1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO", presentada por el Señor Edgardo García Bernal, en representación de Pesquera Pacific Star S.A., con fecha 29 de Agosto de 2012.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
- Oficio Nº797 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012;
- Oficio Nº12.600/378 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/10/2012;
- Oficio Nº436 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2012;
- Oficio Nº735 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 05/10/2012;
- Oficio Nº4190 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/10/2012;
- Oficio Nº70/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012;
- Oficio Nº974 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2012;
- Oficio Nº557 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 14/12/2012;
- Oficio Nº943 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012.
3. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21/01/2013.
4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO".
5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO".
2. Que, el derecho de Pesquera Pacific Star S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO ESTACIÓN DE TRANSF. ENSILAJE T.PORTUARIO CASTRO" consiste en la Instalación y Operación de una Estación de Transferencia de Ensilaje para lo cual se implementará un sistema de carga hacia la estación de acopio temporal de Ensilaje y de descarga desde ésta última a los camiones que transportan el ensilado hacia la planta reductora.
Titular: Pesquera Pacific Star S.A.
Rut: 96.831.480-7
Domicilio: Bernardino 1990
Representante Legal: Edgardo García Bernal
Rut: 8.714.152-7
Domicilio: Bernardino 1990
Región: Región de Los Lagos
Comuna: Castro
Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
Monto de Inversión: US $ 252.000
Vida útil: indefinida
Mano de Obra:
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 6 |
| Operación | 1 |
| Total | 7 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 225 |
| Operación | 225 |
Localización:
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Castro, ubicada dentro del sector de emplazamiento del Terminal Portuario.
Justificación del Proyecto:
El Ensilaje en los centros de cultivo y pisciculturas, nace de una obligación normativa de la autoridad pesquera (D.S. Nº 319/01, que fue modificado en mayo del 2010, en donde se indica en el artículo 22 bis que “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas….”) que tiene como principal objetivo sanitario transformar la mortalidad en una materia inocua libre de bacterias y virus, y al mismo tiempo producir una materia prima de buena calidad y preservada que tiene como destino el traslado hacia plantas reductoras que producen harina y aceite de pescado o bien siendo destinados a sitios de disposición final, sea este un vertedero o un relleno sanitario. Esta decisión tiene importantes efectos ambientales, ya que es conocido el déficit que tiene la región de sitios de disposición final. Destinar el ensilado a ser dispuestos en vertederos locales autorizados, es sobrecargar estos sitios disminuyendo su vida útil. Desde este punto de vista la mejor opción ambiental y comercial que tienen las empresas, es que el ensilado sea destinado como materia prima para la elaboración de Harina y Aceite de pescado, lo que implica el transporte de esta materia prima desde los centros de cultivo hasta las plantas reductoras. Ello significa que necesariamente se requiera de infraestructura portuaria que tenga la capacidad y condiciones de trasvasije y acopio temporal del ensilado, para que posteriormente sea distribuido hacia las plantas de proceso autorizadas.
La evaluación ambiental de los sistemas de ensilaje que se implementa en diferentes centros, concluyen que el producto ensilado resultante tiene las siguientes características:
- El ensilado proviene de materia orgánica fresca, puesto que la mortalidad que forma el ensilado es retirada de forma diaria.
- No genera olores ofensivos, pues se detiene la descomposición propia de la materia orgánica.
- Elimina toda bacteria o virus susceptibles a los pH ácidos.
- Es una sustancia inocua que no tiene características de peligrosidad.
- Su conservación puede durar hasta 2 años.
- Se reduce el volumen de mortalidad a manejar.
- Otorga mayor flexibilidad en la frecuencia de retiro y transporte.
Cabe hacer presente que el proyecto propuesto no implica el uso de nueva superficie, ya que el espacio definido para implementar la estación de transferencia se encuentra dentro de la superficie del Terminal Portuario de Castro.
Descripción del proyecto:
El proyecto en evaluación, consiste en la Instalación y Operación de una Estación de Transferencia de Ensilaje para lo cual se implementará un sistema de carga hacia la estación de acopio temporal de Ensilaje y de descarga desde ésta última a los camiones que transportan el ensilado hacia la planta reductora.
La Estación de Transferencia de Ensilaje se encontrará ubicada al interior del Terminal Portuario de Castro.
Objetivo:
Implementar una Estación de Transferencia de Ensilaje en el Terminal Portuario Multipropósito de Castro.
Descripción de sus Partes, Acciones y Obras Físicas
Etapa de Construcción:
La estación se localizará en el Terminal Marítimo el cual tiene una superficie total de 7.121,86 m2, la cual contará con:
- Un sistema de control de equipos de transporte (bombas) para proceso de carga de camiones de transporte.
- Un sistema de succión y transporte desde embarcaciones marítimas.
- Un sistema de acumulación y manejo de silo.
Las infraestructuras que comprende la Estación de Transferencia:
| Estanque de Almacenamiento |
| Cantidad | Descripción |
| 1 | Estanque de acero carbón, medidas 6,82 m de diámetro x 6,9 m de altura, capacidad de almacenaje de 250 m3. |
| 1 | Fundación estanque sobre cimientos, para soporte y absorción de cargas y volteo. |
| 1 | Pretiles de contención de derrames normados. |
| 1 | Cámara de registro y evacuación residuos. |
| Equipo de Transporte |
| Cantidad | Descripción |
| 1 | Bombas de transporte |
| 1 | Bombas de recirculación y carguío |
| 1 | Acoples rápidos storz, unión rápida con sello de goma |
| 1 | Válvulas de corte tipo maxi dry. |
| 1 | Cámara de registro y evacuación de aguas lluvias |
| Piping y Cañerías |
| Cantidad | Descripción |
| 1 | Piping principal succión desde embarcación |
| 1 | Piping recirculación y carguío camiones de transporte |
| 1 | Controladores de flujo y otros |
| Sistema de Succión desde Transporte Marino |
| Cantidad | Descripción |
| 1 | Bomba sobre muelle o pontón |
| 1 | Cañería conductora en superficie de transporte |
| 1 | Válvulas, acoples y otros |
| 1 | Flexibles de succión y transporte |
| 1 | Tableros de fuerza |
En adenda el titular indica que el pretil cuenta con una cámara de acumulación de agua lluvia y bomba sumergible que evacua el agua hacia el sistema de agua lluvia del Puerto que se encuentra a un costado del galpón, por medio de una manguera corrugada.
Antes de evacuar el agua lluvia del pretil, se verificará su calidad a través de una inspección visual.
En caso de detectar en el pretil contaminación por ensilado, se procederá a acopiar este material en contenedores herméticos, para posteriormente disponer en una planta con autorización ambiental vigente respecto a las características técnicas del pretil, de hormigón con uniones metálicas de 150 X 100 m y 1.5 m de alto , acorde a lo que estipula el D.S. 78/2010.
Respecto a las cámaras de registro de aguas lluvias, estas tienen por función registrar los volúmenes de aguas lluvias contenidas en el pretil, las dimensiones de la cámara de registro son: diámetro de 600 mm y altura de 500 mm.
Etapa de Operación
Descarga Mortalidad Ensilada
- Las embarcaciones se apegarán a rampa para proceder con la descarga.
- Al comenzar con la faena de descarga el personal debe estar equipado con sus elementos de protección personal: buzo para trabajo, botas o zapatos de seguridad, guantes, casco, antiparras, respirador medio rostro para gases y vapores orgánicos, arnés de seguridad y cuerdas de vida.
- Antes de comenzar con la faena de descarga de mortalidad ensilada la tripulación debe abrir la escotilla de ambas bodegas y realizar medición de Gas Sulfhídrico con detector y dejar registrada las mediciones en registro de faena de descarga. Este documento es administrado por el Encargado de Estación de Silo.
- Una vez tomada la medición, se debe comparar con los límites permisibles (LPP) que estipula el D.S. 594. Si la medición comparada no implica riesgo para las personas, se puede efectuar la descarga.
- En caso que la medición supere los límites establecidos en el D.S. 594 se deberá:
· Abrir completamente las tapas de bodega ubicadas en la barcaza para permitir su ventilación.
· Se aplicará agua pulverizada utilizando ramal de incendio para reducir las concentraciones de gas sulfhídrico.
· Para realizar dicha operación el personal debe estar equipado y capacitado.
- Se deberá realizar nuevamente una medición para comparar los límites permisibles (LPP) que estipula el D.S. 594. Si las concentraciones no implican riesgo para las personas se puede seguir con las maniobras de descarga. Si no disminuyen debe aplicarse lo descrito anteriormente.
- La tripulación realizará las conexiones con mangueras corrugadas de 4 pulgadas desde la barcaza al ducto de descarga ubicado a un costado de la rampa.
- El Encargado de Estación de Silo debe verificar que los acoples se encuentren totalmente herméticos.
- Posteriormente el encargado de estación procede a poner en funcionamiento la bomba de succión para cargar estanque ubicado en muelle, (el estanque corresponde al de almacenamiento de ensilado que cuenta con una capacidad de 250 m3 y dimensiones de 6.82 m de diámetro y 6.9 m de altura).
- Una vez que se finalice la descarga de la nave, el Encargado de estación de Silo se accede a la cámara ubicada en la rampa para realizar las desconexiones.
En anexo 6 de la Adenda se adjunta las fichas técnicas de los materiales y equipos utilizados para el control de contingencias. Y en anexo 8 de la adenda se adjunta el plan de mitigación ante la llegada del ensilaje al cuerpo de agua.
Ensilaje en Estanque de Almacenamiento
Luego de la descarga el ensilaje es trasladado al estanque de almacenamiento, el que tiene una capacidad de 250 m3. En este estanque el ensilado puede permanecer por meses sin generar olor ni descomposición. A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque acumulador mediante la bomba destinada a ello y descrita anteriormente. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse bajo 4.0 considerando que el proceso se hizo como se describe. En adenda el titular aclara que no adicionará ácido fórmico en la estación de transferencia de ensilaje, en el anexo 5 de la Adenda se adjunta el procedimiento de descarga del silo al estanque de transferencia.
Retiro Mortalidad Ensilada
- Todo camión que ingrese al muelle para retirar mortalidad ensilada desde estanques de almacenamiento, se debe estacionar en el lugar designado para su sanitización.
- El conductor debe equiparse con los elementos de protección personal: buzo para trabajo, botas o zapatos de seguridad, guantes, casco, antiparras y respirador medio rostro para gases y vapores orgánicos, arnés de seguridad y cuerda de vida.
- El conductor debe realizar las conexiones con mangueras corrugadas desde camión aljibe a estanque de acopio.
- El Encargado de Estación de Silo debe verificar que los acoples se encuentren totalmente herméticos.
- El encargado de la estación deberá poner en funcionamiento la bomba de descarga que permitirá cargar el camión.
- El conductor debe verificar el correcto llenado del aljibe posesionándose sobre el camión, utilizando el arnés de seguridad y cuerda de vida.
- Finalizado el llenado del aljibe se detendrán las bombas y se desconectarán las mangueras.
Etapa de Abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones Atmosféricas
El proyecto generará una clase de emisiones a la atmósfera: Generación de ruido.
Emisión de Ruido
La fuente de emisión de ruido durante la etapa de construcción corresponderá a un generador de 55 KVA por un periodo de 4 meses aproximadamente, hasta que entre en funcionamiento el tendido eléctrico. No generará emisiones de carácter significativo.
Residuos Líquidos
En la etapa de operación no se generarán residuos líquidos.
Residuos Sólidos
Se prevé la generación de residuos sólidos domésticos los cuales serán recolectados por el servicio municipal y dispuestos en el lugar destinado para ello en la comuna de Castro u otro sitio de disposición final debidamente autorizado por las autoridades regionales o municipales.
Mortalidades ensiladas
Este residuo se acopia temporalmente en el estanque acumulador de 250 m3. El estanque se ubica en la Estación de Ensilaje. Posteriormente, son retirados por camiones y llevados a las plantas reductoras. La frecuencia de retiro dependerá del porcentaje de mortalidad acumulada.
Otras Emisiones
El presente proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental Regulado | Texto Normativo | Materia Regulada y Cumplimiento |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 y su modificación la Ley Nº20.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Íntegra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros. Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA X Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. |
| Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental | D.S. Nº95 Secretaría General de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | Íntegro Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA X Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios. |
| Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo | D.S. Nº594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud. | Íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. |
| Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas | D.L. Nº 2.222 Ley de Navegación Artículo 142 | integro Prohíbe absolutamente arrojar a los cuerpos de agua cualquier tipo de residuos tanto peligrosos como no peligrosos. Cumplimiento El titular se compromete a cumplir lo establecido en el D.L. 2.222, Ley de Navegación, artículo 142. |
| Control de la Contaminación Acuática | Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática | Íntegra Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento El titular cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada |
| Transporte de desperdicios | D.S. Nº 75/1987 | Íntegra Establece el impedimento del escurrimiento de los materiales transportados. Cumplimiento El titular cumplirá lo establecido en el D.S. Nº 75/1987 correspondiente a las condiciones para el transporte de cargas. Artículo 2. |
| Transporte de cargas peligrosas | D.S. Nº 298/1994 | Integra Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Cumplimiento El titular cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 298/1994, correspondiente al reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Subir los compromisos ambientales al sistema de carga del periodo establecido luego de la notificación de la RCA.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
8. Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, para que el proyecto "INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENSILAJE EN TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CASTRO" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos