1. -Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123".
2.-Que, el derecho de INPAMAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" consiste en la Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Mitílidos, ubicada en el sector Noroeste de Punta Nef, Isla Talcán, Comuna de Chaitén.
o Titular: INPAMAR S.A.
o Rut: 96.924.180-3
o Domicilio: Concepción 120 Oficina 708, Puerto Montt
o Representante Legal: Fernando Martín Alfaro Araya
o Rut: 9.537.524-3
o Domicilio: Las Delicias 225, Puerto Montt
o Región: Región de Los Lagos
o Comunas: Chaitén
o Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
o Monto de Inversión:US$1.400.000
o Vida útil: indefinida
o Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 675.574 |
| Operación | 675.574 |
| Abandono | ------------------------------ |
Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 8 |
| Operación | 10 |
| Total | 18 |
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en el sector Oeste de Isla Talcán, al Noroeste de Punta Nef.
Coordenadas Geográficas de la Concesión referidas a la carta DPC-305
| Vértice | Latitud (S) | Longitud (W) |
| A | 42°47’06,95” | 72°58’50,07” |
| B | 42°47’06,61” | 72°58’23,31” |
| C | 42°47’42,60” | 72°58’22,48” |
| D | 42°47’42,93” | 72°58’49,24” |
Coordenadas UTM de la concesión referidas al Datum WGS-184
| Vértice | Este | Norte |
| A | 665174,67 | 5261053,35 |
| B | 665782,93 | 5261049,13 |
| C | 665775,22 | 5259938,52 |
| D | 665166,95 | 5259942,75 |
Descripción del proyecto
El proyecto que se somete al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) consiste en la Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Mitílidos, ubicada en el sector Noroeste de Punta Nef, Isla Talcán, Comuna de Chaitén.
El proyecto corresponde a la modificación del proyecto técnico de un centro de cultivo de mitilidos y la incorporación de una nueva especie al proceso productivo.
La modificación se realizará en una porción de agua y fondo de mar, la ampliación de producción corresponde a 106 líneas que se dispondrán en forma paralela, en área ya otorgada de 67.55 hectárea.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de Construcción e Infraestructura
Líneas de cultivo y fondeo
Las instalaciones necesarias para el aumento de masa del centro comprenden un aumento en la instalación de los sistemas de líneas de cultivo (Long‐line) y sus respectivos fondeos.
Tabla: estructuras a instalar
| Año | 1 | 5 |
| Número de estructuras | 15 | 106 |
| Total | 106 |
| Dimensiones de las estructuras | 400 m |
| Total m. de cultivo | 42.400 m |
| Área de mar total a ocupar | 675.574m2 |
El long‐line a instalar constará de 80 líneas dobles para el cultivo de mitílidos y 26 líneas dobles para el cultivo de los Pectínidos, que corresponderán a un cabo de polipropileno de 24 mm. de 400 m. de longitud útil cada una. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 25 m. Para los Mitílidos se colocarán cada 0.8 m.las cuerdas de cultivo o cuelgas de 8 m (S), cada “S” mide 10 m., en total 5.000 m cuerdas de cultivo. Cada “S” puede contener entre 50 y 70 kg de Mitílidos. En el caso de los Pectinidos se colocaran “Linternas”, cada 1 m, serán 200 linternas de 10 a 15 pisos cada una.
Para mantener la flotabilidad del long‐line, se intercalarán en la línea madre, cada 2,5 m. boyas de plástico de 350 Litros. (Ver figura 4) de volumen. Cada long‐line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante 2 fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 Kg. dispuestos en el fondo Marino.
El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabs de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. La relación profundidad largo del cabo de fondeo será de 3:1. La propuesta de la instalación de las líneas de cultivo se presenta en el Anexo V de la DIA, junto con el plano de ubicación de la concesión. Así como las líneas de fondeos.
Armado de Líneas
Las líneas madres que conformaran el long‐line doble de 400 m. de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica, y que en su extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa el cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm., de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
Instalación de la Líneas
Una vez otorgados los permisos correspondientes, se procederá a realizar la etapa de instalación de las nuevas líneas para el cultivo de mitílidos y pectínidos. Se contratarán los servicios de instalación a terceros dado que en la actualidad, existen diversas empresas y particulares, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia.
El proceso de instalación consiste principalmente en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo.
Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Una de las ventajas que tiene esta modalidad de instalación es que disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long‐line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva, o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva, para posteriormente instalarlos definitivamente en el centro de cultivo.
Plataforma flotante
Se utilizará la plataforma flotante ya existente cuyas medidas son de 48 m2 (6 x 8 m.), fabricada con perfiles de fierro galvanizado con flotadores plásticos, con capacidad de 20 ton, cuyo uso será para faenas de siembra, desdoble y cosecha, cuenta además con una mesa encordadora, una máquina cosechadora automática, una seleccionadora, sembradora según corresponda a la faena.
Etapa De Operación
En este caso la etapa de operación de los Mitílidos considera la instalación o compra de colectores con semilla, o desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Los colectores se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las cuerdas de crecimiento, las que serán instaladas en las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 2 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 12 (+/‐ 2 meses) meses los mitílidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 5 y 6 cm (23‐33 grs cada uno). La programación para el cultivo de mitílidos será la siguiente:
Se procederá a traer la semilla vía terrestre o Marítima.
Crecimiento inicial de las semillas.
Crecimiento hasta alcanzar talla comercial (5‐6 cm): 12 meses
Cosecha.
En este caso la etapa de operación de los Pectínidos considera la compra de semilla de 1 cm, desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Las semillas se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las linternas de crecimiento, las que serán instaladas en las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 5 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 20 meses (+/‐2 meses) los Pectínidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 8 y 9 cm (100‐130 gr cada uno, peso vivo).
Para el cultivo de Pectínidos estos luego de aproximadamente 20 meses están listos para ser cosechados.
La programación para el cultivo de Pectínidos será la siguiente:
Se procederá a adquirir y colocar las semillas en las linternas manualmente.
Crecimiento hasta alcanzar talla comercial 9‐10 cm: 20 meses
o Cosecha.
Agua Potable
El agua potable se traslada al centro en estanques plásticos de 200 L. y es obtenida de la red pública de agua potable en la orilla aledaña al centro, el traslado se realizará en forma diaria, para asegurar su potabilidad. Los recipientes serán herméticos y se mantendrán cerrados a fin de evitar cualquier tipo de contaminación.
Para asegurar la potabilidad del agua se utilizará Aquannolyte sanitizante que posee un elevado nivel de eficiencia en la erradicación y control de todo tipo de microorganismos. Se adjunta ficha técnica en el Anexo VI de la DIA.
Obtención de la semilla
MitílidosLa semilla de mitílidos será obtenida a partir de colectores instalados en un centro semillero de la zona, o en el propio centro, adicionalmente se contempla traer semillas de desde un Hatchery este servicio puede ser contratado o propio. Dependerá esto de la captación natural año por año.
De acuerdo al ciclo biológico de los mitílidos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. Los colectores de mitílidos son estructuras de material sintético (generalmente redes de pesca en desuso) a las cuales se adosan las larvas de los mitílidos. Transcurridos aproximadamente unos 4 meses desde el momento de su instalación, los colectores serán trasladados hasta el centro de cultivo; una vez allí serán preparadas las cuerdas de cultivo. Toda aquella semilla en exceso será encordada, utilizando para ello manga de algodón.
Pectínidos
La semilla de Pectínidos en cambio, será comprada a productores autorizados con un tamaño de entre 1 cm De longitud.
La cantidad de semilla (en Kg.) a ingresar al centro de cultivo en forma anual se detalla según la siguiente tabla:
| Especie | Incorporación anual de semilla por especie |
| | 1 | 5 |
| Mitílidos | 10.000 | 210.000 |
| Pectínidos | 500 | 10.000 |
Siembra
Mitilidos
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado. Además, se utilizará un sistema, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la plataforma flotante del centro. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde Febrero hasta Mayo.
En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
Pectínidos
La semilla se dispondrá en sistemas de linterna de abertura de malla de 6 mm, con densidad de 250 ostiones por piso. Cada linterna tendrá 10 pisos, lo que producirá 2500 individuos por linterna, para esto se utilizarán inicialmente 20 linternas instaladas en 1 long line doble.
Después de aproximadamente 6 meses se trasladarán a una segunda linterna con abertura de malla de 12 mm, en densidades de 25 ostiones por piso, por lo que cada linterna tendrá 250 individuos adultos, para esto se utilizará 1 long line doble con 200 linternas.
Manejo de raleo y desdoble
Una vez que la semilla haya alcanzado una talla apropiada (ojalá no mayor a 3 cm. promedio), se procederá a sacar en forma manual el exceso de semilla para dejar en el colector madre o de origen, una cantidad aproximada a los 4.000 individuos de manera de otorgarles a éstos el espacio necesario y a la vez en buena cantidad para evitar pérdida de semilla por desprendimiento debido a una sobre densidad. La semilla que se obtiene de este “raleo” se vuelve a encordar.
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
Las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, entre otros; se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados, para posteriormente ser retiradas por alguna empresa que realice estos servicios, y que cuente con las autorizaciones pertinenentes.
Cosecha
Las cuerdas de mitílidos serán mantenidas en el cultivo por un tiempo aproximado de 12 meses hasta que alcancen la talla comercial, momento en el cual son cosechados. Para esto se utilizará una máquina cosechadora automática, ubicada en la plataforma flotante con que cuenta el centro, sobre ella se realiza el desprendimiento, lavado y envasado de los mitílidos y pectínidos.
En el caso de los pectínidos se procederá a su cosecha una vez que han alcanzado la talla comercial de 9 a 10 cm. La cosecha se realizará mediante el levantamiento del long line. El producto será depositado en bolsas marisqueras de 20 kg o binds de 1000 L. Para posteriormente ser trasladado a la planta de proceso. La actividad de cosecha será realizada mediante la contratación de servicios a terceros que cuenten con una grúa hidráulica para levantar los long‐line.
El producto será transportado por barcaza a tierra en donde posteriormente será cargado en camiones perfectamente lavados ycerrados isotérmicos para transportarlo a la planta. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante.
La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento‐engorda de los mitílidos alcanza un peso aproximado entre 45 a 55 Kg. Puestas en el agua.
La producción máxima proyectada a 5 años es de 4.896 ton. De mitílidos y de 477,75 ton. De pectínidos.
Tabla: Producción máxima proyectada por especie (en Kg)
| Especie | Producción proyectada |
| | Año | 1 | 5 |
| Mitilidos | N° de kilos | 240.000 | 4.896.000 |
| | Líneas dobles | 10 | 80 |
| Pectinidos | N° de kilos | 47.750 | 477.750 |
| | Líneas dobles | 5 | 26 |
Manejo de insumos
Los insumos como combustibles líquidos, se comprarán de acuerdo a las necesidades de operación diaria. Tanto el combustible como los aceites y elementos de lubricación a utilizar se transportarán en 2 bidones de 60 L.; no se requieren acopios mayores de este producto, debido a la cercanía de centros poblados (por ejemplo Chaitén) disminuyendo así el riesgo de vertimientos o inflamación de los mismos.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados poniendo énfasis en mantener los envases bien etiquetados.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Infraestructura Y Equipamiento
Se cuenta con una una plataforma metálica de acero inoxidable de 6 x 8 m. (48 m2) con capacidad de 20 toneladas, con mesa encordadora y cosechadora automática (según corresponda la faena).
Un bote de fibra para el traslado del personal con motor de 50 HP y capacidad máxima de 8 personas.
Etapa de Abandono
La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas, y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser utilizadas.
El titular cumplirá con él articulo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. Nº 320 de 2001, el cual señala que “todo centro de cultivo deberá retirar al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no desagradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje”.
Estas actividades serán realizadas por dos personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.
Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura y en la Res. 3411/06 Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la condiciones ambientales bajo los módulos de cultivo.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones Atmosféricas
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de fibra de vidrio de 50 HP. Las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con este bote. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio será nuevo y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
Generación de ruidos
En la etapa de construcción se generarán algunos ruidos derivados de la construcción de la plataforma de apoyo como son ruidos de motosierras y martillos.
La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de motores de las embarcaciones y de los vehículos de carga que eventualmente lleguen al cultivo.
No se generarán ruidos de tipo fluctuante o impulsivo, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES). En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq3 (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº 594/99 (MINSAL).
Generación de formas de energía
El proyecto ni sus obras anexas generarán ninguna forma de energía de acuerdo a lo establecido en la letra g) de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES).
Residuos sólidos
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
La construcción de líneas genera residuos como son restos de redes y cabos.
Estos serán retirados del lugar y aquellos que no puedan ser reutilizados se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser retirados por alguna empresa autorizada que preste estos servicios.
La construcción de fondeos se efectuará en terrenos de playa cercanos al centro de cultivo, para esto se utilizarán moldajes de madera los cuales serán reutilizados o desarmados y cobijados en la Bodega en Tierra.
Etapa de operación
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años, sin embargo, se tendrá especial cuidado en verificar el estado de ellas con frecuencia.
No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, según lo especificado en el Artículo 5 letra d) y e) del D.S. 95/01 (MINSEGPRES), y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua y aire, según el Artículo 6 en sus letras d) y e) del D.S. 95/01 (MINSEGPRES), todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la plataforma flotante, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos o residuos sólidos serán retirados dos veces por semana (cada 4 días aproximadamente) dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro de residuos industriales, la cual se encargará de dar una disposición final a dichos residuos.
Mortalidad
En la etapa de operación se consideran posibles residuos provenientes de los individuos muertos en forma natural (desprendimiento) o bien raleos (manejo).Se estima una mortalidad de un 20 %, durante todo el ciclo productivo, desde la siembra hasta la cosecha.
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior retiro por parte de una empresa que realice este tipo de servicios, y que cuente con todos los permisos ambientales correspondientes.
Fecas
Una fuente de emisión de residuos sólidos lo constituyen los desechos provenientes de la excreción de estos animales.
Tabla: estimación del volumen de fecas producidas por año
| Especie | Año | Ton. Fecas aprox. (peso seco) | Ton. Fecas aprox. (peso seco) |
| Mitilidos | 1 | 240 | 240 |
| | 5 | 4.896 | 4.896 |
| Pectinidos | 1 | 47,75 | 14,33 |
| | 5 | 477,50 | 143,25 |
Residuos domiciliarios
El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados y posteriormente trasladada, en camionetas de propiedad de la empresa, hasta un vertedero autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios, como mínimo, cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.
Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por este. En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizara conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Impedir que las líneas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos, ocupando como máximo un 90% de la columna de agua, dejando el 10% restante para permitir una buena dispersión. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclaje y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual por los operarios del centro, y en los días en que disminuyan las faenas de trabajo se realizará 15 minutos antes del horario de salida. Esta labor de limpieza consiste en colectar la basura encontrada en la playa en bolsas plásticas, las que se depositarán en contenedores de residuos sólidos debidamente rotulados, en el caso de corresponder a residuos domiciliarios, se rotularán y tratarán como tal, y, en el caso de restos de cabos, boyas u otros elementos que no puedan ser clasificados como residuos domiciliarios, éstos serán debidamente rotulados y retirados por una empresa del rubro que cuente con todos sus permisos ambientales para su disposición final en un vertedero autorizado.
Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación del proyecto.
| Identificación de los residuos | Cantidad de residuos | Destino de los residuos | Tipo de manejo |
| Semillas (durante la clasificación y el encordado) | 0,25 toneladas (variable) | Dispuestas en bolsas y en contenedor, retirado por la Municipalidad | Retiro por parte de empresa autorizada y sus posterior depósito en vertedero autorizado |
| Fecas | 1.18 t/año (valor a máxima carga) | Deposición en el fondo marino bajo las líneas de cultivo y sus alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes | Degradación por bentos, consumo por parte de organismos detritívoros |
| Impurezas (durante la cosecha) | 0,25 toneladas (variable) | Dispuestas en bolsas y en contenedor, retirado por la Municipalidad | Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado |
| Desechos de materiales de cultivo | 0,5 toneladas (variable) | Retiro de la basura por empresa autorizada | Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado |
| Residuos domiciliario (Ton) | 1,28 | Retiro de la basura por empresa autorizada | Retiro y traslado, por cuenta del titular, en el vertdero correspondiente. |
Residuos líquidos
El proyecto sólo contempla instalaciones de long‐lines y una pequeña plataforma (para labores propias de cosecha y mantención), y debido al régimen de trabajo, no se considera la instalación de un baño químico, tomando en cuenta, además, las malas condiciones de tiempo durante todo el año en la Región de Los Lagos; por lo que no se considera ningún tipo de emisión de residuos líquidos al medio marino.
4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" cumple con:
4.1. Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.
| Normativa | Etapa | Cumplimiento |
| Ley N° 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura”. | Etapa deconstrucción y operación | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| D.S. N° 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. | Etapa de operación. | Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. ·Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. ·Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. ·Impedir que las Líneas o cuelgas tengan contacto con el fondo. ·Para pérdida o desprendimiento de ejemplares, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. ·Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. §No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca |
| Res. 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura” | Etapa de operación. | Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. |
| Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente”. | Etapa deconstrucción y operación | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| D.S. N° 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | Etapa deconstrucción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental. | Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. |
| D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. | Todo el Proyecto | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
| DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”. | Todo el Proyecto | La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
4.1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Articulo N° 74 Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca y acuicultura se manifiesta conforme con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.896 toneladas de mitílidos y 477,75 toneladas de pectínidos.
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mantener la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:
Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos. Además de incorporar temas como la protección a la flora y fauna silvestre.
Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.
Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:
Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero o empresa autorizada.
Mortalidad y recepción de ésta en vertedero o empresa autorizada.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, para que el proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103123" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
18. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.