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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola de Chile"

Resolución Exenta Nº 330/2017

Santiago, 18 de julio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de noviembre de 2016 y su Adenda de fecha 12 de mayo de 2017 del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” presentada por Coca-Cola de Chile S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola”.    

3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2016 de fecha 01 de diciembre de 2016 y N° 07/2017 de fecha 29 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” de fecha 03 de julio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 11 de julio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Coca - Cola de Chile S.A, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Coca - Cola de Chile S.A

Rut

96.714.870-9

Domicilio

Avenida Chena N° 11.001, San Bernardo

Teléfono

(2)24263600

Nombre del representante legal

Dino Juan Jorge Ángel Troni Peña

Rut del representante legal

10.238.723-6

Domicilio del representante legal

Avenida Kennedy N°5757, Piso 12, Las Condes

Correo electrónico del representante legal

ditroni@coca-cola.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 139 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

3°. Que, en sesión de fecha 11 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” corresponde a una modificación del proyecto “Planta de concentrado San Bernardo” aprobado por RCA N°268/1998 de fecha 18 de junio de 1998 de la COREMA Región Metropolitana y al proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” aprobado mediante RCA N°201/2016 de fecha 13 de abril de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

La modificación consiste en la utilización de parte de los Riles tratados para riego de jardines al interior de la Planta de Concentrado, mediante el mejoramiento tecnológico de la Planta de tratamiento de Riles por la incorporación de un sistema de ultra filtración.

Adicionalmente, se considera usar para el riego una fracción de agua de rechazo, correspondiente al agua de pozo que no ingresa al proceso productivo pues es rechazada en el pre-tratamiento efectuado mediante un proceso de osmosis inversa.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

o.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos:

Adicionalmente, el artículo 2, letra g) del D.S. N° 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, define la modificación de proyecto o actividad como: “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento, …”

El presente Proyecto corresponde por una parte a la incorporación de un tratamiento terciario (proceso de ultrafiltración) a la Planta de tratamiento de RILes existente y que fue aprobada mediante la RCA N° 268/1998, y cuyo aumento de efluentes fue autorizado mediante la RCA N°201/2016 y por otra parte a la utilización de los RILes tratados para el riego de jardines al interior de la Planta de Concentrado, por lo tanto, la modificación propuesta cumple por sí sola con el literal o.7.2 del D.S. N° 40/2012 del MMA.

Tipología secundaria: no tiene

Vida útil

35 años

Monto de inversión

US$ 90.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la construcción del radier para instalación del estanque de paso.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto considera modificaciones a la DIA “Planta de Concentrado San Bernardo” aprobado por RCA N°268/1998 de fecha 18 de junio de 1998 de la COREMA Región Metropolitana y al proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” aprobado mediante RCA N°201/2016 de fecha 13 de abril de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

 

Si

 

No

Tabla 2.2 del ICE

[X]

 

4.1.1 Modificación del proyecto

Considerandos RCA

Modificaciones a los considerandos de la RCA

Considerando 3 de la RCA N° 268/1998

El proyecto considera la instalación de una planta de tratamiento de Riles, los cuales serán vertidos posteriormente al sistema de alcantarillado.

Adicionalmente, a la descarga al alcantarillado, una fracción del efluente será utilizado para el riego de jardines al interior de la Planta de Concentrado.

Considerando 5.1 de la RCA N° 201/2016

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas, las cuales se evacuarán por medio de baños químicos. Además, se generarán aguas de lavado y sanitizado de 3 estanques, las cuales se dispondrán en la planta de tratamiento de riles existente de la planta que descarga al alcantarillado.”

Los efluentes generados por el proceso productivo y las actividades de limpieza, se tratarán en la planta de tratamiento existente para ser descargados al alcantarillado.

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas, las cuales se evacuarán por medio de baños químicos. Además, se generarán aguas de lavado y sanitizado de 3 estanques, las cuales se dispondrán en la planta de tratamiento de riles existente de la planta que descarga al alcantarillado o, alternativamente, dispone sus aguas mediante riego.

Los efluentes generados por el proceso productivo y las actividades de limpieza, se tratarán en la planta de tratamiento existente para ser descargados al alcantarillado o utilizados en el riego de jardines.

Considerando 5.1 de la RCA N°201/2016

Los efluentes generados por el proceso productivo y las actividades de limpieza, se tratarán en la planta de tratamiento existente para ser descargados al alcantarillado.

Los efluentes generados por el proceso productivo y las actividades de limpieza, se tratarán en la planta de tratamiento existente para ser descargados al alcantarillado o utilizados en el riego de jardines.

         

 

4.2 UBICACIÓN DE PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia del Maipo, en la comuna de San Bernardo, específicamente en la Avenida Chena N° 11.001, Loteo Puerta Sur.

Justificación de la localización

La localización del proyecto se justifica debido a que corresponde a una modificación de la actual Planta de Concentrado de San Bernardo, aprobada mediante RCA N°268/1998 y RCA N°201/2016, donde se pretende implementar una mejora a la Planta de Tratamiento de RILes existente mediante la incorporación de un tratamiento terciario y la posterior utilización de los RILes tratados para riego de los jardines de la Planta.

Superficie

El área del Proyecto comprende el sector donde se ubicará el tratamiento terciario al interior de la Planta de Riles el cual abarca aproximadamente 10 m2 (0,001 ha) y la superficie de jardines que se pretende regar, que corresponde a un total aproximado de 10.000 m2 (1 ha).

En la siguiente tabla se detallan las superficies del proyecto:

Tabla 4.1.1. Cuadro resumen de superficies edificadas

Parte del Proyecto

Superficie proyectada

(m2)

Tratamiento terciario

10

Áreas de riego

10.000

Total

10.010

Fuente: Tabla 4 del Punto 1.3.3 de la DIA

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del proyecto. 

Tabla 4.1.2: Coordenadas del proyecto Coordenadas UTM WGS 84, H19.

Área del proyecto

Este

Norte

Planta de RILes

6.286.502,00

340.667,00

Área de riego

ZR-1

6.286.519,72

340.684,79

6.286.516,14

340.690,26

6.286.477,48

340.664,78

6.286.479,93

340.660,73

ZR-2

6.286.442,35

340.848,24

6.286.421,23

340.835,45

6.286.407,87

340.849,67

6.286.388,20

340.847,66

6.286.324,41

340.809,42

6.286.310,01

340.811,83

6.286.307,08

340.831,51

6.286.413,67

340.894,12

ZR-3

6.286.470,92

340.607,92

6.286.408,16

340.569,98

6.286.382,68

340.612,83

6.286.445,14

340.647,53

ZR-4

6.286.291,27

340.802,60

6.286.282,99

340.797,59

6.286.274,07

340.801,61

6.286.265,76

340.796,58

6.286.263,03

340.804,49

6.286.282,44

340.811,27

6.286.291,27

340.802,60

6.286.282,99

340.797,59

ZR-5

6.286.465,45

340.748,39

6.286.442,98

340.734,70

6.286.434,85

340.748,16

6.286.442,57

340.752,83

6.286.424,19

340.784,08

6.286.431,26

340.788,35

6.286.433,61

340.784,30

6.286.441,07

340.788,85

ZR-6

6.286.396,43

340.625,81

6.286.376,55

340.613,33

6.286.332,85

340.685,62

6.286.347,15

340.694,44

6.286.361,07

340.686,85

ZR-7

6.286.508,71

340.695,18

6.286.525,89

340.705,51

6.286.440,91

340.846,25

6.286.426,06

340.837,29

Fuente: Tabla 3, Punto 1.3.2 de la DIA.

 

Caminos de acceso

Para acceder al área del Proyecto, se debe tomar la Autopista General Velásquez, luego tomar la salida Santa Margarita y continuar por Avenida Chena recorriendo aproximadamente 350 m.

El acceso de los camiones se realiza a través de la ruta General Velásquez, aproximadamente a unos 300 metros antes de llegar a la ruta 5 sur.

La figura 5 del punto 1.3.4 de la DIA muestra la ubicación de las rutas de acceso al Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Planos del Proyecto, Anexo 4 de la DIA.
  • Ubicación del proyecto en formato KMZ, Anexo 4 de la DIA.
  • Emplazamiento del proyecto, Figura 4 de la DIA.
  • Georreferenciación del proyecto, tabla 3 de la DIA.
  • Accesos del proyecto, Figura 5 del Punto 1.3.4 de la DIA.

 

 

4.3 Fase de construcción 

 

4.3.1        Partes, obras y acciones 

4.3.1.1               Partes y obras

Nombre

Descripción

Adecuaciones al sistema de regadío

Obras existentes que utilizará el Proyecto:

Red de tuberías del sistema de riego: Actualmente la Planta de Concentrado cuenta con una red de tuberías que conducen el agua desde el estanque de riego (unidad existente) ubicado en el sector de emplazamiento de la Planta de Riles, hasta los aspersores. Esta red de tuberías es fija, se encuentran enterradas en el terreno, poseen un diámetro entre 30 y 40 mm y una longitud aproximada de 769m.

Regadores: A lo largo de la red de tuberías que conforman el sistema de riego, se distribuyen uniformemente los regadores a través de los cuales mediante un movimiento rotatorio sale el agua a utilizar en el riego de los jardines.

Bomba de riego: Actualmente la Planta de Concentrado cuenta con una bomba centrífuga tipo 1-P-12, la cual se ubica en el sector de emplazamiento de la Planta de tratamiento de Riles, específicamente conectada a uno de los estanques (existentes) donde se podrá acumular el agua tratada para riego.

Respecto al sistema de riego existente en la Planta de Concentrado, dado que actualmente no se encuentra en uso, se contempla realizar una inspección de sus partes (tuberías y regadores) con el objeto de reponer aquellas unidades que pudieran estar deterioradas.

Implementación nueva red de tuberías

Para el sector de los jardines de la planta de Concentrado que no cuenta con sistema de riego, se deberá implementar una red de tuberías, para lo cual se realizarán las siguientes actividades:

Surcos en terreno (movimientos de tierra): Para la instalación de las tuberías por donde se distribuirá el agua de riego, se deberán realizar surcos en el terreno de aproximadamente 10 cm de profundidad. Los surcos serán realizados manualmente por el personal a cargo de la implementación de la nueva red, utilizando las herramientas adecuadas para ello. 

Instalación de tuberías de riego y regadores: La instalación de la red de tuberías se realizará conforme al diseño proyectado, donde las tuberías se unirán entre sí a partir de estructuras denominadas codos. Posteriormente, se realiza la instalación de los regadores abarcando la totalidad del área a regar.

Cierre de surcos realizados en terreno: Una vez realizada la instalación del sistema de riego (principalmente la red de tuberías) se rellenan los surcos realizados con la misma tierra removida inicialmente, asegurando que las tuberías queden protegidas bajo tierra.  

Instalación de electroválvula: Con el objeto de poder realizar el riego programado de los jardines al interior de la Planta de Concentrado, se conectará al extremo la bomba de riego una electroválvula. 

Implementación tratamiento terciario de ultrafiltración (UF)

Para la implementación del tratamiento terciario de ultrafiltración (UF) al interior de la Planta de tratamiento de RILes se requiere realizar las siguientes obras:

Construcción de radier: Se construirá un radier (1,5 m x 1,5 m x 0,1m) para la instalación del estanque de paso de capacidad 1 m3 (estanque de alimentación a la ultrafiltración).

Montaje sistema de tratamiento terciario (ultrafiltración): Se montará el sistema de ultrafiltración que ocupará una superficie aproximada de 10 m2 (4 m x 2,5 m) al interior de la Planta de tratamiento de Riles. Dado que el sistema irá montado dentro de un galpón preexistente (Planta de tratamiento de Riles), sólo se requerirá la construcción de un radier para la instalación del estanque de paso.

El sistema de ultrafiltración, se compondrá de las siguientes partes:

·        Estanque de paso (capacidad de 1 m3);

·        Bomba alimentación;

·        Pre- filtro;

·        Equipo de ultrafiltración;

·        Compresor de aire;

·        Bomba de retrolavado;

·        Estanque de retrolavado.

Conexiones del sistema de tratamiento terciario: Se interconectará la salida del clarificador (existente) al estanque de paso donde comienza a operar el tratamiento terciario y la línea de agua tratada se interconectará a los estanques de riego existentes. Además, la línea de rechazo proveniente del tratamiento terciario se conectará a la estación de bombeo existente de la Planta de tratamiento de Riles, mediante la cual se llevará el agua de rechazo hacia el estanque de ecualización retornando al sistema de tratamiento.

 

4.3.1.2               Acciones

Nombre

Descripción

Insumos

Los principales materiales o insumos que se requieren para la fase de construcción del Proyecto se presentan en el siguiente cuadro:

 

Tabla 4.6.1.2.1: Insumos requeridos fase de construcción.

INSUMO

CANTIDAD

Hormigón

1 m3

Equipo de ultrafiltración

1 unidad

Insumos varios

Tubo presión 63mm PN10 x 6 mts.

67 unidades

Curva PVC HID CEMENT 63 mm x 90g

2 unidades

Válvula eléctrica “Rain Bird” Mod-100-DV Flujo 1”

8 unidades

MAXI PAW 25 a 40 LBS 23 mts. 1350 LTS x Min.

20 unidades

Tubo Presión 40 mm PN10 x 6 mt.

15 unidades

Tee PVC HID. CEM. 40mm HOFF

1 unidad

Buje Red Largo 40 x 25 mm HOFF

1 unidad

Codo PVC Cementar 25x90° HOFF

1 unidad

Terminal HE 25 mm x 3/4”

1 unidad

Terminal HE 32 mm x 1”

1 unidad

Codo PVC HID 32 mm x 90g

1 unidad

Buje Red Corto 32x25mm

1 unidad

Adhesivos PVC 240 cc Pote Met

1 unidad

Lija para metal y  PVC “Grano 100”

1 unidad

Teflón 3/4”

1 unidad

Fuente: Tabla 8, Punto 1.5.5.7 de la DIA.

 

Equipos y maquinarias

Se contempla  la utilización de grúa horquilla y betonera eléctrica.

Tabla 4.6.1.2.2: Maquinarias fase de construcción.

Tipo de maquinaria

Cantidad (N°)

Cantidad de horas que operará la maquinaria (h/día)

Tiempo de operación total de la maquinaria (días).

Grúa horquilla

1

8

1

Betonera eléctrica

1

8

1

Fuente: Tabla 9, Punto 1.5.5.8 de la DIA.

 

Flujos viales

Se considera que se realizarán 3 viajes durante la fase de construcción del Proyecto, los que se presentan en la siguiente tabla

 

Tabla 4.6.1.2.3: Flujos viales fase de construcción.

Motivo del viaje

Viajes

Origen

Destino

Rutas utilizadas

Tipo de vehículo

Traslado de hormigón para construcción de radier

1

Presidente Jorge Alessandri Rodríguez 20040, San Bernardo, Región

Planta de Concentrado San Bernardo

Presidente Jorge Alessandri Rodríguez/Autopista Central/Gral. Velásquez/Sta. Margarita

Camión liviano

Traslado equipo de ultrafiltración

1

Ramón Freire 47, Bario Industrial Los Libertadores, Colina.

Planta de Concentrado San Bernardo

La Montaña/Panamericana Norte/Autopista Central/Sta. Margarita

Camión pesado

Traslado de insumos para implementación sistema de riego

1

Presidente Jorge Alessandri Rodríguez 20040, San Bernardo, Región

Planta de Concentrado San Bernardo

Presidente Jorge Alessandri Rodríguez/Autopista Central/Sta. Margarita

Camión liviano

TOTAL

3 viajes/año

Fuente: Tabla 7, Punto 1.5.5.6 de la DIA.

 

 

4.3.2         Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable

Los requerimientos de agua potable para consumo humano continuarán siendo abastecidos por la red pública de agua potable.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.S.N°594 la dotación mínima de agua potable por persona deberá ser de 100 L/día, por consiguiente el requerimiento de agua potable para esta fase será de 0,5 m3/día, considerando una cantidad máxima de 5  trabajadores. 

En el Anexo 3 de la DIA, se presenta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°8072, de fecha 23/10/2015, emitido por Aguas Andinas para el proyecto.

Servicios higiénicos

Los servicios higiénicos se cubrirán con las actuales instalaciones de la planta de concentrado, no contemplándose la construcción de baños adicionales.

Alimentación

Para la alimentación del trabajador durante la fase de construcción se cuenta con un casino el cual no requerirá modificaciones. Este casino se encuentra con aprobación para funcionar mediante Res. N°18261/1999 de fecha 13 de agosto de 1999, otorgada por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Anexo 3 de la DIA).

Requerimientos de energía

Los requerimientos de energía necesarios para la construcción, serán suministrados por la conexión a la red del sistema eléctrico público con el cual cuenta la Planta de Concentrado. En caso de emergencias se dispone de un equipo electrógeno de 800kVA el cual cuenta con su correspondiente registro en la SEREMI de Salud: Generador eléctrico (Registro SESMA Nº3661, otorgado mediante Resolución Nº 014440 de fecha 03/07/2001 (Anexo 3 de la DIA).

 

4.3.3        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4        Emisiones y efluentes

 

4.3.4.1               Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo 6 de la DIA, se adjunta la “Estimación de Emisiones Atmosféricas” para el proyecto.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción: 

Tabla 4.6.4.1.1: Emisiones atmosféricas fase de construcción (ton/año).

Año

Emisiones totales (ton/año)

MP10

0,001134

MP2,5

0,000673

CO

0,001874

HC

0,001104

NOx

0,007240

SOx

0,000012

             Fuente: Adaptado de Tabla 16, “Estimación de Emisiones atmosféricas” del Anexo 6 de la DIA.

Si bien las emisiones no son significativas, el titular del Proyecto implementará como medida ambiental que los vehículos y maquinaria utilizada, en la fase de construcción, cuenten con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. N° 55 del 8 de marzo de 1994 MINTRATEL, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 6 de la DIA,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en su fase de construcción, por lo cual no deberá compensar emisiones.

Emisión de olores

Dado el tipo de RIL que se trata en la Planta de tratamiento y la naturaleza de los procesos que se realizan en la Planta de Tratamiento de Riles (“PTR”), actualmente no se generan olores que afecten a la comunidad ni a los trabajadores de la Planta de Concentrado. Las obras contempladas en la fase de construcción no generarán emisiones de olores a la atmósfera.

 

4.3.4.2               Emisiones líquidas o efluentes

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de ruedas)

No se generarán residuos líquidos industriales durante la fase de construcción del proyecto dado que el lavado o mantención de las maquinarias se realizará fuera de las instalaciones del Proyecto. 

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas por parte del personal a cargo del montaje del tratamiento terciario al interior de la Planta de Riles y de la adecuación del sistema de riego.

Considerando una cantidad máxima de 5 trabajadores, un consumo de 100 l/día/persona y un factor de retención de 0,8 se estima aproximadamente una generación de 0,4 m3/día de efluentes líquidos provenientes de los servicios higiénicos, los cuales serán descargados directamente al alcantarillado público.

En el Anexo 3 de la DIA, se presenta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°8072, de fecha 23/10/2015, emitido por Aguas Andinas para el proyecto.

 

4.3.4.3               Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Las actividades relacionadas con la implementación del tratamiento terciario (ultrafiltración) y adecuaciones al sistema de regadío darán lugar a un leve y muy poco significativo aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto. No obstante lo anterior, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA (Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas) respecto a los niveles de ruido permitido. En este contexto, el proyecto se encuentra ubicado dentro de la Zona ZI1 Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, por lo que según lo establecido en el D.S. 38/2011 es homologable a Zona III con límites normativos diurnos de 65 dBA y nocturnos de 50 dBA.

4.3.5        Residuos

 

4.3.5.1               Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

En relación a residuos domésticos y asimilables a domiciliarios, se considera que éstos serán poco significativos, destacando aquellos residuos generados por el personal de obra (papeles, cartones, entre otros). En este sentido, se estima una generación de residuos sólidos domésticos de aproximadamente 2,5 kg/día (considerando un máximo de 5 trabajadores y una generación de residuos diaria de 0,5 kg por persona).

Respecto de los residuos asimilables a domiciliarios, éstos corresponden a embalaje derivados de la instalación del tratamiento terciario, estimándose una generación de aproximadamente 2 m3 durante toda la fase.

Estos residuos serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopiados temporalmente en una zona al interior de la Planta de Concentrado. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Restos de materiales

Respecto a los residuos sólidos industriales no peligrosos, éstos serán poco significativos y se generarán en pequeñas cantidades principalmente producto de la construcción del radier requerido para el montaje del estanque de paso. El principal tipo de residuos corresponderá a material de excavación, estimándose una generación de aproximadamente 0,3 m3.

Los residuos no peligrosos generados serán acopiados en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta de Concentrado, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final que cuente con las autorizaciones correspondientes, en función de su naturaleza.

Para el manejo de estos residuos, se dará estricto cumplimiento al D.S. Nº 594/1999 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo”.

 

 

4.3.5.2               Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Dadas las características de las actividades a desarrollar durante fase de construcción del Proyecto, no se contempla la generación de residuos peligrosos. No obstante, cabe destacar que la Planta de Concentrado cuenta con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en la que podrían ser acopiados estos residuos en el caso eventual de su generación. En el Anexo 3 de la DIA, se adjunta Autorización Sanitaria para el almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos, que corresponde a la Resolución Exenta Nº 010737/2013 de fecha 15/02/2013 otorgada por la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

Para efecto del manejo de estos residuos, en caso de que hubieran, se dará estricto cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

 4.4   Fase de operación

 4.4.1        Partes obras y acciones

4.4.1.1   Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Tratamiento terciario (ultrafiltración)

El objetivo del tratamiento terciario de ultrafiltración (UF) consiste en reducir los sólidos suspendidos y obtener Riles que cuenten con las características físico-químicas aptas para la utilización de éstos en el riego de los jardines de la Planta de Concentrado. El proceso considera las siguientes etapas:

Inyección y dosificación de cloro en el agua de alimentación: El agua de alimentación del tratamiento terciario (Riles) es conducido desde el sedimentador secundario existente de la Planta de tratamiento hacia el estanque de paso de 1 m3. Durante este proceso de inyección se dosifica con Hipoclorito de Sodio. 

Impulsión del RIL al sistema de ultrafiltración: Mediante la bomba de alimentación, se impulsan los Riles hacia el pre-filtro (filtro de malla), donde se produce la filtración, reteniéndose la mayor parte de las partículas de tamaño superior a 100 micras. Este filtro es controlado mediante diferencias de presión, realizándose un retrolavado de éste cada vez que sea necesario. 

Microfiltración 100 µm en equipo de ultrafiltración de alta carga: Luego de la filtración gruesa, los Riles son conducidos a la planta de ultrafiltración (UF), donde se produce la retención de los sólidos suspendidos de menor tamaño. El equipo de UF opera alimentando las membranas de UF mediante una mezcla de aire (compresor) y agua de la alimentación (Riles). Esta agua de alimentación es bombeada a una presión entre 1 y 3 bar, ingresando a la membrana por un extremo de la misma, lugar por donde también se inyecta el aire comprimido. Esta mezcla de aire y agua permite mantener una alta velocidad superficial sobre las membranas de UF, generándose un rápido arrastre de los sólidos que tienden a depositarse en su superficie.

Durante el desarrollo del proceso de ultrafiltración se genera agua de rechazo la cual será conducida a la Planta de Riles para su tratamiento. El agua de rechazo llega a la estación de bombeo existente, donde es conducida al estanque de ecualización existente en la PTR.

Obtención de agua tratada: Los RILes tratados salen por el extremo contrario de la membrana y son conducidos hacia los 4 estanques de riego existentes. Parte del agua tratada será utilizada para el retrolavado de los filtros que operan durante todo el proceso, generándose un rechazo el cual retorna a la Planta de tratamiento de Riles tal como se ha indicado anteriormente.

En la Figura 1 de la respuesta 1.11 de la Adenda se presenta un diagrama de flujo del proceso de ultrafiltración.

Obtención de agua de rechazo para riego

El agua de pozo utilizada para el desarrollo productivo en la Planta de Concentrado, es sometida a un pre-tratamiento de osmosis inversa, donde el agua de rechazo es acumulada en un estanque para posteriormente ser descargada en el sistema de alcantarillado público. El Proyecto contempla enviar el agua de rechazo almacenada en el estanque de acumulación hacia los estanques de riego, para su posterior utilización en los jardines de la Planta de Concentrado. El agua de rechazo será conducida a los estanques de acumulación de agua de riego a partir de una bomba (existente) que impulsa el agua a través de una red de tuberías (existentes). Para realizar lo anterior, el sistema será programado automáticamente.

En la Figura 7 del punto 1.6.1.2 de la DIA se presenta la línea de conducción existente en la Planta de Concentrado mediante la cual el agua de rechazo será enviada a los estanques de riego.

Riego

En el Anexo 3 de la Adenda se presenta el “Plan de Riego” para el proyecto.

Para el riego de los jardines al interior de la Planta de Concentrado, se utilizará el sistema de riego por aspersión.

El agua tratada proveniente de la Planta de Riles, específicamente desde el tratamiento terciario de ultrafiltración, será almacenada en los estanques de riego al igual que el agua de rechazo proveniente del pre-tratamiento de osmosis inversa.

Desde los estanques de acumulación de agua para riego, ésta será impulsada mediante una bomba a través de la red de tuberías que conforman el sistema de riego. A partir de una electroválvula, la cual estará conectada a la bomba de riego, se realizará la programación del riego de jardines.

Los Riles tratados a utilizar para el riego serán variables y dependerán del requerimiento hídrico de las especies a regar.

De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA aprobada mediante RCA Nº201/2016, la Planta de Concentrado generará un máximo de 35 m3/día de Riles tratados en la Planta de Riles por lo tanto, la cantidad máxima de Riles disponibles mensualmente será de 770 m3. Ahora bien, respecto del agua proveniente del rechazo de osmosis, se generará un máximo de 400 m3/mes. Conforme a lo anterior, la cantidad máxima de efluentes disponibles para riego es de 1.170 m3/mes.

 

 

El titular en la respuesta 1.2 de la Adenda señala: “A partir de los resultados obtenidos en el plan de riego, se evidencia que para algunos meses del año, específicamente durante enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre el requerimiento hídrico total es mayor al caudal total de los efluentes disponibles para riego.

Ahora bien, cuando el requerimiento hídrico total sea mayor al caudal total de los efluentes, y sólo en el caso de ser estrictamente necesario (evidencia notoria de falta de riego) se utilizará agua potable para el riego de los jardines al interior de la Planta de Concentrado”.

Respecto de las condiciones de riego a fin de evitar el escurrimiento superficial durante la época de riego, el titular señala en la respuesta 1.5 de la Adenda lo siguiente: “(…) conforme a las características que presenta el suelo, sumado a las condiciones de riego a utilizar (tipo de aspersores, tiempo de riego, entre otros factores), se prevé que no se generará escurrimiento superficial y/o encharcamiento durante el riego de los jardines al interior de la Planta de Concentrado.

Además, cabe indicar que en caso de generarse precipitaciones no se contempla regar el área del Proyecto”.

En la respuesta 1.6 e) de la Adenda, el titular señala: “Durante los meses en que el Caudal total de los Efluentes (Riles y Agua de Rechazo) sea mayor al Requerimiento Hídrico Total de las especies a regar, éstos serán vertidos al sistema de alcantarillado público, tal como se realiza actualmente.  En tal caso, se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°609 /1998 Norma de Emisiones para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado y según lo establecido en la RCA N°201/2016”.

Respecto a cómo se realizará el control de caudales destinados al riego, el titular señala en la respuesta 1.8 de la Adenda: “A la salida del estanque E-01 (estanque desde donde saldrá el agua de regadío) se encuentra instalado un medidor análogo, mediante el cual se monitorearán los caudales de riego. A partir de este medidor, se podrá llevar un registro diario de los caudales de riego utilizados”.

 

4.4.1.2   Acciones

Nombre

Descripción

Monitoreo

En la respuesta 1.9 b) de la Adenda, el titular señala: “Se establece que durante el primer año de operación del sistema de riego la frecuencia de monitoreo de los efluentes para riego (Riles más aguas de rechazo de osmosis inversa) a utilizar será semestral. Luego, se considera una medición anual, frecuencia que se validará en función de los resultados obtenidos. En caso de que los resultados no demuestren cumplimiento con los límites comprometidos (ver respuesta anterior), se evaluará la periodicidad de los monitoreos estableciendo una nueva frecuencia la cual será informada a la autoridad.

Si perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que se continuará realizando el monitoreo mensual a la calidad de los efluentes provenientes de la Planta de Tratamiento de Riles, a objeto de verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N°609/1998 MOP Norma de Emisiones para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, tal como se efectúa actualmente. Lo anterior, se realizará en aquellos meses en que no sea factible regar y se deban disponer los RILes en el sistema de alcantarillado público”.

 

Respecto a la ubicación del punto de monitoreo tanto del efluente de la planta de RILes como las aguas de rechazo del pretratamiento de osmosis inversa, previo a ser utilizadas para riego, el titular en la respuesta 1.16 de la Adenda se indica: “(…) el punto de muestreo propuesto, será el lugar de conexión entre el estanque de acumulación de aguas de riego horizontal (E-01) y las cañerías que conducen el agua para su distribución”.

Las coordenadas de referencia del punto de monitoreo propuesto corresponden a:

Tabla 4.7.1.2.1 coordenadas referencia punto de monitoreo

Área del Proyecto

Coordenadas UTM (WGS 84 – Huso 19 S)

Este

 Norte

Zona monitoreo efluente a utilizar en riego

6.286.490

340.649

Fuente: Tabla 12, respuesta 1.16 de la Adenda

 

Actividades de mantención y conservación

En relación a la mantención del tratamiento terciario (ultrafiltración), cabe señalar que el equipo incluye un sistema de limpieza química automática integrado en el mismo equipo y en el sistema de control. La limpieza química periódica permite recuperar la eficiencia y las presiones de operación normales de las membranas, así como evitar incrustaciones profundas o definitivas. En caso de que ocurran fallas en el sistema de tratamiento de la Planta de Riles y las fibras de UF se ensucien en exceso, este mismo sistema, permite restablecer los niveles normales de operación.

Por otra parte, cada vez que el sistema de ultrafiltración lo requiera, se deberá realizar un lavado químico in-situ de las membranas UF.

Respecto al mantenimiento de los equipos de riego, se deberá verificar el correcto funcionamiento de la red de tuberías y los regadores.

 

4.4.2        Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable

El Proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado N° 8072, de la Empresa Aguas Andinas de fecha 23/10/2015(Anexo 3 de la DIA).

Servicios higiénicos

El proyecto no contempla la construcción de baños ni de instalaciones para la provisión de agua potable adicionales. En este sentido, es preciso señalar que los requerimientos sanitarios (servicios higiénicos) se cubrirán con las actuales instalaciones de la Planta de Concentrado, la cual posee capacidad para aproximadamente 200 personas.

Energía

El Proyecto considera el abastecimiento desde la red pública con la que actualmente posee conexión la Planta de Concentrado. Cabe mencionar que el sistema de tratamiento de ultrafiltración tendrá un requerimiento energético de 380V.

Requerimientos viales

Durante la fase de operación del Proyecto los requerimientos viales se relacionan con el traslado de insumos para la operación del tratamiento terciario. En la tabla 15 del punto 1.6.6.6 de la DIA se presentan los flujos viales para la fase de operación del proyecto.

Al igual que durante la fase de construcción, dada la baja cantidad de residuos que se generarán durante la ejecución de la fase de operación del Proyecto, no se consideran viajes adicionales por este concepto a los que actualmente se realizan en la Planta de Concentrado.

 

4.4.3        Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla la generación de productos

 

4.4.4        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5        Emisiones y efluentes

 

4.4.5.1   Emisiones a la atmósfera:

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo 6 de la DIA, se adjunta la “Estimación de Emisiones Atmosféricas” para el proyecto.

Durante la fase de operación del proyecto existirá un leve aumento de las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión, asociados a la generación de emisiones por el transporte de diversas sustancias químicas.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de operación:

 

Tabla 4.6.4.1.1: Emisiones atmosféricas fase de construcción (ton/año).

Año

Emisiones totales (ton/año)

MP10

0,001567

MP2,5

0,000406

CO

0,000399

HC

0,000079

NOx

0,002481

SOx

0,000072

             Fuente: Adaptado de Tabla 16, “Estimación de Emisiones atmosféricas” del Punto 1.6.9 de la DIA.

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 6 de la DIA, durante la fase de operación del proyecto no existirá una superación respecto a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S.N°66/2009 del Gobierno Regional Metropolitano “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

Emisión de olores

Considerando el tipo de RIL que se trata y la naturaleza de los procesos que se realizan en la Planta de Tratamiento de Riles (“PTR”), actualmente no se generan ni se generarán olores que afecten a la comunidad ni a los trabajadores de la Planta de Concentrado.

El proyecto de ultrafiltración mejorará la calidad del RIL resultante del tratamiento, disminuyendo aún más la posibilidad de generación de malos olores.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular presenta un Plan de Gestión de Olores para el proyecto en el Anexo 8 de la Adenda.

 

4.4.5.2   Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Para la operación del Proyecto no se considera la contratación de mano de obra adicional a la existente actualmente en la Planta de Concentrado. Lo anterior, debido a que la operación del sistema de tratamiento terciario y del sistema de riego se realizará por parte del actual operador y encargado de la Planta de Tratamiento de Riles. Dado lo anterior, no se prevé la generación de aguas servidas adicionales durante esta fase del Proyecto.

Residuos industriales líquidos

Los Riles tratados (efluente PTR) junto con las aguas de rechazo de osmosis inversa a utilizar en el riego de jardines cumplirán con los parámetros y límites máximos permisibles indicados en la NCh 1.333 a excepción de los parámetros sulfato y sodio porcentual para los cuales se propone un límite de 500 mg/L y 60%, respectivamente. Luego, la fracción de Riles que no será utilizada en riego, será descargada al sistema de alcantarillado público en conformidad a lo establecido en el D.S. 609 de 1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, del Ministerio de Obras Públicas.

 

4.4.5.3   Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la fase de operación, las emisiones de ruido no serán significativas. Éstas solo podrían generarse producto del funcionamiento de la bomba de riego, sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA (Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas) respecto a los niveles de ruido permitidos. Cabe mencionar que el Proyecto se localiza dentro de la Zona ZI1 “Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva” lo cual es homologable a la Zona III establecida en el D.S. 38/2011 con límites normativos diurnos de 65 dBA y nocturnos de 50 dBA.

Además la Planta de Concentrado cuenta con un informe Acústico, realizado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, el cual no contempló la aplicación de medidas para disminuir las emisiones de ruido (no se supera el límite máximo permitido para Zona industrial de 65 dB(A), dando cumplimiento a la normativa de emisión respectiva), aun cuando la realización de obras era de mayor envergadura en comparación al presente Proyecto en evaluación y no fue necesario la aplicación de medidas para disminuir las emisiones de ruido. Dado lo anterior, se prevé que la operación del presente Proyecto (funcionamiento del tratamiento terciario de ultrafiltración y riego de jardines) no generará emisiones sonoras significativas que superen los límites establecido en el D.S.38/2011.

                                         

4.4.6        Residuos

 4.4.6.1   Residuos no peligrosos

 

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Dado que para la fase de operación del Proyecto no se considera mano de obra adicional a la contratada actualmente, no se proyecta la generación adicional de residuos domésticos durante su ejecución. No obstante lo anterior, podría darse la generación eventual de residuos asimilables a domésticos producto de la mantención de la Planta de Riles y el sistema de riego (máximo de 0,5 m3/año).

Restos de materiales

Los restos de materiales que se generarán durante la fase de operación del Proyecto corresponden a envases de las sustancias químicas a utilizar en el tratamiento terciario, los cuales son sometidos a un lavado triple para asegurar que no contengan restos de sustancias químicas. Se estima que la generación de estos residuos será de 4 kg/mes.

 

4.4.6.2   Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto no se contempla la generación de residuos peligrosos.

 4.4.6.3   Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Sustancias peligrosas

El Proyecto considera el almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud específicamente a los artículos referidos a este tipo de almacenamiento 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

En la siguiente tabla se presentan las cantidades de productos químicos estimadas a requerir para el funcionamiento del tratamiento terciario, específicamente para la limpieza del sistema de ultrafiltración, considerando una cantidad de 35m3/día de Riles a tratar y la realización de un retrolavado diario.

Tabla 4.7.6.3.1: Sustancias peligrosas a almacenar).

Producto químico

Cantidad (kg/día)

Cantidad (kg/mes)

Hipoclorito de Sodio (NaOCl)

0,05

2

Soda (NaOH) (para lavado químico)

0,3

12

Ácido cítrico (para lavado químico)

0,5

20

Total

0,85

44

Fuente: respuesta 1.23 de la Adenda

 4.1   Fase de cierre

La fase de cierre y/o abandono, tiene directa relación con el cese de la operación de la Planta de tratamiento de Riles existente, y correspondería en este caso, sólo a dejar de utilizar la fracción de efluente (previamente depurado) para riego. 

 

4.2   CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Junio de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la construcción del radier para instalación del estanque de paso.

Fecha estimada de término

Agosto de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha del tratamiento terciario de ultrafiltración.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Agosto de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha del tratamiento terciario de ultrafiltración

 

Fecha estimada de término

35 años

Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Se define con el cese de la Planta de Tratamiento de Riles existente

Parte, obra o acción que establece el inicio

Retiro de bomba de riego.

 

 

4.3   MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

5

3

Operación

No considera mano de obra adicional a la contratada actualmente

Cierre

No contempla

Total

5

3

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación sistema ultrafiltración y riego

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El área en que se inserta el Proyecto corresponde a una Zona Industrial ZI1, que no se encuentra habitada, sin embargo el área residencial más cercana corresponde a la Villa El Nocedal N°1, ubicada 780 metros al Sureste del Proyecto, cuyos medios de transporte incluyen locomoción colectiva de carácter público (Transantiago), y privada (buses interurbanos, colectivos y vehículos particulares).

En el Anexo 2.3 de la DIA se presenta el informe de medio humano para el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

 

 

El proyecto no afecta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental ni de emisión vigentes, ya que a pesar de generar emisiones atmosféricas, éstas son mínimas y no tienen un carácter significativo. En el Anexo 6 de la DIA se presenta un  “Informe de Estimación de Emisiones”.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El Proyecto no considera la generación de emisiones sonoras significativas en ninguna de sus fases. En la peor condición, las emisiones podrán estar asociadas al funcionamiento de la bomba de riego (fase de operación), pero éstas no  son significativas.

Además, es preciso indicar que la Planta de Concentrado cuenta con un informe Acústico, realizado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, el cual no contempló la aplicación de medidas para disminuir las emisiones de ruido (no se supera el límite máximo permitido para Zona industrial de 65 dB(A). Dicho proyecto da cumplimiento a la normativa de emisión respectiva, aun cuando la realización de obras consideradas fueron de mayor envergadura, en comparación al presente Proyecto en evaluación.

En este contexto, es posible asegurar que el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011 MMA que Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Durante las fases de construcción y operación el Proyecto considera la generación de emisiones atmosféricas, sin embargo éstas se consideran poco significativas y no generarán daños a la población. En este sentido, tal como se indica en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6 de la DIA), no se prevé una superación en los límites máximos permitidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA, D.S.N°66/2009 MINSEGPRES.

El Proyecto no considera la generación de emisiones sonoras significativas en ninguna de sus fases. En la peor condición, las emisiones podrán estar asociadas al funcionamiento de la bomba de riego (fase de operación), pero éstas no son significativas, por lo que el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011 MMA que Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas.

Respecto a los efluentes líquidos, éstos corresponderán a aguas servidas, no superando los 0,4 m3/día en la fase de construcción. Los efluentes serán descargados directamente al alcantarillado público.

Cabe destacar que estos efluentes líquidos (aguas servidas) no poseen peligrosidad para la salud de la población, debido a su concentración y características físicas, químicas y biológicas. En la fase de operación no se generarán aguas servidas.

Respecto de los residuos industriales líquidos, no se prevé su generación en ninguna de las fases del Proyecto. 

Los residuos serán clasificados según tipo y acopiados en contenedores adecuados, con tapa, en un sector al interior de la Planta de Concentrado, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, asegurando en todo momento un correcto manejo de éstos.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Para todas las fases del proyecto la generación de residuos será poco significativa.

Para la fase de operación, se estima una disminución en la cantidad de residuos sólidos a generar los cuales corresponderán en su mayoría a residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

En cuanto a los residuos peligrosos, no se prevé su generación durante el desarrollo de ninguna fase del Proyecto.

Cabe destacar que todos los residuos serán clasificados según tipo y acopiados en contenedores adecuados, con tapa, en un sector al interior de la Planta de Concentrado, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, asegurando en todo momento un correcto manejo de éstos.

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, no se espera impacto sobre los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, debido al manejo de residuos y por tanto no existirá exposición a contaminantes. 

  

5.2 Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La intervención sobre el suelo se desarrolla en la superficie acotada sobre la cual se instalará el tratamiento terciario de ultrafiltración (10 m2) y aquella que se pretende regar (10.000 m2).

Además, cabe señalar que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde en su mayoría a superficies edificadas o intervenidas, donde las obras que se consideran realizar, instalación del tratamiento terciario de ultrafiltración y adecuaciones del sistema de regadío, serán efectuadas dentro de la misma Planta de Concentrado.

Por su parte, a través del balance hídrico presentado en el “Plan de Riego” del Anexo 3 de la Adenda, se establecen los requerimientos hídricos de las especies, determinando específicamente los caudales que se podrán utilizar en el riego de los jardines al interior de la Planta de Concentrado, asegurando el consumo de los efluentes tratados por parte de las especies a regar, evitando la infiltración en el suelo.

Por último, tanto los residuos como efluentes líquidos generados por el Proyecto en cada una de sus fases, contarán con un manejo adecuado, por lo que no generará detrimento en el valor del suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En cuanto a la flora, en el área del Proyecto se registró un total de 21 especies, de las cuales un 71% son de origen exótico (15 especies), y el 29% restante corresponde a especies de origen nativo (6 especies). Del total de especies registradas, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación. Es importante señalar que el área del Proyecto está determinada por un alto grado de alteración antrópica, lo que ha significado que la mayoría de las especies presentes hayan sido plantadas con fines ornamentales.

En términos de fauna, se registraron un total de 9 especies, correspondientes a vertebrados terrestres de la Clase Aves. De éstas, el 11% es de origen exótico (1 especie) y el 89% es de origen nativo (8 especies). De las especies registradas, ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación.

En virtud de los resultados obtenidos, según lo concluido en los informes de Caracterización Ambiental, y teniendo en consideración las características del Proyecto que se planea realizar y las condiciones ambientales del área intervenir, es posible determinar que la materialización del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Por lo tanto, y según lo concluido en el informe de Caracterización ambiental adjunto en el Anexo 2 de la DIA, es posible determinar que no se generarán efectos sobre la diversidad biológica y su capacidad de regeneración.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Dadas las características del Proyecto, se considera que la intervención sobre la superficie será acotada, temporal y puntual. Sin embargo, cabe destacar que conforme a las características descritas para el recurso suelo en el informe de Caracterización Ambiental (Anexo 2.1 de la DIA), el área del Proyecto comprende sus atributos originales reemplazados y modificados, por lo que la capacidad de uso del suelo presenta grandes limitaciones morfológicas.

Respecto de la intervención sobre el suelo por el riego, tal como se señala en el literal anteriormente analizado, ésta se desarrolla en la superficie aproximada de 4.000 m2 (correspondiente a un jardín existente, al cual se mejorará el sistema de regadío) y a una superficie adicional de 6.000 m2 correspondiente a áreas verdes arborizadas.

Por otra parte, la práctica de riego que se implementará permitirá de alguna manera, hacer más productivo el suelo. Se destaca que la plantación de especies vegetales y el riego ayudan a disminuir las pérdidas del suelo, en cuanto a erosión se refiere. Además, beneficia el control de la humedad de éste.

Adicionalmente, cabe señalar que la práctica de riego no generará infiltración, dado que los caudales de riego se han estimado a partir del balance hídrico que considera las especies existentes y por plantar, la variación climática y el tipo de riego; asegurando que el riego aplicado complemente o satisfaga parcial o totalmente la demanda hídrica requerida por las especies vegetales propuestas.

Por otra parte, se destaca que los RILes tratados constituyen un aporte hídrico para los cultivos y también una buena fuente de nutrientes que reemplazarán en parte, el uso de fertilización mineral contribuyendo además a mejorar la estructura de los suelos gracias al aporte de materia orgánica.

En cuanto al componente aire, se destaca que el Proyecto no considera la generación de emisiones atmosféricas significativas en ninguna de sus fases.

En cuanto al ruido, se indica que la generación de emisiones sonoras será poco significativa, previéndose su generación sólo en fase de operación, por la utilización de la bomba de riego.

Respecto a los residuos sólidos a generar por el Proyecto (en todas sus fases), éstos también serán poco significativos, siendo acopiados convenientemente (clasificados según tipo) en contenedores apropiados.

Con respecto a los efluentes líquidos que generará el Proyecto, corresponden a aguas servidas que no poseen peligrosidad para la salud de la población debido a su concentración y características físicas, químicas y biológicas.

Por último, no se prevé que se produzcan futuras intervenciones en el terreno, ni emisiones a la atmosfera, ni generación de residuos, una vez concluido el cierre del Proyecto.

Por lo anteriormente descrito, no se considera significativa la intervención, en términos de magnitud y duración, sobre el suelo, agua y aire, en relación con la condición de línea de base.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, las emisiones atmosféricas y las emisiones de efluentes no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Además, se velará por mantenerse en todo momento bajo los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. En este sentido, dada la baja cantidad de especies de flora, fauna y vegetación identificadas en el área del Proyecto es posible establecer que no está asociada a hábitats de relevancia para el desarrollo, la nidificación, reproducción o alimentación de especies.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades durante la fase de operación, por lo que se dará cumplimiento a las disposiciones para su almacenamiento conforme a lo establecido en D.S. N° 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud. En este sentido, la Planta de Tratamiento de Riles (sector de almacenamiento de sustancias peligrosas) contará con los requisitos de edificación, sistema de control de incendios y derrames correspondientes, por lo tanto no generará afectación en  los recursos naturales del área de influencia del proyecto.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto, no se requiere de la explotación de algún recurso hídrico señalado en el artículo 6 letra g) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº40/2012 MMA. 

Además, la fracción de agua residual tratada que no será utilizada para riego (y que por tanto no forma parte del alcance de este Proyecto), corresponde a Riles que una vez tratados, continuarán siendo descargados al sistema de Alcantarillado Público dando cumplimiento a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillados (D.S. Nº 609/1998 del MOP). Para lo anterior, se cuenta con autorización otorgada mediante el decreto N°16/2000 del MOP y Res. Exenta N°1115/2000 Autoriza Sistema de Neutralización y Depuración de Riles SISS.

El agua requerida para consumo humano (en todas las fases del Proyecto), se abastecerá por la red pública de agua potable, para lo cual la Planta de Concentrado cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado N°8072 de fecha 23 de octubre de 2015 (Anexo 3 de la DIA).

Por su parte, conforme a los antecedentes presentados en marco de la evaluación del proyecto “Aumento de producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” desarrollado para la Planta de Concentrado de Coca-Cola de Chile y aprobado mediante RCA N°201 de 2016, cabe indicar que en la zona de emplazamiento de la Planta de Concentrado no se evidencia la presencia de algún acuífero somero secundario, donde la profundidad del nivel freático que muestra el mapa de Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003, en el sector de la Planta, es cercana a los 100 m. Lo anterior, es concordante con la información obtenida a partir de las pruebas de bombeo que periódicamente se hacen para el pozo, por encargo de Coca-Cola de Chile S.A. A mayor abundamiento, es preciso indicar que las excavaciones que se realizarán durante la fase de construcción del Proyecto serán de 10-30 cm y corresponden a los surcos en los cuales se instalarán las tuberías del sistema de riego; por consiguiente, no alcanzarán el nivel de la napa freática, evitándose cualquier tipo de afectación sobre las aguas subterráneas.

En este contexto, es preciso señalar que en ningún caso se extraerá agua directamente desde cuerpos de agua superficiales, ni de caudales de aguas subterráneas no autorizados. Además, en ninguna de sus fases el Proyecto considera realizar la recarga artificial del acuífero y, por consiguiente, no se solicitarán derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con cargo a obras de recarga.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza), no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

 

5.3 Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el área de influencia del proyecto no se registran grupos humanos. Cabe indicar que el área en que se inserta el proyecto corresponde a una Zona Industrial ZI1, que no se encuentra habitada, y el área residencial más cercana corresponde a la Villa El Nocedal N°1, ubicada 780 metros al Sureste del Proyecto. No obstante, esta zona no se verá afectada por las partes, obras o acciones del proyecto.

El Proyecto corresponde a la ejecución de una actividad confinada que se desarrolla al interior de la Planta de Concentrado, que no interactúa con el exterior, por lo cual, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas para su desarrollo.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El análisis y caracterización del medio humano presentado, muestra que no existe evidencia de afectación sobre el acceso a recursos naturales para las personas. El área en la cual se emplaza el proyecto, se define como Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva (ZI1), de acuerdo al Plan Regulador Comunal de la Comuna de San Bernardo, por lo tanto, el Proyecto es acorde con uso de suelo otorgado al sector por parte de este instrumento de planificación territorial. Por otra parte, este sector no se encuentra habitado, encontrándose el área residencial más próxima a 780 metros al sureste del Proyecto, correspondiente a la Villa El Nocedal N°1.

En el Anexo 2.3 de la DIA se presenta el informe de medio humano para el proyecto.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 Las actividades asociadas al Proyecto en evaluación se desarrollarán en un espacio confinado al interior de la Planta de Concentrado, y sólo se considera, en la peor condición, la ejecución de 2 viajes mensuales (fase de operación).

De acuerdo al análisis y la caracterización del medio humano, los accesos al área del Proyecto difieren a los utilizados por los habitantes de la zona residencial, por lo tanto, no interrumpen las vías por las que habitualmente circulan los habitantes de la Villa El Nocedal N° 1, en tanto representan avenidas de acceso paralelas; Avenida Las Acacias para acceder a la zona residencial, y Avenida Puerta Sur para acceder al Parque Industrial en que se ubica el Proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En el Anexo 2.3 de la DIA se presenta el informe de medio humano para el proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Conforme a los antecedentes expuestos en el análisis y la caracterización del medio humano, se descarta cualquier efecto sobre la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de los habitantes más próximos al área del Proyecto, esto debido a que todas las acciones del Proyecto se desarrollarán al interior de la Planta de Concentrado de Coca-Cola de Chile S.A.

Para mayores antecedentes, en el Anexo 2.3 Informe de Medio Humano de la DIA.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Todas las fases del Proyecto en evaluación las actividades se desarrollarán en un lugar confinado al interior de la Planta de Concentrado.

En relación a la zona urbana residencial correspondiente al Nocedal N° 1 (población más cercana al proyecto), los habitantes de la villa conforman una comunidad articulada a través de sus organizaciones sociales, y geográficamente distribuidas en torno a una plaza central, que concentra los espacios de encuentro y la sede social donde se reúnen las organizaciones sociales locales. Además, se identificaron actividades comunitarias asociadas a la existencia de la Parroquia y los festejos de la Virgen de Lourdes (11 de febrero), actividades deportivas y una escuelita de fútbol para niños. No obstante lo anterior, es importante destacar que no hay organizaciones sociales territoriales ni funcionales dentro del Parque Industrial Puerta Sur, por lo que las obras y actividades del Proyecto no afectarán las acciones propias de las organizaciones. En este sentido, cabe agregar que no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.

De acuerdo a  lo anterior, el Proyecto no afectará la dimensión antropológica del entorno ni genera impactos sobre las características étnicas, ni sobre algún tipo de manifestaciones culturales, ni afecta la dimensión antropológica del área de influencia.

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental. Cabe mencionar que el proyecto se desarrollará en un área confinada al interior de la Planta de Concentrado, la cual se encuentra totalmente intervenida.  

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de influencia del Proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas, por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará a ninguna población protegida, dado que el Proyecto se emplaza en un sector que no se localiza cercano a ninguna población susceptible de ser afectada. 

Las siguientes áreas protegidas corresponden a aquellas que se encuentran más cercanas al proyecto:

• Parque Nacional La Campana a 70 km al noroeste.

• Reserva Nacional Río Clarillo a 28 km al sureste.

• Monumento Natural El Morado a 62 km al sureste.

• Santuario de la Naturaleza Las Torcazas de Pirque a 27 km al sureste.

• Zona típica Pueblo de Lo Espejo 2,5 km al noroeste.

• Reservas de la Biosfera La Campana y Peñuelas a 70 km al noroeste.

• Bien Nacional Protegido Río Olivares a 47 km al este.

• Sitios Ramsar El Yali a 92 km al suroeste.

• Zona de Interés Turístico San José de Maipo a 20 km al este.

• Sitios Prioritario El Roble a 11 km al oeste.

De la información anterior, se concluye que la mayoría de las áreas identificadas se encuentran a más de 20 km de distancia del Proyecto, siendo la excepción la Zona Típica del Pueblo de Lo Espejo a 2,5 km al noroeste.

Con respecto a los sitios prioritarios, El Roble es el más cercano, el cual se encuentra a 11 km al oeste del Proyecto.

Por otra parte, en el área del Proyecto no se registran humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5 Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El análisis de intervisibilidad efectuado en el área del Proyecto indica que existe acceso visual a los potenciales observadores que transitan por las rutas públicas Puerta Sur y Chena, sin embargo las obras del proyecto (unidades complementarias en la planta de Riles) se ubican en la esquina contraria, donde las múltiples edificaciones existentes de la planta obstruyen la accesibilidad visual, funcionando como obstáculos visuales.

Por otra parte, debe tenerse en consideración que el área posee una alta intervención antrópica, ya que se encuentra en el casco urbano de Santiago y en un complejo industrial, por lo que sus características originales ya han sido reemplazadas.

Por consiguiente, el paisaje presenta una calidad visual baja. Este resultado se explica principalmente por las condiciones que presentan los elementos del paisaje evaluados, cuyo análisis se presenta en el Anexo 2.1, Informe de Caracterización Ambiental, de la DIA.

En este sentido, el Proyecto no genera obstrucción a la visibilidad de ninguna zona con valor paisajístico.

A mayor abundamiento, el Proyecto no considera la ejecución de obras que generen un impacto visual, sólo la implementación del sistema de tratamiento terciario (ultrafiltración) que se ubicará al interior de la Planta de tratamiento de RILes podría ser visible desde dentro de la instalación industrial.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

  

5.6 Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que en el área de influencia del proyecto no se presentan monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena y Monumentos Nacionales.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

La revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, permitió determinar la existencia de cuatro Monumentos con declaratoria en la comuna de San Bernardo, los cuales son: Fortaleza Incaica de Chena y sus contornos (Pucará de Chena), Edificio de la Estación de los ferrocarriles del Estado de la ciudad de San Bernardo, Casa de calle Covadonga N° 237 de San Bernardo, y Edificios de la maestranza San Bernardo (Taller Central, herrería, calderería, tornamesa y portería principal de acceso). Sin embargo, éstos se encuentran fuera del área del Proyecto, por lo que la integridad de éstos no se verá afectada por las actividades del Proyecto.

En el  Anexo 2.2 de la DIA, se presenta el Informe de línea de Base Patrimonio Cultural.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

Los resultados obtenidos en la prospección arqueológica indican la no existencia de construcciones, lugares o sitios que por sus características pertenezcan al patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural indígena y que puedan verse afectados por las obras del Proyecto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución del Proyecto, el Titular del proyecto dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud del artículo 26° de la Ley N° 17.288.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto involucra cambios en la Planta de Tratamiento de Riles existente en la Planta de Concentrado de Coca Cola de Chile S.A.  La modificación consiste en la incorporación de un tratamiento terciario mediante el cual se obtendrá agua tratada a ser utilizada en el riego de jardines.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo 5 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 7808, de fecha 20 de diciembre de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LOGUC) del MINVU

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 y su modificación Ley 20.791/2014, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LOGUC) y

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Incorporación proceso de ultrafiltración a la planta de tratamiento de RILes y riego de los jardines

Forma de cumplimiento

La Planta de Concentrado de Coca Cola, en la actualidad cuenta con calificación industrial (Anexo 3 de la DIA), la cual no se verá modificada por el presente Proyecto en evaluación. En este sentido, cabe señalar que las obras proyectadas no consideran la implementación de instalaciones industriales o de bodegaje que impliquen la solicitud de una nueva calificación industrial de la Planta de Concentrado.

Durante la fase de construcción del Proyecto se incrementarán levemente las partículas en suspensión y gases, debido a los viajes y funcionamiento de maquinaria requerida. Para la fase de operación, se prevé un leve aumento de las emisiones de material particulado y gases producto del transporte de sustancias químicas y retiro de residuos.

Al respecto, cabe indicar que para ambas fases las emisiones son poco significativas y no superarán los límites máximos permisibles en el PPDA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la Resolución de Calificación Industrial disponible para fiscalización.

 

Tabla 7.2 Plan Regulador Comunal de San Bernardo

Norma

Plan Regulador Comunal de San Bernardo

Decreto Exento Nº 3855/2006

Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Incorporación proceso de ultrafiltración a la planta de tratamiento de RILes y riego de los jardines

Forma de cumplimiento

El Proyecto se encuentra emplazado en un área definida como “Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva” (ZI1), de acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de San Bernardo. Por consiguiente, el Proyecto se encuentra acorde con lo establecido en este instrumento de planificación territorial. En este sentido, se cuenta con la resolución en la cual se califica la actividad desarrollada por la Planta de concentrado de Coca Cola como “Molesta” (Anexo 3 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la Resolución de calificación industrial otorgada por la SEREMI de Salud, disponible para efectos de fiscalización.

 

7.3 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de sistema de ultrafiltración y transporte de sustancias y residuos

 

Forma de cumplimiento

En el Anexo 6 de la DIA se presenta la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases para las fases de construcción y operación del Proyecto. Cabe señalar que las principales fuentes de emisiones corresponden a las generadas por fuentes móviles. A partir de dicha estimación se prevé que no existirá una superación en los límites máximos establecidos en el Art. 98 D.S. 66/2009 MINSEGPRES.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción y Operación:

- Registros de mantención al día de las maquinarias.

- Revisión técnica de vehículos que son despachados con productos de elaborados desde la Planta

- Registro de actividades en libro de obras en construcción.

 

7.4   D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de sistema de ultrafiltración y transporte de sustancias y residuos

Forma de cumplimiento

Se prevé que durante la fase de construcción las emisiones atmosféricas serán mínimas y puntuales y estarán relacionadas con combustión de vehículos y funcionamiento de maquinaria.

Respecto a la fase de operación del Proyecto, se estima que las emisiones serán menores en comparación a las previstas para la fase de construcción. En este sentido, las emisiones de operación se relacionan únicamente con el transporte de insumos requeridos para el funcionamiento de la Planta de Riles (tratamiento terciario). Para mayores antecedentes ver Anexo 6 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Revisión técnica de vehículos que son despachados con productos de elaborados desde la Planta.

  

7.5 D.S. N°54 del MINTRATEL. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Uso de vehículos motorizados, como es el caso del transporte de materiales.

Forma de cumplimiento

Esta norma resulta aplicable al Proyecto pues éste considera, durante todas sus fases el uso de vehículos motorizados medianos para su ejecución, como es el caso del traslado de materiales, insumos y residuos.

El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas sus etapas, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro de Revisión técnica de vehículos que son despachados con productos de elaborados desde la Planta.

 

7.6 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de sistema de ultrafiltración y transporte de sustancias y residuos

Forma de cumplimiento

El Proyecto no considera la generación de emisiones sonoras significativas en ninguna de sus fases.

Construcción

Durante la fase de construcción se prevé que el ruido generado no será significativo, donde las emisiones darán lugar a un leve y muy poco significativo aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA (Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas) respecto a los niveles de ruido permitidos. En este contexto, el proyecto se encuentra ubicado dentro de la a Zona ZI1 Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, por lo que según lo establecido en el D.S. 38/2011 es homologable a Zona III con límites normativos diurnos de 65 dBA y nocturnos de 50 dBA.

Cabe señalar que la Planta de Concentrado cuenta con un informe Acústico realizado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, el cual no contempló la aplicación de medidas para disminuir las emisiones de ruido (no se supera el límite máximo permitido para Zona industrial de 65 dB(A), dando cumplimiento a la normativa de emisión respectiva), aun cuando las obras contempladas por dicho proyecto eran de mayor envergadura que las del presente Proyecto en evaluación.

Operación

En esta fase no se espera la generación de emisiones sonoras significativas, éstas solo podrían generarse producto del funcionamiento de la bomba de riego sin embargo se destaca que éstas son despreciables. Además, tal como se mencionó anteriormente, la Planta de Concentrado cuenta con un informe Acústico, realizado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, el cual no contempló la aplicación de medidas para disminuir las emisiones de ruido aun cuando las obras contempladas eran de mayor envergadura en comparación al presente Proyecto en evaluación. Dado lo anterior, se prevé que la operación del presente Proyecto (funcionamiento del tratamiento terciario de ultrafiltración y riego de jardines) no generará emisiones sonoras significativas que superen los límites establecido en el D.S.38/2011 MMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de operación

·  Realización de una medición de ruido después de comenzada la fase de operación y mantener registro para efectos de fiscalización.

 

7.7 DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación sistema de ultrafiltración y funcionamiento del sistema de riego

Forma de cumplimiento

Todas las fases:

Los residuos sólidos domésticos, asimilables a domésticos y los residuos sólidos industriales no peligrosos (restos de materiales) a generar serán poco significativos y se acopiarán temporalmente en contenedores rotulados, con tapa. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de autorización sanitaria de empresas encargadas de transporte y disposición final.

 

7.8 D.S. N°1/2013 del Ministerio del medio Ambiente, Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RECT.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a declarar los residuos en el RETC. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso declaración de residuos en RETC.

 

7.9 D.S. N°43/2016 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla el almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas, entre las cuales se encuentran Hipoclorito de Sodio (NaOCl) y Soda (NaOH) (para lavado químico).

Forma de cumplimiento

- Se contará con las respectivas identificaciones, rotulaciones y condiciones de almacenamiento (medidas de prevención y control de emergencias).

- Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentación disponible para su fiscalización.

 

7.10D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del proyecto                            

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.

- Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad, en caso de ser necesario.

 

7.11D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del proyecto                            

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con las condiciones bajo las cuales los vehículos con carga puedan circular al interior del Anillo de Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado.

 

7.12D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del proyecto                            

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.

 

7.13Decreto Supremo Nº 609/1998 del MOP. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado

 

Componente/materia:

Residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación                                                      

Forma de cumplimiento

En cuanto a los RILes generados durante el proceso productivo, éstos seguirán siendo tratados (depurados) en el Sistema de Tratamiento de efluentes Riles que existe en la Planta de Concentrado, donde el presente Proyecto considera la incorporación de un tratamiento terciario. A partir de lo anterior, el efluente cumplirá con los parámetros establecidos en la NCh 1.333 salvo los parámetros Sulfato (valor máximo 500 mg/l considerado por la NCh 409) y Sodio Porcentual (límite del 60%) por lo que se utilizarán para riego (Plan de Riego del Anexo 3 de la Adenda) y en caso que exista un excedente será descargado al alcantarillado.

El titular tiene presente que todos los muestreos y análisis de las muestras del efluente de la planta de tratamiento de RILes, deben ser realizados por laboratorios certificados por el Instituto Nacional de Normalización (INN), quienes deberán ser los encargados de realizar el procedimiento de toma de muestra en terreno.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Análisis mensual del efluente tratado, a través de un laboratorio acreditado (autocontrol).

- Se mantendrá disponible copia de actas de fiscalización de la Empresa Sanitaria

 

7.14 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.

                                                                     

Forma de cumplimiento

En el área del Proyecto, se realizó una inspección arqueológica que no da cuenta de la presencia de restos de valor patrimonial arqueológico.

De igual forma, la revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos u elementos con declaratoria en el área del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular del Proyecto se compromete que, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley N°17.288.

Para mayores antecedentes ver Anexo 2.2 Informe Línea de Base Patrimonio Cultural de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte de hallazgos de elementos patrimoniales encontrados al CMN, en caso que aplique.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Ruido

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 7808 de fecha 20 de diciembre de 2016, el titular deberá cumplir con los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: fase de construcción de 3 meses y durante toda la operación del proyecto.   

Indicador que acredite su cumplimiento

Realización de una medición de ruido después de comenzada la fase de operación y mantener registro para efectos de fiscalización.

 

8.2 Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 795 de fecha 29 de mayo de 2017, se pronuncia conforme basado en los siguientes antecedentes presentados por el Titular:

 

·        “Que, el Titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos mediante Resolución DGA N° 814 del 18 de octubre de 1999 y Resolución DGA N° 89 del 10 de octubre de 2007 a utilizar en la Planta de Concentrado, de acuerdo a lo indicado en respuesta a la Observación 2.7 del Adenda 1 y Anexo 3 de la DIA”.

·        “Que, se hará uso parte de las aguas de rechazo de la planta de osmosis inversa (400 m3/mes) y de los riles tratados (770 m3/mes) para el riego de jardines al interior de la Planta de Concentrado, de acuerdo a respuesta a la Observación 1.21 y Anexo 3 del Adenda 1”.

·        Que, durante los meses en que el Caudal Total de los Efluentes (Riles y Agua de Rechazo) sea mayor al Requerimiento Hídrico Total de las especies a regar, éstos serán vertidos al sistema de alcantarillado público, tal como se realiza actualmente. En tal caso, se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°609/1998 Norma de Emisiones para la Regulación de contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado y según lo establecido en la RCA N°201/2016, de acuerdo a lo declarado en respuesta a la Observación 1.6 letra e) Adenda 1”.

·        “Que, no deberá generar escurrimiento superficial y/o encharcamiento durante el riego de los jardines al interior de la Planta de Concentrado, en relación a lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 1.5 del Adenda 1”.

·        Que, en atención a la información proporcionada por el Titular en relación a las condiciones del acuífero y la ausencia de cauces superficiales en la zona de emplazamiento del proyecto, el Titular debe velar en todo momento por el cumplimiento de los valores límites establecidos para las aguas de riego previo a su uso. Se precisa además, que el Titular debe mantener en el lugar del proyecto un Informe de los resultados de monitoreo conteniendo certificados de laboratorio, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En caso que exista superación de los límites establecidos, el Titular deberá resolver la situación en conformidad con la Autoridad Ambiental”.

·        “Que, el Titular adoptará las medidas de control asociadas a los efectos en el efluente a utilizar para riego que fueron descritas en respuesta a la Observación 1.10 del Adenda 1”.

·         “Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes)”.

·        “Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)   Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)   En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)   Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas”.

·        “Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.

·         “Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código”.

·        Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el oficio Ord. Nº 7808 de fecha 20 de diciembre de 2016, el titular debe cumplir que:

·          “El titular del proyecto debe implementar, en cada una de las etapas del proyecto, las medidas de mitigación señaladas en la D.I.A. y todas aquellas medidas adicionales que fuesen necesarias de implementar, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, específicamente, lo señalado en el D.S. Nº 66 /2009 del MINSEGPRES”.

·          “Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá disponer estos residuos en un sitio de disposición final, autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional”.

·          “Los residuos peligrosos deberán ser almacenados en la bodega  respectiva existente y así dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL previo a su disposición en lugar autorizado”.

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no estableció compromisos ambientales voluntarios.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Plan de prevención de contingencias

10.1.1 Situación de riesgo o contingencia

Rotura o Detección de Fugas en tuberías

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Área de tratamiento de efluentes, tanques de acopio de agua y líneas de riego.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

• Plan de mantención periódica de tuberías y estanques. El plan de mantención periódico se encuentra en una plataforma informática (SAP), que permite la gestión de las actividades de mantención de los equipos e instalaciones.

• Revisión visual de tuberías y tanques de acopio para detección temprana de posibles fugas o roturas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda

 

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia

No cumplimiento de Parámetros físico químicos del caudal de riego

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Área de tratamiento de efluentes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

• Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Plan de monitoreo comprometido.

• Verificación periódica de la inyección y dosificación de cloro, utilizado en el tratamiento terciario, para mantener los parámetros necesarios para el uso de agua tratada para riego de jardines.

• Revisión periódica de los parámetros del caudal mediante muestreo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

 Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda.

 

10.1.3 Situación de riesgo o contingencia.

Detención de funcionamiento sistema de ultrafiltración

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Tratamiento terciario (ultrafiltración)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

• Ejecución de una mantención preventiva del sistema de tratamiento terciario (ultrafiltración), con una frecuencia semestral con el objeto de detectar de manera temprana posibles fallas en la obtención de agua tratada para riego.

• Chequeo del estado de filtros e impulsión de RIL del sistema de tratamiento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

 Plan de contingencia y emergencias del Anexo 6  de la Adenda.

 

10.1.4 Situación de riesgo o contingencia.

Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Planta de Tratamiento de Riles

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Las pequeñas cantidades de sustancias peligrosas a almacenar estarán debidamente identificadas, contarán con las hojas de seguridad respectiva y en correctas condiciones de almacenamiento conforme a lo indicado en la normativa. Además, la Planta de Riles cuenta con las siguientes medidas de contención ante derrames:

• El Galpón donde se instalará el tratamiento terciario cuenta con contención secundaria para toda el área. Además, en su interior cuenta con una piscina de contención secundaria con capacidad de 5.000 litros y un contenedor de acero inoxidable con capacidad para contener 1.600 litros.

• Se dispone de 2 Extintores de Polvo Químico, cada uno tipo ABC de 10 Kg, cuyas características son: Superficie de cubrimiento máximo 225 m2, Potencial de extinción 6 A, Desplazamiento máximo 11 m.

• Dos duchas de emergencia.

• Un carro de contención de derrames.

• Una palanca Pull-Station.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

 Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la DIA

 

10.1.5 Situación de riesgo o contingencia.

Afloramiento de agua subterránea 

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

Surcos para la implementación del sistema de riego (tuberías)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Las excavaciones que se realizarán durante la fase de construcción del Proyecto serán de 10-30 cm de profundidad y corresponden a los surcos en los cuales se instalarán las tuberías del sistema de riego.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

 Plan de contingencia y emergencia del 6  de la Adenda.

 

10.2 Plan de emergencias 

10.2.1 Situación de emergencia

Rotura o Detección de Fugas en tuberías

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Área de tratamiento de efluentes, tanques de acopio de agua y líneas de riego.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

• Cerrar válvulas para reparar fuga inmediatamente.

• Se repararán las tuberías necesarias o tanques.

• Se detectarán las causas que originaron la rotura o fuga en tuberías para evitar nuevos daños.

• En caso que se requiera, se instalará un sistema de bombeo adicional para cubrir el requerimiento de riego.

• Plan de mantención correctiva y/o preventiva, dependiendo de las características de los equipos e instalaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda.

 

10.2.2 Situación de emergencia

No cumplimiento de parámetros requeridos en el efluente para riego

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Área de tratamiento de efluentes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

• Si los parámetros de los caudales de riego no cumplen con los valores requeridos para su uso (establecidos en el monitoreo y control comprometido), se detendrá inmediatamente el procedimiento de riego de jardines de la Planta.

• Será necesario revisar el correcto funcionamiento de la Planta de tratamiento de efluentes, específicamente el tratamiento terciario (ultrafiltración).

• El agua tratada que no pueda ser utilizada para riego de jardines será descargada en la red de alcantarillado público, con el mismo procedimiento realizado para la descarga de la fracción de agua tratada que no se utiliza para riego, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°609/1998 MOP Norma de Emisiones para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda

 

10.2.3 Situación de emergencia.

Detención en el funcionamiento del Sistema de Ultrafiltración

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Área de tratamiento de efluentes Coca-Cola

Acciones a implementar

• Se detendrá la conducción de Riles tratados hacia estanques de acumulación de agua de riego, hasta normalizar el tratamiento terciario.

• Se revisará el estado del filtro en cuanto a membranas, filtros, entre otros, para detectar en qué punto se encuentra la falla.

• Las aguas tratadas que no ingresen a tratamiento terciario (ultrafiltración) deben ser conducidas al punto de descarga hacia la red de alcantarillado público, hasta que se reanude  el tratamiento terciario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de ocurrir una emergencia en la cual, la detención del sistema de tratamiento terciario supere una semana, se detendrá el riego de jardines y esa agua será enviada al alcantarillado, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°609/1998 MOP.

Además, en caso de aplicarse esta medida, se evaluará comunicar de la situación que acontece a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 48 horas mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda.

 

10.2.4 Situación de emergencia.

Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Planta de Tratamiento de Riles

Acciones a implementar

Se evaluará la magnitud de la emergencia, esto es realizado por el personal responsable del área y de la Brigada de Emergencias, activando el procedimiento de emergencia establecido;

• Evaluar: Se deberá describir el accidente ocurrido, indicar el lugar específico de ocurrencia, identificación, cuantificación y caracterización de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

• Evacuar y aislar: Una vez ocurrida la situación de emergencia se evaluará la necesidad de evacuar el área y aislarla a objeto de restringir el paso de personal no autorizado.

• Controlar: Para controla la emergencia la Planta de Tratamiento de Riles cuenta con las siguiente medidas de control:

-Se dispone de 2 Extintores de Polvo Químico, cada uno tipo ABC de 10 Kg, cuyas características son: superficie de cubrimiento máximo 225 m2, potencial de extinción 6 A, desplazamiento máximo 11 m.

-Una palanca Pull-Station.

-Estanque de Acero Inoxidable con contención secundaria 1.600 Lt. 

• Asegurar el área: Los Líderes y Monitores de Evacuación deben repasar sus Check-List de Evacuación, de modo de asegurar que todos los empleados y posibles terceros se encuentran en la zona de seguridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

Cabe indicar que durante el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles se considera almacenar una pequeña cantidad de sustancias peligrosas, donde en caso de ocurrir algún derrame éste podrá ser autocontenido. No obstante lo anterior, en el eventual caso en que una emergencia sobrepasara los límites establecidos en el área de almacenamiento de sustancias peligrosas (al interior Planta de tratamiento de Riles), y se afecte algún componente ambiental, se evaluará comunicar de la situación que acontece a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 48 horas mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”.

Además, en el caso de activarse el plan de emergencias por derrame de sustancias peligrosas se dará aviso a la DGA RMS antes de 24 horas, mediante un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda

 

10.2.5 Situación de emergencia.

Afloramiento de agua subterránea 

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

Surcos para la implementación del sistema de riego (tuberías)

Acciones a implementar

a) Detener las actividades en el frente de trabajo;

b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio;

c) En el caso de que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se deberá construir un pozo de absorción (o más de ser necesario);

d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración;

e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

Se dará aviso de inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia y emergencia del Anexo 6  de la Adenda

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” de Coca Cola de Chile S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 139 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/ACP/MAC

Distribución:

  • Dino Juan Jorge Ángel Troni Peña
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines en Planta de Concentrado de Coca-Cola de Chile"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1b/84/5a2c7e7caf0c208aee705d6f002c9f9703a6


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