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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639"

Resolución Exenta Nº 059/2016

Santiago, 28 de Enero de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 08 de mayo de 2015, su Adenda de fecha 25 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de noviembre de 2015 del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639 presentada por Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”.

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 07/2015 de fecha 05 de junio de 2015 y N° 05/2015 de fecha 30 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” de fecha 04 de enero de 2016 y la Resolución Exenta N° 0013 de 08 de enero de 2015, que rectifica el Informe Consolidado de Evaluación.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de enero de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 937 de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

Rut

96.883.700-1

Domicilio

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101. Providencia

Nombre representante legal

Andrés Edgardo Bluhm Brandt.

Rut representante legal

8.351.923-1

Domicilio representante legal

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101. Providencia. 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:

 

·        La información proporcionada por el titular es genérica y carece de datos constatables, que permitan descartar que el proyecto produzca los efectos, características o circunstancias establecidas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA. Por lo anterior, no es posible evaluar una eventual afectación de Medio Humano, sin contar con los antecedentes necesarios, que aseveren que la población del área de influencia aledaña al proyecto, no podrá verse afectada durante alguna o todas las fases de su realización.

En conclusión y de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 19.300 el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, y por consiguiente no se puede descartar que el proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra c) del Artículo 11 de la Ley.

 

3°. Que, en sesión de fecha 15 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”, aprobando el contenido el ICE de fecha 04 de enero de 2016.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste en la construcción y operación de un Proyecto de Edificios, que albergará 596 departamentos de destino habitacional al interior de la comuna de La Florida.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en el literal:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 24.300.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

La fase de construcción del proyecto se iniciará con la demolición de las instalaciones existentes en el predio.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.8 del ICE.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.8 del ICE.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, en la Comuna de La Florida.

Descripción de la localización.

El proyecto se contempla específicamente en Avenida Vicuña Mackenna N°7637 y N°7639.

Superficie.

Las superficies del proyecto se detallan a continuación:

 

Tabla N°2: Superficie del proyecto.

Usos

Superficies (m2)

Terreno

6.292

Superf. Construida

28.540,07

Áreas Verdes

1.818

Fuente: Tabla N°2 de la DIA y Respuesta I.19 de la Adenda complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°2: Coordenadas UTM-Datum WGS 84.

Vertices

Este

Norte

1

351495

6289380

2

351615

6289406

3

351501.

6289341

4

351628

6289368

Fuente: Anexo 01 de la Adenda. (Archivo kmz)

Caminos de acceso.

Acceso vehicular por Avenida Vicuña Mackenna Poniente

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Localización del proyecto en la Figura N°2 de la DIA.

·        Coordenadas de localización de acuerdo al Anexo 01 de la Adenda. (Archivo kmz)

·        Anexo 02 de la Adenda, plano detallado.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas

Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra. Esta actividad es la que define el inicio del proyecto.

Perforaciones

Se requieren 4 perforaciones para la realización de las calicatas.

Demoliciones

Se requiere la demolición de las instalaciones que se encuentran existentes en el predio.

Excavaciones y Movimientos de Tierra

Actividad mediante la cual el titular retira material de la corteza terrestre para adecuar un terreno, de tal forma que le permita la implantación de la edificación proyectada. Además, se realizarán excavaciones de fundaciones, pilas de socalzado, entibaciones y taludes propios para la seguridad de la obra y transporte de la tierra. El material excavado se enviará a sitios debidamente autorizados.

Recursos naturales renovables. 

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°12 de la Adenda Complementaria se presenta la Estimación de Emisiones Atmosférica para la fase de construcción, cuyo resumen se presenta en las tablas siguientes:

 

Tabla N°1: Emisiones de MP10 para la fase de construcción y operación.

Tipo Emisión

Actividad

2015

2016

2017

2018

2019

Emisiones Directas

Demolición

0,05

0

0

0

0

Perforación

0,002

0

0

0

0

Escarpe

0,01

0

0,01

0

0

Excavación

0,75

0

0,75

0

0

Camiones camino no pavimentado

0,15

0

0,05

0

0

Acopio

0,001

0

0

0

0

Carga Volteo

0,10

0

0,1

0

0

Combustión Máquinas

0,2

0

0,2

0

0

Emisiones Indirectas

Camiones Camino pavimentado

0,2

0,1

0

0,1

0

Combustión Camiones

0,004

0,005

0,004

0,005

0

Emisiones Construcción

Construcción

1,43

0,1

1,1

0,1

0

 

Tabla N°2: Emisiones por combustión de Motores de Vehículos.

Año

Contaminante

Construcción

Maquinaria

Camiones al exterior

2015

CO

0,73

0,20

HC

0,33

0,06

NOX

2,06

0,46

PM10

0,22

0

2016

CO

0

0,23

HC

0

0,07

NOX

0

0,55

PM10

0

0

2017

CO

0,73

0,20

HC

0,33

0,06

NOX

2,06

0,46

PM10

0,22

0

2018

CO

0

0,23

HC

0

0,07

NOX

0

0,55

PM10

0

0

2019

CO

0

0

HC

0

0

NOX

0

0

PM10

0

0

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo N°12 de la Adenda, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto considerando las dos etapas de construcción.

En el anexo recién citado, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto considerando las dos etapas de construcción.  En el mismo Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se implementan las medidas de control para cumplir con la citada normativa.

En las tablas N°15, N°16 y 17 del Anexo ya citado, se presentan los niveles de ruido proyectados en cada punto receptor para las diversas actividades de construcción del proyecto para período diurno, debido a que estas actividades se desarrollan exclusivamente en este horario. Debido a que los niveles de ruido estimados durante en la fase de construcción exceden el límite establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA, en el capítulo 9 del mencionado Anexo se indican medidas de control de ruido a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las fases constructivas.

En las tablas N°19, 20 y 215 del Anexo en comento, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de mitigación propuestas en el mismo Anexo.

Con la correcta implementación de las medidas propuestas se concluye, de acuerdo a lo señalado en el  Estudio Acústico adjunto en el Anexo ya citado, que los niveles estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.

 

Efluentes líquidos: El proyecto contempla un espacio, en el interior de la obra próximo a la salida, con radier, en donde se decantarán el agua y la tierra que se generará en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En el Anexo N° 9 de la Adenda, se adjuntó el detalle de dicha obra.

Se instalaran baños químicos. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos:

 

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a:

 

Tabla N°3  Generación de Residuos sólidos en Fase de Construcción.

Actividad

Residuo

Tipo de Residuo

Cantidad Ton/mes

Almacenamiento

Frecuencia de retiro

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Demolición

Escombro

No peligroso

2.386

No se almacena

Inmediata

No aplica

En sitio autorizado

Excavación

Tierra

No peligroso

28.800

No se almacena

Inmediata

No aplica

En sitio autorizado

Terminaciones

Pinturas

Peligroso

0,03

en bodega especial

Mensual

De acuerdo a normativa

En sitio autorizado

Terminaciones

Solventes, Aceites, Pegamentos

Peligroso

0,02

en bodega especial

Mensual

De acuerdo a normativa

En sitio autorizado

Trabajos

Residuos domiciliarios

No peligroso

4,61

En contenedores plásticos

Diario

En contenedores plásticos

En sitio autorizado

Fuente: Tabla S/N del punto I.18 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

Esta fase consiste en la operación de los dos edificios de destino habitacional, constituido por 596 departamentos. La operación de la primera torre se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal.

 

a) Cronograma de actividades fase operación

 

Se dará inicio de la fase de operación para la primera torre, el 01 de agosto de 2017 con el certificado de Recepción Final de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La florida.

Se dará inicio de la fase de operación para la segunda torre, el 01 de abril de 2019 con el certificado de Recepción Final de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La florida.

 

La operación se proyecta de manera indefinida.

 

b) Mano de obra

 

El proyecto requerirá como máximo 8 personas durante su fase de operación.

 

c) Vialidad interior y estacionamientos

 

Los accesos tanto para la fase de construcción y operación, se realizarán por Avenida Vicuña Mackenna.

El proyecto considera 492 estacionamientos para vehículos y un área para estacionamiento de bicicletas. Los estacionamientos de los vehículos y bicicletas, se detallan en los planos adjuntos en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.

 

d) Salas de basura

 

Durante la fase de operación del proyecto se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). Para ello, el proyecto contará con 4 salas de basura ubicadas en el 1° subterráneo. El proyecto de salas de basuras, se adjunta en el Anexo N°9 de la DIA.

 

e) Descripción de la provisión de suministros

 

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas: El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante el certificado N°006444 de fecha 24 de agosto de 2015, de Aguas Andinas S.A., el cual se adjuntó en el Anexo N°05 de la Adenda Complementaria.

 

Energía: Sistema de Abastecimiento Eléctrico: La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El proyecto considera un grupo electrógeno de 150 KVA, el cual utilizará diésel y además, contempla una central térmica con 10 calderas de 100 HP, que utilizará gas natural.

Recursos naturales renovables.

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°12 de la Adenda Complementaria  se presenta la Estimación de Emisiones Atmosférica para la fase de operación.

A continuación, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de operación del proyecto:

 

Tabla 4: emisiones operación

Tipo Emisión

Actividad

2015

2016

2017

2018

2019

Emisiones Operación

Operación

0

0

0,1244

0,124

0,125

Fuente: Tabla N° 26 de la Estimación de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a:

-            Sala de Calderas, ubicada en cubierta.

-            Sala de máquinas, ubicada en cubierta.

-            Sala de Bombas, ubicada en  el tercer subterráneo.

-            Escape del grupo electrógeno, ubicado en el tercer subterráneo.

 

En la tabla N°18 del Anexo N°12 de la adenda, se indica que en la mayoría de los puntos receptores existe superación normativa en período nocturno, por lo que el titular indica como medidas de mitigación en el punto 9.4 lo siguiente: “Se deberá implementar un silenciador en la salida del escape del generador u otra medida de características similares, con material constructivo que permitan asegurar una atenuación de al menos 10 dB, para de esta manera asegurar cumplimiento normativo en todos los puntos receptores en período nocturno obteniendo un nivel de presión sonora menor a 50 dBA (límite en período nocturno para los puntos receptores)”. Complementando lo anterior, en el punto 6.5 señala medidas de gestión.

Con la correcta implementación de las medidas propuestas se concluye, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo ya citado, que los niveles estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Efluentes líquidos: Corresponderán a las aguas servidas provenientes de los departamentos. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante el certificado N°006444 de fecha 24 de agosto de 2015, de Aguas Andinas S.A., el cual se adjuntó en el Anexo N°05 de la Adenda Complementaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos que se generen durante la fase de operación del proyecto, serán los siguientes:

 

Tabla N°5: Generación de Residuos sólidos en Fase de Operación.

Actividad

Residuo

Tipo de Residuo

Cantidad Ton/mes

Almacenamiento

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Operación

Residuos domiciliarios

No peligroso

40.464

En contenedores plásticos

En sala de basuras

En sitio autorizado

Fuente: Tabla N° 2 del punto I.26 de la Adenda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada del inicio de la Etapa I se consideraba para el 23/12/2015 y de la etapa II para el 01/10/2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

La fase de construcción del proyecto se iniciará con la demolición de las instalaciones existentes en el predio en su etapa I. En lo que respecta a la etapa II el inicio se establece con la instalación de faenas.

Fecha estimada de término.

El fin de la etapa I se estima para el 31/07/2017 y de la etapa II para el 31/03/2017

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde a la obtención de la Recepción final municipal.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para el 01/08/2017 en su etapa I y para el 01/04/2019 en su etapa II.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase de operación, se considera una vez obtenida la Recepción definitiva por parte de la municipalidad.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Emisiones atmosféricas:

El proyecto genera emisiones de material particulado y gases, producto de movimientos de material y de circulación de vehículos.

Durante la fase de operación, se generan emisiones de material particulado y gases, producto de circulación de vehículos y operación de grupo electrógeno de emergencia.

Lo anterior, tal cual se indica en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente resolución.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación edificio

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Ruido

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la Fase de Construcción, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011, al incorporar las medidas de control descritas en el Anexo N°12 de la Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Efluentes líquidos: El proyecto contempla un espacio, en el interior de la obra, con  radier, en donde se  decantaran el agua y la tierra que se generará en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En el Anexo N° 9 de la Adenda, se adjuntó el detalle de dicha obra.

En la fase de construcción del proyecto se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL). Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°006444 de fecha 24 de agosto de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°05 de la Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación edificio.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Residuos Sólidos: Los residuos sólidos que se generarán en la fase de construcción y operación corresponden a los señalados en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente resolución.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación Edificio.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo II de la DIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Suelo:

El proyecto corresponde a uno de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona urbana de acuerdo a lo señalado en el PRMS. Éste se ubica al interior de la comuna de La Florida, y por tanto, no genera pérdida de suelo ni de biodiversidad.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Medio Biótico

El proyecto se encuentra al interior de la comuna de La Florida en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Efluentes líquidos: El proyecto contempla un espacio, en el interior de la obra, con  radier, en donde se  decantaran el agua y la tierra que se generará en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En el Anexo N° 9 de la Adenda, se adjuntó el detalle de dicha obra.

En la fase de construcción del proyecto se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL). Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°006444 de fecha 24 de agosto de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°05 de la Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación edificio.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Residuos Sólidos: Los residuos sólidos que se generarán en la fase de construcción y operación corresponden a los señalados en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente resolución.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación Edificio.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo II de la DIA.

5.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni tampoco afectará el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar, dado que no se encuentran emplazadas áreas colocadas bajo protección oficial.

 

Por lo que, proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

5.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 Km de distancia.

El proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial.

Por lo que, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, tal como se analiza en el capítulo 2de la DIA.

 

5.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión de http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión de http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia

El Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia

Por lo que, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

6°. Que, el Proyecto generaría los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11, específicamente el literal c) de la ley N° 19.300:

6.1. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental.

Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

 

En referencia al literal a) del artículo 7 del D.S N° 40/2012 del MMA, se establece lo siguiente:

 

-          La Comuna de la Florida y en específico el área de influencia del proyecto, que, de acuerdo a lo declarado por el titular, consiste en un espacio de 4 cuadras alrededor del mismo, es una zona con un gran desarrollo urbano, lejos de zonas agrícolas que permitan obtener recursos naturales que incidan en el desarrollo económico de algún grupo. Es por este motivo que el proyecto no interviene ni usa ni restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento por la comunidad del Área de Influencia.

 

En referencia a los literales b), c) y d) del artículo 7 del D.S N° 40/2012 del MMA, se establece lo siguiente:

 

-          Dado que la información proporcionada por el titular en la DIA para descartar la inexistencia de efectos característicos referente a los literales b, c, d del artículo 7 del Reglamento del SEIA, fueron insuficientes, se procedió a solicitar en ICSARA mayores antecedentes que justificaran que éste no provocaría efectos.

-          En adenda, el titular entregó respuestas en términos generales y sin fundamento técnico, por lo que no se ajustó a lo requerido en la consulta, por lo tanto se reiteró en ICSARA Complementario la solicitud de entregar los antecedentes necesarios para cada una de las letras que componen el medio humano (Art. N°7 del Reglamento del SEIA), es decir, el análisis particular para cada una de las letras a), b), c) y d); entregando la información de cómo se relaciona el proyecto no solo en el predio donde se instalará, sino que toda el área de influencia de medio humano del proyecto.

-          En la Adenda Complementaria, los antecedentes que proporcionó el titular para los literales b), c) y d), fueron generales e insuficientes, remitiéndose a señalar que “En general la comuna de La Florida tiene un gran flujo tanto de vehículos como de peatones”(…) “La Comuna de la Florida, posee una gran disponibilidad de equipamientos comerciales que permiten al acceso fácil a los bienes a las personas, asimismo ocurre con la infraestructura, teniéndose acceso a la red e Transantiago y Metro a muy pocas cuadras del proyecto” (…). “La comuna de La Florida, posee espacios definidos para la práctica y manifestaciones de cultura, tradiciones o intereses comunitarios, que el proyecto no afectará de ninguna manera” (…).

Parte, obra o acción que lo genera.

Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra y todas las obras o acciones asociadas a las faenas constructivas, además de la operación del edificio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos IV, V, VI y XII.

En relación a lo anterior, la información proporcionada por el titular fue de carácter genérica careciendo de datos constatables, los cuales permitan descartar que el proyecto produzca los efectos, características o circunstancias establecidas en el Artículo 7 del Reglamento.

 

En virtud de lo anterior, no es posible evaluar una eventual afectación de Medio Humano, sin contar con los antecedentes necesarios, que permitan asegurar que la población del área de influencia aledaña al proyecto, no podrá verse afectada durante todas las fases de su realización.

 

Finalmente, en virtud de los antecedentes presentados por el titular, no es posible descartar los efectos características o circunstancias respecto del literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los literales b), c) y d) contenidos en el artículo 7 del D.S N°40/2012 del MMA.

7°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos.

 

Fase de construcción:

Los residuos que se generarán y que serán almacenados de forma transitoria son:

 

        Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

        Residuos inertes de la construcción.

        Residuos por excavaciones y escarpe.

 

A continuación se detalla la cuantificación, el manejo y almacenamiento para cada residuo:

 

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

Cuantificación: 1,024 m3/día.

Manejo y Almacenamiento: Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios. Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitarán sectores de 1 x 1 m en donde se ubicarán los contenedores herméticos, posterior a la etapa de hormigonado del sector.

 

Residuos inertes de la construcción y Residuos por excavaciones y escarpe.

Cuantificación: Tierra: 37.111 m3 (Año 2015 y Año 2017); Escombros: 165 m3 (Año 2015 y Año 2017).

Manejo y Almacenamiento: Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudiesen ser reciclables. Los Residuos por Excavación y Escarpe. Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudieran ser reciclables. 

 

Además, todos los residuos serán enviados a sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria y por medio de transporte debidamente autorizado. Cabe destacar, que los residuos domiciliarios serán retirados por el camión de recolección de basura municipal.

 

Fase de operación:

Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria son:

 

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

 

Para estos se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 4 salas de basura se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA.

Las salas de basura están conformadas por un recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de a 8.992 L/día, los cuales estarán almacenados en contenedores de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados según frecuencia del servicio de recolección municipal.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 4.2 del capítulo 4 de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°4364 de fecha 03 de septiembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial, precisando:

El proyecto contempla la instalación de contenedores para el acopio temporal de residuos durante la etapa de construcción y para la operación se construirán 4 salas de basura.  El titular debe cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.1

7.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art 33, 34 y 35 y tendrá las siguientes características:

·           Base continua, construida de forma que cualquier derrame pueda ser contenido con un pretil. Su base será lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

·           Muros y techo de paneles de zinc aluminio, la cual tendrá una sección abierta de malla Acma que no superará el 5% de su estructura, para favorecer la ventilación;

·           Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y acceso restringido;

·           Tratándose de una generación mínima de residuos peligrosos en esta etapa, se estima una superficie suficiente de aproximadamente 6 m2.

·           Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.

·           Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·           Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

·           Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Con respecto a las condiciones de almacenamiento transitorio, dentro de la bodega se instalarán estanterías para el almacenamiento de los envases de pintura en desuso. Asimismo, contará con contenedores tapados para recibir todo tipo de residuos peligrosos.

La capacidad máxima de estos residuos será de no más de 50 kg/mes, los cuales serán retirados de forma mensual, por personal especializado y destinado a sitios de disposición final autorizados. Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de manejo de estos residuos durante la fase de construcción.

Respecto a los residuos generados en las mantenciones se contratará talleres que cumplan con la condición de disponer los residuos generados en sitios autorizados por la autoridad.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el en el punto 4.3 del capítulo IV de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta III.1 de la Adenda.

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03, al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°4364 de fecha 03 de septiembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

Respecto a la actividad de excavación:

 

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, Movimientos de tierra

Indicadores de cumplimiento

Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Respecto a las actividades de Excavación y transporte de tierra y materiales, se realizarán las siguientes medidas:

a)      Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

b)     El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

c)      Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

d)     Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

e)      Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

f)      Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

g)     Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

h)     Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

i)       No se permitirá el lavado de camiones en la acera o calzada y menos que el líquido que se produce sea descargado en alguna alcantarilla o canal.

j)       Se estabilizarán los accesos. Para este efecto, se asearán y estabilizarán las vías de acceso, pudiendo, el titular, optar por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

k)     Se reforzarán las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-Emergencia o Emergencia Ambiental; en particular, los programas de humedecimiento deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humedecimiento cuando las condiciones así lo requieran.

l)       Se encarparán los camiones y se sellarán las carrocerías que transportan materiales.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavación y transporte de tierra y materiales

Indicadores de cumplimiento

Registro de camiones y su carga.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vehículos fase de construcción.

Indicadores de cumplimiento

Registro de todos los camiones que participan en la obra verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

F. Construcción:

Respecto a Excavación y Construcción de los Edificios.

En el Estudio acústico se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el proyecto. Además, se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de cumplir con el D.S. N°38/2001 del MMA

F. Operación:

De acuerdo por lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo N°12 de la Adenda, en la fase de operación los niveles ruidos están asociados principalmente al escape del grupo electrógeno y a la salida de ventilación de las salas de calderas y de máquinas, éstos niveles que se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles incorporando las medidas de control descritas en dicho Anexo.

Parte, obra o acción a la que aplica

F. Construcción:

Actividades de construcción.

F. Operación:

Operación del grupo electrógeno y salida de ventilación de las salas de calderas y de máquinas

Indicadores de cumplimiento

F. Construcción

Registro diario de las medidas propuestas en el Estudio Acústico, adjunto en el Anexo N°12 de la Adenda.

Operación:

No Aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976.

Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 57 y 116, y D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 1.4.1 sobre permisos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento Fase de Operación

El proyecto cumple con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de La Florida. Además el edificio se ubica en una zona calificada como de uso residencial.

Previo al inicio de la Fase de Construcción del proyecto, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM respectiva.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción edificios

Indicadores de cumplimiento

Permiso de edificación y recepción otorgado por la DOM de La Florida.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, Artículos 79 y 80.

D.F.L. Nº 1/1989 que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

F. Construcción y F. Operación:

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Parte, obra o acción a la que aplica

F. Construcción: Actividades de construcción.

 

F. Operación: Salas de basura

Indicadores de cumplimiento

F. Construcción y F. Operación:

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción, por parte del servicio de aseo municipal.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.3.

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción.

Indicadores de cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplirán con esta normativa.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción.

 

Indicadores de cumplimiento

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993.

Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción.

 

Indicadores de cumplimiento

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

Respecto a las actividades de demolición, excavación y transportes de materiales.

Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción.

 

Indicadores de cumplimiento

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Decreto Supremo 78/2009.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de estas sustancias se efectuará en una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78.

Según lo estipulado en el Reglamento de sustancias peligrosas, al interior de la bodega común no se debe realizar mezclas ni reenvasado. Sólo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos.

Las características de la bodega común consideran:

 

Será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC.

La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

·           La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas será claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Esta zona contará con control de derrame.

·           Prohibición de fumar al interior de la bodega, con letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, en lugares fácilmente visibles.

·           En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.

·           Se mantendrán las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.

·           La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·           Contará con un sistema de ventilación natural o forzada.

·           Como medida de manejo ambiental, para evitar el detrimento de los recursos hídricos, se tendrá un sistema de contención local de derrames

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de sustancias peligrosas

Indicadores de cumplimiento

Como medio de verificación registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción.

 

Indicadores de cumplimiento

Registro de la paralización de las obras y el aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto

9.1. Emisiones atmosféricas.

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción y operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

a)        Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

b)        El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

c)        Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

d)        Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

e)        Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

f)         Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

g)        Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

h)        Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

i)         No se permitirá el lavado de camiones en la acera o calzada y menos que el líquido que se produce sea descargado en alguna alcantarilla o canal.

j)         Se estabilizarán los accesos. Para este efecto, se asearán y estabilizarán las vías de acceso, pudiendo, el titular, optar por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

k)        Se reforzarán las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-Emergencia o Emergencia Ambiental; en particular, los programas de humedecimiento deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humedecimiento cuando las condiciones así lo requieran.

l)         Se encarparán los camiones y se sellarán las carrocerías que transportan materiales.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Registro que dé cuenta cada una de las medidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2

9.2. Ruido

Impacto asociado

Ruido

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faenas contrucción

Forma:

Fase Construcción

 

a)      Realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

b)     Para las faenas de demolición, se deberá construir un cierre perimetral en todo el terreno del proyecto, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de las barreras deberán ser totalmente herméticas de manera que sean opacas acústicamente, esto aplica también para la distancia entre el suelo y la barrera. Las alturas mínimas y la ubicación de las barreras que conformaran el cierre perimetral deberán seguir las indicaciones señaladas en la Figura 9 “ Barreras acústica Demolición”, del Anexo 12 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

c)      Para la faena de Excavación, tanto para Etapa I como Etapa II, se deberá implementar una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. Las alturas mínimas y la ubicación de las barreras para la Etapa I y II del Proyecto en sus respectivas fases de excavación deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras 11 y 12 del Anexo 12 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

d)     Para la etapa de construcción obra gruesa se deberán mantener las barreras implementadas durante las faenas de excavación tanto para la Etapa I como la Etapa II respetando las alturas y características indicadas.

e)      Adicionalmente, para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar material de densidad igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente) a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se tendrá que ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

f)      En el caso de la losa de avance (altura), para las faenas que se utilice maquinaria como vibrador de inmersión, sierra circular o martillo neumático, se deberán instalar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 m y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas deberán ser montadas lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y deberán ser completamente herméticas tanto en sus junturas como la distancia desde y hacia el suelo.

 

Fase Operación

 

a)      Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos y en cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

b)     Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

c)      Se deberá implementar un silenciador en la salida del  escape del generador u otra medida de características similares, con material constructivo que permitan asegurar una atenuación de al menos 10 dB, para de esta manera asegurar cumplimiento normativo en todos los puntos receptores en período nocturno obteniendo un nivel de presión sonora menor a 50 dB (A) (límite en período nocturno para los puntos receptores).

 

Ambas Fases

 

a)      Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 9.5 “Medidas de Gestión” del Anexo 12 “Estudio Acústico” de la Adenda.

b)     Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Indicador que acredite su cumplimiento

·        Registro que dé cuenta de la realización de las medidas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.2.

9.3. Residuos

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. 594/99 del MINSAL; D.S 148/03 del MINSAL.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Emplazamiento del proyecto

Forma:

·           Los residuos sólidos domiciliarios serán retirados por el servicio de recolección municipal.

·           La mantención de la maquinaria a utilizar en la obra se realizará en talleres externos.

·           El titular mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual, se acreditará la disposición final de los escombros generados en la obra.

·           El proyecto no contempla un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos.

·           El transporte de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada hasta su disposición final a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·           Mantener una tabla (registro en obra) donde se registre las cantidades de residuos peligrosos que se generen durante la fase de construcción, indicando sustancia, cantidad y peligrosidad.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        El titular del proyecto dará cumplimiento al D.S. Nº 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.

·        Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de escombros y excedentes de excavación en el lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·        Se mantendrá registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias utilizadas durante la fase de construcción del proyecto.

·        Para los RESPEL, el titular mantendrá un registro en obra del retiro de los residuos peligrosos mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

·       Mantener un registro en obra que dé cuenta de la sustancia, cantidad y peligrosidad del residuo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.3.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Implementar un Plan de Información a los Vecinos

Impacto asociado

ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Implementar un Plan de Información a los Vecinos, durante todo el período de construcción, dirigido a facilitar la información de los vecinos y la canalización de sus inquietudes.

Este plan deberá contener

  • Las fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos).
  • Las medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico.
  • El horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas.
  • Plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto.
  • Nombre, teléfono y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de influencia del proyecto

 

Forma: Informar a los vecinos del proyecto

 

Oportunidad: Previo al inicio de faenas

Indicador que acredite su cumplimiento

Un registro de implementación del plan de comunicación.

100% de receptores informados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1 del ICE.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1. Plan de Emergencias y Contingencias.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Acciones o medidas a implementar.

Respecto al derrame accidental de alguna sustancia peligrosa durante su transporte o almacenamiento, el titular indicar en el Plan de contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria que:

 

“En caso de derrames accidentales de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo, el Titular realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado. Para ello, en cada frente de trabajo, se contará con la implementación necesaria para el retiro de las sustancias derramadas, sean estos palas, maquinarias, bombas, estanques de almacenamientos provisorios, según se requiera.

Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.

Si bien se prevé que cualquier derrame accidental tendrá una baja o leve magnitud, considerando el tipo y cantidad de materiales peligrosos que existirán en los frentes de trabajo e instalaciones de faena, se contará con los procedimientos de respuesta para estos episodios, de manera tal que causen el menor impacto posible.”

 

Respecto a un incendio, el titular indicar en el Plan de contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria que:

 

“Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces, los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros.

El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias.

Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario.

 En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma: 1. Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA. 2. De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.”

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

13°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

 

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639” del titular Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., por cuanto:

          La información proporcionada por el titular es genérica y carece de datos constatables, que permitan descartar que el proyecto produzca los efectos, características o circunstancias establecidas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA. Por lo anterior, no es posible evaluar una eventual afectación de Medio Humano, sin contar con los antecedentes necesarios, que aseveren que la población del área de influencia aledaña al proyecto, no podrá verse afectada durante alguna o todas las fases de su realización.

En conclusión y de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 19.300 el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, y por consiguiente no se puede descartar que el proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra c) del Artículo 11 de la Ley.

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”, del titular Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., por las razones expuestas en el/los Considerandos 3, 6 y 13 de la presente Resolución.

 

2°. Hacer presente que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 7637 7639”, del titular Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

 

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/EAZA/MLM

Distribución:
  • Andrés Edgardo Bluhm Brandt
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "EDIFICIO VICUÑA MACKENNA 7637 7639"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1c/07/a233f5252b5eac5661ff7c2a6a2717d4c687


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