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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO LOTEO INDUSTRIAL SANTA CAROLINA"

Resolución Exenta Nº 356/2017

Santiago, 4 de agosto de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 21 de junio de 2016, admitida a trámite con fecha 24 de junio de 2016, su Adenda de fecha 06 de diciembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 08 de junio de 2017 del proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”, presentada por Inmobiliaria Desarrollo Industrial Batuco SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”.    

 

3°. El Acta de Evaluación Nº08/2016 de la Sesión N°17/2016 del Comité Técnico, de fecha 11 de agosto de 2016,  citada mediante Oficio Ordinario N°1277 de fecha 05 de agosto de 2016 y el Acta de Evaluación Nº03/2017 de la Sesión N°13/2017 del Comité Técnico, de fecha 15 de junio de 2017,  citada mediante Oficio Ordinario N°0899 de fecha 09 de junio de 2017.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina” de fecha 10 de julio de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 01 de agosto de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Inmobiliaria Desarrollo Industrial Batuco SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR

Nombre o razón social

Inmobiliaria Desarrollo Industrial Batuco SpA.

Rut

76.543.092-5

Domicilio

Avenida del Valle Sur N°512 - Oficina 801 Huechuraba, Región Metropolitana.

Teléfono

 (56 2) 22117800

Nombre representante legal

Alberto Alaluf Alvo

Rut representante legal

13.883.690-8

Domicilio del representante legal

Hendaya 263, Las Condes, Región Metropolitana.

Teléfono del representante legal

(56 2) 22117800

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos y pronunciamientos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 140, 142, 146, 148 y 156 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 25 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Objetivo general

El objetivo general del “Proyecto loteo industrial Santa Carolina” consiste en urbanizar un terreno de aproximada de 26,7 Ha y generar 64 lotes (aproximadamente 21,6 Ha), de los cuales 63 serán puestos a la venta y el lote restante corresponderá a equipamiento, en una superficie de 6.580 m2. El proyecto considera vialidad y áreas verdes en una superficie de 20.764 m2.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.2. Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 Ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s.)

 

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA porque se urbanizará una superficie total de 26,7 Ha.

Vida útil

La vida útil para el proyecto es indefinida.

Monto de inversión

US $ 3.600.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará cuenta de la ejecución del proyecto corresponde al inicio de las obras de instalación de faena, el cual queda sujeto a la obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El “Proyecto loteo industrial Santa Carolina”, no constituye un proyecto por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto no representa una modificación de un proyecto o actividad, sino que constituye un proyecto nuevo.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El proyecto sometido a evaluación no cuenta con RCA.

 

[X]

 

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto de loteo se sitúa en Avenida España N° 3280,  al oeste de la localidad de Batuco, que a su vez se encuentra en el sector noreste de la comuna de Lampa, en la provincia Chacabuco, región Metropolitana.

Justificación de la localización

La localización del proyecto se justifica ya que el área donde se emplazará el "Proyecto loteo industrial Santa Carolina” cuya propiedad está identificada con Rol S.I.I N° 150-6, y de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP)  N° 5649 de fecha 29 de septiembre de 2016, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjunto en el Anexo 1.1 de la Adenda, señala que en terreno se encuentra dentro del límite urbano y que pertenece al área urbanizable prioritaria, según el artículo 4.1 de la Ordenanza del P.R.M.S.

Adicionalmente, el CIP señala que los usos de suelos, son zonas habitacionales mixtas donde se permiten las actividades de equipamiento, productivas y de almacenamiento, de carácter inofensivo e infraestructura y transporte, equipamiento de salud, seguridad, educacional, deportivo, servicios, comercio y áreas verdes.

El proyecto corresponde a un proyecto de urbanización, para su posterior venta a terceros.

Superficie

El proyecto considera una superficie de intervención total aproximada de 26,7 Ha en las que se considera el área de loteo (aproximadamente 21,6 Has) y el restante constituye vialidad, áreas verdes y equipamiento.

Tabla 4.1: Resumen de superficies.

Superficie

m2

Porcentaje %

Sup. Útil (63 Unidades vendibles)

216.754,00

81,05

Sup. Vialidad (Bien Común)

23.343,55

8,73

Sup. Áreas Verdes (Bien Común)

20.764,00

7,76

Sup. Equipamiento (Bien Común)

6.580,00

2,46

Total Superficies

267.441,55

100,00

Fuente: Tabla 3-3 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2 Coordenadas geográficas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S

Punto

Este

Norte

V-1

332.264

6.321.997

V-2

332.549

6.322.110

V-3

332.561

6.321.350

V-4

332.171

6.321.173

V-5

332.094

6.321.660

V-6

332.312

6.321.686

Fuente: Tabla 3-2 de la DIA.

Caminos de acceso

El proyecto contempla una vía de acceso principal a través de la Avenida España, la que se ubica al costado sur del terreno.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 3-1 de la DIA, Ubicación geográfica a nivel regional del proyecto (Región Metropolitana).

Figura 3-2 de la DIA, ubicación geográfica del proyecto a nivel provincial (Provincia Chacabuco).

Figura 3-3 de la DIA, ubicación geográfica del proyecto a nivel comunal (comuna de Lampa).

Figura 3-4 de la DIA, distribución de lo vértices correspondientes al proyecto y su vía de acceso.

Figura 3-5 de la DIA, vía de acceso al proyecto.

Figura 3-6 de la DIA, plano del proyecto.

Figura 3-7 de la DIA, ubicación del patio de acopio de residuos no peligrosos, instalaciones sanitarias, comedores y oficinas.

Figura 3-8 de la DIA, calles a pavimentar.

Figura 3-12 de la DIA, nuevo trazado del canal de regadío.

Anexo N° 5 de la DIA, planos de instalaciones de faenas.

Anexo N° 2.1 de la Adenda, Obras del Proyecto en formato KMZ.

Anexo 2.3 de la Adenda, plano de acceso al proyecto.

Anexo N° 2.5 de la Adenda, descarga aguas servidas en formato KMZ.

Anexo N° 3.2 de la DIA, planos pavimentación y aguas lluvias.

Anexo N° 3.4 de la DIA, planos de agua potable.

Anexo N° 3.5 de la DIA, planos de canalización.

Anexo N° 2.6 de la Adenda, planos de alcantarillado.

 

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

La instalación de faena que presenta el proyecto consiste en 4 contenedores que serán habilitados durante la fase de construcción, cuya instalación representa el hito de inicio de esta fase, las cuales cuentan con las siguientes instalaciones:

a) Oficinas: Corresponde a un contenedor que será habilitado para dichos fines.

b) Comedor: Existirá un contenedor habilitado como comedor, el cual contará con la implementación necesaria, es decir, sillas, mesas, microondas, refrigerador, agua.

c) Señalización: Se implementará la señalización previa a la fase de construcción.

d) Instalación de servicios higiénicos: Se procederá a utilizar servicios sanitarios temporales, se debe considerar que se habilitarán 3 contenedores con 6 duchas, 4 WC y 3 lavamanos cada uno, manteniendo además 2 baños químicos. Los dos baños químicos se mantendrán en las áreas de trabajo, moviéndose junto con los trabajadores según el trazado que se intervenga, instalado a menos de 75 metros de distancia del área de trabajo. Los baños implementados en contenedores se encontrarán conectados a la red de agua potable y alcantarillado, mientras que en el caso de los baños químicos será la misma empresa proveedora de los servicios quién realizará la limpieza e higiene de éstos y cuya disposición de residuos se realizará en lugares autorizados.

Vías de acceso

La vía de acceso que se habilitará corresponde a una entrada por el centro de la propiedad, desde la Av. España de Batuco.

Patio de acopio de residuos no peligrosos

Se dispondrá de un sector de dimensiones: 70,7 m x 70,7 m, comprendiendo un área de 0,5 ha, que estará señalizada y delimitada y se ubicará en un sector contiguo a la faena como se observa en la Figura 1 del anexo 7.1 de la DIA, destinada a almacenar temporalmente los residuos industriales no peligrosos, tales como restos de hormigón, residuos de madera, despuntes metálicos, etc. En anexo 7.1 de la DIA se adjuntó los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140 aplicable al patio de acopio.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponde a una bodega de dimensiones 3 m x 2 m y de 2,4 m de alto y se ubicará junto a las oficinas, en el interior de la instalación de faena. La ubicación de la bodega de residuos peligrosos se señala en la figura 1 del anexo 5.3 de la Adenda Complementaria.

La bodega de residuos peligrosos tendrá una superficie de 6 m2.

Los residuos sólidos peligrosos que se almacenarán, corresponden principalmente a envases vacíos de pintura o materiales con características de peligrosos (adhesivos, sellos de juntas, materiales de limpieza, etc.), a tubos fluorescentes y a cartuchos de tinta de impresoras utilizados en la instalación de faenas.

La cantidad de producción de los RESPEL, corresponde aproximadamente a 12 kg mensuales, considerando un peso de 1,175 kg por envase vacío, con un número promedio de 10 envases vacíos mensuales y sólo un cambio de lámparas y cartuchos de tinta en la fase de construcción.

No se generarán residuos peligrosos provenientes de la mantención de maquinarias y equipos, pues estas serán realizadas al exterior del predio del proyecto, por talleres autorizados.

En el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 142 aplicable a la bodega de residuos peligrosos.

Obras de pavimentación

Se contempla la habilitación de 23.343,55 m2 de vías interiores, con un eje central, como se presentó en el Anexo 3.1 de la DIA, y en el Anexo 2.1 de la Adenda.

Obras de alcantarillado

Considera la red de colectores para las calles proyectadas del proyecto, luego estas aguas serán conducidas hacia la PEAS que construirá la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte, la cual entregó factibilidad sanitaria para el proyecto. El plano de alcantarillado del proyecto se muestra en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.

Obras de agua potable

El proyecto cuenta con factibilidad sanitaria, por lo que se considera la construcción de la red básica de distribución de agua potable dentro del predio, como se muestra en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria.

Obras de atravieso canal Batuco España

Se establece la proyección de un atravieso del Canal Batuco España, para implementar el acceso al proyecto por Av. España, el cual será construido en hormigón y mampostería, y contará con un tubo de acero corrugado de 800 mm de diámetro nominal, según las especificaciones del Manual de Carreteras V4.

Esta obra mantendrá las condiciones de escurrimiento y mantendrá la dirección del lecho del canal intervenido. Se implementará un relleno sobre la tubería hasta alcanzar las cotas de rasante correspondientes a la faja de acceso, a través de un suelo apto para ello y compactación correspondiente según lo indicado en el Manual de Carreteras. La posición vertical de la tubería será siguiendo la pendiente natural del cauce.

Las coordenadas de atravieso del Canal Batuco España son las siguientes:

Coordenadas UTM-Datum 84 Huso 19 H

Este

Norte

332.275

6.321.220

Fuente: Tabla 1 anexo 5.2.3.1 de la Adenda Complementaria.

Se contempla una duración total aproximada de 3 semanas para estas obra de atravieso, la cual contempla el transporte de maquinarias, limpieza, nivelación y movimiento de tierra, instalación de muro de hormigón e instalación de cañería de acero corrugado. Finalmente contempla la revisión de las obras construidas y el retiro de las instalaciones utilizadas en la obra.

En el anexo 7.3 de la DIA, anexo 5.3 de la Adenda y anexo 5.2.3 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 156 aplicable a la obra de atravieso del canal Batuco España.

Obras de aguas lluvias y descarga

Considera una red de aguas lluvias que descargará en el estanque de retención o área verde deprimida, y que contendrá un dispositivo de regulación para descargar finalmente al canal interno con un caudal de descarga máximo de 0,105 (m³/s).

Las coordenadas de la obra de descarga desde el estanque de retención son las siguientes:

Coordenadas UTM-Datum 84 Huso 19 H

Punto de descarga

Este

Norte

332.101

6.321.599

Fuente: Tabla 1 anexo 5.2.2.1 de la Adenda Complementaria.

Se contempla una duración total aproximada de 1 semana para esta obra y contempla actividades de transporte de maquinaria y materiales, nivelación y movimiento de tierra, perfilamiento y acondicionamiento del terreno para postura de tubería y obra de protección.

En el anexo 7.3 de la DIA, Anexo 5.3 de la Adenda y anexo 5.2.2 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 156 aplicable a la obra de descarga de aguas lluvias sobre el canal de regadío Sin Nombre.

Obras de canalización y cambio de trazado

Se establece la proyección de un nuevo trazado del canal de regadío, modificando la dirección del escurrimiento existente, que en la actualidad está emplazado en sentido diagonal Suroeste y permitiendo de esta manera el emplazamiento del proyecto.

Se establece una longitud del canal proyectado de 900 metros por el perímetro del predio entre el conjunto habitacional existente y el loteo correspondiente al proyecto de urbanización.

Las coordenadas de inicio y fin de obras de modificación de trazado del canal son las siguientes:

Obra de modificación de trazado

Coordenadas UTM - Datum WGS 84 Huso 19 H

Punto

Este

Norte

Inicio

332.550

6.322.088

Fin

332.101

6.321.599

Fuente: Tabla 1 anexo 5.2.1.1 de la Adenda Complementaria.

Se contempla una duración total aproximada inferior a 2 semanas y contempla actividades de transporte de maquinaria y materiales, nivelación y movimiento de tierra, perfilamiento y acondicionamiento del canal.

En el anexo 7.3 de la DIA, anexo 5.3 de la Adenda y anexo 5.2.1 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 156 aplicable a la obra de modificación de trazado del canal existente.

Estacionamientos

El proyecto contempla 541 estacionamientos al interior del loteo, los cuales se calcularon en base a la superficie construida máxima, considerando el máximo de constructibilidad de cada lote vendible.

Superficie útil de los lotes: 216.754 m2

Coeficiente de constructibilidad según OGUC: 0,5

Posible Superficie Construida Máxima: 108.377 m2

Estacionamientos para uso Industrial: 1 de cada 200 m2 de superficie útil construida.

Número de estacionamientos resultantes: 541

 

4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Acondicionamiento de terreno

Corresponde básicamente a la limpieza y despeje de terreno,  esta actividad se realizará en todo el terreno a urbanizar, previo a cualquier obra y se refiere a la extracción y retiro de materiales inertes, orgánicos, o cualquier otro tipo de suelos que dificulte la compactación del terreno, además de retiro de escarpe y corta de bosque de acacia caven existente en el área del terreno. Se retirarán las basuras, escombros, así como otros desperdicios, los que serán acopiados de manera temporal, para luego, ser retirados del lugar del proyecto y dispuestos en lugares autorizados.

Lavado de ruedas de camiones

El lavado de ruedas dentro del predio del proyecto. El agua de lavado será decantada y acumulada en una piscina de hormigón, dicha agua será reutilizada y recirculada a través de una hidrolavadora para nuevos lavados de ruedas. Se estima un volumen de agua a utilizar de 30 l por lavado.

Aproximadamente cada 10 días o cuando la cantidad de agua acumulada así lo requiera, este residuo líquido junto con los lodos de tierra retenidos en la piscina, serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en un lugar autorizado.

Corta de bosque de Acacia Caven

Se realizará la corta de 11,4 ha corta Bosque nativo.

El polígono de corta se encuentra en el anexo 5.2.1 de la Adenda Complementaria, en formato kmz y la cartografía del plano de corta en anexo 5.2.3 de la citada Adenda.

En el anexo 7.2 de la DIA, anexo 5.2 de la Adenda, anexo 5.1 de la Adenda Complementaria se encuentran los antecedentes del PAS 148 aplicable al proyecto por la corta de bosque nativo.

Relocalización de especies

Se realizará la relocalización de las especies Lagartija lemniscata y lagarto chileno. La ubicación del área de relocalización de dichas especies se indica en la figura 1 del anexo 5.1 de la Adenda y las características del área para la relocalización son:

·         Superficie del área de destino similar a la superficie del área de intervención (una zona de 21 ha).

·         Área de destino a una distancia mínima de 1,6 metros y máxima de 2,6 km.

·         Características de hábitat del área de destino similares a las del área de intervención (pradera y de matorral).

·         Área de destino no será intervenida por el Proyecto, garantizando su protección en el mediano a largo plazo.

 En el anexo 7.4 de la DIA y anexo 5.1 de la Adenda se encuentran los antecedentes del PAS 146 aplicables al proyecto por la relocalización de dichas especies.

Humectación de caminos

Se realizará la humectación de caminos no pavimentados por donde transitarán los camiones, mientras se estén pavimentando las vías interiores. El agua a utilizar para la humectación de los caminos será suministrada a través del arranque de agua potable o será suministrada por un tercero, quien también prestará el servicio de los camiones aljibes.

 

 

4.3.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable

Respecto al agua potable, para abastecer las instalaciones sanitarias  donde se ubica el presente proyecto contará con el suministro otorgado por la empresa Aguas Santiago Norte. En el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria se adjunta factibilidad sanitaria para los 64 lotes.

Servicios Higiénicos

Se habilitarán baños permanentes por lo que dure la fase de construcción en contenedores, además de 2 baños químicos para aquellos puntos en que la faena se encuentre a una distancia mayor a 75 m, considerando que las obras se van desplazando rápidamente desde un sector a otro, ajustándose para ello a lo estipulado en el D.S. 594/1999.

Los planos de los baños se encuentran en el Anexo 5.1 de la DIA.

Energía

La energía eléctrica que utilizará el proyecto corresponderá a la energía suministrada por la empresa eléctrica del sector.

Comedor

El titular habilitará un contenedor que será utilizado como comedor para sus trabajadores con capacidad para todo el personal. Los planos de los comedores y oficinas se encuentran en el Anexo 5.2 de la DIA.

Transporte del personal

El transporte del personal se realizará a través de la empresa contratista.

 

 

4.3.3 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El Proyecto realizará corta de 11,4 ha de Bosque nativo en la fase de construcción.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 4 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes:

Tabla. 4.3.4.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año.

Contaminante

Emisión máxima

Art. 98 D.S. 66/2009 Minsegpres, PPDA.

(ton/año)

Emisión máxima (ton/año)

MP10

2,5

3,057

NOx

8

0,180

SOx

50

0,002

Fuente: Tabla 42 del anexo 4.1.1 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas.

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que debe compensar sus emisiones de MP10.

El titular implementará las siguientes medidas de control:

·         Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de operación del proyecto.

·         Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

·         Toda la maquinaria, de acuerdo a los procedimientos internos, debe cumplir con estándares de calidad que garanticen las emisiones mínimas y dentro de los rangos permitidos por la normativa.

·         El límite de velocidad máximo para la circulación de camiones será de 30 km/h al interior del sitio del proyecto, además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

·          Humectación de caminos internos no pavimentados por donde transitarán los camiones. Dicho plan de humectación se adjunta en anexo 4.1.2 de la Adenda Complementaria y contempla las siguientes medidas de control:

ü  Humectar el suelo de las vías establecidas para tránsito de vehículos.

ü  Registro de la cantidad de agua dispuesta en el suelo y el número de pasadas del camión aljibe.

ü  Queda absolutamente prohibido el ingreso de cualquier vehículo si las vías al interior de la planta no se encuentran humectadas.

ü  Registro de la acción de la humectación indicando cantidad de agua utilizada.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 477 de fecha 23/06/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente:

“Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1: 

 Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1

Año 1-cronológico-

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

3,057

Límite de emisiones artículo 98 D.S.N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

4,585

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.” 

 

 

4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Solo se generarán residuos líquidos domésticos los cuales serán vertidos a la red de alcantarillado en el caso de los servicios permanentes (baños en contenedores), y aquellos generados en los baños químicos, serán retirados y dispuestos por una empresa que cuente con autorización sanitaria y en lugares autorizados para este fin.

Aguas de lavado

El agua de lavado será decantada y acumulada en una piscina de hormigón, dicha agua será reutilizada y recirculada a través de una hidrolavadora para nuevos lavados de ruedas. Se estima un volumen de agua a utilizar de 30 l por lavado.

Aproximadamente cada 10 días o cuando la cantidad de agua acumulada así lo requiera, este residuo líquido junto con los lodos de tierra retenidos en la piscina, serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en un lugar autorizado.

 

 4.3.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

El estudio de los niveles acústicos se centró en los sectores más cercanos al proyecto, donde existen personas que habiten, residan o permanezcan en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, los cuales puedan estar expuestos al ruido que será generado durante el desarrollo del proyecto, en conformidad a lo indicado en el Art. 6°, 19 del D.S. N°38/2011 del MMA, estableciéndose 5 puntos como los más sensibles. El detalle de la ubicación de cada uno de los puntos descritos anteriormente se muestra en la Figura 3-13 de la DIA.

Medidas de control

Se considerará un cierre perimetral de 3 m de altura, el cual servirá de barrera acústica, la cual podrá ser de madera OSB de 3m de alto y de al menos 10 kg/m2 de densidad superficial, lo que considera la utilización de placas de a lo menos 15mm de espesor. Mediante la implementación de esta medida no se superan los límites permitidos por la normativa.

Más detalles en Anexo N° 4.4 de la DIA.

 

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Escombros

Previo a la producción de los rebajes requeridos para dar cabida a las nuevas obras, se retirarán las basuras, escombros, así como otros desperdicios que se espera encontrar en los terrenos, estimándose una cantidad aproximada de 20 (ton) los que serán acopiados de manera temporal, para luego ser retirados del lugar del proyecto y dispuestos en lugares autorizados.

Residuos domiciliarios

Considerando la mano de obra de 60 trabajadores, se estiman una generación 30 [kg/d] de residuos domiciliarios, los que serán dispuestos en contenedores con tapa, dispuestos en distintos puntos al interior del recinto, los que serán retirados del lugar del proyecto por la recolección municipal.

Residuos industriales no peligrosos

Los residuos sólidos no peligrosos producidos en la fase de construcción del proyecto, corresponderán a los restos de materiales de construcción de la urbanización, los cuales serán acumulados en un sitio de acopio transitorio, para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados. Además, se ha considerado dentro de este tipo de residuos, al escarpe y excavación que se realice en el terreno, los que serán reutilizados en gran parte por la construcción y los que no se utilicen será posteriormente trasladado a un relleno sanitario.

El detalle se describe en los antecedentes presentados para el otorgamiento del PAS 140, el cual corresponde al Anexo 7.1 de la DIA.

 

4.3.5.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

El titular declara que eventualmente podrían generarse  residuos peligrosos los que corresponden principalmente a envases vacíos de pintura o materiales con características de peligrosos (adhesivos, sellos de juntas, materiales de limpieza, etc.), a tubos fluorescentes y a cartuchos de tinta de impresoras utilizados en la instalación de faenas.

La cantidad de producción de estos RESPEL, corresponde aproximadamente a 12 kg mensuales, considerando un peso de 1,175 kg por envase vacío, con un número promedio de 10 envases vacíos mensuales y sólo un cambio de lámparas y cartuchos de tinta en la fase de construcción.

Cabe destacar que no se generarán residuos peligrosos provenientes de la mantención de maquinarias y equipos, pues estas serán realizadas al exterior del predio del proyecto, por talleres autorizados.

 

 

4.3.5.3 Sustancias peligrosas

Nombre

Descripción

Sustancias peligrosas

Entre las sustancias que se utilizarán en la obra, se encuentran pinturas, sellos de juntas y pegamento para tuberías, las cuales serán manejadas de acuerdo al D.S. 43/2015 del Minsal.

 

 

 

 

 

4.4 FASE DE OPERACIÓN

El proyecto no considera una fase de operación, ya que una vez urbanizado el terreno, dependerá de cada particular que adquiera un lote, definir la actividad a desarrollar, los cuales deberán dar cumplimiento a los usos de suelos permitidos señalados en el CIP y a la normativa vigente.

 

 

4.5  FASE DE CIERRE

 

El proyecto no contempla fase de cierre.

 

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DE PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Agosto de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en las obras de instalación de faena, esto es la instalación de cuatro contenedores para la habilitación de los baños de los trabajadores, dentro de la instalación de faenas, lo anterior sujeto a la obtención de la RCA favorable.

Fecha estimada de término

Agosto de 2018.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término corresponderá al momento en que la totalidad de la vialidad e iluminación se haya ejecutado, quedando las luminarias operativas y las conexiones de cada lote listas para que el usuario se conecte a la red.

Fase de Operación

No se contempla fase de operación.

Fase de Cierre

No se contempla fase de abandono.

 

4.7. MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

60

50

Operación

No aplica.

Cierre

No aplica.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado.

Parte, obra o acción que lo genera

-Acondicionamiento de terreno

-Obras de pavimentación

-Obras de alcantarillado

-Obras de agua potable

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

Fase en que se presenta

Construcción.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en los niveles de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

-Acondicionamiento de terreno

- Instalación de faenas

-Obras de pavimentación

-Obras de aguas lluvias y descarga

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.2 del ICE.

 

Tabla 5.2. EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Impacto ambiental no significativo

Afectación a los recursos hídricos.

Parte, obra o acción que lo genera

-Obras de pavimentación

-Obras de alcantarillado

-Obras de agua potable

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

-Lavado de ruedas de camiones

-Humectación de caminos

Fase en que se presenta

Construcción.

Impacto ambiental no significativo

Disminución de bosque nativo

Parte, obra o acción que lo genera

Corta de bosque de Acacia Caven

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.1 y 5.4 del ICE.

 

Tabla 5.3. EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Impacto ambiental no significativo

Aumento de circulación de vehículos

Parte, obra o acción que lo genera

- Instalación de faenas

-Obras de pavimentación

-Obras de alcantarillado

-Obras de agua potable

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

-Estacionamientos

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.3 del ICE.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio de acopio de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se dispondrá de un sector de dimensiones: 70,7 m x 70,7 m, comprendiendo un área de 0,5 ha, que estará señalizada y delimitada y se ubicará en un sector contiguo a la faena como se observa en la Figura 1 del anexo 7.1 de la DIA, destinada a almacenar temporalmente los residuos industriales no peligrosos, tales como restos de hormigón, residuos de madera, despuntes metálicos, etc.

En anexo 7.1 de la DIA se adjuntó los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140 aplicable al patio de acopio.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3578, de fecha 20 de junio de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, considerando las condiciones que el titular informó durante la evaluación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.1.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponde a una bodega de dimensiones 3 m x 2 m y de 2,4 m de alto y se ubicará junto a las oficinas, en el interior de la instalación de faena. La ubicación de la bodega de residuos peligrosos se señala en la figura 1 del anexo 5.3 de la Adenda Complementaria.

La bodega de residuos peligrosos tendrá una superficie de 6 m2.

Los residuos sólidos peligrosos que se almacenarán, corresponden principalmente a envases vacíos de pintura o materiales con características de peligrosos (adhesivos, sellos de juntas, materiales de limpieza, etc.), a tubos fluorescentes y a cartuchos de tinta de impresoras utilizados en la instalación de faenas.

La cantidad de producción de los RESPEL, corresponde aproximadamente a 12 kg mensuales, considerando un peso de 1,175 kg por envase vacío, con un número promedio de 10 envases vacíos mensuales y sólo un cambio de lámparas y cartuchos de tinta en la fase de construcción.

No se generarán residuos peligrosos provenientes de la mantención de maquinarias y equipos, pues estas serán realizadas al exterior del predio del proyecto, por talleres autorizados.

En el Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 142 aplicable a la bodega de residuos peligrosos.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3578, de fecha 20 de junio de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión, considerando las condiciones que el titular informó durante la evaluación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.2.

 

6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Relocalización de especies.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se realizará la relocalización de las especies Lagartija lemniscata y lagarto chileno. La ubicación del área de relocalización de dichas especies se indica en la figura 1 del anexo 5.1 de la Adenda y las características del área para la relocalización son:

-          Superficie del área de destino similar a la superficie del área de intervención (una zona de 21 ha).

-          Área de destino a una distancia mínima de 1,6 metros y máxima de 2,6 km.

-          Características de hábitat del área de destino similares a las del área de intervención (pradera y de matorral).

-          Área de destino no será intervenida por el Proyecto, garantizando su protección en el mediano a largo plazo.

 En el anexo 7.4 de la DIA y anexo 5.1 de la Adenda se encuentran los antecedentes del PAS 146 aplicables al proyecto por la relocalización de dichas especies.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord N° 3230/2016, de fecha 19 de diciembre de 2016, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial en cuestión.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.3.

 

 

6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Corta de bosque de Acacia caven.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se realizará la corta de 11,4 ha corta Bosque nativo.

El polígono de corta se encuentra en el anexo 5.2.1 de la Adenda Complementaria, en formato kmz y la cartografía del plano de corta en anexo 5.2.3 de la citada Adenda.

En el anexo 7.2 de la DIA, anexo 5.2 de la Adenda, anexo 5.1 de la Adenda Complementaria se encuentran los antecedentes del PAS 148 aplicable al proyecto por la corta de bosque nativo.

Pronunciamiento del órgano competente

La Corporación Nacional Forestal RM, mediante Ord N° 46-EA/2017, de fecha 14 de junio de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala:

“2. Acredita el PAS 148 del D.S.40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

4. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.4.

 

 

6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el anexo 7.3 de la DIA, anexo 5.3 de la Adenda y anexos 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 de la Adenda Complementaria se adjuntaron los antecedentes del PAS 156 aplicable a la obra de atravieso del canal Batuco España, a la obra de descarga de aguas lluvias sobre el canal de regadío Sin Nombre y a la obra de modificación de trazado del canal existente.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas (DGA) RM, a través de su Oficio N° 962 de fecha 27 de junio de 2017, se pronuncia conforme y señala entre otras condiciones y/o exigencias, lo siguiente:

 

“16. Que, en atención a la descripción de obras de intervención en cauces que corresponden a: Cambio de Trazado de Canal de Regadío Sin Nombre; Obra de Descarga de Aguas Lluvia a Canal de Regadío Sin Nombre; y Obra de Atravieso Canal Batuco España y de la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de los antecedentes relacionados al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

 

16.1     El PAS 156 está referido a las siguientes obras y Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19, del Adenda Complementaria:

 

a)      Obras de Cambio de Trazado de Canal de Regadío Sin Nombre en las Coordenadas UTM (m) – Datum WGS84 Huso 19 H:

 

Punto

Este

Norte

Inicio

332.550

6.322.088

Fin

332.101

6.321.599

 Se proyecta realizar el desvío de escurrimiento a través de una canalización que permita bordear el loteo industrial que se pretende urbanizar, comenzando en el final del canal Santa Carolina Norte hasta retornar al canal de regadío ya existente (unión de trazado). Se establece una longitud del canal proyectado de 900 metros por el perímetro del predio entre el conjunto habitacional existente y el nuevo loteo en estudio.

 

i)    El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°5.2.1.1 del Adenda Complementaria.

ii)      El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el cual es precisado a continuación:

·      Establecer la georreferenciación de dos puntos de monitoreo en el Canal de Riego que será intervenido, un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la obra, en Coordenadas UTM (m), WGS84.

·      El monitoreo considerará al menos los parámetros de la NCh 1.333, aun cuando se determinó que el canal aguas abajo no es utilizado para riego, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 4.3 del Adenda Complementaria. Sin perjuicio de ello, los parámetros que serán monitoreados deben corresponder a: pH, Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (% Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

·      Realizar un monitoreo de la condición basal, previo a la Fase de Construcción del proyecto y realizar una medición un mes después de la Fase de Construcción del proyecto. En el caso que no exista caudal asociado al canal, se tomará la medición de manera posterior al evento de precipitaciones que ocurra luego de este mes.

·      Los resultados de cada monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, en planilla Excel y texto, en un Informe que incluya el análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se precisa que deberá enviar el Informe a los cinco días de haber obtenido los resultados y adjuntar los certificados de laboratorio.

·      Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la Fase de Construcción. Será necesario realizar ante las primeras precipitaciones, un monitoreo de calidad de agua para asegurar que no se esté afectando el flujo. Al respecto, se precisa que deberá elaborar un Informe del catastro visual y mantenerlo en el lugar de las faenas.

 

b)      Obras de Descarga de aguas lluvias en Canal proyectado (asociado a de Canal de Regadío Sin Nombre) en las Coordenadas UTM (m) – Datum WGS84 Huso 19 H:

Punto

Este

Norte

Descarga

332.101

6.321.599

 

La obra corresponde a la descarga de las aguas lluvias procedentes del loteo a construir, flujo que se controlará a través de un estanque de retención de agua mediante una cámara de regulación la cual permitirá un caudal de descarga máximo de 0,105 (m³/s). Esta evacuación será materializada a través de una tubería de HDPE de DN 225 (mm) con 8 metros de longitud, la cual descargará directamente sobre el canal proyectado. Se contempla además, como protección para la estabilidad del canal y la sujeción de la tubería, la construcción de obras de empedrado y mampostería establecida en el PAS 156 – Cambio de Trazado de Canal de Regadío Sin Nombre.

 

i)           El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°5.2.2.1 del Adenda Complementaria.

ii)         El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el cual es precisado a continuación:

·      Establecer la georreferenciación de dos puntos de monitoreo en el Canal de Riego que será intervenido, un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la obra, en Coordenadas UTM (m), WGS84.

·      El monitoreo considerará al menos los parámetros de la NCh 1.333. Sin perjuicio de ello, los parámetros que serán monitoreados deben corresponder a: pH, Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (% Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

·      Realizar un monitoreo de la condición basal, previo a la Fase de Construcción del proyecto y realizar una medición un mes después de la Fase de Construcción del proyecto. En el caso que no exista caudal asociado al canal, se tomará la medición de manera posterior al evento de precipitaciones que ocurra luego de este mes.

·      Los resultados de cada monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, en planilla Excel y texto, en un Informe que incluya el análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se precisa que deberá enviar el Informe a los cinco días de haber obtenido los resultados y adjuntar los certificados de laboratorio.

·      Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la Fase de Construcción. Será necesario realizar ante las primeras precipitaciones, un monitoreo de calidad de agua para asegurar que no se esté afectando el flujo. Al respecto, se precisa que deberá elaborar un Informe del catastro visual y mantenerlo en el lugar de las faenas.

 

c)  Obra de Atravieso del Canal Batuco España en el sector de acceso del proyecto en las Coordenadas UTM (m) – Datum WGS84 Huso 19 H:

Punto

Este

Norte

Descarga

332.275

6.321.220

 La obra será construida en hormigón y mampostería y contará con un tubo de acero corrugado de 800 mm de diámetro nominal, según las especificaciones del Manual de Carreteras V4.

 i)           El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°5.2.3.1 del Adenda Complementaria.

ii)         El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el cual es precisado a continuación:

·      Establecer la georreferenciación de dos puntos de monitoreo en el Canal de Riego que será intervenido, un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la obra, en Coordenadas UTM (m), WGS84.

·      El monitoreo considerará al menos los parámetros de la NCh 1.333. Sin perjuicio de ello, los parámetros que serán monitoreados deben corresponder a: pH, Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (% Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

·      Realizar un monitoreo de la condición basal, previo a la Fase de Construcción del proyecto y realizar una medición un mes después de la Fase de Construcción del proyecto. En el caso que no exista caudal asociado al canal, se tomará la medición de manera posterior al evento de precipitaciones que ocurra luego de este mes.

·      Los resultados de cada monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, en planilla Excel y texto, en un Informe que incluya el análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se precisa que deberá enviar el Informe a los cinco días de haber obtenido los resultados y adjuntar los certificados de laboratorio.

·      Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la Fase de Construcción. Será necesario realizar ante las primeras precipitaciones, un monitoreo de calidad de agua para asegurar que no se esté afectando el flujo. Al respecto, se precisa que deberá elaborar un Informe del catastro visual y mantenerlo en el lugar de las faenas.

 16.2    Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la tramitación sectorial de todas las obras de intervención de cauce y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.” 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.5.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

Tabla 7.1 D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

-Instalación de faenas

-Patio de acopio de residuos no peligrosos

-Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

-Obras de pavimentación

-Obras de alcantarillado

-Obras de agua potable

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

-Acondicionamiento de terreno

-Lavado de ruedas de camiones

-Humectación de caminos

Forma de cumplimiento

Según las estimaciones de concentraciones de contaminantes emitidas por la fase de construcción del proyecto se sobrepasarán los límites establecidos para MP10, por lo cual se realizará un plan de compensación de estas emisiones, de acuerdo a lo indicado en el D.S.66/09 del Minsegpres, el cual se implementará sectorialmente. Los límites indicados de NOx y SOx no serán superados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.1.1 de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 477 de fecha 23/06/2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1: 

   Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1

Año 1 – cronológico-

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

3,057

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

4,585

 

  El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-       Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-      Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-      Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-      Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.” 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de estimación de emisiones y Plan de Compensación de emisiones para MP10 que se tramitará sectorialmente en la SEREMI del Medio Ambiente RM,  en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

Forma de control y seguimiento

Se realizará el Plan de Compensación de emisiones y se llevará un registro de las medidas implementadas para la compensación.

 

 

Tabla 7.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, D.S. N° 47 de 1992 del MINVU.

Componente/materia:

Emisiones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

-Instalación de faenas

-Patio de acopio de residuos no peligrosos

-Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

-Obras de pavimentación

-Obras de alcantarillado

-Obras de agua potable

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

-Acondicionamiento de terreno

-Lavado de ruedas de camiones

-Humectación de caminos

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados durante esta fase, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por re suspensión de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Procedimiento y registro de humectación de caminos.

Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.

Señalética asociada al control de velocidad.

Forma de control y seguimiento

-Registro fotográfico de sellado de carrocerías, uso de mallas protectoras en la faena para evitar dispersión de polvo.

- Registro fotográfico de preparación de los terrenos.

- Registro de revisiones técnicas al día.

 

 

Tabla 7.3 D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

-Acondicionamiento de terreno

- Instalación de faenas

-Obras de pavimentación

-Obras de aguas lluvias y descarga

Forma de cumplimiento

El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos, considerando las medidas de control que se adoptaran durante la fase de construcción descrita en el punto 3.5.9.3 de la DIA. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 4.4 de la DIA, Informe de Emisiones Acústicas, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el decreto supremo N° 38/2011 de la MMA.

Medidas de control:

Se considerará un cierre perimetral de 3 m de altura, el cual servirá de barrera acústica, la cual podrá ser de madera OSB de 3m de alto y de al menos 10 kg/m2 de densidad superficial, lo que considera la utilización de placas de a lo menos 15mm de espesor. Mediante la implementación de esta medida no se superan los límites permitidos por la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación de las medidas de control propuestas en anexo 4.4 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Registro evaluación del ruido generado por el Proyecto una vez iniciada la fase de construcción del proyecto.

 

 

Tabla 7.4 D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos sólidos, aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas

Patio de acopio de residuos no peligrosos

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que estos sean acopiados transitoriamente en el frente de trabajo para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el presente reglamento. Además los residuos líquidos generados en las demás instalaciones sanitarias de carácter permanente serán descargados a la red de alcantarillado.

El titular dispondrá de un sitio habilitado para el consumo de alimentos que cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de retiro de residuos (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.

 Registro de disposición final de residuos en lugares autorizados.

Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro).

Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos.

Certificado de factibilidad sanitaria.

Registro de facturas/boletas de empresas prestadoras de servicios sanitarios.

 

 

Tabla 7.5 D.F.L. 725/67 del MINSAL. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos domiciliarios, aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas

Patio de acopio de residuos no peligrosos

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y acumulados transitoriamente al interior de la propiedad donde se emplaza el proyecto, para luego ser llevados hasta un relleno sanitario.

Los residuos se retirarán con una frecuencia de tres veces por semana por el servicio de recolección perteneciente a la Municipalidad de Lampa y dispuestos en un sitio autorizado.

Durante la fase de construcción los residuos líquidos generados corresponderán a aguas servidas de las instalaciones de los servicios higiénicos (baños), serán enviadas al sistema de alcantarillado, ya que, se cuenta con factibilidad sanitaria. Aquellos residuos generados en los baños químicos, instalados en las faenas, serán retiradas por una empresa que cuenta con la respectiva autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios.

Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos y/o empresa sanitaria concesionada.

Forma de control y seguimiento

Registro de los residuos que sean retirados por empresa autorizada.

Certificado de Factibilidad de la empresa sanitaria.

Registro de facturas/ boletas de empresas prestadoras de servicios sanitarios.

 

 

Tabla 7.6 D.S. 1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

-Instalación de faenas

-Patio de acopio de residuos no peligrosos

-Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

-Obras de pavimentación

-Obras de alcantarillado

-Obras de agua potable

-Obras de atravieso canal Batuco España

-Obras de aguas lluvias y descarga

-Obras de canalización y cambio de trazado

-Acondicionamiento de terreno

-Lavado de ruedas de camiones

Forma de cumplimiento

Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía Ventanilla Única (RETC).

Forma de control y seguimiento

Registro de las declaraciones de emisiones efectuadas en Ventanilla Única RETC.

 

 

Tabla 7.7 D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Se contará con las autorizaciones asociadas a la bodega de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados durante la construcción. El retiro, transporte y disposición final de los mismos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para ejercer dichas actividades. Además, se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 (Anexo 5.3 de la Adenda Complementaria) para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción de una bodega de residuos peligrosos, con su respectivo requerimiento específico de características de dicha obra, con el fin de disponer adecuadamente todos los residuos peligrosos generados en la fase de construcción.

Registro de almacenamiento y retiro de residuos sólidos peligrosos y autorización sanitaria de la bodega.

 

 

Tabla 7.8 D.F.L. 1/1990 del Minsal, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio de acopio de residuos no peligrosos.

Forma de cumplimiento

El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos.

El sitio de almacenamiento contará con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud RM.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de retiro de residuos (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.

Autorización de la zona de acopio temporal.

Registro de residuos depositados en la zona de acopio.

 

Tabla 7.9 D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes obras y acciones del proyecto que involucre transporte de materiales, insumos y residuos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato con empresa externa de transporte que especifique el cumplimiento de la presente normativa.

Se contará con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados.

 

 

Tabla 7.10 Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Componente/materia:

Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes obras y acciones del proyecto que involucre transporte de materiales, insumos y residuos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato con empresa externa de transporte que especifique el cumplimiento de la presente normativa.

Se contará con camiones que en su ficha técnica indique peso máximo que soporten cargados.

 

 

Tabla 7.11 D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Circulación de vehículos al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes obras y acciones del proyecto que involucre transporte de materiales, insumos y residuos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos y se exigirá la utilización de rutas que se ajusten a ésta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato con empresa externa de transporte que especifique el cumplimiento de la presente normativa.

Registro de camiones que entran y salen de la obra, los cuales deben pertenecer a empresa contratista.

 

 

Tabla 7.12 Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Componente/materia:

Patrimonio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acondicionamiento de terreno.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria, no existe presencia de sitios arqueológicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de prospección arqueológica, Anexo 4.4 de la Adenda Complementaria.

Comprobante de aviso a carabineros.

El informe final de monitoreo arqueológico permanente será remitido a la SMA.

Forma de control y seguimiento

Monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno.

Este monitoreo se realizará los primeros 2 meses de la fase de construcción, en los cuales se realice el escarpe y excavación.

El informe final de monitoreo que será remitido a la SMA.

 

 

Tabla 7.13 D.F.L 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el D.S. 47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia:

Ordenamiento territorial.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del permiso de subdivisión y urbanización, otorgado por la DOM. Una vez finalizada la fase de construcción se dará cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Recepción Municipal de Obra y Permiso de subdivisión y Urbanización otorgados por la Dirección de Obras Municipales.

 

 

Tabla 7.14 Ley N° 20.283/2008 del Minagri, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Componente/materia:

Flora y vegetación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Corta de bosque de Acacia caven.

Forma de cumplimiento

Se realizará la corta de 11,4 ha corta Bosque nativo.

El polígono de corta se encuentra en el anexo 5.2.1 de la Adenda Complementaria, en formato kmz y la cartografía del plano de corta en anexo 5.2.3 de la citada Adenda.

En el anexo 7.2 de la DIA, anexo 5.2 de la Adenda, anexo 5.1 de la Adenda Complementaria se encuentran los antecedentes del PAS 148 aplicable al proyecto por la corta de bosque nativo.

La Corporación Nacional Forestal RM, mediante Ord N° 46-EA/2017, de fecha 14 de junio de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala:

“2. Acredita el PAS 148 del D.S.40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

4. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.”

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de cumplimiento de la normativa en el área de emplazamiento del proyecto.

Registro de cumplimiento del PAS 148, esto en relación a la superficie de corta, el polígono de ubicación de la corta.

Contar con plan de manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles, aprobado por CONAF, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos del citado permiso.

 

 

Tabla 7.15 Ley N° 4.601 sobre caza, modificada por la Ley N°19.473 del Minagri.

Componente/materia:

Fauna.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Relocalización de especies.

Forma de cumplimiento

Se realizará un plan de seguimiento y monitoreo de individuos de reptiles relocalizados, según lo establecido en PAS 146.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de resultados del Plan de rescate y relocalización, el cual será enviado al SAG.

Forma de control y seguimiento

Se realizarán cuatro monitoreos posteriores a la relocalización, un mes después, luego tres meses después, y finalmente se harán dos monitoreos semestrales.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1  Condición o exigencia 1.

Condición sobre la componente ambiental agua.

Impacto asociado

Afectación a los recursos hídricos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 962 de fecha 27/06/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“1. Que, en relación con el suministro de agua potable y alcantarillado del Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina, por parte de la empresa concesionaria Aguas Santiago Norte S.A.,  la Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco, que cuenta con RCA N° 180/2014, en dicha RCA no se autoriza el suministro de agua y el tratamiento de aguas servidas de otro proyecto que no sea el relacionado con un loteo habitacional en el sector Hacienda Batuco (5.500 viviendas). Lo señalado, sin perjuicio del pronunciamiento Conforme acerca de la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD. N° 424 del 23/12/2016 y su pronunciamiento respecto de factibilidad, mediante ORD. N° 1531 del 25/04/2017, contenido en Anexo 1.2 del Adenda Complementaria.

 

2.   Que, en Adenda Complementaria, el Titular declara que no utilizará las aguas provenientes de recursos hídricos superficiales ni subterráneos del área del proyecto.

 

3.    Que, en Adenda Complementaria el Titular declara que el Canal Santa Carolina Sur no será intervenido por las obras del proyecto evaluado. 

 

 4.    Que, en Adenda 1 el Titular declara que existirá lavado de ruedas de camiones y que los residuos líquidos junto con los lodos de tierra retenidos en la piscina, serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en un lugar autorizado para tal efecto. Los documentos que acrediten tal disposición se mantendrán en faena. 

 

 5.    Que, en Adenda 1 el Titular declara que existirá lavado de canoas de camiones mixer en el emplazamiento del proyecto. 

 

 6.  Que, en atención al Anexo 5.2.2 del Adenda 1, referido al Plan de Manejo Forestal, el Titular debe considerar que los cauces naturales o artificiales que puedan existir en el o los predios a ser utilizados en la Reforestación y que sean intervenidos, dicha intervención debe ser previamente autorizada por DGA RMS según lo establece el Código de Aguas, sin perjuicio que el Titular deberá además, considerar y consultar oportunamente si estas intervenciones de cauce, corresponden a una modificación de consideración de la RCA del Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina.

 7.    Que, de acuerdo a respuesta 1.23 del Adenda 1, el Plan de Contingencias y Emergencias, incluye medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que comprometan los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, informando antes de 24 h a la Dirección General de Aguas de la Región e indicando lo siguiente:

a)    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)   Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)   En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

 8.    Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se indicó al Titular que el área del proyecto se localiza en el Acuífero Maipo, sector Lampa, declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas según la Resolución D.G.A. N° 286 de fecha 01 de septiembre de 2005 y modificada por la Resolución D.G.A. N° 231 de fecha 11 de octubre de 2011, por lo que el Titular debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto, a fin de no provocar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 

 

 9.    Que, en atención a la Respuesta 1.24 del Adenda 1, el Titular compromete que él y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)    Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)    En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)   Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 

 

10. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 

 

11.   Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. 

 

12. El Titular debe considerar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Lampa. Por lo tanto, el Titular deberá considerar que la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

·         La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

·         La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”.

Al respecto, el Titular debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto. 

 

13.  Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

14.  Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41° y 171° del Código de Aguas. 

 

15. Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA. 

 

16. Que, en atención a la descripción de obras de intervención en cauces que corresponden a: Cambio de Trazado de Canal de Regadío Sin Nombre; Obra de Descarga de Aguas Lluvia a Canal de Regadío Sin Nombre; y Obra de Atravieso Canal Batuco España y de la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de los antecedentes relacionados al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

 

16.1     El PAS 156 está referido a las siguientes obras y Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19, del Adenda Complementaria:

 

a)      Obras de Cambio de Trazado de Canal de Regadío Sin Nombre en las Coordenadas UTM (m) – Datum WGS84 Huso 19 H:

 

Punto

Este

Norte

Inicio

332.550

6.322.088

Fin

332.101

6.321.599

 Se proyecta realizar el desvío de escurrimiento a través de una canalización que permita bordear el loteo industrial que se pretende urbanizar, comenzando en el final del canal Santa Carolina Norte hasta retornar al canal de regadío ya existente (unión de trazado). Se establece una longitud del canal proyectado de 900 metros por el perímetro del predio entre el conjunto habitacional existente y el nuevo loteo en estudio.

 

i)    El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°5.2.1.1 del Adenda Complementaria.

ii)      El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el cual es precisado a continuación:

·      Establecer la georreferenciación de dos puntos de monitoreo en el Canal de Riego que será intervenido, un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la obra, en Coordenadas UTM (m), WGS84.

·      El monitoreo considerará al menos los parámetros de la NCh 1.333, aun cuando se determinó que el canal aguas abajo no es utilizado para riego, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 4.3 del Adenda Complementaria. Sin perjuicio de ello, los parámetros que serán monitoreados deben corresponder a: pH, Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (% Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

·      Realizar un monitoreo de la condición basal, previo a la Fase de Construcción del proyecto y realizar una medición un mes después de la Fase de Construcción del proyecto. En el caso que no exista caudal asociado al canal, se tomará la medición de manera posterior al evento de precipitaciones que ocurra luego de este mes.

·      Los resultados de cada monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, en planilla Excel y texto, en un Informe que incluya el análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se precisa que deberá enviar el Informe a los cinco días de haber obtenido los resultados y adjuntar los certificados de laboratorio.

·      Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la Fase de Construcción. Será necesario realizar ante las primeras precipitaciones, un monitoreo de calidad de agua para asegurar que no se esté afectando el flujo. Al respecto, se precisa que deberá elaborar un Informe del catastro visual y mantenerlo en el lugar de las faenas.

 

b)      Obras de Descarga de aguas lluvias en Canal proyectado (asociado a de Canal de Regadío Sin Nombre) en las Coordenadas UTM (m) – Datum WGS84 Huso 19 H:

Punto

Este

Norte

Descarga

332.101

6.321.599

 

La obra corresponde a la descarga de las aguas lluvias procedentes del loteo a construir, flujo que se controlará a través de un estanque de retención de agua mediante una cámara de regulación la cual permitirá un caudal de descarga máximo de 0,105 (m³/s). Esta evacuación será materializada a través de una tubería de HDPE de DN 225 (mm) con 8 metros de longitud, la cual descargará directamente sobre el canal proyectado. Se contempla además, como protección para la estabilidad del canal y la sujeción de la tubería, la construcción de obras de empedrado y mampostería establecida en el PAS 156 – Cambio de Trazado de Canal de Regadío Sin Nombre.

 

i)           El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°5.2.2.1 del Adenda Complementaria.

ii)         El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el cual es precisado a continuación:

·      Establecer la georreferenciación de dos puntos de monitoreo en el Canal de Riego que será intervenido, un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la obra, en Coordenadas UTM (m), WGS84.

·      El monitoreo considerará al menos los parámetros de la NCh 1.333. Sin perjuicio de ello, los parámetros que serán monitoreados deben corresponder a: pH, Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (% Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

·      Realizar un monitoreo de la condición basal, previo a la Fase de Construcción del proyecto y realizar una medición un mes después de la Fase de Construcción del proyecto. En el caso que no exista caudal asociado al canal, se tomará la medición de manera posterior al evento de precipitaciones que ocurra luego de este mes.

·      Los resultados de cada monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, en planilla Excel y texto, en un Informe que incluya el análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se precisa que deberá enviar el Informe a los cinco días de haber obtenido los resultados y adjuntar los certificados de laboratorio.

·      Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la Fase de Construcción. Será necesario realizar ante las primeras precipitaciones, un monitoreo de calidad de agua para asegurar que no se esté afectando el flujo. Al respecto, se precisa que deberá elaborar un Informe del catastro visual y mantenerlo en el lugar de las faenas.

 

c)  Obra de Atravieso del Canal Batuco España en el sector de acceso del proyecto en las Coordenadas UTM (m) – Datum WGS84 Huso 19 H:

Punto

Este

Norte

Descarga

332.275

6.321.220

 La obra será construida en hormigón y mampostería y contará con un tubo de acero corrugado de 800 mm de diámetro nominal, según las especificaciones del Manual de Carreteras V4.

 i)           El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°5.2.3.1 del Adenda Complementaria.

ii)         El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el cual es precisado a continuación:

·      Establecer la georreferenciación de dos puntos de monitoreo en el Canal de Riego que será intervenido, un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de la obra, en Coordenadas UTM (m), WGS84.

·      El monitoreo considerará al menos los parámetros de la NCh 1.333. Sin perjuicio de ello, los parámetros que serán monitoreados deben corresponder a: pH, Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (% Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

·      Realizar un monitoreo de la condición basal, previo a la Fase de Construcción del proyecto y realizar una medición un mes después de la Fase de Construcción del proyecto. En el caso que no exista caudal asociado al canal, se tomará la medición de manera posterior al evento de precipitaciones que ocurra luego de este mes.

·      Los resultados de cada monitoreo serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, en planilla Excel y texto, en un Informe que incluya el análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Al respecto, se precisa que deberá enviar el Informe a los cinco días de haber obtenido los resultados y adjuntar los certificados de laboratorio.

·      Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la Fase de Construcción. Será necesario realizar ante las primeras precipitaciones, un monitoreo de calidad de agua para asegurar que no se esté afectando el flujo. Al respecto, se precisa que deberá elaborar un Informe del catastro visual y mantenerlo en el lugar de las faenas.

 16.2    Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la tramitación sectorial de todas las obras de intervención de cauce y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.” 

 

8.2  Condición o exigencia 2.

Condición sobre componente ambiental aire.

Impacto asociado

Aumento en las emisiones de material particulado.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 477 de fecha 23/06/2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el desarrollo del proyecto se presentan en la Tabla 1: 

   Tabla 1: Emisiones a compensar durante fase de construcción, año1

Año 1 – cronológico-

MP10 [Ton/año]

Emisiones anuales

3,057

Límite de emisiones artículo 98 D.S. N°66/09, MINSEGPRES

2,5

Emisiones a compensar (150%)

4,585

 

  El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-       Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-      Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-      Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-      Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-      Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.” 

8.3  Condición o exigencia 3.

Condición sobre componente vialidad y transporte.

Impacto asociado

Aumento de circulación de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 5362 de fecha 21/06/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

“1. El Titular deberá  materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU antes de la recepción final de las obras.

 

2. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

 

4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

 

8.4  Condición o exigencia 4.

Condición sobre componente ambiental ruido.

Impacto asociado

Aumento de niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 3578 de fecha 20/06/2017, de la SEREMI de Salud RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

“No  se tienen nuevas observaciones en materia de acústica ambiental, no obstante de ser aprobado ambientalmente favorable el proyecto, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

Etapa de Construcción:

1.1.1       Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.    

1.1.2  Se deberá implementar un cierre perimetral cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura de dicha barrera deberá ser de 3 m, tal como se esquematiza en la figura 7 “Esquema de cierre perimetral propuesto” del Anexo 4.4 “Línea de Base Acústica” de la DIA. La ubicación del cierre deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 8 “Ubicación del cierre perimetral propuesto” contenido también en el Anexo 4.4 “Línea de Base Acústica” de la DIA.

1.1.3   Los frentes de trabajo deberán instalarse a no menos de 30 m del deslinde del proyecto, considerando una faja de resguardo hacia los sectores habitacionales. Lo anterior considerando que la modelación acústica realizada se ejecutó bajo dichas condiciones.

1.1.4    Para todas las Etapas se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.”

8.5  Condición o exigencia 5.

Condición sobre componente ambiental flora y vegetación.

Impacto asociado

Disminución de bosque nativo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 46-EA/2017 de fecha 14/06/2017, de la Corporación Nacional Forestal RM, señala lo siguiente:

“1. Cumple con la Normativa Forestal.

2. Acredita el PAS 148 del D.S.40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

3. El proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto al recurso flora y vegetación terrestre.

4. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.”

8.6  Condición o exigencia 6.

Condición sobre componente planificación territorial.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N°2776 de fecha 03/07/2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, establece las siguientes condiciones:

“1) Que el Condominio Industrial solo admita Industria Inofensiva. Esto deberá ser visado por la Dirección de Obras de Lampa. 2) Deberá generar un acta de la reunión previa con bomberos que informe y detalle los compromisos adquiridos así como los cambios sugeridos, dicha Acta deberá ser parte de la memoria del Plan de Evacuación Obligatorio. (Art. 146 LGUC, Art. 1.4.19 OGUC)”

 

9°. Que, la Comisión de Evaluación/Director Ejecutivo estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

Se hace presente al Titular que la empresa Sanitaria Aguas Santiago Norte S.A. cuenta con  Resolución de Calificación Ambiental Nº 180/2014, que califica Ambientalmente el Proyecto “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco”, destinada a proveer de servicios sanitarios a un loteo habitacional en el sector Hacienda Batuco, en la comuna de Lampa, con un total de 5.500 viviendas, por lo que, la factibilidad otorgada por la Sanitaria al “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina” debe corresponderse con la capacidad de la planta y el objeto aprobado por la RCA N°180/2014. En base a lo anterior deberá contar con las instalaciones necesarias, pronunciamientos  y permisos, según corresponda, para proveer dicho servicio al “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina”.

 

 

10° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1Compromiso ambiental voluntario 1.

Compromiso ambiental voluntario Proyecto de paisajismo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Considerar en el proyecto de paisajismo solo especies nativas de bajo consumo de agua.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Al término de la fase de construcción, se podrá verificar la plantación de las especies indicadas en el proyecto de paisajismo.

Indicador que acredite su cumplimiento

Cumplimiento del proyecto de paisajismo, adjunto en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria, en el cual se incluyen sólo especies nativas de bajo consumo de agua.

 

10.2Compromiso ambiental voluntario 2.

Compromiso ambiental voluntario reunión con bomberos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Evaluar la accesibilidad de los carros de emergencia, cantidad de grifos y distancias aceptables según el equipo del cual disponga bomberos en esa zona, de tal manera de cumplir con lo señalado en el art. 5.2.10 de la OGUC.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Compañía de Bomberos más cercana, antes de la obtención del Permiso de recepción de obras.

Indicador que acredite su cumplimiento

Acta de reunión que se tendrá en obra y en Compañía de Bomberos.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1 Plan de contingencias.

Tabla 11.1.1  Situación de contingencia 1.

Situación de riesgo o contingencia

Incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de la fase de la construcción.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         Mantenimiento de equipos y maquinarias.

·         Carteles de prohibición de fumar y encender fuego.

·         Carteles de prohibición de quema de residuos u otros materiales.

Forma de control y seguimiento

·         Registro de mantenciones periódicas a equipos y maquinarias.

·         Registro de revisiones periódicas del buen estado de los extintores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

 

Tabla 11.1.2. Situación de contingencia 2.

Situación de riesgo o contingencia

Inundaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de la fase de construcción.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Mantención periódica de canales y colectores de aguas lluvias y aguas servidas libres de basura y desperdicios.

Forma de control y seguimiento

  • Registro de las mantenciones realizadas en canales y colectores de aguas lluvias y aguas servidas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

 

Tabla 11.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3.

Situación de riesgo o contingencia

Derrames.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Patio de acopio de residuos no peligrosos.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Acondicionamiento de terreno.

Lavado de ruedas de camiones.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Revisión abastecimiento de insumo de contención de derrames.
  • Mantenciones a camiones y camionetas se realizarán fuera del proyecto.
  • Se implementará procedimiento señalado para lavado de ruedas.

Forma de control y seguimiento

  • Revisión del buen estado de instalaciones sanitarias.
  • Registro de insumos de contención de derrames.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

 

Tabla 11.1.4. Situación de riesgo o contingencia 4.

Situación de riesgo o contingencia

Alumbramiento de aguas subterráneas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Acondicionamiento de terreno (excavaciones)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • No se realizarán excavaciones que lleguen al metro de profundidad.

Forma de control y seguimiento

  • Supervisión permanente por parte del Jefe de Obras.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

11.2Plan de emergencias

Tabla 11.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de la fase de construcción.

Acciones a implementar

  • Se dará aviso inmediatamente a bomberos.
  • Primeras labores de abatimiento del fuego con extintores de polvo seco.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

 

Tabla 11.2.2 Situación de emergencia 2.

Situación de emergencia

Inundaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y acciones de la fase de construcción.

Acciones a implementar

  • Evaluar la situación y comunicar al jefe de obra o encargado.
  • Detener las obras.
  • Cortar el suministro eléctrico de las zonas afectadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

 

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

 

Tabla 11.2.3. Situación de emergencia 3.

Situación de emergencia

Derrames.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Patio de acopio de residuos no peligrosos.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Acondicionamiento de terreno.

Lavado de ruedas de camiones.

Acciones a implementar

  • Detener las obras.
  • Utilizar un producto absorbente para controlar el derrame.
  • Recoger material con palas y depositar en tambores metálicos sellados y rotulados.
  • Rellenar área afectada con material del sector.
  • El contratista deberá trasladar los tambores a un sitio de disposición final autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA. Además se dará aviso dentro de las primeras 24 horas a la DGA, con los antecedentes requeridos y señalados en el Anexo 6.1 de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

Tabla 11.2.4. Situación de emergencia 4.

Situación de emergencia

Alumbramiento de aguas subterráneas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Acondicionamiento de terreno (excavaciones)

Acciones a implementar

  • Detener las obras.
  • Excavar por el costado de las obras donde se presente el alumbramiento una zanja para reincorporar el recurso hídrico. En caso de que no sea suficiente, construir uno o más pozos de absorción.
  • Verificación de la calidad de las aguas, previo a su infiltración.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA. Además se dará aviso dentro de las primeras 24 horas a la DGA, con los antecedentes requeridos y señalados en el Anexo 6.1 de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6.1 de la Adenda.

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto " Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina" de Inmobiliaria Desarrollo Industrial Batuco SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  140, 142, 146, 148 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Proyecto Loteo Industrial Santa Carolina", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/CRV/MAC/KOV

Distribución:

  • Alberto Alaluf Alvo
  • Intendente Región Metropolitana
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "PROYECTO LOTEO INDUSTRIAL SANTA CAROLINA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=20/27/c598f88b1d417964b60c941d8f6842da1095


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