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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA VI REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua "

Resolución Exenta Nº 230/2009

Rancagua, 20 de Octubre de 2009



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”, presentada por la Señora Morín Edith Contreras Concha en representación de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, con fecha 5 de Mayo de 2009.

 

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

                                                  

Oficio Nº 164/2009 de la SEREMI Agricultura, VI Región; Oficio Nº 924/2009 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio Nº 32/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 2405/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 10-DOH-VI-UMA/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 230/2009 de la SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 1257/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 579/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio Nº 294/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 2499/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 095/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº 1442/2009 de la SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 037/2009 de la CONAF - Región de O’Higgins; Oficio Nº 382/2009 de la Ilustre Municipalidad de Machalí.

 

b) Referente a la Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

 

Oficio Nº 19-DOH-VI-UMA/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 318/2009 de la SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 217/2009 de la SEREMI Agricultura, VI Región; Oficio Nº 3319/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 405/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 115/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº 1491/2009 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio Nº 1651/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 44/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 3308/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 051/2009 de la CONAF - Región de O’Higgins; Oficio Nº 543/2009 de la Ilustre Municipalidad de Machalí.

 

c) Referente a la Adenda Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

 

Oficio Nº 4224/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 51/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 2136/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 644/2009 de la Ilustre Municipalidad de Graneros.

 

3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”.

 

4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

5. Acuerdo sesión Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, de fecha 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”.

 

2. Que, el derecho de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” consiste en:

 

3.1 Ubicación

 

La Intercomuna del Plan Regulador comprende las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Mostazal, Olivar y Codegua. Se encuentra  situada en el sector nororiental de la VI Región, Provincia de Cachapoal.  Sus límites son: al norte, oeste y este con la Región Metropolitana de Santiago y al sur con las comunas de Requínoa y Coinco.

 

3.2 Monto de Inversión

 

Por ser un instrumento de planificación territorial, no existe monto de inversión.

 

3.3 Vida Útil

 

La modificación al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua tiene una vida útil de 20 años.

 

3.4 Mano de Obra

 

Por ser un instrumento de planificación territorial, no existe mano de obra asociada a la ejecución del proyecto.

 

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

La siguiente tabla muestra las superficies planteadas por la Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

 

PRIR  Total

Total 2001

Superficie PRIR

% Área

PRIR 2001

Total 2007

% Área

PRIR 2007

Sup. PRIR

Zona

Hás

% Total

Hás

% Total

ZE-1

190

0,23

3.612,65

4,21

ZE-2

288,8

0,35

185,19

0,22

ZE-3

885,8

1,06

842,52

0,98

ZE-4

766,6

0,92

171,18

0,20

ZE-5

1.504,1

1,8

476,78

0,55

ZE-6

1.323,2

1,58

81,76

0,10

ZE-7

499,5

0.6

60,19

0,07

ZE-8  

474,6

0,57

249,09

0,29

ZE-9  

145,6

0,17

104,36

0,12

ZE-10

0

0

0

0,00

ZE-E

176,7

0,21

0

0,00

ZE-P

17,8

0,02

0

0,00

ZUC

4.675,7

5,59

5.727,90

6,67

ZEQ-I(1,2,3)

253,4

0,3

690,20

0,80

ZUE-AM

92,3

0,11

77,62

0,09

ZEUE-EC

155,64

0,18

ZEUE-EQ

116,6

0,14

87,04

0,10

ZES

397,4

0,48

0

0,00

ZCH

127

0,15

0

0,00

ZAV   

474,8

0,57

290,54

0,34

ZEQ-M

727,4

0,87

0

0,00

(ZP-1)  AR-1

41.650,4

49,81

43.553,49

50,70

(ZP-2)  AR-2

16.613,4

19,87

24.179,77

28,15

(Z)R-1

5.308,2

6,35

0

0,00

(Z)R-2

2.725,9

3,26

2.951,14

3,44

(Z)R-3

2.017,9

2,41

1.862,5

2,17

(Z)RI-1

341,4

0,41

0

0,00

(Z)RI-10

727,3

0,87

0

0,00

ZAV-PI

474,7

0,57

0

0,00

ZDUC-3

474,6

0,57

0

0,00

ZDUC-4

145,6

0,17

0

0,00

ZEUES

0

0

497,45

0,58

ZEUES2

0

0

53,91

0,06

Total PRIR

83.616,7

100,00

85.910,92

100,00

 

3.6 Descripción del Proyecto

 

3.6.1 Antecedentes Previos

 

El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar.

 

Conforman las Áreas Urbanas del Plan, las superficies al interior del Límite Urbano (Zonas Urbanas Consolidadas) de Rancagua, Graneros, La Compañía, Codegua, San Francisco de Mostazal, Los Marcos, La Punta – El Rincón, Gultro – Lo Conti, Olivar Alto, Machalí y Coya, así como también las Zonas de Extensión Urbana definidas para las comunas objeto de estudio.

 

Conforman el Área Rural el resto de los territorios del Plan, no comprendidos en las Áreas Urbanas. En esta Área regirán las disposiciones del Artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del D.L Nº 3.516 de 1980 de Agricultura, sin perjuicio de las condiciones que establezca este Plan para industrias molestas o peligrosas e instalaciones de infraestructura, según lo dispuesto en el Artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

El marco normativo que condiciona el desarrollo urbano del área de estudio está constituido por los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes a la fecha en el área intercomunal, entre los que se encuentran los siguientes: 

 

Instrumentos de Ordenamiento Territorial Vigentes

 

COMUNA

LOCALIDAD

INSTRUMENTO

RESOLUCION

DECRETO

PUBLICACION

D.O

Intercomunal

Intercomunal

Plan Regulador Intercomunal de Rancagua

52

25/10/2001

Codegua

Codegua

Plan Regulador Comunal

13

19/10/1990

Graneros

Graneros

Plan Regulador Comunal

115

21/08/1985

Mostazal

Mostazal

Plan Regulador Comunal

43

04/03/1987

Olivar

Olivar

Plan Regulador Comunal

9

17/09/1990

Olivar

Gultro - Lo Conti

Plan Regulador Comunal

10

24/09/1990

Machalí

Machalí

Plan Regulador Comunal

228

27/12/1980

Machalí

Santa Teresita

Plan Seccional

174

21/01/1987

Machalí

Nueva de Castro

Plan Seccional

34

06/04/1993

Machalí

Coya

Límite Urbano

405

04/08/1967

Rancagua

Rancagua

Plan Regulador Comunal

20

25/09/1990

Rancagua

Rancagua

Seccional

23

24/06/1992

Rancagua

Rancagua

Seccional

93

27/06/1997

 

3.6.2 Población y Centros Poblados

 

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2002, el área que comprende el Proyecto posee  313.930 habitantes, con una variación intercensal respecto del censo de 1992 de un 13,97 %, lo que indica que la Intercomuna presenta una dinámica importante de crecimiento demográfico. La población de la Intercomuna representa un 57,8 % de la Provincia de Cachapoal.

 

La población urbana comprende 287.551 habitantes, representando un 91,5 % de la población total. La población rural sólo alberga 26.379 habitantes, que representan un 8,4 %

 

Población Total País - VI Región - Provincia de Cachapoal -

Intercomuna De Rancagua Censo 1992 - 2002

 

Área

Población 1992

Población 2002

% Variación

Total País

13.348.401

15.116.453

12,44

VI Región

696.369

780.627

11,42

Provincia  de Cachapoal

477.030

542.905

12,94

Intercomuna Rancagua

272.999

313.930

13,97

 

Fuente: INE, Censos de 1992 y 2002

 

El siguiente cuadro muestra el comportamiento a nivel comunal en el área de estudio. En el se aprecia que el principal crecimiento intercensal se produce en las comunas de Rancagua, Mostazal y Machalí, mientras que los menores crecimientos se produjeron en las comunas de Olivar y Codegua.

 

Población Comunal Según Censos 1992 - 2002

 

Comuna

Año 1992

Año 2002

Rancagua

187.324

214.344

Graneros

22.453

25.961

Mostazal

18.138

21.866

Codegua

9.600

10.796

Machalí

24.152

28.628

Olivar

11.332

12.335

Total

272.999

313.930

 

Fuente: INE, Censos de 1992 y 2002

 

3.6.3 Tipología de Proyecto

 

De acuerdo al Artículo 10 letra h) de la ley 19.300 y el Artículo 3 letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental se encuentran los Planes Reguladores Intercomunales.

 

3.6.4 Justificación del Proyecto

 

El Proyecto Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua se justifica de acuerdo a los siguientes criterios:

 

● Incorporar al área urbana consolidada las zonas de extensión del PRIR vigente, las cuales fueron recogidas por los planes reguladores comunales; los que a su vez, establecieron normas específicas para dichas zonas, reconociéndolas como Zonas de Extensión Urbanas incorporadas al área urbana, nombradas ZE–1 en esta actualización.

 

● Incorporación de nuevas zonas de extensión urbana, entre las que destacan (i) zonas de extensión urbana para solucionar carencias o conflictos en comunas de Olivar, San Francisco de Mostazal y Graneros; (ii) zonas de extensión de la comuna de Machalí, en el área del valle, diferenciadas de acuerdo a su localización y funcionalidad, las que buscan resolver aspectos puntuales relativos a incorporación de zonas ya urbanizadas o definición de zonas de equipamiento y vialidad intercomunal propuesta; (iii) incorporación de solicitudes atendibles de modificación al PRIR.

 

Las principales modificaciones respecto del PRIR vigente son:

 

- Incorporación de Olivar Bajo como zona de extensión urbana en la comuna de Olivar.

- Incorporación de sectores parcelados consolidados en Olivar Alto.

- Reconocimiento de unidad territorial conformada por La Punta, Los Marcos y El Rincón en la comuna de Mostazal, con zonas de extensión urbana en sectores intersticiales e incorporación de zonas de extensión mal referenciadas por el PRIR vigente.

- Incorporación del sector La Samuelina como zona de extensión urbana, con el fin de generar exigencias de urbanización a dicha zona que será poblada mediante subsidio.

- Incorporación de zonas intersticiales en el valle de Machalí y reconocimiento de urbanizaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del actual PRIR.

- Incorporación de villorrios rurales que se encuentran consolidados como zonas de extensión urbana que permitan regularizar el desarrollo existente y permitir densificación.

 

● Incorporación o reconocimiento del desarrollo industrial en torno a la Ex – Ruta 5 y a Los Lagartos, así como incorporación de zonas de equipamiento en Olivar, Machalí y Angostura (Casino).

 

● Desafectación de terrenos del Ejército en Machalí (predio Los Nogales) para su incorporación a la zonificación intercomunal. Para ello se contempló las condiciones geográficas y de localización del predio, así como también se consideró minimizar posibles riesgos a la población en la eventualidad que se detectara desechos peligrosos que pudiese existir en el predio debido a las actividades en él desarrolladas (campo de tiro), incorporándolo al área rural.

 

● Incorporación de áreas de riesgo contempladas por el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el fin de restringir el desarrollo urbano o de actividades incompatibles con áreas de alto valor ambiental en los sectores cordilleranos. Se contempla particularmente áreas de riesgo por inundación y por remoción en masa, respecto de las cuales se grafica el riesgo cuando corresponda.

 

Respecto del actual instrumento, las principales modificaciones son:

 

- Incorporación de riesgos de remoción en masa, no incluidos en el PRIR actual.

- Revisión de áreas de riesgo que afectan directamente asentamientos humanos, en especial en los sectores de Angostura, Isla Norte y Río Cachapoal.

- Utilización de insumos generados por los estudios de los planes reguladores comunales de las comunas que conforman el Plan Regulador Intercomunal.

 

● Definición de condiciones de localización para macro infraestructuras, con el fin de minimizar posibles impactos a los asentamientos humanos producto de los procesos o actividades que desarrollan este tipo de instalaciones. Estas condiciones están relacionadas con los distanciamientos a viviendas y centros poblados, la necesidad de contemplar la dirección de los vientos dominantes y las condiciones específicas de los terrenos donde se emplazarán.

 

Redefinición de áreas verdes intercomunales entre Rancagua y Machalí.

 

Revisión de vialidad estructurante intercomunal:

 

- Eliminación del listado de la Ordenanza de aquellas vías situadas en el área rural del plan.

- Proposición de vialidad estructurante mínima en áreas de extensión urbana nuevas en Machalí, para asegurar conectividad con sectores urbanos existentes.

- Retrazado de vías intercomunales adecuándose a trazados existentes y a condiciones prediales.

 

3.6.5 Objetivos del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua

 

Las modificaciones del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, tienen los siguientes objetivos:

 

● Adecuarse a situaciones reconocidas en la elaboración de los planes reguladores comunales o sus modificaciones, de todas las comunas que lo conforman.

 

● Excluir del territorio intercomunal la parte de la comuna de Requínoa, la cual fue incorporada por el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, como parte de su sistema de relaciones territoriales.

 

● Adecuar la normativa intercomunal a la normativa territorial general vigente, especialmente las modificaciones realizadas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

● Reconocer áreas de crecimiento no normadas por el PRIR vigente, tanto en lo referente a centros poblados existentes (incorporación de algunos asentamientos humanos rurales reconocidos como villorrios) como en relación a las zonas de expansión urbana propuesta. Lo anterior, especialmente en el caso de la vivienda social, en las comunas más pequeñas, y de la oferta urbana en general, en la comuna de Machalí.

 

● Reconocer zonas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal vigente.

 

● Corregir errores de georreferenciación en algunos sectores urbanos, de uso residencial, de equipamiento o especial, como es el caso de las zonas militares de Nogales y el aeródromo de Rancagua, el sector de El Rincón y la zona especial de Picarquín, entre otros.

 

3.6.6 Zonificación en el Territorio

 

El plan propone la siguiente zonificación:

 

Área Urbana

ZUC Zona Urbana Consolidada

Zonas de Extensión Urbana

ZE-1 Zona de Extensión Urbana 1

ZE-2 Zona de Extensión Urbana 2

ZE-3 Zona de Extensión Urbana 3

ZE-4 Zona de Extensión Urbana 4

ZE-5 Zona de Extensión Urbana 5

ZE-6 Zona de Extensión Urbana 6

ZE-7 Zona de Extensión Urbana 7

ZE-8 Zona de Extensión Urbana 8

ZE-9 Zona de Extensión Urbana 9

ZE-10 Zona de Extensión Urbana 10

ZEUE-EC Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural

ZEUE-EQ Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento

ZEUES Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios

ZEUES-2 Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios 2

ZAV Zona de Áreas Verdes

Zona de Actividades Productivas

ZEQ-I1 Zona de Equipamiento Industrial 1

ZEQ-I2 Zona de Equipamiento Industrial 2

ZEQ-I3 Zona de Equipamiento Industrial 3

ZUE-AM Zona Urbana Especial de Actividades Molestas

Área Rural

AR-1 Área Rural 1

AR-2 Área Rural 2

Áreas de Riesgo, Restricción o Protección         

R-1 Riesgo de Inundación

R-2 Área de Protección de Esteros

R-3 Área de Protección de Río Cachapoal

R-4 Área de Protección de Quebradas

R-5 Área de Riesgo de Remoción en Masa

Fajas de Resguardo de Vías Férreas

Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos y otras establecidas en normativas específicas y señaladas en la presente Ordenanza.

 

3.6.6.1 Área Urbana

 

ZUC: Zona Urbana Consolidada

 

Las condiciones de desarrollo urbano para esta zona son las que se establezcan en los respectivos Planes Reguladores Comunales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones; vialidad intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal que establece la Ordenanza del presente instrumento, según lo dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC, las que prevalecerán sobre las de nivel comunal o local.

 

3.6.6.2 Zonas de Extensión Urbana

 

Las Zonas de Extensión Urbana definidas por el Plan Regulador Intercomunal se rigen por los Planes Reguladores Comunales, una vez que sean incorporados a los mismos por cada municipio, pudiendo los Planes Reguladores Comunales establecer mayores exigencias al incorporarlas al límite urbano. La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se denomina área rural, se encuentran graficados en plano de zonificación P.R.I.R-1

 

En virtud del artículo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establecen condiciones de usos de suelo, subdivisión predial, coeficiente de ocupación predial y de constructibilidad, entre otras, las que son válidas para las zonas de extensión urbana de usos mixtos o de equipamiento según corresponda, estableciendo además la densidad habitacional máxima para aquellas zonas de usos mixtos que incluyan la vivienda.

 

En tanto no sean incorporadas a los PRC, se aplican las siguientes normas, las que pueden ser precisadas por los respectivos instrumentos de nivel comunal.

 

ZE-1 Zona de Extensión Urbana 1

Corresponde a aquella área adyacente a la ZUC que ha sido incorporada al límite urbano por un instrumento de planificación territorial de nivel comunal en proceso de elaboración o aprobación. En ella, las condiciones específicas son las establecidas por dicho instrumento, sin perjuicio del cumplimiento de las normas señaladas para la ZUC en el Artículo 38 de la Ordenanza del presente instrumento. Hasta la entrada en vigencia de los planes reguladores comunales respectivos, las condiciones para esta área son las establecidas en este artículo para la ZE-2.

 

ZE-2 Zona de Extensión Urbana 2

Usos Permitidos: Residencial, equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes, espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Tamaño predial mínimo: 200 m².

 

Intensidad de Ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 200 hab/ha.

 

ZE-3 Zona de Extensión Urbana 3

 

Usos Permitidos: Residencial y equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Tamaño predial mínimo: 500 m².

 

Intensidad de ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 120 hab/ha.

 

Cabe destacar que se elimina la zona de extensión urbana ZE-3 correspondiente al área comprendida en el sector de Nuevos Campos en la comuna de Graneros, dadas las múltiples peticiones realizadas por vecinos del sector, que fundamentan su solicitud bajo la premisa de mantener las condiciones rurales del sector, situación valorada en esta etapa de modificación del instrumento, sin perjuicio de las futuras modificaciones que pudiesen considerase a futuro.

 

ZE-4 Zona de Extensión Urbana 4

 

Usos Permitidos: Residencial y Equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Tamaño Predial Mínimo: 1000 m². 

 

Intensidad de Ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 50 hab/ha.

 

ZE-5 Zona de Extensión Urbana  5

Usos Permitidos: Residencial, y equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Tamaño Predial Mínimo: 2000 m².

 

Intensidad de Ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 20 hab/ha.

ZE-6 Zona de Extensión Urbana 6 (Carretera del Cobre)

 

Usos Permitidos: Residencial, equipamiento de cultura, culto, deporte, educación (técnica o superior), locales comerciales de abastecimiento diario.  Áreas Verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima  : 2500 m².

 

Intensidad de ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima (unifamiliar): 20 hab/ha.

                                 (multifamiliar): 800 hab/ha.

 

ZE-7 Zona de Extensión Urbana 7 (pie de monte El Rincón)

 

Uso Permitidos: Residencial, equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público. En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplican las siguientes condiciones de edificación, las que pueden ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:

 

Condiciones de Edificación

Tamaño Predial Mínimo: 5000 m².

 

Intensidad de Ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 8 hab/ha. 

ZE-8 Zona de Extensión Urbana 8 (Alto Machalí - Sector Los Nogales)

 

Usos Permitidos: Residencial, equipamiento complementario. Áreas Verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima: 2500 m².

 

Intensidad de ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 16 hab/ha.

ZE-9 Zona de Extensión Urbana 9 (Costanera Norte Río Cachapoal)

 

Usos Permitidos: Residencial, equipamiento de cultura, culto, deporte, educación, locales comerciales de abastecimiento diario.  Áreas Verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima: 2500 m².

 

Intensidad de ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima (unifamiliar): 20 hab/ha.

                                 (multifamiliar): 800 hab/ha.

 

ZE-10 Zona de Extensión Urbana 10 (villorrios en densificación)

 

Usos Permitidos: Residencial y equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes y espacio público.

 

Condiciones de Edificación

Tamaño predial mínimo: 350 m².

 

Intensidad de ocupación del Territorio

Densidad Bruta Máxima: 150 hab/ha.

 

ZEUE-EC: Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural (Hacienda Picarquín)

 

Usos Permitidos: Equipamiento de cultura, culto, deporte, educación, comercio complementario a la actividad turística.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima  : 2500 m².

ZEUE-EQ Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento

 

Usos Permitidos: Equipamiento de comercio y servicios, talleres artesanales inofensivos y molestos, infraestructura de transporte Rodoviario.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima: 1.000 m².

Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.4

Coeficiente Máximo de constructibilidad: 1.0

Tipo de Agrupamiento: Aislado

Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m talleres inofensivos, 8 m otros usos. 

ZEUES Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios

 

Constituye una zona de transición entre las zonas urbanas consolidadas y de extensión, y las zonas de restricción  destinada a equipamiento de apoyo al sistema intercomunal.

 
Usos Permitidos: Actividades productivas inofensivas, infraestructura energética, sanitaria y transporte. Equipamiento servicios y comercio, deportes, esparcimiento, seguridad (excepto cárceles), áreas verdes, espacio público.
 
Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima  : 5.000 m².

Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.6

Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.0

Antejardín mínimo: 15 m

Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 8 % densidad arbórea  predial.

ZEUES 2: Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios 2

Usos Permitidos: Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de servicios y comercio, deportes y esparcimiento, educación, seguridad (excepto cárceles), salud, áreas verdes y espacio público.
 
Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima: 2.000 m².

Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.6

Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.5

Antejardín mínimo: 15 m

Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 8 % densidad arbórea  predial.

ZAV Zona de Áreas Verdes

 

Esta zona está destinada a fortalecer el sistema de parques y áreas de esparcimiento y recreación, enlazadas en un circuito intercomunal.

 

Usos de Suelo Permitidos: Áreas Verdes, Equipamiento científico, culto, cultura, deportes y esparcimiento.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima: 10.000 m².

Coeficiente Máximo de ocupación de suelo: 0.05

Antejardín mínimo: 15 m

Densidad Arbórea Mínima: 30 % densidad arbórea  predial.

 

En los en los casos en que estas zonas estén adyacentes a la ribera del Río Cachapoal, sólo se permite la actividad de equipamiento de Áreas Verdes; Deportes, Agrícola y Forestal. Estos terrenos no son edificables y sólo se aceptan subdivisiones de superficie predial no inferior a 20.000 m².

 

3.6.6.3 Zonas de Actividades Productivas

 

Las condiciones de desarrollo urbano para estas zonas son las que se establecen en los respectivos Planes Reguladores Comunales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones; vialidad intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal que establece la ordenanza del presente instrumento, según lo dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC, las que prevalecen sobre las de nivel comunal o local. Según lo permite la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el PRIR establece condiciones para las zonas de extensión urbana que contemplan industrias molestas, peligrosas o contaminantes.

 

ZEQ-I1 Zona de Equipamiento Industrial 1

Corresponde a las áreas para uso industrial incorporadas por los Planes Reguladores Comunales en proceso de elaboración o aprobación hasta la entrada en vigencia de esta Ordenanza. En tanto no rijan los nuevos planes reguladores comunales tienen como zonificación la correspondiente a la ZEQ-I2.

 

ZEQ-I2 Zona de Equipamiento Industrial 2

Usos Permitidos: Actividades productivas Inofensivas y Molestas, vivienda de cuidador, áreas verdes y espacio público. Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Vialidad, Transporte y Telecomunicaciones. Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima  Industria Molesta: 2500 m².

Otros usos: 1500 m².

Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 10 % densidad arbórea  predial

Ancho Mínimo de Vía que enfrenta uso industrial: 20m

Antejardín: Mínimo 10 m.

Industria molesta: 15 m.

Coeficiente Máxima de ocupación de suelo: 0.7

Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.2

Tipo de Agrupamiento: Aislado

Distanciamiento mínimo a medianeros: 8 m.                                 

 

En los terrenos afectados por el distanciamiento mínimo no se permite ningún tipo de edificaciones u obstáculos que impidan la circulación de vehículos de emergencia.

 

Cabe destacar que se elimina la Zona ZEQI-2 en la comuna de Graneros, considerando el alto valor agrícola de los predios involucrados y que mantienen un alto valor paisajístico.

 

ZEQ-I3: Zona de Equipamiento Industrial 3

Usos Permitidos: Actividades productivas Inofensivas y Molestas, Vivienda de cuidador, Áreas Verdes y espacio público. Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Vialidad, Transporte y Telecomunicaciones. Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios.

 

Condiciones de Edificación

Superficie Predial Mínima  Industria Molesta: 5.000 m², considerando ausencia de factibilidad sanitaria, según Art. 2.1.20 de la OGUC.

Otros usos: 2.500 m².

Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 10 % densidad arbórea  predial.

Ancho Mínimo de Vía que enfrenta uso industrial: 20m.

Antejardín: Mínimo 15 m.

Coeficiente Máxima de ocupación de suelo: 0.4

Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.0

 

En los terrenos afectados por el distanciamiento mínimo no se permite ningún tipo de edificaciones u obstáculos que impidan la circulación de vehículos de emergencia.

 

Cabe destacar que se elimina la Zona ZEQI-3 en la comuna de Graneros, considerando el alto valor agrícola de los predios involucrados y que mantienen un alto valor paisajístico.

 

ZUE-AM Zona Urbana Especial de Actividades Molestas

Usos Permitidos: Actividades productivas molestas, equipamiento complementario, infraestructura energética, transporte y telecomunicaciones.

 

Condiciones de Edificación

Actividades Productivas

Superficie Predial Mínima  : 10.000 m².

Coeficiente Máxima de Ocupación del Suelo: 0.5

Coeficiente Máximo de constructibilidad: 0.5

Frente predial mínimo: 50m

Antejardín mínimo: 10m

Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 10 % densidad arbórea  predial.

Otros Usos:  

Superficie predial mínima: 1.000 m².

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5

Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0

 

Además, se reconocen áreas de protección patrimonial, que corresponden a los monumentos históricos, zonas típicas y los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica que establezcan los respectivos planes reguladores comunales. Los monumentos nacionales se rigen según la Ley 17.288.

 

3.6.6.4 Área Rural

 

Respecto del área rural, se reconocen dos áreas de acuerdo con sus características, reconocimiento mediante el cual se espera orientar el desarrollo territorial de estas zonas y a las autoridades que deben establecer las condiciones para la aplicación del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, debido a que además de las normas ya identificadas, no es posible establecer normativa específica para el área rural.

 

AR-1 Área Rural -1

 

Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protegen los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

 

AR-2 Área Rural – 2

 

Corresponde a áreas rurales de valor ecológico para la calidad del medio ambiente del sistema intercomunal. Son terrenos que contienen valores ambientales de relevancia para la conservación de la fauna y flora autóctona, y formaciones vegetales nativas, así como áreas de valor paisajístico. También estas áreas cumplen un papel ambiental en la regulación del ciclo hidrológico, y la producción de agua y en la protección del suelo frente a la erosión.

 

Los proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda, en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda, y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, debe cumplir con las condiciones señaladas en la ordenanza del presente instrumento de ordenamiento territorial para las instalaciones industriales molestas y peligrosas e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.

 

3.6.6.5 Áreas de Riesgo, Restricción o Protección

 

Integradas por las áreas de Riesgo, Restricción y Protección que constituyen en general áreas no urbanizables, y que tienen por objeto proteger a la población de efectos potencialmente negativos de algunas actividades o de eventos naturales. Estas mismas áreas permitirán proteger o conservar recursos naturales indirectamente, puesto que no cuentan con protección oficial.

 

Riesgo por Inundación

R-1 Área de Riesgo de Inundación

Corresponden a terrenos de eventual inundación o desborde de ríos o esteros y a los cauces de los principales cursos naturales de agua del territorio del Plan.

R-2 Áreas de Protección de Esteros

Corresponden a fajas de protección de cauces naturales destinadas a proteger a la población de los eventuales peligros producto del la existencia de dicho cauce o de su desborde.

R-3 Protección de Río Cachapoal

 

Corresponden a fajas de protección del cauce natural del Río Cachapoal, destinadas a proteger a la población de los eventuales peligros producto de posibles desbordes. De acuerdo con lo señalado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.17. las áreas adyacentes al río Cachapoal no corresponden de acuerdo al plan a la clasificación de “zonas no edificables”, sino que responden a la nomenclatura “zona de riesgo” que pueden ser levantadas en consideración de los proyectos de mitigación para ,los proyectos específicos que se pudiesen emplazar en esta área, en donde se requiera que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deben ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos puede recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio.

 

R-4 Área de Protección de Quebradas

Corresponde a terrenos emplazados en torno a las quebradas en el área de pie de monte oriente y poniente.

 

Riesgo de Origen Geofísico

 

R-5 Zona de Riesgo de Remoción en Masa

 

Corresponde a aquellas áreas con probabilidad de desmoronamientos de terreno y/o posibilidad de desarrollo aluvional. A ellas se agregan una serie de fajas de protección establecidas en normativas sectoriales, tales como las fajas de protección de la vía férrea, las fajas de protección de oleoductos, las fajas de protección de tendidos de alta tensión, entre otras.

 

3.6.7 Vialidad

 

La vialidad estructurante de la actualización del Plan Regulador Intercomunal está compuesta por la vialidad existente al interior de las zonas urbanas y de extensión urbana del Plan, así como las vías propuestas necesarias para mejorar o dotar de conectividad a algunos sectores de las zonas urbanas.

 

Producto de la caducidad de las vías en el área rural, se modifica el cuadro de vialidad del plan vigente, racionalizando además los anchos de algunas vías, considerando su real materialización. El listado de vialidad estructurante de la actualización del PRIR es el siguiente:

 

Código

Nombre Vía

Descripción tramo

Desde - hasta

Jerarquía

Ancho prop.

(m)

Observaciones

En = Ensanche

A = Apertura

E = Existente

1

Ruta 5 Sur

Desde límite norte VI Región hasta límite sur de ZEUES en Angostura

Expresa

40

E

Desde límite norte ZEI San Francisco de Mostazal hasta límite sur ZEQ-I1 de San Francisco de Mostazal

40

E

Desde Límite norte de ZEQ-I2 de Codegua hasta límite sur ZEQ-I1 de Graneros.

40

E

Desde Límite norte ZEUES Rancagua hasta Av. Lib. Bdo. O’Higgins.

110

E

Desde cruce con Av. Lib. Bdo. O’Higgins hasta Av. Las Torres

85

E

Desde cruce con Av. Las Torres hasta límite urbano sur de Rancagua

110

E (incluye caletelas definidas por PRC)

Desde límite urbano sur de Rancagua hasta límite urbano sur de Gultro.

40

E

2

Ruta H-10 Camino Longitudinal Antiguo

Desde límite norte de ZE-1 de San Francisco de Mostazal hasta límite sur de zona de extensión urbana en San Francisco de Mostazal

Troncal

30

E

Desde límite norte ZE-1 de Graneros hasta límite sur ZE-1 de Graneros.

30

E

Desde límite norte ZEUES de Rancagua hasta camino a Doñihue

30

E

3

Ruta H-15

Av. La Compañía

Desde límite urbano norte de La Punta hasta límite sur ZE-3 de Los Marcos.

Troncal (vía patrimonial)

20

E

Desde límite urbano norte de Codegua hasta límite urbano sur de Codegua.

20

E

Desde límite norte ZE-1 de La Compañía hasta límite sur ZE-1 de La Compañía.

20

E

Desde límite norte ZEUES Rancagua hasta Av. República de Chile.

50

E

4

Av. Williams Rebolledo

Desde Av. República de Chile hasta Av. Miguel Ramírez.

Troncal

50

E

5

Bello  Horizonte

Desde Av. Miguel Ramírez hasta Carretera del Cobre

Troncal

25

A

Desde Carretera del Cobre hasta Av. Las Torres

25

E

Desde Av. Las Torres hasta Costanera Norte Río Cachapoal

25

A

6

Ruta H-111

Desde límite oriente de ZEQ-I2 Los Lagartos hasta Ruta 5 sur

Colectora

30

E

7

Ruta H-11

Desde ruta H-15 hasta límite urbano poniente de Codegua

Troncal

30

E

8

Ruta H-177

Desde camino Cabecera La Estancilla hasta ruta H-15

Colectora

30

E

9

Camino Cabecera La Estancilla

Desde ruta H-177 hasta límite sur ZE-1 de Codegua

Colectora

20

E

10

Ruta H-189

Desde límite nororiente ZE-1 de La Compañía hasta ruta H-15

Colectora

20

E

11

Ruta H-17

Desde ruta H-15 hasta Ex Ruta 5 sur.

Troncal (vía patrimonial en la Compañía)

30

E

12

Variante H-17

Desde ruta H-15 hasta ruta H-15

Troncal

30

A

13

Ruta H-18

Desde H-10 hasta calle Prat

Troncal

20

E

 

Desde calle Prat hasta límite de extensión urbana oriente de Graneros

30

E

 

Desde límite de extensión urbana oriente de Graneros hasta cruce con Ex Ruta 5 Sur

30

E

 

14

Av. Parque Intercomunal O'Higgins

Desde calle Arturo Prat hasta límite comunal Rancagua – Machalí.

Troncal

25

A

Desde límite comunal Rancagua – Machalí hasta límite poniente ZEUES de Rancagua.

80

A

15

Circunvalación Norte

Desde cruce con Ruta 5 Sur hasta empalme con Av. San Juan cruce Camino Las Rosas

Colectora

35

A

16

Camino Las Rosas

Desde Av. San Juan hasta cruce con camino de la Hacienda.

Colectora

20

E

17

Av. República de Chile

Desde empalme con Av. San Joaquín hasta cruce con Escrivá de Balaguer

Troncal

50

A

Desde cruce con Escrivá de Balaguer hasta la ruta H-10.

50

A - E

18

Av. Hernán Ciudad

Desde cruce con Av. La Compañía hasta Av. El Parque

Colectora

25

A - E

Desde Av. El Parque hasta límite comunal oriente de Rancagua

35

A

Desde límite comunal oriente de Rancagua hasta Av. San Juan

35

A

19

Camino a Machalí (Miguel Ramírez)

Desde Av. Bernardo O’

Higgins hasta Escrivá de Balaguer

Troncal

42

E

Desde Escrivá de Balaguer hasta Abdón Yarrá.

35

En norte

20

Escrivá de Balaguer (H-255)

Desde Av. San Juan hasta cruce con Carretera El Cobre

Troncal

30

En oriente

Desde cruce con Carretera el Cobre hasta límite oriente del Plan Intercomunal de Rancagua.

30

En poniente

21

Av. Libertador General Bernardo O´Higgins

Desde Ruta H-10 hasta calle San Rafael

Troncal

35

E

Desde calle San Rafael hasta Vía Férrea

50

E

Desde Vía Férrea hasta Av. España.

40-70 var

E

Desde Av. España hasta Ruta 5 Sur

70

E

Desde Ruta 5 Sur hasta cruce con Av. Miguel Ramírez

50

E

22

Av. Millán

Desde Av. La Marina hasta Av. Cachapoal

Troncal

20-40 var

E

Desde Av. Cachapoal hasta Av. Freire.

20 var

E

23

Av. Pedro de Valdivia

Desde Av. Millán hasta Av. Freire.

Colectora

30

E

Desde Av. Freire hasta Ex Ruta 5 Sur

50

E

24

Carretera El Cobre

Desde Ruta 5 Sur hasta Canal Lucano

Troncal

60

 

Desde Canal Lucano hasta límite urbano comunal oriente de Machalí

60

En ambos costados

Desde límite urbano oriente de Machalí hasta límite oriente del Plan Intercomunal de Rancagua.

Existente variable

 

25

Costanera Borde Norte Río Cachapoal

Desde Escrivá de Balaguer hasta límite poniente límite comunal Rancagua – Machalí.

Troncal

30

En norte

26

Calle Arturo Prat

Desde Av. San Juan hasta Camino Las Rosas

Colectora

25

A

27

Av. San Juan

Av. Parque Intercomunal O’Higgins hasta Escrivá de Balaguer

Troncal

42

En norte

28

Camino Barros Negros

Desde canal Rafaelino Calle Arturo Prat.

Troncal

25

En norte

Desde Calle Arturo Prat, 

hasta empalme Av. El Parque

25

A

29

Av. El Parque

Desde Av. Parque Intercomunal O'Higgins hasta Av. República de Chile.

Troncal

80

E oriente

Desde Av. República de Chile hasta  intersección con Av. Miguel Ramírez

80

A (por eje torres alta tensión)

Desde cruce con Miguel Ramírez hasta Carretera del Cobre.

80

E ambos lados

Desde Carretera del Cobre  hasta cruce con Costanera Norte Río Cachapoal.

80

A (por eje torres alta tensión)

30

H- 40

Desde ruta 5 sur hasta  empalme con ruta  H-40

Troncal (ruta patrimonial)

30-60 var

E

Desde empalme con enlace ruta 5 sur hasta límite poniente ZE-1 Olivar Alto

30

E

31

Camino a Tuniche

Desde Camino Longitudinal Antiguo hasta Av. Kennedy

Colectora

30

E

32

Av.  Kennedy

Desde Ruta 5 Sur  (cruce norte) hasta Av. Los Alpes.

Troncal

60

E

Desde Av. Los Alpes hasta Av. República de Chile

30

E

33

Av. España

Desde Av. República de Chile hasta Av. Las Torres

Colectora

30

E

34

Diagonal Doñihue

Desde Av. Cachapoal hasta calle Río Loco.

Troncal

35

E

35

Av. Las Torres

Av. Viña del Mar Oriente hasta  1º de Mayo.

Troncal

35

A

Desde 1º de Mayo hasta fin camino existente

35

E

Desde fin camino existente hasta Calle Nueva Local

35

A

36

Ruta H-30 Camino a Doñihue

Desde Estero La Cadena hasta Sub Estación Eléctrica

Troncal

60

En sur

Desde Sub Estación Eléctrica hasta límite oriente población Codelco

60

En ambos costados

Desde límite oriente Población Codelco hasta Ruta H-10

60

E

37

Variante Ruta H-30

Desde Ruta H-10 hasta Av. Cachapoal

Troncal

30

E

38

Río Loco

 

Desde Av. Cachapoal hasta límite urbano oriente Rancagua

Troncal

30

E

Desde límite urbano oriente Rancagua hasta  Av. El Parque

30

A

39

Calle Nueva Local

Desde hasta Río Loco

Local

13

A

 

La Dirección de Validad señala que la identificación de los tramos de caminos públicos, con sus respectivos roles, longitudes y kilometrajes de inicio y término, conforme a designación otorgada por la Dirección de Vialidad, los cuales están actualmente bajo tuición de ésta, pero que una vez aprobado el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, son incorporados al sector urbano de las comunas; y por consiguiente, deben ser atendidos con obras de conservación o mejoramiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

 

Al respecto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo señala que, en virtud de lo señalado por el artículo 2.1.7. de la O.G.U.C, se define la clasificación de la red vial pública mediante vías expresas y troncales, así como su asimilación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.3.1. de la O.G.U.C. En el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Los proyectos de construcciones de calles de servicios, paralelismos y atraviesos deben tener las características correspondientes a trazado de vías y perfiles geométricos definidas por los Municipios o por los particulares, tratándose de vías cuya ejecución les compete o están facultados para ejecutar, respectivamente, debiendo en todo caso, estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), en virtud de lo señalado por el artículo 2.3.8. del referido cuerpo legal.

 

En consecuencia debe ser el Municipio o el SERVIU Región de O’Higgins, los organismos encargados de definir las especificaciones técnicas respecto a los proyectos de pavimentación a ejecutar.

 

3.7 Resultados Esperados

 

En el escenario definitivo se identificarán dos subsistemas al interior del área intercomunal:

 

Subsistema Norte

 

Está conformado por las comunas de Mostazal, Codegua y Graneros, donde el suelo tiene como destino principal la actividad agropecuaria y las áreas pobladas se localizan al interior del valle en torno a los principales corredores internos norte – sur (rutas H-15 y H-10) y oriente- poniente (H-111, H-11 y H-17) y mediante la ruta 5 Sur.

 

Subsistema Sur

 

El subsistema sur está conformado por Rancagua y Machalí, donde la actividad principal en el valle es la actividad urbana, marcada por la supremacía de la capital regional y la importancia creciente del área urbana de Machalí, cada vez más conurbada con Rancagua; mientras que las áreas oriente y poniente están destinadas a actividades productivas (minería y agropecuaria). Anexa a este subsistema, con una función agrícola que se ha conservado, y una actividad residencial en ascenso, se ubica la comuna de Olivar, cuya conexión hacia el norte por la Ex Ruta 5 es el único nexo directo con el territorio intercomunal, ya que el by pass sólo atraviesa dicha comuna.

 

Además, se reconoce la conformación distinta de los subsistemas mencionados, conservando la dispersión de los centros urbanos al norte, y reconociendo a las localidades de La Punta – El Rincón y Los Marcos pertenecientes a la comuna de Mostazal, territorialmente como una sola área poblada en proceso de urbanización. Por último, se reconoce a su vez la existencia de un innegable proceso de conurbación entre Rancagua y Machalí, proceso que la propuesta pretende ordenar de forma que permita diferenciar un área urbana de la otra.

Conectividades

 

La imposibilidad de proponer vías en el área rural, orienta al proyecto hacia el reconocimiento de la red vial existente y de su jerarquización, en términos de diferenciar la vialidad de conexión de los distintos centros poblados. Al interior de las áreas de extensión urbana, se establecen conectividades básicas para incorporar áreas no urbanizadas al sistema urbano intercomunal.

Zonas de Extensión Urbana

 

Se reducen las zonas de extensión no consolidadas y se incorporan las solicitudes de cambio de uso atendibles (por mala referenciación cartográfica, o por estar consolidadas previo a la entrada en vigencia del PRIR). También se incorpora la localidad de Coya al sistema urbano intercomunal, con rol diferenciado relativo a conformar parte de un circuito turístico con otros centros existentes de carácter patrimonial o recreativo. Por último, se incorporan las áreas intersticiales al interior del valle de la comuna de Machalí al desarrollo urbano, estableciendo condiciones diferenciadas a partir de la localización, conectividades y funcionalidad de los diversos sectores reconocidos.

Zonas Industriales y de Equipamiento

 

Corresponden a las zonas industriales en torno ex - ruta 5 y el camino Los Lagartos (H-111), además del polo de equipamiento en Machalí y en la Ruta H-40. Se incluye el área de equipamiento que contempla la localización del nuevo casino en el sector de Angostura.

Asentamientos Humanos

 

Se reconocen como urbanos los principales asentamientos humanos rurales existentes, entre ellos Olivar Bajo, Angostura y la población Violeta Parra en el sector de Angostura.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” cumple con:

 

4.1.1 Normas de emisión y otras normas ambientales

 

Constitución Política de la República de Chile

 

El Artículo 19º asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. El Artículo 20° procede cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

 

Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

 

De acuerdo al artículo 10, de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo Nº 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Intercomunales (letra h).

 

4.1.2 Legislación Específica Aplicable al Proyecto

 

Normas Sobre Instrumentos de Planificación Territorial

 

Ley General de Urbanismo y Construcciones

 

De acuerdo con el Título II (capítulos I y II), la planificación urbana se hace en cuatro niveles (arts. 27 y 28) nacional; regional; intercomunal y comunal. La L.G.U.C establece los contenidos del Planificación intercomunal y su tramitación en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, con las consultas que estime conveniente a las instituciones que integran la Administración del Estado.

 

Decreto Supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 5.6.92). Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

 

El artículo 2.1.7. de la Ordenanza establece que la Planificación Intercomunal regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal.

 

El mismo artículo señala que los Planes Reguladores Intercomunales pueden determinar en su ámbito territorial fundadamente a través de estudios, la “determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro para los asentamiento humanos, conforme al artículo 2.1.17. y la determinación de áreas de protección ambiental de recursos de valor natural, de acuerdo al artículo 2.1.18”. Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los Planes Reguladores Comunales pueden precisar o disminuir las áreas afectas a riesgo o de protección ambiental.

 

El artículo 2.1.8, señala que el Plan Regulador Intercomunal está compuesto por: Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano; y su elaboración le corresponde a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las instituciones del Estado que estime conveniente y su aprobación debe ajustarse a lo que señala el artículo 2.1. 9.

 

Respecto a los establecimientos industriales, en el Título IV, Capítulo XIV están sujetos a calificación, que en cada caso efectúe el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, según las categorías de peligroso; insalubre o contaminante; molesto, e inofensivo que se indican a continuación (artículo 4.14.2).

 

Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

 

Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el usos desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas u otros.

 

Molesto: aquel cuyo proceso de tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche.

 

Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del predio e instalaciones, resultando éste inocuo.

 

Los establecimientos industriales deben cumplir con todas las disposiciones de la OGUC y sólo pueden establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del ambiente respectivo (Art. 4.13.3). Para el emplazamiento de estos establecimientos, puede requerirse la presentación previa de un estudio de impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas (Art. 4.14.4). Si el mencionado estudio indicara que se produce impacto en el entorno, el respectivo establecimiento se debe ubicar en las zonas de actividades molestas, insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y características del impacto. Los artículos 4.14.8 a 4.4.15 además, regulan las instalaciones con que deben estar dotados los establecimientos industriales.

 

Normativa para Actividades Industriales

 

Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 62 y Art. 160)

 

De acuerdo al artículo 62: “Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados, en el sentido de que no puede aumentarse el volumen de construcción en ellos existente, rehacer las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario.

 

Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deben trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este plazo no es inferior a un año” (Inciso segundo).

 

El artículo 160 sobre establecimientos molestos señala: “En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva”.

 

Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales Nº 4740 del Ministerio del Interior (D.O.23.8.47) que reglamenta el DFL 226 de 1931

 

Define lo que debe entenderse por basura industrial y prohíbe su depósito en sitios no autorizados  expresamente por la Municipalidad para este efecto. Establece que las Municipalidades son las encargadas de adoptar las medidas tendientes a prevenir y suprimir los factores de contaminación de la atmósfera ubicando las industrias en zonas especiales, que se denominarán zonas industriales, exigiendo medidas concretas para suprimir o atenuar las molestias.

 

Decreto Supremo Nº 144/61 del Ministerio de Salud (D.O.18.5.61). Contiene el reglamento previsto por el artículo 89 del Código Sanitario sobre emanaciones o contaminaciones atmosféricas producidas por establecimiento industrial

 

Tiene por objeto evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza, en lugares habitados. Los contaminantes de cualquier naturaleza, producidos por un establecimiento industrial, deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (Art. 1º). Prohíbe, asimismo, la incineración de desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades (Art. 6º).

 

Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

 

Dispone que los establecimientos industriales u otros proyectos que generen residuos líquidos que contengan sustancias contaminantes no puedan descargar directamente a cursos o masas de agua vertidos, con las características y concentración de sus contaminantes que sobrepasen los rangos y límites máximos.

 

Resolución Nº 1215 de 22 de Junio de 1978.  Normas Sanitarias Mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

 

Prohíbe la quema de residuos sólidos o líquidos o de cualquier otro material combustible a cielo abierto en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, salvo las excepciones mencionadas en la misma disposición (N9) y la emisión de humos con cierta densidad (N10).

 

Previa a la instalación o puesta en marcha de todo nuevo proceso, actividad u operación que implique contaminación del aire, se deben presentar todos los antecedentes necesarios para definir el peso del proceso, a fin de precisar su posible influencia en el nivel de contaminación local.

 

Declaratoria de Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 Horas el Valle Central de la Sexta Región (D.O. 27.3.2009). Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

El Decreto en su artículo único, declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el Valle Central de la Sexta Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

 

Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada.

 

Normas de Ruido

 

Decreto Supremo Nº 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el decreto N° 286 de 1984 del Ministerio de Salud.

 

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La presente norma se aplica en todo el territorio nacional.

 

Corresponde a los Servicios de Salud del país, y en la Región Metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

 

En el Titulo III reglamenta los niveles máximos permitidos de presión sonora. Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores que se fijan a continuación:

 

Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en db (A)

 

 

De 7 a 21 horas

De 21 a 7 horas

Zona I

55

45

Zona II

60

50

Zona III

65

55

Zona IV

70

70

 

Las fuentes fijas emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

 

Normas Sobre Fuentes Móviles

 

Decreto Supremo Nº 279 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna (D.O. 17.12.83).

 

Este reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminante de vehículos motorizados de combustión interna que operen de diesel o ciclo Otto de dos y cuatro tiempos (Art. 1). Para la aplicación de las normas de control del presente reglamento se requerirá, previamente que el Servicio de Salud que corresponda, declare la contaminación atmosférica de una área determinada ha alcanzado, o se ha detectado que en el breve plazo alcanzará un nivel de saturación que exceda las concentraciones de contaminantes establecidos en la “Norma de Calidad del Aire” contenido en la resolución Nº 1215 del 22 de junio de 1978 sobre “Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica”.

 

Ley Nº 19.011 (D.O. 12.12.90)

 

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, puede disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros. Para ello, debe requerir previamente informe al Departamento de Tránsito de las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente.

 

Decreto Supremo Nº 255 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba política  nacional de tránsito (D.O. 20.2.82)

 

El Estado debe propender a que el desplazamiento de vehículos y personas por calles, caminos y obras complementarias se realice en la forma más segura, eficiente y cómoda. El Estado velará por la existencia de una infraestructura vial que facilite una integración física adecuada al territorio nacional. Asimismo, define los mecanismos de cobro a los dueños de vehículos por el uso de infraestructura vial, por la contaminación ambiental y por la congestión generada. También, debe dictar o proponer las normas que permitan obtener el máximo rendimiento de la red vial existente.

 

Decreto Supremo Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (D.O. 11.2.95).

 

Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y establece pautas para las operaciones de transferencia y transporte de las mismas.

 

Normativa para Residuos en General y Residuos Sólidos Urbanos

 

D.F.L.  Nº 725 de 31 de enero de 1967, Código Sanitario. Ministerio de Justicia

 

Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determina las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

 

Código Sanitario

 

El Servicio Nacional de Salud es el encargado de aprobar proyectos relativos a la construcción, o reparación de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros (Art. 71). Previamente a la descarga de residuos industriales en ríos, lagunas o en cualquiera fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, los residuos industriales líquidos se deben depurar en tal forma que se señala en los reglamentos (Art. 73).

 

El artículo 79 señala que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, es necesario la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. El artículo 80 establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

Las Municipalidades no pueden otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el medio ambiente, para los cuales toma en cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad. No obstante lo dispuesto, la autoridad sanitaria informa favorablemente sobre una determinada actividad industrial o comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para evacuar el informe, determine que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento (Art. 83).

 

El Servicio Nacional de Salud puede disponer el traslado de aquellas industrias, que a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población (Art. 84). Los planos reguladores comunales o intercomunales no pueden ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud (Art. 85).

 

Normativa Sobre Cementerios

 

Decreto N° 357/70 Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud

 

Corresponde a las Municipalidades de la República instalar cementerios, previa aprobación del Servicio Nacional de Salud, en los lugares en que no los hubiere o fueren insuficientes, pudiendo adquirir o expropiar terrenos para tal objeto (Art. 138).

 

El artículo 18 del Reglamento General de Cementerios establece que “ningún cementerio podrá estar ubicado a menos de 25 metros de una vivienda. Para estos efectos, no debe considerarse las viviendas abandonadas ni las ocupadas por el personal del cementerio”.

 

El articulo 20 del mismo Reglamento señala que “el área de sepultación  no podrá estar situada a una distancia menor de 30 m de un río, manantial, acequias pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego. Sin embargo, en casos calificados la autoridad sanitaria podrá autorizar una distancia menor, la que en ningún caso podrá ser inferior a 10 m”.

 

Normativa que Regula Canales

 

Edificación Próxima a Canales

 

Las condiciones de emplazamiento de una edificación que afecta el recorrido de los canales, dependen exclusivamente de la Asociación de canalistas respectiva. Estas organizaciones son las encargadas de revisar y autorizar las edificaciones en torno a los canales.

 

Código de Aguas (D. F. L 1122/81)

 

El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, son de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. Se entiende por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento (Art.41). Sin aprobación previa de la Dirección General de Aguas, no se podrán realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras (Art. 171).

 

Alteración de la Calidad de las Aguas por Residuos Sólidos

 

Se prohíbe botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Es responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además, dentro del territorio urbano de las comunas, las Municipalidades deben concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos (Art. 92°).

 

Normas Sobre Infraestructura de Aguas Lluvias y Agua Potable

 

Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 134)

 

De acuerdo al artículo 134 para urbanizar un terreno, el propietario del mismo debe ejecutar, a su costo, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y servicio de terreno.

 

Monumentos Nacionales y Patrimonio Arquitectónico

 

Ley N° 17.288  (Ministerio de Educación)

 

Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina esta ley.

 

Norma Sobre Medio Natural y Bosque Nativo

 

Ley N° 19.473 (Sobre Caza)

Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio Agricultura (Reglamento Ley de Caza).

 

Las obras de edificación y loteos a  ejecutar que requieran erradicar poblaciones de faunas emplazadas en el sector deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 5/98 MINAGRI.

 

DS 366 de 1944 del Ministerio de Tierra y Colonización (Corta de especies de flora silvestre).

 

Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de flora silvestre emplazadas en el sector deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por  el D.S. N° 366/44 Ministerio de Tierra y Colonización.

 

Ley 20.283/2008 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

 

Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de bosque nativo emplazados en el sector deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 21de la ley 20.283, para ejecutar obras de reforestación cuando resulte pertinente. Cabe destacar que esta ley en su Artículo N° 19 protege las especies vegetales amenazadas y que en su Artículo N° 8 Transitorio, protege los cursos de agua y la vegetación nativa ribereña.

 

Otras Normas que Regulan la Deforestación y Extinción de Especies

 

- Artículos 4 y 5 de la Ley 18.378 de 1984 del Ministerio de Agricultura.

- Artículos 2, 4, 6, 21 incisos 4 y 5, y Artículo 22 del D.L. 701 de 1974 sobre fomento forestal.         

- Artículos 5 y 21 del Decreto Supremo 4.331 de 1931, Ministerio de Agricultura.

- Artículos 476 Nº 3 y 495 Nº 11 del Código Penal

 

Normas que tienden a Evitar Degradación del Suelo por Erosión

 

- Artículos 3 y 11 de la Ley 11.402 de 1953.

- Artículos 8, 9, 17, y 18 Nº 1 del D.L. 993 de 1975.

- Artículos 15, 16 y 21 del D.L. 1.939 de 1977.

- Decreto Supremo 102 de 1977 de Minería.  

- Decreto Supremo 233 de 1978 de Tierras y Colonización.

- Artículos 58 inciso 3, y 62 al 68 del Código de Aguas.

- Artículo 1 Nº 25 del D.F.L. 1 de 1989 del Ministerio de Salud.

 

4.2 Permisos Ambientales Sectoriales


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce’. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto por ser un Instrumento de Planificación Territorial, no genera efluentes, emisiones o residuos que pongan en riesgo la salud de la población. No obstante, con el objetivo de proteger la calidad de vida y salud de la población, la zonificación y normativa del Plan Regulador Intercomunal, ha presentado especial cuidado con los riesgos  naturales y antrópicos presentes en el territorio al momento de planificar el desarrollo urbano, principalmente en lo que respecta a la ocupación y entorno de las áreas habitacionales.

 

Se establecen Áreas de Riesgo, Restricción o Protección a los usos de suelo y edificación, de acuerdo a los resultados del Estudio de Riesgos Naturales, definiendo áreas de riesgo por inundación (R-1), áreas de protección de esteros (R-2), área de protección del Río Cachapoal (R-3), zona de protección de quebradas (R-4) y las áreas de riesgo de remoción en masa.

 

Respecto a los riesgos antrópicos, el Plan Regulador Comunal, con el fin de resguardar la salud de la población, propone en las Zonas Urbanas Consolidadas y en las Zonas de Extensión Urbana, solo se podrán desarrollar las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y de almacenamiento y bodegaje clasificadas como inofensivas.

 

Las actividades calificadas como peligrosas y/o contaminantes no pueden ubicarse en Zonas Urbanas Consolidadas o en Zonas de Extensión Urbana. Junto a lo anterior, la Ordenanza señala que los proyectos o actividades que se incluyan en el artículo Nº 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, deberán prever los impactos negativos que generen, y cumplir con lo establecido en el Reglamento del SEIA, de acuerdo al artículo 13 de la misma ley.

 

La Modificación del Plan Intercomunal de Rancagua, establece áreas o fajas de restricción para zonas molestas y peligrosas, especialmente bajo los tendidos eléctricos, áreas de exhumación no edificable con viviendas (Reglamento General de Cementerios), de los rellenos sanitarios, en torno a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, fajas de protección de ductos subterráneos.

 

Las cárceles y recintos similares que se localicen en el territorio del Plan, deberán ubicarse a una distancia no menor a 600 m de los deslindes de conjuntos de viviendas o centros poblados.

 

Los campings deben cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas del camping o campamentos de turismo, (D.S. Nº 301, del Ministerio de Salud, de fecha 24.09.84), y con las condiciones que se establezcan en atención al Art. 55 de la LGUC.

 

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire’. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto por ser un Instrumento de Planificación Territorial, no genera efluentes líquidos, residuos sólidos peligrosos y emisiones a la atmósfera. Tampoco afecta la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales.

 

La modificación del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua no afecta la vegetación y fauna nativa; y en general, la diversidad biológica, ya que ésta se encuentra principalmente en la Cordillera Andina y Cordillera de la Costa, fuera del área territorial que norma el instrumento de planificación. No obstante, dado que considera parte del pie de monte andino (bajo los 750 metros), el Plan establece el Área Rural- 2, que corresponde a sectores de valor ecológico para la calidad del medio ambiente del sistema intercomunal. Son terrenos que contienen valores ambientales de relevancia para la conservación de la fauna y flora autóctona, y formaciones vegetales nativas, así como áreas de valor paisajístico. Los proyectos que se emplacen en el área AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.

 

Respecto a la fauna nativa en estado de conservación, el Plan establece lo siguiente: “las actividades que se originen como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza, y que afecten los sitios de nidificación, o el hábitat en general de especies de la fauna silvestre que se encuentren clasificadas en alguna categoría de conservación, según la  normativa vigente, deben contemplar los planes de manejo, las mitigaciones o las compensaciones que corresponda desarrollar en el beneficio de la conservación de este recurso natural, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales que le sean atingentes”.

 

El Plan Regulador Intercomunal no genera pérdida de suelos por erosión, compactación o contaminación. Respecto a los suelos agrícolas se puede señalar lo siguiente:

 

  El Plan Regulador Intercomunal establece el  Área Rural 1, la que protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias. Considerando que constituyen un recurso natural no renovable y forman parte de la base económica regional.

 

Clase de Suelos

Graneros

Mostazal

Codegua

Olivar

Machalí

Rancagua

Total Clase

Clase I 

Sin limitaciones (Ha)

1.655

252

1.199

1.219

531

6.828

11.684

Clase II

Leves limitaciones (Ha)

3.373

1.880

2.783

1.126

151

3.105

12.418

ClaseIII

Moderada limitación (Ha)

1.850

3.365

2.772

610

143

2.388

11.128

Total Comunal (Ha)

6.878

5.497

6.754

2.955

825

12.321

35.230

% Intercomuna

19,52 %

15,60 %

20,96 %

8,39 %

2,34 %

34,72 %

100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

● En general, los suelos agrícolas incorporados al área urbana corresponden a las zonas de extensión que fijan los planes reguladores en estudio y aprobados, de acuerdo a las proyecciones de población, vivienda y las tendencias de ocupación del suelo (comunas de Graneros, San Francisco de Mostazal, Codegua, Rancagua, Machalí y Olivar). Estas zonas se denominan: ZE-1, ZE-2, ZE-3, ZE-4, ZE- 5, ZE- 6, ZE-7, ZE-8, ZE-9 y ZE-10.

 

Cabe destacar también que, la progresiva densificación de algunos villorrios o asentamientos rurales se ha visto restringida por la normativa rural vigente, especialmente en lo relativo a los usos de suelo y los tamaños prediales, ya que para instalar cualquier actividad comercial – aunque sea complementaria a la vivienda rural existente en el entorno – es necesario solicitar un cambio de uso de suelo, y respecto de los tamaños prediales, estos se encuentran normados por el DL 3.516 principalmente, por lo que subdivisiones menores de 5.000 m² no son posibles de obtener si no es por medio de la aplicación del artículo 55 de la LGUC, lo cual no contempla las subdivisiones de carácter familiar, sino que se orienta a nuevas urbanizaciones con viviendas de menos de 1.000 UF y diseminadas por el territorio.

 

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos’. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto.

 

La Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, plantea menores densidades para las zonas de extensión que el Plan vigente, lo cual significa que la población esperada se reduce. De esta forma, la zona ZE-1, correspondiente a las zonas de extensión incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, en aprobación y aprobados, sólo permiten una densidad máxima de 200 hab/ha, disminuyendo de esta forma la densidad del PRI vigente, el cual permitía una densidad de 500 hab/ha (ZE-5). Esto permite por un lado bajar la intensidad de ocupación del suelo, fomentar la ocupación en las áreas urbanas consolidadas y lograr una adecuada transición con las áreas rurales en su entorno.

 

El proyecto por ser un instrumento de planificación territorial no genera cambios en la dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. Tampoco afecta la dimensión socioeconómica y productiva; si no, por el contrario, tanto las nuevas zonas de equipamiento, industriales y habitacionales generan nuevas fuentes de empleo para los habitantes de la intercomuna.

 

El proyecto, en concordancia con la futura consolidación de las zonas de expansión para un uso preferentemente residencial propone en término de equipamientos, lo siguiente:

 

En las zonas ZEI, ZE2, ZE3 y ZE4 permite el uso para equipamiento complementario a la vivienda y áreas verdes.

 

En la zona ZE5 se permite equipamiento de mayor tamaño complementario a la vivienda, en concordancia con su localización periférica al sur de Rancagua y Machalí. También, la Zona ZEUES “Zona de equipamiento y servicios”, la cual se establece al norte de Rancagua, se permite equipamiento de escala mayor. Esto favorece que la Ciudad de Rancagua disponga de suelo y continúe concentrando los equipamientos de escalas mayores en la periferia, resguardando así  la calidad urbana de la ciudad.

 

Se establece la zona “ZAV: Zona de Áreas Verdes”, la cual esta destinada a fortalecer el sistema de parques y áreas de esparcimiento y recreación enlazadas en un circuito intercomunal. Estas se proyectan al norte del río Cachapoal, al norte de Rancagua (separa a la zona ZEUES), y en torno a canales que atraviesan el área urbana.

 

● Se establece la Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural “ZEUE-EC”, correspondiente a los terrenos del complejo scout Picarquín. Buscando su consolidación como centro cultural y/o recreativo.

 

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

 

El proyecto no afecta población, recursos y áreas protegidas, y el valor ambiental del territorio. Por el contrario, el Plan resguarda el valor ambiental del territorio estableciendo una serie de medidas y restricciones a las actividades industriales y molestas (vertederos, plantas de tratamientos, entre otras) que se desarrollen en el ámbito del Plan. Además, establece el Área rural 2 en el área de la  precordillera costera y andina. Por su valor ecológico, para la conservación de la fauna y flora autóctona, y formaciones vegetales nativas, en su forma y hábitos naturales, cuya destrucción afecta incluso la diversidad biológica del país. De esta forma, se permite su ocupación sólo para fines educativos y turísticos, pero con una mínima ocupación e intensidad de uso del suelo. Cabe señalar, sin embargo, que esta área – el área rural del plan – tiene en la ordenanza un carácter indicativo respecto de los usos de suelo permitidos, ya que según la normativa vigente, se rige por las condiciones que se impongan para el cumplimiento del Art. 55 de la LGUC o bien por el D 3.516 de predios rústicos, estando regida además por la normativa sectorial y ambiental vigente.

 

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona’. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

 

El área urbana que define el proyecto no presenta un valor paisajístico natural significativo. En efecto, las zonas de expansión urbana en torno a los centros urbanos, así como las de equipamientos e industriales corresponden a paisajes rurales muy intervenidos o se proyectan donde existe en la actualidad una ocupación. No obstante, con el objetivo de mejorar y potenciar la calidad del paisaje la modificación del Plan Intercomunal ha considerado las siguientes medidas:

 

● Se establecen la zona ZAV, la cual busca constituir un sistema de parques urbanos los cuales aportan al embellecimiento y calidad ambiental del área urbana del Plan

 

● Se establece como obligatorio para actividades industriales un porcentaje arborizado y antejardín del predio.

 

● En torno al Río Cachapoal, se establece la zona de extensión ZE-9, la cual permite residencias y equipamiento con baja intensidad de ocupación del suelo en predios de 2.500 m2 de superficie mínima.

 

Los proyectos de subdivisión, loteo y edificación que enfrenten vías estructurantes definidas en el Plan, ubicadas en las áreas de Extensión Urbana, deberán considerar las fajas de arborización que determine la municipalidad respectiva. (artículo 13)

 

En el área correspondiente a la intercomuna, no se encuentra declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley 1.224 de 1975. Sin embargo, el Plan favorece el desarrollo turístico a través de la denominada “Área de interés patrimonial”, que protege el patrimonio histórico y arquitectónico. También, se fomenta la actividad turística en la Intercomuna, permitiendo en el sector de Angostura (comuna de San Francisco de Mostazal), la instalación de casinos de juegos, hotelería y otros servicios.

 

No obstante lo anterior, la Dirección Regional de Turismo, Región de O’Higgins, se encuentra en la fase final de la ejecución del Estudio “Diagnóstico Centros y Zonas de Interés turístico VI Región”, cuyo fin es elaborar un diagnóstico que identifique las áreas del territorio regional (con especificación de coordenadas), que están en condiciones de ser declaradas Zonas de Interés Turístico (ZOIT) o Centro de Interés Turístico (CEIT), para posteriormente, iniciar el proceso de Declaratoria para cada propuesta y precisar los aspectos técnicos, específicamente emanados del proceso de generación de las ZOIT y/o CEIT, que debieran ser incorporados en Instrumentos de Planificación vigentes, e iniciar el trámite de incorporación de las respectivas modificaciones.

 

Ajustándose a las disposiciones legales vigentes y en concordancia con el artículo 29 del Decreto Supremo 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es que “una vez aprobado un Plan de Ordenamiento para una Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, la Municipalidad de la comuna de que forma parte o de las que integren su área deberá modificar sus planes Reguladores Comunales con el objeto de adecuarlos a dicho Plan de Ordenamiento”. De esta manera se desprende que las modificaciones de los instrumentos de planificación generados desde esta SEREMI MINVU, deberá hacerse acorde con la normativa legal vigente a la fecha de aplicación de este tipo de instrumento, situación no contemplada actualmente. Sin embargo, el Plan Regulador Intercomunal debe actualizarse conforme a lo definido por SERNATUR en materias de común aplicación, una vez que la zona o centro de interés turístico se encuentre debidamente aprobada, publicada en el diario oficial y promulgada.

 

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

 

‘Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural’. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

 

Con el objetivo de conservar y proteger las edificaciones y/o predios que representan el Patrimonio Cultural de la Intercomuna, la Ordenanza de la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua mantiene las denominadas “Áreas de interés patrimonial” (artículo Nº 41 de la Ordenanza). Estas zonas corresponden a los monumentos históricos y zona típica presentes en las comunas de Rancagua, San Francisco de Mostazal, Graneros y Codegua,  las cuales se encuentran protegidas por la Ley 17.288. Además, se consideran parte del área de interés patrimonial las Zonas y los Inmuebles de Conservación Histórica que sean declarados por cada uno de los planes reguladores comunales que forman parte de la intercomuna.

 

El Proyecto no remueve, no destruye, no excava, no traslada, no genera deterioro o no modifica en forma permanente algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

 

El Proyecto no genera modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que pos sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Tampoco afecta lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

Si bien se entiende que en esta área se encuentran numerosa evidencia arqueológica y paleontológica, los estudios de detalles e información circunscrita a estas temáticas, no se encuentran consideradas en un instrumento de planificación de acuerdo a lo señalado por el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones así como por su artículo 2.1.18, el cual señala que el instrumento de planificación solo puede hacer referencia a este tipo de áreas en su cuerpo normativo estableciendo las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, cuando corresponda. Estas normas deben ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas., cuando cuente con la declaratoria de zonas oficialmente reconocidas, situación por la cual no fueron incluidos este tipo de anexos.

 

La solicitud de incorporación de un informe que recopile los antecedentes bibliográficos, arqueológicos y paleontológicos y su aprobación, solo es factible de realizar a la luz de lo señalado por los artículos 76 y 77 del D.S. N° 95/01 cuando correspondan ejecutar proyectos o realizar intervenciones sobre zonas o inmuebles con declaratoria oficial de acuerdo con lo señalado por la ley 17288 sobre monumentos nacionales, situación no aplicable a este tipo de evaluaciones, toda vez que los instrumentos de planificación territorial constituyen normas urbanísticas y no resultan en la ejecución de proyectos físicos.

 

Cabe considerar además que estas materias se encuentran reguladas por otros cuerpos legales, por lo tanto el campo normativo de este instrumento debe ajustarse a las sus normas, no pudiendo excederse en su competencia agregando aquellos elementos que se encuentren fuera de su campo de acción.

 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no presenta compromisos ambientales voluntarios.

 

7. Que, para que el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

 

9. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

10. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”, presentado por la Señora Morín Edith Contreras Concha en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región.

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” cumple con la normativa de carácter ambiental.

   

3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Ramón Núñez Valenzuela
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins




Héctor González Medel
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins




HGM/PCC/JLC/GHR

Distribución:
  • Morin Edith Contreras Concha
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • CONAF - Región de O´Higgins
  • Dirección de Obras Hidráulicas
  • Dirección de Vialidad - Rancagua
  • Dirección General de Aguas - Rancagua
  • Ilustre Municipalidad de Codegua
  • Ilustre Municipalidad de Graneros
  • Ilustre Municipalidad de Machalí
  • Ilustre Municipalidad de Mostazal
  • Ilustre Municipalidad de Olivar
  • Ilustre Municipalidad de Rancagua
  • SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
  • SEC - Rancagua
  • SEREMI Agricultura, VI Región
  • SEREMI de Bienes Nacionales, VI Región
  • SEREMI de Planificación y Cooperación, VI Región
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
  • SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins
  • SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins
  • SERNATUR - Rancagua
  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, VI Región
  • Subsecretaria de Minería
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua "
  • Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1d/14/afebc6865643e662e8db75b259a0775eb839


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