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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central"

Resolución Exenta Nº 408/2013

Santiago, 20 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Consorcio Santa Marta S.A., con fecha 17 de mayo de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·      Oficio Nº 39, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013;

·      Oficio Nº 815, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 06/06/2013;

·      Oficio Nº 54-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 06/06/2013;

·      Oficio Nº 728, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013;

·      Oficio Nº 336, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2013;

·      Oficio Nº 577, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;

·      Oficio SRM RMS N° 088/2013(sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;

·      Oficio Nº 4058, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013;

·      Oficio Nº 2532, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013;

·      Oficio N º826, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013;

·      Oficio Nº 4651, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 11/06/2013.

·      Oficio N° 1711, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 10/06/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 1

 

·      Oficio N º419, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 03/07/2013;

·      Oficio Nº 68-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 08/07/2013;

·       Oficio Nº 1069, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 08/07/2013;

·      Oficio Nº 874, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 02/07/2013;

·      Oficio Nº 684, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 10/07/2013;

·      Oficio Nº 837, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 03/07/2013;

·      Oficio Nº 5373, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·      Oficio Nº5763, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 26/07/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 5 de agosto de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”.

 

6.      La Resolución Exenta N° 529, de fecha 15 de diciembre 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Central ERNC Santa Marta”.

 

7.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”.

 

8.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”.

 

2.      Que, el derecho de Consorcio Santa Marta S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1 y N° 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en en la introducción de modificaciones al proyecto “Central ERNC Santa Marta”, calificado ambientalmente favorable, mediante la Resolución Exenta N° 529, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, en el sentido de modificar el sitio de emplazamiento de la Subestación Tap-Off de conexión al Sistema Interconectado Central y, consecuentemente, el reemplazo del tendido subterráneo de 2.400 metros que consideraba originalmente el proyecto, por un tendido aéreo en línea recta de 860 metros de longitud.

 

3.1    Tipología.

 

El proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central” como se ha indicado en el considerando precedente, consiste en la introducción de modificaciones al proyecto  Central ERNC Santa Marta”.

 

Al respecto, la letra d) del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Minsegpres, Reglamento del SEIA, establece la definición de “modificación de proyecto o actividad”, indicando que corresponde a la realización de obras, acciones, o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.

 

A su vez,  tanto el Instructivo “Criterios para Decidir sobre la Pertinencia de Someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Introducción de Cambios a un Proyecto o Actividad”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de julio de 2008, como el Dictamen de la Contraloría General de la Republica N° 27856, del 14 de junio de 2005, han aclarado qué se entiende por cambios de consideración, lo que ocurrirá, entre otros criterios, cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad, constituyen por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del SEIA.

 

El presente proyecto, constituye por sí solo un proyecto listado en el literal b) del artículo 3º del Reglamento del SEIA.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra b) del referido artículo 3° del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA las “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Asimismo, se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.”

 

Al respecto, el titular declara que el tendido posee una tensión de 220 kV además de una subestación de conexión al Sistema Interconectado Central, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente y, en consecuencia, el criterio de cambio de consideración.

 

3.2    Localización.

 

Las obras de este proyecto, se emplazan en el mismo predio donde se encuentra la  servidumbre de acceso al Relleno Sanitario Santa Marta, circunscribiéndose a la  comuna de San Bernardo.

 

Las coordenadas UTM (WGS 84) que se indican en la siguiente tabla, corresponden a las indicadas en el plano IM-082-L1-DWG-TRAZ-005 adjunto en el Anexo 1 de la DIA, el cual forma parte integrante de la presente resolución:

 

Tabla N° 1

Coordenadas del proyecto

Punto

Norte

Este

1

6.270.061,13

333.999,29

2

6.270.106,03

334.125,51

3

6.270.183,00

334.357,00

4

6.270.271,57

334.452,65

5

6.270.387,27

334.566,58

6

6.270.463,85

334.641,98

7

6.270.506,56

334.667,16

8

6.270.543,72

334.690,75

9

6.270.557,13

334.709,45

10

6.270.539,06

334.745,43

 

3.3    Superficies asociadas al proyecto.

 

El proyecto considera las siguientes superficies:

 

Tabla N° 2

Superficies del proyecto

Obras

Superficie (hectárea)

Monoposte N°6

0,057

Monoposte N°7

0,095

Monoposte N°8

0,085

Pórtico N°8-A

0,048

Pórtico N°8-B

0,038

Monoposte N°9

0,067

Pórtico N°10

0,067

Pórtico N°11

0,067

S/E Tap-Off

0,140

Caminos internos

0,406

Total

1,070

 

3.4    Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil de 25 años.

 

3.5    Descripción general del proyecto.

 

3.5.1        Características generales – partes y obras del proyecto.

 

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la introducción de modificaciones al proyecto “Central ERNC Santa Marta”, calificado ambientalmente favorable, mediante la Resolución Exenta N° 529, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, en los aspectos que se detallan a continuación:

 

1.        Modificación tramo subterráneo:

 

El proyecto “Central ERNC Santa Marta” consideraba originalmente un tendido de cable subterráneo de 2.400 metro lineales, emplazado sobre la berma existente de la Cuesta Camino San Andrés, sobre una zanja de 1 m de ancho y 0,8 m de profundidad. Dicho tendido, que corresponde a la segunda etapa de la línea de transmisión, tiene por objetivo la transmisión de la energía desde la subestación elevadora hasta la subestación de conexión Tap – Off, por medio de la cual se inyecta al Sistema Interconectado Central.

 

La modificación consiste en reemplazar dichos 2.400 metros lineales de tendido subterráneo, por 860 metros lineales de tendido aéreo en línea recta, para lo cual se considera la instalación de 4 monopostes cada uno con una altura total de 26 metros, 120 mm de diámetro en su base y 80 mm de diámetro en su parte superior. La fundación de cada monoposte se realiza sobre terreno natural y en lugares adyacentes a un camino existente en el interior del predio.

 

2.        Modificación del emplazamiento de la subestación:

 

Inicialmente, el proyecto consideró la habilitación de la subestación Tap-Off de conexión al Sistema Interconectado Central en la Cuesta San Andrés, en un sector adyacente al camino de acceso al Relleno Sanitario Santa Marta. Sin embargo, ante la modificación del tendido eléctrico que se expuso en el literal precedente, se variará la ubicación de la referida subestación.

 

De acuerdo a lo declarado por el titular, el emplazamiento definitivo de la Subestación de Conexión al SIC que posee similares características a la original, se proyectó en una zona plana, de fácil acceso y aproximadamente 1.300 metros más cercana al lugar establecido originalmente.

 

Las características de esta subestación son similares a las proyectadas inicialmente (RCA 529/2011)  y respecto de las cuales no se contemplan modificaciones, según el siguiente detalle:

 

a)      Caseta de la S/E para Equipos de Control y Protecciones.

b)      Banco de baterías de respaldo en 48 o 125 Vdc, con su respetivo inversor

c)      Aisladores de pedestal

d)     Desconectadores de línea de Transmisión entre la S/E Elevadora Santa Marta

e)      1 Transformador de Corriente (TP)

f)       1 Transformador de Corriente (TC)

g)      Desconectadores de línea, para los circuitos 1 y 2 Alto Jahuel – Chena

h)      Pararrayos

i)        Equipo de Control (1 RTU)

j)        Equipos de comunicaciones

k)      Equipo de Protecciones de Distancia

l)        Equipamiento de mediciones

m)    Obras civiles, asociadas al equipamiento y Sala de Control

 

3.6    Descripción fase de construcción.

 

Conforme a lo declarado por el titular, la fase de construcción de esta modificación fue integrada con la ejecución de las obras que forman parte del proyecto “Central ERNC Santa Marta”, el cual actualmente se encuentra en su fase de prueba de equipos y de operación de equipos garantizada, con funcionamiento discontinuo, en conformidad con lo señalado en la RCA N°529/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, donde se indica que la puesta en operaciones de la planta se realizaría a partir del primer trimestre del año 2013.

 

En virtud de lo indicado, la DIA, corresponde a una regularización obras ya construidas, que consisten en modificaciones al proyecto “Central ERNC Santa Marta”.

 

3.7    Descripción fase de operación.

 

El inicio de la fase de operación del proyecto “Central ERNC Santa Marta” y en consecuencia la generación de los 14 MW iniciales del proyecto, se producirá una vez que se hayan realizado las pruebas de funcionamiento del sistema de transmisión de electricidad y de operación de equipos principales, actividad que de acuerdo a lo informado en la RCA N°529/2011 se mantiene para el primer trimestre del año 2013.

 

Actualmente. De acuerdo a lo declarado, la operación de la Central de Generación se encuentra en período de prueba y de operación garantizada de equipos, durante el cual el funcionamiento de los equipos se efectúa de manera discontinua y por períodos reducidos de tiempo.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Flora y Fauna, y Patrimonio Arqueológico y Cultural,

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo 3 de la Adenda N° 1, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados por generación de residuos líquidos y residuos sólidos, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

 

5.3.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.3.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.3.4        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.5        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.6        En relación a la provisión de agua potable y al manejo de aguas servidas el titular declaró que debido a las características de operación de la subestación, que será operada a distancia y respecto de la cual se contempla una visita de inspección con frecuencia mensual, se plantea su abastecimiento desde la planta de tratamiento existente en el relleno sanitario de acuerdo a lo siguiente:

 

5.3.6.1       Se habilitará un estanque de 1 m3 para suministrar agua potable tanto al baño como al lavamanos. Este estanque será alimentado con frecuencia mensual.

 

5.3.6.2       Adicionalmente, en el interior de la sala de control de la subestación, se instalará un equipo portátil de suministro de agua purificada para beber, que será mantenido periódicamente con agua potable embotellada.

 

5.3.6.3       Para la provisión de agua potable se deberán tomar los resguardos y mediciones periódicas que garanticen que ésta cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la Norma Chilena N°409 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable.

 

5.3.6.4       Del mismo modo el titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", en lo referido a la provisión de agua potable, específicamente lo señalado en los artículos 12 al 14, donde se indica específicamente la provisión de agua potable a todo lugar de trabajo, el cumplimiento de los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente, y la dotación mínima de de agua potable, establecida en 100 litros de agua por persona y por día.

 

5.3.6.5       Al respecto, el titular una vez notificado de la presente resolución, deberá presentar  el proyecto de agua potable actualizado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para su aprobación y posteriormente se solicitará la respectiva Autorización de Funcionamiento.

 

5.3.6.6       En lo que respecta al manejo de aguas servidas, la subestación eléctrica para su fase de operación contará con baño a base de un sistema particular conformado por una fosa séptica prefabricada y de un pozo absorbente para la disposición y tratamiento de las aguas servidas generadas.

 

5.3.6.7       El titular, una vez notificado de la presente resolución, deberá solicitar la aprobación de proyecto y la posterior autorización de obras del sistema de aguas servidas particular, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que “Determina las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga a lo siguiente

 

5.4.1        El titular deberá dar cumplimiento a las medidas señaladas en la RCA N°529/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que se refieren a la colisión y electrocución de aves, estas son:

 

a)      Considerando 5.8.2. Instalar sistemas de aislación para evitar electrocución de aves, en cada una de las líneas del tendido eléctrico, consistente en una tubería de PVC color naranjo de 25mm de diámetro.

 

b)      Considerando 5.8.3. Instalar en cada estructura, peinetas anti ave, de manera de evitar el contacto del ave con un conductor y una estructura.

 

5.4.2        El titular deberá dar cumplimiento a lo comprometido en la Adenda N° 1, en el sentido de incluir dentro del “Informe Semestral de Monitoreo de Fauna, un seguimiento y una evaluación periódica de las medidas de protección de aves y de los eventos de colisión y/o electrocución de aves incluidas aquellas de hábitos nocturnos, de manera de instalar medidas adicionales a las indicadas en caso que ello sea requerido. Los resultados de esta evaluación periódica serán informados en el Informe de Monitoreo Semestral de Fauna.”

 

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, a través del Oficio Ord. N° 874, de fecha 2 de julio de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que el titular deberá consensuar con dicho Servicio los términos de referencia que deberá contener la antedicha evaluación comprometida.

 

5.4.3        Asimismo, el SAG RM, precisa que el titular deberá presentar ante dicho Servicio una medida de compensación, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para el componente fauna silvestre, en atención a que no se solicitó el respectivo plan de rescate y relocalización de fauna y además, que el proyecto ya se encuentra ejecutado.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora y Vegetación, el titular se obliga a lo siguiente

 

5.5.1        Presentar, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, y obtener aprobación por parte de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de un Plan de Manejo de Corrección, que considerará, a lo menos, los siguientes aspectos comprometidos por el titular en la Adenda N° 1:

 

a)    Se realizará una reforestación con especies nativas (espinos) en un sector adyacente a la zona intervenida, en una proporción de 3:1 por cada ejemplar afectado por la ejecución de las obras de esta modificación. Específicamente en este caso se ha contemplado una reforestación de aproximadamente 1,07 hectáreas con 3.210 ejemplares para ser reforestados con un 85% de prendimiento mínimo.

 

b)   En los sectores donde se han emplazado los monopostes y pórticos de pasada, se realizará una reforestación adicional con especies nativas (espinos), de tal manera de recuperar y minimizar esta intervención.

 

c)    En las áreas cercanas a la ubicación de monopostes se considerará un enriquecimiento mediante semillas y/o especies arbóreas representativas del área.

 

d)   Finalmente, en los sectores de taludes se considerará la aplicación de hidrosiembra con semillas características del sector.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.            Materias referidas a Electricidad y Combustibles:

 

5.7.1        De acuerdo a lo precisado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana, por medio de su Oficio Ord. N° 5149, de fecha 07/06/2013, el titular deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos normativos:

 

a)      D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica”.

 

b)      D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

 

c)      Decreto N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga”.

 

d)     D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de1984".

 

e)      D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

 

f)       D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

 

g)      D.S.244/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos".

 

h)      Resolución Exenta Nº 09 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central” y sus modificaciones.

 

i)        Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982".

 

j)        Norma NCh Elec 10/1984, Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:

 

6.1    El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.

 

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord. N° 5763 de fecha 26/07/2013 se manifestó conforme con los antecedentes presentados.

 

6.2    El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Ord. 5763 de fecha 26/07/2013, se pronunció conforme, calificando la operación de la subestación eléctrica de inofensiva.

 

6.3    El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del Reglamento SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75  del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

En relación al permiso antes señalado los siguientes servicios se pronunciaron respecto de los antecedentes presentados:

 

a)      Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Oficio Ord. N° 2532, de fecha 12/06/2013.

b)      Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, mediante Oficio N° 419, de fecha 03/07/2013.

c)      Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio N° 874 del 02/07/2013.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, sin perjuicio de las consideraciones precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”, cuyo titular es Consorcio Santa Marta S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 94 y 96, señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAC

Distribución:
  • Rodolfo Bernstein Guerrero
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Tramo Subterráneo y Conexión al Sistema Interconectado Central"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1e/a9/251d435e95f834817354b8b4d80028c402f5


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