-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PTriles "geolaquim"".
-
Que, el derecho de Soc. laboratorio geologico atacama Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PTriles "geolaquim"" consiste en:
3.1 Antecedentes del Titular
| Nombre Titular | : | Soc. Laboratorio Geológico atacama Ltda. |
| R.U.T. | : | 76.835.020-5 |
| Domicilio | : | Calle11, sitio 78-80 Barrio Industrial Paipote. |
| Nombre Representante Legal | : | Carolina Flores Madrid |
| R.U.T. | : | 15.026.735-8 |
| Domicilio | : | Calle 11, sitio 78-80 Barrio Industrial Paipote. |
3.2 Monto de Inversión
CL$ 20.000.000.-
3.3 Vida útil
5 meses de construcción.
20 años de operación.
3.4 Mano de Obra
Tabla N° 1 Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 13 |
| Operación | 1 |
Fuente: DIA, complementado ADENDA N° 1
3.5 Superficie
Tabla N° 2: Superficie del Proyecto
| | Superficie requerida (m2) |
| Planta de Tratamiento | 16 m² |
| Vías de Accesos | 9 m², |
| Total | 25 m² |
Fuente: DIA, punto N° 4
3.6 Tipología del Proyecto:
o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados.
3.7 Localización
El proyecto se ubicará, dentro de las instalaciones de la empresa Laboratorio Geolaquim en el barrio industrial de Paipote en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. En el punto N° 1 de la DIA, localización y vías de accesos, se presentan el plano de ubicación del proyecto.
Tabla N°3 Localización de la Planta
| X | Y |
| 599218.1704204085 | 2986828.340910937 |
Fuente: Punto 4 DIA, Coordenadas UTM.
En el literal c del ADENDA N° 1 se presenta la planimetría correspondiente a la instalación de la planta.
3.8 Descripción del proyecto
El proyecto consiste en el tratamiento de soluciones ácidas provenientes de los diferentes análisis realizados por el laboratorio, este proceso, se realizará en una Planta de Tratamientos, que consta de 3 cámaras que tienen por objetivo sedimentar los sólidos suspendidos en primera instancia para luego pasar a la fase de neutralizado y estabilización, finalmente ser evacuados al sistema de alcantarillado cumpliendo el Decreto Supremo 609/98 del MOP que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos al sistema de alcantarillado.
3.8.1 Objetivo
El objetivo del proyecto es tratar las soluciones ácidas, a través de una Planta de Tratamiento de RILES ácidos, que son generados del ataque de las muestras de minerales realizadas en el laboratorio existente y que luego son eliminadas al alcantarillado, dando cumplimiento al DS. 609/98 del MOP.
3.8.2 Acceso al Proyecto
El acceso al Proyecto es a través de la ruta Ch-31, a unos 20 km. de distancia de Copiapó en el sector denominado barrio industrial de Paipote.
3.8.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto
3.8.3.1 Componentes del sistema de la PTriles ácidos Geolaquim
a)Agitador automático
En este equipo se homogeniza el Ril y el hidróxido de sodio (NaOH), el cual está compuesto por una hélice de plástico de alto impacto y un motor reductor que funcionara entre 80 rpm y 220 volts.
b)Nivel de switch o flotador
Consiste en un flotador dentro de las cámaras de tratamiento del Ril, que cumple la función de activar el sistema de la cámara de tratamiento para que empiece a funcionar y tratar el Ril.
c)Controlador de pH
Este equipo permite el control de la bomba dosificadora de NaOH y de otros equipos a través de la lectura permanente del pH de la solución acida. Cuando este controlador detecta un pH igual o menor a 6.0 se activa para inyectar NaOH y así regular el pH.
d)Bomba de recirculación y/o descarga
Esta es una bomba de diafragma de material altamente resistente químicamente. La operación de esta bomba es hacer la recirculación del Ril, generando una mezcla homogénea, trabaja en conjunto con la válvula neumática y entre las dos permiten alternar el Ril entre recircular por la cámara o pasar a la cámara siguiente. Esta bomba es controlada por el PLC que es el tablero de mando central en donde se programa la operación.
e)Filtro de mangas
Este filtro está ubicado entre la primera y segunda cámara y su función es la de retener cualquier solido suspendido que se haya pasado o no halla decantado bien en la cámara anterior, asegurando de doble manera la retención.
f)Bomba succionadora de pretil en caso de emergencia
Este es un equipo externo para evacuar los riles que se encuentren en el pretil en algún caso de filtración, derrame o se deban vaciar las cámaras de tratamiento de la planta por algún motivo de fuerza mayor.
g)Comando de emergencia
Este comando es para deshabilitar todo el sistema eléctrico y neumático de la planta de tratamiento de riles, esto es ante posible emergencias o si se necesita hacer reparación de algunas de las piezas.
h)Válvula neumática
Esta válvula alterna la recirculación del Ril y la descarga de este hacia la otra cámara. Esta válvula está conectada a el sensor de nivel medio que se activa mediante la señal del medidor de pH. Permite homogenizar la muestra en la cámara dos.
i)Tablero de control
El tablero PLC es el que manda el sistema completo de la planta de tratamiento, el cual es automático y necesita sólo de un operador que lo inicie y controle los parámetros que indica la norma 609/98 del MOP.
j)Bomba dosificadora de NaOH
Es una bomba de diafragma que actúa electromagnéticamente mediante pulsos eléctricos, esta bomba actúa dosificando el NaOH que es requerido para neutralizar el Ril o solución ácida y es controlada por salida directa del controlador de pH que se encuentra integrado dentro de la segunda cámara.
k)Cámara de muestreo
Previo a la disposición al alcantarillado se encuentra la cámara de muestreo con libre acceso para realizar los muestreos.
3.8.3.2 Etapa de construcción
El hito de inicio en esta etapa es el estudio de suelo, para saber las condiciones del suelo antes de la implementación de la planta.
3.8.3.3 Etapa de Operación
El inicio de la etapa de operación es cuando se implementa la planta de tratamiento de riles ácidos de Geolaquim.
La Planta de Tratamiento sólo será utilizada, para las soluciones ácidas del proceso de digestión de análisis mineral, tal como se indica en el ADENDA N°1 literal c. El ril de cianuro y cloruro mercurioso son enviados a una empresa autorizada y no serán tratadas en la planta.
La planta de tratamiento tiene una capacidad de tratamiento diario de 1m³, siendo completamente automatizada.
La planta de tratamiento cuenta con tres fases que se describen a continuación:
Fase 1: Esta es la fase de sedimentación por gravedad. El ril debe llegar al primer estanque y permanecer tiempo suficiente para la decantación de los sólidos suspendidos que contenga, se aplica un floculante con el fin de agrupar los sólidos suspendidos y puedan decantar más fácilmente de acuerdo a su peso y la acción de la gravedad. Los sólidos son depositados en un pretil.
El pretil construido para la implementación de la planta de tratamiento de riles, tienen un ancho de 10 centímetros en sus muros laterales y una base de 40 centímetros, el pretil es capaz de contener la cantidad total de litros que abarcan los estanques de tratamiento en caso de derrame y cuenta con una bomba sumergible para la extracción de RILes.
Fase 2: En esta fase se producirá la neutralización de la solución ácida en forma automática, esta comandada por un PLC central que ajusta la inyección de NaOH, este PLC comandará la bomba dosificadora de soda y toda la operación de la planta. También se mantiene comunicado con la tercera cámara mediante un vaso comunicante.
Fase 3: Este es el estanque de ril tratado, donde se chequea el pH en forma automática, y además es posible sacar muestras para hacer los análisis que se requieran. De este estanque se verterá directo al sistema de alcantarillado, ya que en este estanque la solución ácida está totalmente tratada y ajustada a los parámetros que exige el DS. 609/98 del MOP la tabla N°4.
En Anexo 13 de la DIA, el diagrama de flujo del Sistema de Tratamiento, se encuentra descrito.
3.8.3.3.1 Mantención de equipos
A continuación se presentan las mantenciones de la planta de tratamiento.
Tabla N°5 Mantención de equipos
| Equipo | Frecuencia |
| Bomba dosificadora NaOH | Mensual |
| Bomba de succión del pretil | Trimestral |
| Válvulas neumáticas | Mensual |
| Agitador | Mensual |
| Nivel de switch | Mensual |
| Filtro de mangas | Mensual |
| Controlador de pH | Mensual |
| Contenedor de hidróxido de sodio | Semanal |
| Cámara almacenamiento, cámara neutralización y cámara descarga. | Trimestral |
Fuente: DIA, Capitulo III, numeral 7
El Titular llevará un registro de todas las actividades que se realicen en torno a la operación de la planta de tratamiento de riles en base a los siguientes registros:
a)Hora y fecha de revisión o inspección.
b)pH de salida, manera manual.
c)Resumen de las actividades dentro de la planta de tratamiento de riles (mantención, limpieza, daños, insumos, etc.).
d)horario operador, entrada – salida.
e)Incidentes en PTriles.
f)Muestreo manual para verificación de parámetros del DS. 609/98 del MOP.
3.8.3.4 Etapa de cierre
Se presentará un Plan de Cierre por lo menos con 3 meses de anticipación a la SEREMI de Salud Región de Atacama, reportando su cumplimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente.
3.8.4. Requerimiento de insumos y maquinaria
3.8.4.Insumos
Los insumos que se necesitan para la planta de tratamiento son el Hidróxido de sodio, coagulante, floculante y ácido clorhídrico, estas sustancias son almacenadas en la bodega de insumos.
Tabla N° 6 Insumos
| Producto Químicos | Cantidad Liros/trimestrales |
| hidróxido de sodio | 250 |
| coagulante | 250 |
| floculante | 250 |
| Ácido clorhídrico | 50 |
Fuente ADENDA N° 1
3.8.5 Residuos y efluentes
3.8.5.1 Efluentes Líquidos
a)Etapa de construcción:
Los residuos líquidos en fase de construcción, son aproximados 3500 litros.
b)Etapa de operación:
La generación de residuos líquidos se produce por el lavado a los pisos del área administrativa.
Tabla N°7
| | Volumen medio generado m3 | Volumen medio descargado m3 | Volumen máximo generado m3 | Volumen máximo descargado m3 |
| Año 2013 | 2 | 2 | 3 | 3 |
| Mes Enero a diciembre | 0.167 | 0.167 | 0.250 | 0.250 |
| Día Lunes a viernes | 0.050 | 0.050 | 0.065 | 0.65 |
Fuente: ADENDA N° 1
c)Etapa de cierre:
No se generan residuos líquidos.
3.8.4.5.2 Residuos Sólidos domésticos
a)Etapa de construcción:
Se generaran residuos sólidos, en una cantidad de 50 kilos, los cuales corresponden a la basura generada por los mismos trabajadores.
b)Etapa de Operación:
Se generarán alrededor de 20 kilos mensuales, de residuos sólidos domésticos entre los que cabe señalar, envoltorios, cajas y plásticos, como principales residuos.
c)Etapa de cierre:
Se generarán residuos sólidos domésticos, los cuales se estiman una cantidad de 100 kilos aproximadamente, lo que corresponde a basura generada por los trabajadores en esta etapa.
3.8.4.5.3 Residuos industriales peligrosos
a)Etapa de construcción:
No se generan residuos peligrosos.
b)Etapa de operación
Tabla N° 8 Estimación de residuos
| Residuos | Clase | Factor de generación cantidad/ unidad | Factor de conversión a Kg | Total Kg. | Tipo de almacenamiento | Lugar de almacenamiento |
| Solución ácida | 8 | Sala de digestión de muestra, 1 pallets /24 unidades | 600 | 4000 | Bidones Plásticos | Bodega respel |
| Escoria y copela de Plomo | 6 | Sala de ensayo al fuego, 1 pallets/2 unidades | 1300 | 10400 | Tambores metálicos | Bodega respel |
| Aceites y grasas | 9 | Área de mantención, 1 pallets/2 unidades | 400 | 400 | Tambores metálicos | Bodega respel |
| Residuos | Clase | Factor de generación cantidad/ unidad | Factor de conversión a Kg | Total Kg. | Tipo de almacenamiento | Lugar de almacenamiento |
| Filtros | 8 | PTriles 12 filtros | 5 | 5 | Contenedor Plástico | Bodega RESPEL |
| Lodos | 8 | PTriles 100kg/1 tarro | 100 | 100 | Tambor Plástico 200.L | Bodega RESPEL |
Fuente: ADENDA N° 3 PAS 93
Los rechazos serán acumulados en un contenedor el que será enviado mediante una empresa autorizada disposición final, tal como se indica en el ADENDA N° 2.
c)Etapa de cierre
Los residuos industriales peligrosos, se estiman en una cantidad 200 kilos como máximo, entre piezas que no se utilizan, estanques deteriorados, filtros gastados entre otros.
3.8.4.5.4 Residuos Industriales no Peligrosos:
a)Etapa de construcción:
Se estima una cantidad de 100 kilos, entre tablones, alambres y fierros, serán almacenados temporalmente y luego serán enviados a disposición final.
b)Etapa de operación:
Se estima una cantidad de 30 kilos entre alambres, tuercas, fierros que se cambiarán según el desgaste de la planta en cuanto a su funcionamiento, serán almacenados temporalmente y luego serán enviados a disposición final.
c)Etapa de cierre:
No se generan residuos no peligrosos.
3.9 Principales Aspectos de la Evaluación
3.9.1 Emisiones Atmosféricas
3.9.1.1 Fase de construcción
En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado debido a las excavaciones.
Método de control: humectación de terreno para evitar polución y mallas alrededor de la excavación para contener el polvo.
3.9.1.2 Fase de operación
En esta etapa no se generan emisiones atmosféricas.
3.9.2 Ruido
3.9.2.1 Fase de construcción:
Se generaran diversos tipos de ruido producto de las maquinarias que realizaran las excavaciones para la instalación de la planta, sin embargo estas son de baja magnitud y duración y no se encuentran receptores cercanos.
3.9.2.2 Fase de operación:
El sistema de la planta de tratamiento de riles de Geolaquim no contendrá ningún equipo mecánico o tecnológico que cause ruido producto de su funcionamiento.
3.9.3 Transporte:
La empresa cuenta 4 camionetas - 2 camiones, estos vehículos se usan de la siguiente manera:
Camionetas: son para el traslado del personal administrativo.
Camiones: se utilizan para hacer la búsqueda de las muestras, hacia las diferentes empresas que Geolaquim presta servicios.
Los insumos químicos de bodega son traídos a la empresa mediante los propios vehículos de los proveedores y estos solo acceden hasta el patio en donde se produce la descarga de los insumos y son trasladados por personas de la empresa en carros de acción manual.
El flujo de transporte que existe desde la llegada de los productos químicos a la empresa, hasta su utilización en la planta de tratamiento de riles, se encuentra detallado en el ADENDA N° 1 literal b Transporte.
Las cantidades de productos transportados son variables ya que se compran de acuerdo a las necesidades de la empresa, los vehículos solo acceden al patio principal y es el departamento de bodega quien recepciona y distribuye dentro de la empresa.
4.Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PTriles "geolaquim"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PTriles "geolaquim"" cumple con:
a)Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos al sistema de alcantarillado DS. 609/98 MOP. Los Riles tratados serán descargados al sistema público de alcantarillado.
Forma de cumplimiento: La descarga de la Planta de tratamiento, no sobrepasa los límites máximos permitidos de la tabla N° 4 del DS. 609/98 del MOP., además Geolaquim cumplirá con todos los procedimientos de medición y control según lo determina el DS. 609/98 del MOP.
b)Decreto Supremo Nº 144/1961, Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El proyecto generará gases de combustión y polvo de manera temporal durante la etapa de construcción, como consecuencia a las excavaciones y el tránsito de camiones y maquinarias.
Forma de cumplimiento: El Proyecto considera la humectación de caminos y control mediante mallas, durante la etapa de construcción, además los camiones y las maquinarias utilizadas contarán con mantención al día.
c)D.S. Nº 594/00, MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.F.L N°725/68, MINSAL. Código Sanitario Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968, ambos del Ministerio de Salud: Durante la fase de construcción operación y abandono del Proyecto se generarán aguas servidas y residuos.
Forma de cumplimiento: La empresa Geolaquim, cuenta con un sistema de alcantarillado, el cual descarga las aguas domésticas, en las tres etapas del proyecto, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.
El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos para cada etapa del Proyecto. El manejo y el transporte se realizarán a través de una empresa autorizada y la disposición final será en sitios autorizados.
El Titular entrega la documentación de todos los antecedentes requeridos para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial Art. 93 en el ADENDA N° 2, complementado en el ADENDA N° 3.
d)D.S. N°148/2003, MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El proyecto contempla el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento: Los residuos sólidos peligrosos generados por el Proyecto serán almacenados temporalmente en bodegas. Asimismo el transporte y disposición final de los residuos peligrosos se realizarán a través de terceros debidamente autorizados Al respecto la SEREMI de salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2252 de fecha 18 de Diciembre de 2014, se pronuncia conforme.
Los lodos generados por la planta de tratamiento de riles son dispuestos en contenedores química y estructuralmente aptos para contener este tipo de lodos, después son identificados bajo el número N U y la NCh 2190, para luego ser almacenados en las bodegas de residuos peligrosos de Geolaquim y enviados a Hidronor para su tratamiento y disposición final.
e)Decreto Supremo Nº298 de 1995, del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones - Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. El Proyecto incluye el transporte de insumos mediante camiones que circularán por caminos públicos.
Forma de Cumplimiento: .El transporte de cargas peligrosas de Geolaquim son exclusivamente por las carreteras habilitadas, el tránsito de los camiones que trasladan los residuos de la empresa parten desde el barrio industrial calle 11 sitio 78 -80 por la carretera de servicio.
f)D.S. N° 78/2010, MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de cumplimiento: El Titular indica en el punto 2.1 del ADENDA N° 1 la utilización de Sustancias Peligrosas, por tanto dará cumplimiento a la normativa citada, además el Titular, adjuntan en el ADENDA N° 2, las hojas de seguridad de los productos con características de peligrosidad usados en la planta de tratamiento de Geolaquim que son: cloruro férrico (coagulante), hidróxido de sodio, ácido clorhídrico fumante 37%, floculante y las hoja de seguridad de los residuos a tratar se encontraran dentro de la planta.
5.Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PTriles "geolaquim"" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 93 y 94 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
a)Articulo 90 Permiso para construir, modificar y ampliar cualquier obra pública o particular destinada a evacuar, tratar o disposición final de residuos industriales o mineros, a la que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL. 725/67, Código Sanitario.
Cumplimiento: El proyecto se basa en la creación de la Planta de Tratamiento de Ácidos “Geolaquim” cuya función consiste en la neutralización de los riles para ser eliminados al alcantarillado público bajo el DS. 609/98 Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. Los antecedentes se presentaron el ADENDA N° 1, Permisos Ambientales Sectoriales.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través de su Ord. N°2252 de fecha 18.12.2014, se pronuncia conforme sobre los antecedentes presentados por el Titular para la obtención de los PAS.
b)Artículo 93 del Reglamento SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase.
Cumplimiento: Se habilitará un recinto para acopio de residuos peligrosos, no peligrosos y domiciliarios. En total tendrá un almacenamiento máximo de 16 pallets, el cual se encontrará debidamente identificado, las bodegas de almacenamiento darán cumplimiento a la normativa aplicable. La bodega de residuos Peligrosos dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03 del MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios, se presentan en el ADENDA N° 2, complementados en el ADENDA N° 3.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama a través de su Ord. N°2252 de fecha 18.12.2014, se pronuncia conforme sobre los antecedentes presentados por el Titular para la obtención de los PAS.
c)Artículo 94 del Reglamento SEIA. Sobre la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del DS. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones.
Cumplimiento: El proyecto considera el almacenamiento, de sustancias peligrosas.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios, se presentan en el ADENDA 3.
Mediante el Ord. Nº 2252 de fecha 18 de Diciembre 2014, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia; esta Autoridad Sanitaria califica la actividad del Proyecto como MOLESTA.
6.Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PTriles "geolaquim"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población.
En la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas producto de las excavaciones de esta etapa, como medida de control se presenta la humectación de caminos y mallas protectoras. De acuerdo a las características del proyecto no se consideró para esta evaluación una estimación de emisiones, dado que las actividades a realizar se consideran poco significativas, ya que el área a intervenir es de 16 m2 y no se encuentran receptores cercanos al proyecto.
El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos para cada etapa del Proyecto. El manejo y el transporte se realizarán por una empresa autorizada y la disposición será en sitios autorizados. Respecto al manejo de aguas servidas, el Titular cuenta con una red de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Los residuos generados por el proyecto serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo. Las obras proyectadas consideran la construcción de un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos ubicado dentro del área de planta y serán enviados posteriormente a sitios de disposición final autorizados. Los antecedentes se presentaron en el ADENDA N°3.
Los lodos generados por la planta de tratamiento de riles son dispuestos en contenedores estructuralmente aptos para contener este tipo de lodos, después son identificados bajo el número N U y la NCh 2190, para luego ser almacenados en las bodegas de residuos peligrosos de Geolaquim y enviados a un lugar autorizados (Hidronor), donde se realiza un tratamiento final y disposición adecuada a la normativa.
En conclusión, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Bases del Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos para cada etapa del Proyecto, indicando su manejo y disposición final en sitio autorizado.
El proyecto no considera extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora o fauna de ningún tipo, dado que el proyecto se encuentra ubicado en un área ya intervenida.
En relación al recurso hídrico, el proyecto contempla el abastecimiento de agua potable, a través de la red pública.
En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
6.3. En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que no se encuentran grupos humanos o comunidades humanas en el área cercana de la zona de emplazamiento del Proyecto.
El proyecto de la Planta de Tratamiento de Riles Ácidos “Geolaquim” no considera la afectación de la dimensión geográfica de comunidades aledañas debido a que la empresa y su proyecto se encuentra en un sector industrial y no existen receptores cercanos.
Como conclusión, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.
En el entorno del área de Proyecto no habita población protegida por leyes especiales.
El proyecto no se emplaza alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales, ni se observa el uso de rutas de pastoreo del pueblo Colla o zonas de uso de población indígena.
El proyecto no interviene ni se emplaza en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Cabe destacar que este Proyecto se encontrara en el sector del barrio industrial de Paipote, Copiapó.
Como conclusión, el Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
En el área del proyecto no se encuentran recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico que puedan verse intervenidas por las obras del proyecto, dado que se encuentra dentro de un área ya intervenida.
El Proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
El Proyecto no interviene, ni se emplaza en áreas declaradas Zona o Centro de interés turístico nacional (ZOIT o CEIT). Cabe destacar que este Proyecto se encontrara en el sector del barrio industrial de Paipote, Copiapó.
Como conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto está ubicado en un área industrialmente intervenida, por lo cual no se contempla la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y/o perteneciente al patrimonio cultural.
Como conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
7.La planta de tratamiento de riles de Geolaquim se encuentra relacionado al lineamiento de Desarrollo del capital humano, dado que aporta con trabajo constante a la comunidad, además se encuentra relacionado al lineamiento de Promoción de la investigación e innovación, ya que Geolaquim está en constante búsqueda de nuevos procesos y oportunidades y el Uso eficiente de los recursos hídricos, ya que Geolaquim como empresa ocupa los recursos hídricos en forma responsable.
8.La relación entre el proyecto y las políticas y programas de desarrollo comunal, dice relación en es el cumplimiento con el instrumento de planificación territorial, y con la legislación ambiental vigente.
9.Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
11.Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.
14.Que, para que el proyecto “PTriles Geolaquim" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama