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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos"

Resolución Exenta Nº 76

Puerto Montt, 8 de Febrero de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 29 de Junio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº570 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº12.600/252 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº337 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 01/08/2012; Oficio Nº2028 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/08/2012; Oficio Nº12.600/394 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 16/10/2012; Oficio Nº447 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012; Oficio Nº2801 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/10/2012; Oficio Nº3499 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/12/2012;

  4. El Acta de la Sesión Nº 01 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013 a las 16:00 hrs.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos".

CONSIDERANDO:

 

 

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Décima Región de los Lagos".
  2. Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos" consiste en:

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

El proyecto Modificación de Proyecto de Acuicultura del Centro de Cultivo de Salmonieos Huyar, Comuna de Curaco de Velez, Décima Región de Los Lagos N° Pert 211103100, se desarrollará en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, otorgada por Resolución N° 762 de 1995 y modificada por Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa nacional, mediante la Resolución N° 1804 de 2000. La producción será de 6.912 toneladas de salmonideos. Contará con un sistema de tratmiento de mortalidad de peces mediante el uso de ensilaje.

 

DEFINICIÓN DE PARTES, OBRAS Y ACCIONES

 

Etapa de Construcción

La cantidad total de balsas jaulas que serán construidas e instaladas por proveedores autorizados es de 24 unidades cuadradas de 30x30x16 m3 metálicas para una biomasa de 6912 toneladas. La infraestructura del sistema de ensilaje será construida y fondeada en el centro de cultivo separada del pontón flotante con que cuenta el centro de cultivo. 

Etapa de Operación

 

El centro de cultivo no se encuentra en operación ya que las estructuras de cultivo aun no son instaladas. Estas estructuras serán armadas por un proveedor autorizado que se dedica a esta actividad. El sistema de ensilaje será instalado en mar donde se realizará el manejo de la mortalidad de peces del centro.

 

Etapa de Cierre/Abandono

 

El proyecto tiene carácter de indefinido, pero en el caso de cierre del centro de cultivo, por cesación definitiva de las actividades, en el área marina se retirarán todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizadas como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

Las instalaciones de ensilaje podrán ser desmanteladas y preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados,  serán dispuestos en algún sitio de disposición autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

 

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

 

Balsas jaulas

 

Tabla Cuadro Comparativo modificación de Proyecto Técnico.

  

Proyecto técnico actual (toneladas)

Proyecto técnico solicitado (toneladas) 

Infraestructura  Actual

Infraestructura luego de aprobado el Proyecto técnico

1.050

6.912

60(Jaulas de 15x15x12)

24 (jaulas de 30x30x16)

 

 Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado. Serán fabricadas como estructuras de formas cuadradas, de fierro galvanizado en caliente. Se fondearan a través de cables tensores de acero unido a un sistema de anclaje de cemento o muerto. Para su instalación se utilizará la modalidad de comprar las balsas a empresas autorizadas, o contratar directamente los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro. Se utilizarán cuatro puntos de fondeo ubicados en las esquinas de la plataforma. Estos serán conductos metálicos galvanizados en caliente instalados entre el fondo y la cubierta de la plataforma. El conducto irá inserto en una columna de concreto que rodea la totalidad del tubo. El fondeo permitirá así ser manipulado desde la cubierta, asegurando la fijación del eslabón en un estopor. El fondeo consistirá en utilizar principalmente “muertos” (estructuras de hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg.

Además, el anclaje será la unión estructural que consistirá en la inserción de un elemento metálico en el hormigón para luego fijar otros elementos. Las principales características de esta estructura de anclaje son: 

Alta capacidad de agarre

Alta penetración

Estabilidad de ancla

Optima resistencia mecánica

Capacidad de soportar incremento en su capacidad máxima.

 

Estas estructuras fueron compradas e instaladas por empresas del rubro que se encuentran debidamente autorizadas.

 

Pontón flotante

 

El centro contará con un pontón flotante donde se encontrarán los silos de alimentación, de 23 x 10 metros cuya matricula se encuentra en trámite y sus características son las siguientes (anexo 4 de la DIA):

Eslora total 23,35 m

Manga moldeada: 8.00 m Manga Total (con sponson): 10.00 m Punta moldeado cubierta ppalt: 3,5 m Punta moldeado cubierta de carga: 6,5 m Calado de diseño: 2,3 m Desplazamiento de moldeado: 454,2 ton. Desplazamiento liviano: 170,2 ton. Centro de gravedad vertical VCG: 2,76 toneladas Capacidad de carga: 240 toneladas. El titular, independientemente de las características señaladas, evaluará al momento de la implementación del proyecto, el artefacto naval que en definitiva será instalado.

 

Redes

 

En el centro se manejarán tres tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras), las cuales serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

 

Redes de cultivo 

 

Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”.

 

Redes loberas

 

a) Bajo el agua: Estas evitan pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. La profundidad de la red lobera no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua., tal como lo indica el artículo 4° del DS 320/01 de Subpesca (RAMA). La red lobera envolverá las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede.

b) Sobre el agua: Se contempla la instalación de una “perimetral Lobera”, la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Ésta red es de alrededor de 2 m. sobre el nivel del mar y está adosada a la plataforma de tránsito.

 

Redes pajareras

 

Estas tienen doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones son de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.

 

Alimentadores automáticos y cámaras submarinas

 

El centro contará con un artefacto naval diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. El artefacto naval estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.

  

Sistema de ensilaje

 

En el Anexo 5  de la DIA se presenta el plano de ubicación de la plataforma del sistema de ensilaje, el cual contará con las siguientes características: Sólidas, resistente e incombustible. 

 

En el área de ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

 

Tendrá acceso restringido de personal.

Tiene salidas de emergencia y vías de evacuación señalizadas

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

Los productos estarán separados de acuerdo a sus compatibilidades.

Se contará con agentes de absorción en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación son resistentes a la corrosión.

 

Las características generales de la plataforma son las siguientes:

Eslora: 7,86m

Manga: 6m

Puntal: 2m

Capacidad de carga: 20 ton

Estanque de acopio: 15 ton

Estanque picador: 1,5 ton

Estanque IBC: 1 ton

 

Vía de acceso terrestres y marítimas

 

Existe una vía de acceso terrestre por carretera 5 sur hasta el cruce con el camino a Dalcahue, siguiendo por esta última ruta hasta el Puerto de Dalcahue. Desde allí hasta el centro son aproximadamente 15 minutos en lancha rápida hasta el centro.

 

Insumos del proyecto

 

Agua potable

 

La fuente de abastecimiento de agua potable será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística según requerimiento.

 

El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el art. 14 del D.S. Nº 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además, se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio.

 

Suministro de energía eléctrica

 

En la ejecución y operación del proyecto se contempla un generador principal FG Wilson de 230 KVA y un generador auxiliar GenPac-UPS de 10 KVA.

 

Combustibles

 

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD.  Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03, llos residuos generados serán manejados según normativa vigente antes mencionada. Dicha acción  será realizada de la siguiente manera: -

 

Los lubricantes serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. - En la medida que vayan siendo generados los residuos de lubricantes serán retirados en forma periódica y transportados a través de barcazas, los que serán dispuestos a una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

 

El Titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

 

PROCESO PRODUCTIVO

 

A continuación se describen las principales actividades asociadas al proyecto en evaluación:

 

Ingreso de smolts:  Los smolts ingresarán con un peso inicial aproximado de entre 100 a 250 gramos al centro de cultivo. Estos serán transportados en camiones, y luego en barcaza cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Este servicio será contratado en el mercado a empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura y/o centro de smoltificación hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.

 

Engorda:  En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a estos datos, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento de alta digestibilidad, especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para trucha y coho, en tanto que el salmón del atlántico demora 18 meses. Durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Los técnicos que controlan la alimentación estarán en constante capacitación, ya que reducir las pérdidas de alimento no consumido constituirá una meta de gestión permanente.

 

Método de alimentación

 

Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, los cuales se basan en el suministro de pellet a las jaulas, a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados desde un computador por un potente software. El alimento será almacenado en una plataforma flotante con sistema de silos y su suministro estará controlado por cámaras de video. El sistema será utilizado en conjunto con sensores de cámaras, de corriente, de temperatura y de oxígeno, el cual proporcionará la correcta cantidad de alimento, a la tasa de alimentación óptima, en el momento preciso, contando además con un software que controla diariamente los regímenes de alimentación y que entre sus principales ventajas se encuentran:

 

Con la implementación de este sistema, los peces no son alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Se indica además que el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las pérdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por esta misma razón se implementará durante el proceso de alimentación un sistema de detección de alimento no ingerido. 

 

Características del alimento: El alimento utilizado será extruído, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas que aseguran la calidad y tecnología de fabricación del alimento extraído para salmónidos. 

Información sobre las características del alimento se encuentra en la tabla 4 de la página 19 de la DIA. 

 

Prevención y tratamiento terapéutico

 

Medidas preventivas

 

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar, como:

la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y Aeromona. Todas estas vacunas contarán con la aprobación del SAG.

Se ingresarán peces por jaula en densidades no mayores a los 17 kg./m3.

Se seleccionaran smolts para que lleguen con un peso homogéneo y óptimo.

 

En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:

 

La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez según su peso. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviaran muestras a laboratorio.

Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza el desinfectante Yodigen, el que se encuentra aprobado para su uso por la D.G.T.M y M.M. (Anexo 5 de la DIA). El desinfectante será cambiado 2 veces por semana, y se estima que se utilizarán 60 L mensuales. Éste no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas; se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo.

 

Durante el periodo de descanso sanitario, el centro tendrá 3 meses en que se efectuarán labores de limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.

 

Tratamientos terapéuticos

 

Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con antibióticos en peces de producción. Este tratamiento será ejecutado cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuará previa notificación por escrito de las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos). Posterior a la entrega de esta indicación se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico, el que puede ser por vía oral o inyectable.

 

Tratamiento Oral

 

Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis recomendada por el veterinario. Cuidados con el alimento medicado:

 

Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.

Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento.

Debe controlarse la identificación de bolsas con alimento medicado con el fin de evitar:

Control de las bolsas de alimento para que no se mezclen diferentes tratamientos,

Control de las jaulas en tratamiento para no aplicar tratamiento a peces que no lo necesiten.

 

Tratamiento inyectable

 

Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:

Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.

La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal.

Selección de peces para reproducción

 

Método

 

Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día y será el veterinario el encargado de revisar la información.

Consiste en aplicar antibiótico en solución, generalmente en presentación al 10%, 20% o 30% por vía I.P, para prevenir reacciones a nivel del músculo que pudieran generar daño en la calidad del filete al momento de la cosecha, en las dosis recomendadas para cada antibiótico basándose en los pesos entregados por producción. Previo a iniciar la faena se determinará el largo de la aguja mediante muestreo para cada grupo de peces a inyectar.

Cada 2 horas aproximadamente se controlará la dosis a través de una jeringa graduada que permitirá medir la cantidad de producto inoculado.

Se realizará el control de la anestesia y el recambio de aguja durante la faena a intervalos regulares.

 

Drogas a usar

 

En general se usan antibióticos y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los antibióticos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento. Los productos disponibles, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en la página  23 de la DIA.

 

 

Tiempo de carencia

 

El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el fabricante del alimento y corresponden a los que se detallan Tabla de vacunas. Para asegurarse aún más, se realizará todo lo especificado en el manual de buenas prácticas de la industria del salmón, referente a este tema, junto con muestreos directos a los peces antes de la cosecha.

 

Procedimientos generales

 

uso adecuado de los alimentos (normal y medicado) El objetivo, de contar con un procedimiento establecido para el manejo del alimento, es llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, registros, y de los periodos de resguardo; con la finalidad de llegar a cosecha con ausencia de residuos. Por otra parte todos los objetivos anteriormente planteados también pretenden cumplir con las exigencias del D.S Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese reglamento. La empresa se abastece de alimentos proporcionados por terceros, tanto, alimentos normales como medicados.

 

Solicitud de alimento

 

Este alimento sin medicamento es solicitado por los Jefes de Centro en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las existencias del centro. Esta solicitud es revisada por el Jefe de Producción quien da el visto bueno para su adquisición mediante una orden de compra a la Planta de alimento.

 

Recepción y almacenaje de alimento

 

El alimento es recibido de acuerdo a un calendario de entrega previamente acordado con el proveedor. Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, la que puede ser manual, transportadores mecánicos o mediante alimentadores automáticos. El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 kg. (Maxisacos).

 

Las bolsas de 25 kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 kg., que se depositan en bodegas y/o plataformas. El alimento en maxisacos es descargado directamente a los silos de los sistemas automáticos mediante grúas.

 

Entrega de alimento

 

Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisa la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución ya sea a través de los operarios o del computador del alimentador automático.

 

Alimento medicado

 

Cualquier tratamiento a través de alimento medicado se realiza con diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizarlo como también de la selección del medicamento, dosis y duración del tratamiento.

 

Obtención información para tratamiento

 

Una vez definido el diagnóstico para un tratamiento, el veterinario solicita al Jefe de Centro toda la información de la(s) jaula(s) necesaria para calcular la cantidad de alimento medicado necesario y sus características.

 

Solicitud de alimento medicado

 

Una vez que el veterinario, con la información proporcionada, determina la cantidad y tipo de alimento a medicar, lo solicita mediante una solicitud de alimento medicado a la Planta proveedora de alimento para su elaboración.

Prescripción Medico Veterinaria (PMV).

El veterinario de la empresa emite una “Prescripción de tratamiento Veterinario” en el que se indica jaula(s) a tratar, medicamento usado, dosis a administrar, fecha de inicio y fin de tratamiento y período de resguardo proyectado recomendado para ese fármaco en particular. Esta Prescripción de tratamiento Veterinario llegará al centro de cultivo que se medicará. Este documento permanecerá en el centro como antecedente de verificación, además para posteriores inspecciones de SERNAPESCA y una copia quedará en el archivo veterinario.

 

 Recepción alimento medicado y bodegaje

 

El alimento medicado es almacenado dentro de los silos que posee el artefacto naval. Posterior a esto, se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee alimento medicado y la dieta a entregar, con esto se evita posible confusiones en la entrega del alimento.

 

Entrega de alimento medicado

 

El periodo del tratamiento está determinado por el veterinario y señalado en la prescripción de tratamiento veterinario. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, el jefe de centro debe registrarlo en bitácora y en el espacio destinado a observaciones de la planilla de medicación, además de los informes de producción diarios de alimentación por jaula, paralelamente debe informar al veterinario. De acuerdo a estas observaciones el veterinario modificará el tratamiento consignándolo en la bitácora y en la PMV original; estos cambios pueden ser cambios en la fechas de inicio o termino de tratamiento, aumento del periodo de carencia, entre otros.

 

El sistema de alimentación automático se utiliza para la entrega de alimentos medicados, ya que por la cantidad diaria resulta imposible realizarlo manualmente. Sin embargo, con el fin de evitar la contaminación del alimento normal que pueda utilizar posteriormente el mismo silo, el Jefe de centro es el responsable de utilizar la cantidad exacta, además de dar a los peces este alimento medicado en la primera dosis diaria, para que de esta forma sea consumida completamente. Independiente de lo anteriormente señalado, en caso de derrame de alimento medicado, el Jefe de Centro será el responsable de higienizar el sistema en forma tal que se asegure que no existirá contaminación cruzada. Para esto, se procederá a la limpieza según el procedimiento definido. Esta operación debe ser registrada y firmada por el Jefe de centro en la bitácora del centro

 

Identificación de jaulas tratadas

 

Al inicio de una nueva jornada en que se iniciará la administración de alimento medicado se realizará la identificación de cada una de las jaulas en tratamiento con una banderola roja. Cada balsa jaula tendrá una placa identificatoria con el número de balsas-jaulas, grupo, número y peso promedio de los peces.

 

Fin tratamiento

 

Esta fecha está señalada en la PMV, el veterinario mediante una observación en la PMV y en la bitácora modificará la fecha en caso que termine antes o después de lo presupuestado.

 

Marcaje de jaula e inicio de período de resguardo o carencia

 

Al inicio de la jornada, posterior al día en que concluyó el tratamiento, se marcarán las jaulas que fueron tratadas y que iniciaron su periodo de resguardo o carencia farmacológica con una banderola amarilla durante el periodo que acumulen UTA para la eliminación del fármaco y que está prohibida su cosecha.

 

Confirmación fin de resguardo o carencia

 

El fin del periodo de resguardo o carencia deberá ser confirmado por el veterinario, este podrá alargar el periodo de carencia si se hubiesen registrado situaciones aludidas en punto anterior “Entrega de alimento medicado”, se recalca que todo evento anormal debe quedar obligatoriamente registrado por el Jefe de Centro en observaciones de la planilla de medicación, además de informarlo al Veterinario. Una vez definido el término de la carencia o resguardo, el médico veterinario puede realizar análisis de residuos antimicrobianos según FAR/MP1.

 

Procedimiento de manejo del alimento

 

Solicitud de Alimento

 

La solicitud de alimentos estará a cargo del Jefe de agua de mar, esta solicitud será enviada al Jefe de Administración quien solicitara la orden de compra previa autorización del Gerente de área.

 

El Jefe de agua de mar deberá 

 

Completar la “Planilla de Solicitud de Alimento” según la proyección de consumo de los peces para la quincena siguiente y enviarla al Jefe de Administración.

 En el caso de la solicitud de Alimento Medicado, el Jefe de agua de mar deberá anexar a la planilla de solicitud de alimento, una prescripción realizada por el Veterinario de la empresa.

 

El personal responsable deberá

 

Revisar y despachar la “Planilla de Solicitud de Alimento” con la cantidad solicitada, tipo de dieta y fecha de despacho.

Para determinar las fechas de despacho se debe considerar, la capacidad de bodega del centro y una cantidad de alimento de resguardo que permita, en la medida de lo posible, no interrumpir los días alimentados si es que la entrega se retrasa.

 

Recepción del alimento

 

Al llegar el alimento al centro se deberá verificar:

Guía de Despacho;

“Prescripción” (en caso de ser alimento medicado);

Fecha de elaboración del alimento medicado;

Registro de todos los lotes recibidos;

Rotulación;

Concordancia con lo solicitado en cuanto a cantidad, dieta, calibre, tipo y porcentaje de incorporación de medicamento (en caso de los alimentos medicados);

Si el cargamento se encuentra en orden, dar, el visto bueno al Manifiesto, para así autorizar al barco que siga con su programa;

De existir diferencias entre la carga Física y Documental, esto debe quedar estampado claramente en la Guía de despacho y Manifiesto de Carga.

 

Descarga de alimento

 

Se descarga  con grúas

No se recibirán bolsas o maxisacos abiertos o con claros deterioros como presencia de agua, hongos, exceso de aceite.

Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas o pontones (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega o pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.

Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo producto de lo anterior debe ser consumido en el menor tiempo posible.

 

 Durante el Traslado

 

El proveedor descargará el alimento directamente en los pontones de alimentación.

Almacenaje de alimento medicado:

El titular aclara que no existirá almacenaje de medicamentos en el centro, salvo cuando alguno/todas  de las unidades de cultivos se encuentren en tratamiento. Esto ya que como se señaló anteriormente, se utilizara la cantidad exacta, además de dar a los peces la ración de alimento medicado en la primera dosis diaria, para que de esta forma sea consumida completamente.  

Por otra parte, el alimento medicado almacenado durante el tratamiento, está contenido en silos sellados, del cual no es posible tener perdida o fugas de alimento al medio, además, toda la información del alimento en el silo es chequeada diariamente y el programa de alimentación es el encargado de impedir que se mezcle con el alimento normal.

Debido a la experiencia con que se cuenta, se solicita la cantidad justa necesaria para el tratamiento prescrito; el alimento medicado se entregará totalmente debido a que el tratamiento finaliza cuando se acaba el medicamento y no al revés, por lo que no quedará ningún tipo de medicamento en stock.

 

Condiciones ambientales para el suministro de alimento medicado

 

Sólo se efectuará tratamiento con alimento medicado cuando se posean condiciones apropiadas,  donde se considerarán factores como la velocidad de las corrientes y su dirección.

Por otra parte, con el objeto de asegurar su consumo, se realizará una disminución en la ración de alimento a entregar, disminuyendo su cantidad en aproximadamente un 30% con el objetivo de que los peces se encuentren receptivos a éste y no se produzcan pérdidas de alimento.

Los niveles más favorables de los parámetros son definidos automáticamente por los alimentadores automáticos en función a la optimización del alimento entregado, por lo que en instantes en que la corriente, principalmente por su dirección, pueda llevar el alimento fuera de las jaulas. En este caso, el suministro se detendrá. 

 

Cosecha

 

La densidad máxima de cosecha  se hará respetando lo señalado en la Res. Exe. 1449/09 de Sernapesca.

 

La cosecha de salmónidos consiste en la operación de matanza de éstos, la cual se puede  clasificar según en el lugar donde se realiza en 2 tipos, esto es, In Situ y Planta Primaria. 

La cosecha In Situ se efectúa en el centro de cultivo, y los pescados son trasladados en barcazas  o en embarcaciones especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en  bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación.   

Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat   cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de   las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta   primaria es directa;  para el caso de well-boat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en   un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a   la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la   planta primaria. 

 

El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Resolución vigente derivada del RAMA (DS Nº 320/2001 SUBPESCA) para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo dos meses antes de la cosecha.

 

Período de descanso

 

Según el artículo primero de la Resolución Exenta Nº 1381, de 2011, la cual modifica a la Resolución Exenta Nº 1449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció las medidas de manejo sanitario por área, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, en el sentido de actualizar, respecto de las agrupaciones de concesiones que se mencionan, los períodos de descanso sanitario fijados en el inciso final del artículo tercero de esa resolución.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, durante el período de descanso, las tareas que se llevarán a cabo básicamente serán una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01 u otra  vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al  artefacto Naval se le realizará la mantención, consistente en la revisión de todas las estructuras,  básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 

 

ETAPA DE ABANDONO/CIERRE

 

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre  pertinente el cierre o abandono del centro, o se produzca una eventualidad que fuerce a esto, se procederá a retirar o cosechar los peces si es que los hubiera, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas, previa autorización respectiva. 

También, se podrá realizar la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, redes, pontón, muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico podrá ser derivado a un relleno sanitario autorizado.

Además, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que “se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.”

 

Proceso de ensilaje

 

Manejo de la Mortalidad

 

La mortalidad se manejará por medio del sistema de ensilaje. Se entenderá por ensilaje el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH menor 4, en una mezcla homogénea, de lo cual deberá llevarse un registro diario.

Para realizar el procedimiento general de ensilaje el personal  del centro cuenta con el Manual de Operación unidad de ensilaje, el cual tiene por objetivo entregar el procedimiento que permita una correcta operación de la unidad de ensilaje (Anexo 6b de la DIA).

 

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje

 

El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realiza en contenedores  herméticos. La extracción de la mortalidad se realiza diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el  Manual de Higiene y Desinfección que se aplica al centro de  acuicultura (Anexo 7 de la DIA).

 

Características generales del ensilaje

 

El proceso de ensilaje en si mismo, requiere de personal calificado  para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. El personal contara con equipos de seguridad consistentes en:

 

Protección de manos (guantes de cauchos de butilo o neopreno) de manga completa.

Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

Protección ocular,

Mascara respiratoria. 

Pechera.

 

Las características del equipo de ensilaje son las siguientes

 

Estanque picador

La forma de adición del acido será automática

La medición del pH será realizada a través de un pH metro, con una frecuencia diaria.

El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.

El sistema contará con un pretil  de contención ante derrames de producto de ensilado, con capacidad de contener la totalidad del derrame. En esta eventualidad se cuenta con un plan de contingencia asociado a la operación de ensilaje (Anexo 6e de la DIA).

Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearan herramientas que puedan producir chispas.

Existirán procedimientos de operación del sistema de ensilaje. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.

Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. Nº 40.

 

Características técnicas generales del trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto

 

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo va a depender de la especie que se esté cultivando y no excederá de un 10%.  La mortalidad calculada considerando  la especie y ciclo productivo para una producción total de  6912 toneladas, se presenta en la siguiente tabla.

 

Tabla Mortalidades generadas durante un ciclo productivo 

 

Centro Huyar

 

Mortalidad en el ciclo (Kgs)

148.750

Mortalidad por mes (Kgs)

8.264

Mortalidad por día (Kgs)

272,46

 

 Limpieza y desinfección  

 

Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador) en los tiempos y condiciones que señalan la normativa sectorial de la  autoridad (Anexo 7 de la DIA).

     

 Esta actividad será desarrollada preferentemente por una empresa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y RILES provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.  La empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo. Si se optase por realizar esta actividad con  personal propio, se solicitará la autorización de la autoridad.

   

Cabe hacer presente que el ensilaje en si mismo no genera RILES. Los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, y que realiza una empresa externa que debe contar con la autorización pertinente para poder realizar esta función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita a un término de un ciclo productivo. Los residuos líquidos que se generan son volúmenes manejables, por lo que serán trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en  un lugar autorizado.

 

El producto ensilado se destinará a una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Sin perjuicio de lo anterior, el producto del ensilado  podrá tener un destino diverso en los casos autorizados por la autoridad competente, previa aprobación de la metodología de tratamiento y proceso. 

 

Traslado de la mortalidad ensilada a planta reductora

     

La empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevara un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el ensilado no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratara un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro. Sin embargo, ante eventos de mortalidades masivas, estas serán tratadas según lo establecido en el art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, el cual señala lo siguiente:

 

“En caso que el servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.

 

 Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza (Mortalidades Masivas), según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Anexo Nº 6e de la DIA).

 

Manejo del ácido fórmico

 

El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, que dosifica el volumen de ácido fórmico y volumen de mortalidad, según tabla Nº 6 de dosificación.  Se contará con un Procedimiento de manejo de ácido fórmico (Anexo 6d de la DIA).

 

Tabla dosificación de ácido fórmico según cantidad de mortalidad

  

Kilos de mortalidad

litros de ácido

Kilos de mortalidad

Litros de ácido

Kilos de mortalidad

Litros de ácido

Kilos de mortalidad

Litros de ácido

5

0,2

110

 3,3

210

 6,3

310

 9,3

10

0,3

120

 3,6

220

 6,6

320

 9,6

20

0,6

130

 3,9

230

 6,9

330

 9,9

3

0,9

140

 4,2

240

 7,2

340

 10,2

40

1,2

150

 4,5

250

 7,5

350

 10,5

50

 1,5

160

 4,8

260

 7,8

360

 10,8

60

 1,8

170

 5,1

270

 8,1

370

 11,1

70

 2,1

180

 5,4

280

 8,4

380

 11,4

80

 2,4

190

 5,7

290

 8,7

390

 11,7

90

 2,7

200

 6,0

300

 9,0

400

 12,0

100

 3,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 Nota: dosificación en base a producto Amasil NA® aun cuando el titular puede contar con otros productos disponibles en el mercado (Anexo 5d). Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

 

Las condiciones de almacenaje, manipulación y eliminación de residuos se harán acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y a la NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas; ya que, la finalidad principal es propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, tomando todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, fichas de seguridad, transporte y almacenamiento de la norma antes citada. Finalmente, el manejo antes mencionado será concordante con el "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" con que contará el centro.

 

Manejo de Insumos

 

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados y según las condiciones ambientales para su almacenamiento, en lugares destinados especialmente para ello. Cada insumo estará almacenado en su envase original y etiquetados según normativa vigente, contando con las fichas técnicas HDS en el lugar de almacenamiento.

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible de acuerdo a los requerimientos del proyecto conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, dejándose constancia que el titular usa mayormente Gas, lo cual disminuye el riesgo de derrame de petróleo. En primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. En la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será presentado una vez que el centro entre en operación el que será sometido a aprobación por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, cuando el centro comience a operar.

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

 

 

a) Los lubricantes serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. b) Los lubricantes utilizados por personal de mantención serán retirados por empresas que cuenten con los permisos ambientales vigentes. c) La disposición final de los lubricantes será una empresa que cuente con las autorizaciones pertinentes otorgados por la Autoridad Marítima. En el manejo de insumos se ocuparan los equipos necesarios según lo amerite el tipo de insumo asegurando la salud y seguridad de los trabajadores

 

Almacenamiento y Manejo de Sustancias Peligrosas El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanque IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros.

 

Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada.

 

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

 

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, código de identificación.

 

PROGRAMA GENERAL DE LAVADO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

 

Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) realizadas en materiales, equipos, naves, artefactos navales e infraestructuras del centro de cultivo y en operaciones anexas (abastecimiento, transporte y otras), serán realizadas por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias y ambientales vigentes. Para las faenas de LLD proyectadas a ser realizadas por personal del mismo centro de cultivo o de la misma empresa, el Titular contará con un Manual que considere lo dispuesto en su Circular Marítima Externa N° 12.600/214 del 2008 de la Gobernación Marítima de Castro y el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección (PSGL) de SERNAPESCA.

 

Respecto al proceso de ensilaje El proyecto dará cumplimiento al Programa General de Lavado y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

 

El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente.

El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con su “Manual de Higiene y Desinfección”, el cual contemplara solo el uso de productos autorizados.

 

Respecto del manejo, limpieza y cambio de las redes de cultivo A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. Cambio de Redes: El cambio y lavado de redes se realizará dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones, (anexo 7 de la DIA), Procedimiento de Manejo de Redes).

 

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino. Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”. Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución Nº 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

 

MEDIDAS DE CONTINGENCIAS

 

Para el caso que se produzca un accidente, desperfecto o falla en el funcionamiento del centro de cultivo, se prevé un plan de contingencias que se detalla a continuación (D.S. 320/01, Art. N° 5).

 

Mortalidades masivas de peces

 

Se adjunta el plan de contingencias asociado a la operación del sistema de ensilaje en el que se describe las acciones implementadas frente a este tipo de eventos.

 

Escapes parciales o totales de peces

 

De acuerdo en lo descrito en los artículos 5° y 6° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” las acciones a seguir comprenden como mínimo.

 

 Acciones Preventivas

 

Alta resistencia de las redes.

Cada día se chequearán, con buzos de la empresa, los lados internos de las redes y sus amarres. Esta maniobra será paralela a la de recolección de mortalidad normal.

Se complementará estas acciones a través de cámaras submarinas.

Se verificará semestralmente el estado del módulo y se certificarán anualmente las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, por una entidad debidamente acreditada.

 

Acciones correctivas

 

En caso de pérdida o sospecha de escape de peces, se informará a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima por parte del titular, dentro de las 24 horas siguientes a su detección.

En caso de que el escape haya sido total o parcial, se reparará inmediatamente la jaula afectada.

Se trasladarán los salmones que no alcanzaron a escapar a una jaula vecina.

En la práctica se conoce que los salmones que han escapado siguen merodeando el área de la jaula de origen se aprovechara este comportamiento en la recaptura de estos.

Se sumergirá la red lobera.

Para su recaptura se hundirá una red a una profundidad aproximada de 10 m, y será llevada bajo el punto donde se encuentran los peces. Posteriormente la red será llevada hasta la superficie, logrando la recolección de los peces.

Se efectuarán lances con redes para recuperar parte de la población fugada.

Se contarán y trasladarán los salmones a la jaula de origen.

En caso de capturar peces de otras especies serán devueltos al mar.

 

Se deberá presentar un informe a la Dirección Regional del SERNAPESCA o su oficina más cercana en el plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; b) Especies y razas involucradas; c) Número estimado de individuos y su peso aproximado; d) Circunstancias en que ocurrió el hecho; e) Estado sanitario de los ejemplares escapados; f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado; g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales y

h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

 

Perdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales

 

En caso de desprendimiento se intentará remolcar la o las balsas desprendidas hacia las balsas que permanecen fijas con el bote que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada, para remolcar las unidades desprendidas. En el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de balsas jaula para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto también se hará en caso de que las balsas se hayan desplazado. 

 

A modo de prevención se contará con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, la cual dimensiona cabos y muertos necesarios, de acuerdo a estudios oceanográficos. Además, existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras y se contará con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.

 

Plan de Contingencia ante pérdidas de alimento normal y medicado

 

Al centro de cultivo no se trasladaran bolsas ya que el proveedor del alimento descargará directamente al pontón de alimento. Sin embargo si hubiera un accidente, con el fin de evitar pérdidas de alimento que puedan dañar el sistema circundante, se establecen procedimientos generales del uso adecuado de ellos.

                                                                     

Acciones Preventivas

 

Se capacitará al personal encargado de recepcionar y suministrar el alimento.

Se tomarán todos los resguardos necesarios para el abastecimiento de alimento a las bodegas y pontones flotantes.

Se tomarán todos los resguardos necesarios para ingresar a los módulos con alimento desde las bodegas de acopio, si es se tratara de cantidades pequeñas, tales como:

 

Traslado de bolsas selladas.

Cantidad de alimento establecida en el programa de alimentación

No está permitido acumular alimento sobre los módulos

 

Acciones correctivas

 

Se informará a operaciones para prestar ayuda y coordinar el apoyo de ser necesario apenas ocurrido el incidente, indicando lo siguiente:

 

La hora del evento

Localidad exacta, identificando el centro de cultivo

Cantidad de alimento perdido

Causas del accidente

Delimitación visual del sector afectado y estimación de las corrientes.

Recuperación del alimento con buzos del centro, si es que la profundidad del área lo permitiese.

Los buzos localizarán y atarán los sacos, para que sean elevados mediante un cabo hacia la plataforma de apoyo del centro.

Traslado a tierra para reproceso del alimento recuperado, se gestionará la disposición final en un vertedero autorizado

En el caso de que la profundidad sobrepase la permitida para un buzo mariscador, se deberá contratar los servicios de buzos autónomos (comerciales) para realizar la tarea.

 

Las bolsas (Maxi-bag) presentan otra bolsa interior, por lo que eso contiene un volumen de aire que retrasaría su hundimiento favoreciendo el tiempo de reacción.

Se dará aviso a SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto respectiva, entregar un informe de lo sucedido.

 

Enmallamiento de Mamíferos

 

Mamíferos

 

Las redes loberas serán de 10’’ de trama que impedirá que los lobos marinos se enreden en ellas. En forma semanal se hará revisar por buzos de la empresa o buzos prestadores de servicio el estado de las redes loberas.

 

PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

 

Residuos líquidos 

 

Aguas servidas: Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumplirá con toda la normativa ambiental vigente. La planta de tratamiento se encontrará ubicada en un compartimiento estanco, situado en la parte inferior del casco del pontón. Se adjunta el Manual Técnico en el Anexo 3, así como el Certificado de Homologación DS y O.M. Ord. N° 12600/1299 de la DGTM y MM de la Armada de Chile.

El centro cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada. La planta de tratamiento dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la  aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.

 

Tabla con Máximas concentraciones de descarga de efluentes.

 

 

Parámetro

unidad

Expresión

Límites

Aceites y grasas

Mg/L

A y G

150

Sólidos sedimentables

Mi/L/h

S SED

35

Sólidos suspendidos totales

Mg/L

SS

35

PH

Unidad

Ph

6-8,5

Coliformes Termotolerantes

NMP/100 ml

Coli/100ml

100(*)

Demanda Bioquímica de Oxigeno en 5 días

Mg/L

DBO5

25

Demanda Química de Oxigeno

Mg/L

DQO

125

Sólidos flotantes

Ausentes

 

 

 

Nota: (*) Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70NMP/100 ml. 

En Anexo 3 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas del artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.

 

Residuos Sólidos

 

Lubricantes y aceites

 

La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 L/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Los lubricantes serán retirados y transportados y dispuestos en empresas autorizadas, las que se encargarán del tratamiento de este residuo.

 

Además, posterior al inicio de operación del centro y luego de obtenida la RCA, el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002. El centro de Huyar no almacenará residuos peligrosos durante la operación del centro, sin embargo, estos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados para ser enviados a un vertedero autorizado Se incluye además, dentro de los residuos peligrosos a los lubricantes usados, éstos se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la NCh- 2190.Of.93.

 

Se debe considerar que la empresa cuenta con personal capacitado en el manejo de residuos peligrosos. El titular aclara que los residuos clasificados como peligrosos no superarán las 12 toneladas anuales y que no existen sustancias clasificadas como crónicas agudas. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos de acuerdo a lo señalado en el Art. 4° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura

 

Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

 

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe más arriba. c) El titular cumple todas las medidas de seguridad y de almacenamiento según D.S. 78.

 

Mortalidad

 

Se estima que la mortalidad en un ciclo será de alrededor de un 10%. El tratamiento consiste en la aplicación de ácido fórmico. Posteriormente se pone en marcha el triturador. La recirculación del ensilaje debe ser realizado durante 30 minutos. Posteriormente el ensilaje se traspasa al estanque de almacenamiento que en cuanto esté completo, un camión conecta la manguera de succión a la válvula del pipping del estanque de almacenamiento y retira el ensilado. La disposición de los residuos sólidos generados se realizará de la siguiente manera: El ensilaje de mortalidad será destinado a plantas reductoras autorizadas, para lo cual previo a realizar dicha acción se solicitará acreditar a través de certificación, la factibilidad de recepción del 100% del ensilaje de mortalidad 

 

Pérdida de alimento

 

Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Se utilizará el alimento de mejor calidad (palatabilidad) y se estandarizarán los métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogenizará la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, a través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.

 

Fecas

 

La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.

 

En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20 a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beveridge et al. 19911; Gowen and Bradbury, 19872, Akefors, 19863). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 20024). Según los datos aportados por empresas de alimento para peces, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas. De acuerdo a este último porcentaje un esquema de la producción de biodepósitos de un cultivo acuícola según Hevia (1999) relacionado con la producción del centro Huyar.

 

Solución  desinfectante

 

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar del artefacto naval seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión. Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable.

 

Con respecto a los desinfectantes, en caso de que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, el Titular indica que podrá utlilizar dichos productos, comprometiéndose a informar a la autoridad competente y cumpliendo con la normativa vigente. Por otra parte los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo   serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en una planta de tratamiento autorizada.

 

Tabla de Consumo de químicos y desinfectantes por ciclo productivo 

 

Desinfectantes

Consumo mes (L)

Consumo (L) x ciclo

Consumo (L) x ciclo

Duplalin

60

600

 

Yodigen

60

600

 

Bactisan

1,5

15

 

Detergentes

Consumo mes (L)

Consumo (L) x ciclo

Consumo (L) x ciclo

Tonalim

20

200

360

 

 

Los procedimiento de utilización de estos se encuentran contenidos en el Manual de Higiene y desinfección de la empresa (Anexo 5 de la DIA).

 

Residuos líquidos proceso de ensilaje

 

Residuos Líquidos provenientes del Lavado, Limpieza y Desinfección (LLD) de las diversas estructuras y materiales utilizados en el sistema de ensilaje, posterior a su inactivación, serán dispuestos en depósitos cerrados debidamente rotulados. La LLD se realizará al final del ciclo productivo (al momento del retiro de todo el material ensilado el cual puede ser más de una vez durante el ciclo productivo), pero solo después del último retiro de ensilaje, una empresa autorizada para LLD se hará cargo de los riles y su disposición final.

 

Se reitera que el personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje.

 

Bolsas de alimento

 

En el centro de Huyar el alimento se carga directamente al Pontón de alimento, pero en el caso de usar alimento en bolsas, se utilizarán bolsas de 1.250 kg. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.

 

Residuos sólidos de la planta de tratamiento del Pontón

 

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente 

 

Residuos domiciliarios

 

El residuo domiciliario o basura (definida en el árt. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados y dispuestos en lugar autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El retiro de los residuos domiciliarios se realizará de acuerdo a como éstos vayan siendo generados con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. 

 

RUIDO

 

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. 

 

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa Ambiental

Forma de cumplimiento

Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio  Ambiente.

Cumplimiento con las normas  ambientales indicadas en la Ley, por la  implementación de técnicas de manejo  del centro y tecnologías para reducir y  eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Crea el Ministerio, el servicio de Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Se presenta al SEA X Región, una  Declaración de Impacto Ambiental  (DIA).

D. S. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto  Ambiental. MINSEGPRES

Se ha ingresado la modificación de  este proyecto al Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental para la  evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento   debido a los manejos de residuos   producidos, medidas para reducir los  impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de  alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera   el emplazamiento del sitio respecto a  grupos humanos, flora, fauna, etc.

D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones

Mantener la limpieza de área y  terrenos aledaños al centro de cultivo  de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o  líquidos en depósitos y condiciones  que no resulten perjudiciales al medio  circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o  degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del  centro.

Impedir que las redes tengan contacto   con el fondo. En cada centro deberá    existir un plan de contingencia, para   caso de escapes, mortalidades y   pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se   deberá avisar al Sernapesca y capitanía  de Puerto correspondiente, y presentar  un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con   la expresa autorización de la   Subsecretaria de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y   lavado de redes con y sin anti-fouling  en instalaciones que permitan el  tratamiento de efluentes.

D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Dentro del desarrollo del proyecto se   prohibirá arrojar lastre, escombros o   basuras y derramar petróleo o sus  derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier  especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción   nacional.

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente  las establecidas en los  Artículos 108 y 109.

D. S. N º 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 

Establece las normas sobre las   condiciones ambientales y sanitarias   básicas en los lugares de trabajo y de  salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios    higiénicos en el lugar de trabajo.

D.F.L 725/1967 (Minsal) Código Sanitario

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Se proveerán las condiciones sanitarias   y de seguridad referentes a la  generación, tenencia, almacenamiento,   transporte y disposición final de  residuos peligrosos.

 4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Décima Región de los Lagos" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74   del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

Articulo N°68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Permiso que se requiere para arrojar lastre, escombros o basura y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otros materiales nocivos o peligrosos de cualquier especie que ocasione daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos o ríos y lagos a que se refiere el artículo 142 del DL 2.222/78, Ley de Navegación. 

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relativo a la concesión de acuicultura. De acuerdo a lo señalado en la Resolución Ex. Nº. 3612/2009 SSP numeral 9 letra E “En el caso de los proyectos que no se sometieron al SEIA, se debe presentar una CPS de la nueva categoría y un análisis que integre la información de las INFA elaboradas a la fecha”.  

Respecto del PAS N° 68 el titular entrega la siguiente información: 

Tratamiento de Aguas Sucias 

El titular acredita que dará cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 86 y siguientes del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática DS N°1/1992 del ministerio de defensa con relación a lo dispuesto en el Articulo 88, letras a a la d y lo dispuesto en el Articulo 95.

Se adjunta el Manual Técnico en el( Anexo 3 de la DIA), así como el Certificado de Homologación DS y O.M. Ord. N° 12600/1299 de la DGTM y MM de la Armada de Chile., que como este indica: “cumple con las normas de rendimiento que especifican las disposiciones legales y reglamentarias nacionales que hay sobre el particular por lo que se permite declararlo como equipo aprobado para uso a bordo de las naves nacionales”. (Anexo 3 de la DIA). 

La Gobernación Marítima de Castro se pronuncia conforme en Ord. N° 12600/394 del 11 de octubre de 2012

Con las siguientes consideraciones:

1. Los residuos líquidos y sólidos resultantes de la cosecha y matanza de peces en el centro de cultivo (restos orgánicos, agua sangre, residuos desinfectantes y su mezcla), no deberán ser vertidos al cuerpo de agua. 

2. La plataforma flotante con sistema de ensilaje debe cumplir con los requisitos mínimos dispuestos por la Gobernación Marítima de Castro a través de su Circular Marítima Externa N° 12.600/294 de Octubre 2010, disponible en Web:www.directemar.cl, Marco Normativo – Nacional - Resoluciones - Resoluciones Locales - Gobernación Marítima de Castro. 

3. El plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos, deberá estar aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, según lo establecido en su Circular Marítima A-53/002, del 5 de Febrero de 2003, disponible en la web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional –Circulares. 

4. Los desinfectantes, detergentes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y, en general, en cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no inactivados, no deberán ser vertidos en el medio acuático o costero. De esta manera, el Titular del proyecto deberá implementar procedimientos para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado, y del cual deberá quedar registro en el centro que incluya antecedentes del manejo de estos productos, de la generación de sus residuos, de su almacenamiento temporal, despacho, transporte, tratamiento o disposición final. 

5. La planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval deberá estar aprobada u homologada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de sus organismos técnicos, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas o DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por su parte, el artefacto naval que cuente con la planta de tratamiento, debe estar matriculado y tiene que tener a bordo, un Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el cual deberá ser tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRSOMAR. 

6. Para las faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD) proyectadas a ser realizadas por personal del mismo centro de cultivo o empresa salmonera, el Titular tendrá que contar con un manual de bioseguridad autorizado por la Gobernación Marítima de Castro. 

7. Considerando que las buenas prácticas ambientales son fundamentales para disminuir los riesgos de contaminación y que esto requiere conocimientos claros y actualizados del personal para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y ante contingencias; se solicita al Titular implementar programas de capacitación acordes a las operaciones del centro, su entorno medioambiental y normativas pertinentes.   

Respecto al PAS N° 74, el titular entrega la siguiente información: 

CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO 2011 (CPS)

Los contenidos para una CPS de un Centro de cultivo categoría 3 descritos en el numeral 7 letra D de la Resolución Exenta Nº 3612 de 2009 son los siguientes:

Categoría 3, letra D

Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo;

Granulometría del sedimento;

Materia orgánica total del sedimento;

Macrofauna bentónica;

pH y potencial REDOX en el sedimento;

temperatura en el sedimento;

Correntometría;

Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua;

Temperatura en la columna de agua y

Salinidad en la columna de agua.

Correntometría

El formulario de la CPS e informe de Laboratorio se encuentran en el Anexo 9 de la DIA. 

Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme en Ord. N° 3499 del 28 de diciembre de 2012 se pronuncia conforme, con las siguientes consideraciones:

Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.912 toneladas de salmónidos, con las siguientes consideraciones:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Décima Región de los Lagos" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera generar emisiones, efluentes o residuos en cantidades o de calidades que puedan representar un riesgo para la salud de la población.

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador eléctrico (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas), son a gas, las emisiones son mínimas y no presentan un riesgo para la población, además no deben ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son precipitaciones que ocurren en gran parte del año, alcanzando los 2.200 mm. 

En relación a la generación de efluentes, el titular reitera que no generará ningún tipo de efluente, ya que sus residuos líquidos provenientes de LLD del ensilaje, son retirados y tratados por una empresa autorizada por la autoridad. De esta forma no se presenta riesgo alguno para la población. Y los residuos del pontón flotante cumplen con las reglamentaciones vigentes y cuentan con sus permisos al día.

Con respecto a los residuos sólidos, éstos son transportados y dispuestos en un vertedero autorizado, por una empresa que cuenta con todas las resoluciones pertinentes. 

En relación a los residuos generados por el personal, el titular aclara que los residuos peligrosos serán retirados en forma inmediata, ya que no hay acopio de ellos. El resto de los residuos será retirado por una empresa autorizada, por lo que ningún tipo de ellos podría causar efecto alguno sobre la población. Con respecto a los residuos provenientes del alimento que no es consumido por los salmones y las fecas generadas por ellos, podemos señalar que la capacidad del cuerpo receptor es óptima para permitir una buena dispersión, debido principalmente a la amplia área de dispersión y a la dirección de la corriente lo que permitiría que tantos las fecas como el alimento no consumido se alejen de la costa, además de que la velocidad supera los niveles críticos que exige la normativa vigente. Por otro lado la cantidad y la variedad de macrofauna observada en terreno (CPS, 2012), hace suponer que existen las condiciones ambientales para una buena parte de los residuos sean rápidamente degradados, por lo que no se generarían efectos sobre la población. Además, el titular está en permanente gestión de manejo para reducir pérdidas de alimento así como de buscar alimento mas digestible en el mercado nacional. 

Literal b) El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En  relación a la generación de efectos adversos, el Titular señala que no afecta significativamente al recurso suelo, agua y aire, debido a que no genera residuos líquidos y que solo mantiene temporalmente sólidos del centro en recipientes herméticamente sellados o contenedores en un área especialmente destinada para esta función, los que son retirados por una empresa que cuenta con todos los permisos y autorizaciones correspondientes, quien se ocupa del proceso retiro y disposición final de éstos.

Los residuos peligrosos son trasladados directamente por empresas que cuentan con permiso y disponerlos en vertederos autorizados. 

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos de acuerdo a lo señalado en el árt. 4° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura:

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe mas arriba.

En cuanto al alimento no consumido que pudiera ocasionar algún tipo de contaminación esta no sería significativa. Se observó que en los últimos años la hay una presencia de macrofauna significativa y una gran diversidad de ella, por lo que se presume que existen las condiciones ambientales para que una buena parte de los residuos sean rápidamente degradados, por lo que no se generarían efectos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables. La cantidad será monitoreada por cada ciclo productivo por las INFAs, y no se espera una disminución de ella. En cuanto a la calidad, el titular declara que ninguna de las especies encontradas durante los muestreos se encuentra clasificada como vulnerable o en peligro de extinción. 

Literal c) El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, o alterar significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

En el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades humanas o grupos humanos asociados al lugar de emplazamiento del proyecto, de acuerdo a la definición descrita en el artículo número 8 del D.S. Nº 95/2001 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. De acuerdo a lo anterior no habrá reasentamiento y alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, cumplimiento lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. 

Literal d) El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no se encuentra localizado próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio que se pretende emplazar.

El titular indica que el área de emplazamiento del proyecto, no se encuentra alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales, alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial y alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, pero si se encuentra en una “Zona preferencial para la salmonicultura” según el D.S. 143/2004 de la Comisión Nacional del Borde Costero. 

Literal e) El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas no provocará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico donde se encuentra emplazado.

 El proyecto de acuicultura se localiza ubicado en Paso Tenaún, Sector de Huyar, Isla Quinchao, provincia de Chiloé, Xa Región de Los Lagos. Esta área de emplazamiento no se encuentra registrada en el Listado de Áreas declaradas ZOIT y CEIT o en Proceso (Zonas y Centros de Interés Turístico Nacional 2009 - Antecedentes Básicos para una Estrategia de Ordenamiento Territorial. SERNATUR), según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. 

El proyecto contempla técnicas de mitigación de impacto visual para no alterar significativamente el valor paisajistico y turístico de la zona. 

Las técnicas a utilizar son las siguientes:

- La bodega flotante (pontón) alcanza una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. Se ha previsto que la estructura sea pintada del color del entorno para mitigar la incorporación de la bodega flotante dentro del espacio y entorno circundante.

- Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí. 

Se utilizarán estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva, gris o celeste, grafito o negro) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajístico.

Además el titular se compromete a cumplir con los compromisos ambientales expresados en la DIA, respecto a minimizar los efectos de las actividades e instalaciones del centro de engorda de salmones sobre el valor turístico y paisajístico de la zona, mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo y no restringir el acceso a otros lugares y recursos de interés turístico localizados en el área. No obstaculizará la visibilidad ni el acceso de la zona, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento del SEIA. 

De acuerdo a todo lo anteriormente señalado no se requiere presentar un estudio de impacto ambiental. 

Literal f) El proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto no se sitúa cerca de algún monumento nacional, según lo señalado en el Titulo I, Artículo 1 de la Ley 17.288 (LEY DE MONUMENTOS NACIONALES).

El proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico y cultural que pudiera existir en el área, ya que la mayor parte del proceso de cultivo se realiza en mar y no contempla realizar excavaciones e investigaciones científicas en relación a este ámbito.

No modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, debido a la ausencia de construcciones o sitios en las proximidades del proyecto que tengan esta connotación.

Por último, no se alterará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, por ausencia de estos en las proximidades del área de la concesión. Cumpliendo con las consideraciones estipuladas en el Artículo 11 del RSEIA.

En conclusión y de acuerdo a todos los antecedentes anteriormente señalados, el actual proyecto no genera o no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE y en los artículos siguientes del D.S.95/2001 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Por lo cual no se requiere presentar un estudio de impacto ambiental.


6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 

El titular se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental. 

Salmones Multiexport S.A. se compromete a realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto.  

A fin de seguir minimizando el impacto visual de las estructuras utilizadas en el area de cultivo, adoptar el compromiso de usar colores acordes con el entorno. 

Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento y la mortalidad. 

La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 

El titular mantiene un compromiso constante con el medio ambiente, capacitando continuamente al personal en temas del RAMA (DS 320 y sus Resoluciones acompañantes). 

Además, el titular voluntariamente mantiene las acreditaciones ISO 14.001, Sistema de Gestión Ambiental y la OSHAS 18.001 Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo.  

7.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,  publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a que: 

El titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizadas por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/04 de la Dirección General de territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web:www.directemar.cl, sección Marco Normativo-Nacional-Circulares. 

El titular deberá implementar y mantener durante la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener el área libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola. Este programa debe incluír:

Identificación del área correspondiente para su limpieza periodica (localización en proyección UTM, Datum WGS-84).

Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso.

Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.

Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho, tratamiento y/o disposición final de los desechos en lugar autorizado, según corresponda. 

Esta información deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.    

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente la  ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, ya la Superintendencia de medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos no previstos en la declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente,  a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia. 

13.- Que, el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados dese el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

14.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda.. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,  cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto. ,  deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

.

17..- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos 

 

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Décima Región de los Lagos" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental   contenidos en los permisos ambientales sectoriales N°s 68 y 74 que se señalan en los artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto de acuicultura del Centro de cultivo de salmonidos Huyar. Comuna de Curaco de Velez, Decima Región de los Lagos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1f/6c/87bf0a858cbdf1b3440ee1597d7c71a093b0


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