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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES"

Resolución Exenta Nº 375/2017

Santiago, 17 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 7 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de 20 de junio de 2017, del proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”, presentado por el señor Joaquin Duval García-Huidobro en representación de SERVAC S.A. con fecha 12 de enero de 2017.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”.

 

3°. El Acta de Evaluación Nº 5/2017, de 9 de febrero de 2017 y el Acta de Evaluación Nº4/2017, de 27 de julio de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES” de 31 de julio de 2017.

 

5°. Los acuerdos, de las sesiones de 8 y 17 de agosto de 2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, SERVAC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

SERVAC S.A.

Rut

96.594.400-1

Domicilio

Fundo Santa Raquel, Malloco

Teléfono

227195952

Nombre representante legal

Joaquin Duval Garcia-Huidobro

Rut representante legal

13.442.050-2

Domicilio representante legal

Fundo Santa Raquel, Malloco

Teléfono representante legal

227195952

Correo electrónico Titular o representante legal

jduval@topfrut.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2017, la Dirección Regional de la Región Metropolitana de Santiago recomendó rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto no cumplía con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular no acreditó el cumplimento del D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

3°. Que, en sesión de 08 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó suspender la calificación ambiental del proyecto "PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”, con el objetivo de que el Titular entregara los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimento del D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

3°. Que, en sesión de 17 agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó, calificar favorablemente el proyecto"PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES, rechazando el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2017, salvo las consideraciones técnicas en que se fundamenta y que no se contradicen con el contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta y que no se contradicen con el Acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. 

 

3.1. Que, el Titular en sesión de 17 agosto de 2017, en consideración del Oficio Ordinario de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana N°559 de 25 de julio de 2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, en el que dicho organismo plantea observaciones en lo pertinente al cumplimiento de D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), expresa a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que acogiendo las observaciones realizadas, dará cumplimiento a dicha norma, en el sentido de presentar un plan de compensación de emisiones de MP10, en un plazo de 60 días desde la notificación de la presente resolución, por un total de 6,8 toneladas, debido a la emisión de 4,5 toneladas de dicho contaminante el primer año , lo cual es aprobado y validado por el Seremi de Medio Ambiente de Medio Ambienté de la Región Metropolitana en la misma sesión. 

 

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones recién señaladas.

 

3.2 Que, en definitiva, en virtud del acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, el Proyecto:

 

a)     Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

b)     Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalado en los artículos 138, 140, 142 y 156del D.S. Nº40/2012;

c)      Acredita que no se generan los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental;

d)       El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 

3.3 Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la planta de procesamiento de nueces, sin proceso de descarado como inofensiva, mediante ORD. Nº 2205, de 25 de abril de 2017

 

                                                                                 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construir y operar una nueva planta procesadora de nueces para satisfacer y optimizar las operaciones actuales y futuras de la empresa.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal:

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando se trate de:

l.1. Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo”.

Tipologías secundarias:

k) Instalaciones fabriles, tales como metalurgias, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo”.

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos:

o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos”.

Vida útil

30 años.

Monto de inversión

2,5 millones de dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de faena.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana, provincia de Talagante, comuna de Peñaflor.

Descripción de la localización

El proyecto se emplaza en Los Perales de Malloco, manzana 2, Lote 4 - 5 - 6 – 42, Fundo Santa Raquel, Malloco, en un sector rural de la comuna de Peñaflor.

Superficie

La superficie del proyecto es 0,5 ha en un predio de 2,678 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

 

 

 

 

Punto

Norte

Este

1

6.281.339,45

329.016,83

2

6.281.329,78

329.042,15

3

6.281.306,88

329.030,65

4

6.281.318,83

329.010,60

Huso 19S

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla 1 de la DIA                                     

Caminos de acceso

El Proyecto contempla la construcción de un acceso  principal a las instalaciones por camino a Melipilla, el cual cruza el canal de derrame Undurraga.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo 1 de la DIA “Planos y esquemas”.

Anexo 1 Adenda “Planos e Imágenes”. 

Anexo 4 Adenda Complementaria “Plano Distribución árboles”.

Anexo 2 Adenda Complementaria .kmz “Rutas”.

 

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas

Instalación y operación transitoria de pañoles para el personal de construcción, servicios higiénicos, bodega de materiales e implementos de seguridad, entre otros. Además de la instalación transitoria de oficinas, bodegas, comedor, talleres, entre otros.

La ubicación de la instalación de faena, se indica en plano de planta del proyecto, adjunto en Anexo 1.1 de la DIA.

Desarrollo de obras civiles

8 edificaciones que contemplan bodegas, oficinas, áreas de procesos, talleres, baños, comedores, camino de acceso, zonas de carga y descarga de camiones, estacionamientos. Estas edificaciones varían según sus dimensiones, componentes y estructura y están graficadas en plano de planta adjunto en Anexo 1.1 de la DIA.

Esta actividad comprende: instalación de bases de pavimento, fundación, sobrecimientos, radier, cubiertas, revestimientos y hojalatería de las áreas a construir.

Movimiento de tierra

Corresponde al escarpe y excavaciones que se realizó para la construcción de las instalaciones. Se excavó alrededor de 6.000 m3 de tierra, los cuales fueron dispuestos para nivelar el área del proyecto. Cabe precisar esta actividad fue realizada con anterioridad al ingreso del proyecto al SEIA, pero se incorporó en esta evaluación, en particular en la estimación de emisiones atmosféricas.

Montaje y obras complementarias

Esta actividad implica la instalación de conexiones eléctricas, iluminación, terminaciones (puertas, ventanas y cierre de las instalaciones) y equipos entre otras.

Recursos naturales renovables  

No se extraerán o explotarán recursos naturales.

Emisiones y efluentes

Que, durante el proceso de evaluación, el Titular presentó las siguientes estimaciones de emisiones:

 

Emisión de MP10 por actividad:

Actividad

Emisiones por año (ton/año)

Emisión por Resuspensión de MP10 (construcción + 4 meses de operación)

Escarpe

0,0265

Excavaciones

0,0887

Carguío y Volteo de camiones

0,0242

Tránsito de camiones por caminos no pavimentados

1,0491

Tránsito de camiones por caminos pavimentados

0,4087

Erosión de material de acopio

0,00005

Total MP10 Resuspensión

1,5972

Emisiones de combustión (Construcción + 4 meses de operación)

Vehículos (pesados y livianos)

0,0233

Maquinarias

0,1489

Secadores

0,0625

Grupo Generador

0,0752

Total MP10 Combustión

0,3100

Total MP10 Res+comb

1,9072

Fuente: Tabla 33 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de CO:

Actividad

Emisiones CO ton/año

Maquinaria

0,4220

Camiones

0,2657

Grupo Generador

0,2280

Secadores

0,2796

Total

1,1953

Fuente: Tabla 43 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de NOx:

Actividad

Emisiones NOx ton/año

Maquinaria

1,8606

Camiones

1,0045

Grupo Generador

1,0555

Secadores

1,6224

Total

5,5430

Fuente: Tabla 43 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Como medida para las emisiones de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.

 

 Sin embargo, respecto de la estimación de emisiones presentada por el titular en la Adenda Complementaria, si bien el titular declara que cumple con el PPDA tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, y que no requiere compensar emisiones, la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, en su Ord. 559, de 25 de julio de 2017, se pronunció con observaciones, de acuerdo a lo siguiente:

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009:

Revisados los antecedentes de la Adenda complementaria, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes, no acreditando el cumplimiento del Art. 98 del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

1-- El Titular no aclara si el acceso declarado por calle Creta Norte se encontraría habilitado para tránsito de vehículos pesados (transporte escarpe y/o excavaciones y áridos), información relevante a objeto de determinar si el proyecto debe compensar sus emisiones, conforme a lo señalado en el D.S. N° 66/2009.

2-- El Titular no acoge la observación 2.1.5 de la Adenda complementaria, al no incluir el tramo no pavimentado de la calle troncal San Francisco, lo cual implica una subestimación de emisiones de material particulado. Respecto a lo anterior, el Titular presenta un documento en el Anexo 3.2 de Baltierra S.A. donde se indica:

“… la ruta utilizada para la entrega de base estabilizadora, en obra Malloco, efectuada por nuestros camiones, fue la siguiente:

Creta norte, Avda. Gabriela Poniente, Avda. La Serena, Americo Vespucio y Camino a Melipilla.

El lugar del carguío en el pozo, se realizó a menos de 200 mts. De la Calle Creta Norte.” (subrayado por esta Secretaría).

En base a lo anterior, si bien el proyecto se encuentra en la localidad de Malloco, la carta presentada por el titular, no hace referencia explícita al proyecto en evaluación. 

Adicionalmente esta Secretaría cuenta con los siguientes antecedentes:

-- En Enero de 2016 se realizó visita a terreno por parte de esta secretaría y la Seremi de Salud, en la cual se verifica que el acceso a Baltierra se realiza por calle Troncal San Francisco.

-- Se observa en imágenes de Google Earth que el acceso por calle Creta Norte indicada por el Titular se encuentra cerrado y que no correspondería al ingreso oficial de la empresa Baltierra S.A. La situación antes descrita fue constatada nuevamente por esta Secretaría en visita realizada el día viernes 21/07/17, donde se pudo observar que el acceso declarado por el titular en la Adenda complementaria, no estaría habilitado. 

-- El Titular modifica la ruta presentada en la Adenda, donde solamente indica rutas pavimentadas hasta calle Elisa Correa Sanfuentes. Lo anterior, implica una reducción del nivel de actividad para tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados relevante (1 [km/viaje] aprox. entre Adenda y Adenda complementaria) y por consiguiente una subestimación de emisiones.

-- El Titular indica en el archivo KMZ del Anexo 2 de la Adenda complementaria que la ruta utilizada para el transporte de áridos es la misma utilizada para residuos (acceso a Baltierra por calle Creta Norte). Lo que implica que existen actividades pendientes que implican el tránsito hacia Baltierra, por lo que la actividad de transito por caminos no pavimentados exteriores no se ha concretado en su totalidad, implicando una subestimación de emisiones. Lo anterior, se indica en el caso que el Titular ya haya realizado las actividades relativas a escarpe y/o excavaciones en el proyecto que impliquen movimiento de tierra. Adicionalmente, se observa que la ruta presentada por el Titular no finaliza en la planta de áridos.

-- En la página web de la SEREMI de Salud se indica el listado “ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR Y DISPONER RESIDUOS INERTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y ESCOMBROS”, donde se presenta una dirección diferente a la estipulada por el Titular en la Adenda complementaria”. 

 

No obstante lo anterior,  el Titular en sesión de 17 agosto de 2017, en consideración del Oficio Ordinario de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana N°559 de 25 de julio de 2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, en el que dicho organismo plantea observaciones en lo pertinente al cumplimiento de D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), expresa a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que acogiendo las observaciones realizadas, dará cumplimiento a dicha norma, en el sentido de presentar un plan de compensación de emisiones de MP10, en un plazo de 60 días desde la notificación de la presente resolución, por un total de 6,8 toneladas, debido a la emisión de 4,5 toneladas/año de dicho contaminante el primer año , lo cual es aprobado y validado por el Seremi de Medio Ambiente de Medio Ambienté de la Región Metropolitana en la misma sesión

 

Aguas servidas:

Asociadas al manejo de los baños químicos que se dispondrán en la instalación de faenas y áreas de trabajo. Se estima un volumen de 10 m3/día (considerando un consumo de 200 litros/día por trabajador).

 

Ruido:

Durante la fase de construcción, el proyecto generará ruido debido al uso de maquinaria (compactador, grúa, entre otros) y vehículos tales como, camiones para el transporte de materiales y mixer. Se identificaron 6 puntos receptores de ruido, donde se obtuvieron los siguientes resultados:

Receptor

NPS dB(A)

Límite Norma dB(A)

R1 Vivienda (87 m)

60

65

R2 Desarmaduría (53 m)

62

65

R3 Empresa (15 m)

70

65

R4 Vivienda (116 m)

59

60

R5 Vivienda (212 m)

54

59

R6 Vivienda (234 m)

55

65

Fuente: Tabla 17 del Anexo 2.2 de la Adenda

De los seis receptores identificados, cinco cumplen con el límite máximo permisibles; mientras que uno (el receptor R3) supera en 5 dB lo establecido en el D.S. Nº38/11 del MMA para zona rural. Para asegurar el cumplimiento normativo en el receptor R3 se implementará una barrera acústica compuesta de una materialidad que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dicha barrera tendrá una altura de 2,4 m en el deslinde sur, frente al receptor “R3”. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. La altura de dicha barrera deberá será de 2.4 m como mínimo, poseerá una longitud mínima de 115 m. Su emplazamiento estará acorde a lo indicado en la Figura 11 (pág. 37) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 2.2 de la Adenda.

Adicionalmente, se tomarán las siguientes medidas:

- Las actividades y/o faenas de construcción se efectuarán exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 y 21:00 horas.

- Se evitará el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

- Se efectuará una mantención regular de equipos.

- Se utilizarán correctamente los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo, no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

- Se limitará el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; así como el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

- En la medida de lo posible, todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

- Se configurará la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Durante la fase de construcción se realizarán mediciones de los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) según la metodología establecida en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en los 6 puntos receptores identificados. Las mediciones se realizarán con una frecuencia trimestral cuyo informe se elaborará conforme a la Resolución Exenta Nº 223 de la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá en la obra a disposición de la misma.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Domiciliarios:

Componentes: restos de comida, papel, envoltorios de comida, entre otros.

Manejo: almacenamiento temporal en contenedores herméticos en distintos puntos de la faena, los que serán retirados 3 veces a la semana.

Disposición Final: traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Cantidad: 25 Kg /día.

 

Residuos Inertes:

Componentes: fierros, plásticos, cartón, restos de materiales.

Manejo: almacenamiento temporal en contenedores, los que serán retirados con una frecuencia semanal.

Disposición Final: Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Cantidad: 10 m3/mes.

No podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc.

Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Residuos de Excavaciones:

Componentes: suelo producto de las actividades de escarpe y excavaciones.

Manejo y Disposición Final: el material fue utilizado para nivelar y el excedente para realizar rellenos en el mismo predio.

Cantidad: 6.063 m3 totales

Residuos Peligrosos:

Componentes: envases de pinturas y solventes.

Manejo: se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado en el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición Final: En lugar autorizado por la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

Cantidad: 5 kg/mes.

Dentro de la faena no se permitirá la mantención de equipos o vehículos, por lo tanto no habrá generación de aceites, envases, repuestos (filtros) u otros similares.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.6. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Secadores a gas

Equipos cuyo consumo es de 5 millones de BTU por hora por secador 5.861 KVA (4 proyectados).

Grupo Generador de 300 kVA, con estanque de combustible incorporado

Tiene un estanque de combustible incorporado y será utilizado en horas punta entre los meses de marzo y abril (6 semanas), entre las 18:00 y 23:00 horas.

Transformadores

1 Transformador de 500 KVA para su uso en el sector de despelonado y secado y 1 Transformador de 300 KVA para su uso en la planta de procesos de exportación.

Ingreso de nueces con cáscara y pelón a línea de despelonado.

El despelonado del fruto consiste en quitar el pelón o corteza a las nueces (cáscara de color verde) en forma mecánica. Para ello la nuez es incorporada a una línea donde se adiciona agua a presión y se hace pasar por un tambor centrífugo que cuenta con cepillos. Esta fricción provocada por los cepillos, la rotación del tambor y el agua a presión permite dejar la nuez sólo con la cáscara color café. El agua generada junto con el pelón desprendido de la nuez, pasan por una primera cámara donde se separa lo sólido (pelón y hojas) de lo líquido. La parte sólida es retirada del proceso y dejada en tolvas para ser llevados a terrenos donde es utilizado como abono. La parte líquida es almacenada en un estanque para luego ser utilizada para fertiriego. Por otra parte, el fruto con cáscara es transportado hacia el proceso de secado para que la nuez adquiera la humedad y temperatura requerida para continuar su proceso. 

Paso de nueces con cáscara ya despelonadas a secadores para bajar el % de humedad.

 

En esta etapa se inicia el proceso de secado de nueces con cáscara; esto se realiza en hornos secadores que funcionan a gas licuado. El secado de las nueces es necesario debido a que:

(a)    resulta un producto de peso estable;

(b)   previene contra el posterior deterioro, enmohecimiento u oscurecimiento de la semilla;

(c)    permite un almacenaje prolongado.

Una vez que las nueces alcanzan el grado de humedad deseado se da por finalizado el proceso de secado.

Almacenamiento de materia prima.

La nuez seca será almacenada en bins y maxisacos para ser llevados a la bodega de materia prima, a la espera de pasar por nuevos procesos productivos.

Proceso de Calibrado.

Las nueces con cáscara pasan por el cilindro calibrador el cual va separando éstas en sus distintos tamaños de diámetro (/26,26/28,28/30,30/32,32/34,34/36,36/+), a la salida del cilindro calibrador las nueces pasan por una selección manual donde se retiran impurezas que pueda tener el producto para luego pasar a sacos de polipropileno los cuales son pesados y paletizados para luego ser almacenados en bodega de producto terminado a la espera de ser cargados para embarque.

Proceso Granel.

 

Las nueces con cáscara pasan por una cinta de selección manual donde se retiran impurezas, imperfecciones y las unidades que no cumplan con las condiciones definidas por el exportador. Luego de esto pasan a sacos de polipropilenos los cuales son pesados y paletizados para luego ser almacenados en bodega de producto terminado a la espera de ser cargados para embarque.

Producción de Nueces sin cáscara.

 

Las nueces que sean destinadas al proceso de partido se despacharán a los distintos packings externos que prestarán el servicio siendo pesadas tanto en el despacho como nueces con cáscara y al regreso de éstas sin cáscara.  En la planta productiva no se realiza el proceso de partido de nueces.

Las nueces sin cáscara recibidas pasarán a almacenarse en la bodega de nueces sin cáscara la cual tiene acceso directo a la sala de selección y embalaje.

La selección de las nueces sin cáscara es de forma manual en cintas especialmente acondicionadas para esta labor; todo este proceso cumple con estándares de inocuidad.

La nuez sin cáscara que pasa por cinta de selección es envasada en bolsas barrera, de polietileno con capacidad de 5kgs cada una, selladas en atmosfera modificada (80% Ny 20% CO2) con el fin de preservar su calidad. Estas a su vez son embaladas en cajas de cartón de 10kg cada una para luego ser paletizadas y almacenadas en la bodega de producto terminado a la espera de ser cargadas para embarque.

Sellado de bolsas.

Se realiza mediante el uso de una campana de vacío simple, con tapa oscilante y seis barras de sellado que está indicada para volúmenes medios.

Detección de metales.

Se realiza mediante el uso de un dispositivo para detectar la presencia de elementos extraños como acero, mediante la aplicación de predios electromagnéticos de inducción.

Inspección SAG.

 

Tanto a las nueces con cáscara como aquellas sin cáscara, en su condición de producto terminado, se les realiza una inspección fitosanitaria por parte del SAG al momento de cargar para embarque, para comprobar que los productos cumplen con las normas fitosanitarias de los países de destino.

Carga de contenedores.

Los productos terminados son dispuestos en la sala de embarque para ser cargados en los contenedores que serán trasladados a puerto.

Productos generados

2.000.000 kg de nueces con cascara y nueces sin cáscara.

Agua

Se extraerán alrededor de 70 m3/día por aproximadamente 50 días entre los meses de marzo y abril desde un pozo ubicado en el predio del proyecto, con cargo a derechos de aprovechamientos de agua constituidos y vigentes (ver Anexo 3.8 de la DIA).

Emisiones y efluentes

Emisiones de MP fuentes fijas:

Fuente

MP ton/año

Grupo electrógeno

0,0709

Secadores

0,0625

Total Fuentes fijas

0,1334

Fuente: Tablas 47, 49 y 50 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de MP fuentes móviles:

Fuente

MP10 ton/año

Circulación de camiones por caminos no pavimentados

0,0173

 

Circulación de camiones por caminos pavimentados

0,06910

 

Combustión vehículos

0,0023

Total Fuentes móviles

0,0887

Fuente: Tablas 51, 52 y 55 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de CO fuentes fijas:

Fuente

CO ton/año

Grupo electrógeno

0,2149

Secadores

0,2796

Total Fuentes fijas

0,4945

Fuente: Tablas 40, 42 y 50 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de CO fuentes móviles:

Fuente

CO ton/año

Combustión vehículos

0,0249

Fuente: Tabla 55 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de NOx fuentes fijas:

Fuente

NOx ton/año

Grupo electrógeno

0,9949

Secadores

1,6224

Total Fuentes fijas

2,6173

Fuente: Tablas 40, 42 y 50, Anexo 2, Adenda Complementaria

 

Emisiones de NOx fuentes móviles:

Fuente

NOx ton/año

Combustión vehículos

0,0958

Fuente: Tabla 50 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

Emisiones de SOx fuentes fijas:

Fuente

MP ton/año

Grupo electrógeno

0,0662

Secadores

0,1140

Total Fuentes fijas

0,1802

Fuente: Tablas 47, 49 y 50 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el proyecto no debe compensar sus emisiones en su fase de operación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del D.S. N° 66/2009 que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

Aguas Servidas:

Se generarán por la utilización de baños, duchas, lavamanos y comedor. Se estiman en 10 m3/día.

En atención a que el titular declara la infiltración de aguas servidas (en el punto 1.6.7 de la DIA, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Guía para la Caracterización de Riles D.S MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002

Aguas Industriales:

Se generarán en el proceso de despelonado. Los Riles presentan una carga orgánica de 400 mg/l de DBO5. En los meses de producción (marzo y abril) son del orden de 70 m3/día. Estas aguas serán almacenadas en un estanque y luego aplicadas a las plantaciones de nogales a través de riego tecnificado. En el Anexo 2.5 de la DIA, se adjunta Plan de aplicación de efluentes al suelo y Balance Hídrico.

Para asegurar una correcta aplicación de las aguas y evitar formación de aposamientos, el proyecto considera lo siguiente:

- Utilización durante 50 días en el año.

- Programación del funcionamiento de la línea de despelonado durante 3 horas (tiempo de retención del estanque de almacenamiento de agua).

- Sistema de riego por microaspersores.

- No existirá aplicación en días de lluvia (no hay generación de aguas residuales).

- Revisiones periódicas de las instalaciones para detectar posibles fallas.

- Limpieza de las instalaciones (tuberías y estanque) para evitar obstrucciones.

- Mantención del predio de plantaciones libre de basura o materiales que puedan generar embancamiento u obstrucciones.

En caso de que las aguas para riego de nogales no cumplan con la NCh 1.333, se parará la línea de despelonado y se revisará las instalaciones de las unidades por donde pasa el efluente antes de ser dispuesto en las plantaciones de nogales. Como última opción, estas aguas se trasladarán mediante camiones aljibe a alguna empresa autorizada, según lo indicado en respuesta 5.17 de la Adenda.

Se considerará el monitoreo de la calidad de aguas a ser utilizada en riego con una frecuencia quincenal según NCh 1.333. Dado que las aguas residuales son producto del lavado de nueces, no se les agrega ningún tipo de químicos y la napa se encuentra a más de 27 metros de profundidad, se realizará una evaluación de los resultados de los monitoreos de acuerdo a al tercer año de operación.

 

Ruido:

Receptor

NPS dB(A)

Límite Norma dB(A)

Diurno

Nocturno

R1 Vivienda

(87 m)

49

 

65

50

R2 Desarmaduría

(53 m)

50

 

65

50

R3 Empresa

(15 m)

47

 

65

50

R4 Vivienda

(116 m)

48

 

60

50

R5 Vivienda

(212 m)

46

 

59

50

R6 Vivienda

(234 m)

46

 

65

50

Fuente: Tablas 18 y 19 del Anexo 2.2 de la Adenda

 

Como medida, se implementará un muro tipo bulldog, totalmente hermético, es decir, que no presente grietas ni fisuras que se puedan comportar como fugas acústicas. El muro poseerá una altura mínima de 2.4 m y su longitud se extenderá por todo el borde oriente del proyecto, tal como se indica en la Figura 7 (pág. 28) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 2.2 de la Adenda.

 

De acuerdo a los resultados del estudio acústico los niveles de ruido estimados en la fase de operación del proyecto cumplen con el límite establecido en el D.S. Nº38/11 del MMA para zona rural en todos los receptores.

 

Durante la fase de operación se realizarán mediciones de los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) según la metodología establecida en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en los 6 puntos receptores identificados. Se realizará una medición al inicio de la fase de operación, cuyo informe se elaborará conforme a la Resolución Exenta Nº 223 de la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá en la obra a disposición de la misma.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos orgánicos:

Durante la fase de operación de la planta agroindustrial se generarán residuos sólidos orgánicos del proceso de despelonado. Se estiman en 4 ton/día y serán almacenados en un camión tolva, para ser dispuestos posteriormente en el predio, lo que genera un mejoramiento de la estructura de los suelos y genera un aporte nutricional otorgado por la materia orgánica. Se aplican entre hileras de los distintos cuarteles de nogales, durante los meses que se genere este residuo (marzo y abril).

 

Otros residuos sólidos:

Tipo de Residuo

Cantidad (kg/día)

Residuos domiciliarios

25

Cartón y papel

1

Plástico (maxisacos, sacos polipropileno y bolsas barrera)

0,5

Bins plásticos vacíos

0,2

Restos de madera

0,6

Fuente: Tabla del punto “a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar” del Anexo 2.5 de la Adenda

 

Estos residuos se almacenarán en contenedores cerrados, los cuales son retirados 3 veces por semana por la empresa municipal encargada de la disposición final en lugar autorizado. La descripción del sector de residuos no peligrosos se entrega en el punto 3.4 de la DIA (PAS 140) y Anexo 2.5 de la Adenda.

 

Residuos peligrosos:

Se generarán alrededor de 20 kg al año debido a la mantención de equipos y la limpieza de la planta.  Estos desechos corresponden a: aceites residuales, paños contaminados, baterías, tóner, pilas y envases vacíos de cloro y desengrasante. Éstos serán almacenados temporalmente en el sector diseñado para ello, debidamente autorizado por la autoridad competente. La descripción del sector de almacenamiento de residuos peligrosos se entrega en el punto 3.4 de la DIA (PAS 142) y Anexo 2.6 de la Adenda.  

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.7. del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Según la evaluación económica, el proyecto tiene una vida útil de 30 años, sin embargo, desde el punto de vista técnico, la vida útil del proyecto es mayor, en consideración a futuras actualizaciones y renovaciones de tecnologías y equipamiento. De esta forma no se contempla una fase de cierre. De no ser factible realizar lo mencionado anteriormente, se procederá al cierre de la obra y al desmantelamiento de la planta y de todas las instalaciones asociadas. Se informará de ello a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, presentando una propuesta de plan de cierre definitivo del proyecto, en que especifique el destino de las instalaciones, equipos e insumos excedentes, además de identificar los residuos, señalando su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Involucra las siguientes actividades:

·         Desmantelamiento de los equipos

·         Demolición de construcciones

·         Extracción de cimentaciones

·         Retiro de escombros del terreno

-         Nivelaciones del terreno

Restauración

Se considerarán los siguientes aspectos o actividades:

·    - Limpieza de las áreas intervenidas

- Retiro de todo tipo de residuos (hacia lugares autorizados)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.8 del ICE.

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Agosto de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación  de faenas

Fecha estimada de término

Febrero de 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Obras complementarias

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Febrero de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha de la planta procesadora de nueces

Fecha estimada de término

Indeterminada

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Indeterminada

Parte, obra o acción que establece el inicio

Retiro de las estructuras

Fecha estimada de término

Indeterminada

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y gases

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se ubica en una zona saturada por material particulado, sin embargo acredita el cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En la fase de operación, las emisiones que aporta el proyecto están asociadas principalmente al funcionamiento de los secadores y grupo electrógeno, que sólo se utilizará para cortar hora punta.

En Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta estimación de emisiones atmosféricas, el cual concluye que el proyecto cumple con la normativa vigente (PPDA) en la fase de operación.

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De los seis receptores identificados, cinco cumplen con el límite máximo permisibles; mientras que uno (el receptor R3) supera en 5 dB lo establecido en el D.S. Nº38/11 del MMA para zona rural. Para asegurar el cumplimiento normativo en el receptor R3 se construirá un cierre perimetral, mitigando el nivel de ruido.

En la fase de operación, los niveles de ruido se mantendrán dentro de lo permitido por la normativa vigente, considerándose un muro tipo bulldog de 2, 5 metros de altura para el deslinde sur del Proyecto. Ver Estudio acústico adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Los residuos líquidos en la fase de construcción consisten en aguas servidas generadas por los trabajadores cuyo volumen estimado alcanza 10 m3/día (considerando un consumo de 200 litros/día por trabajador), estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para el manejo de baños químicos.

En la fase de operación, se generarán aguas residuales producto de la actividad de despelonado. Estos efluentes serán almacenados en un estanque, para posteriormente ser aplicados a las plantaciones de nogales existentes. Se generarán alrededor de 70 m3/día.

En relación a las aguas servidas (fase de operación), éstas serán dispuestas en un sistema particular consistente en fosas sépticas, el cual será aprobado por la autoridad sanitaria. El detalle se presenta en el punto 3.4 y en el Anexo 1.7 de la DIA.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes.

Los residuos orgánicos generados durante la operación del proyecto serán dispuestos en el predio durante los meses de marzo y abril y no constituyen contaminantes.

Respecto de la estimación de emisiones presentada por el titular en la Adenda Complementaria, si bien el titular declara que cumple con el PPDA tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, y que no requiere compensar emisiones, la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, en su Ord. 559, de 25 de julio de 2017, se pronunció con observaciones, de acuerdo a lo siguiente:

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009:

Revisados los antecedentes de la Adenda complementaria, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes, no acreditando el cumplimiento del Art. 98 del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

1-- El Titular no aclara si el acceso declarado por calle Creta Norte se encontraría habilitado para tránsito de vehículos pesados (transporte escarpe y/o excavaciones y áridos), información relevante a objeto de determinar si el proyecto debe compensar sus emisiones, conforme a lo señalado en el D.S. N° 66/2009.

2-- El Titular no acoge la observación 2.1.5 de la Adenda complementaria, al no incluir el tramo no pavimentado de la calle troncal San Francisco, lo cual implica una subestimación de emisiones de material particulado. Respecto a lo anterior, el Titular presenta un documento en el Anexo 3.2 de Baltierra S.A. donde se indica:

“… la ruta utilizada para la entrega de base estabilizadora, en obra Malloco, efectuada por nuestros camiones, fue la siguiente:

Creta norte, Avda. Gabriela Poniente, Avda. La Serena, Americo Vespucio y Camino a Melipilla.

El lugar del carguío en el pozo, se realizó a menos de 200 mts. De la Calle Creta Norte.” (subrayado por esta Secretaría).

En base a lo anterior, si bien el proyecto se encuentra en la localidad de Malloco,  la carta presentada por el titular, no hace referencia explícita al proyecto en evaluación. 

Adicionalmente esta Secretaría cuenta con los siguientes antecedentes:

-- En Enero de 2016 se realizó visita a terreno por parte de esta secretaría y la Seremi de Salud, en la cual se verifica que el acceso a Baltierra se realiza por calle Troncal San Francisco.

-- Se observa en imágenes de Google Earth que el acceso por calle Creta Norte indicada por el Titular se encuentra cerrado y que no correspondería al ingreso oficial de la empresa Baltierra S.A. La situación antes descrita fue constatada nuevamente por esta Secretaría en visita realizada el día viernes 21/07/17, donde se pudo observar que el acceso declarado por el titular en la Adenda complementaria, no estaría habilitado. 

-- El Titular modifica la ruta presentada en la Adenda, donde solamente indica rutas pavimentadas hasta calle Elisa Correa Sanfuentes. Lo anterior, implica una reducción del nivel de actividad para tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados relevante (1 [km/viaje] aprox. entre Adenda y Adenda complementaria) y por consiguiente una subestimación de emisiones.

-- El Titular indica en el archivo KMZ del Anexo 2 de la Adenda complementaria que la ruta utilizada para el transporte de áridos es la misma utilizada para residuos (acceso a Baltierra por calle Creta Norte). Lo que implica que existen actividades pendientes que implican el tránsito hacia Baltierra, por lo que la actividad de transito por caminos no pavimentados exteriores no se ha concretado en su totalidad, implicando una subestimación de emisiones. Lo anterior, se indica en el caso que el Titular ya haya realizado las actividades relativas a escarpe y/o excavaciones en el proyecto que impliquen movimiento de tierra. Adicionalmente, se observa que la ruta presentada por el Titular no finaliza en la planta de áridos.

-- En la página web de la SEREMI de Salud se indica el listado “ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR Y DISPONER RESIDUOS INERTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y ESCOMBROS”, donde se presenta una dirección diferente a la estipulada por el Titular en la Adenda complementaria”. 

No obstante lo anterior, el Titular en sesión de 17 agosto de 2017, en consideración del Oficio Ordinario de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana N°559 de 25 de julio de 2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, en el que dicho organismo plantea observaciones en lo pertinente al cumplimiento de D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), expresa a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que acogiendo las observaciones realizadas, dará cumplimiento a dicha norma, en el sentido de presentar un plan de compensación de emisiones de MP10, en un plazo de 60 días desde la notificación de la presente resolución, por un total de 6,8 toneladas, debido a la emisión de 4,5 toneladas/año de dicho contaminante el primer año , lo cual es aprobado y validado por el Seremi de Medio Ambiente de Medio Ambienté de la Región Metropolitana en la misma sesión

 

 

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

En el área del proyecto no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto contempla la intervención de 0,5 hectáreas de nogales para su implementación. Las hectáreas a utilizar son menores respecto a la totalidad del predio. 

 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

De acuerdo al Informe de Caracterización del Ecosistema Terrestre adjunto en el Anexo 2.4 de la DIA, no se identificaron especies en categoría de conservación en el área del proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo: El proyecto contempla la construcción de bodegas, caminos, estacionamientos, entre otros, en un terreno que actualmente es utilizado con fines agrícolas. El terreno se encuentra intervenido con la nivelación realizada, para permitir la ejecución de las obras civiles. La magnitud es puntual, donde el área intervenida corresponde a 0,56 hectáreas (con nogales).

Agua: en la fase de construcción no se considera impacto sobre este recurso, ya que no se contempla descarga a cursos de aguas subterráneos, ni superficiales, ya que se contará con baños químicos, cuya mantención y limpieza estará a cargo de una empresa autorizada.

El proyecto contempla la realización del acceso que cruza el canal Undurraga, el cual es un canal de derrame. Se presenta en Anexo 2.7 de la Adenda los criterios técnicos y formales de las obras asociadas (PAS 156) y antecedentes complementarios en Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo informado por la Asociación canal de Undurraga, en su carta con fecha 20 de febrero del 2017 (adjunta en Anexo 3.4 de la Adenda), no es posible usar las aguas del tramo donde se realizó el acceso.

En la fase de operación, la extracción de agua será puntual y su duración será 50 días al año, durante los meses de marzo y abril. Se hace presente que el proyecto no contempla nuevas extracciones de agua desde el acuífero, sino el cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas que hoy se utiliza para fines agrícolas, para destinarlo al proceso de la Planta de Procesamiento de Nueces. Para ello se tramitará la solicitud de cambio de punto de captación respectiva ante la Dirección General de Aguas, conforme lo establece el Código de Aguas.

Antecedentes de los derechos de aprovechamiento de aguas se presentan en el Anexo 3.8 de la DIA.

En cuanto a los residuos líquidos, para el manejo de las aguas servidas se contará con un sistema particular en base a fosas sépticas y los Riles serán almacenados en un estanque para posteriormente ser aplicados en las plantaciones de nogales a través de microaspersores.

Por lo anterior, no habrá un efecto sobre la permanencia del recurso agua, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento, ni sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos subterráneos y superficiales.

Aire: el proyecto acredita el cumplimiento del PPDA, y además consideran una serie de medidas de control de emisiones atmosféricas durante la fase de construcción.

Durante la operación están asociadas a las fuentes fijas principalmente. La cuales cumplen con los límites del PPDA. Mayor detalle se entrega en informe adjunto en Anexo 2 de la Adenda Complementaria y punto 1.6.10 y capitulo 2 de la DIA.

Ruido: los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA, implementando las medidas de control durante la fase de construcción. Ver informe en Anexo 2.1 de la DIA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El proyecto acredita el cumplimiento del PPDA,  Y ADEMÁS no se superarán los valores de concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Se considera que el aumento en emisión sonora producto de la realización de proyecto no presentará una alteración sobre el componente fauna, considerándose que el aumento no supera lo establecido en la normativa vigente. Se adjunta informe en Anexo 2.2 de la Adenda.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

En la fase de construcción no se contempla la utilización de productos químicos. En relación a los residuos, éstos serán retirados y dispuestos por una empresa contratista. En relación a su manejo éste se realizará en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.

Los productos químicos a utilizar durante la operación del proyecto serán manejados y almacenados de manera de no generar impacto.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

En la fase de construcción no se considera impacto sobre el recurso hídrico, ya que no se contempla descarga a cursos de aguas subterráneos, ni superficiales, ya que se contará con baños químicos, cuya mantención y limpieza estará a cargo de una empresa autorizada. El proyecto contempla la realización del acceso que cruza el canal Undurraga, el cual es un canal de derrame y del cual se presenta en Anexo 2.7 de la Adenda se presentan los criterios técnicos y formales de las obras asociadas (PAS 156) y antecedentes complementarios en Anexo 2 de la Adenda Complementaria, ante lo cual la DGA Región Metropolitana, indica que han sido presentados los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS.

De acuerdo a lo informado por la Asociación canal de Undurraga, en su carta con fecha 20 de febrero del 2017 (adjunta en Anexo 3.4 de la Adenda) no es posible usar las aguas del tramo (Padre Hurtado-Malloco) donde se realizó el acceso del proyecto, debido al entubamiento del canal en la ciudad de Malloco.

En la fase de operación, la extracción será puntual y tendrá una duración de 50 días al año, durante los meses de marzo y abril, la cual se realizará con cargo derechos de aprovechamiento de aguas. Cabe mencionar que se tramitará el cambio del punto de captación de los referidos derechos de aprovechamiento de aguas hacia un pozo ubicado en el predio donde se emplaza el proyecto. Actualmente se extrae agua para el riego de las plantaciones existente en el fundo. Antecedentes de los derechos de aguas se presentan en Anexo 3.8 de la DIA. El agua a extraer es de 70 m3/día, y los derechos de agua permiten extraer 1.800 m3/mes en marzo y 700 m3/mes en abril.

Por otra parte, las aguas generadas por el proceso de despelonado serán utilizadas para aplicarlas a las plantaciones de nogales (ver Anexo 2.5 plan de aplicación de efluentes y balance hídrico).

Por lo anterior, no habrá un efecto sobre la permanencia del recurso agua, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento, ni sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos subterráneos y superficiales.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

 

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos que afecten a las comunidades humanas o alteren significativamente los sistemas y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Existe población colindante al área en que se emplaza el proyecto y que en este caso corresponde a un sector agropecuario, estando la vivienda más cercana a 53 metros.

Reasentamiento de comunidades humanas

No se genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que el proyecto se ubica en un sector agropecuario intervenido.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo a lo planteado en el punto 5.3.2, del informe de Medio Humano del Anexo 2.7 de la DIA, en el área de influencia se reconoce la presencia de predios de explotación agrícola con fines comerciales, algunos de los cuales colindan con el área del proyecto. Frente a ello cabe señalar que las actividades que contempla la construcción y operación del proyecto se restringirán exclusivamente al terreno estipulado como área del proyecto, por lo que no se intervendrá ni afectarán las actividades que se desarrollen en los predios colindantes.

De esta manera se descartan impactos significativos respecto a la intervención, uso o restricción a recursos naturales que sustenten actividades económicas.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

A partir de la información recabada en el punto 5.1.4 del informe de Medio Humano (Anexo 2.7 de la DIA) sobre vías de comunicación y desplazamiento de la población, el área de influencia del proyecto cuenta con buena conectividad al encontrarse delimitada por el contorno de la Ruta 78 – Autopista del Sol, la cual permite conectar de manera expedita con la ciudad de Santiago y la Región de Valparaíso, además de calle Manuel Castillo que articula el sector con localidades internas y comunas del sector sur de la capital. Por ambas transita transporte público, micro buses interurbanos y colectivos que permiten el desplazamiento de la población.

Junto con esto, cabe considerar que se producen episodios de congestión vehicular en uno de los cruces internos de la comuna, mientras que en los puntos aledaños del área de influencia no se observa dicha situación.

La situación mencionada no tiene relación con la ejecución y posterior operación del proyecto, ya que éste no contempla un aumento de población y tampoco tránsito de camiones por el interior de las zonas urbanas, sin afectar tampoco el trasporte público utilizado por la población.

Según los antecedentes presentados, no se estima la generación de impactos significativos en la conectividad y los tiempos de viaje de los grupos humanos del área de influencia del proyecto. Mayor detalle se entrega en Anexo 2.7 de la DIA y Anexo 2.1 de la Adenda.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El área de influencia se caracteriza por su entorno rural, el cual liga el acceso a bienes y servicios principalmente al sector urbano de la comuna, ubicado a aproximadamente 5,5 kilómetros al cual se accede principalmente por calle Manuel Castillo y el antiguo camino Santiago – Melipilla, lo que permite a los grupos humanos puedan optar a equipamiento de salud y educación, así como establecimientos comerciales.

Con respecto al proyecto, este no establece el uso o afectación de la calidad de bienes y servicios del área de influencia, debido principalmente a que sus actividades se enfocan en el desarrollo de una planta de procesamiento de nueces, cuya actividad no es ajena al sector donde se construirá.

Junto a esto, para su fase de construcción, el titular proveerá de los servicios necesarios destinados a satisfacer las necesidades de la población flotante en la faena, apoyándose además en el sistema de transporte público actualmente existente, descartando una afectación significativa en relación al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Por lo señalado, el proyecto no generará impactos significativos en relación al acceso a bienes, servicios e infraestructura por parte de la población del área de influencia.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El área de influencia y su entorno presentan un marcado carácter rural, el cual condiciona el uso que existe dentro del espacio, configurando de cierta manera las relaciones sociales de sus residentes. Debido a la distribución de los grupos humanos identificados y a la presencia de predios de actividad agrícola y empresas, no se observa mayor participación y asociatividad comunitaria entre los residentes, descartándose a la vez manifestaciones propias de la identidad colectiva del sector.

Como se menciona en el punto 5.4 del informe de Medio Humano (Anexo 2.7 de la DIA y Anexo 2.1 de la Adenda), éstas principalmente se asocian a la identidad comunal y a sus manifestaciones culturales, expresadas mediante celebraciones y tradiciones que se concentran en las zonas urbanas.

En cuanto al proyecto, cabe señalar que sus actividades asociadas a la fase de construcción y operación se realizarán al interior del predio dispuesto para ello, y no intervendrá el entorno próximo, descartándose la alteración de la animita identificada cerca al acceso del predio.

De esta manera, se descarta la ejecución de actividades culturales y tradicionales que se relacionen con la identidad propia del área de influencia, y por ende el hecho de que el proyecto pueda tener impactos significativos en la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área del proyecto.

 

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

El proyecto no generará impactos, ya que no se encuentra en o próximo a población o recursos protegidos.

Existencia de poblaciones protegidas

En el área de influencia, no existen poblaciones protegidas.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

En el área de influencia, no existen recursos ni áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, humedales, glaciares y zonas con valor ambiental.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

No hay poblaciones protegidas en el área del proyecto (ver capítulo 2.1 de la DIA).

 

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El proyecto no generará impactos significativos ya que no se encuentra cercano a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

 

 

 

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, ya que se encuentra inserto en un sector rural intervenido antrópicamente debido a la agricultura principalmente. Además, no se identifican zonas de interés paisajístico, cercanas al área del proyecto y la zona de interés turístico más cercana se encuentra a 31,5 km.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

 

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor turístico.

 

 

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No se generan impactos que generen una alteración del patrimonio cultural.

En el terreno en el cual se emplaza el proyecto no se detectaron monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural, que puedan verse alterados por la ejecución de éste, para mayor detalle véase el informe de prospección arqueológica realizada en el área en estudio (Anexo 2.3 de la DIA).

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

De acuerdo a los antecedentes aportados por el informe de prospección arqueológica el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288.

 

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA el proyecto no modificará o deteriorará construcciones, lugares o sitios, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

 

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El proyecto no afectará sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Cabe mencionar que el terreno es de propiedad del desarrollador del proyecto.

 

 

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

Tabla 7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla un sistema de tratamiento de aguas servidas particular, el que consistirá en la instalación de fosas sépticas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

1. El PAS N° 138 deberá ser debidamente validado ante la SEREMI de SALUD aprobando los proyectos de diseño sanitario de detalle para Aguas Servidas, previo al funcionamiento de las instalaciones, tal como lo indica el DFL N°1 del MINSAL.

2. Respecto del punto 3.1 de la Adenda, se indica que las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la autoridad sanitaria por lo que la aprobación del proyecto sanitario y detalles del sistema serán abordados cuando el titular tramite el permiso de aprobación respectivo, con la autoridad sanitaria.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 2205, de 25 de abril de 2017, de la SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante el cual se pronuncia conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 138.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.1 del ICE.

 

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla un sector de almacenamiento de Residuos no peligrosos para la  fase de construcción y operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 2205, de 25 de abril de 2017, de la SEREMI de Salud Región Metropolitana mediante el cual se pronuncia conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 140

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.2 del ICE.

 

Tabla 6.1.3. Permiso todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla un sector de almacenamiento de Residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 2205, de 25 de abril de 2017, de la SEREMI de Salud Región Metropolitana mediante el cual se pronuncia conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 142.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.3 del ICE.

 

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Permiso para las obras construidas (existentes), correspondientes a un puente en base de hormigón armado, de 8 metros de largo por 3 metros de ancho, compuesto por muros de 30 cm, unidos a una losa de 28 cm de espesor, con un sobreespesor en los encuentros losa-muro, todos ubicados sobre el canal Undurraga.

Al respecto, la DGA, Región Metropolitana informa lo siguiente:

“- En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Planta de Procesamiento de Nueces” en el Anexo2.7 del Adenda 1 y respuesta a la Observación 3.1 del Adenda Complementaria, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.

- El PAS 156 está referido a un puente sobre el canal Undurraga, emplazado en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.281.296 (m) y Este: 328.992 (m), según lo descrito en acápite 2.2.1 del Anexo 2.7 del Adenda 1. La obras es en base a hormigón armado de 8 metros de largo por 3 metros de ancho, compuesto por muros de 30 cm, unidos a una losa de 28 cm de espesor, con un sobreespesor en los encuentros losa-muro Cabe indicar que dicha obra ya se encuentra construida, por lo que se requiere su regularización sectorial.

- Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana:

a. Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial del proyecto de intervención del Canal Undurraga, y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

b. El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios de los Canales (usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, administradores, entre otros).

- Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, y en atención a que las obras se encuentran construidas, y de acuerdo con la información proporcionada, se precisa que el Titular deberá realizar la corta de la vegetación existente aguas arriba y aguas abajo del puente existente y mantener esta acción/actividad de manera periódica, con la finalidad permitir que las aguas escurran libremente, sin interferir el comportamiento hidráulico normal del cauce.

- Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de Seguimiento Ambiental durante la Fase de Construcción del proyecto en evaluación, descrito en el acápite 2.4 del Anexo 2.7 del Adenda 1. Adicionalmente, se precisa que el Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

a. Monitoreo del cauce que mida los parámetros de pH, solidos totales suspendidos y sólidos totales disueltos.

b. La frecuencia de medición y puntos de monitoreo de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (letra a) del presente), debe tener la siguiente distribución:

i. Establecer los puntos de monitoreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo en el Canal Undurraga, con sus respectivas Coordenadas UTM (m) Datum WGS84.

ii. Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras del Puente en el Canal Undurraga, previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas.

iii.     Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción del proyecto en evaluación, de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras del Puente en el Canal Undurraga.

- Remitir los Informes Mensuales de Plan de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Cada Informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener certificados de análisis, análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

- Realizar inspección visual y detalles de avances de obras existentes, en el libro de obra que estará disponible en las oficinas del Titular”.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 998, de 4 de julio de 2017, de la DGA, Región Metropolitana de Santiago mediante el cual se pronuncia conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 156.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.4 del ICE.

 

 

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la planta de procesamiento de nueces, sin proceso de descarado como inofensiva, mediante ORD. Nº 2205, de 25 de abril de 2017.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Tabla 8.1 Norma: D.F.L. N°458/74, MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia:

Construcción de obras.

Norma

D.F.L. N°458/74, MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Otros cuerpos legales

Decreto N°47, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcciones.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras civiles.

Forma de cumplimiento

El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas anteriormente, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permisos municipales (construcción y recepción).

Forma de control y seguimiento

Certificados en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.2 Norma: D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

Circulación de vehículos.

Secadores a gas.

Grupo Generador.

Forma de cumplimiento

El proyecto acredita el cumplimiento del PPDA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y aprobación de plan de compensación de emisiones

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

Respecto de la estimación de emisiones presentada por el titular en la Adenda Complementaria, si bien el titular declara que cumple con el PPDA tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, y que no requiere compensar emisiones, la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana se pronunció con observaciones, de acuerdo a lo siguiente:

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009:

Revisados los antecedentes de la Adenda complementaria, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes, no acreditando el cumplimiento del Art. 98 del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

1-- El Titular no aclara si el acceso declarado por calle Creta Norte se encontraría habilitado para tránsito de vehículos pesados (transporte escarpe y/o excavaciones y áridos), información relevante a objeto de determinar si el proyecto debe compensar sus emisiones, conforme a lo señalado en el D.S. N° 66/2009.

2-- El Titular no acoge la observación 2.1.5 de la Adenda complementaria, al no incluir el tramo no pavimentado de la calle troncal San Francisco, lo cual implica una subestimación de emisiones de material particulado. Respecto a lo anterior, el Titular presenta un documento en el Anexo 3.2 de Baltierra S.A. donde se indica:

“… la ruta utilizada para la entrega de base estabilizadora, en obra Malloco, efectuada por nuestros camiones, fue la siguiente:

Creta norte, Avda. Gabriela Poniente, Avda. La Serena, Americo Vespucio y Camino a Melipilla.

El lugar del carguío en el pozo, se realizó a menos de 200 mts. De la Calle Creta Norte.” (subrayado por esta Secretaría).

En base a lo anterior, si bien el proyecto se encuentra en la localidad de Malloco,  la carta presentada por el titular, no hace referencia explícita al proyecto en evaluación. 

Adicionalmente esta Secretaría cuenta con los siguientes antecedentes:

-- En Enero de 2016 se realizó visita a terreno por parte de esta secretaría y la Seremi de Salud, en la cual se verifica que el acceso a Baltierra se realiza por calle Troncal San Francisco.

-- Se observa en imágenes de Google Earth que el acceso por calle Creta Norte indicada por el Titular se encuentra cerrado y que no correspondería al ingreso oficial de la empresa Baltierra S.A. La situación antes descrita fue constatada nuevamente por esta Secretaría en visita realizada el día viernes 21/07/17, donde se pudo observar que el acceso declarado por el titular en la Adenda complementaria, no estaría habilitado. 

-- El Titular modifica la ruta presentada en la Adenda, donde solamente indica rutas pavimentadas hasta calle Elisa Correa Sanfuentes. Lo anterior, implica una reducción del nivel de actividad para tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados relevante (1 [km/viaje] aprox. entre Adenda y Adenda complementaria) y por consiguiente una subestimación de emisiones.

-- El Titular indica en el archivo KMZ del Anexo 2 de la Adenda complementaria que la ruta utilizada para el transporte de áridos es la misma utilizada para residuos (acceso a Baltierra por calle Creta Norte). Lo que implica que existen actividades pendientes que implican el tránsito hacia Baltierra, por lo que la actividad de transito por caminos no pavimentados exteriores no se ha concretado en su totalidad, implicando una subestimación de emisiones. Lo anterior, se indica en el caso que el Titular ya haya realizado las actividades relativas a escarpe y/o excavaciones en el proyecto que impliquen movimiento de tierra. Adicionalmente, se observa que la ruta presentada por el Titular no finaliza en la planta de áridos.

-- En la página web de la SEREMI de Salud se indica el listado “ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR Y DISPONER RESIDUOS INERTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y ESCOMBROS”, donde se presenta una dirección diferente a la estipulada por el Titular en la Adenda complementaria”.

 

 No obstante lo anterior, el Titular en sesión de 17 agosto de 2017, en consideración del Oficio Ordinario de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana N°559 de 25 de julio de 2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, en el que dicho organismo plantea observaciones en lo pertinente al cumplimiento de D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), expresa a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que acogiendo las observaciones realizadas, dará cumplimiento a dicha norma, en el sentido de presentar un plan de compensación de emisiones de MP10, en un plazo de 60 días desde la notificación de la presente resolución, por un total de 6,8 toneladas, debido a la emisión de 4,5 toneladas/año de dicho contaminante el primer año , lo cual es aprobado y validado por el Seremi de Medio Ambiente de Medio Ambienté de la Región Metropolitana en la misma sesión

 

Tabla 8.3 Norma: D.S. N° 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N° 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

Tránsito vehicular.

Secadores a gas.

Grupo Generador.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla implementar una serie de medidas en la fase de construcción tendientes a controlar las emisiones, además se exigirá una buena mantención y revisión a los vehículos y maquinarias.

En la fase de operación se realizarán las mantenciones y mediciones a las fuentes fijas (4 secadores a gas y un grupo electrógeno de 300 kVA) y controlar que los camiones de transporte de productos cuenten con su revisión técnica al día. A través de ello, se espera minimizar las emisiones y evitar cualquier tipo de molestia a la comunidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro con documentos e imágenes de las medidas implementadas en la fase de construcción.

Registro de mantención y revisión a los vehículos y maquinarias.

Registro de mediciones de fuentes fijas.

Registro de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Desarrollo de las mediciones correspondientes a las fuentes fijas durante la fase de operación.

Registro de las inscripciones de las fuentes y los registros de presentación de la declaración de emisiones ante la ventanilla única (RETC) del Ministerio de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.4 Norma: D.S. Nº 138, Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. Nº 138, Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Secadores a gas.

Grupo Generador.

Forma de cumplimiento

Realizar la inscripción, mediciones y/o entregar la Información necesaria para declarar las emisiones a través de la ventanilla única del Registro de emisiones y transferencia de contaminaste (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente anualmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las inscripciones de las fuentes y los registros de presentación de la declaración de emisiones ante la ventanilla única (RETC) del Ministerio de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Declarar emisiones durante la operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.5 Norma: D.S. Nº 38/2011, Ministerio de Medio Ambiente. Modifica el Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas D.S.146

Componente/materia:

Ruido.

Norma

D.S. Nº 38/2011, Ministerio de Medio Ambiente. Modifica el Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas D.S.146.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas.

Desarrollo de obras civiles.

Maquinaria de producción.

Forma de cumplimiento

Dado el carácter transitorio de la fase de construcción, la ubicación de las instalaciones, y las siguientes medidas de control consideradas, durante la fase de construcción se dará cumplimiento al estándar de ruido y no generarán molestias hacia la comunidad:

- Implementar una barrera acústica compuesta de una materialidad que deba cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dicha barrera tendrá una altura de 2,4 m en el deslinde sur, frente al receptor “R3”. Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. La altura de dicha barrera deberá ser de 2.4 m como mínimo, además de poseer una longitud mínima de 115 m. Su emplazamiento deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 11 (pág. 37) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda de la DIA.

- Las actividades y/o faenas de construcción se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 y 21:00 horas.

- Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

- Efectuar una mantención regular de equipos.

- Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo, no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

- Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; así como el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

- En la medida de lo posible, todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

- Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

En la fase de operación, no se generará ruido que pueda causar molestias a los vecinos y se dará cumplimiento con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de medición de ruido durante la fase de construcción y de operación.

Forma de control y seguimiento

Medición de ruido durante la fase de construcción y de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.6 Norma: D.F.L. Nº 725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario

Componente/materia:

Aguas servidas y residuos sólidos.

Norma

D.F.L. Nº 725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas.

Sistema particular de aguas servidas

Proceso de despelonado.

Forma de cumplimiento

El proyecto generará aguas servidas en la fase de construcción, para las que se utilizaran baños químicos provistos por una empresa autorizada.

Durante la fase de operación, las aguas servidas serán dispuestas a un sistema particular (fosas sépticas), las que serán debidamente autorizadas ante la autoridad competente.

Las aguas residuales del proceso, pasarán por un filtrado para luego ser almacenada en un estanque. Se generarán alrededor de 70 m3, durante los meses de marzo y abril (50 días aproximadamente)  para luego ser dispuesta en el predio (riego de nogales).

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Registros y comprobantes del manejo de baños químicos.

Informes de monitoreos de Riles.

Forma de control y seguimiento

Monitoreos de Riles.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.7 Norma: D.S. Nº 594/99, Ministerio de Salud.  Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92).

Componente/materia:

Residuos.

Norma

D.S. Nº 594/99, Ministerio de Salud.  Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92).

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas.

Desarrollo de obras civiles.

Bodegas.

Maquinaria producción.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos, básicamente restos de materiales de construcción (madera, fierro y otros) y asimilables a domiciliarios, los que serán manejados adecuadamente y almacenados en bodegas.

Durante la fase de construcción se utilizarán baños químicos en el número y condiciones establecidas en la norma en comento, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada.

Durante la fase de construcción se habilitará un comedor para los trabajadores.

En materia de condiciones ambientales, las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 59 del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en el artículo 60 del Código Sanitario. Finalmente, el proyecto cumplirá durante la fase de construcción las condiciones ambientales relativas a los agentes físicos.

Durante la operación del proyecto se generarán residuos del proceso productivo, además de algunos de carácter domiciliario y no peligroso (cartón, plástico y vidrio), los que serán manejados adecuadamente y almacenados en bodegas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá copia de las resoluciones y registro de los residuos.

 

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.8 Norma: D.S. N° 148/03, Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Norma

D.S. N° 148/03, Ministerio de Salud.  Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Bodegas.

Forma de cumplimiento

Los residuos serán almacenados en bodegas y transportados y llevados a un sitio de disposición autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.Registro con copia de autorización del recinto de almacenamiento temporal y de las empresas encargadas del transporte y disposición final de los residuos.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.9 Norma: D.S. Nº 75, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula las condiciones para el transporte de algunos tipos de carga

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. Nº 75, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula las condiciones para el transporte de algunos tipos de carga

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

 

Forma de cumplimiento

Durante la etapa construcción habrá traslado de materiales que podrían generar polvo.

Se utilizará vehículos idóneos y se ejecutarán acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento de los materiales transportados con lonas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.10 Norma: D.F.L. N° 850/1998, Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98)

Componente/materia:

Residuos.

Norma

D.F.L. N° 850/1998, Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

 

 

Forma de cumplimiento

- En relación al Artículo N° 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas.

- En relación al Artículo N° 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de disposición final residuos en destinos autorizados y guías de despacho de materiales de la construcción.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.11 Norma: Decreto N°200/1993, Ministerio de Obras Públicas. Establece los pesos máximos a los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Componente/materia:

Uso de caminos.

Norma

Decreto N°200/1993, Ministerio de Obras Públicas. Establece los pesos máximos a los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán camiones que se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro con guías de despacho y/o facturas.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.12 Norma: Decreto Nº 158/80, Ministerio de Obras Públicas.  Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Componente/materia:

Uso de caminos.

Norma

Decreto Nº 158/80, Ministerio de Obras Públicas.  Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los contratistas el transporte de materiales sin exceder los pesos máximos indicados en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro con guías de despacho y/o facturas que indican la cantidad de producto transportado.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 9.13 Norma: Decreto N° 18/01, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica

Componente/materia:

Uso de caminos.

Norma

Decreto N° 18/01, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Desarrollo de obras civiles.

Movimiento de tierra.

 

 

Forma de cumplimiento

Los vehículos no circularan en horarios de alto flujo vehicular (7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los camiones que indiquen el peso de estos y la ruta a realizar.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.14 Norma: D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Línea de producción.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades menores a 600 Kg (cloro y desengrasante). Además del almacenamiento de cilindros con gas licuado para las grúas horquillas y mezcla compuesta de N2 (80%) y CO2 (20%).

Para el almacenamiento de los cilindros de gas, se contará con una bodega de 14 m2 especialmente para ellos, los cuales estarán amarrados y cumplirán las especificaciones de la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del ingreso y salida de las sustancias peligrosas y las hojas de seguridad.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.15 Norma: D.S. N° 1, Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC

Componente/materia:

Residuos.

Norma

D.S. N° 1, Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas.

Desarrollo de obras civiles.

Línea de producción.

Forma de cumplimiento

El proyecto cuenta con distintas fuentes emisoras de contaminantes en la fase de operación (emisiones atmosféricas, residuos sólidos y efluente líquidos).

Las fuentes contaminantes serán declaradas mediante la ventanilla única dispuesta en la página de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del ingreso y salida de las sustancias peligrosas y las hojas de seguridad.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

Tabla 8.16 Norma: Ley Nº 17288, Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales

Componente/materia:

Patrimonio cultural.

Norma

Ley Nº 17288, Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales

D.S. Nº 484/1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimientos de tierra.

Forma de cumplimiento

Se desarrolló un estudio del área de emplazamiento del proyecto por parte de un especialista que incluyó una revisión de antecedentes bibliográficos y una prospección superficial (visita a terreno). Como resultado del trabajo, se indica la inexistencia de sitios arqueológicos, elementos relacionados con el patrimonio cultural o hallazgos aislados en el área del proyecto.

En el caso de hallazgo se paralizará la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de algún hallazgo se contará con copia de carta-aviso a la autoridad.

Informe de experto en caso de hallazgo.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 9.1 Condiciones o exigencias del Consejo de Monumentos Nacionales

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 719, de 15 de febrero de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.

Condiciones 

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

Tabla 9.2 Condiciones o exigencias de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 3601, de 27 de abril de 2017, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.

Condiciones 

1. Mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

2. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerar lo dispuesto en el Capítulo Nª 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

Tabla 9.3 Condiciones o exigencias de la Seremi de Salud, Región Metropolitana 

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 2205, de 25 de abril de 2017, de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

Condiciones  

1. Fase de construcción (medidas físicas)

1.1. Implementar una barrera acústica compuesta de una materialidad que deba cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dicha barrera tendrá una altura de 2,4 m en el deslinde sur, frente al receptor “R3”. Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. La altura de dicha barrera deberá ser de 2.4 m como mínimo, además de poseer una longitud mínima de 115 m. Su emplazamiento deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 11 (pág. 37) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda de la DIA.

2. Fase de construcción (medidas de gestión)

2.1. Las actividades y/o faenas de construcción se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 y 21:00 horas.

2.2. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

2.3. Efectuar una mantención regular de equipos.

2.4. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo, no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

2.5. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; así como el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

2.6. En la medida de lo posible, todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

2.7. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

3. Fase de operación

3.1. Implementación de un muro tipo bulldog, totalmente hermético, es decir, que no presente grietas ni fisuras que se puedan comportar como fugas acústicas. El muro deberá poseer una altura mínima de 2.4 m y su longitud deberá extenderse por todo el borde oriente del proyecto, tal como se indica en la Figura 7 (pág. 28) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda de la DIA.

4. Todas las fases

4.1. Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

 

Tabla 9.4 Condiciones o exigencias de la Dirección General de Aguas Región Metropolitana

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 998, de 4 de julio de 2017, de la DGA, Región Metropolitana de Santiago.

Condiciones 

1. Durante la fase de construcción y operación del proyecto el agua potable provendrá desde la Empresa Aguas Andinas S.A., según lo indicado en el punto 1.5.5 y Anexo 3.5 de la DIA y respuesta 1.6 del Adenda.

 

2. Las aguas a utilizar para la humectación de las vías de circulación y materiales que puedan desprender polvo durante la fase de construcción, provendrá desde camiones aljibes, cuyas aguas deberán dar cumplimiento a la NCh 1.333 de uso para riego, según lo indicado en respuesta 1.6 del Adenda.

 

3. Para el proceso de despelonado se requerirán 70 m3/día aproximadamente durante los meses de marzo y abril, cuyas aguas provendrán desde derechos de aprovechamiento de agua subterráneas, con compromiso de compraventa de dichos derechos, que serán extraídas desde pozo ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.281.208 (m) y Este: 329.185 (m), de acuerdo al Anexo 3.8 de la DIA y respuesta 1.8 del Adenda.

 

4. Para el riego de nogales se hará uso de los efluentes tratados del proceso de despelonado, a través de riego tecnificado (microaspersión) según lo indicado en el punto 1.6.11.2 de la DIA y respuesta 1.6 del Adenda. Adicionalmente, se realizará un monitoreo quincenal de dicho efluente y se dará cumplimiento a la NCh 1.333 de uso para riego. Al tercer año de operación, se realizará una evaluación de los resultados obtenidos en conjunto con la Autoridad Competente con la finalidad de adecuar el número de parámetros a medir y/o frecuencia de monitoreo, según lo descrito en respuesta a la respuesta 4.2 de la Adenda Complementaria.

 

5. El titular evitará aposamientos producto de la disposición para riego de las aguas tratadas de acuerdo a las medidas descritas en respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria.

 

6. En caso de que las aguas para riego de nogales no cumplan con la NCh 1.333, se parará la línea de despelonado y se revisará las instalaciones de las unidades por donde pasa el efluente antes de ser dispuesto en las plantaciones de nogales. Como última opción, estas aguas se trasladarán mediante camiones aljibe a alguna empresa autorizada, según lo indicado en respuesta 5.17 del Adenda.

 

7. En atención a que el titular declara la infiltración de aguas servidas en el punto 1.6.7 de la DIA, y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Guía para la Caracterización de Riles D.S. MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002.

 

8. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

9. Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del proyecto, se solicita al titular considerar que tanto el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo

b.      Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. Se deberá enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA a la brevedad, en un Informe que detalle los hechos, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones.

c.       Una vez comprobada la envergadura de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

d.      Solo una vez aplicadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

10. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de octubre de 2011, el titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

11. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

12. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Tabla 10.1 Compromiso ambiental voluntario Letrero en acceso a faena

Impacto asociado

Eventual aumento de los niveles de presión sonora.

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

ObjetivoInformar a la comunidad de los horarios de los eventos ruidosos y establecer contacto de comunicación para recibir eventuales reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas pertinentes.

Descripción y JustificaciónSe instalará un letrero en el acceso a la faena, el cual incorporará el teléfono de contacto, correo electrónico, nombre del encargado que puede responder a las consultas de la comunidad. Además en esta señalética se incorporan antecedentes del proyecto, tales como: inicio de las obras y horarios de trabajo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

LugarIngreso de la obra.

 

Forma: Cartel Informativo.

 

Oportunidad: Durante toda la fase de construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Instalación del cartel al ingreso de la obra.

Forma de control y seguimiento

Visual/ registro fotográfico.

 

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

Tabla 11.1.1 Riesgo o contingencia: Incendios

Riesgo o contingencia

Ocurrencia de incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faena, construcción de obras civiles, montaje y obras complementarias, bodega de materias primas y sectores de residuos.

Operación: bodegas, vehículos, maquinarias, oficinas, comedor  personal, sectores de residuos.

Acciones o medidas a implementar

Todo personal debe conocer las medidas para reducir riesgos de incendio, el procedimiento para control de incendios, la distribución física de los equipos contra incendio, las rutas de evacuación etc.

- Instalar en las instalaciones, en forma visible, planos donde se muestren la distribución de equipos contra incendio.

- Realizar simulacros periódicos para ensayar formas de ataque al incendio, revisar la operatividad de los equipos contra incendio y recordar al personal las recomendaciones para reducir los riesgos de incendios que se describen en el Plan de contingencias del Anexo 3.7 de la Adenda.

Forma de control y seguimiento

Registro de las capacitaciones a los trabajadores.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.7 de la Adenda

Respuesta 1.29 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faena, bodega de materias primas y sectores de residuos.

Operación: bodega de materias primas y sectores de residuos.

Acciones o medidas a implementar 

- El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencioncita de Riesgo).

- Seguidamente el encargado debe disponer: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo como residuo peligroso considerando además el tipo de peligrosidad. Dejar dentro de la bodega de residuos peligrosos siempre disponibles las hojas de seguridad, además de mantener los residuos almacenados según el tipo de peligrosidad.

- El responsable en obra, debe realizar una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el material líquido o sólido derramado abarcando toda el área afectada.

- Delimitar el área donde ocurrió el derrame, evitando el riesgo de un posible incendio.

- Utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de materiales líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de sustancias líquidas inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.

-Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se debe retirar el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

- En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.

- El material recogido de un derrame (recuperado) debe ser  dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.

Forma de control y seguimiento

Registro de las capacitaciones a los trabajadores.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.7 de la Adenda.

Respuesta 1.29 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Sismos

Riesgo o contingencia

Ocurrencia de sismos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: En toda la etapa.

Operación: En toda la etapa.

Acciones o medidas a implementar 

Antes de la ocurrencia del sismo:

- Las construcciones provisionales (etapa construcción) serán diseñadas y construidas de acuerdo a las normas de diseño y construcción resistente a los sismos propios de la zona.

- Identificación y señalización de áreas seguras dentro y fuera de las obras, así como de las rutas de evacuación seguras.

- Las rutas de evacuación deben estar libres de objetos y/o maquinarias que retarden y/o dificulten la pronta salida del personal.

Durante la ocurrencia del sismo:

- Se deberá instruir al personal de obra y operativo, de tal forma, que durante la ocurrencia del sismo, se mantenga la calma y la evacuación se disponga de tal manera, que se evite que el personal corra y/o desaten el pánico.

- Si el sismo ocurriese durante la noche, se deberá utilizar linternas, nunca fósforos, velas o encendedores.

- De ser posible, disponer la evacuación del todo personal hacia zonas de seguridad y fuera de las zonas de trabajo.

- Paralización de toda maniobra, en el uso de maquinarias y/o equipos, a fin de evitar accidentes. 

Forma de control y seguimiento

Registro de las capacitaciones a los trabajadores.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.7 de la Adenda.

Respuesta 1.29 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

             

Tabla 11.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Fuga de gas

Riesgo o contingencia

Fuga de gas.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodegas de almacenamiento (por las grúas horquillas), bodega de almacenamiento de gas licuado, cilindros de gas granel propano comercial y comedor.

Acciones o medidas a implementar 

Correcto almacenamiento mantenciones.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.7 de la Adenda.

Respuesta 1.29 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Fuga de Nitrógeno

Riesgo o contingencia

Fuga de Nitrógeno.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Packing de embalaje.

 

Acciones o medidas a implementar 

Correcto almacenamiento en mini estaciones dentro del packing mantenciones.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.7 de la Adenda.

Respuesta 1.29 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

 

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

Tabla 11.2.1 Situación de Emergencia: Incendios

Emergencia

Ocurrencia de incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faena, construcción de obras civiles, montaje y obras complementarias, bodega de materias primas y sectores de residuos.

Operación: bodegas, vehículos, maquinarias, oficinas, comedor  personal, sectores de residuos.

Acciones o medida a implementar

- Dar la alarma en forma inmediata comunicando la situación para que ésta a la vez sea difundida por el sistema de comunicación.

- Si es posible efectuar la primera intervención, controlando el fuego por medio de los extintores, hasta la llegada de la Brigada.

- Simultáneamente alertar a otras personas para que los coordinadores y encargados de la evacuación sean avisados sin demora.

- Dar la alarma y orden de evacuación por parte de los coordinadores de la emergencia.

- Si se escucha la alarma de evacuación, interrumpir de inmediato las actividades, en la oficina colgar el teléfono, cerrar escritorios, asegurar el material confidencial.

- Detener equipos y corte fuentes de suministro de energía eléctrica.

- Seguir las instrucciones o procedimientos dados por los coordinadores de la emergencia y/o los encargados de evacuación.

- Seguir las rutas de evacuación establecidas y/o indicadas para alcanzar las zonas de seguridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Presentación del “Informe Preliminar de Emergencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.8 de la Adenda.

Respuestas 1.30, 1.37 y 1.38 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.2.2 Situación de emergencia: Derrame de sustancias peligrosas

Emergencia

Derrame de sustancias peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: Instalación de faena, bodega de materias primas y sectores de residuos.

Operación: bodega de materias primas y sectores de residuos.

Acciones o medida a implementar

En caso de derrame de Cloro

- Evacuar y aislar el área de peligro.

- Ventilar el área afectada por el derrame.

- Restringir el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección.

- Ubicarse a favor del viento.

- Utilizar equipo de protección personal.

- No permitir que el producto caiga en fuentes de agua y alcantarillas.

- No utilizar agua para tratar de diluir el producto.

En caso de derrame de otras sustancias (como aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible u otras):

- Evacuar y aislar el área.

- Restringir el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección.

- No permitir que el producto caiga en fuentes de agua y alcantarillas.

- Limpiar la sustancia con kit antiderrames.

- Almacenar los residuos y cualquier elemento que se haya contaminado con la sustancia (guaipes, guantes, paños, arena, etc.) en tambores con tapa.

- Llevarlos al sector de residuos peligrosos autorizado para que sean retirados por una empresa autorizada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Presentación Informe de Emergencias, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Ante la ocurrencia de algún accidente que pudiera afectar a recursos hídricos, además de informar a la SMA, se deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (sólo en caso de accidentes).

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.8 de la Adenda.

Respuestas 1.30, 1.31, 1.34, 1.37 y 1.38 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.2.3 Situación de emergencia: Sismos

Emergencia

Ocurrencia de sismos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: En toda la etapa.

Operación: En toda la etapa.

Acciones o medida a implementar

- Atención inmediata de las personas afectadas.

- Retiro de la zona de trabajo, de toda maquinaria y/o equipo que pudiera haber sido averiado y/o afectado.

- Ordenar y disponer que el personal, mantenga la calma, por las posibles réplicas del movimiento telúrico.

- Mantener al personal, en las zonas de seguridad previamente establecidas, por un tiempo prudencial, hasta el cese de las réplicas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Presentación del “Informe Preliminar de Emergencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.8 de la Adenda.

Respuestas 1.37 y 1.38 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.2.4 Situación de emergencia: Fuga de gas

Emergencia

Fuga de gas.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodegas de almacenamiento (por las grúas horquillas), bodega de almacenamiento de gas licuado, cilindros de gas granel propano comercial y comedor.

Acciones o medida a implementar

- Si se detecta una fuga de gas, cortar el suministro desde la llave de paso y avise de inmediato a su jefatura.

- Avisar a la empresa instaladora, para que verifique el origen de la fuga.

- Evacuar al personal en un perímetro superior a 200 metros, siempre en dirección opuesta al sentido del viento.

Mayores acciones o medidas en el Plan de Emergencias del Anexo 3.8 de la Adenda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Presentación del “Informe Preliminar de Emergencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.8 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.2.5 Situación de emergencia: Fuga de Nitrógeno

Emergencia

Fuga de Nitrógeno.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Packing de embalaje.

 

Acciones o medida a implementar

Estado Gaseoso:

- Evacuar a todo el personal del área de riesgo.

- Utilizar dispositivos de respiración autónomos cuando se requiera.

- Cortar el flujo si esto no conlleva riesgo.

- Ventilar el área donde se originó la fuga.

- Si la fuga se provoca en un cilindro, retirarlo a un área bien ventilada.

Estado Líquido:

Bajo condiciones ambientales, es un líquido criogénico, incoloro e inoloro.

- Si se detecta una fuga, cortar el suministro desde la llave de paso.

- Se deberá evacuar al personal en un perímetro superior a 100 metros, en todas direcciones.

- Avisar a la empresa instaladora, para que verifique el origen de la fuga la cual será responsable de manipular el equipamiento y válvulas de la planta criogénica.

- Se deberán utilizar dispositivos de respiración autónomos y ropa protectora cuando se requiera por el personal de la empresa distribuidora del producto, ya que es la única que está capacitada. La falta de oxígeno puede ser mortal.

- El líquido ocasiona severas quemaduras por congelamiento por lo que se deberá utilizar ropa y calzado para trabajos con líquidos criogénicos, en caso de ser necesario por el personal capacitado de la empresa distribuidora.

- Evitar contacto con líquido derramado y permitir que se evapore por completo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Presentación del “Informe Preliminar de Emergencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.8 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

Tabla 11.2.6 Situación de emergencia: Afloramiento de agua subterránea

Emergencia

Afloramiento de agua subterránea.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Movimientos de tierras.

Acciones o medida a implementar

Dar aviso a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana en un plazo menor a 24 horas e implementar las siguientes medidas:

- Detener las actividades en el frente de trabajo.

- Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

- En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

- Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

- Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Presentación del “Informe Preliminar de Emergencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente, DGA y SEREMI del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3.8 de la Adenda.

Respuesta 1.34 de la Adenda.

Punto 7 del ICE.

 

 

12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES” de SERVAC S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140,142 y 156, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, calificándose la actividad como inofensiva.   

 

4°. Certificar que el proyecto “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




CVC/LTC/VEP/MGVV/SSH/MAC

Distribución:

  • Joaquin Duval Garcia-Huidobro
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Peñaflor
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "PLANTA DE PROCESAMIENTO DE NUECES"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1e/49/c2b76585fd8218b1f861774fcecc97409ab9


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