1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN.".
2. Que, el derecho de el Señor PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN." consiste en:
- Titular: PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n1-Producción anual de pelillo u otras macroalgas
- Fecha estimada de inicio de ejecución:01/02/2013
- Monto de Inversión: U$$224.000
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 3 |
| Operación | 5 |
| Total | 8 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Has, Km, m2) |
| Construcción | 15,20 hectáreas |
| Operación | 15,20 hectáreas |
| Abandono | 15,20 hectáreas |
Ubicación Geográfica: Canal Lemuy, al Norte de Punta Yelqui, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Xª Región de Los Lagos.
- Justificación de su localización:
El proyecto se localiza en Canal Lemuy, al Norte de Punta Yelqui, Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente del tipo mitilícola. Por lo mismo se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la Mitilicultura y la Alguicultura.
Las coordenadas geográficas y UTM referidas a Carta SHOA Nº 7370 (MAPDATUM WGS – 84) son:
Coordenadas Geográficas Latitud Longitud
42º35'23,61''S 73º43'06,13''W
42º35'24,71''S 73º42'23,18''W
42º35'29,74''S 73º42'23,42''W
42º35'28,64''S 73º43'06,36''W
El proyecto postula la instalación de un nuevo centro de cultivo de macroalgas, cuyo número de solicitud de acuicultura corresponde al 204103007, para una producción máxima de 650 toneladas de Huiro, 70 toneladas de Luga Negra y 70 toneladas de Luga Roja.
DEFINICIONES DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.
Infraestructura Marítima
Para la etapa de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación del centro se contratarán servicios a terceros, a causa de que en la actualidad existen diversas empresas que realizan estos servicios de manera especializada y eficaz. Cada una de las partes que integran la infraestructura del centro de cultivo serán transportados desde la empresa contratada, en embarcación, hasta el lugar de la concesión. También, a través de estas embarcaciones se realizará el armado e instalación definitiva.
Artes de cultivo.
Estructuras de cultivo (Long – Line).
Cada línea madre corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm. de diámetro y de 100 metros de longitud útil, cada una fijada en sus extremos con anclajes de concreto, mediante guardacabos de acero galvanizado.
Cada una de las 160 líneas simples de 100 metros consideradas en el proyecto poseerá colectores o cuelgas de crecimiento, las que suspenden desde dichas estructuras mediante cabos de polipropileno de 3 mm de diámetro.
Para mantener a flote las líneas se utilizarán boyas plásticas para flotación y boyas plásticas de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio 10 metros.
Sistemas de Cultivo
El sistema de cultivo a utilizar consiste en “cuelgas de cultivo” o “colectores”, los que se disponen verticalmente atados a una línea madre por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad de cultivo corresponde a una cuelga o colector de nylon de 8 mm. y de 2 metros d e longitud, las que estarán inoculadas con microtalos de Huiro, Luga negra o Lu ga roja. En cada línea madre se instalan cuelgas a cada 200 centímetros de distancia, de esta manera cada línea de 100 metros tendrá una capacidad máxima de 8000 cuelgas de crecimiento, en las 160 líneas de cultivo. A cada colector de se le atará en su extremo inferior un lastre de 1,5 kilos de peso y en su extremo superior será fijado a la línea madre a través de un cabo de polipropileno de 3 mm. de diámetro.
Boyas
Para mantener la flotabilidad y demarcación de las estructuras de cultivo se dispondrá de boyas plásticas de color negro o azul de 400 litros, las que serán instaladas en cada línea madre a una distancia de 10 metros una de otra. Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural y sus colores son definidos acorde al entorno, a fin de minimizar el impacto del proyecto sobre el paisaje. La flotabilidad que pudiese ser dada de baja será extraída y enviada a vertedero autorizado para no contaminar borde costero ni playas. Los elementos de flotación de las instalaciones del centro se mantendrán, en forma
permanente, con marcas visibles de identificación (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). La información de identificación incluirá lo siguiente:
código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, número y fecha de resolución de calificación ambiental.
Sistema de Anclaje
Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal en cada extremo de la línea madre. Cada cubo tiene una dimensión de 2,0 x 2,0 x 1,0 metros, con una concavidad en la parte inferior que funciona como ventosa para contar con una mejor fijación al fondo del mar. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long line.
Estos bloques son construidos por empresas proveedoras fuera del sector en el que se emplaza la concesión, y son trasladados vía marítima a través de barcaza al lugar de fondeo, la que se requiere además para su instalación. Por lo mismo, no se realizan actividades de construcción de fondeos de cemento en playa o terrenos de playas, así como la extracción de áridos para estos efectos, ni son requeridos permisos especiales de concesiones marítimas transitorias o Permisos de Escasa importancia para estas actividades. Según lo mencionado, tampoco se realiza el arrastre de fondeos sobre terrenos de playa, playa y fondo marino.
Infraestructura de operación
Plataforma
Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line. Se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 c/u y la estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro que fuese necesario eventualmente, de manera segura .
Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S. Nº 594/00 (art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante.
Embarcación.
El solicitante cuenta con una embarcación de fibra de 6 metros de eslora y 1 TRG. Posee motor fuera de borda de 50 hp de 4 tiempos, con una capacidad de estanque de 25 litros. Esta nave es utilizada para las operaciones relacionadas a las actividades del centro de Macroalgas.
Al ser una embarcación de menos de 200 TRG, no se encuentra dentro de las embarcaciones consideradas en los artículos 86, 88 y 95 del D.S. (M) Nº1/1992, por lo que no le corresponde cumplir lo mencionado en dicho Decreto sobre la obligación de contar con planta de tratamiento de aguas sucias.
El hidrocarburo utilizado en las operaciones del centro de cultivo corresponde a bencina de 95 octanos, la que no es almacenada ni trasvasijada, sino que es obtenida en servicentros autorizados en un bidón de25 litros (el que es completamente vaciado en el estanque del motor).
Los cambios de aceite son realizados en servicentros autorizados de la comuna de Chonchi, según indicaciones de fábrica, estando a cargo de dicho servicentro la disposición final de los residuos.
Servicio Higiénico:
Las labores de mantención y supervisión son ejecutadas por trabajadores del lugar, por lo que la infraestructura y servicios sanitarios se encuentra asociada a sus viviendas, localizadas a las orillas del canal.
Almacenaje de materiales, equipos e insumos:
No existe almacenamiento de materiales, equipos ni insumos, debido a que todas actividades relacionadas con el centro de cultivo son realizadas por servicios externos.
Proceso productivo.
Ingreso de microtalos
En esta fase se comprarán microtalos inoculados en las cuelgas de crecimiento a Universidades u otros centros de investigación que cuenten con dicho servicio. De acuerdo a los ciclos biológicos de las especies y su desarrollo vegetativo, se contempla la obtención de microtalostodos los años.
Siembra
Posterior a la obtención de microtalos de las 3 especies de macroalgas, los colectores son llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long- line. Las cuelgas se colocan con una separación de 200 cm. para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, con el objetivo de generar buen rendimiento, mínima pérdida de recurso y evitar mortalidades indeseadas.
Raleos o desdobles
El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y cosecha, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de macroalgas relacionados con faenas de manipulación de las cuelgas de crecimiento.
Mantención.
Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema de cultivo, en especial de la flotabilidad. Para asegurar su buen funcionamiento, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. También se realiza en estas faenas una revisión general del tamaño de las frondas de Huiro, Luga negra y Luga roja.
Cosecha.
Esta actividad se realiza mediante la embarcación que posee el titular. Se realizan las actividades de desprendimiento de las frondas húmedas desde las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores(o bolsas de red) desde la misma embarcación hasta un camión con carrocería térmica en la rampa de Puqueldón. Luego se realiza el traslado hacia la planta de proceso o secado respectiva. Dependiendo de la fecha de siembra (que puede extenderse desde Febrero hasta Mayo) y del tamaño de las frondas, se puede obtener individuos de talla comercial (en el caso del Huiro con diámetro de disco mayor a20 cm., mientras que para ambas especies de Luga con un tamaño de fronda mínimo de 20 cm.) desde aproximadamente el séptimo mes desde la siembra. La operación de cosecha se realiza una vez que cada cuelga de crecimiento tiene un peso aproximado de 20 kilos.
Plan de Contingencia.
Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus algas.
Una vez ocurrida una situación fuera de lo normal, en el que se vea afectado el centro de cultivo, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
Para cumplir con lo señalado en el Artículo Nº5 y N º6 del D.S. (MINECOM) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, que se refiere a temporales, terremotos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo y florecimientos algales nocivos y desprendimientos masivos, se llevarán a cabo el siguiente protocolo:
1. Evaluación de la situación: apreciación a priori, buceo evaluativo.
2. Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivos siniestrados.
En caso de desprendimiento de estructuras por mala fijación y/o tracción por temporales, terremotos y choque de embarcaciones se procederá a aumentar su flotabilidad y reforzar las uniones y anclajes según los sistemas de cultivo más resistentes.
3. Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos).
Ante esto se procederá a colectar las algas, disponerlas en contenedor y utilizarlas como fertilizantes, sin embargo, si son grandes volúmenes serán trasladados a vertedero autorizado.
4. Evaluación de la mortalidad.
5. Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
6. Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho. Este informe incluirá, entre otros antecedentes:
•Localización exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;
•Especies y/o razas involucradas;
•Número (o volumen) estimado de individuos y su peso aproximado;
•Número y tipo de estructuras;
•Circunstancias en que ocurrió el hecho;
•Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales.
•Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.
Residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.
Los residuos sólidos generados durante la instalación y operación del centro podrían corresponder a elementos de desecho de materiales, principalmente restos de flotadores y cabos. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años.
Todos aquellos residuos serán recolectados y depositados en bolsas, para luego ser trasladados en contenedores a vertedero municipal autorizado.
Los residuos sólidos del tipo incrustante y las algas, serán aprovechados como fertilizantes de la tierra en el sector aledaño a la zona de cultivo.
Registro:
Se mantendrá un Registro de manejo de residuos, en el que se señalará las fechas, horas y resultados de dichas actividades, además de la firma del encargado correspondiente.
El proyecto no generará emisiones a la atmósfera
El proyecto no generará descargas a afluentes líquidos.
El proyecto no generará residuos sólidos industriales, ni tampoco r residuos industriales de transformación física – química.
El proyecto no generará ruido en ninguna etapa.
El proyecto no generará formas de energía.
El proyecto no generará ni emitirá contaminantes
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN." cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Ley 19.300/94 del MINSEGPRES. Base del Medioambiente.
Establece el sistema de evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto.
O Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete obligatoriamente al SEIA, de acuerdo al artículo 10 letra n.2).
•D.S. 95/2001 del MINSEGPRES. Evaluación de Impacto
Ambiental. Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA.
O Forma de Cumplimiento: Presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, según requisitos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
•D.S. 430/91 Ministerio de Economía.(Ley 18.892, Pesca y Acuicultura. Título VI, en texto Refundido). Realización de actividades de cultivo y producción de Recursos Hidrobiológicos. Art. 74. Se establece responsabilidad del titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo de agua.
O Forma de Cumplimiento: El titular está en conocimiento de la normativa, asumiendo su responsabilidad al respecto, en particular, en lo indicado en artículo 136 del D.S. 430/91: “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 300 UTM.
Las formas de cumplimiento serán la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de las zonas concedidas.
•D.S (MINECOM) Nº320/2001 y sus modificaciones. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Establece las condiciones ambientales y de seguridad en los centros de cultivo.
O Forma de Cumplimiento: Mantención de la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste, disposición de los desechos en lugares autorizados que no resulten perjudiciales para el medio circundante, retiro de materiales (degradables y no degradables) al momento del cierre del centro, no se contempla el lavado de ningún tipo de arte de cultivo, los sistemas de cultivo no tienen contacto con el fondo, existencia de un plan de contingencia en caso de desprendimientos y mortalidades.
El proyecto no requiere efectuar movimientos de vehículos en playa o terrenos de playa, a causa de que el camino público, que en este caso corresponde a la costanera, llega directamente al muelle de Puqueldón, en el sector costero aledaño al centro de cultivo ubicado en Canal Lemuy.
Además, el proyecto considera la implementación de un programa de limpieza del sector costero aledaño, el cual incluye los siguientes puntos:
Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo.
1. Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18:
1.1. El área de limpieza comprende la zona localizada entre las coordenadas
605107,71 E – 5283283,87 N y 606174,50 E – 5283317,12 N.
2. Recursos materiales y humanos dispuestos para limpieza:
1.1. Se cuenta con 2 personas a cargo de la limpieza y retiro del sector costero
considerado.
1.2. Los materiales y/o equipos utilizados durante las faenas de limpieza comprenden bolsas plásticas gruesas, guantes de nitrilo y/o mascarillas (cuando corresponda) como protección personal.
1.3. No se cuenta con servicios externos para la limpieza y retiro de los residuos.
3. Procedimiento de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos:
3.2. Los desechos inorgánicos, correspondientes a restos de flotadores, cabos, mallas, plásticos, etc., serán almacenados en bolsas plásticas gruesas en contenedores para posteriormente ser llevados a vertederos autorizados.
2.3. Los desechos orgánicos, tales como: desprendimiento de recursos, algas epífitas e incrustantes serán utilizados como fertilizantes en los predios pertenecientes al titular. En ocasiones en que los volúmenes de estos sean muy altos serán recolectados con bolsas plásticas, siendo almacenados en contenedores para posteriormente trasladarlos a ver tederos autorizados.
4. Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos
4.1. La actividad relacionada a la recolección delos residuos será realizada mensualmente y después de cada cosecha.
4.2. El retiro de los desechos será realizado cada vez que se efectúe una actividad de limpieza.
5. Registros e informes semestrales:
5.1. Se mantendrá un Registro de manejo de residuos, en el que se señalarán las fechas, horas y resultados de las actividades de limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos, además de la firma del encargado correspondiente.
5.2. El titular se compromete a entregar un informe semestral a la Autoridad Marítima local sobre la ejecución del Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo.
•Resolución (SUBPESCA) Nº404/2003, modificada por Res 3411/06 y Res 3612/09.
Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
O Forma de Cumplimiento: Se realizan los muestreos y análisis correspondientes a la categoría del centro, la que es presentada mediante la CPS y sus respectivos informes de laboratorio.
•DFL N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.
O Forma de Cumplimiento: el titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Para ello, posee un Procedimiento de manejo, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación del centro y cierre del centro.
•D. Ex. 765/2004 MINECOM.
Protección del Lobo Marino D. Ex 225/1995 modificado por D. Ex 135/2005 Protección para los mamíferos, aves y reptiles marinos.
Establece protección del lobo marino común.
O Forma de Cumplimiento: El titular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación mantención del centro. Además no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamíferos, aves y reptiles marinos.
•Decreto N° 311/1999 del Ministerio de Educación.
Se refiere a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.
O Forma de Cumplimiento: El proyecto no se encuentra emplazado, en su correspondiente porción de agua y fondo, en una zona que sea considerada patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.
•Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales, artículos Nº26 y Nº27, y artículos Nº20 y Nº23 del Reglamento de la Ley Nª17.288/70.
Se refiere a las excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
O Forma de Cumplimiento: El titular se compromete, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, a proceder según las normativas señaladas, paralizando las obras en el frente del trabajo del o los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
•D. S. (M) N°1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional.
Se refiere al Reglamento para el control de la contaminación acuática.
O Forma de Cumplimiento: El titular posee actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector aledaño, tanto marítimo como terrestre, a la concesión. Estas actividades se llevan a cabo a partir de un “Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo”.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN." requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
.-Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 650 toneladas de Huiro, 70 toneladas de Luga Negra y 70 toneladas de Luga Roja, condicionado a lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 1.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular se compromete a realizar y/u organizar capacitaciones anuales, de 8 horas, en los siguientes temas:
*Uso y manejo de equipos e instalaciones.
*Plan de contingencia.
*Manejo de residuos.
*El sistema de evaluación corresponderá a supervisiones prácticas y/o interrogaciones orales, lo que quedará registrado en un Libro de Capacitación y Evaluación al Personal, todo esto a cargo del titular de la concesión.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS Nº SOLICITUD 204103007, CANAL LEMUY, AL NORTE DE PTA. YELQUI, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.