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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Prospección Minera - Nitona"

Resolución Exenta Nº 0360/2017

Antofagasta, 26 de septiembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 05 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 01 de agosto 2017, del Proyecto “Prospección Minera - Nitona” presentada por Capstone Mining Chile SPA con fecha 22 de diciembre de 2016.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Prospección Minera - Nitona”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2017 de fecha 07 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Prospección Minera - Nitona” de fecha 01 de septiembre de 2017.

5°. El acuerdo N° 039 de la sesión ordinaria N° 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 11 de septiembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Prospección Minera - Nitona”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Toma Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que,  Capstone Mining Chile SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Prospección Minera – Nitona” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Capstone Mining Chile SPA

Rut

76.214.436-0

Domicilio

Orinoco 90 P16 Las Condes

Teléfono

2612309

Nombre del representante legal

Patricio Eduardo Leyton Flores

Rut del representante legal

9.389.482-0

Domicilio del representante  legal

Orinoco 90 P16 Las Condes

Teléfono del representante legal

2612309

Correo electrónico del Titular o representante legal

nanguita@capstonemining.com
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 1 de septiembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Prospección Minera - Nitona”,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 1 de septiembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.                                                                           

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

Tabla 4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad

Objetivo general

El Proyecto tiene por objetivo complementar la información geológica asociadas a concentraciones de cobre en la zona a partir del análisis de la información de las muestras de roca que se obtengan de la ejecución de un máximo de 250 perforaciones en plataformas de prospecciones mineras.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Vida útil

Se considera que la vida útil del Proyecto alcanzará los 48 meses aproximadamente.

Monto de inversión

El monto total estimado de la inversión será de aproximadamente US 4.000.000.-

Mano de obra

El número de trabajadores requeridos para la operación serán 27 en promedio y 36 personas como máximo.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto que establecerá el inicio del Proyecto es la movilización de los equipos para llevar a cabo la primera ejecución de prospección.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No
 El Proyecto no se ejecutará en etapas.
 
[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si
No
 
 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

 
Si
 
No
 
 
[X]
 

Tabla 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, ubicado a aproximadamente 130 kilómetros al suroeste de la ciudad de Antofagasta, unos 35 kilómetros lineales de la localidad de Paposo y unos 65 kilómetros lineales de la localidad de Taltal

Justificación de la localización

 La localización del Proyecto se justifica debido al potencial de mineralización de la zona y a los resultados de campañas de exploración realizadas previamente (presentadas en Anexo B de la Adenda de la DIA), a partir de las cuales se hace necesario complementar los estudios y profundizar el conocimiento geológico de la zona.

Superficie

La superficie efectiva a intervenir con obras nuevas, propias del Proyecto, es de 72,63 hectáreas y se desglosa del siguiente modo:

·         62,5 hectáreas serán utilizadas para ubicar las máquinas de prospección. Se requiere una superficie de 50 x 50 metros para instalar la maquinaria de sondaje y equipamiento de apoyo en cada plataforma (equivalentes a 250 x 50 m x 50 m).

·         9,04 hectáreas de habilitación de caminos y huellas de acceso a las plataformas, con una longitud total estimada de 22,6 kilómetros y un ancho promedio de 4 metros.

·         1 hectárea para sector de campamento (100 m x 100 m).

·         0,09 hectáreas para sector de manejo de residuos (30 m x 30 m).

 
Las coordenadas del área del Proyecto son las siguientes:
VERTICES
NORTE
ESTE
A
7.253.522,4
384.888,0
B
7.253.522,4
387.857,6
C
7.250.403,6
387.857,6
D
7.250.403,6
384.888,0

Caminos de acceso

El Proyecto hará uso de las Rutas existentes enroladas B-780, B-750, B-800 y

B-710 desde cruce de la Ruta 1 hacia la localidad de Taltal y de caminos de acceso existentes en el área del Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Ver numeral 1.3 del capítulo 1 de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Tabla 4.3.Partes y obras

Nombre
Descripción
Plataformas de prospección

a) Plataformas para prospección de aire reverso

Cada plataforma de prospección para prospección de aire reverso requerirá de las siguientes instalaciones menores:

·         Camión con máquina de perforación montada, con generador eléctrico y compresor integrado.

·         Equipo de ciclón y muestreo.

·         Contenedor o camión auxiliar con barras de perforación, materiales y repuestos.

·         Contenedor o camión auxiliar con combustible.

·         Compresor de aire a bordo para suministrar presión de aire.

·         Carpetas impermeables (HDPE o similar, con valor de permeabilidad 1x10-13 -1x10-15 m/s; con espesor de carpeta entre 0,5 y 2,5 mm; con una extensión de 12 m x 4 m aproximadamente) para la contención de eventuales derrames que puedan generarse bajo la máquina perforadora, en caso de malfuncionamiento o mantenciones del equipo in situ.

·         Caseta de implementos de seguridad tales como la estación de emergencia (camilla, cuello ortopédico, botiquín) teléfono satelital, plan de emergencia, extintor, libro de obra y otros.

·         Contenedores plásticos cerrados o metal herméticos para disposición de residuos domésticos, residuos industriales y/o reciclables y residuos peligrosos.

·         Generador eléctrico con torre de iluminación (para labores nocturnas).

·         Atril para herramientas.

·         Baños químicos.

 

El método de prospección de aire reverso consta de una máquina de perforación modelo de aire reverso montado sobre un camión. Esta máquina de perforación, incluye un compresor de aire (para extracción de muestras) y un ciclón y cuarteador para la acumulación de muestras secas en bolsas plásticas.

 

b) Plataformas para prospección de diamantina

Cada plataforma de prospección de diamantina requerirá de las siguientes instalaciones menores:

·         Camión con máquina de perforación montada, alimentada mediante generador eléctrico incorporado.

·         Camión con contenedor de agua para la preparación de aditivos biodegradables.

·         Contenedor o camión auxiliar con barras de perforación, materiales y repuestos.

·         Contenedor o camión auxiliar con combustible.

·         Piscinas decantadoras de lodos de perforación y estanque (tipo pera) de almacenamiento de agua.

·         Mezclador de agua recuperada con aditivos para la recirculación a la perforación.

·         Carpetas impermeables (HDPE o similar) para la contención de eventuales derrames que puedan generarse bajo la máquina perforadora, en caso de malfuncionamiento o mantenciones del equipo in situ.

·         Caseta de implementos de seguridad tales como la estación de emergencia (camilla, cuello ortopédico, botiquín) teléfono satelital, plan de emergencia, extintor, libro de obra y otros.

·         Contenedores plásticos cerrados o metal herméticos para disposición de residuos domésticos, residuos industriales y/o reciclables y residuos peligrosos.

·         Generador eléctrico con torre de iluminación (para labores nocturnas).

·         Atril para herramientas.

·         Baños químicos

 

El método de prospección de diamantina genera un material fino mezclado con agua industrial (lodo), el cual se conduce hacia las piscinas de decantación (cada una de longitud de 4 m y ancho de 2 m con una profundidad de 1,5 m aproximadamente). El agua recuperada desde las piscinas de decantación de lodos será conducida al mezclador de aditivos para luego ser recirculada hacia la máquina de perforación.

Las piscinas de decantación no contarán con un recubrimiento de carpeta de HDPE o similar, ya que el lodo decantado está compuesto por aditivos biodegradables cuyo objetivo es formar un recubrimiento a base de bentonita y polímeros, por lo que la decantación del lodo produce la impermeabilización de la pared de las piscinas evitando que las aguas recuperadas de la perforación lleguen y se infiltren en el suelo natural. El material removido durante la construcción de la plataforma de sondaje y la piscina de decantación se acopiará en el perímetro, para luego ser ocupado en el cierre de la plataforma.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto no considera fase de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

El Proyecto posee una única fase de operación para la ejecución de todo el Proyecto. Durante esta fase, cuya duración es de aproximadamente 48 meses, se realizarán actividades de tipo constructivo (habilitación de campamento móvil, de caminos para el posicionamiento de las plataformas y movilización de equipos), operativo (ejecución de sondajes mineros) y de cierre (desmovilización), en cada plataforma con una duración máxima estimada en 5 días, para luego continuar con la siguiente.

El Proyecto se ejecutará por campañas, estas campañas se irán ejecutando a lo más dos veces por año, y dependiendo de los resultados de la campaña anterior. Al término de cada campaña, el Proyecto realizará las siguientes actividades: retiro del campamento móvil; limpieza de plataformas; y limpieza de la fosa séptica. El inicio y duración de cada campaña será informado oportunamente a la Oficina Regional de SERNAGEOMIN y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Las partes y obras que se llevarán a cabo durante la fase de operación, se describe a continuación:

Habilitación de caminos de acceso a plataformas.

Al inicio de cada campaña, y cuando sea requerido, se despejarán huellas existentes. La mantención de los caminos consiste en el despeje eventual de relleno de tramos con desnivel. Además se realizará el despeje y eventual escarpe de un área de 50 x 50 metros para las plataformas de sondaje. Esta actividad durará entre una y tres semanas.

En el Plano 2 del Anexo B de la DIA, se muestra los trazados de los nuevos accesos y las plataformas del Proyecto. En este plano se presenta además los trazados de huellas de acceso existentes que no requieren habilitarse ni mantenerse para efectos de este Proyecto. En términos generales, las nuevas huellas corresponden a 22,6 km (con un ancho de 4 metros).

Habilitación de campamento móvil.

El presente Proyecto requiere la habilitación de un campamento móvil el cual se realizará durante o posterior al desarrollo de la habilitación de caminos o plataformas y se ubicará dentro del área del polígono de prospección, tal como se muestra en la Figura 1.3 del Capítulo 1 de la DIA. El campamento móvil se compone de las siguientes instalaciones: dormitorios, comedor-cocina, baños y bodega. Además el campamento móvil incluye un sector destinado a un patio de salvataje, área de estacionamiento y punto de encuentro de emergencia.

Movilización inicial de equipos.

Corresponde al traslado de la maquinaria requerida para la ejecución de las prospecciones y actividades de apoyo, incluyendo vehículos para el traslado de las barras de perforación, buldócer y motoniveladoras, necesarios para la habilitación de los caminos de acceso en donde se emplazarán las plataformas.

Disposición de equipos en las plataformas.

En el área de prospección se dispondrá de la maquinaria y equipos del Proyecto señalados en el punto anterior según la plataforma de prospección a utilizar. Estas se realizarán, mediante el método de aire reverso y mediante el método de perforación con diamantina, las cuales tendrán una profundidad promedio de 100 metros, pudiendo alcanzar como máximo los 400 metros.

Debe señalarse que el área de las plataformas no requiere de movimientos de tierra ya que corresponden a áreas relativamente planas, sin requerimientos adicionales para su construcción.

La máquina de prospección se estaciona sobre la superficie, procediéndose a levantar y fijar una estructura metálica (torre de perforación) de 9 a 11 metros de altura aproximadamente, desde la cual se bajan las barras de perforación en la medida que se profundiza el sondaje. Las barras utilizadas en la perforación son de acero con una longitud entre 3 y 6 metros, dependiendo del método de perforación (diamantina o aire reverso), y se trasladan hasta cada plataforma en un carro de barras, disponiéndose junto al camión plataforma de perforación.

Ejecución de sondajes mineros.

a) Método de aire reverso

La ejecución de la prospección tiene una duración máxima estimada de 3 días (más dos días de movilización y desmovilización), dependiendo de la profundidad total de la perforación y la complejidad de éste. El sondaje implica efectuar una perforación profunda (de un promedio de 100 metros). La roca molida obtenida se recoge continuamente (cada dos metros) a medida que avanza la perforación, disponiendo para ello un proceso llamado cuarteo, donde se obtiene una parte de la muestra final del metro perforado en bolsas, la cual es enviada a análisis químico. Otro porcentaje de la muestra se almacena en la plataforma en bolsas, procediéndose a su retiro al término de la perforación de la prospección, pudiendo enviarse a laboratorio para análisis químicos posteriores. El material restante se deja acopiado temporalmente sobre la plataforma.

Cabe señalar que al término de cada plataforma, las muestras de rocas de las prospecciones se trasladarán a una oficina de almacenamiento y logueo geológico en la localidad de Taltal y posteriormente de ser necesario, se trasladarán hasta un laboratorio en Antofagasta u otro laboratorio en la región.

b)Método de diamantina

La ejecución de la prospección tiene una duración promedio de 5 días, dependiendo de la profundidad total de la perforación y la complejidad de éste. Este método es húmedo y permite obtener testigos cilíndricos de roca con mínima fragmentación.

La herramienta consiste en un taladro circular con punta de diamantina, disponiéndose de diámetros de 8 cm y 12 cm. En la medida que se profundiza la perforación se van agregando barras (tubos) hasta alcanzar la profundidad deseada. Este método se aplica en húmedo mediante el uso de agua y aditivos biodegradables que actúan como lubricantes y estabilizadores del terreno, y para enfriar la herramienta de perforación. Cada núcleo del testigo será puesto en cajas que posteriormente son retiradas de la plataforma hacia Taltal para su muestreo y logueo geológico.

Junto a la máquina perforadora se habilitará una piscina decantadora de lodos, cuyas dimensiones serán de 1,5 metros de profundidad y 4 x 2 metros de superficie. Adicionalmente, se instalará un estanque metálico de almacenamiento de agua y lodos.

El Proyecto operará con una maquina a la vez.

El Proyecto considera realizar labores en horario diurno como nocturno.

Traslado de personal y transporte de insumos, materiales, muestras y residuos.

El Proyecto requiere del traslado de personas y el transporte de insumos, materiales, residuos y muestras. Para ellos se utilizarán las rutas enroladas B-750, B-800, B-710 y Ruta 1 que conecta el área del polígono de prospección con la localidad de Taltal.

Actividades de mantención y conservación.

En el área del Proyecto se considera realizar eventualmente actividades de mantención para las huellas de acceso a las plataformas de perforación. Eventualmente, en caso de ser necesario, se realizarán mantenciones a la maquinaria de perforación, por lo cual se dispondrá de una carpeta impermeable bajo de la maquinaria. Se trata de mantenciones menores que involucran el cambio de aceite y filtro, y la limpieza de piezas.

Actividades de cierre de las plataformas.

Las actividades de cierre se señalan a continuación:

a) Retiro de la máquina, barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en la perforación, incluyendo las muestras de roca que se hayan acumulado transitoriamente en la plataforma.

b) Retiro de la carpeta plástica instalada bajo la máquina para retener eventuales derrames de aceite o combustible.

c) Sello superficial de cada sondaje mediante la instalación de un monolito de yeso sobre el sitio de perforación, dentro del cual se deja un tubo de PVC del mismo diámetro de la perforación, de un largo de aproximadamente 1 metro con su respectiva tapa, por lo que ningún material o elemento externo rellenará el pozo.

d) Sello superficial de las piscinas de lodos utilizadas en las plataformas de sondaje con diamantina. Se considera cubrir con material de la propia excavación mediante retroexcavadora asimilando el relieve original del terreno.

e) Limpieza general del área de la plataforma y su entorno.

Insumos y servicios básicos.

Energía

El Proyecte requiere tres generadores eléctricos operativos; uno de éstos corresponderá a un generador eléctrico de 100 kVA para suministro eléctrico del campamento, que utilizará combustible diésel; y los otros dos (alrededor de 30 kVA) serán utilizados en la máquina de sondajes y otro para iluminación y otros usos menores. Además, como respaldo, se mantendrá un generador de 100 kVA de potencia en el área campamento. Todos utilizarán combustible diésel

Agua potable y agua industrial

El consumo de agua industrial para el desarrollo del Proyecto se concentra principalmente en las faenas de perforación de sondajes con diamantina. Esta agua será comprada a terceros autorizados. El consumo de agua industrial para el caso de diamantina se estima en 10 m3/día. Se estima que una perforación con este método puede durar 3 días, requiriendo en total un estimado de 30 m3. El abastecimiento de agua industrial será mediante camión aljibe.

Se mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que la suministrarán al Proyecto, el que incluirá la documentación que permite tal extracción.

El consumo aproximado de agua potable será de 500 L/día, el agua será suministrada por terceros.

Combustible y lubricante

El abastecimiento de combustible se hará desde estaciones de servicio comerciales. El suministro de combustible hasta las máquinas perforadoras se realizará mediante camiones y/o camionetas estanque. Se estima requerir 1.400 l/día de combustible y 12 l/día de aceites y lubricantes.

Maquinaria

El Proyecto, en el escenario de una plataforma de perforación, se llevará a cabo empleando los siguientes equipos y maquinaria:

·         3 vehículos livianos de transporte de personal

·         1 Camión con máquina de perforación montada

·         1 buldócer

·         1 camión aljibe (solo caso perforación diamantina)

·         1 camión combustibles

·         1 moto niveladora

·         1 camiones auxiliares de barras, materiales y repuestos.

Aditivos de perforación

Los aditivos de perforación biodegradables a requerir para el método diamantina será: poliget-s: 132 kg; amc gel: 132 kg; y Penetrol 9 l.

En el Anexo A de la Adenda de la DIA se adjuntan las hojas de seguridad de los aditivos de perforación.

Recursos naturales renovables.

Las partes, acciones y obras del Proyecto no contemplan la extracción o explotación recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

Emisiones y efluentes.

a) Material particulado y gases:

Las emisiones de material particulado y gases que se generarán en la fase de operación del Proyecto, serán por: perforaciones, excavaciones para la construcción de las piscinas de disposición de lodos, tránsito vehicular por caminos no pavimentados, y combustión de motores de maquinaria y generadores eléctricos.

Para cuantificar las emisiones de material particulado y gases asociadas a la fase de operación del Proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 35,10 kg/día de MP10 y de 6,45 kg/día de MP2,5. Además, se estima generar 8,43 kg/día de CO; 37,66 kg/día de NOX; 0,48 kg/día de SOX; y 2,74 kg/día HC.

Para mayor detalle del Inventario de emisiones y la modelación de la calidad del aire, ver Anexo F de la DIA.

b) Ruido y vibraciones: 

En el Capítulo 2 de la DIA se presentó la aplicación de un modelo de propagación de la potencia acústica para zonas rurales, según el cual, la distancia del Proyecto y las poblaciones no será afectada por los niveles de ruido. El Proyecto da cumplimiento a la normativa vigente para emisión de ruido en áreas rurales.

c) Emisión lumínica:

Para los turnos nocturnos se implementarán luminarias cuyas características se apegan a las disposiciones del D.S. 43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de modo que no se espera generar emisiones lumínicas que alteren la calidad de los cielos.

d) Efluentes líquidos Fase de operación:

Durante la operación, las aguas servidas se manejarán en baños químicos dispuestos en cada plataforma y fosa séptica con infiltración del campamento móvil. Considerando una dotación de 150 l/día para cada uno de los 36 trabajadores, se estima una generación de 5,4 m3/día de aguas servidas. Las aguas servidas en baños químicos se transportarán a sitios autorizados, por una empresa externa autorizada. Al finalizar cada campaña, se limpiará la fosa séptica y se retirarán las aguas servidas y lodos, los cuales serán dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos sólidos Fase de operación:

Residuos sólido domiciliario y asimilables

En la operación, se estima una generación de 36 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán manejados en contenedores y enviados a sitio de disposición final autorizado, con una frecuencia de 1 vez a la semana.

Residuos industriales no peligrosos

Además, se generarán Embalajes, Bolsas plásticas de muestras, Gomas, Papeles, entre otros, estimándose estos en 1,5 kg/día. El manejo se realizará en patio de disposición temporal. Los residuos no peligrosos se transportarán a sitios de manejo de residuos autorizados, con una frecuencia de 1 vez a la semana.

Residuos peligrosos

Se estima una generación de aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes, carpetas HDPE contaminadas. Además se manejarán residuos de derrame de sustancias peligrosas, elementos de protección personal (EPP) contaminados, derrame de hidrocarburos, en una cantidad estimada de 6 kg/día.

Estos residuos serán almacenados patio de disposición temporal de residuos industriales peligrosos para su posterior retiro (de forma periódica en promedio cada 1,5 meses) y envío a disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo al D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes respecto de las partes y obras de la fase de operación, ver tabla 4.2.3.1. del ICE. Respecto a los suministros básicos para la construcción del Proyecto, ver tabla 4.2.3.2. del ICE. Para antecedentes de las emisiones a la atmósfera, ver tabla 4.2.3.4.1. del ICE. Los detalles de los efluentes líquidos, se pueden observar en la tabla 4.2.3.4.2. del ICE. Los antecedentes de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, se pueden apreciar en las tablas 4.2.3.6.1. y 4.2.3.6.2. del ICE, respectivamente. Para mayores antecedentes respecto a emisiones lumínicas, ver tabla 4.2.3.4.5. del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera una fase de cierre.

             
 

4.4 Cronología de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio.

La fecha estimada de inicio del Proyecto, está sujeta a la fecha de obtención de la calificación ambiental favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que establecerá el inicio del Proyecto es la movilización de los equipos y habilitación de accesos para llevar a cabo la etapa de trabajo en el terreno, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

Fecha estimada de término.

La fecha estimada de término del Proyecto, corresponderá a aproximadamente 48 meses luego del inicio del Proyecto.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito que establecerá el término del Proyecto es la desmovilización de los equipos y maquinarias de la última plataforma en ejecución.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo: Aumento de emisiones de material particulado.

Las emisiones de material particulado y gases que se generarán en la fase de operación del Proyecto, serán por: perforaciones, excavaciones para la construcción de las piscinas de disposición de lodos, tránsito vehicular por caminos no pavimentados, y combustión de motores de maquinaria y generadores eléctricos.

Parte, obra o acción que lo genera.

Las emisiones a la atmósfera (principalmente material particulado) se generarán en cantidades no significativas según se expresa en el inventario de emisiones que se presenta en el Anexo F de la DIA, por lo que su efecto en la calidad del aire se circunscribirá al entorno inmediato de cada fuente (sondaje de aire reverso, caminos de acceso, habilitación de plataforma en camino de acceso, etc.). En efecto, por tratarse de emisiones de baja altura (a nivel de piso), no se dan condiciones que puedan transportar emisiones a grandes distancias, por lo que no se afectará la calidad del aire de los sitios con presencia de población, situada a una distancia lineal de 35 a 65 kilómetros.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Tabla 5.2. del ICE.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo: Alteración del suelo.

El Proyecto sólo considera actividades menores para la habilitación de huellas de acceso que puedan afectar suelo en el área del polígono de prospección, mediante el retiro de materiales de mayor tamaño y compactación. En casos aislados, para efectos de mejorar el acceso a las plataformas, se requerirá realizar un escarpe promedio de 0,35 metros. Se priorizará el uso de huellas de acceso existentes (huellas de actividades mineras anteriores). En consecuencia, no se requerirá realizar excavaciones masivas, ni la colocación de rodados, solo se realizará compactación y en algunos sectores escarpe.

Por su parte, el área del Proyecto se inserta en el “Desierto de las Sierras Costeras” según Gajardo (1994), que se caracteriza por condiciones de extrema aridez, muy baja cobertura vegetacional, los cuales no poseen aptitud agrícola ni forestal.

Por lo anterior, el Proyecto no posee el potencial de afectar significativamente los suelos del área del Proyecto, toda vez que la intervención del Proyecto es mínima y, tales suelos, no poseen aptitud agrícola ni forestal.

En resumen, el suelo requerido intervenir por el Proyecto (área de prospección y huellas de acceso) no posee mayores capacidades para sustenta biodiversidad por lo que no se configura una eventual condición de degradación o erosión del suelo producto de la ejecución del Proyecto. Además dadas las características del Proyecto (escasa magnitud de intervención) no se prevé impermeabilización o compactación significativa de los terrenos del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Todas las actividades del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Tabla 6.2. del ICE.

Impacto no significativo: Alteración de fauna silvestre.

De acuerdo a la caracterización de fauna terrestre realizada y presentada en el Anexo D de la DIA, el área del Proyecto posee evidencia directa e indirecta de la presencia de la Gaviota garuma (Leucophaeus modestus) y de nidos que han quedado abandonados en algunos sectores acotados dentro del área del Proyecto. Dado lo anterior, el Titular aplicará las siguientes medidas:

1)         Capacitación de trabajadores para la identificación de nidos y protocolo en caso de hallazgos.

2)         Realizar liberaciones ambientales del área del Proyecto, a cargo de un especialista biólogo o similar, previa a la intervención para la habilitación de caminos y plataformas, detectando eventuales nidos que se hallen durante la operación del Proyecto. La liberación ambiental del área del Proyecto se realizará mediante la ejecución de microruteos en cada plataforma intervenida más un buffer de 20 metros a cada lado. El recorrido se realizará en forma diurna y crepuscular (para la determinación de cualquier indicio de actividad biológica). Este microruteo se realizará como máximo hasta 7 días antes de las actividades constructivas que se realizarán (despeje y eventual escarpe de plataformas). De este modo se descartará la presencia de nidos con huevos que pudieran estar en incubación o de ser el caso, delimitar y restringir el acceso a su ubicación, evitando su afectación.

3)         Esta liberación se realizará durante el periodo de nidificación de la Gaviota Garuma (noviembre – febrero, ambos meses inclusive).

4)         Se establecerá prohibición de manipular de cualquier forma los nidos, huevos y polluelos.

5)         Se establecerá prohibición de tenencia de mascotas domésticas, como perros, gatos, etc.

6)         Reforzar las acciones de manejo y control de residuos domiciliarios en el campamento y frentes de trabajo, con el fin de evitar la atracción de posibles depredadores a la zona, tales como zorros y jotes.

Considerando la aplicación de las medidas antes presentadas, es posible señalar que el Proyecto no ocasionará un efecto significativo sobre la fauna silvestre. A ello se suma el hecho que el área no constituye un hábitat relevante para las especies, por la carencia de vegetación y cuerpos de agua, además que la intervención en cada sitio (plataforma) será de corta duración.

Parte, obra o acción que lo genera.

Todas las actividades del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Tabla 6.2. del ICE. Mayores antecedentes de las medidas de control para evitar afectación a la especie Gaviota garuma (Leucophaeus modestus), ver Tabla 10.1.5 del Informe Consolidado de Evaluación.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo: Alteración de sistemas de vida de grupos humanos.

El Proyecto no implica intervenir, usar o restringir el acceso a recursos naturales, los cuales pudieran ser utilizados como sustento económico de algún grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior debido a la inexistencia de grupos humanos en el área del Proyecto o sus cercanías.El Proyecto no implica obstruir o restringir a la libre circulación y conectividad de algún grupo humano o aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento preexistentes. Lo anterior debido a la inexistencia de grupos humanos en el área del Proyecto o sus cercanías y a la escasa magnitud del Proyecto.El Proyecto no implicará la alteración del acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en comunidades vinculadas con el Proyecto debido a la inexistencia de grupos humanos en el área del Proyecto o sus cercanías y a la escasa mano de obra requerida por el Proyecto por lo que no generarían afectación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.3. del ICE.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo: Afectación del valor ambiental del territorio.

El Proyecto no se ubica en o próximo a población protegida por leyes especiales. El Proyecto no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, dado que no se localiza próxima a las áreas antes descritas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.4. del ICE.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto no significativo: Impacto sobre el paisaje.

El Proyecto se inserta en una zona desértica, la cual no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, ni mucho menos perceptible visualmente desde algún punto de observación fuera del área del Proyecto. A partir de las imágenes del área del Proyecto presentadas en los distintos Capítulos de la DIA, Adenda de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA, es posible verificar la escases de recursos paisajísticos (vegetación, elementos hídricos, contraste de tonalidad, otros). En efecto, el sector, posee una única vista constituida por un solo plano de gran amplitud escénica, en donde prevalecen las tonalidades y texturas típicas de los ambientes áridos y desérticos, es decir colores terrosos y grisáceos, texturas arenosas y poca presencia de elementos singulares.

Además, las prospecciones son orificios que quedarán enterrados por lo que no generarán obstrucción visual alguna.

Por lo tanto, no se generará obstrucción de alguna zona con valor paisajístico, no se alterarán atributos de una zona con valor paisajístico y no hay zonas con valor turístico en el área del Proyecto ni en sitios cercanos.

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las actividades del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.5. del ICE.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo: Alteración del componente arqueológico y paleontológico.

La caracterización del componente arqueológico presentado en el Anexo D de la DIA, permitió establecer la ausencia en el área de ubicación de las prospecciones de sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados, así como de elementos relacionados con el patrimonio cultural en el área de influencia directa de éste.

Respecto al componente paleontológico, el informe de caracterización de este componente presentado en el Anexo E de la Adenda Complementaria de la DIA, señaló la presencia de Niveles volcánicos de la Formación Aeropuerto; Depósitos aluviales y coluviales antiguos y coluviales modernos. De acuerdo a lo señalado en el Anexo D, los Niveles volcánicos de la Formación Aeropuerto tienen un potencial fosilífero susceptible (potencial medio); los Depósitos aluviales y coluviales antiguos tienen un potencial fosilífero susceptible (potencial bajo); y los Depósitos aluviales y coluviales modernos tienen un potencial fosilífero susceptible (potencial bajo).

De acuerdo a los criterios de clasificación del Consejo de Monumentos Nacionales, la Formación Aeropuerto es considerada susceptible, debido que en dicha formación se ha registrado fósiles, pero en niveles de calizas, unidades diferentes y alejadas a más de 130 kilómetros a los niveles volcánicos presentes en el área del Proyecto. Por lo anterior, y considerando el potencial susceptible, se considera ejecutar las siguientes medidas:

Medidas respecto al componente paleontológico:

·         Implementación de charlas de capacitación paleontológica a los trabajadores previo al inicio de las actividades de perforación y/o movimientos de tierras; cada charla incluirá un protocolo de procedimiento ante hallazgos imprevistos, así como conceptos básicos de geología y paleontología, y el Marco legal chileno de la protección del patrimonio paleontológico.

·         Se revisarán, por parte de un paleontólogo, todas aquellas muestras geológicas del Proyecto que presenten material de sedimentos marinos y/o calizas. En consecuencia, en caso eventual que producto del análisis de las muestras se detecten sedimentos, estos serán revisados por un paleontólogo. La periodicidad de este monitoreo paleontológico será mensual en caso de identificar la presencia de rocas que presenten material de sedimentos marinos y/o calizas, pudiendo ser más frecuente dada la frecuencia de aparición de tales materiales en los sondajes. En este sentido, si las muestras arrojan un porcentaje mayor al 20% de sedimentos marinos y/o calizas a la semana, se aumentará la frecuencia de las visitas a quincenales, y de ser mayor a 50% aumentará la frecuencia a semanal.

·         Se elaborará un informe paleontológico, que será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales para su revisión, incluso si no se evidenciara la presencia de restos fósiles en las rocas sedimentarias analizadas. Tanto la inspección paleontológica como la elaboración del informe serán realizadas por un profesional paleontólogo con el perfil solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Considerando el tipo de actividades consideradas por el Proyecto (exploración a través de sondajes que corresponden a perforaciones de un diámetro acotado de 15 cm), la profundidad de las excavaciones (máximo 400 m de profundidad), y la presencia exclusivamente de niveles no fosilíferos de la Formación Aeropuerto en el subsuelo del Proyecto, se considera que la ejecución del presente Proyecto no representa una potencial afectación del patrimonio paleontológico.

Parte, obra o acción que lo genera.

Todas las actividades del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Tabla 5.3 del ICE.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Tabla 6.1.1. Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Permiso.

Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto consiste en la implementación de un plan de prospecciones que considera la ejecución de alrededor de 250 sondajes considerando del tipo diamantino y de aire reverso.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N° 5888/2017 de fecha 04 de septiembre de 2017de SERNAGEOMIN, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE.

Tabla 9.1.1. del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Permiso.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto generará aguas servidas que serán manejadas mediante una fosa séptica con infiltración ubicada en campamento, para 36 personas en fase de operación. Mayores antecedentes, ver Anexo C de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N° 95 de fecha 31 de agosto de 2017de SEREMI de Salud, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE.

Tabla 9.1.2. del ICE.

6.1.3. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Tabla 6.1.3. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Permiso.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto considera un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. Además, el proyecto considera la disposición final de los lodos de perforación mediante el método de diamantina en piscinas de disposición final ubicadas en cada una de las plataformas de los sondajes con el método diamantino.

Mayores antecedentes, ver Capitulo 4 de la DIA y Anexo B de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N° 95 de fecha 31 de agosto de 2017de SEREMI de Salud, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE.

Tabla 9.1.3. del ICE.

6.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos

Tabla 6.1.4. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos

Permiso.

Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto considera un sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Mayores antecedentes, ver Capitulo 4 de la DIA

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N° 95 de fecha 31 de agosto de 2017de SEREMI de Salud, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE.

Tabla 9.1.4. del ICE.

6.1.5. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos.

Tabla 6.1.5. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos.

Permiso.

El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto considera un campamento móvil.La superficie requerida para las edificaciones del campamento será de 163,64 m2 para el campamento móvil y 90 m2 para el sector residuos, Por lo anterior, la superficie total requerida para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del RSEIA es de 253,64 m2. Mayores antecedentes ver Anexo 4 de la DIA y Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N° 527/2017 de fecha 10 de agosto de 2017del Servicio Agrícola y Ganadero, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE.

Tabla 9.1.5. del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.1.1. Norma de seguridad minera.

Tabla 7.1.1.Reglamento de Seguridad Minera.

Componente/materia:

Todos los componentes.
Norma.

D.S. Nº 132/2002 Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto dará cumplimento en todo lo relacionado con el manejo de agua potable, aguas servidas, residuos sólidos, energía eléctrica. El Titular dará aviso del inicio y duración de cada campaña de sondaje al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Además se aplicarán los reglamentos de seguridad vigentes, manteniendo el libro SERNAGEOMIN en el área del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Libro SERNAGEOMIN; registro de aviso de inicio de obra al SERNAGEOMIN.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de que se cumple con lo requerido en el Libro SERNAGEOMIN; registro de aviso de inicio de obra al SERNAGEOMIN.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.1. del ICE del Proyecto en evaluación.

 

7.1.2. Norma sobre cierre de faena minera.

Tabla 7.1.2.Norma sobre cierre de faena minera.

Componente/materia:

Todos los componentes.
Norma.

Ley 20.551 sobre Cierre Faenas e Instalaciones Mineras y D.S. Nº41/2012, Reglamento, Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El inicio y el término de actividades serán informados al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA respecto al cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución del plan de cierre, conforme a las disposiciones establecidas en el dicho cuerpo normativo.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de contar con la Resolución del plan de cierre,    conforme a las disposiciones establecidas en el dicho cuerpo normativo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.2. del ICE del Proyecto en evaluación.

 

7.1.3. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Tabla 7.1.3. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Aire.
Norma.

D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

Por la naturaleza del Proyecto se generarán cantidades no significativa de gases a la atmósfera, las cuales se limitan a vehículos de transporte, generador eléctrico y motor de máquinas de sondaje. 

Las emisiones a la atmósfera (principalmente material particulado) se generarán en cantidades no significativas según se expresa en el inventario de emisiones que se presenta en el Anexo F de la DIA, por lo que su efecto en la calidad del aire se circunscribirá al entorno inmediato de cada fuente (sondaje de aire reverso, caminos de acceso, habilitación de plataforma en camino de acceso, etc.). En efecto, por tratarse de emisiones de baja altura (a nivel de piso), no se dan condiciones que puedan transportar emisiones a grandes distancias, por lo que no se afectará la calidad del aire de los sitios con presencia de población, situada a una distancia lineal de 35 a 65 kilómetros.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro fotográfico de las señaléticas de velocidad máxima permitida al interior del área del Proyecto, registro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos al día. Ejecución de actividades sin emisiones visibles significativas.

Forma de control y seguimiento.

Para efectos de dar cumplimiento a la norma en análisis, el Proyecto implementará las siguientes acciones de control de las emisiones generadas durante la fase de operación:

a) Utilización de vehículos y maquinaria certificados, que cuenten con su certificado de revisión técnica al día.

b) Reducir la velocidad de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados utilizando los caminos consolidados y definidos para acceso a las plataformas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.3. del ICE del Proyecto en evaluación.

 

7.1.4. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

 

Tabla 7.1.4. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Componente/materia:

Fitosanitario.
Norma.

Resolución N°133/2005 y Resolución N° 2.859 de 2007, Establece   regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

Sin perjuicio de que el Proyecto no considera la importación de equipos e insumos desde el extranjero, en el caso eventual que esto sea requerido se inspeccionarán los embalajes de equipos y materiales que provengan del extranjero verificando que no tengan corteza, insectos o sus huevos. Además se revisará si el embalaje presenta la marca que certifica que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad. En caso contrario, se dará aviso al SAG con quien se coordinará el procedimiento de incineración del embalaje de madera.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de embalajes de madera que provengan del extranjero que no posean el embalaje adecuado y dar aviso al SAG.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de contar con Registro de embalajes de madera que provengan del extranjero que no posean el embalaje adecuado y dar aviso al SAG.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.4. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.5. Establece obligación de declarar Emisiones que indica.

Tabla 7.1.5. Establece obligación de declarar Emisiones que indica.

Componente/materia:

Aire.
Norma.

D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud, que Establece obligación de declarar Emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

Se entregará la información respecto de las emisiones atmosféricas de los equipos de potencia mayor a 20 kW, a través del sitio web del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes del Ministerio de Medio Ambiente, www.retc.cl.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Declaración anual de fuentes fijas (RETC).

Forma de control y seguimiento.

Verificación anual de los equipos de potencia mayor a 20 kW.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.5. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.6. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Tabla 7.1.6. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Componente/materia:

Aire.
Norma.

D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos debidamente equipados para el transporte seguro de las cargas.

El Proyecto no considera el transporte de materiales granulares por caminos públicos (empréstitos) que requieran encarpado de camiones o medidas similares.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de implementos (check list) para asegurar las cargas a transportar.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de la carga a transportar, ya que el Proyecto no considera el transporte de materiales granulares por caminos públicos (empréstitos) que requieran encarpado de camiones o medidas similares.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.6. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.7. Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Tabla 7.1.7. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Componente/materia:

Ruido.
Norma.

Decreto Supremo N° 38 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que

indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146, de 1997

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

En el Capítulo 2 de la DIA se presentó la aplicación de un modelo de propagación de la potencia acústica para zonas rurales, según el cual, la distancia del Proyecto y las poblaciones no será afectada por los niveles de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Tipo de maquinaria a utilizar por el Proyecto. Cumplimiento de las emisiones de ruido para áreas rurales.

Forma de control y seguimiento.

Verificación del tipo de maquinaria a utilizar por el Proyecto para no exceder el límite señalado de ruido.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.7. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.8. Manejo de aguas servidas.

Tabla 7.1.8. Manejo de aguas servidas.

Componente/materia:

Manejo aguas servidas.
Norma.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968, modificado por la ley N° 20.380, de 2009. Ministerio de Salud, “Código Sanitario”

Otros cuerpos legales asociados.

Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El manejo y disposición final de las aguas servidas que se generarán durante la operación se indican en la Tabla N° 4.2.3.4.2. del Informe Consolidado de Evaluación, correspondiente a baños químicos y una fosa séptica con infiltración.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El cumplimiento se acredita con autorización sectorial de la fosa séptica con infiltración que será tramitada una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Además, se mantendrá en faena un registro de los baños químicos asociados al proyecto.

Forma de control y seguimiento.

Registro de baños químicos, registro de la autorización sanitaria de la fosa séptica con infiltración según se indica en el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.8. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.9. Manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Tabla 7.1.9. Manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Componente/materia:

Manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Norma.

D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Otros cuerpos legales asociados.

D.F.L. N°725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El manejo, disposición temporal y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, del tipo asimilable a domiciliario y los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la operación, se indican en la Tabla N° 4.2.3.6.1. del Informe Consolidado de Evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Contar con lugares autorizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados por el Proyecto de conformidad a los PAS 140 del Reglamento del SEIA.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de Registro de retiro de residuos y sitios de disposición final de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.9. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.10. Manejo de residuos sólidos peligrosos.

Tabla 7.1.10. Manejo de residuos sólidos peligrosos.

Componente/materia:

Manejo de residuos sólidos y o líquidos peligrosos.

Norma.

Decreto Supremo Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El manejo, disposición temporal y disposición final de los residuos peligrosos que se generarán durante la operación se indican en las Tablas N° 4.2.3.6.2. del Informe Consolidado de Evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Contar con lugares autorizados para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto de conformidad a los PAS 142 del Reglamento del SEIA.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de Registro de retiro de residuos y sitios de disposición final de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.10. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.11. Contaminación lumínica.

Tabla 7.1.11. Contaminación lumínica.

Componente/materia:

Contaminación lumínica.
Norma.

DS N° 43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, elaborado a partir de la revisión del Decreto 686, de 1998, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

La luminaria utilizada por el Proyecto cumplirá con los umbrales de emisión establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° de presente cuerpo normativo. El titular informará al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante ingreso electrónico al portal del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes de la copia del certificado de laboratorio autorizado por la SEC y la cantidad de fuentes emisoras a instalar.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de las fuentes iluminarias que sean utilizadas.

Forma de control y seguimiento.

Verificación de contar con el registro de las fuentes iluminarias que sean utilizadas, las cumplen con los umbrales de emisión establecidos por la normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.11. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.12. Patrimonio cultural.

Tabla 7.1.12. Patrimonio cultural.

Componente/materia:

Patrimonio cultural.
Norma.

Ley N° 17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales asociados.

Decreto 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El Titular aplicará las siguientes medidas respecto al componente paleontológico:

·         Implementación de charlas de capacitación paleontológica a los trabajadores previo al inicio de las actividades de perforación y/o movimientos de tierras; cada charla incluirá un protocolo de procedimiento ante hallazgos imprevistos, así como conceptos básicos de geología y paleontología, y el Marco legal chileno de la protección del patrimonio paleontológico.

·         Se revisarán, por parte de un paleontólogo, todas aquellas muestras geológicas del Proyecto que presenten material de sedimentos marinos y/o calizas. En consecuencia, en caso eventual que producto del análisis de las muestras se detecten sedimentos, estos serán revisados por un paleontólogo. La periodicidad de este monitoreo paleontológico será mensual en caso de identificar la presencia de rocas que presenten material de sedimentos marinos y/o calizas, pudiendo ser más frecuente dada la frecuencia de aparición de tales materiales en los sondajes. En este sentido, si las muestras arrojan un porcentaje mayor al 20% de sedimentos marinos y/o calizas a la semana, se aumentará la frecuencia de las visitas a quincenales, y de ser mayor a 50% aumentará la frecuencia a semanal.

·         Se elaborará un informe paleontológico, que será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales para su revisión, incluso si no se evidenciara la presencia de restos fósiles en las rocas sedimentarias analizadas. Tanto la inspección paleontológica como la elaboración del informe serán realizadas por un profesional paleontólogo con el perfil solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

·         Por otro lado, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe realizado por un paleontólogo y registro de asistencia en terreno de las charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto.

Forma de control y seguimiento.

Informe realizado por un paleontólogo y registro de asistencia en terreno de las charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.12. del ICE del Proyecto en evaluación.

7.1.13. Normativa asociada a fauna silvestre.

Tabla 7.1.13. Normativa asociada a fauna silvestre.

Componente/materia:

Normativa asociada a fauna silvestre.

Norma.
Ley N° 19.473/1998, Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

Otros cuerpos legales asociados.

D.S. N° 5/1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto no intervendrá áreas protegidas o consideradas como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.

De acuerdo a la caracterización de fauna terrestre realizada y presentada en el Anexo D de la DIA, el área del proyecto posee evidencia directa e indirecta de la presencia de la Gaviota Garuma y de nidos que han quedado abandonados en algunos sectores acotados dentro del área del proyecto. Dado lo anterior, el Titular realizará la acción de “liberación ambiental”. La liberación ambiental del área del Proyecto se realizará mediante la ejecución de microruteos en cada plataforma intervenida más un buffer de 20 metros a cada lado. El recorrido se realizará en forma diurna y crepuscular (para la determinación de cualquier indicio de actividad biológica). Este microruteo se realizará como máximo hasta 7 días antes de las actividades constructivas que se realizarán (despeje y eventual escarpe de plataformas).

De este modo se descartará la presencia de nidos con huevos que pudieran estar en incubación o de ser el caso, delimitar y restringir el acceso a su ubicación, evitando su afectación.

De acuerdo a estos resultados, es posible señalar que el Proyecto no ocasionará un efecto significativo sobre la fauna.

A ello se suma el hecho que el área no constituye un hábitat relevante para las especies, por la carencia de vegetación y cuerpos de agua, además que la intervención en cada sitio (plataforma) será de corta duración.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de ejecución del Plan de contingencia y emergencia asociado a fauna silvestre, incluyendo la especie Gaviota garuma en los sectores a intervenir. Mayores antecedentes del Plan de contingencia y emergencia asociado a fauna silvestre, ver Tabla 1.8.3 y 1.8.4 del numeral 1.8 del Capítulo 1 de la DIA.

Forma de control y seguimiento.

Verificación y seguimiento del registro de los sectores a intervenir.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.13. del ICE del Proyecto en evaluación.

 

7.1.14. Derrames de sustancias peligrosas.

Tabla 7.1.14. Derrames de sustancias peligrosas.

Componente/materia:

Suelo.
Norma.

Resolución Exenta Nº 1001 de 1997, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

En caso de derrame de alguna sustancia peligrosa se notificará a la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta oportunamente.

Por otra parte, el Titular señala las siguientes medidas en relación a derrames de hidrocarburos al suelo:

·         Luego del control de la contingencia según fue indicado en la sección 1.8 del capítulo 1 de la DIA, se realizará la remoción del suelo contaminado, empleando equipos mecánicos o manuales, según la dimensión del área afectada.

·         La remoción abarcará toda la extensión areal y en profundidad, en que se observe presencia de la sustancia.

·         El suelo contaminado se manejará como residuo peligroso de acuerdo al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, almacenándolo temporalmente en tarros al interior del patio de residuos peligroso que construirá el Proyecto, para disponerlo finalmente en sitios autorizados fuera del área del proyecto.

La zona excavada será cubierta con los mismos materiales removidos de la plataforma durante su habilitación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de eventos de derrame (en caso de existir derrames) y de notificación respectiva a la Seremi de Salud Antofagasta (en caso de requerirse).

Forma de control y seguimiento.

Verificación de emisión de aviso de derrame (en caso de existir).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.14. del ICE del Proyecto en evaluación.

 

7.1.15. Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Tabla 7.1.15. Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Componente/materia:

Suelo.
Norma.

Decreto Supremo N°43 de 2015, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

El abastecimiento de combustible se realizará desde estaciones de servicio comerciales. El suministro de combustible se realizará mediante camiones y/o camionetas estanque hasta las máquinas perforadoras, cumpliendo con las exigencias de la normativa vigente, por lo que el Proyecto no requerirá almacenamiento de combustibles.

Los aceites y lubricantes, serán provistos desde instalaciones comerciales autorizadas, los cuales serán almacenados en una bodega tipo container. Los lubricantes serán dispuestos al interior de la bodega en envases convencionales y distanciados de otras sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento corresponderá a las revisiones realizadas por la autoridad.

Forma de control y seguimiento.

Mantener las actas de inspección disponibles.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Ver numeral 8.1.15. del ICE del Proyecto en evaluación.

 

7.1.16. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Tabla 7.1.16. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Residuos sólidos.
Norma.

D.S. N° 1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

La medida de control de este cumplimiento consiste en el registro de las cantidades de residuos generados. Los registros se mantendrán disponibles para el control y seguimiento de la autoridad.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se considera el comprobante de reporte mediante el sistema RETC (en caso de generarse las 12 toneladas anuales de residuos) o el registro de cuantificación de residuos (en caso generarse menos de 12 toneladas de residuos y no requerir reportar los residuos mediante el sistema RETC).

Forma de control y seguimiento.

Verificación del el comprobante de reporte mediante el sistema RETC (en caso de generarse las 12 toneladas anuales de residuos) o el registro de cuantificación de residuos (en caso generarse menos de 12 toneladas de residuos y no requerir reportar los residuos mediante el sistema RETC).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Página 3-13 y 3-14 del Capítulo 3 de la DIA.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias:

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El Titular del Proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.1 Compromiso ambiental voluntario “Informar ocurrencia de aguas subterráneas durante perforaciones”.

 

Tabla 8.1.1. Compromiso ambiental voluntario “Informar ocurrencia de aguas subterráneas durante perforaciones”.

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar a la Dirección General de Aguas Región (DGA) y a la Superintendencia de Medio Ambiente, sobre la ocurrencia de aguas subterráneas durante las actividades de perforación.

Descripción: Se informará a la Superintendencia de Medioambiente y a la DGA de la Región de Antofagasta los resultados que se obtengan en todas las campañas de prospección, desde el punto de vista del recurso hídrico asociado, incluyendo: la ubicación, profundidad, inclinación, diámetro, cota de ocurrencia de agua subterránea, si hubiere.

Justificación: Resguardar el recurso hídrico subterráneo de la región.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: El compromiso voluntario se implementará en aquellas plataformas de sondaje del Proyecto que registren ocurrencia de aguas subterráneas.

Forma de implementación: La ocurrencia de aguas subterráneas (si hubiere) se registrará de forma escrita mediante fichas, las que incluirán la siguiente información: i) Ubicación (en coordenadas UTM WGS 84, huso 19 sur); ii) Profundidad en metros; iii) Inclinación en grados; iv) Diámetro en centímetros; y v) Elevación sobre el nivel del mar (Cota en metros).

Oportunidad de implementación: El compromiso se establecerá cuando se verifique la ocurrencia de aguas subterráneas durante cada periodo de ejecución de los sondajes.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la Superintendencia de Medio Ambiente que acredite la presentación de la información (si la hubiere) y/o carta timbrada por la DGA de la Región de Antofagasta que acredite la presentación de la información.

Forma de control y seguimiento

Verificación periódica de ocurrencia de agua durante los periodos de ejecución de los sondajes.

 

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario “Registro y control del punto de abastecimiento de agua industrial”.

Tabla 8.1.2. Compromiso ambiental voluntario “Registro y control del punto de abastecimiento de agua industrial”.

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar a la DGA y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre el abastecimiento de agua industrial del Proyecto.

Descripción: Se mantendrá un registro y control sobre el o los puntos de abastecimiento de agua industrial a emplear por el camión aljibe que la suministrará al Proyecto, y se incluirá la documentación que permite la extracción. La información se remitirá a la DGAde la Región de Antofagasta y a la Superintendencia de Medio Ambiente, un primer informe al inicio de los sondajes, y luego de forma trimestral una copia del citado registro. Cabe señalar que el Proyecto solo utilizará agua industrial de fuentes que cuenten con las autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan.

Justificación: Resguardar el recurso hídrico de la región.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: El compromiso voluntario se implementará para el agua a usar en el área del Proyecto, desde el punto de abastecimiento que se defina.

Forma de implementación: Se mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial, el cual incluirá nombre del punto de abastecimiento, autorización de extracción (de requerir), patente del camión aljibe, responsable, cantidad y fecha.

Oportunidad de implementación: El registro y control sobre el o los puntos de abastecimiento de agua industrial se realizará durante cada periodo de ejecución de sondajes del Proyecto. No obstante, se remitirá a la DGA de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia de Medio Ambiente un primer informe al inicio de los sondajes, y luego de forma trimestral una copia del citado registro, siempre que se mantenga en ejecución dicho periodo de ejecución del sondaje. En los periodos de receso, no se remitirá información, pues no será requerido el uso de dicho recurso.

Previamente a cada periodo de ejecución de sondajes se informará a laSuperintendencia de Medio Ambiente el inicio y la duración estimada de cada uno de éstos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la presentación de la información y/o carta timbrada por la DGA de la Región de Antofagasta que acredite la presentación de la información.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de la elaboración del registro.

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo paleontológico”.

Tabla 8.1.3. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo paleontológico”.
Impacto asociado
Alteración del patrimonio paleontológico.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Entregar a la autoridad antecedentes paleontológicos del área del Proyecto.

Descripción: De modo preventivo, se revisará, por parte de un paleontólogo, todas aquellasmuestras geológicas del presente Proyecto que presenten material de sedimentosmarinos y/o calizas. Esto, dado que el proyecto retirará muestras sistemáticamente, lascuales serán analizadas por el equipo de geólogos con el propósito de caracterizar(mapear) el área del proyecto a partir del perfil de la perforación (los que tendrán undiámetro acotado de 15 cm). La periodicidad de este monitoreo paleontológicodependerá de la frecuencia en la aparición de rocas sedimentarias en los sondajes,pero se sugiere una visita mensual en caso de identificar la presencia de rocassedimentarias.

En cada visita del paleontólogo se elaborará un informe que será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales (CNM) para su revisión, incluso si no se evidenciara la presencia de restos fósiles en las rocas sedimentarias analizadas. Tanto la inspección paleontológica como la elaboración del informe serán realizadas por un profesional paleontólogo con el perfil solicitado por el CMN.

Justificación: Resguardar el patrimonio paleontológico de la región.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Plataformas de sondaje del Proyecto.

Forma de implementación: Se realizará una inspección paleontológica a todas aquellas muestras geológicas delpresente Proyecto que presenten material de sedimentos marinos y/o calizas y seelaborará un informe que informe sobre los resultados de la revisión.

Oportunidad de implementación: El informe se efectuará cada vez que se realice una visita inspectiva del paleontólogo. En este sentido, el monitoreo paleontológico y su respectivo informe se realizará al menos una vez al mes, en caso de que durante el periodo de ejecución de sondajes se identifique la presencia de rocas sedimentarias. Así, en caso que las muestras arrojen un porcentaje mayor al 20% de roca sedimentaria a la semana, se aumentará la frecuencia de las visitas a quincenales, y de ser mayor a 50% aumentará la frecuencia de la visita a semanal.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la presentación del informe paleontológico al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de los informes presentados al Consejo de Monumentos Nacionales.

Tabla 8.1.4. Compromiso ambiental voluntario “Charla Paleontológica”.

Impacto asociado

Alteración del patrimonio paleontológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar y concientizar a los trabajadores del Proyecto sobre el resguardo al patrimonio paleontológico.

Descripción: Se implementarán charlas de capacitación paleontológica a los trabajadores de lasobras previo al inicio de las actividades de perforación y/o movimientos de tierras; estacharla incluirá un protocolo de procedimiento ante hallazgos imprevistos, así como conceptos básicos de geología y paleontología, y el marco legal chileno de la protección del patrimonio paleontológico. La charla de capacitación paleontológica será impartida a todo el personal involucrado en faenas de excavación, remoción de tierra, sondajes, escarpe, y en general a todas actividades que impliquen movimientos de tierra, incluyendo la jefatura y los geólogos que realizarán y/o analizarán los sondajes.

Justificación: Resguardar el patrimonio paleontológico de la región.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Áreas a intervenir por el Proyecto (huellas de acceso y plataformas de sondaje).

Forma de implementación: La charla de capacitación paleontológica se realizará en las instalaciones del Titular yserán realizadas por un profesional paleontólogo con el perfil solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Oportunidad de implementación: La charla de capacitación paleontológica se realizará previo al inicio de las actividades de los movimientos de tierras del proyecto. En caso de que surja un cambio de empresa a cargo de los movimientos de tierra, se repetirá la charla de capacitación en los mismos términos antes señalados.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de asistencia del personal a la charla de capacitación y temario de la presentación efectuada.

Forma de control y seguimiento

Verificación de realización de charla previa al inicio de las actividades de perforación y/o movimientos de tierras.

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario “Medidas para evitar afectación de individuos de Gaviota garuma”.

Tabla 8.1.5. Compromiso ambiental voluntario “Medidas para evitar afectación de individuos de Gaviota garuma”.

Impacto asociado

Alteración de la especie gaviota garuma (Leucophaeus modestus)

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la afectación de individuos de Gaviota garuma, así como de eventuales nidos de esta especie que pudieran incubarse durante el desarrollo del proyecto.

Descripción: De acuerdo a lo anterior, las medidas específicas aplicables a la especie Gaviota garuma tienen como propósito específico que cada plataforma de sondaje que se habilite durante el período de nidificación de esta especie (noviembre a febrero, ambos meses inclusive) cuente con una liberación ambiental previa del terreno (verificación de ausencia de nidos activos) mediante trabajo de biólogo, de tal forma que ningún trabajo del proyecto se realice en sitios que posean nidos activos e incluye:

1)      Capacitación de trabajadores para la identificación de nidos y protocolo en caso de hallazgos.

2)      Realizar liberaciones ambientales del área del proyecto, a cargo de un especialista biólogo o similar, previa a la intervención por la habilitación de caminos y plataformas, detectando eventuales nidos que se hallen durante la operación del Proyecto.La liberación ambiental del área del Proyecto se realizará mediante la ejecución de microruteos en cada plataforma intervenida más un buffer de 20 metros a cada lado. El recorrido se realizará en forma diurna y crepuscular (para la determinación de cualquier indicio de actividad biológica). Este microruteo se realizará como máximo hasta 7 días antes de las actividades constructivas que se realizarán (despeje y eventual escarpe de plataformas). De este modo se descartará la presencia de nidos con huevos que pudieran estar en incubación o de ser el caso, delimitar y restringir el acceso a su ubicación, evitando su afectación.

3)      Esta liberación se realizará durante el periodo de nidificación de la Gaviota Garuma (noviembre – febrero, ambos meses inclusive).

4)      Establecer prohibición de manipular de cualquier forma los nidos, huevos y polluelos.

5)      Establecer prohibición en la tenencia de mascotas domésticas, como perros, gatos, etc.

6)      Reforzar las acciones de manejo y control de residuos domiciliarios en el campamento y frentes de trabajo, con el fin de evitar la atracción de posibles depredadores a la zona, tales como zorros y jotes.

 

En caso que de hallazgo de nidos con huevo (eventualmente en periodo de incubación) de esta especie de fauna silvestre se procederá de la siguiente manera para evitar su afectación e impedir que se habilite una plataforma en el sitio:

1)      Dar aviso al Jefe en terreno de perforaciones, indicando el sitio donde haya sido el avistamiento, el lugar, y describiendo la condición general en la que se encuentre el ejemplar.

2)      Delimitar los nidos activos con cuatro banderines u otro hito removible (vistoso) ubicado a 30 m del nido, con el objeto de proteger y restringir el acceso de personas, vehículos y maquinarias a este lugar. Adicionalmente al área de protección de radio de 30 metros indicado en punto 2) anterior, se definirá una zona de exclusión de al menos 100 metros en torno al nido, donde no se ejecutarán sondaje durante el periodo de nidificación (noviembre a febrero).

3)      Realizar un monitoreo mensual de los huevos encontrados, con el objetivo de evaluar el estado de estos y su progresión en el tiempo. Estos informes serán reportados a la autoridad en un plazo de dos meses posterior a la ejecución del mismo.

En caso de un eventual atropello o colisión con ejemplar de Gaviota Garuma u

otro individuo de especies de fauna o presencia de volantones desorientados o

deshidratados, se procederá de la siguiente manera:

1)      Dar aviso al Jefe en terreno de perforaciones, indicando el sitiodonde haya ocurrido el avistamiento o incidente, y la condición general en la que se encuentre el ejemplar de Gaviota garuma.

2)      El jefe acudirá al lugar del avistamiento, evaluará la situación, para posterior traslado o liberación inmediata del ejemplar, dependiendo de la necesidad evidente de atención médica veterinaria.

3)      Si el ejemplar no presenta lesiones, se procederá a su traslado y liberación inmediata en un lugar seguro, propio de su hábitat natural.

4)      Se generará un registro del hallazgo, indicando día, lugar (georreferenciado), fotografías, principales características y responsable del hallazgo.

5)      Si el ejemplar requiere de atención médica veterinaria, será trasladado a un centro de rehabilitación y/o rescate inscritos en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

6)      Se informará al SAG de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente de las acciones realizadas y los registros respectivos del hallazgo, liberación o entrega al centro de rescate respectivo.

 

Justificación: Resguardar la especie gaviota garuma.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Toda el área del proyecto.

Forma de implementación: Ver descripción de la medida, antes señalada.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de capacitaciones a los trabajadores. Registro de las liberaciones ambientales (si corresponde). Informes de hallazgos de nidos (si corresponde). Registro de eventos de atropello o colisión (si corresponde).

Forma de control y seguimiento

Registro de capacitaciones a los trabajadores. Registro de las liberaciones ambientales (si corresponde). Informes de hallazgos de nidos (si corresponde). Registro de eventos de atropello o colisión (si corresponde).

 

8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS

No se indican condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto.

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

9.1.  PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

El plan de emergencias contempla las siguientes emergencias:

·         Derrame de Sustancias Peligrosas.

·         Alteración y/o Intervención sobre Restos u Hallazgos Paleontológicos no Identificados.

·         Afectación a Fauna Silvestre.

El detalle de cada riesgo antes indicado se presenta en el Anexo E de la Adenda de la DIA.

10. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14. Que, para que el Proyecto “Prospección Minera - Nitona” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Minera - Nitona” presentado por Capstone Mining Chile SPA.

2°. Certificar que el Proyecto “Prospección Minera - Nitona” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Prospección Minera - Nitona” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Prospección Minera - Nitona” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/PTV/NMM/PAL

Distribución:

  • Patricio Eduardo Leyton Flores
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Taltal
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Prospección Minera - Nitona"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1c/70/52612fe925b7ec22cf278333d20aec6af7ed


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