1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)", presentada por el Señor Ernesto Juvenal Altamirano Guerrero, con fecha 21 de Enero de 2013.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Publicada con fecha 21/01/2013
Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº73
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/01/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº76 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº12600/160 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/02/2013; Oficio Nº477 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/02/2013;
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Cochamó
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación NºDF 7973
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 08/02/2013
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de marzo de 2013.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)".
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)".
2. Que, el derecho de el Señor Ernesto Juvenal Altamirano Guerrero a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)" consiste en:
- Titular: Ernesto Juvenal Altamirano Guerrero
- Domicilio: Los Encinos Manzana 15, Casa 7, Alerce Norte, Puerto Montt
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Fecha estimada de inicio de ejecución:01/10/2013
- Monto de Inversión: US$ 300.000
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 8 |
| Operación | 10 |
| Total | 18 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Has, Km, m2) |
| Construcción | 7,95 Há |
| Operación | 7,95 Há |
| Abandono | 7,95 Há |
Estero Reloncaví, al norte de Farallones Marimeli, Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Xª Región de Los Lagos.
- Justificación de su localización:
Se escogió este lugar debido a sus condiciones de calidad de agua que la hacen adecuada para el cultivo de este recurso, además se encuentra en una zona donde se desarrolla una importante actividad mitilicultora.
Coordenadas geográficas según Carta SHOA Nº 708.
| Vértices | Latitud S | Longitud W |
| A | 41°40'38,99" | 72°27'34,37" |
| B | 41°40'39,57” | 72°27'31,06” |
| C | 41°40'36,13” | 72°27'20,85” |
| D | 41°40'40,53” | 72°27'20,79” |
| E | 41°40'40,62” | 72°27'24,53” |
| F | 41°40'42,07” | 72°27'24,44” |
| G | 41°40'42,30” | 72°27'31,15” |
| H | 41°40'45,06” | 72°27'31,09” |
| I | 41°40'49,04” | 72°27'24,73” |
| J | 41°40'49,06” | 72°27'36,91” |
| K | 41°40'44,87” | 72°27'37,02” |
| L | 41°40'43,37” | 72°27'39,45” |
El proyecto consiste a la instalación de un nuevo centro de cultivo, solicitud de acuicultura 202101010. El centro considera una producción máxima de 790 toneladas de mitílidos y la instalación de 79 long lines de 100 metros.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Se instalaran boyas en forma de pera de 1000 L. con una baliza con el objetivo de mantener de forma permanente identificados los vértices de la concesión.
La tecnología de cultivo utilizada corresponderá a l sistema suspendido denominado “long-line” o línea de cultivo. Se contempla utilizar un total de 79 long-line de 100 m de longitud.
Cada long-line está ubicado a una distancia de 5 m. El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 18 mm y de 100 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 250 cuelgas de cultivo entre 4 y 8 m, con el fin de dar cumplimiento con el Art. 4 del D.S. Nº 320/01.
Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea de cultivo boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada ex tremo, mediante fondeos de concreto
de forma cuadrada de aproximadamente 6.000 k.
En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de madera. Su superficie será de 8 m x 6 m, donde se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Además, en el centro de cultivo se operará con dos embarcaciones de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado.
CONSTRUCCION Y DESCIPCIÓN DEL SISTEMA
Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino.
Cada línea consta de un cabo de 18 mm de ø y 100 m de largo dispuestos al interior de la concesión, y unidos a boyas plásticas que le darán flotabilidad.
El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 40 mm de ø, que une la línea de cultivo a un fondeo de cemento de 6.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.
Las cuerdas de engorda se amarran a la línea cultivo mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 50 cm. La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:
•Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,5 m x 1.0 m x 1,0 m, de un peso de 6.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
•Armado de líneas. Las líneas que conforma el long-line de 100 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 300 litros, las que son fijadas con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es amarrado a través de la línea madre, para evitar desplazamientos.
•Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero dos anclajes (uno para cada extremo) utilizando una plataforma, una vez que la marea alta permite que queden suspendidos, son trasladados a su lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas de cultivo armadas con las boyas. La línea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de la línea en el agua.
OPERACIÓN DEL CENTRO CULTIVO DE MITILIDOS.
La operación del centro comienza encordando cuelgas con semilla de Mitilidos en los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. La tecnología de cultivo corresponde a long-lines de 100 m, en los cuales se colocarán alrededor de 250 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea de cultivo, con un peso final aproximado de cada cuelga de crecimiento de 50 kg.
Obtención de Semilla. En esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se instalaran colectores destinada a captación propia de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los Mitilidos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o se captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.
Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno también llamado francés-modificado. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades deseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla en lo posible manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Sin embargo, en caso de ser necesario raleos, estos se realizaran en la embarcación del centro, utilizando recipientes adecuados para recibir toda
la semilla que sea desprendida de las cuelgas de crecimiento, las que posteriormente se reutilizaran en forma de semillas.
Cosecha. Esta actividad será realizada por las embarcaciones que la empresa posee. Las cuelgas de Mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los Mitilidos delas cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 50 kg.
OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.
Se realizarán actividades tales como:
Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas.
Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long- line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, para así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.
•Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de Mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán re encordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
•Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia delas líneas y cabos de fondeo.
•Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
•Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto
Para ello se dispondrá en la embarcación de un contenedor plástico con tapa, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados una vez por semana (dependiendo de su cantidad) para ser trasladados a un vertedero autorizado.
ABANDONO
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Generación de emisiones a la atmósfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO),producto de la utilización de motores fuera de borda ubicado en las embarcaciones, un motor de compresor para buceo. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación y del compresor, el tiempo de uso corresponderá a intervalos no superiores a 30 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 2 veces al mes y con una duración de 60 minutos por vez aproximadamente.
Generación de efluentes líquidos
No se generará efluentes líquidos en las instalaciones del proyecto.
Generación de residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa.
Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.
Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa, tipo tambor habilitado en la plataforma especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura en vertederos autorizados.
Generan de ruido
No se generarán ruidos de caracter significativo.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | Etapa | Forma de cumplimiento |
| Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” y Ley N°20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010 | Etapa de construcción y operación | Establece el sistema de evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto. Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete obligatoriamente al SEIA, de acuerdo al artículo 10 letra n.2). |
| D.S.N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | Etapa de construcción y operación | Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA. Forma de Cumplimiento: Presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental. |
| Ley N° 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones. | Etapa de construcción y operación | Título VI, en texto Refundido). Realización de actividades de cultivo y producción de Recursos Hidrobiológicos. Art. 74. Se establece responsabilidad del titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo de agua. Forma de Cumplimiento: El titular está en conocimiento de la normativa, asumiendo su responsabilidad al respecto, en particular, en lo indicado en artículo 136 del D.S. 430/91: “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 300 UTM…”. |
| D.S. N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. | Etapa de operación | Establece las condiciones ambientales y de seguridad en los centros de cultivo. Forma de Cumplimiento: Se diseñó para su aplicación el Plan de Contingencia incorporado en este documento. |
| Resolución (SUBPESCA) Nº3612/2009 | Etapa de operación | Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Forma de Cumplimiento: Se incorpora en esta Declaración la CPS correspondiente a su categoría. |
| D.S.N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. | Todo el Proyecto | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
| DFL N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario | Todo el Proyecto | Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos. Forma de Cumplimiento: el titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Del mismo modo a llevar un registro donde quedará establecido todos los despachos, relativos a residuos sólidos y líquidos que sean retirados al cultivo en toda la etapa de operación del proyecto |
| Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Art.N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas | Todo el Proyecto | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. |
| El Decreto Nº311 del 08.10.1999, referido a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico. Ministerio de Educación | Todo el Proyecto | El titular señala que se compromete a no afectar al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
.-Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto a los antecedentes del permiso ambiental sectorial, para una producción máxima de 790 toneladas de mitílidos, consignando lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de Concesión de Acuicultura.
• El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la Información Ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009.
• En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categoría 2.
• En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto "Cultivo de Mitilidos, Estero Reloncaví, sector costa oeste Farellones Marimelli (sector 1), comuna de Cochamó (solicitud 202101010)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.