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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123"

Resolución Exenta Nº 198

Puerto Montt, 15 de Abril de 2013



VISTOS:

 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123", presentada por el Señor Fernando Martín Alfaro Araya, en representación de INPAMAR S.A., con fecha 4 de Septiembre de 2012. 

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº67/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº1751 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº794 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº12.600/379 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº2745 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº383 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº383 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº4228 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº204 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/03/2013; Oficio Nº12.600/130 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº937 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº740 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/03/2013;

4.- El Acta de la Sesión Nº 6  de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2013.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123".

CONSIDERANDO:

 1. -Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123".

2.-Que, el derecho de INPAMAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" consiste en  la Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Mitílidos, ubicada en el sector Noroeste de Punta Nef, Isla Talcán, Comuna de Chaitén.

o    Titular: INPAMAR S.A.

o    Rut: 96.924.180-3

o    Domicilio: Concepción 120 Oficina 708, Puerto Montt

o    Representante Legal: Fernando Martín Alfaro Araya

o    Rut: 9.537.524-3

o    Domicilio: Las Delicias 225, Puerto Montt

o    Región: Región de Los Lagos

o    Comunas: Chaitén

o    Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

o    Monto de Inversión:US$1.400.000

o    Vida útil: indefinida 

o    Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas 

 

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 675.574 

Operación

 675.574

Abandono

 ------------------------------

 

 Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

Operación

10 

Total

18 

 

Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en  el sector Oeste de Isla Talcán,  al Noroeste de Punta Nef. 

Coordenadas Geográficas de la Concesión referidas a la carta DPC-305

 Vértice

  Latitud (S) 

Longitud (W)

A

42°47’06,95”

72°58’50,07”

B

42°47’06,61”

72°58’23,31”

C

42°47’42,60”

72°58’22,48”

D

42°47’42,93”

72°58’49,24”

 

 

 

 

 

 

 

Coordenadas UTM de la concesión referidas al Datum WGS-184 

 

  Vértice 

 Este

 Norte

 A

 665174,67

 5261053,35

 B

 665782,93

 5261049,13 

 C

 665775,22

 5259938,52

 D

 665166,95

 5259942,75

 

Descripción del proyecto 

El proyecto que se somete al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) consiste en la Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Mitílidos, ubicada en el sector Noroeste de Punta Nef, Isla Talcán, Comuna de Chaitén. 

El proyecto corresponde a la modificación del proyecto técnico de un centro de cultivo de mitilidos y la incorporación de una nueva especie al proceso productivo. 

La modificación se realizará en una porción de agua y fondo de mar, la ampliación de producción corresponde a 106 líneas que se dispondrán en forma paralela, en área ya otorgada de 67.55 hectárea. 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas  

Etapa de Construcción e  Infraestructura

Líneas de cultivo y fondeo 

Las instalaciones necesarias para el aumento de masa del centro comprenden  un aumento    en la instalación de los  sistemas de líneas de cultivo (Long‐line)  y  sus respectivos fondeos. 

Tabla: estructuras a instalar

 

Año

1

5

Número de estructuras

15

106

Total

106

Dimensiones de las estructuras

400 m

Total m. de cultivo

42.400 m

Área de mar total a ocupar

675.574m2

 

El long‐line a instalar constará de 80 líneas dobles para el cultivo de mitílidos y 26 líneas  dobles  para el  cultivo  de los  Pectínidos,  que  corresponderán a  un  cabo  de polipropileno de 24 mm. de 400 m. de longitud útil cada una. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 25 m. Para los Mitílidos se colocarán cada 0.8 m.las cuerdas de cultivo o cuelgas  de 8 m (S), cada “S” mide 10 m., en total 5.000 m cuerdas de cultivo. Cada “S” puede contener entre 50 y 70 kg de Mitílidos. En el caso de los Pectinidos se colocaran  “Linternas”, cada 1 m, serán 200 linternas de 10 a 15 pisos cada una.   

Para  mantener  la  flotabilidad  del  long‐line, se intercalarán  en  la línea  madre,  cada 2,5 m. boyas de plástico de 350 Litros. (Ver figura 4) de volumen. Cada long‐line será anclado al  fondo del mar, en  cada extremo, mediante 2  fondeos de  concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 Kg. dispuestos en el fondo Marino.  

El  sistema  de  fondeo  de  las  líneas  de  cultivo  corresponderá  a  un  sistema  de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabs de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. La relación profundidad largo del cabo de fondeo será de 3:1. La propuesta de la instalación de las líneas de cultivo se presenta en el Anexo V de la DIA, junto con el plano de ubicación de la concesión. Así como las líneas de fondeos.  

Armado de Líneas

Las  líneas  madres  que  conformaran  el  long‐line  doble  de  400  m. de  longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica, y que en su extremo  poseen  un  asa  u  “oreja” por la  cual  se  pasa  el  cabo  de la línea madre,  y  es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm., de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.  

Instalación de la Líneas 

Una  vez  otorgados  los  permisos  correspondientes,  se  procederá  a  realizar  la etapa de instalación de las nuevas líneas para el cultivo de mitílidos y pectínidos. Se contratarán los servicios de instalación a  terceros dado que en la actualidad, existen diversas  empresas y  particulares, que  realizan  estos servicios con  un  alto  grado  de especialización y eficiencia.  

El  proceso  de  instalación  consiste  principalmente  en  trasladar  primero  los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la  marea  alta  permite que  queden  suspendidos son  trasladados  al  lugar  definitivo. 

Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. 

Una  de las  ventajas  que  tiene  esta modalidad  de instalación  es que  disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que  los  sistemas  de  cultivo  (long‐line,  cuerdas,  flotadores,  y  anclajes),  serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o  las  empresas  contratadas  para proceder  posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva,  o  bien serán  construidos  o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva, para posteriormente instalarlos definitivamente en el centro de cultivo.   

Plataforma flotante 

Se utilizará la plataforma flotante ya existente cuyas medidas son de 48 m2 (6 x 8 m.),  fabricada  con  perfiles de  fierro  galvanizado con  flotadores  plásticos, con capacidad de 20 ton, cuyo uso será para faenas de siembra, desdoble y cosecha, cuenta además  con  una  mesa encordadora, una  máquina  cosechadora  automática,  una seleccionadora, sembradora según corresponda  a la faena. 

Etapa De Operación

En  este  caso  la  etapa  de  operación  de  los  Mitílidos  considera  la  instalación  o compra de colectores con semilla, o desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados  con  hielo en  escamas.  Los  colectores  se  trasladarán  al  centro  de  cultivo, donde  se  prepararán  las  cuerdas  de  crecimiento,  las  que  serán  instaladas  en  las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla  tenga un  tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 2 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 12 (+/‐ 2 meses) meses los mitílidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 5 y 6 cm (23‐33 grs cada uno). La programación para el cultivo de mitílidos será la siguiente: 

         Se procederá a traer la semilla vía terrestre o Marítima. 

         Crecimiento inicial de las semillas. 

         Crecimiento hasta alcanzar talla comercial (5‐6 cm): 12 meses 

         Cosecha. 

En  este  caso  la  etapa  de  operación  de  los  Pectínidos  considera la    compra  de  semilla  de  1  cm,  desde  un  Hatchery  y  su  traslado  e  instalación en  los  sistemas  de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Las semillas se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las  linternas  de  crecimiento,  las  que  serán  instaladas  en  las  respectivas  líneas  de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 5  cm),  se  desdoblaran.  Después  de  aproximadamente  20  meses  (+/‐2  meses)  los Pectínidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 8 y 9 cm (100‐130 gr cada uno, peso vivo). 

Para  el  cultivo  de  Pectínidos  estos luego  de  aproximadamente  20 meses  están listos para ser cosechados.  

La programación para el cultivo de Pectínidos será la siguiente: 

         Se procederá a adquirir y colocar las semillas en las linternas manualmente. 

         Crecimiento hasta alcanzar talla comercial 9‐10 cm: 20 meses 

o   Cosecha.  

Agua Potable

El  agua  potable  se  traslada  al  centro  en  estanques  plásticos  de  200  L.  y  es obtenida de la red pública de agua potable en la orilla aledaña al centro, el traslado se realizará  en  forma  diaria, para  asegurar  su  potabilidad.  Los  recipientes  serán herméticos y se mantendrán cerrados a fin de evitar cualquier tipo de contaminación. 

Para asegurar la potabilidad del agua se utilizará Aquannolyte sanitizante que posee un  elevado  nivel  de eficiencia  en  la  erradicación y  control  de  todo tipo  de microorganismos. Se adjunta ficha técnica en el Anexo VI de la DIA.

Obtención de la semilla

MitílidosLa  semilla  de  mitílidos  será  obtenida  a  partir  de  colectores  instalados  en  un centro semillero de la zona, o en el propio centro, adicionalmente se contempla traer semillas de desde un Hatchery este servicio puede ser contratado o propio. Dependerá esto de la captación natural año por año.   

De  acuerdo  al  ciclo  biológico  de  los  mitílidos,  la  temporada  de  captación  de semilla  se  extiende  desde octubre  a  febrero.  Los  colectores de  mitílidos  son estructuras de material sintético (generalmente redes de pesca en desuso) a las cuales se adosan las larvas de los mitílidos. Transcurridos aproximadamente unos 4 meses desde el momento de  su instalación, los colectores serán trasladados hasta el centro de cultivo; una vez allí serán preparadas las cuerdas de cultivo. Toda aquella semilla en exceso será encordada, utilizando para ello manga de algodón. 

Pectínidos

La  semilla de Pectínidos en cambio,  será  comprada a productores autorizados con un tamaño de entre 1 cm De longitud.  

La  cantidad  de  semilla    (en  Kg.)  a  ingresar  al  centro  de  cultivo  en  forma  anual  se detalla según la siguiente tabla:  

Especie

Incorporación anual de semilla por especie

 

1

5

Mitílidos

10.000

210.000

Pectínidos

500

10.000

 

 Siembra

 Mitilidos

Una  vez  alcanzado  el  tamaño  de  semilla  óptimo,  se  procederá  a  su  traslado  al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado. Además, se utilizará un sistema, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la plataforma flotante del  centro.  El  período  de  siembra  comenzará  una  vez  seleccionada  y  clasificada  la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde Febrero hasta Mayo. 

En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la  semilla  en  las  cuerdas de  engorda,  asegurando que  estas  lleven  la  cantidad necesaria  para  obtener  a  cosecha una cuerda de buen rendimiento,  y  evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

Pectínidos 

La semilla se dispondrá en sistemas de linterna de abertura de malla de 6 mm, con densidad de 250 ostiones por piso. Cada linterna tendrá 10 pisos, lo que producirá 2500  individuos  por  linterna, para  esto  se  utilizarán  inicialmente 20  linternas instaladas en 1 long line doble. 

Después  de  aproximadamente  6  meses  se  trasladarán  a  una  segunda  linterna con abertura de malla de 12 mm, en densidades de 25 ostiones por piso, por lo que cada linterna  tendrá  250 individuos  adultos,  para esto  se  utilizará  1 long line  doble con 200 linternas. 

Manejo de raleo y desdoble 

Una vez que la semilla haya alcanzado una  talla apropiada  (ojalá no mayor a 3 cm. promedio), se procederá a sacar en forma manual el exceso de semilla para dejar en el colector madre o de origen, una cantidad aproximada a los 4.000 individuos de manera de otorgarles a éstos el espacio necesario y a la vez en buena cantidad para evitar  pérdida  de  semilla  por desprendimiento  debido  a  una  sobre densidad.  La semilla que se obtiene de este “raleo” se vuelve a encordar. 

Para  mantener  óptimas  condiciones  de  cultivo  y  crecimiento,  se  considera mantener  densidades de  cultivo que  minimicen  el  riesgo de  mortalidad  y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente  al  sistema  de  cultivo, siempre  y  cuando el  proceso  de captación  haya  sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. 

Las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, entre otros; se mantendrá un tambor sobre la plataforma de  trabajo de manera de ir acumulando la basura  durante un  tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados, para posteriormente ser retiradas por  alguna  empresa  que realice  estos  servicios,  y que cuente con las autorizaciones pertinenentes.

Cosecha

Las  cuerdas  de  mitílidos  serán  mantenidas  en  el  cultivo  por  un  tiempo aproximado  de  12 meses  hasta  que alcancen la  talla  comercial, momento  en  el  cual  son cosechados. Para esto se utilizará una máquina cosechadora automática, ubicada en  la plataforma  flotante con  que  cuenta el  centro,  sobre  ella  se  realiza  el desprendimiento, lavado y envasado de los mitílidos y pectínidos. 

En el caso de los pectínidos se procederá a su cosecha una vez que han alcanzado la talla comercial de 9 a 10 cm. La cosecha se realizará mediante el levantamiento del long line. El producto será depositado en bolsas marisqueras de 20 kg o binds de 1000 L. Para posteriormente ser trasladado a la planta de proceso. La actividad de cosecha será  realizada mediante la contratación de servicios a  terceros que cuenten con una grúa hidráulica para levantar los long‐line. 

El  producto  será  transportado  por  barcaza  a  tierra  en  donde  posteriormente será  cargado en camiones  perfectamente lavados ycerrados  isotérmicos para transportarlo a la planta. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante. 

La  operación  de  cosecha  se  realiza  una  vez  que  la  cuerda  de  crecimiento‐engorda de los mitílidos alcanza un peso aproximado entre 45 a 55 Kg. Puestas en el agua. 

La  producción máxima  proyectada  a  5  años es  de  4.896  ton. De mitílidos  y  de 477,75 ton. De pectínidos.  

 

Tabla: Producción máxima proyectada por especie (en Kg) 

 

Especie

                                     Producción proyectada

 

Año

1

5

Mitilidos

N° de kilos

240.000

4.896.000

 

Líneas dobles

10

80

Pectinidos

N° de kilos

47.750

477.750

 

Líneas dobles

5

26

 

  Manejo de insumos 

Los  insumos  como  combustibles  líquidos,  se  comprarán  de  acuerdo  a  las necesidades  de  operación diaria. Tanto el combustible como los aceites  y elementos de  lubricación  a  utilizar se  transportarán en  2  bidones de  60  L.;  no  se  requieren acopios  mayores de  este  producto, debido  a  la  cercanía  de  centros  poblados  (por ejemplo Chaitén) disminuyendo  así  el  riesgo  de  vertimientos  o  inflamación  de  los mismos. 

Se  tendrá  especial  cuidado  al  manipular  los  insumos  como  combustibles  para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos  al  medio  acuático durante  las labores de llenado o abastecimiento  de motores. 

Los  insumos  serán  almacenados  en  envases  separados  y  herméticamente cerrados poniendo énfasis en mantener los envases bien etiquetados.  

El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. 

Para  prevenir  y  enfrentar algún tipo  de  derrame,  se  seguirán las instrucciones establecidas  en  el  D.S.  1/92 Titulo  II del Reglamento para  el  Control  de  la Contaminación Acuática de la Dirección  General  del Territorio  Marítimo  y  Marina Mercante.  

Infraestructura Y Equipamiento 

Se cuenta con una  una plataforma metálica de acero inoxidable de 6 x 8 m. (48 m2) con capacidad de 20 toneladas, con mesa encordadora y cosechadora automática (según corresponda la faena).  

Un  bote  de  fibra  para  el  traslado  del  personal  con  motor  de  50 HP  y  capacidad máxima de 8 personas.  

Etapa de Abandono  

La actividad  tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas, y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser utilizadas.  

El  titular cumplirá con él articulo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura  D.S.  Nº  320  de  2001, el  cual  señala que “todo  centro de cultivo deberá retirar al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no desagradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al  fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas  para el anclaje”.   

Estas actividades serán realizadas por dos personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.  

Finalmente  el  titular  se  compromete a  cumplir lo estipulado  en el D.S.  320/01 Reglamento  Ambiental  para la  Acuicultura  y  en  la  Res.  3411/06  Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental  para  la Acuicultura,  referente  a  los monitoreos,  frecuencia  y  condiciones  exigidas,  para  determinar  la  condiciones ambientales bajo los módulos de cultivo.   

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

Emisiones Atmosféricas  

Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de  un  motor  fuera  de  borda ubicado  en  un  bote de  fibra de vidrio de  50  HP.  Las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con este bote. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio  será nuevo  y  diseñado bajo  las  normas internacionales  que  le  permiten  su funcionamiento  y comercialización  debido a  que las  cantidades  de monóxido  que  se emiten  están  dentro  de  los  niveles  internacionalmente  aceptados.  El  tiempo  de  uso corresponderá  a  fracciones  o intervalos  no  superiores  a  20 minutos  al  día. Además, para  ocasiones  de supervisión y  revisión de  los  sistemas  de  cultivo  bajo  el  agua,  la frecuencia no será mayor de 8  veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez. 

Generación de ruidos  

En  la  etapa  de  construcción  se  generarán  algunos  ruidos  derivados  de  la construcción de la plataforma de apoyo como son ruidos de motosierras y martillos.  

La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de  motores  de  las  embarcaciones  y  de  los  vehículos  de  carga  que  eventualmente lleguen al cultivo.  

No  se  generarán  ruidos  de  tipo  fluctuante  o  impulsivo,  de  acuerdo  a  lo establecido en las letras  f de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01  (MINSEGPRES). En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración,  los  NPSeq3  (dB  A  lento), para  los  trabajadores  no  excederán  los  valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº 594/99 (MINSAL).  

Generación de formas de energía 

El proyecto ni sus obras anexas generarán ninguna forma de energía de acuerdo a lo establecido en la letra g) de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES).   

Residuos sólidos  

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.  

La  construcción  de  líneas  genera  residuos  como  son  restos  de  redes  y  cabos. 

Estos  serán  retirados  del  lugar  y  aquellos  que  no  puedan  ser  reutilizados  se dispondrán  en  recipientes adecuados  para  luego ser  retirados  por  alguna  empresa autorizada que  preste estos  servicios.

 La construcción de fondeos se efectuará en terrenos de playa cercanos al centro de cultivo, para esto se utilizarán moldajes de madera los cuales serán reutilizados o desarmados y cobijados en la Bodega en Tierra.  

Etapa de operación 

Los  residuos  sólidos  que  se  generarán  corresponderán  a  elementos  de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo  reciclables.  Durante el  primer  año se estima poco probable  el  deterioro  de  los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años, sin embargo, se tendrá especial  cuidado en  verificar el estado  de ellas  con  frecuencia. 

No  obstante,  para  no generar  riesgos  para la  salud  de la  población,  según lo  especificado  en el Artículo  5 letra d) y e) del D.S. 95/01 (MINSEGPRES), y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua  y aire, según el Artículo 6 en sus letras d)  y e) del D.S.  95/01  (MINSEGPRES),  todos  aquellos  residuos  que  contaminen  o  afecten  el entorno  donde se  ubica  el  centro de  cultivo  serán depositados  en  un  contenedor habilitado  especialmente para  botar  materiales  sobrantes  o  depositar  la  basura recolectada  de  la  playa.  Diariamente  una  persona  (de  preferencia  residente  en  las cercanías  del  cultivo),  se  encargará  de  recoger  todas  aquellas materias  o  elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la plataforma flotante, especialmente para depositar todos  aquellos  elementos  que  constituyan  basura.  Los  desechos  o  residuos  sólidos serán  retirados  dos  veces  por  semana  (cada  4  días aproximadamente)  dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro de residuos industriales,   la  cual  se  encargará  de dar  una  disposición final a dichos residuos.  

Mortalidad 

En  la  etapa  de  operación  se  consideran  posibles  residuos  provenientes  de  los individuos  muertos  en  forma  natural (desprendimiento)  o  bien raleos (manejo).Se estima una mortalidad de un 20 %, durante todo el ciclo productivo, desde la siembra hasta la cosecha.  

La  mortalidad  encontrada  en  cualquier  fase  de  cultivo,  será  recolectada  y embolsada para su posterior retiro por parte de una empresa que realice este tipo de servicios, y  que cuente con todos los permisos ambientales correspondientes.  

Fecas 

Una  fuente  de  emisión  de  residuos  sólidos  lo  constituyen  los  desechos provenientes de la excreción de estos animales.  

Tabla: estimación del volumen de fecas producidas por año 

Especie

Año

Ton. Fecas aprox. (peso seco)

Ton. Fecas aprox. (peso seco)

Mitilidos

1

240

240

 

5

4.896

4.896

Pectinidos

1

47,75

14,33

 

5

477,50

143,25

 

Residuos domiciliarios 

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales  de  servicio) que  se  produzca será  almacenado  en  tachos herméticos  debidamente rotulados  y  posteriormente  trasladada,  en  camionetas  de propiedad  de  la  empresa,  hasta  un  vertedero  autorizado.  Asimismo  el  titular  se compromete  a  llevar  un  control mediante  el  sistema de  doble  guía  de  estas disposiciones. El  Titular  se  compromete  a  retirar  los  residuos domiciliarios,  como mínimo, cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.   

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura): 

Mantener  la  limpieza  del  área  y  terrenos  aledaños  al  centro  de  cultivo  de  todo residuo sólido  generado por  este. En  ningún  caso  se  podrán  eliminar  desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. 

 Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no  resulten perjudiciales para el medio circundante.  Su  acumulación,  transporte  y disposición final se realizara conforme a  los  procedimientos  establecidos  por  la autoridad competente. 

 Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación  al  fondo, con  excepción  de  las  estructuras  de  concreto utilizadas para el anclaje. 

Impedir  que  las  líneas  de  cultivo  que  penden  de  estructuras  flotantes,  tengan contacto, en momento alguno, con los  fondos, ocupando como máximo un 90% de la columna de agua, dejando el 10% restante para permitir una buena dispersión. Esta condición no será aplicable a los sistemas de  anclaje  y  mecanismos  que  fijen estructuras de cultivo al fondo. 

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro  y las cuales  darán cuenta del movimiento de  todos los  residuos generados por el centro de cultivo. 

El  titular  se  compromete  a  que  antes  de  iniciar  la  etapa  de  operación  del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la SEA,  que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales  y  de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. 

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual por los operarios del centro, y en los días en que disminuyan las faenas de trabajo se realizará 15 minutos antes del horario de salida. Esta labor de limpieza consiste en colectar la basura encontrada en la playa en bolsas plásticas, las  que  se  depositarán  en contenedores de residuos sólidos debidamente rotulados, en el caso de corresponder a residuos domiciliarios, se rotularán y tratarán como  tal,  y, en el  caso  de  restos  de cabos, boyas u otros elementos que  no  puedan  ser  clasificados  como  residuos domiciliarios, éstos  serán  debidamente  rotulados  y  retirados  por  una  empresa  del rubro que cuente con todos sus permisos ambientales para su disposición final en un vertedero autorizado. 

Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación del proyecto. 

Identificación de los residuos

Cantidad de residuos

Destino de los residuos

Tipo de manejo

Semillas (durante la 

clasificación y el 

encordado)

0,25 toneladas (variable)

Dispuestas en bolsas y en contenedor, retirado por la Municipalidad

Retiro por parte de empresa autorizada y sus posterior depósito en vertedero autorizado

Fecas

1.18 t/año (valor a máxima carga)

Deposición en el fondo marino bajo las líneas de cultivo y sus alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Degradación por bentos, consumo por parte de organismos detritívoros

Impurezas (durante la cosecha)

0,25 toneladas (variable)

Dispuestas en bolsas y en contenedor, retirado por la Municipalidad

Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado

Desechos de materiales de cultivo

0,5 toneladas (variable)

Retiro de la basura por empresa autorizada

Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado

Residuos domiciliario (Ton)

1,28

Retiro de la basura por empresa autorizada

Retiro y traslado, por cuenta del titular, en el vertdero correspondiente.

 

Residuos líquidos 

El proyecto sólo contempla instalaciones de long‐lines y una pequeña plataforma  (para labores propias de cosecha y mantención), y debido al régimen de trabajo, no se considera la instalación  de  un  baño  químico, tomando  en  cuenta,  además, las malas condiciones de tiempo durante todo el año en la Región de Los Lagos; por lo que no se considera ningún tipo de emisión de residuos líquidos al medio marino.  

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" cumple con: 

 4.1. Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

 

 Normativa 

 Etapa

 Cumplimiento

 Ley N° 18.892 MINECON 

“Ley General de Pesca y  

Acuicultura”.

Etapa deconstrucción y operación

 Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

 

 D.S. N° 320/01 MINECON 

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

 

 

 

 

 Etapa de operación.

 

 

 

 

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.  

·Disponer  los  desechos  sólidos  o  líquidos  en  depósitos  y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 

·Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.  

·Impedir que las Líneas o cuelgas tengan contacto con el fondo.   

·Para pérdida o desprendimiento de ejemplares, se deberá 

 avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. 

·Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.  

§No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca  

 Res. 3612/09 MINECON  

“Resolución Acompañante  

Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

 Etapa de operación.

 Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

 Ley N° 19.300 

MINSEGPRES 

“Ley de Bases del Medio Ambiente”. 

 Etapa deconstrucción y operación

 Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

 D.S. N° 95/01

MINSEGPRES  

 

“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 

 Etapa deconstrucción y operación de 

Evaluación de Impacto Ambiental.

 Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto  ambiental para  la  evaluación  de las etapas  del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de  residuos producidos,  medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.  

 D.S. N° 1/92  

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

 Todo el 

Proyecto

 

 

 

 

 Dentro  del  desarrollo  del  proyecto  se  prohibirá  arrojar lastre,  escombros  o basuras  y  derramar petróleo  o  sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier  especie,  que  puedan  ocasionar daños  a  las  aguas sometidas a la jurisdicción nacional.  

 DFL 725/1967  MINSAL  

 

“Código Sanitario”. 

 Todo el 

Proyecto

 La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas  servidas  de  cualquier naturaleza  y  o  residuos

industriales. 

 

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

4.1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" requiere del  permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Articulo N° 74 Permiso  para  realizar  actividades  de  cultivo  y  producción  de  recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se  contiene  en  el  D.S.  N°  430,  de  1992,  del  Ministerio  de  Economía,  Fomento  y Reconstrucción.

Subsecretaría de Pesca y acuicultura se manifiesta conforme  con los antecedentes del  Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.896 toneladas de mitílidos y  477,75 toneladas de pectínidos.

• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:  

El  titular  del  proyecto  se  compromete  en  forma  voluntaria  a  realizar  las siguientes  actividades  tendientes  a  mantener  la  calidad  ambiental  del  sitio  de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:  

Capacitación  e  instrucción  de  todo  el  personal  que  trabajará  en  el centro  en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos. Además de incorporar temas como la protección a la flora y fauna silvestre.   

Por  otra  parte  el  titular  deja  abierta  la  posibilidad  de  realizar  una  mejora continua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.  

Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:

Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero o empresa autorizada.

Mortalidad y recepción de ésta en vertedero o empresa autorizada. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

11. Que, para que el proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

18. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto  “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123".

2.-CERTIFICAR que se cumplen  todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto  “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" cumple con la normativa de carácter ambiental,incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Fernando Martín Alfaro Araya
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=20/5d/9986044cffe6fce9c45fba2f9706b3ea3a48


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