en hormigón armado, en sección interior 1 metro de base y 0,55 metros de altura, manteniendo la capacidad del canal. d) Una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial. e) En la presentación a DGA RMS, se solicita adjuntar la certificación expresa de la Asociación de Canalistas responsable del canal o en el caso que no existiese, de los dueños de los derechos que circulan por esa obra, que acredite conformidad con las obras propuestas. f) Las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen Anexo 12 de la Adenda. g) Deberá ejecutar el Plan de Seguimiento propuesto en atención a lo siguiente: i. Debe monitorear el canal a ser modificado y dar cumplimiento a la normativa correspondiente. Por tanto, se establece que deberá realizar monitoreos de dicho canal a intervenir, en función de los parámetros de la NCh 1.333, en particular los siguientes: Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (%Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn). ii. Los puntos de monitoreo de las tomas de muestras del canal que propone el Titular se presentaron en Adenda Complementaria, sin embargo se precisa que dicha ubicación debe desplazarse aguas arriba y abajo en el mismo tramo, a fin que los monitoreos no se realicen inmediatamente aledaños a las obras, sino que se ubiquen en la sección del canal (aguas arriba y abajo del tramo) que será intervenido. Ello a fin que las muestras sean representativas de las aguas del canal. Se solicita por tanto que los informes de monitoreo señalen las Coordenadas definitivas (aguas arriba y aguas abajo del tramo a intervenir). iii. La frecuencia de medición y puntos de monitoreos de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (numeral i), debe tener la siguiente distribución: · Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba (Punto 1) del inicio de las obras de abovedamiento, previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas. · Monitoreo Mensual, durante la Fase de Construcción, de las obras en cauce, de todos los parámetros anteriormente indicados, tanto aguas arriba (Punto 1) y aguas abajo (Punto 2) en los puntos identificados en la situación basal. · Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de todos los parámetros anteriormente indicados, tanto aguas arriba y aguas abajo en los puntos identificados en la situación basal. · Se precisa que cada informe debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La DGA Región Metropolitana,, mediante Ord N° 1094, de fecha 25 de agosto de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.3 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado de sus fuentes y gases de combustión de motores, durante la fase de construcción y operación del proyecto como consecuencia del flujo, funcionamiento de vehículos y fuentes fijas del centro comercial. | | Forma de cumplimiento. | De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones de la fase de construcción, se sobrepasa los límites de material particulado MP 10 en la fase de construcción. Por este motivo, se presentará el respectivo plan de compensación de emisiones donde se dispondrán los plazos y condiciones de las medidas de compensación, una vez obtenida la RCA y previo al inicio de la Fase de Construcción. Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA, según se indica en Oficio Ordinario N° 632 de fecha 30/08/2016 de la SEREMI MA RM. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Ejecución de las medidas de compensación, en la forma y condiciones establecidas en el Plan de Compensación de Emisiones. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de vehículos. | | Forma de cumplimiento | Fase de Construcción Para las actividades tales como movimientos de tierra, actividades de carga y descarga, circulación en caminos no pavimentados interiores, acopio, entre otras, se efectuarán las medidas necesarias de control para captar y eliminar el polvo que pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Para mayor detalle revisar Anexo Nº 12 de la Adenda Complementaria. Con el objeto de controlar las emisiones, se establecerán además las siguientes medidas: · El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. · Los camiones que transportarán el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.” · La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. · Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. En general, se cumplirán las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el Artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase de Operación Para efectos de evaluar el desempeño del Proyecto en materia de calidad del aire, se obtendrá número registro de los grupos electrógenos de emergencia del centro comercial y se realizará declaración de emisiones según lo indica la normativa. Además se tomarán las siguientes medidas: · Mantención de los grupos electrógenos tal como lo indique el instructivo de los fabricantes. · Los camiones que ingresen al centro comercial tendrán sello verde. | | Indicador que acredita su cumplimiento | · Fase de Construcción: El indicador de cumplimiento consiste en la mantención de un registro de las revisiones técnicas al día. · Fase de Operación: El indicador de cumplimiento consiste en la mantención de un registro de las revisiones técnicas al día. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, punto 8.2. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas | | NORMA | DS N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.3 a 5.8.5 | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavación del terreno | | Forma de cumplimiento. | Entre las medidas contempladas se cuentan: · Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. · Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. · Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. · Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Registro de ingreso y salida de camiones donde se indique: - Nombre del conductor del camión. - Empresa a la cual pertenece el camión. - Patente del camión. - Si salió de la faena con carga cubierta. · Fotografías de sistema de evacuación de escombros. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción del proyecto, se transportarán desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, por lo que se considera un flujo considerable de materiales dispersables. | | Forma de cumplimiento. | Se adoptarán las siguientes medidas: encarpado de camiones con materiales desde y hacia la construcción del centro comercial, restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El porcentaje de cumplimiento para estas medidas debe ser superior al 60%, el cual se obtendrá del informe emanado de la revisión del cumplimiento de la RCA realizada por el titular del proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4. | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción y operación del Proyecto, se generará ruido de carácter intermitente, principalmente asociado al empleo de maquinaria durante la operación, las emisiones estarán asociadas al transporte de labores de mantenimiento esporádicas, camiones que trasladan insumos y materiales, automóviles, compactador de basura, plataforma de elevación, equipos y maquinaria utilizada en la Fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | Se tomarán todas las medidas ambientales indicadas en el informe de emisiones acústicas presentado en el Anexo Nº 6 de la DIA, en virtud de las cuales se asegura en cumplimiento de los límites aplicables en las zonas en que se emplazan los receptores. Medidas de gestión Construcción: • Para toda la fase de construcción se deberá implementar barreras acústicas entorno al emplazamiento del proyecto, las cuales tendrán alturas variables entre 6 m y 4 m de acuerdo a la ubicación que está dada por la Imagen 30 “Ubicación y altura de la barrera” del Anexo N° 6 “Informe de Impacto Acústico” de la DIA. La barrera deberá ser constituida por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T 40x40x 20 mm, distancias entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura deberá estar forrada con planchas de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de la barrera se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Además esta barrera deberá contar con una cumbrera de 1 m con una inclinación aproximada de 45° hacia el interior del predio. • Para todos los frentes de trabajo de las faenas de construcción que se ubiquen a nivel de suelo y en altura se deberá implementar frente a éstos, barreras acústicas móviles, las cuales para las faenas de excavación estas deberán tener una altura de 3.5 m y para las demás faenas una altura de 2 m, la longitud de cada una de estas barreras móviles será igual al largo del frente de trabajo que se enfrente. La barrera deberá ser construida de paneles de OSB de 15 mm de espesor y de una alta densidad volumétrica. • Para toda la fase de construcción se deberá implementar un cerramiento acústico o túnel acústico para los camiones mixer, el cual deberá estar construido por paneles de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de cada panel se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Las dimensiones del túnel acústico serán tales que permitan la correcta ejecución de las faenas al interior de este. • Se deberá implementar un cerramiento acústico para los motores de las Grúas Torres que se ubiquen a una altura menor a 30 m, para esto el cerramiento se deberá construir con paneles de OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta, además deberá incorporar celosías acústicas para la correcta ventilación. • Se deberán implementar las medidas administrativas señaladas en el apartado 8.5 “Medidas Administrativas” del Anexo N° 6 “Informe de Impacto Acústico” de la DIA Operación: • Se deberá implementar una barrera acústica permanente en todo el perímetro “Oeste” del proyecto, esta barrera deberá tener una altura de 3 m, la materialidad de esta barrera deberá superar una densidad superficial de 10 kg/m2 y deberá ser resistente a las condiciones meteorológicas y de uso permanente, además de asegurar la hermeticidad. • Se deberá implementar una barrera acústica para el compactador de basura. Las dimensiones de la barrera deberán ser de 3 m de alto con un ancho aproximado de 2 m y se deberá ubicar entre la fuente de ruido y los receptores. La materialidad de esta barrera deberá superar una densidad superficial de 10 kg/m2 y deberá ser resistente a las condiciones meteorológicas y de uso permanente, además de asegurar la hermeticidad. • Se deberá implementar barreras acústicas para los equipos de ventilación o HVAC que se encuentren al exterior de los recintos cerrados, las cuales deberán envolver a la fuente de ruido. La materialidad será la señalada en el punto D.3 del anexo D del Anexo N° 6 “Informe de Impacto Acústico” de la DIA y deberán ser totalmente hermética. • Además de la medida anterior, en el caso de que los equipos funcionen en periodo nocturno (07:00 horas a 21:00 horas) se deberá incorporar un encierro a todos los equipos de ventilación o HVAC que se encuentren al exterior de los recintos cerrados. Cuya dimensiones y materialidad son la indicadas en el punto D.4 del Anexo “Informe de Impacto Acústico” de la DIA, además deberá ser totalmente hermético y asegurar que los niveles de emitidos por estos equipos cumplan con los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA en los receptores determinados. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Cumplimiento de los límites de emisiones de ruido indicados en el D.S. Nº 38/2011 para zona urbana en horario diurno y nocturno. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos | | NORMA | D.S 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Residuos líquidos Mientras se realiza la conexión al sistema público de alcantarillado y agua potable, la Instalación de Faena contará con servicios químicos modulares y los frentes de trabajo con baños químicos. Residuos sólidos El proyecto generará residuos sólidos en las fases de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | Residuos Líquidos Las aguas residuales de los baños químicos, serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del presente decreto. Residuos Sólidos En las fases de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y residuos peligrosos, los que serán acopiados temporalmente en recintos adecuados para estos; el transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. El Titular ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio temporal, debidamente identificado y clasificado, en conformidad con el D.S. N° 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se contará con la autorización sanitaria de la empresa que realice los retiros de las aguas servidas. Se contará con un registro interno de la Autorización Sanitaria para las bodegas de almacenamiento de Residuos. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase” | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (RLD) asociados a los servicios higiénicos, producidos en la Fase de construcción y operación del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Residuos líquidos Los residuos líquidos domiciliarios que se generarán en el proyecto serán dispuestos en el sistema de alcantarillado público. El proyecto posee factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. En el Anexo Nº 7 de la DIA se presenta informe de Anteproyecto de instalaciones interiores de alcantarillado, especificaciones técnicas y certificado de factibilidad Nº 5524 del 21 de julio del 2015 de agua potable y alcantarillado. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado de Factibilidad de servicios sanitarios y posterior conexión a la red pública. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos peligrosos originados en la fase de construcción y operación, serán manejados en el área de acopio temporal de RESPEL en la fase de construcción y en operación en una bodega exclusiva para estos residuos, desde donde serán retirados por empresas acreditadas para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado en conformidad a lo estipulado por el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Del mismo modo, se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | • Comprobante de transporte e ingreso de los residuos a relleno de seguridad autorizado. • Declaración de emisión de RESPEL en el RETC. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos industriales | | NORMA | Decreto Supremo N°609/1998 del MOP. Norma de emisión para la regulación de los contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Locales gastronómicos | | Forma de cumplimiento. | Sistema de tratamiento las aguas con grasas provenientes de locales gastronómicos y sala de basura, descargan por colectores gravitacionalmente al sistema de alcantarillado. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. MOP N° 609/98, es que se consideran las siguientes medidas de control: 1.- Cámara de grasas y aceites: El proyecto considerará una cámara de grasas y aceites, para que reciba los efluentes con materias grasas de los restaurantes y sala de basura. Esta se ubicará en el nivel subterráneo, y descargará gravitacionalmente hacia una planta elevadora, para desde ahí descargar por medio de impulsión hacia unión domiciliaria proyectada. Será construida en hormigón armado, lo que corresponde a lo señalado en el plano tipo HA sg-1 de la SISS, el que señala diferentes modelos de cámaras interceptoras según la cantidad de artefactos que descarguen a ellas, relacionando el gasto máximo probable total de estos con la capacidad máxima de tratamiento de cada una. En el anexo Nº 2 de la Adenda Complementaria se presenta un plano de planta de subterráneo con la ubicación de la cámara interceptora y planta esquemática de ésta. 2.- Interceptor de grasas y aceites: Además de lo anterior, los locales de comida, dispondrán de un interceptor de grasas y aceites, cuyo modelo deberá estar validado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Estos se ubicarán bajo los principales lavafondos de los locales de comida. Se exigirá a los operadores gastronómicos: - Capacitación de buenas prácticas y manejo de Riles a todos los locales de alimentos.
- Revisión todas las semanas de los interceptores de grasas que cada local dispone bajo lavaplatos.
- Cada local contará con productos bioenzimáticos de dilución automática para los interceptores de grasas y aceites.
- Implementación de rejillas metálicas finas en cada lavafondos y lavamanos, que actuarán como primer filtro de retención de sólidos.
- Implementación de rejillas metálicas finas para desagües de piso y lavamopas.
- Incorporar a los programas de limpieza el aseo diario de los interceptores y rejillas de piso.
Además, se proporcionará a cada operador gastronómico los siguientes instructivos, adjuntos en Anexo N° 14. - “Exigencias Operadores Gastronómicos” para cumplimiento del D.S. MOP N° 609/98. - “Instructivo de Limpieza Interceptores de grasas y aceites”. En caso de no cumplir con los valores establecidos en el D.S. MOP N° 609/98, luego del procedimiento descrito anteriormente, se realizará un tratamiento Biotecnológico en la cámara de grasas y aceites, con el fin de alcanzar los valores establecidos normativamente. El tratamiento biotecnológico está diseñado para la degradación y reducción de grasas, residuos orgánicos y malos olores generados en las cámaras de aceites y grasas, transformando el ril en agua, CO2 y lodos activados. La formulación consta de un complejo enzimático que biodegrada eficazmente las cadenas largas y cortas de los ácidos grasos presentes en las grasas de tipo animal y vegetal, disminuyendo la DBO5, DQO, N, P y H2S. Para la implementación de este tratamiento, se seguirán las especificaciones técnicas del proveedor. 3.- Monitoreo de contaminantes: Se realizará autocontrol según lo dispuesto en el D.S. MOP N° 609/98, a través del monitoreo de contaminantes líquidos por unidad domiciliaria Es importante señalar que el centro comercial contará con Cámaras de inspección, las cuales estarán diseñadas de acuerdo a las especificaciones técnicas de Aguas Andinas. Su ubicación se presenta en el plano adjunto en el Anexo Nº 2 de la Adenda Complementaria El titular se compromete a dar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios del inicio de la fase de operación del centro comercial, con el objetivo que la autoridad correspondiente establezca el plan de monitoreo de sus aguas residuales. El aviso por parte del titular del proyecto se efectuará según el formato disponible en el sitio web www.siss.cl. También deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Si aplicando el procedimiento descrito en el punto 2.9, los límites de solidos suspendidos y DBO5 continúan sobre los valores referenciales establecidos en la norma, el titular del proyecto, se compromete a efectuar un convenio por exceso de carga orgánica con la empresa sanitaria correspondiente, en este caso Aguas Andinas S.A. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento íntegramente al D.S. MOP 609/98. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 4.4.5.2 Emisiones líquidas | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos especiales | | NORMA | 8.10 D.S. Nº 6/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Operación del centro médico | | Forma de cumplimiento. | El almacenamiento será efectuado en contendores destinados a tal efecto, cumpliendo con las condiciones señaladas por el Reglamento. Igualmente, la disposición final de éstos residuos será realizara sólo en sitios que cuenten con autorización sanitaria específica para recibirlos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | • Declaración mensual de residuos peligrosos en el SIDREP por medio de la ventanilla única RETC. • Contar con copia de la autorización sanitaria correspondiente al sitio de disposición final, para ser exhibida cuando la autoridad lo requiera. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | El proyecto debe efectuar declaración de residuos peligrosos y no peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | • Inscripción en RETC por medio de solicitud de establecimiento, para obtener su ID de usuario y clave de ingreso a este sistema. • Efectuar declaración de residuos peligrosos y no peligrosos como generadores en la ventanilla única del RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | • Declaración mensual de residuos peligrosos en el SIDREP por medio de la ventanilla única RETC. • Declaración de residuos no peligrosos en el SINADER por medio de la ventanilla única del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | NORMA | D.S.78/09 del MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Forma de cumplimiento | La bodega de almacenamiento de insumos peligrosos (diluyentes y otros), tendrá características acordes a lo establecido en el D.S. Nº 78/2009. Construcción Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable, resistente químicamente a los residuos que se almacenaran en ella. · Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 me de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. · Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. · Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será aprueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producido en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. · En la bodega se colocaran en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. Operación Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos, que se ubicará en las dependencias del centro comercial y tendrá las siguientes características: · Cumplirá con todas las exigencias del: DS 148 Of 2003 “Manejo de Residuos peligrosos, D.S. Nº 78/2009, MINSAL.: “Almacenamiento de sustancias peligrosas”, D.S. Nº 47/1992, MINVU “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” y D.S. Nº 594/1999, MINSAL. “Condiciones Sanitaria/Ambientales en el lugar de trabajo. · Dimensiones (Frente x Fondo x Alto): 2.5 x 1.00 x 2.50 m. · Volumen contención de derrames: 1.0 m3. · Material: Incombustible. · Resistencia al fuego: RF120. · Ventilación: natural superior. · Puerta confeccionada para RF90 según normativa. · Tratamiento de limpieza al acero y posterior recubrimiento Anticorrosivo Epóxico para alta resistencia química. · Terminación en Esmalte Poliuretano para exposición a intemperie. · Sistema de extinción manual: Extintor PQS 2KG 10B. · Kit de antiderrame: Paños y mangas absorbentes. · Señalética: Rombo sustancia, peligrosidad, interior/exterior según Nch.2190.Of.2003 y NFPA 704. (Ver imagen Nº 31). · Lavaojos: Autónomo 53 LTS, 15 minutos duración. · Acceso controlado. · Buzón HDS: Buzón para el almacenamiento de HDS. · En la bodega se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | • Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh 1.411/78. • Bodega de almacenamiento provisoria de sustancias peligrosas cumplirá con lo indicado en el D.S. Nº 78 Of 2009. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | NORMA | D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto requerirá el transporte de algunos insumos peligrosos de artículos de aseo con pH ácidos o básicos. | | Forma de cumplimiento | El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación -tipo de riesgos asociados a las sustancias peligrosas. Además, se considerará la cobertura total de los equipos de comunicación utilizados en el transporte de carga peligrosa entre el origen y destino de ésta, así como la capacitación de los conductores con respecto al tipo de carga a transportar. | | Indicador que acredita su cumplimiento | • Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. • Resolución de autorización para transporte de sustancias peligrosas. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales e insumos | | Forma de cumplimiento. | Durante todas las Fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de estos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de peso de camiones de transporte de insumos o residuos previo a los desplazamientos desde o hacia el Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13. | | 7.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | El proyecto contemplará en sus fases de construcción y operación la circulación de vehículos con carga al interior del anillo de Américo Vespucio. | | Forma de cumplimiento. | Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.14. | | 7.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico. | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavaciones del proyecto | | Forma de cumplimiento. | El proyecto se desarrollará en una zona completamente intervenida. Sin embargo, en la Fase de excavación del proyecto, si apareciera algún tipo de hallazgo patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Medios de verificación de las gestiones realizadas con el Consejo de Monumentos Nacionales | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.15. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Medidas de control de ruido | | Impacto asociado | Emisiones de ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 6622 de fecha 15/12/2015, de la SEREMI de Salud RM, el titular deberá establecer las siguientes medidas de control: 1. Para toda la fase de construcción se deberá implementar barreras acústicas entorno al emplazamiento del proyecto, las cuales tendrán alturas variables entre 6 m y 4 m de acuerdo a la ubicación que está dada por la Imagen 30 “Ubicación y altura de la barrera” del Anexo “Informe de Impacto Acústico” de la DIA. La barrera deberá ser constituida por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T 40x40x 20 mm, distancias entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura deberá estar forrada con planchas de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de la barrera se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Además esta barrera deberá contar con una cumbrera de 1 m con una inclinación aproximada de 45° hacia el interior del predio. 2. Para todos los frentes de trabajo de las faenas de construcción que se ubiquen a nivel de suelo y en altura se deberá implementar frente a éstos, barreras acústicas móviles, las cuales para las faenas de excavación estas deberán tener una altura de 3.5 m y para las demás faenas una altura de 2 m, la longitud de cada una de estas barreras móviles será igual al largo del frente de trabajo que se enfrente. La barrera deberá ser construida de paneles de OSB de 15 mm de espesor y de una alta densidad volumétrica. 3. Para toda la fase de construcción se deberá implementar un cerramiento acústico o túnel acústico para los camiones mixer, el cual deberá estar construido por paneles de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de cada panel se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Las dimensiones del túnel acústico serán tales que permitan la correcta ejecución de las faenas al interior de este. 4. Se deberá implementar un cerramiento acústico para los motores de las Grúas Torres que se ubiquen a una altura menor a 30 m, para esto el cerramiento se deberá construir con paneles de OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta, además deberá incorporar celosías acústicas para la correcta ventilación. 5. Se deberán implementar las medidas administrativas señaladas en el apartado 8.5 “Medidas Administrativas” del Anexo “Informe de Impacto Acústico” de la DIA 6. Para la fase de operación se deberá implementar una barrera acústica permanente en todo el perímetro “Oeste” del proyecto, esta barrera deberá tener una altura de 3 m, la materialidad de esta barrera deberá superar una densidad superficial de 10 kg/m2 y deberá ser resistente a las condiciones meteorológicas y de uso permanente, además de asegurar la hermeticidad. 7. Para la fase de operación se deberá implementar una barrera acústica para el compactador de basura. Las dimensiones de la barrera deberán ser de 3 m de alto con una ancho aproximado de 2 m y se deberá ubicar entre la fuente de ruido y los receptores. La materialidad de esta barrera deberá superar una densidad superficial de 10 kg/m2 y deberá ser resistente a las condiciones meteorológicas y de uso permanente, además de asegurar la hermeticidad. 8. Para la fase de operación se deberá implementar barreras acústicas para los equipos de ventilación o HVAC que se encuentren al exterior de los recintos cerrados, las cuales deberán envolver a la fuente de ruido. La materialidad será la señalada en el punto D.3 del anexo D del Anexo “Informe de Impacto Acústico” de la DIA y deberán ser totalmente hermética. 9. Además de la medida anterior, en el caso de que los equipos funcionen en periodo nocturno (07:00 horas a 21:00 horas) se deberá incorporar un encierro a todos los equipos de ventilación o HVAC que se encuentren al exterior de los recintos cerrados. Cuya dimensiones y materialidad son la indicadas en el punto D.4 del Anexo “Informe de Impacto Acústico” de la DIA, además deberá ser totalmente hermético y asegurar que los niveles de emitidos por estos equipos cumplan con los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA en los receptores determinados. 10. Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.2 Condiciones sobre ruido | | 8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1094 de fecha 25/08/2016, de la DGA RM, el titular deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las aguas a utilizar en la fase de construcción para consumo humano provendrán desde dispensadores de agua purificada de 20 litros instalados en los frentes de trabajo, y además, desde empalme provisorio de la conexión del sistema de alcantarillado y agua potable de Aguas Andinas S.A. Ello, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.1 del Adenda Complementaria. 2. Las aguas a utilizar para la humectación de las superficies y caminos durante la fase de construcción, provendrán desde camiones aljibes, cuyo servicio será realizado por empresas autorizadas. Las aguas deberán dar cumplimiento a la NCh 1.333 para uso de riego, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.28 de la Adenda. 3. Las aguas a utilizar en la fase de operación del proyecto (consumo humano, red húmeda de incendios, entre otras), se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas presentada en el Anexo 7 de la DIA, según lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 1.2 de la Adenda. 4. El proyecto realizará limpieza de las ruedas de los camiones siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten, para lo que se construirá un rodiluvio de base impermeabilizada en hormigón y profundidad equivalente a medio neumático de camión tolva, cuyos residuos líquidos y sólidos serán vaciados cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y disposición final será realiza por una empresa autorizada, de acuerdo a lo señalado en respuesta a la Observación 1.24 de la Adenda. 5. No se efectuarán modificaciones de cauce en el Canal San José en virtud que el ingreso de camiones al centro comercial se efectuará por la Av. Emiliana Subercaseux y el egreso se llevará a cabo por la Av. San Carlos, según lo declarado en respuesta a la Observación 3.2 del Adenda Complementaria. 6. El titular deberá tener presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero. 7. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 8. Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 9. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 10. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 11. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 12. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 13. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.1 Condiciones sobre la componente ambiental agua. | | 8.3. Condiciones respeto a vialidad y transporte | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 6695 de fecha 07/09/2016, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, el titular deberá: 1. El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la evaluación del EISTU, antes de la recepción final de las obras. 2. Tanto la Evaluación Ambiental del proyecto así como el EISTU presentado en la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM, deben corresponder al mismo proyecto. 3. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.4 Condiciones sobre vialidad y transporte | | 8.4. Emisiones Atmosféricas | | Impacto asociado | Emisiones Atmosféricas. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 632 de fecha 30/08/2016, de la SEREMI MA RM, el titular deberá: 1. Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en las cantidades que se presentan a continuación: | Año | 1 | | Etapa | Construcción | | Emisiones anuales de MP10 [ton] | 4,25 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) [ton] | 6,375 | 2. El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos.
3. El Titular no podrá dar inicio a la ejecución de las obras del proyecto sin tener la aprobación, por parte de la Secretaría, del PCE de MP10. Se aclara al Titular que la medida de compensación deberá ser ejecutada durante el primer año de la fase de construcción del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.3 Condiciones sobre emisiones admosféricas | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1.Plan de comunicación | | Impacto asociado | Molestias a los vecinos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | Como Plan de Comunicación, durante todo el período de construcción, se mantendrá en el acceso a la obra un letrero dirigido a facilitar la información a los vecinos, en el que se informará: · Fuente emisoras de ruido. · Medidas de control. · Plazos de las obras. · Plazos de faenas ruidosas. Para canalizar las dudas y consultas de los vecinos del proyecto en su fase de construcción, Parque Arauco implementará dos vías de comunicación: · Durante la construcción, habrá un ITO ambiental o gestor ambiental que será el encargado de implementar todas las medidas comprometidas en esta Declaración de Impacto Ambiental y canalizará las inquietudes de la comunidad para dar una respuesta de forma oportuna. · Semanalmente el ITO ambiental realizará un informe en el cual se indicará las consultas e inquietudes efectuadas por los vecinos del proyecto y las soluciones que se ejecutarán para dar respuestas a estas solicitudes, este informe se reportará al Subgerente de Proyecto. · En forma paralela, en el acceso a la obra existirá un letrero informativo en donde se indicará el teléfono y correo electrónico del call center de Parque Arauco, con el objetivo de dar a los vecinos otra herramienta de comunicación con la institución y puedan realizar sus consultas y reclamos. En la fase de operación del centro comercial existirá un Plan de Sociabilización y Comunicación con los vecinos e instituciones próximas al proyecto, cuyo objetivo principal es gestionar la comunicación entre la comunidad y Parque Arauco, a través de herramientas y canales que ordenen y faciliten la relación con las comunidades vecinas. El Plan de Sociabilización y Comunicación con los vecinos e instituciones próximas al proyecto se presenta en el Anexo Nº 15 de la Adenda Complementaria. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Para hacer llegar a los vecinos la información referente al ITO ambiental o gestor ambiental se repartirá a los vecinos más próximos al proyecto una carta tipo, cuyo ejemplo se adjunta a continuación: Estimado Vecino, Informamos a usted, que producto de la construcción del proyecto, se ha dispuesto una serie de medidas dirigidas a minimizar las molestias que la obra pueda generar hacia la comunidad. Preocupados por hacer el mayor esfuerzo en este sentido, se ha dispuesto el teléfono 02-XXX XXXX y el correo electrónico xxxx@xxxx.cl con el propósito que usted pueda manifestar sus dudas e inquietudes. Le saluda atentamente, Parque Arauco S.A | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de consulta y respuesta Informe de gestión Correos electrónico y registro de respuestas | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento de respuestas y consultas | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de comunicación | | 9.2. Medida estética para el control de ruido | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Abordar la afectación al paisaje y la visual de los vecinos colindantes en el sector poniente del proyecto. Se está desarrollando un proyecto de paisajismo para el centro comercial. Sin embargo, el titular presentó, un esquema tipo de las medidas estéticas que se considerarán en el sector poniente del predio, donde se encuentran los vecinos más próximos al centro comercial. La principal medida estética que se está contemplando, es una pantalla acústica, cuyo diseño tipo se presenta en el Anexo Nº 2 de la adenda complementaria. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Centro comercial | | Indicador que acredite su cumplimiento | Medidas estéticas implementadas en el centro comercial | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 10.1.2 Compromiso ambiental voluntario Medida estética | | 9.3. Mano de obra local | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | La empresa encargada de la construcción del proyecto contratara personal de la comuna de Puente Alto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Centro comercial | | Indicador que acredite su cumplimiento | Para verificar esta situación en faena se tendrá un listado actualizado con los trabajadores que sean de esta comuna y copia de los contratos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 10.1.3 Compromiso ambiental voluntario mano de obra local | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Manejo de sustancias y residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Bodega de sustancias y residuos peligrosas Manipulación de sustancias y residuos peligrosas en frente de trabajo. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. · Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. · Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. · Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. · Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. · Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. · Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. · Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 1.45 de la Adenda Tabla 7.1.1 del ICE | 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS | 10.2.1 Ocurrencia de afloramiento de agua subterránea | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Al interior de la obra producto de las excavaciones | | Acciones a implementar | En caso de afloramiento de aguas subterráneas, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas. Se realizará un drenaje para deprimirlas a una cota más baja que el nivel de fundación, evitando en todo momento de no contaminarlas con agentes extraños, disponiendo de una lámina impermeable en el contorno de la fundación, ya libre del nivel de agua aflorante. Las aguas se reincorporarán al medio, a través de zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: · Detener las actividades en el frente de trabajo. · Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. · En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). · Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Se dará aviso a la DGA, en un plazo menor a 24 horas, de la ocurrencia del afloramiento y se aplicaran las medidas de manejo sugeridas por la autoridad | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 3 de la Adenda, y punto 1.42 de la Adenda Tabla 7.2.1 del ICE | | 10.2.2 Accidente que afecte recursos hídricos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas Excavaciones | | Acciones a implementar | Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: · Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia · En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Se dará aviso a la DGA, en un plazo menor a 24 horas, de la ocurrencia del afloramiento y se aplicaran las medidas de manejo sugeridas por la autoridad | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 3 de la Adenda, y punto 1.43 de la Adenda Tabla 7.2.2 del ICE | | 10.2.3 Derrame de sustancias y residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Bodega de sustancias y residuos peligrosas Manipulación de sustancias y residuos peligrosas en frente de trabajo | | Acciones a implementar | · Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa, deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al ITO de medio ambiente y Encargado de Prevención de Riesgos, especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. · Recurrirá las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro. · Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. · Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. · Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riesgo de manipulación y contacto. · No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. · Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). · Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. · Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente para recuperar el producto. · Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. · Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. · Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. · Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. · En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: el material de contención deberá ser recogido con pala escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene. Todo el equipo de contención, limpieza y de protección personal, deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso. · Los residuos resultantes de la emergencia serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos. · El transporte y disposición de los residuos, se realizarán con empresas autorizadas para efectuar este tipo de trabajos. · Los residuos serán declarados, cumpliendo el DS. 1 /2013 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la plataforma electrónica del RETC (Registro de emisiones y Transferencias de Contaminantes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 3 de la Adenda, y punto 1.45 de la Adenda. Tabla 7.2.3 del ICE | | 10.2.4 Emergencia que afecte algún componente ambiental | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción y operación | | Parte, obra o acción asociada | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción y operación del Proyecto. | | Acciones a implementar | Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos: a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante a esta materia). b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia (optativo). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 3 de la Adenda y Punto 1.44 de la Adenda. Tabla 7.2.4 del ICE | 11. Que, durante el proceso de evaluación hubo una solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sin embargo, en lo que respecta al fondo de la solicitud, con fecha 15/02/2016 se dictó la Resolución N° 0095, del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana, mediante la cual se rechaza la solicitud de apertura de proceso de PAC, en consideración a que el proyecto no genera cargas ambientales para las comunidades próximas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 30 bis de la Ley 19.300. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Mall Arauco Puente Alto” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mall Arauco Puente Alto” de Parque Arauco S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Mall Arauco Puente Alto” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto“Mall Arauco Puente Alto”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Mall Arauco Puente Alto”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/MGVV/MAC/NVU Distribución: - Felipe Castro del Río
- Intendente Región Metropolitana
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Puente Alto
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Comisión Chilena de Energía Nuclear
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Mall Arauco Puente Alto"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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