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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Planta ENEA"

Resolución Exenta Nº 414

Santiago, 7 de septiembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 07 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 24 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de julio de 2017 del proyecto “Planta Enea” presentada por Química del Campo Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Enea”.   

3°. El Acta de Evaluación N°07/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016 y Acta de Evaluación N° 06/2017 de fecha 24 de agosto de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Enea” de fecha 28 de agosto de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 05 de septiembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Enea”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril  de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Química del Campo Ltda. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Enea” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Química del Campo Ltda.

Rut

93.447.000-1

Domicilio

Av. San Eugenio 600 Ñuñoa

Teléfono

(+56) 02 239 2050

Nombre del representante legal

Rodrigo del Campo

Rut del representante legal

6.387.429-9

Domicilio del representante legal

Av. San Eugenio 600 Ñuñoa

Correo electrónico del Titular o representante legal

rdelcampo@qdc.cl

 

2° Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de agosto de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

·                    Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·                    Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140,142, 145,146  y el pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012;

·                    No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3° Que, en sesión de fecha 11 de julio de 2017 la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Enea”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de agosto de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes Generales

Descripción breve

El proyecto considera la construcción de bodegas segregadas para el almacenaje de sustancias químicas según su grado de peligrosidad y reactividad, oficinas, zonas de elaboración o producción, laboratorio de control de calidad, zona de carga y descarga de materia prima y productos, además de las instalaciones de servicios como son higiénicos y comedor.

 

La actividad del proyecto corresponde a la comercialización, producción, almacenamiento, transporte y disposición o reutilización de sustancias químicas dentro de las cuales se contempla: sustancias inocuas, tóxicas, corrosivas, inflamables y reactivas.

 

La Planta ocupará un predio de 4.324,55 m², de las cuales se construirá 3.362 m² en dos niveles o pisos.

 

El proyecto contempla 3 estacionamientos a la entrada de las instalaciones en el primer piso, 13 estacionamientos en el subterráneo y una zona de carga y descarga de materias primas y/o productos. El proyecto no requiere obras de mejoramiento de las vías de acceso.

Tipología

El proyecto se someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra ñ) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

 

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

 

ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o supere a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

 

El proyecto ingresa al SEIA debido a que contempla una capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004 de aproximadamente 80.000 kg en sus bodegas.

 

ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).

 

El proyecto contempla una capacidad de almacenaje de sustancias corrosivas de alrededor de doscientos ochenta y cinco mil kilos (285.000 Kg) en la Bodega 2 y de seis mil trescientos kilogramos (6.300 kg) de sustancias reactivas a almacenar en la denominada Bodega de comburentes.

Vida útil

Vida útil indefinida

Monto de inversión

USD 2.6 MM

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se define como hito que marca el inicio del proyecto:

la Instalación de faena

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

 

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

 

 

X

 4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, Comuna de Pudahuel. Específicamente en Calle Salar de Llamara 812 Lote 4.

Justificación de la localización

De acuerdo al certificados de informes Previas N° 1087  la Planta se encuentra ubicada en una Zona Industrial Exclusiva (Z- I1), donde se permiten actividades “molestas” y actividades industriales o de carácter similar, por lo cual el emplazamiento del proyecto se ajusta a los usos permitidos por el instrumento de planificación territorial (“IPT”) vigente.

Superficies

El proyecto considera ocupar un predio de 4.324,55 m², se construirá 3.362 m² en dos niveles o pisos, quedando a nivel de superficie 2.024,55 m² sin construir.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N°1: Coordenadas del Proyecto, Datum WGS84

 Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 Sur.

Este

Norte

A1

6.298.442,01

334.706,490

A2

6.298.484,56

334.772,021

A3

6.298.440,93

334.804,363

A4

6.298.396,62

334.735,282

Fuente: Tabla 1.2 Coordenadas del proyecto, punto 1.12.3 de la DIA

Caminos de acceso

Los accesos a las instalaciones del proyecto se encuentran en la calle Salar de Llamara 812 Lote A4. En este acceso harán ingreso, vehículos livianos y pesados.

 

Las principales vías de acceso son:

 

· Av. Américo Vespucio – San Pablo - Calle Parque Isidora poniente – Calle Salar de Llamara.

· Calle San Pablo – Calle Parque Isidora Oriente – Calle Salar de Llamara.

 

El proyecto contempla tres estacionamientos a la entrada de las instalaciones en el primer piso, 13 estacionamientos en el subterráneo y una zona de carga y descarga de materias primas y/o productos, los cuales se informan en los planos del Anexo 6 de la DIA. El proyecto no requiere obras de mejoramiento de las vías de acceso.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 6 Planos de la Planta

 

         

 

4.3. Partes, Obras y Acciones que componen el Proyecto

 

4.3.1. Fase de Construcción

 

4.3.1.1.   Partes y Obras

Nombre

Descripción

Habilitación de terreno

Consiste en el establecimiento de instalaciones provisorias entre las cuales se encuentran: oficinas para el personal profesional y técnico de la obra, servicios higiénicos para profesionales y técnicos presentes en la obra, servicios higiénicos y duchas para obreros, vestidores comedores, caseta para cuidadores, sala de primeros auxilios, bodega de Materiales, entre otras. En esta actividad se considera además el replanteo topográfico, escarpe del terreno, cortes y rellenos para el emparejamiento del predio.

Fundaciones

Las fundaciones serán de hormigón armado, con excavaciones entibadas, y avance acorde a la planificación de la obra.

Obra Gruesa

Consiste en el ensamble del galpón principal de hormigón prefabricado que comprende, pilares, vigas, cerchas, costaneras y muros perimetrales de hormigón prefabricados, y la construcción de muros de hormigón armados, tabiques, cielos, techumbres, ventilaciones y protecciones climáticas.

Instalaciones

El proyecto contempla las instalaciones de los sistemas de agua potable, alcantarillado y aguas lluvias, las que se resolverán con sistema particular por medio de drenes dentro de la propiedad, electricidad, alumbrado y enchufes, telefonía, alarma, climatización y gas licuado para la operación del proyecto.

Terminaciones

Se consideran en esta actividad los revestimientos interiores y exteriores, instalación de puertas y ventanas, pinturas, entre otras labores.

Construcción de áreas verdes

La construcción de Áreas Verdes se efectuará con el material obtenido del escarpe del terreno solo en el antejardín y alcanzará una superficie total de 200 m²

Vialidad

Comprende la construcción de pavimentos exteriores correspondiente a calles de circulación, Patio de Camiones y habilitación de área de estacionamientos de camiones y de vehículos livianos.

 

4.3.1.2. Acciones

 

Nombre

Descripción

Aseo final y entrega

En el período de construcción de la obra, el terreno permanecerá limpio y libre de escombros, los que a medida de su generación se irán retirando por una empresa que posea la debida autorización sanitaria. Una vez finalizada la construcción, se procederá al desarme de las instalaciones de faena y limpieza final.

 

4.3.1.3.  Suministros básicos fase de construcción.

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable  e industrial

El sistema de abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local.

Sistema de abastecimiento eléctrico

Se realizarán las conexiones al sistema de alumbrado, en conformidad con lo indicado en el Anexo 10 de la DIA “Certificado de Factibilidad Eléctrica”.

Servicios higiénicos

Se usarán baños químicos que se instalarán en la faena de trabajo.

Combustible

La maquinaria y equipos empleados en la fase de construcción, se abastecerán de combustible en estaciones de servicio cercanas, en ningún caso se tiene contemplado manejar depósitos de abastecimientos de combustible dentro de la obra.

Transporte

El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Alimentación

El Titular exigirá que el contratista provea de alimentación a los trabajadores en instalaciones a cargo de terceros.

Maquinaria

La construcción considera maquinaria mayor y equipos menores según sea la faena a realizar.

La maquinaria será utilizada para las faenas de obra gruesa (tales como excavaciones, rellenos, montaje estructura metálica, etc.) y los equipos serán utilizados para faenas de apoyo o de terminaciones (niveles topográficos, taladros, esmeriles, soldadoras, etc.).

Para mayor detalle consultar tabla 2.20 de la DIA “Maquinaria a utilizar en la fase de construcción del proyecto.”

 

4.3.1.4   Recursos naturales renovables fase de construcción.

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.1.5.            Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 19 de la DIA y luego actualizados en el anexo 6 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto fueron las siguientes en la fase de construcción:

Tabla N° 2 estimación de emisiones, fase de construcción

Actividad

 

MP10

NOx

HC

CO

Emisión Total

0,688

2,220

0,224

0,508

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

100

100

Fuente: Elaboración propia a partir de los antecedentes entregados en el Anexo 6 “Emisiones” de la Adenda Complementaria.

 

Sistema de abatimiento o control: Durante la fase de construcción se implementarán algunas medidas, las cuales se pueden consultar en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Ruido

Emisiones acústicas:

 

Se plantea la instalación de una barrera perimetral de 3,6 m de altura como medida de atenuación. Considerando lo anterior, la proyección de los niveles de ruido para esta fase son los siguientes:

 

Tabla N° 3: Resumen emisiones acústicas

Receptor

NPS proyectado

NPC Máximo

¿Supera?

 

Habilitación terreno

Fundaciones y obra Gruesa

Terminaciones

Habilitación terreno

Fundaciones y obra gruesa

Terminaciones

1

63

58

58

65

NO

NO

NO

2

62

56

58

65

NO

NO

NO

3

63

59

59

65

NO

NO

NO

4

63

58

58

65

NO

NO

NO

Fuente: Anexo 7 Estudio evaluación acústica de la Adenda complementaria

 

4.3.1.6.  Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Asimilables a domestico

Durante la fase de construcción se generará RSD, estimándose una cantidad total máxima de 7,05 [t] en todo el período constructivo (35 trabajadores*1,05 Kg trabajador/día*24 días*8 meses/1000 t/año) ², considerando un promedio de 35 trabajadores y 1,05 kg/día3 de residuos por trabajador.

 

Los residuos domiciliarios se almacenarán en un contendor de 200 litros en un área acondicionada para este objetivo, los residuos serán transportados por la empresa Servicios de Aseo Monterredondo S.A. En el caso que no se pudiera contratar los servicios de transporte de una empresa privada se utilizara la recolección del camión Municipal

Residuos sólidos industriales

Residuos de construcción:

 

Se estima en 676, 94 [m³] que se generaran en esta fase, sobre el manejo los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

Material extraído de excavaciones y escarpe:

 

Cantidad a generar: Se extraerán 13.582,8 ton de material los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado

 

Manejo: Estos residuos serán retirados de manera diaria por empresa autorizada, para ser dispuestos en sitio de disposición de residuos de construcción autorizado, Petreos S.A.

 

Residuos peligrosos

Durante esta fase se espera que se generen residuos peligrosos tales como envases de pinturas, barnices, solventes, huaipes, etc. Se estima una cantidad a generar de 0,032 [T] mensuales aproximadamente.

 

Manejo: Los residuos peligrosos serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de una bodega. Los residuos serán retirados cada 30 días, por una empresa autorizada para el transporte y disposición final de este tipo de residuos. La generación de residuos peligrosos durante la fase de construcción se detallan en el punto 1.2 de la Adenda Complementaria


4.3.2. Fase de Operación

4.3.2.1  Partes y Obras

Nombre

Descripción

Edificios administrativos

Este edificio tendrá una superficie de 1.032 m², estará conformado por dos pisos más un subterráneo, en donde se encuentran las siguientes instalaciones:

 

Piso 1: Recepción, sala de reuniones, laboratorio, cocina y comedor.

Piso 2: Tendrá una superficie de 264 m² estará formada por las siguientes instalaciones: Oficina de gerencia, jefe de ventas, estación de ventas para un máximo de 9 personas, recepción, sala de reuniones, gerencia de administración y finanzas, contabilidad, sala de archivos e insumos. También se construirá una cafetería, sala de estar y baños para el personal. En el Plano de la Planta de Arquitectura del Anexo N°6 se puede ver la distribución de las oficinas del segundo piso del edificio administrativo.

Subterráneo: Estará constituido por una sala de capacitaciones para 50 personas, baños para personal, un área para archivos y servidor, más una bóveda. También en el subterráneo se encontrarán los camarines, duchas y baños del personal del área de bodega y talleres.

Galpones de bodegas de almacenamientos y talleres

El galpón poseerá un área de 2.100 m², en donde se encontrarán las áreas correspondientes a producción y almacenamiento; también poseerá cuatro duchas y lavados de ojos de emergencia, las que se ubicarán al costado de la escala de ingreso al segundo piso del galpón de producción, en las bodegas de químicos 2 y bodega general, y por último al frente de la zona de comburentes, tal como se muestra en el Plano G01 que se encuentra en la Figura 3 y en el Anexo 6 de la DIA

Andén de Carga y Descarga

Tendrá una superficie de 450 m², en este lugar se cargarán y descargarán los camiones de materias primas y los camiones con producto terminado. Esta zona tendrá un sistema de canaletas que desembocarán en pozos de contención en el caso que se produzca algún tipo de derrame al momento de descargar o cargar sustancias peligrosas en los camiones de transporte de este tipo de material. En caso de producirse derrames los estanques posteriormente serán vaciados y los residuos enviados a un destino para residuos peligrosos autorizado.

Talleres de Fabricación

En este lugar se realiza la fabricación de fosfatos, líquidos, polvos y pastas. La ubicación específica de estos se pueden observar en el Plano G01, que se encuentra en el Anexo N°6 de la DIA

Taller de fabricación de fosfatos

Esta área tendrá una superficie de 42 m², en ella se encuentra un estanque cónico con agitador cuya capacidad es de 1m³.

Taller de Fabricación de Líquidos

Esta área tendrá una superficie de 46 m², en ella se contratarán los siguientes equipos para llevar a cabo este proceso: mesón de trabajo, Repisa, Desionizador de agua, estanque para mezclar líquidos de forma manual.

Taller de Fabricación de Polvo

La zona dispuesta para este trabajo tendrá una superficie de 46 m², en donde se ubicará la mezcladora de polvo, este equipo estará constituida por una plataforma donde rotarán los Tambores (1 a la vez) con las diferentes mezclas para la fabricación de Polvo. Las dimensiones del equipo son: 2,73 m alto x 1,5 m ancho x 1,65 m largo.

Taller de Fabricación de Pastas

 

Esta sección tendrá una superficie de 77 m², en ella se encontrarán los siguientes equipos: Mezclador compuesto por un recipiente con camisa calefactora para alcanzar una temperatura de 70ºC objetivo del proceso, un agitador y un sistema de extracción móvil, además de un sistema de bandejas para enfriar las pastas. El mezclador funciona exclusivamente con energía eléctrica, sus dimensiones son 2 m de alto x 2 m de ancho x 1,2 m de largo.

 

Todas las áreas de fabricación de productos poseerán un kit de derrames para el caso de producirse este tipo de emergencia, además los trabajadores poseerán los elementos de protección personal adecuados para cada una de sus labores a desarrollar en las instalaciones

Bodega de Sustancias Químicas

En el galpón de producción se ubicarán las bodegas de sustancias químicas:

 

•           Bodega 1 de 142 m2 con una capacidad de 100 T

•           Bodega de comburentes de 9,80 m2

•           área de carga de baterías de 4,60 m2

•           Bodega 2 de 390 m2 con una capacidad proyectada de aprox. 320 T.

•           Bodega general de 302 m2, con una capacidad proyectada de aprox. 430 T.

•           Bodega de residuos de galvanizado en caliente

•           Bodega de residuos peligrosos

 

El detalle de las sustancias químicas que se almacenarán en la bodega de químicos N°1 y N°2 se presentan en la Tabla N° 2.3 y en la Tabla N°2.4 respectivamente de la DIA.

 

El almacenamiento en estas bodegas estará implementado con racks antideslizantes de 5 alturas de almacenamiento, y el estándar de construcción de las bodegas de sustancias químicas será del tipo A, como se detalla en la tabla 2.2 “características constructivas de las bodegas de sustancias químicas” de la DIA

Bodega de Reciclados o de residuos de galvanizado en caliente

 

En este lugar se efectuará el envasado de la ceniza de Zinc (Óxido de Zinc 70% más impurezas 30%) y el Mate de Zinc (Zinc 90% y hierro 10%), y tendrá una superficie de 246 m² con una capacidad de 192 t, los cuales corresponden a desechos provenientes de la industria del galvanizado en caliente.

 

En esta bodega se almacenará ceniza de zinc en dos formatos: en tambores metálicos de aprox. 500 kg cada uno (materia prima) y en maxi sacos de aproximadamente 2 t cada uno (producto terminado). El mate de zinc sólo se almacenará en un formato, puesto que sólo es re-etiquetado y no es re-envasado. (ver Tabla 2.6 de la DIA “bodega de reciclado o de residuos de galvanizado en caliente”

 

Bodega de Residuos Peligrosos:

Se encuentra en la bodega de reciclado, en ella se almacenarán los residuos peligrosos generados en todas las instalaciones de Química del Campo. Esta bodega cumplirá con lo indicado en el D.S. 148/2003. El almacenamiento de los residuos reactivos (comburentes) se encuentra segregado en una pequeña bodega que sólo almacenará este tipo de residuos, la cual estará ubicada con una distancia de 15 m a los deslindes, indicada en el Artículo 15 del D.S. 148/2003. Ver tabla 2.7 de la DIA “Capacidad de almacenamiento bodegas de Residuos Peligrosos”

Bodega General

Tendrá una superficie de 302 m² con una capacidad proyectada de 430 toneladas. En ella se almacenarán las materias primas y materiales que se utilizarán en los procesos productivos de Química del Campo. El almacenamiento en estas bodegas estará implementado con racks antideslizantes de 5 alturas de almacenamiento, y el estándar de construcción de las bodegas de sustancias químicas será del tipo A. Ver tabla 2.8 de la DIA “Sustancias a almacenar en la Bodega General”

Bodega de Comburentes

La superficie de esta sala será de 9,80 m², la que contará con un sistema de detección de incendios. En la Tabla N° 2.9 de la DIA se encuentran la cantidad de materias primas que se almacenarán en la bodega de comburentes.

Sala de Cargadores de Baterías

La superficie de esta sala será de 4,60 m², la que contará con cargadores de baterías (2 cargadores) contempladas para el proyecto, que se utilizarán en la medida de los requerimientos productivos de la planta. Poseerá muros perimetrales RF 120 y puerta frontal de acceso lateral de malla tipo Acma. Además, esta sala tendrá sistema de detección de incendios e instalación eléctrica a prueba de explosión.

Piso N°2 del Galpón de Bodegas:

La superficie de este piso es de 204 m² y en él se encontrará la oficina del jefe de bodega, una sala de reunión y una bodega.

 

En el Anexo N° 6 de la DIA, en el Plano Planta General Piso N°2 se muestra la distribución y ubicación de las distintas oficinas y bodegas del piso 2 del galpón de Bodegas de Química del Campo.

Estacionamientos

La Planta contará con estacionamientos subterráneos y en superficie; 16 para vehículos livianos y 2 para camiones.

 

4.3.2.2. Acciones

Nombre

Descripción

Preparación de Pastas

Para la preparación de pastas, se pesan y dosifican ciertas sustancias o materias primas las que serán mezcladas y fundidas a una temperatura de 70°C para lograr una homogeneización y posterior solidificación. Una vez terminado este procedimiento, se trasvasija las mezclas a los moldes para su enfriamiento y posteriormente, se desmolda, empaca e ingresa el producto para su almacenamiento en las bodegas como granel.

Preparación de Polvo

Contempla el pesaje y dosificación de la cantidad de materias primas específicas, de acuerdo a la formulación del producto, las que se mezclan y luego se realiza el trasvasije y envasado del producto final, para ser despachado directamente o se deriva a la bodega correspondiente para su almacenamiento.

Preparación de Líquidos

Esta línea de elaboración comprende la dosificación, mezcla y homogeneización de distintas sustancias en estado líquido de acuerdo a las especificaciones de producto preestablecidas. Luego los líquidos son trasvasijados, envasados y empacados para posteriormente ser almacenados y/o despachados.

Proceso reciclados

El proyecto contempla el transporte y/o reempacado, almacenamiento y exportación de dos sustancias químicas que son residuos de la industria del galvanizado en caliente en el país, estas son denominadas Ceniza de Zinc y Mate de Zinc. Una vez que estas sustancias lleguen a las instalaciones, estas se pesarán y se etiquetarán indicando su fecha de ingreso y de origen. La ceniza de zinc se trasvasijará de los tambores, en los cuales será trasladada, a big bags. En cambio el mate de zinc, que son bloques, será pesado, palletizado en pallets certificados y aislado con film plástico.

Comercialización de sustancias químicas

Esta actividad del proyecto comprende la mayoría de las sustancias del

inventario del proyecto y comprende la adquisición de sustancias químicas, exceptuando las explosivas y las radiactivas, recepción en el andén, posible reenvasado/ reempacado, almacenamiento y/o despacho.

 

4.3.2.3 Suministros básicos fase de operación

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Será provisto por la empresa Aguas Santiago Poniente.

Respecto a los servicios higiénicos, existirán baños diferenciados y separados para hombres y mujeres, contabilizando en total 11 WC, 11, lavamanos y 5 duchas

Electricidad

Se utilizará una potencia eléctrica de 150 KVA, provistos por la empresa concesionaría en el lugar de emplazamiento del proyecto para su operación diaria. La electricidad será suministrada por Chilectra (actual Enel)

Combustible líquido

No se utilizarán combustibles líquidos.

Transporte

En la operación general de la planta el flujo de tránsito está supeditado principalmente por el transporte de insumos, materias primas, residuos, productos terminados y personal que labora en la planta. El flujo mensual de camiones, se detalla en el punto 2.4.5.6 de la DIA y en el punto 1.6 de la Adenda.

 

4.3.2 4. Productos Generados

Los productos generados estarán determinados por la cantidad almacenada. En el galpón de producción se ubicará la bodega de sustancias químicas peligrosas, que tendrá una superficie de 516 m² con una capacidad de aproximada de 400 Ton de sustancias peligrosas de distintas características de peligrosidad. Ver tabla 2.3 y 2.4 de la DIA

 

4.3.2.5. Recursos Naturales Renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no realizará explotación ni extracción de recursos naturales renovables en la fase de operación. El suministro de agua potable para la fase de operación se realizará a través de la empresa sanitaria del sector, para la cual se ha solicitado un Certificado de Factibilidad, el cual se adjunta en el Anexo N°2. De la DIA.

 

4.3.2.6.  Emisiones y Efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

La estimación de emisiones para la fase de operación se realizó considerando un año de producción con el escenario más desfavorable, es decir con una alta demanda de despacho de productos.

Tabla N° 2 estimación de emisiones, fase de operación

Actividad

 

MP10

NOx

HC

CO

Emisión Total 

0,676

0,348

0,016

0,078

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

100

100

Fuente: Elaboración propia a partir de los antecedentes entregados en el Anexo 6 “Emisiones” de la Adenda Complementaria

 

No se consideran medidas de mitigación y control.

Ruido

Las principales emisiones de ruido generadas durante la fase de operación del proyecto corresponden a tareas de bodegaje y acopio de productos, para lo cual, se considerará un escenario de máxima carga y peor condición, correspondiente a la de camiones y traspaletas operando en el exterior del galpón y cuatro unidades de clima (ventiladores) encendidos.

 

De acuerdo a lo anterior, los niveles de ruidos proyectados con los siguientes:

Tabla N° 3: Estimación de ruido

Receptores

NPS proyectado

NPC Máximo

supera

1

55

65

NO

2

64

65

NO

3

62

65

NO

4

57

65

NO

Fuente: Anexo 6 adenda complementaria

 

El titular no contempla medidas de control durante la fase de control. No obstante, la Seremi de salud mediante Ord. 4820 de fecha 11 de agosto de 2017, indica algunas exigencias a incorporar en la RCA:

 

Fase de construcción

 

1.1.1         Se deberá implementar un cierre perimetral de 3.6 m de altura vertical. El material del cierre vertical deberán ser paneles que posean una densidad superficial mayor a 10 kg/m2. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente de éstas con el terreno. La cara interna del cierre perimetral deberá estar cubierta por material absorbente (Lana de Vidrio o Lana Mineral) asegurando este material con una malla tipo raschel para evitar el desprendimiento del material. La Figura 20 del Anexo 7 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra la ubicación de la barrera perimetral.

 

Fase de operación

 

1.1.2         La atenuación provista por los materiales que componen el galpón deberá asegurar un aislamiento sonora en términos de Rw de al menos 30 dB. La calidad de estos materiales en términos acústicos deberá ser comprobable a través de un certificado de ensayo de aislamiento sonoro de los materiales principales que componen la envolvente del galpón.

 

1.1.3         Se deberá mantener el cierre perimetral de 2.4 m de altura que existe actualmente en torno al proyecto, el cual está compuesto por muros de hormigón de 5 cm de espesor. Se deberá asegurar que la hermeticidad de este cierre perimetral permanezca en el tiempo.

 

Todas las fases

 

1.1.4     Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

4.3.2.7. Emisiones Líquidas o Efluentes:

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

El proyecto considera el uso de agua potable y alcantarillado, por lo tanto, se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria que sirve al sector.

 

En el galpón de producción se ubicará la bodega de sustancias químicas peligrosas, que tendrá una superficie de 516 m² con una capacidad de aprox. 400 Ton de sustancias peligrosas de distintas características de peligrosidad.

Estas bodegas contarán con sistema automático de detección de incendios, el cual estará diseñado de acuerdo a la NFPA 72 (Ver Anexo N°9 de esta Adenda), también tendrán un sistema de control de derrame el cual contempla una pendiente no inferior a 0,5%, lo que permitirá que en el caso de la ocurrencia de un eventual derrame, éste escurra hacia las canaletas perimetrales que estarán conectadas a seis cámaras de contención impermeables, las que tendrán un volumen equivalente 110% del envase de mayor capacidad que se almacenará en las bodegas. La ubicación de las cámaras y de las canaletas perimetrales se presentan en el Anexo N° 1 del  Adenda.

4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos Sólidos Asimilables domésticos

Los residuos sólidos domiciliarios que se generarán en la fase de operación del proyecto provendrán del comedor, cocina, oficinas y servicios higiénicos.

 

La cantidad de residuos estimados para esta fase será igual a 10,8 t/año (36 trabajadores*1,05 kg/día*24 días*12 meses/1000 t /año).

 

Manejo: Los residuos generados en la operación por los 36 trabajadores del proyecto serán almacenados en un contenedor de 500 l, el que estará localizado en el límite predial del proyecto, tal como se muestra en el Plano G-01 del Anexo N°6 de la DIA, este contenedor poseerá las características técnicas que se requieren al no encontrarse en un sitio techado.

 

El retiro de los residuos se efectuará 3 veces a la semana, serán transportados por empresa Servicios de Aseo Monterredondo S.A.  o bien serán retirados por el camión Municipal.

Residuos peligrosos

La Ceniza de zinc será almacenada en bodega de reciclables, una bodega de almacenamiento para residuos peligrosos en la que además se almacenarán en un sector los residuos peligrosos generados por el titular. Será reenvasada en taller de envasado, y transportada y despachada por servicios autorizados para el transporte de residuos peligrosos.

 

Cantidad a almacenar: Se almacenarán hasta 29 ton de ceniza de zinc, considerando la suma de las cantidades en el formato de entrada (tambores) y el formato de salida (big bags). Se aclara que los residuos generados por el titular, serán almacenados y reenvasados para su posterior comercialización.

 

Otros residuos peligrosos se almacenarán en bodega para residuos peligrosos, la cual se encontrará dentro de la bodega de reciclables, los que también son residuos peligrosos, pero que no son generados por el titular, sino que son reenvasados en el taller de envasado, para su posterior comercialización.

 

Tabla N° 4: Cantidad y tipo de residuos peligrosos, fase de operación 

 

   
Aceite usado

Tambor plástico 200 L con tapa

180

Paños y otros elementos contaminados

Contenedor plástico 240 L con tapa

200

Elementos de protección personal

Contenedor plástico 240 L con tapa

200

Tubos fluorescentes

Tambor plástico 200 L con tapa

10

Otros tóxicos

Contenedor plástico 120 L con tapa

100

Total bodega de residuos peligrosos

 

1.090

Sacos o envases que contuvieron

Sacos o envases que contuvieron

Sacos o envases que contuvieron

Total bodega de residuos comburentes

 

100

Fuente: Punto 1.2 Adenda complementaria

Sustancias peligrosas

La cantidad de sustancias peligrosas a generar se describen a continuación:

 

 

Cantidad a almacenar Tipo de sustancia

Sitio

Cantidad a almacenar [kg]

Comburentes (5.1)

Bodega de Sustancias peligrosas

3.240 (2.800 kg grupo embalaje II, 440 kg grupo embalaje III)

Corrosivo (8)

Bodega de sustancias peligrosas

279.256

Tóxico (6.1)

Bodega de sustancias peligrosas

73.893

Sustancias peligrosas varias (9)

Bodega de sustancias peligrosas

38.656

Gas inflamable - aerosoles (2.1)

Bodega de sustancias peligrosas

3.000

 

4.4.      Fase de Cierre

 

Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el titular no contempla fase de cierre o abandono.

 

4.5.      Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad

 

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Septiembre del año 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Escarpe del terreno

Fecha estimada de término

Mayo del año 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción final de obras por parte de la municipalidad de Pudahuel

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Noviembre del año 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Corresponde a la recepción final de las obras por parte de la Municipalidad de Pudahuel.

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

N/A

 

4.6. Mano de Obra

Fases

Número máximo de personas

Construcción

35

Operación

36

Total

71

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1  Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus dos Adendas , no se generarían  riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones atmosféricas: Los niveles de emisiones no superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que no se debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Además, se proponen acciones de control con el objetivo de evitar el impacto de las emisiones. Para mayor detalle revisar Anexo N°6. Emisiones de la adenda Complementaria.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal a) del D.S. N°40/2012

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Según lo descrito en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, el proyecto no generará niveles de ruido por sobre la normativa vigente de tal forma que pueda considerarse un riesgo para la salud de la población.

 

Para la fase de construcción el estudio plantea medidas de control, como cabinas acústicas para trabajos ruidosos, o de buenas prácticas como evitar la caída brusca de tolvas vacías sobre los camiones.

 

La fase de operación contempla la operación solamente en horario diurno, y los niveles de ruido proyectados no superan los 65 dB(A).

 

La información entregada señala que los niveles de ruido proyectados en el estudio de impacto acústico, tanto en fase de construcción como fase de operación, se mantendrán por debajo de los 70 dB(A).

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El proyecto no generará descargas de efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera cuyas características, cantidad, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes sean un riesgo para la salud de la población.

 

Los residuos líquidos a generarse en el proyecto durante la construcción serán las aguas servidas generadas por el uso de baños químicos a cargo de la empresa autorizada que proporcione los baños químicos y serán descargas transitorias.

 

En la fase de operación de la planta se generarán solamente aguas servidas, las que serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado existente, conforme al certificado de factibilidad que se adjunta a esta DIA en el Anexo 8.

 

Respecto a las emisiones a la atmósfera, éstas estarán supeditadas a las actividades propias de la fase de construcción, las cuales según los antecedentes entregados por el titular no superan lo establecido en la normativa.  (Ver Anexo 6 de la Adenda complementaria). Las emisiones a la atmósfera de material particulado y otros contaminantes a la atmosfera durante la fase de construcción provendrán principalmente del tránsito de camiones y maquinaria.

 

Durante la operación, las emisiones atmosféricas asociadas estarán dadas principalmente por el flujo de camiones, las cuales serán poco significativas de acuerdo a lo indicado por el titular, dando cumplimiento a la normativa.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal c) del D.S. N°40/2012

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto contempla las acciones y obras necesarias para asegurar que los residuos generados no provoquen impactos sobre el suelo, agua y aire, tanto en su fase de construcción como en la fase de operación.

Los principales aspectos del manejo de residuos se indican a continuación:

 

Fase de construcción

 

Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos, no peligrosos, y escombros. La cantidad, tipo y el manejo que tendrán los residuos generados durante esta fase, se resumen a continuación:

 

Residuos peligrosos: Durante la fase de terminaciones del proyecto, se espera que se generen residuos peligrosos tales como envases de pinturas, barnices, solventes, huaipes, etc. Se estima una cantidad a generar de 0,032 [T] mensuales aproximadamente. (Ver tabla 3.9 de la DIA).

 

A fin de acreditar la adecuada gestión de los residuos durante la fase de construcción, el titular exigirá a la empresa constructora que mantenga un registro en obra de los talleres autorizados para realizar las mantenciones a la maquinaria a utilizar en dicha fase. Durante la fase de operación se mantendrá un registro de los talleres autorizados para la mantención de las grúas horquillas.

 

Material extraído de excavaciones y escarpes: Cantidad a generar: Se extraerán 7.989,91 m³ de material los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado

 

Manejo: Estos residuos serán retirados de manera diaria por empresa autorizada, para ser dispuestos en sitio de disposición de residuos de construcción autorizado, Petreos S.A.

 

Residuos de construcción: Se estima en 676, 94 [m³] los residuos de construcción que se generaran en la fase de construcción del proyecto.

 

Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal d) del D.S. N°40/2012.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera.

     

 

5.2       Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA. 

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona de alta intervención antrópica. De acuerdo al certificados de informes Previas en una Zona Industrial Exclusiva (Z- I1), donde se permiten actividades “molestas” y actividades industriales o de carácter similar, por lo cual el emplazamiento del proyecto se ajusta a los usos permitidos por el instrumento de planificación territorial (“IPT”) vigente.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El desarrollo del Proyecto no presenta evidencia de la presencia de algas, hongos y/o animales silvestres, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona Industrial,   Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenida, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdidas de suelo o efectos sobre el suelo o el agua.

 

Respecto al componente ambiental aire, se dará cumplimiento al PPDA de la Región Metropolitana, de acuerdo a las emisiones estimadas no superan los límites establecidos en Para mayor detalle revisar Anexo N°6. Emisiones Actualizadas de la Adenda Complementaria.

 

Por lo anterior, el Proyecto su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

A partir de las fuentes de ruido proyectadas para la fase de construcción y operación del Proyecto, y en función de su evaluación frente a receptores cercanos y sensibles al ruido, se implementarán algunas medidas de control y gestión de buenas prácticas que permitirían dar cumplimiento al límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 MINSAL. Para mayor detalle revisar Anexo N°7. Estudio de Ruido en adenda Complementaria.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Los productos químicos empleados y los residuos generados por la actividad del proyecto serán manejados según sus características físicas y químicas de forma segregada, almacenando, transportando y disponiéndolos según la normativa legal vigente, de manera de asegurar que no se alterará la cantidad y calidad de los recursos renovables.

 

En la fase de operación, el proyecto utilizará y manejará tanto sustancias químicas peligrosas como residuos peligrosos. La planta contará con instalaciones para almacenar este tipo de sustancias, las cuales se indican a continuación:

 

·                    Bodega de sustancias peligrosas

·                    Bodega de reciclables

·                    Bodega de residuos peligrosos

·                    Bodega de residuos reactivos (comburentes)

 

Las sustancias peligrosas serán almacenadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el D.S. 43/16, y serán transportadas según las condiciones estipuladas en el D.S. 298/95 del MTT. La clase y cantidad de sustancias a almacenar se indica a continuación:

 

Tabla: Clase y cantidad de sustancias a almacenar

Clasificación

Clase y División Según NCH 382

Cantidad kg

Gases Inflamables

2.1

3.000

Tóxicos

6.1

73.893

Corrosivos

8

279.256

Sustancias Peligrosas Varias

9

38.565

Comburentes

5.1 grupo Embalaje II

2.800

5.1, Grupo Embalaje III

440

Total Bodega sustancias peligrosas: 398.454 ton

Fuente: tabla 5.7 y 5.8 Resumen Sustancias Químicas almacenadas, DIA

 

El proyecto contará con canaletas que desembocarán en pozos de contención, en las zonas en que se almacenen o manipulen sustancias o residuos peligrosos. La construcción de los pozos de contención de derrames químicos ubicados en los sectores de andén de carga y descarga serán de hormigón armado H30 del tipo prefabricado, con un volumen de 1,10 m³ de contención. Estas cámaras serán estancas y de doble tapa reforzada; del tipo caballeriza para el tránsito vehicular. El titular indica que se asegura la impermeabilidad de las cámaras evitando los posibles efectos adversos sobre los recursos de suelo e hídrico.

 

La cantidad de pozos para la contención de derrames son 6, uno de ellos exclusivo para el andén de carga y descarga.

 

Respecto a los residuos peligrosos, estos serán almacenados, transportados y dispuestos según lo establecido en el D.S.148/03 del Ministerio de Salud. Los residuos serán segregados según sus características de peligrosidad, y almacenados en una bodega de residuos peligrosos (Ver Anexo 6 de la Adenda, PAS 142), la cual tiene una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 1.100 kg, donde permanecerán por un período de tiempo que en ningún caso superará los 6 meses. En esta bodega además se almacenarán 29 ton de ceniza de zinc, clasificado como residuos peligrosos con característica de toxicidad crónica Los residuos comburentes serán almacenados en una bodega separada, la cual tendrá una capacidad de aproximadamente 100 kg. Esta segregación tendrá por objeto el cumplimiento con la distancia a los deslindes requerida por el artículo 35 del D.S. 148/03 (15 m para bodegas de residuos reactivos o inflamables).

0.g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

·                    El proyecto no contempla la explotación de recursos hídricos desde aguas subterráneas.

·                    En el área de influencia del proyecto no existen cuerpos o cursos de agua que pudieran ver afectados sus niveles producto de la construcción, operación o cierre del proyecto.

·                    En el área de influencia del proyecto no existen vegas o bofedales, los cuales pudieran verse afectados producto de la construcción, operación o cierre del proyecto.

·                    En el área de influencia del proyecto no hay cursos o cuerpos de aguas superficiales, y el proyecto no contempla la extracción de aguas subterráneas, ni alguna actividad que pudiera alterar niveles de las aguas durante la operación. El estudio de mecánica de suelo no detectó napas a las profundidades estudiadas (5 m), Ver Anexo 3 de la DIA

·                    El proyecto no se encuentra en las cercanías de glaciares.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No aplica. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará efectos Adversos Significativos Sobre Recursos Naturales Renovables incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3 Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida  y Costumbres de Grupos Humanos.

 

 

 

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El Proyecto se emplaza en un terreno actualmente de propiedad del titular, específicamente en el parque industrial ENEA, por lo que se evidencia que no existen grupos humanos en la zona, el grupo más cercano de acuerdo  a la información entregada por el titular se encuentra aproximadamente a 300 m en línea recta.

 

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el área de influencia del Proyecto o actividad.

 

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no restringirá el acceso a recursos naturales a grupos humanos, ya que se encuentra en una zona industrial, en una zona declarada como “extensión urbana” por el P.R.M.S., en un sitio previamente desocupado, por lo que no se generarán reasentamiento de comunidades humanas.

 

Por la naturaleza del proyecto, la cual es una empresa de comercialización y producción de insumos para galvanoplastía, cuyas materias primas corresponden sustancias previamente elaboradas o subproductos, no se contempla la extracción de recursos naturales, por lo que no utilizan recursos naturales que para otros grupos puedan corresponder a su sustento económico o sean de uso medicinal o espiritual.

 

Con respecto a su ubicación, el proyecto se establecerá en una zona que ya se encuentra urbanizada, en el Parque Industrial ENEA, cercano a la Autopista Américo Vespucio, por lo que no se afectará con su instalación el acceso a ningún tipo de recursos naturales.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto se encuentra en calle Salar de Llamara, la cual tiene una longitud de 550 m, no posee intersecciones intermedias y en su inicio y fin intersecta con Av. Parque Isidora Sur. Por esta razón, la calle Salar de Llamara no se utiliza como vía de acceso a ningún sitio que no se encuentre en esta misma vía.

 

El proyecto se sitúa en un parque industrial, cercano a autopistas (Ruta 68, Autopista Vespucio). El proyecto contará con un total de 16 estacionamientos para vehículos livianos y 3 estacionamientos para camiones, por lo que no requiere la elaboración de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano

 

Respecto al transporte público, en la calle en la cual se emplaza el proyecto no existen paraderos de locomoción colectiva que pudieren verse afectados por el funcionamiento de la empresa. Los paraderos más cercanos se ubican en los ejes San Pablo y Américo Vespucio Sur, y son los siguientes:

·                    Parada J115 San Pablo esquina Enlace San Pablo

·                    Parada J821 San Pablo esquina Américo Vespucio

·                    Parada J162 Parada 2: Américo Vespucio esq. San Pablo

·                    Parada J115 San Pablo esquina José Manuel Guzmán Riesco

·                    Parada J1745, Río Clarillo esq. Américo Vespucio

Por lo anteriormente descrito, se puede afirmar que el proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, ni generará aumentos en los tiempos de circulación.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El acceso a equipamiento o infraestructura básica no se verá afectado por el proyecto. El desarrollo del proyecto no implicará ninguna modificación a las construcciones o infraestructura previamente existente en la zona.

 

En la calle Salar de Llamara, las actividades que se encuentran actualmente en funcionamiento son los siguientes establecimientos:

 

·                    Nifilsk, calle Salar de Llamara 822, Pudahuel

·                    Constructora Polonesa, calle Salar de Llamara 805, Pudahuel

 

En la zona aledaña al proyecto, los servicios, equipamiento e infraestructura básica según lo informado por el titular son los siguientes (las distancias son en línea recta):

 

Servicios de Salud:

 

·                    CESFAM Concejal Guillermo Flores Opazo, calle Copiapó 1252, Población. Vicente Merino (1,71 km de distancia)

·                    Consultorio Cardenal Raúl Silva Henríquez, Av. El Tranque 1382, Pudahuel (1,28 km de distancia)

·                    Consultorio Pudahuel Poniente, calle San Pablo 9152 (1,30 km de distancia)

 

Establecimientos educacionales:

 

·                    Jardín Infantil Rayito de Luna, Calle Federico Errázuriz 788 Pudahuel (1,32 km de distancia)

·                    Escuela Básica Elvira Santa Cruz, San Pablo 9184, Pudahuel. 1,18 km de distancia

·                    Escuela Francisco Ochagavía Hurtado, San Pablo 9176, Pudahuel (1,21 km de distancia)

·                    Escuela Básica Estado de Florida, Serrano 1384, Pudahuel (1,31km de distancia)

·                    Colegio Terra Australis, José Manuel Guzmán Riesco 1290, Pudahuel (0,89 km de distancia)

·                    Colegio Villa San Ignacio, El Tranque 1274, Pudahuel (0,95 km de distancia).

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Según el Sistema de Información para la Gestión Patrimonial, www.sigpa.cl, la comuna de Pudahuel cuenta entre su patrimonio artístico con 4 cultores individuales y 1 cultor colectivo, que corresponde al Cuasimodo de Pudahuel.

 

Esta festividad se realiza anualmente la semana posterior a semana santa, y tiene como su punto focal la Parroquia San Luis Beltrán, ubicada en San Pablo 8971. El recorrido varía cada año dependiendo de los hogares que es necesario visitar. Sin embargo, existe una estructura principal, un perímetro que permanece prácticamente inamovible en los últimos años, que consiste en algunas vías principales de la comuna que pertenecen al territorio parroquial. A continuación, se detalla el recorrido principal: San Pablo – Federico Errázuriz – Corona Sueca – Serrano – San Pablo – Villa Los Comendadores – Plaza Florentina – Serrano – J. J. Pérez – Av. La Estrella - San Pablo.

 

(fuente: http://www.sigpa.cl/ficha-cultorcolectivo:cuasimodo-de-pudahuel.html)

 

De acuerdo a la información entregada por el titular, el proyecto no interrumpe el libre tránsito de las personas, además de que se encuentra en una zona no residencial, fuera del trazado característico de la festividad, el desarrollo del proyecto no afectará la normal realización de esta tradición.

 

En consecuencia, se concluye que el proyecto no afectará las tradiciones y manifestaciones culturales del sector en el que se emplaza.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios, entre otros, ya que no se generarán actividades adicionales que modifiquen la condición basal del área de influencia del Proyecto.

 

 

5.4.      Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA

 

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto 5.4 de la DIA, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”). Por lo tanto, no afectará a dichas poblaciones. Además, El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

     

 

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

 

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El sitio en el que está emplazado el proyecto no corresponde a una zona de valor paisajístico, por lo que el funcionamiento de la empresa no implica la obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

La zona de emplazamiento del proyecto no posee atributos naturales que la hagan única o representativa. El proyecto se emplaza en una zona de relieve tipo valle, sin pendiente, de suelo liso, sin presencia de cuerpos de agua, vegetación o fauna, ya que se trata de un sitio con alta intervención antrópica, previamente loteado y urbanizado. Por lo anterior, se puede concluir que el proyecto no está emplazado ni afecta la visibilidad de zonas con valor paisajístico.

El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que la zona en la que se encuentra el proyecto corresponde a un parque industrial con alta intervención antrópica.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

     

 

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El Proyecto no remueve, destruye, deteriora, interviene o  modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. (Ver caracterización patrimonio cultural, punto 1.19 de la DIA).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Esto se debe a que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. (Ver caracterización patrimonio cultural, punto 1.19 de la DIA).

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. (Ver caracterización patrimonio cultural, punto 1.19 de la DIA).

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

 

6.1.1  PAS 140 : Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase p para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación , selección , industrialización , comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Patio Temporal de Residuos para la fase de construcción y sector de acopio fase de operación

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la fase de construcción y operación “Proyecto Planta ENEA” se generarán y almacenarán residuos tanto no peligrosos como peligrosos. El proyecto contará con un sitio para el almacenamiento de residuos no peligrosos de distinto tipo, además de basura domiciliaria, razón por la cual se solicita el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 140

 

El requisito para el otorgamiento de este permiso consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. De acuerdo a las características del proyecto (almacenamiento de residuos), los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son aquellos indicados en los literales a) y e) del Art. 140,

 

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4820, de fecha 11 de agosto de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 81.1 del ICE

 

6.1.2  PAS 142  Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La planta contará con una bodega para almacenar residuos peligrosos, denominada bodega de reciclados por ser éstos los que se almacenen en mayor cantidad, que a su vez tendrá tres sectores especialmente habilitados para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos: en la mayor parte de la bodega se almacenara ceniza de zinc en sacos y tambores, en otro sector se almacenarán los residuos de todo tipo excepto los reactivos (bodega de residuos peligrosos general), mientras que el almacenamiento de los residuos reactivos (comburentes) se encontrará segregado en una pequeña bodega que sólo almacenará este tipo de residuos. Ésta se encontrará ubicada de tal manera de cumplir con la distancia de 15 m a los deslindes, indicada en el Artículo 15 del D.S. 148/2003

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4820, de fecha 11 de agosto de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 8.1.2 del ICE

 

6.1.3 PAS 145  Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la fase de operación “Proyecto Planta ENEA” se generarán y almacenarán residuos tanto no peligrosos como peligrosos. El proyecto contará con un sitio para el almacenamiento y reciclaje de ceniza de zinc, considerado como residuo peligroso por la autoridad sanitaria, razón por la cual se solicita el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 145, permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el reciclaje de residuos peligrosos no afecte al medio ambiente de manera que no genere riesgo para la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales se presentaron en el Anexo 3 de la adenda complementaria

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4820, de fecha 11 de agosto de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.1.4 PAS 146 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación establecimiento de centros de reproducción o criaderos

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de terreno

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los requisitos para su otorgamiento consisten en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.

 

Se solicitó realizar el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 146 debido a que se identificó la presencia de herpetofauna en categoría de conservación (Tabla 1) en la “Línea Base de Fauna Terrestre” (Anexo 16 de la ADENDA) como también el área de influencia del proyecto (Figura 2 de la DIA)

 

Los contenidos técnicos y formales se presentaron en el Anexo 4 de la adenda complementaria

Pronunciamiento del órgano competente

EL SAG RM, mediante Ord N° 2129, de fecha 02 de agosto de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.1.5. Pronunciamiento 161  Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 

 

El pronunciamiento al que se refiere este artículo, solo será exigible para aquellos proyectos o actividades emplazados en áreas reguladas o por un instrumento de planificación territorial en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación 

 

El terreno donde se emplazará el proyecto está ubicado en la comuna de Pudahuel, Calle Salar de Llamara 812 Lote A4 y tiene una superficie de 4.324,55 metros cuadrados, de los cuales se construirá 3,362 metros cuadrados destinados a oficinas administrativas en la cual se efectuarán trabajos de facturación y comerciales. Junto con ello, se acondicionarán dos bodegas de sustancias químicas, bodega general, de productos reciclados y sala de carga de baterías. Se habilitará un taller de mantención, Taller de Fábrica de Fosfatos, líquidos, polvo y pasta, también el proyecto contempla estacionamientos, zona de carga y descarga de camiones.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4820, de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme en relación al citado Pronunciamiento  y califica la actividad de MOLESTA.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1.1         D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción: Excavaciones, Movimientos de tierra, transporte de materiales, retiro de residuos.

Operación: Transporte de materias primas, insumos, retiro de residuos peligrosos y no peligrosos, grupo electrógeno de emergencia

Forma de cumplimiento

Para el manejo y control de las emisiones provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, transito de vehículo, carga y descarga de material las siguientes medidas serán implementadas:

1)                  El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.

2)                  Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

3)                  Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

4)                  Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5)                  Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faenas.

6)                  Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/h.

Para la fase de operación:

1)                  Durante la operación del proyecto, todos los vehículos deberán contar con sus mantenciones y revisión técnica al día.

2)                  Se realizarán mantenciones periódicas al equipo generador de emergencia según los intervalos recomendados por el fabricante

Indicador que acredita su cumplimiento

·                    Fase de construcción: Registro de actividades en el Libro de Obras o registro fotográfico que den cuenta de la implementación de las medidas mencionadas.

·                    Fase de Operación: Revisión técnica y permiso de circulación de los vehículos.

·                    Registro de mantención de grupo electrógeno.

 

7.1.2         D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción: Excavaciones, Movimientos de tierra, transporte de materiales, retiro de residuos.

Operación: Transporte de materias primas, insumos, retiro de residuos peligrosos y no peligrosos, grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo. Las medidas corresponderán a las ya presentadas anteriormente, relativas al cumplimiento del PPDA (Decreto Supremo 66/2009).

 

En la fase de construcción y operación, se verificará que los vehículos cuenten con revisión técnica y control de gases al día para descartar que emitan humos visibles. El proyecto no contará con sistemas de calefacción o de calentamiento de agua que funcionen en base a combustibles sólidos o líquidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

·                    Fase de construcción: Registro fotográfico o en libro de obras de implementación de las medidas indicadas para el cumplimiento del D.S.66.

·                    Registro de revisión técnica al día de los vehículos de transporte 

·                    Fase de operación: Revisión técnica al día de los vehículos operados por la empresa.

 

7.1.3         D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción y operación: Retiro de residuos peligrosos y no peligrosos.

Forma de cumplimiento

El proyecto declarará todas las emisiones atmosféricas y residuos que genere en el portal www.retc.cl, durante sus fases de construcción y operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaraciones SIDREP y SINADER en portal RETC.

 7.1.4         D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las instalaciones de la planta

Forma de cumplimiento

Química del Campo Ltda. cumplirá con la normativa y niveles de presión sonora tanto en la fase de construcción como de operación, según se muestra en el informe de ruido adjunto en el Anexo N°7 de la adenda complementaria en donde se presentan modelaciones de ruido para ambas fases del proyecto, cuyos resultados se encuentran conforme a la normativa vigente.

Para la fase de construcción, como medida de control de ruido se plantea la instalación de una pantalla acústica de 3,6 m de alto. Para la fase de operación no se requerirán medidas de control de ruido para cumplir con el D.S.38/11 del MMA

 

No obstante, la Seremi de Salud mediante Ord. 4820 de fecha 11 de agosto de 2017, indica algunas exigencias a incorporar en la RCA:

 

FASE DE CONSTRUCCIÓN

 

1.1.1          Se deberá implementar un cierre perimetral de 3.6 m de altura vertical. El material del cierre vertical deberán ser paneles que posean una densidad superficial mayor a 10 kg/m2. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente de éstas con el terreno. La cara interna del cierre perimetral deberá estar cubierta por material absorbente (Lana de Vidrio o Lana Mineral) asegurando este material con una malla tipo raschel para evitar el desprendimiento del material. La Figura 20 del Anexo 7 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra la ubicación de la barrera perimetral.

 

FASE DE OPERACIÓN

 

1.1.2          La atenuación provista por los materiales que componen el galpón deberá asegurar un aislamiento sonora en términos de Rw de al menos 30 dB. La calidad de estos materiales en términos acústicos deberá ser comprobable a través de un certificado de ensayo de aislamiento sonoro de los materiales principales que componen la envolvente del galpón.

 

1.1.3          Se deberá mantener el cierre perimetral de 2.4 m de altura que existe actualmente en torno al proyecto, el cual está compuesto por muros de hormigón de 5 cm de espesor. Se deberá asegurar que la hermeticidad de este cierre perimetral permanezca en el tiempo.

 

TODAS LAS FASES

 

1.1.4          Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registro fotográfico de implementación de medida de control de ruido propuesta en Estudio de Impacto Acústico (cierre perimetral 3,6 m de altura).

Operación: Registro fotográfico de equipos que hayan sido considerados en el estudio de impacto acústico, para verificar que el proyecto construido esté acorde con el modelo empleado en el estudio de Impacto Acústico.

 

7.1.5         D.F.L. N° 725 /68 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Componente/materia:

Residuos solidos

Normativa

D.F.L. N° 725 de 31 de enero de 1968 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Todas las partes

Operación: Bodega de residuos peligrosos, bodega de reciclables. Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos

 

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. Retiro de residuos peligrosos y no peligrosos

Forma de cumplimiento con la normativa

Durante la fase de construcción se generarán los residuos que se presentan en la sección 3.1.4, de la DIA.

 

Los residuos serán transportados por la empresa Servicios de Aseo Monterredondo S.A., En el caso que no se pudiera contratar o coordinar los servicios de transporte de una empresa privada se utilizará la recolección del camión Municipal.

 

En la fase de operación del proyecto se generarán los residuos que se indican en las Tablas 3.16 y 3.17 de la DIA. Estos residuos serán llevados a empresas debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud y retirados una vez al mes en forma independiente de los residuos peligrosos. Para el almacenamiento de estos residuos industriales no peligrosos, se solicitará la autorización sanitaria descrita en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Indicadores de cumplimiento

Construcción: El registro de disposición final de residuos industriales, el registro de autorizaciones de empresas que transportan residuos y de sitios de disposición final de los mismos, y la declaración de los Residuos que correspondan en el RETC

 

Operación: Autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Registro de declaración de residuos en el RETC

 

7.1.6         D.S. Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos solidos

Normativa

D.S. Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.

Fase de cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y operación: Almacenamiento y retiro de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento con la normativa

En la fase de construcción se generarán 0.34 toneladas de residuos peligrosos en los 8 meses que durará esta fase del proyecto. Los residuos peligrosos serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de una bodega.

 

Los residuos serán retirados cada 30 días, por una empresa autorizada para el transporte y disposición final de este tipo de residuos. La bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, se localizará al interior del predio en un lugar alejado de las instalaciones de faena y aislado del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado y a cargo de la actividad en obra. Durante la construcción, se contará con un procedimiento de derrames de residuos peligrosos ante vertido accidental de este material.

 

Se construirá una bodega provisoria para almacenar los residuos peligrosos, contará con una superficie de radier y con medidas básicas en caso de derrames. Además, poseerá un extintor para casos de peligro de incendio y señalización indicando la peligrosidad de los residuos almacenados, también se dispondrá de las hojas de seguridad de los materiales que contiene la bodega.

 

En la fase de operación se generarán 5.9 toneladas anuales de residuos peligrosos que serán depositados en contenedores plásticos o tambores de 200 litros. Los residuos serán derivados una vez al mes a una instalación autorizada para el tratamiento y disposición final.

 

Los residuos peligrosos de laboratorio serán tratados como se indica en el procedimiento “Descarte de Muestras” que tiene como objetivo eliminar las muestras para análisis que llegan a laboratorio para evitar un manejo errado de estas sustancias lo que podría provocar daño a las personas que manipulan estos residuos y al medio ambiente. El procedimiento “Descarte de Muestras” se presenta en el Anexo N° 4, y en la Tabla N° 3.18 del Capítulo N°3 se indica la cuantificación de estos residuos.

 

Se habilitará una bodega RESPEL para almacenar aceites, lubricantes, guaipes, envases y sacos vacíos, trajes o ropa de desecho, máscaras, filtros, guantes usados y los residuos del laboratorio.

 

En conformidad con lo exigido en este reglamento, para minimizar los riesgos de generar contaminación que pudiese poner en riesgo la salud de la población o afectar la calidad del agua, aire y suelo, el almacenamiento de residuos peligrosos contará con las siguientes características:

 

·                    Tendrá una base continua e impermeable.

·                    El pavimento de hormigón será sellado con un agente químico resistente a la acción de las sustancias que se almacenarán.

·                    El cierre perimetral del sitio de almacenamiento, por los costados compartidos con la Nave central, serán de hormigón armado (F-120) y tendrán una altura de 10 m. Por los costados independientes, el cierre estará conformado por malla de acero electro soldada, de 2.50 m de altura, con puertas abatibles de dos hojas, de 1.0 m cada una contará con la techumbre de la bodega de almacenamiento de ceniza de zinc, por lo cual estará protegida de la humedad, temperatura y radiación solar.

·                    Al estar dentro de la bodega principal, el área expuesta al exterior será nula, con lo cual se minimizará la contaminación del suelo, agua o aire debido a la volatilización y el arrastre de partículas de sustancias peligrosas. Los contenedores que se almacenen tendrán tapa para evitar la volatilización de remanentes de sustancias peligrosas en los envases

·                     La bodega contará con un sistema de contención de derrames en base a canaletas de hormigón, conectado a una cámara ciega, impermeabilizada para evitar la filtración hacia el subsuelo.

·                    El piso tendrá una pendiente de 0.5% en dirección a las canaletas. Además, contara con un kit de contención de derrame. En el caso que se produzcan derrames que escurran hasta las canaletas, los pozos de contención serán vaciados con una bomba sumergible a un contenedor y serán dispuestos como residuos peligrosos.

·                    El transporte y la empresa de disposición final contarán con autorización sanitaria para realizar estas labores.

·                    El almacenamiento de aceites y residuos contaminados con aceites, y el de los residuos de laboratorio, estará dispuesto sobre un pallet antiderrame para evitar la contaminación

·                    Las sustancias almacenadas estarán etiquetadas de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93. Además contará con señalización de “No fumar “y de “Acceso restringido”

·                    Los residuos estarán segregados según sus características de compatibilidad. Se mantendrá un espaciamiento de 2,4 m entre sustancias que sean incompatibles según lo establecido en Artículo 87 del D.S. 148/09

·                    La bodega de residuos peligrosos contará con un extintor PQS AB-C, de 10 kg, en concordancia con lo establecido en el Artículo 46 del D.S. 594/99.

·                    Los residuos serán almacenados en contenedores plásticos con tapa o tambores plásticos con tapa.

·                    La bodega de residuos peligrosos estará integrada al plan de desratización y desinsectación de Química del Campo

·                    El personal de Química del Campo contará con capacitaciones en el uso de extintores y en manejo de residuos y sustancias peligrosas.

Indicadores de cumplimiento

Construcción: Se contará con un registro de disposición final de residuos industriales y un registro de autorizaciones de empresas que transportan residuos y de sitios de disposición final de los mismos.

 

Operación: Resolución de autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos. Registros de disposición de residuos en RETC, registro de ingreso y almacenamiento de residuos en bodega.

 

7.1.7         D.S. N° 594/1999, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.  Artículos 18, 19 y 20.

Componente/materia:

Residuos solidos

Normativa

D.S. N° 594/1999, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.  Artículos 18, 19 y 20.

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de reciclables, bodega de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento con la normativa

Se solicitará la autorización sanitaria para las bodegas de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. El titular hace entrega de los antecedentes necesarios para obtener la autorización de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (PAS 140, Anexo 5 de la Adenda), de residuos peligrosos (PAS 142, Anexo 6 de la Adenda) y de reciclaje de residuos peligrosos (PAS 145, Anexo 7 de la Adenda)

 

Al respecto, la Seremi de salud mediante Ord. 4820 de fecha 11 de agosto de 2017, se pronuncia conforme sobre los antecedentes presentados por el titular.

Indicadores de cumplimiento

Autorización Sanitaria para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos

Autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos industriales Peligrosos

Autorización sanitaria para el reciclaje de residuos industriales Peligrosos

 

7.1.8         D.S. N°609/1998 Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillados.

Componente/materia:

Residuos Líquidos

Normativa

D.S. N°609/1998 Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillados.

Fase de cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes

Forma de cumplimiento con la normativa

En la fase de construcción se generarán 5.3 m³/día de aguas servidas con una base máxima de trabajadores de 35. Durante el período constructivo se contará con duchas, lavamanos y se instalarán baños químicos móviles en los distintos sectores de faena para los trabajadores, los cuales serán instalados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, encargándose de la mantención de éstos y la correcta disposición de los desechos generados.

 

Los antecedentes de autorización de la empresa contratada y los documentos o autorizaciones emitidas por el destinatario respecto a la recepción de los desechos y disposición final se encontrarán en un archivador en las instalaciones de Faena.

 

En la fase de operación de la planta se generarán solamente aguas servidas, las que serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado existente, conforme al certificado de factibilidad que se adjunta en el Anexo 8 de la DIA.

Indicadores de cumplimiento

-Boleta de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado

-Informes de laboratorio certificado con caracterización de las descargas a alcantarillado

 

7.1.9         D.F.L N°725/1968 Código Sanitario Ministerio de Salud

Componente/materia:

Residuos Líquidos

Normativa

D.F.L N°725/1968 Código Sanitario Ministerio de Salud

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Servicios básicos, lavado de ruedas de camiones, lavado de canoas mixer

 

Operación: Todas las partes

Forma de cumplimiento con la normativa

Las aguas servidas producidas en la fase de construcción serán transportadas y dispuestas por empresas autorizadas por el SEREMI de Salud.

Las aguas servidas generadas en la fase de operación serán dispuestas en el alcantarillado público

Indicadores de cumplimiento

Se emplearán como indicadores, en la fase de:

Construcción: El registro de disposición final de residuos industriales y el registro de autorizaciones de empresas que transportan residuos y de sitios de disposición final de los mismos.

- Operación: boleta de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado.

 

7.1.10     D.S. N° 594/1999, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud. Artículo 14.

 

Componente/materia:

Agua Potable

Normativa

D.S. N° 594/1999, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud. Artículo 14.

Fase de cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes

Forma de cumplimiento con la normativa

El titular del proyecto proveerá a los trabajadores de agua potable, en cantidad y calidad exigida por la normativa Vigente.

Indicadores de cumplimiento

Certificado de Factibilidad de suministro de agua potable y alcantarillado

Boletas de prestación de servicios de suministro de agua potable

 

7.1.11     D.S. Nº 43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, reemplaza al D.S. Nº 78/2010

 

Componente/materia:

Manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas y de

Combustibles

Normativa

D.S. Nº 43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, reemplaza al D.S. Nº 78/2010

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de sustancias químicas

Forma de cumplimiento con la normativa

Para evitar cualquier daño al medio ambiente y a las personas, estas bodegas cumplirán con las exigencias establecidas en este decreto, para lo cual tendrán las siguientes características:

 

1)                  Poseerán sistema automático de detección de incendios, el cual estará diseñado de acuerdo a la NFPA 72 (Ver Anexo N°11 de la DIA)

2)                   Tendrán un sistema de control de derrame el cual contempla una pendiente de 0,5%, lo que permitirá que en el caso de la ocurrencia de un eventual derrame, éste escurra hacia las canaletas perimetrales que estarán conectadas a seis cámaras de contención impermeables, las que tendrán un volumen equivalente 110% del envase de mayor capacidad que se almacenará en las bodegas. La ubicación de las cámaras y de las canaletas perimetrales se presentan en el Plano G01 – Planta General Piso 1 adjunto en el Anexo N° 6 de la DIA

3)                   Kit de control de derrames para el manejo de estos eventos. En el Anexo N°11 se presenta plan de emergencia donde se describe el procedimiento de control de derrames.

4)                  Las bodegas contarán con pasillos internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho mínimo 1, 2 y de 2,4 m ya que por ellas circularán grúas horquilla.

5)                  Las puertas de escape y vías de evacuación de las bodegas se presentan en el plano de emergencia del Anexo 11.

6)                  Tendrán duchas y lava ojos de emergencia que se encontrará a un costado de la salida de emergencia del galpón de producción como se muestra en el Plano G 01 – Planta General Piso 1 (Anexo N°6). Los requerimientos técnicos de este equipo se emergencia se encuentra en el Anexo N° 11.

7)                   El estándar de construcción de las bodegas de sustancias químicas será del tipo A, según se indica en la Tabla 2.2, sección 2.1.2 de esta DIA y detallado en las Especificaciones Técnicas de la construcción, Anexo N° 13 de la Adenda complementaria .

Indicadores de cumplimiento

Autorización sanitaria para bodegas de sustancias peligrosas.

Registros internos sobre la cantidad de sustancia almacenada, ingresada y despachada.

 

 

7.1.12     Decreto Supremo N° 75 de 25 de mayo de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 7/7/87)

Normativa

Decreto Supremo N° 75 de 25 de Mayo de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 7/7/87)

Fase de cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, Habilitación del terreno, Fundaciones, Obra gruesa

Forma de cumplimiento con la normativa

Durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

Indicadores de cumplimiento

Registro de disposición final de residuos industriales

Registro fotográfico que dé cuenta del cumplimiento de las acciones señaladas.

 

7.1.13     D.S. N° 18 de 2001 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y sus modificaciones. Art. 1,2 y 3

Normativa

D.S. N° 18 de 2001 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y sus modificaciones. Art. 1,2 y 3

Fase de cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: todas las partes

Operación: Comercialización de sustancias químicas

Forma de cumplimiento con la normativa

El titular exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que éstas cumplan con la prohibición de circulación de camiones dentro del anillo de Américo Vespucio, respetando las restricciones de horario, peso, antigüedad y todas las demás indicaciones que establece el presente decreto. Se mantendrá un registro de entrada y salida de camiones de modo de poder tener trazabilidad de tipo de camión y hora de circulación.

Indicadores de cumplimiento

Registro de contrato entre el titular y las empresas transportistas en la que se exija el cumplimiento de las condiciones horarias, de peso y de antigüedad exigidas en el presente decreto.

Registro de entrada y salida de camiones al sitio del proyecto

 

7.1.14     D.S. 158/1980 Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, Art. 2°.

 

Normativa

D.S. 158/1980 Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, Art. 2°.

Fase de cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: todas las partes

Operación: Comercialización de sustancias químicas

Forma de cumplimiento con la normativa

Se solicitará a transportistas características de los camiones que lleven a cabo transporte (número y distancia entre ejes, tara del camión). La carga será pesada previa al despacho, de modo de poder verificar cumplimiento del peso bruto máximo de cada transporte.

Indicadores de cumplimiento

Registro de guías de despacho con peso de carga y patente del vehículo, junto con registro de características de los camiones donde se indique el peso máximo que pueden transportar

 

7.1.15     D.S. 200/93, Ministerio de Obras públicas, que “Establece los Pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”, Artículo 1°.

Normativa

D.S. 200/93, Ministerio de Obras públicas, que “Establece los Pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”, Artículo 1°.

Fase de cumplimiento

Operación, Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: todas las partes

Operación: Comercialización de sustancias químicas

Forma de cumplimiento con la normativa

Se solicitará a transportistas características de los camiones que lleven a cabo transporte (número y distancia entre ejes, tara del camión). La carga será pesada previa al despacho, de modo de poder verificar cumplimiento del peso bruto máximo de cada transporte.

Indicadores de cumplimiento

Registro de guías de despacho con peso de carga y patente del vehículo, junto con registro de características de los camiones donde se indique el peso máximo que pueden transportar

 

7.1.16     D.S. 298/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta el transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos”

Normativa

D.S. 298/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta el transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos”

Fase de cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Transporte de sustancias peligrosas

Operación: Comercialización de sustancias químicas

Forma de cumplimiento con la normativa

Se solicitará a proveedores de sustancias peligrosas documentar procedimientos de carga y descarga, exigiendo que los vehículos a utilizar tengan menos de 15 años de antigüedad, cuenten con el equipamiento especificado (tacógrafo u otro similar), además de que cuenten con los rótulos correspondientes al tipo de carga a transportar. Se solicitará al transportista procedimiento de carga y descarga, y autorización por parte de la empresa transportista para realizar las labores de transporte, carga y descarga.

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá un registro de verificación de condiciones requeridas para cada transportista que realice suministro o despacho de sustancias peligrosas.

 

7.1.17     D.S. 108/2013 Aprueba Reglamento de Seguridad para Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas. Título VII, “Almacenamiento de glp en cilindros portátiles

Normativa

Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales

Fase de cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, Habilitación del terreno, fundaciones, obra gruesa

Forma de cumplimiento con la normativa

Se consultó en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales, http://www.monumentos.cl, donde se puede verificar que en el área del Proyecto no se registran patrimonios arqueológicos en alguna de las categorías reconocidas por el Consejo de Monumentos Nacionales, esto es, Monumentos Nacionales en ninguna de sus categorías, como tampoco otros sitios de interés patrimonial, folclórico o religioso, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en esta Ley.

No obstante, en caso de que durante la fase de excavación se hallaren objetos o especies arqueológicas, se dará aviso inmediato a la gobernación provincial, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

Indicadores de cumplimiento

Copia de Notificación al Consejo de Monumentos Nacionales

 

7.1.18     Decreto Supremo Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Normativa

Decreto Supremo Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase de cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, Habilitación del terreno, fundaciones, obra gruesa

Forma de cumplimiento con la normativa

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicadores de cumplimiento

Notificación Registro de hallazgos al Consejo de Monumentos Nacionales

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Condición

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 610 de fecha 16/08/2017, de la Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, indica que:

 

“Respecto del cumplimiento del D.S. 66/2009: 

 

Se deja constancia que existe un error en la distribución cronológica de las emisiones. Sin embargo, no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones”

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 3505 de fecha 24/04/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

1.                  El Titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente

2.                  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que Impida su dispersión al aire.

3.                  Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

4.                  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Nº 158/80 del MOP.

5.                  El Titular deberá tener un Plan o Programa Preventivo que mantenga una coordinación efectiva entre el titular/transportistas, las Concesionarias de la Autopistas, y las Oficinas Provinciales de Vialidad del MOP de Santiago, de modo de evitar al máximo eventuales accidentes.

7.                  6.       Frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana se deberá Informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte.Se deberá evitar el paso de camiones que transporten sustancias peligrosas por rutas de zonas residenciales.

8.                  El chofer deberá estar Informado y debidamente capacitado sobre el tipo de sustancia transportada y los riesgos asociados a dicha sustancia.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 4820 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI DE Salud, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

Respecto a la clasificación de la Ceniza de Zinc como residuo no peligroso, el titular se compromete a establecer análisis periódicos de toxicidad crónica para este residuo, con frecuencia de dos veces por año, durante un plazo de 2 años desde el inicio de la fase de operación del proyecto, de manera de asegurar que el residuo no presenta componentes que le puedan conferir la característica de toxicidad crónica.

 

Esta propuesta presentada por el titular, deberá quedar consignada en la RCA, que los análisis deberán ser realizados por Laboratorios Autorizados en conformidad a los requisitos establecidos por esta Seremi de Salud para este tipo de análisis. Respecto a los plazos de duración estos deberán ser analizados por la autoridad competente y en caso de ser requeridos se podrá cambiar la frecuencia y duración de éstos.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1160 de fecha 11/08/2017, de la SEREMI DE Salud, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

FASE DE CONSTRUCCIÓN

 

1.1.1          Se deberá implementar un cierre perimetral de 3.6 m de altura vertical. El material del cierre vertical deberán ser paneles que posean una densidad superficial mayor a 10 kg/m2. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente de éstas con el terreno. La cara interna del cierre perimetral deberá estar cubierta por material absorbente (Lana de Vidrio o Lana Mineral) asegurando este material con una malla tipo raschel para evitar el desprendimiento del material. La Figura 20 del Anexo 7 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra la ubicación de la barrera perimetral.

 

FASE DE OPERACIÓN

 

1.1.2          La atenuación provista por los materiales que componen el galpón deberá asegurar un aislamiento sonora en términos de Rw de al menos 30 dB. La calidad de estos materiales en términos acústicos deberá ser comprobable a través de un certificado de ensayo de aislamiento sonoro de los materiales principales que componen la envolvente del galpón.

 

1.1.3          Se deberá mantener el cierre perimetral de 2.4 m de altura que existe actualmente entorno al proyecto, el cual está compuesto por muros de hormigón de 5 cm de espesor. Se deberá asegurar que la hermeticidad de este cierre perimetral permanezca en el tiempo.

 

TODAS LAS FASES

 

1.1.4          Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 560 de fecha 04/04/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago. El Servicio fundamenta su pronunciamiento Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

1.                  Que en la DIA y Adenda 1, el Titular declara que el origen de las aguas a ser utilizadas en el proyecto, incluido el riego, corresponde a la empresa Aguas Santiago Poniente.   

 

2.                  Que, en Adenda 1 el proyecto contempla el lavado de canoas mixer durante la Fase de Construcción y para ello utilizará un contenedor tipo IBC que servirá para contener las aguas de lavado, las cuales posteriormente serán retiradas por un transportista autorizado y dispuestas en un destinatario autorizado por la SEREMI de Salud. 

 

3.                  Aplicar el Plan de Emergencias y Contingencias del Adenda 1, en caso de escurrimientos que pudieran afectar el recurso hídrico. 

 

4.                  Que, en Adenda 1 el Titular declara que el proyecto no generara residuos industriales líquidos. Todos los residuos de las operaciones serán dispuestos en tambores, tinetas o IBCs y dispuestos como residuos sólidos peligrosos en instalaciones autorizadas para tal efecto.  

 

5.                  Que, en Adenda 1 el Titular compromete el Plan de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias descrito en la Respuesta 1.28.4.  

 

6.                  Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se informó al Titular, que, ante posible afloramiento de napas colgadas durante la construcción del proyecto, tanto el Titular como sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación, y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas, sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.  

 

7.  Que, el Plan de Contingencia y Emergencia del proyecto debe considerar que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, antes de 24 h, indicando lo siguiente:

 

a.   Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 

 

8.   Que, el Titular debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 8.2.1.1 letra a.2 del PRMS Riesgo de Inundación, Napa freática, por lo que previo al inicio de la Fase de Construcción debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, a la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.   

 

9.    Que, el Titular ha sido informado que debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por lo que debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.   

 

10. Que, aun cuando el proyecto no hace uso de derechos de aprovechamiento de aguas propios o de terceros, se ha informado al Titular que debe tener presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 

 

11.   Que, aun cuando el proyecto no considera la intervención de cauces, se ha informado al Titular que debe tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.  

 

12. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 

 

13.   Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.  

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario: “Participación proyecto arborización”

 

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

La Empresa compromete con la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Pudahuel su participación en el proyecto Arborización Parque Trovador, mediante el aporte de 25 ejemplares de Palma chilena, de 2 metros de altura, con el correspondiente mejoramiento de suelo y plantación de los ejemplares.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Inicio fase de operación

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 10.1           Plan de Prevención De Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes: 

10.2.1     Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1  Incendio al interior de las instalaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Desarrollar los trabajos y mantener los equipos
  • Mantener los equipos y sistemas contra incendios en todo momento Operativos
  • Mantener señalizados los equipos y sistemas contra incendios, además de sus accesos despejados y libres de obstáculos
  • Todos los trabajadores deben encontrarse debidamente instruidos en el uso y empleo de los equipos de extinción portátil y red húmeda de la empresa, además de saber dónde se encuentran ubicados
  • Mantener despejadas y claramente demarcadas las vías de evacuación y zona de seguridad

Forma de control y seguimiento

Se excluyen de este control el proceso de fiscalización a cargo de la SMA, dada la responsabilidad del titular sobre los riesgos ambientales del proyecto que declara.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11 Adenda Complementaria

 

10.2.2     Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.2 :Incendio al exterior de las instalaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Verificar que los sistemas de control de incendio de la instalación estén en óptimas condiciones.

Contar con el equipamiento necesario para el control de fuego y aislamiento de la zona siniestrada, como también habilitados los sistemas de comunicación externa.

Forma de control y seguimiento

Se excluyen de este control el proceso de fiscalización a cargo de la SMA, dada la responsabilidad del titular sobre los riesgos ambientales del proyecto que declara.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11 Adenda Complementaria

 

10.2.3     Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.3  :Derrames

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodegas de sustancias, bodegas de residuos, taller de envasado,

laboratorios

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Verificar el estado de envases y contenedores de tal forma de evitar filtraciones o pérdidas.
  • Antes de realizar movimientos con envases o contenedores, verifique que estén debidamente cerrados o sellados, de tal forma de evitar pérdidas.
  • En caso de detectar fallas en los sellos o tapas, se deberá informar de inmediato, de tal forma de gestionar las reparaciones correspondientes.
  • Contar con las hojas de datos de seguridad de los productos peligrosos, en portería, en las correspondientes bodegas de almacenamiento.
  • Verificar que se cuenta con los elementos de protección personal necesarios para evitar el contacto con Piel y Ojos y controlar posibles irritaciones o quemaduras producto del derrame del residuo o sustancia peligrosa.

Forma de control y seguimiento

Se excluyen de este control el proceso de fiscalización a cargo de la SMA, dada la responsabilidad del titular sobre los riesgos ambientales del proyecto que declara.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11 Adenda Complementaria

 10.2           Plan de emergencias

 

10.2.1      Situación de emergencia 1

Tabla  10.2.1  Incendio en las instalaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar

Durante el evento:

 

En caso de producirse un incendio no controlable con los medios manuales de emergencia disponibles, se activará la alarma, poniendo de este modo en marcha el Plan de Emergencia. El personal actuara como se describe en los procedimientos generales, ajustándose estrictamente a lo que allí se describe.

 

El modo de atacar un fuego de cualquier origen no eléctrico será con agua para lo que se utilizará la red, y las mangueras disponibles en los cajones repartidos a lo largo de la fábrica. La acción del agua deberá cumplir con los siguientes objetivos:

 

  • Refrigeración de las zonas afectadas o cercanas a ellas.
  • Aislamiento de las zonas no afectadas, por medios de cortinas.
  • Extinción de las llamas por enfriamiento y formación de vapor de agua.
  • Lavado de los humos y gases resultantes de la combustión.

 

Los diversos modos de aplicación del agua serán los siguientes:

 

  • Chorro solido: Únicamente para incendios de sólidos.
  • Chorro Neblina: Líquidos inflamables, para refrigerar zonas afectadas y próximas al fuego.
  • Chorro cortina: Para aislar zonas próximas y disminuir el calor que estas pueden recibir. También se utilizará para lavar los humos y gases generados y como protección personal contra la temperatura y posibles lenguas de fuego.

 

En caso de un incendio de origen eléctrico se utilizarán extintores de CO2 / Polvo Químico Seco, siempre deberá suspender el suministro eléctrico previamente en la sección afectada. Una vez aislada, en caso de imposibilidad de reducir el fuego, y solo en este caso, podrá utilizarse agua.

 

Actuación

 

Se informará al Director de Emergencia de la situación, los trabajadores tratando de extinguir el fuego utilizaran el extintor portátil o utilizando la Red Húmeda más cercana, dependiendo del tipo de fuego, junto con esto, se le indica los Lideres de Evacuación que comiencen con la evacuación del personal y también indicarle a portería para dar aviso a bomberos. El fuego solo puedo atacarse con extintores portátiles si es posible acercarse a la base del fuego.

 

En caso de que el fuego se haya propagado extensamente o no le sea posible acercarse a la base de éste, utilice el extintor portátil o bien la Red húmeda para despejar la vía de evacuación y pueda salir de la dependencia a la zona de seguridad.

 

En el caso de estar sin visibilidad por los humos, deberá proceder a gatear o arrastrase si es necesario, tomando como referencia un muro para guiarse a la salida de emergencia más cercana.

 

Evite el pánico, actúe con tranquilidad y proceda a evacuar en forma rápida y diríjase con paso firme, sin correr, hacia el área establecida como Zona de Seguridad siguiendo las instrucciones del Líder de Evacuación. Ayude en instruya a las visitas presentes en esta operación.

 

Cierre puertas y ventanas para evitar la propagación del fuego. Al desalojar, debe ir premunido de un extintor para abrir camino si fuese necesario

En caso de que la instalación se encuentre cubierta por los humos del incendio, se debe desalojar al personal lo más pegado al piso, ya sea gateando o arrastrándose si es necesario.

 

Se deberá dar aviso al Director de Emergencia que no falte ninguna persona por evacuar.

 

Después del evento

 

La emergencia se considerará superada cuando se extingan de forma efectiva todos los fuegos que se originaron, se apagaron todas las brasas y fueron todas las personas evacuadas del edificio.

 

Esperar y seguir las instrucciones que se impartan. El Director de Emergencia deberá contabilizar el personal y verificar que estén efectivamente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de activación del plan de emergencia, se dará aviso a la autoridad ambiental mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA del SNIFA

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11 Adenda Complementaria

 

10.2.2      Situación de emergencia 2

Tabla 10.2.2  Incendio al exterior de las instalaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a

Dar alarma informando al Jefe Directo o bien solicitando ayuda a alguno de los compañeros de trabajo, si la extensión del amago lo requiere, se informa al Director de emergencia, quien solicita la intervención de la Brigada de Emergencia para efectuar la primera intervención, tratando de extinguir el fuego utilizando el extintor o equipo contra incendio más cercano, junto con esto, se da aviso a bomberos.

 

Se deberá aislar la zona en un perímetro de 50 m alrededor del incendio, para las operaciones de control y rescate.

 

 

El equipo de control deberá verificar la dirección del viento y la intensidad del fuego antes de ubicar el centro de control.

 

Se deberá respetar y seguir las indicaciones emanadas del Equipo de Apoyo Externo a cargo de la emergencia (Carabineros, Bomberos, etc.)

 

Después del evento

 

Se limpiará el sector y se dispondrán los materiales conforme a la legislación ambiental vigente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de activación del plan de emergencia, se dará aviso a la autoridad ambiental mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA del SNIFA

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11 Adenda Complementaria

 

10.2.3      Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.3  Derrames

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodega de sustancias peligrosas, bodega de residuos peligrosos, bodega

general

Acciones o medidas a implementar

Durante el evento

 

En caso de presentar un derrame con materiales de características peligrosas o desconocidas, deberá informar al Jefe más cercano de inmediato, independiente del lugar donde ocurran.

 

Si la situación de derrame corresponde a una situación que escapa de los medios de contención presentes en la empresa de acuerdo al Procedimiento de Plan de Emergencias se informará al Jefe de Emergencia, quien evaluará la situación, convocará a la Brigada de Emergencia.

 

Los integrantes de la Brigada de Emergencia que se encuentren en ese momento, controlaran el derrame haciendo uso de las estaciones de control de derrames.

 

Si la sustancia es de características inflamable, antes de intervenir, se deberá alejar toda fuente ignición, detener el motor, cortar energía eléctrica y descargar la estática de su cuerpo (tocando un metal), para posteriormente aplicar arena. Si el flujo es masivo, construya en pretil (barrera elevada) o una zanja, con arena, para evitar la extensión del derrame.

 

Antes de la actuación se debe:

 

  • Notificar al supervisor.
  • Alertar a la brigada de emergencia de la planta.
  • Evaluar el área afectada.
  • Identificar la sustancia derramada.
  • Solicitar información de seguridad del producto derramado.
  • Verificar si se puede contener el vertido.
  • Identificar los peligros más inmediatos.
  • Identificar las etiquetas y la información de riesgo presente en los envases.
  • Asegurar el área de trabajo.
  • Utilizar equipo de protección personal de acuerdo al riesgo del producto
  • derramado.
  • Alejar fuentes de ignición.
  • Despejar el área donde ocurrió el derrame.
  • Impedir el acceso no autorizado a la zona

 

Descontaminación del lugar

 

  • Definir un área de descontaminación de equipos, materiales y personal.
  • Estar atentos a síntomas de sobre exposición al producto.
  • Remover la tierra que fue afectada.
  • Todos los elementos utilizados deberán ser depositados como residuos
  • peligrosos.
  • Las herramientas que se utilizaron para el proceso de remoción de
  • elementos contaminados, también deberán ser desechadas.

 

Derrame de ácidos

 

En caso de producirse derrames, sean estos, Ácido Sulfúrico, Nítrico o Clorhídrico, se procederá de la siguiente manera:

 

 

  • Colóquese ropa antiácida, guantes, antiparras o caretas y protección respiratoria (respirador completo). Estos elementos de protección, son los adecuados para este tipo de emergencias.
  • Concurra al lugar rápidamente, actúe con calma, y asegure el área con extintores.
  • Localice el origen del derrame o fuga, contrólelo hasta donde sea posible, evitando que continúe o tome contacto con áreas peligrosas.
  • Si existe fuga o derrame de dos o más tipos de ácidos, no permita por ningún motivo que éstos tomen contacto entre sí.
  • Contenga la propagación de los líquidos, haciendo barreras con arena. Por ningún motivo permita que estos escurran por desagües o alcantarillas.
  • Neutralice el derrame con una Solución al 10% de Bicarbonato de Sodio.
  • Absorba el derrame con arena y deposítelo en receptáculos adecuados para ser eliminados como residuos químicos donde lo indique la autoridad competente.
  • Una vez terminada la emergencia y controlada la situación, lave los equipos y ropa utilizada con agua potable. Báñese con abundante agua y jabón

 

Derrame de cianuros

 

En caso de derrame de cianuros, el equipo de emergencia procederá tomando en cuenta que son altamente venenosos:

 

  • Colóquese los elementos de protección personal tales como guantes, buzo de papel, máscaras de respiración de dos vías, antiparras, los que estarán ubicados en salida de Bodega de Sustancias químicas.

 

  • Recoja todo el material derramado que se pueda reutilizar con una pala y un tarro metálico con tapa sellada, ubicados en salida Bodega de sustancias químicas. Hágalo con mucho cuidado, evitando el levantamiento de polvo.

 

  • En caso que queden residuos que no puedan ser reutilizados, estos se recogerán y dispondrán en receptáculos para posteriormente ser neutralizados y evacuados a un lugar que disponga la autoridad competente. Estos receptáculos se consideran material exclusivo para casos de emergencias.

 

  • Lave los equipos y ropa utilizada evitando mantener contacto con el producto manipulado. Una vez utilizado el buzo de poli papel, éste se eliminará como residuo, posteriormente báñese con abundante agua y jabón.

 

Derrame de abrillantadores

 

Los abrillantadores son sustancias orgánicas, incombustibles y de baja toxicidad. Sin embargo, en caso de derrame se procederá de la siguiente manera:

 

  • Colóquese los elementos de seguridad tales como guantes, antiparras y mascarillas de dos vías, los que estarán ubicados en salida de Bodega General.
  • Localice el origen del derrame o la fuga y contrólelo, evitando que continúe o genere otra emergencia.
  • Contenga la propagación del derrame, haciendo barreras con arena la que estará ubicada a la salida de Bodega General. Por ningún motivo permita que estos escurran por el desagüe o alcantarilla.
  • Absorba el derrame con cuarzo o arena, y deposítelo en receptáculos adecuados para ser eliminados como residuos químicos donde indique la autoridad competente. Estos receptáculos y el material de absorción, se consideran material exclusivo para casos de emergencias.
  • Lave los equipos y ropa utilizada. Lávese con agua y jabón.

 

Después del evento:

 

Una vez controlada la situación, se deberá elaborar un informe que indique al menos:

 

- Ubicación del vertido.

- Cantidad del producto derramado.

- Producto derramado y clase de peligrosidad.

- Posible causa del accidente.

- Cantidad de desechos producidos.

 

Los materiales contaminados se cargarán en un contenedor y se dispondrán de acuerdo a las normativas vigentes como RESIDUOS peligrosos con los destinatarios autorizados.

Oportunidad y vías de comunicación a

la SMA de la activación del Plan

En caso de activación del plan de emergencia, se dará aviso a la autoridad ambiental mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA del SNIFA

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11 Adenda Complementaria

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto "Planta Enea" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Enea” de Química del Campo Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto "Planta Enea" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Planta Enea", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140,142, 145, 146 y el pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Planta Enea", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




CVC/VEP/KOV/JRV/MAC

Distribución:

  • Rodrigo del Campo Sáez
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Planta ENEA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1f/56/794a8735e8f7576aa7bbf3d0d011e8933549


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