1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ampliación de producción, centro de engorda de salmones PERT Nº212103062", de Productos del Mar Ventisqueros S.A.
2. Que, el derecho de Productos del Mar Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ampliación de producción, centro de engorda de salmones PERT Nº212103062", de Productos del Mar Ventisqueros S.A. se localizará en la Región de Los Lagos, Provincia de Palena, comuna de Chaitén, Estero Comau, Sector sur de Tambor.
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión son las mismas que en el proyecto original.
Tabla N°1: Coordenadas geográficas y vértices de la Concesión
| | Geográficas | UTM |
| Vértice | Latitud (S) | Longitud (W) | Este (E) | Norte (N) |
| A | 42°25’36,40” | 72°25’35.19” | 711712.39 | 5299628.44 |
| B | 42°25’ 36,44” | 72°25’20.25” | 712053.77 | 5299616.85 |
| C | 42°26’ 00,44” | 72°25’20,35” | 712029.00 | 5298876.60 |
| D | 42°26’ 00,41” | 72°25’35.30” | 711687.42 | 5298887.90 |
3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos de una producción de 1.152 Ton a 6.000 Ton, y en la modificación de las estructuras de cultivo a 24 balsas jaulas de 30x30x18 metros. Así también postula la instalación de un sistema de ensilaje para la desnaturalización de la mortalidad propia del centro. El proyecto se encuentra localizado en el Estero Comau, al sur de Tambor, comuna de Chaitén, Región de Los Lagos.
3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Balsas Jaulas
El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas - jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en la Tabla N°3. Además se realiza una comparación con las estructuras que se instalarán si el proyecto comenzara a funcionar como se encuentra aprobado.
Tabla N°2: Número de balsas jaulas a instalar por cada ciclo productivo.
| CICLO | PRODUCCIÓN ORIGINAL 1 2 3 4 5 | PRODUCCIÓN PROYECTADA 1 2 3 4 5 |
| N°de Estructuras | 2 2 2 10 32 | 24 |
| Total | 32 | 24 |
| Dimensiones de las estructuras | 20X20X15 | 30X30X18 |
| Area de mar total a ocupar | 12.800 m2 | 21.600 m2 |
| Volumen máx. a ocupar | 192.000 m3 | 388.800 m3 |
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas - jaula y bodega flotante. Las balsas - jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt o Río Negro - Hornopirén, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente.
Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas y bloques de hormigón armado de 8 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los lados serán de 1100 L.
Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
_ Redes de Cultivo
Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30m, con una titulación que variará de 210 d/60 a 210 d/120 y una apertura de malla que variará de 1” a 2 ½”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez.
_ Redes Loberas
Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 144 x 32, con una titulación de 210/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen. Se trata de un total de 12 redes loberas. Por cada red se ubicarán dos jaulas.
_ Redes Pajareras
Estas tendrán doble propósito, de proteger la superficie de la balsa - jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una titulación de 400 d/36 abertura de malla de 4”.
Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas y cuando corresponda impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se descarta la posibilidad de realizar limpieza de redes in situ, siempre y cuando se obtengan los permisos correspondientes con la autoridad competente respecto a la normativa ambiental aplicable.
El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino.
Protocolo de Extracción de Redes
El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Inversiones Doña Carmen S.A., su ejecución y control estará a cargo del jefe de redes y este procedimiento será supervisado por el Jefe de centro.
Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de redes. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de redes comunicará vía correo electrónico la coordinación del cambio.
El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:
_El Jefe de redes contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores.
_Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en el módulo (la barcaza traerá un contenedor metálico y hermético).
_ La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.
_ Terminado la carga del contenedor se cubrirá con plástico y se enviará al taller de redes para su limpieza.
_ Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.
Pontón flotante
El pontón flotante contará con habitabilidad máxima para 11 personas y bodegas para los insumos.
Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.
La estructura contará con las siguientes características:
Circuito de agua para consumo:
El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: Una capacidad de acopio de 9 m³ aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco. La presión del circuito se realizará por medio de un hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt.
Tratamientos de aguas sucias
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquímica y/o físico químico de pequeño tamaño, las que poseen las siguientes ventajas:
_No genera lodos
_Es posible utilizar agua salada
_No es afectada por productos químicos de limpieza utilizados en baños y cocina
_Alarma indicadora de falla en varios de sus parámetros críticos, con lo que asegura al usuario el cumplimiento de la norma de emisiones
_No requiere uso de cloro, éste es autogenerado por la planta de tratamiento
_No utiliza bacterias ni químicos, el tratamiento es por oxidación electroquímica
_Requiere de no más que 4 horas de mantención al mes, la mantención es automática con un sistema de lavado de celdas incorporado
_No requiere ser intervenida para realizar mantención, esta es realizada desde el panel de control eléctrico
_Se apaga junto con el generador durante las noches si es necesario
_No genera olores, gas metano o sulfurados
_Reducido tamaño, hasta 10 veces menor que una planta biológica
_No requiere un tiempo de puesta en marcha, al ser conectada ya está en condiciones de tratar el efluente. Así mismo, puede ser desconectada de la fuente de energía y al ser conectada nuevamente procesará los desechos acumulados
_La planta es extremadamente compacta, por lo que especialmente indicada para su instalación en espacios confinados
_Fácil manejo la planta se opera a través de una pantalla de control.
Manejo de Residuos Peligrosos
La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados, en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final.
Generadores Eléctricos
Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible. La casa es alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.
Estanque de Combustible
Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 9 m3 aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:
_ Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente
_ El astillero debe dar la dimensión de largo de este
_ Filtro Alga x 400
_ 2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro
_ Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta.
El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencias ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.
Sistema de Achique y Combate contra Incendios
El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tendrá como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.
Esquema de Pintura
La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva u otro, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva u otro con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo.
SISTEMA DE ENSILAJE
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la Concesión, para esto se contará con una plataforma para tales efectos. La estructura y características de la plataforma se detallan en el Anexo V de la DIA.
La instalación que albergará el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior con un pretil de contención para derrame. La mortalidad que será sometida a ensilaje será exclusiva del Centro.
Instalaciones del sistema de Ensilaje
El sistema de ensilaje contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc...
El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc..., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.
Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible y de techo liviano.
Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior será para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.
Es muy importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
Contar con los cálculos de fondeo.
El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
Acceso restringido del personal.
Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada (volumen mínimo de 1,3 m3).
Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad.
3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Para la ejecución del proyecto se instalará un pontón o bodega flotante, la cual contará con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 11 personas.
La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (ver especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA).
Agua Potable
Abastecimiento de agua potable
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Montt, o Río Negro – Hornopirén.
El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro.
Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios, se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.
En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.
Transporte de agua potable
El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.100 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.
Almacenamiento de agua potable
El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio.
INGRESO DE SMOLTS
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. Estos serán transportados en wellboat o camiones, al centro de cultivo. Este servicio será contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Comparando las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar, se menciona el aumento del tiempo en el ciclo productivo, ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses, mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.
ENGORDA
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg. en promedio.
Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.
Se realizarán monitoreos de los peces registrando talla y peso, si no fuese posible realizar este monitoreo se podrá ajustar el mismo según conversión de los peces, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.
Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacífico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Se comparan las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses, mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.
Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos.
MÉTODO DE ALIMENTACIÓN
Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación como la marca noruega AKVASMART (u otra alternativa que se encuentre disponible), el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador con software.
El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u (no necesariamente contará con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por medio remoto.
Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento.
Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1 %.
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO TERAPÉUTICO
PREVENCIÓN
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles, para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
_Se vacunarán los peces con antígenos para proteger contra enfermedades
_Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
MEDIDAS PREVENTIVAS
La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido aditivos en la dieta (vitaminas, Nucleótidos, Glucanos, entre otros…), los cuales aportan a la estimulación del sistema inmune, contribuyendo de esta forma a una mejor respuesta a las enfermedades.
_ Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
_ Se realizará evaluación sanitaria periódicamente: se realizarán necropsias y clasificación de mortalidad para una detección temprana de la presencia de patógenos. Si es necesario, se enviarán muestras a laboratorio para evaluación sanitaria.
_ Cada centro contará con la asistencia permanente de un médico veterinario, quien será responsable de la supervisión de aspectos sanitarios de los peces en cultivo.
_ Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar los elementos y superficies utilizados (quecha, botas, manos, etc…). El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol, el cual no necesita enjuague posterior. Para pediluvios se utilizará un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, y posea una eficacia comprobada contra ISAv.
Los pediluvios son utilizados como barrera química para el tráfico normal de las personas que entran y salen de un centro de cultivo. Dado que se desinfecta el calzado, producto del paso de las botas por el desinfectante, no se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas.
_ Entre ciclos productivos, el centro aplicará un período de descanso sanitario de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Durante este, se realizará limpieza y desinfección de las instalaciones para reducir la carga de patógenos.
TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS
Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a reducir el impacto de brotes de enfermedades (bacterianas o parasitarias), con el fin de controlar aumentos de mortalidad o daño asociado a las presencia de parásitos, enfermedades producidas por hongos o patógenos bacterianos. La vía de administración de productos terapéuticos puede ser oral, inyectable o por inmersión.
Este tratamiento será ejecutado para controlar un problema sanitario, previo diagnóstico realizado por el médico veterinario responsable del centro de cultivo. La indicación de una terapia se establece a través de una Prescripción Médico Veterinaria (PMV), donde se indican las condiciones en las cuales debe ser realizada la terapia (duración, dosificación, vía de administración, etc…). Posterior a la entrega de esta indicación, se procederá a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico.
Estrategias a implementar ante eventual aparición de nuevos patógenos
Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al veterinario, en donde deberán diagnosticarla.
Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente.
En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros de vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones.
El médico veterinario, realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno.
Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona.
Con el uso de fármacos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno (ver Anexo V de la DIA, Manual de Manejo Sanitario).
Manejo de Mortalidad mediante sistema de ensilaje
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.
Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta.
El modelo de ensilaje a implementar será de la marca OCEA u otra (ver Anexo VII de la DIA), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un pH < 4.0, para esto se agrega ácido fórmico, para posteriormente ser retirada dependiendo de la cantidad, del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso.
Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.
Descripción del Sistema y sus componentes:
_Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores)
_Equipos
_Estanques triturador
_Estanque acumulador silo
_Piping y sus componentes
_Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico
_ Sistemas de contención de derrames o pretiles
_Ácido Fórmico y antioxidante
_Equipo de seguridad personal (gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma)
_pHmetro manual y/o papel pH
_Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.
El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico, por lo cual el personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto; se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia.
Los antecedentes del químico, clasificación de peligrosidad y riesgos para la salud de las personas en Anexo VII de la DIA.
Se implementará un Manual de procedimientos para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo; el personal será capacitado en este ámbito y se implementarán todos los procedimientos que este manual estipule, esto puede ser visualizado en el Anexo VII de la DIA.
La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas y autorizadas para este servicio (En este caso Pacific Star), además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa.
En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa. Dicho almacenamiento se hará dentro de bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia:
_ Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.
_ Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Castro ó Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.
_ Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales fallas o emergencias del sistema de ensilaje y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la DIA.
También se implementará un Manual de Manejo Sanitario en el cual se contemplarán estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración también protocolos de desinfección del centro y sus implementos, además de protocolos para desinfección en el transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo V de la DIA.
Manejo de Insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N°1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
El titular se compromete a presentar el respectivo Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos a la Dirección General y contar con éste, previo al inicio de las operaciones del centro de cultivo.
Se declara en el Adenda que se han de utilizar desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo acreditar su correcta disposición final, quedando prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.
Procedimiento de cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 5,0 Kg. se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro, Puerto Montt u otra.
Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.
No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma: Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica la cual posee un quechón para extraer los peces; luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces serán llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas serán derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos serán llevados a una mesa de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces serán enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg. de hielo.
Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins serán derivados y tratados posteriormente en una planta de Residuos industriales líquidos autorizada para este tipo de depuración. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros con este método.
La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N°31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.
Período de descanso
El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna.
El proyecto se emplazará en el sector Barrio 17 A. El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas en el o los módulos de cultivo.
3.1.3. ETAPA DE ABANDONO
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces.
El titular considerará lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta o reciclaje de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, redes, pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.
3.2. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
a) Emisiones a la atmósfera
Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera por 3 generadores, uno de 220 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 KVA y en caso que exista fotoperiodo las 24 horas si es que así lo requiera.
El generador gasta aproximadamente 40 litros Diesel/hora.
Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
b) Emisiones Acústicas
La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.
Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 3.500 mm , la humedad media es superior al 80% y no hay meses con humedad media inferior a 75% y vientos sobre los 20 km/h la mayor parte del año.
Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarán ruidos significativos en ninguna sus etapas.
c) Generación de Residuos Líquidos
Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas Servidas de la bodega flotante y otros.
El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento será de 1100 L (1,1 m3).
Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento.
Residuos de pediluvios y maniluvios
Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aprox.
El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente en limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, serán generados por aspersión y/o pediluvio desinfectante, cubierta por una funda de plástico que evita la pérdida de agua y desinfectante, por lo cual no se generarán residuos líquidos por este ítem.
El titular además se compromete a que todo retiro de residuos sólidos (esponjas, paños y plásticos) que se efectúe, será dispuesto definitivamente en lugares autorizados y quedará debidamente registrado en el centro de cultivo al cual pertenece y dentro de la bitácora correspondiente.
Respecto a los residuos de maniluvios y pediluvios, el titular hace mención que utilizará alcohol gel en reemplazo de los maniluvios, ya que es un producto más práctico y de fácil evaporación, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima.
d) Residuos Sólidos
Bolsas de Alimento
Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg. (35.700 unidades).
Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento o empresa de reciclaje de plástico.
Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores o reciclaje interno.
Pérdidas de Alimento
Según bibliografía especializada, la pérdida de alimento representará un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa - jaula. Si se considera que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5 to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.
Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumidos.
Fecas
La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), de acuerdo a estudios, el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa - jaula en el fondo marino corresponderá a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.
En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20% a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces.
Lodos
Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al 50% del volumen de la planta, lo cual será generado cada 4 a 6 meses, dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de personal.
Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos será aproximadamente cada 6 meses.
Residuos domiciliarios
El residuo domiciliario o basura será almacenado en un contenedor hermético debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada vez que sea posible con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.
Los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serían mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.
Residuos peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación.
Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medio ambiente, según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº148/04.
Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias, a fin de disminuir o diluir su concentración.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
e) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Cada vez que se generen residuos peligrosos provenientes de mantenciones periódicas aceites usados, cambio de pilas o baterías y otros, deberán ser enviados al acopio transitorio autorizado para tal efecto. Estos deberán salir del centro con una guía de despacho indicando los residuos y la cantidad.
En el caso de pilas, éstas serán entregadas al técnico a cargo cuando sea necesario para que sean repuestas por pilas nuevas. Las baterías una vez que ya no carguen también serán entregadas para su reposición.
Cada vez que se cambien los cartuchos de tinta deberán ser enviados a base.
Para el caso de los residuos peligrosos (baterías) generados por el centro de cultivo, estos serán retirados internamente con guía de despacho, los cuales se llevan a distintos centros de acopio transitorio que mantiene la empresa, para ser finalmente trasladados a un sitio de acopio definitivo que cuenta con la resolución sanitaria correspondiente.
Para todo residuo:
f) La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
g) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
h) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
i) Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
j) El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la Autoridad pertinente, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios.
Mortalidad
La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periodicidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la empresa encargada será Pesquera Pacific Star S.A.
Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 10%. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el ciclo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ampliación de producción, centro de engorda de salmones PERT Nº212103062", de Productos del Mar Ventisqueros S.A. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:
4.1. Normativa ambiental relacionada con el proyecto
Tabla Nº3: Normas de carácter ambiental vinculadas al proyecto:
| Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRES D.O. 07.12.02 | Se presenta ante el sistema de evaluación ambiental el proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. |
| Autorización para actividades de acuicultura. | D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | Cumplimiento a este cuerpo legal, en especial a lo que se indica en los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136. |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico. | Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. | Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. º320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | _ Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. _ Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. _ Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. _ Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. _ Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. _ No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. _ Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Entre otros: La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no deberá exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. _El titular procederá de acuerdo al Artículo 6º del D.S (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones en caso de escape de ejemplares desde el centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido. En Anexo 4 del Adenda adjunta el Plan de Contingencias de Escape de Peces Agua de Mar. |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. |
| Lavado redes in situ | Res. Exenta Nº1648 (SERNAPESCA) | Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del D.S.Nº320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas. |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación | Se deberá dar cumplimiento es especial a lo indicado en los artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Los residuos sólidos generados serán depositados en vertederos autorizados. |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Se contempla una planta de tratamiento de aguas sucias y agua potable garantizada en calidad y cantidad según lo establecido. |
| Emisión de Ruido | D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98 | Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. |
| Uso de ác. fórmico. | D.S.N°78/2010Reglamento para el almacenamiento de sustancias peligrosas. | Considerar este cuerpo legal toda vez que utiliza ácido fórmico, calificado como sustancia corrosiva. Asimismo debe acreditar la forma en que garantiza el cumplimiento de la citada regulación. |
| Emisiones acústicas | D.S. Nº38/2011, Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. | Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos | Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento. | Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. |
| | Decreto Exento Nº311/1999 del Ministerio de Educación. | Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Tabla N°4: Síntesis sobre los permisos ambientales correspondientes al proyecto
| PAS | Requisitos |
| Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Las aguas, luego de tratadas serían vertidas al costado de la estructura flotante, la caracterización del lugar del vertimiento, se encuentra en la CPS donde se entregan antecedentes de profundidad y tipo de fondo, columna de agua y corrientes. Esta planta de tratamiento aplica un tratamiento de oxidación aeróbica cuyos detalles se presentan en la DIA. Debido a las características del sistema de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro. Se aclara que las aguas provenientes de la cocina no corresponden a aguas sucias sino a aguas grises, las cuales serán sometidas a un proceso de desengrasado mediante una cámara desgrasadora de 170 Lts de fondo plano, con tees de entrada y salida en pvc de 110 mm. Éstas cámaras permiten separar grasas, aceites, detergentes y espumas provenientes del lavado de cocinas y lavaderos. Con esta medida el titular señala que las aguas provenientes de la cocina cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 95 del D.S.N°1/92 del Reglamento de la Contaminación Acuática. Se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes. Adicionalmente se utilizarán tamices en los desagües de lavamanos y lavaplatos, con el fin de evitar el paso de partículas de tamaño considerable, y así impedir el vertimiento de éstas en la columna de agua. |
| Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA y Adenda, para el otorgamiento del PAS del Art. 74, para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos, con la consideración de que se deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. |
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento del SEIA, El titular señala que la planta de tratamiento cumple con la normativa ambiental vigente, encontrándose homologado por DIRECTEMAR, se adjunta el certificado de aprobación del equipo, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo.
Además, el titular señala que se mantendrá a bordo, ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima, el Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, conforme lo establece el Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, para así dar fiel cumplimiento a lo señalado por la Gobernación Marítima de Castro.
Adicionalmente el titular se compromete a generar un protocolo destinado a regular la entrada, permanencia y salida de las embarcaciones que permanezcan en el centro, sean estas de propiedad de la empresa o de propiedad de las empresas de prestación de servicios pertenecientes a terceros. Este protocolo será difundido por el encargado de centro a todas las embarcaciones que recalen en el centro de cultivo además de ser trasmitido por la gerencia de la empresa a todos los agentes con embarcaciones que presten servicios externos en el centro.
Este protocolo considerará al menos los siguientes aspectos:
_ La prohibición de arrojar agua de balastro cuyos contenidos no hayan recibido algún tipo de tratamiento para evitar la contaminación de las aguas aledañas al centro.
_ Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrá un límite máximo de 70 NMP/100ml.
_ Evitar el derrame de residuos de combustible provenientes de las embarcaciones, y en caso de ser necesario la disposición de los residuos de hidrocarburos y o lubricantes en los depósitos definidos para ello en el centro.
_ Prohibir el arrojo de cualquier tipo de desecho o basura (plásticos, tarros, detergentes, entre otros) que no pueda ser degradado en forma inmediata por el sistema marino.
_ Prohibir el arrojo de agua de balastro de naves que provengan de aguas internacionales para evitar el ingreso y colonización de especies ajenas a los ecosistemas endémicos de la región.
El titular se compromete a realizar monitoreos puntuales cada semestre. Se asegurará que el laboratorio externo cuente con acreditación INN actualizada. Serán muestreados todos los parámetros sugeridos por la autoridad: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
Tabla N°5: Concentraciones máximas del efluente a descargar serán:
| Parámetro | Unidad | Límite Máximos |
| Aceites y Grasas | Mg/l | 150 |
| Sólidos Sedimentables | Mg/l/h | 35 |
| Sólidos Susp. Totales | Mg/l | 35 |
| pH | | 6- 8,5 |
| Coliformes | NMP/100 ml | 100 |
| DBO5 | Mg/l | 25 |
| DQO | Mg/l | 125 |
| Sólidos Flotantes | | Ausentes |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ampliación de producción, centro de engorda de salmones PERT Nº212103062", de Productos del Mar Ventisqueros S.A., no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
_ Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.
_ Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía.
_ Capacitación a los profesionales en conocimiento y aplicación de normativa sanitaria (RESA), medio ambiental (RAMA) y concesiones;
_ Implementación programa de inducción a nuevos trabajadores (apoyo RRHH). Generar conciencia;
_ Programa de auditorías sanitarias y medio ambientales internas permanentes a todos los centros de la compañía, incorporadas en el marco de un sistema de gestión de calidad;
_ Todas las capacitaciones se realizarán una vez, al inicio de cada ciclo productivo y a todo el personal que opere en el centro. Los medios de verificación de que el curso fue realizado con éxito se hará mediante evaluaciones y listas de asistencia.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ampliación de producción, centro de engorda de salmones PERT Nº212103062", de Productos del Mar Ventisqueros S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y/o el sistema de tratamiento mortalidad, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a:
a) En relación al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular se compromete a generar un protocolo destinado a regular la entrada, permanencia y salida de las embarcaciones que permanezcan en el centro, sean estas de propiedad de la empresa o de propiedad de las empresas de prestación de servicios pertenecientes a terceros.
b) Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto;
c) Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad;
d) Capacitación a los profesionales en conocimiento y aplicación de normativa sanitaria (RESA), medio ambiental (RAMA) y concesiones;
e) Implementación programa de inducción a nuevos trabajadores (apoyo RRHH);
f) Programa de auditorías sanitarias y medio ambientales internas permanentes a todos los centros de la compañía, incorporadas en el marco de un sistema de gestión de calidad;
g) Todas las capacitaciones se realizarán una vez, al inicio de cada ciclo productivo y a todo el personal que opere en el centro. Los medios de verificación de que los cursos fueron realizados con éxito, se hará mediante evaluaciones y listas de asistencia.
h) El titular se compromete a realizar monitoreos puntuales al efluente luego de su tratamiento y en cada semestre. Se asegurará que el laboratorio externo cuente con acreditación INN actualizada. Serán muestreados todos los parámetros sugeridos por la autoridad: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
Esta información deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecida en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.
15. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
16. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,