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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "ESTACIÒN DE SERVICIOS AV. SAN PABLO #6256"

Resolución Exenta Nº 416/2013

Santiago, 23 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Petrobras Chile Distribución Limitada, con fecha  19 de abril de 2013.   

  

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·        Oficio Nº692 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/05/2013;

·        Oficio Nº1364  por Ilustre Municipalidad de Lo Prado, con fecha 13/05/2013;

·        Oficio Nº SRM RMS N° 061/2013 (sea-seia-dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 13/05/2013;

·        Oficio Nº3319 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 13/05/2013;

·        Oficio Nº4004 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 10/05/2013;

·        Oficio Nº2196 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 24/05/2013;

 

Respecto a la Adenda

·        Oficio Nº 5703 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 22/07/2013.

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 5 de agosto de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”.   

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”.

 

7.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 8 de agosto de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”.

 

2.                Que, el derecho de Petrobras Chile Distribución Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste la instalación de dos nuevos estanques de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 4 m3 cada uno de capacidad. Dichos estanques, se suman a los cuatro ya existentes, uno de petróleo diésel (29,9 m3), uno de gasolina 93 (39,9 m3), uno de gasolina 97 (40 m3) y  uno de kerosene (20 m3), totalizando así un almacenamiento de 127,7 m3 de combustibles en la estación de servicio.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:

 

Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 lt).”

 

Por lo anterior, el proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, debe ingresar al SEIA debido al aumento de la capacidad de almacenamiento existente de combustible en una cantidad de 127.700 litros.

 

ii.               Vida útil:

La vida útil del proyecto es especificada como indefinida.

 

iii.              Superficie:

 

La presente ampliación se realizará dentro del actual emplazamiento de la Estación de Servicio, el cual comprende  una superficie de terreno 2.591,6 m2 con una superficie edificada de 510,58 m2, no implicando por ello un aumento del área de ocupación de la estación de servicio. Ver Planos adjuntos en anexo Nº 7 de la DIA.  

iv.              Mano de Obra :

La cantidad de mano de obra del proyecto  se describe en la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Mano de Obra

Fase

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

2

4

Operación (*)

30

30

Cierre o abandono

2

2

 

(*) Actualmente, la estación de servicio cuenta con 25 operarios, con la entrada en operación de los dos nuevos estanques de GLP se incrementará en 5 trabajadores.

 

v.                Horario de trabajo:

 

La Estación de Servicio funciona las 24 horas del día, bajo el sistema de autoservicio.

 

vi.              Cronograma:

 

El cronograma del proyecto (instalación de los nuevos estanques) se presenta en la figura 3 de la DIA. La fase de construcción del proyecto, se estima en aproximadamente 28 días hábiles.

Las faenas de construcción, corresponden a obras menores y se refieren a rotura de pavimento (29,5 m2) y movimiento de tierras (103 m3) en la zona de instalación de estanques, faenas de preparación del terreno e instalación de tuberías, construcción de anclajes, revestimiento y aislación del nicho de los estanques, instalación de estanques y reposición de pavimentos en el sector.

 

vii.            Localización:

 

El proyecto está ubicado en la comuna de Lo Prado, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en Avenida San Pablo N° 6.256.

 

Los deslindes del área del proyecto corresponden a los siguientes:

 

Orientación     Deslindes del área del proyecto

Norte                Av. San Pablo.

Sur                   Otros propietarios (edificio Supermercado Líder).

Poniente          Otros propietarios (estacionamientos Supermercado Líder).

Oriente             Av. Neptuno.

 

En la figura 1 de la DIA, se muestra una fotografía de la localización del proyecto.

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplaza el proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador de la Comuna de Lo Prado vigente del año 2008, a una Zona  Mixta Central ZC2 definida como: Zona Ejes de Actividad Mixta tal como se muestra en la figura 2 de la DIA y como lo señala el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 10769 de fecha 03/11/2012 de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, adjunto en Anexo Nº 1 de la DIA. 

 

Los usos de suelo permitidos son: residencial, equipamiento, actividades productivas e instalaciones de impacto similar al industrial, infraestructura, espacios públicos y áreas verdes. 

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°2 de forma referencial:

 

Tabla N°2: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Este

Norte

A

339.728,25

6.298.116,76

B

339.791,39

6.298.123,76

C

339.794,09

6.298.068,47

D

339.727,95

6.298.069,62

viii.  Accesos:

 

La Estación de Servicio posee un total de 4 accesos, 2 de entrada y 2 de salida, distribuidos de la siguiente manera: uno de entrada y uno de salida por la Avenida San Pablo y uno de entrada y uno  de salida por Avenida Neptuno en dirección oriente del área de emplazamiento del proyecto.

 

3.1  Fase de construcción:

 

A continuación se presentan las actividades relacionadas con la presente fase del proyecto:

 

3.1.1        Corte y Rotura de Pavimentos.

Corresponde a la rotura de la losa de concreto existente en el sector donde se instalarán los nuevos estanques de combustible. Los escombros generados serán cargados por un camión tolva y enviados a un botadero autorizado para su disposición final. El titular mantendrá un registro en la oficina de recepción emitida por el receptor.

 

3.1.2        Excavación en zona de estanque.

Una vez retirado el pavimento se procederá a realizar la excavación del foso donde se instalarán los nuevos estanques de combustible, para ello se utilizará una máquina retroexcavadora. La excavación tendrá una profundidad aproximada de 3,5 m, y un área superficial de 29,5 m2.

 

3.1.3        Instalación de nuevos estanques.

La instalación de los estanques de Combustible GLP se realizará respetando las condiciones señaladas en el artículo 1 numeral 3.2.3 del D.S. N° 29/86. Además de las distancias de seguridad indicadas en el mismo Decreto (ver Anexo Nº 2 de la DIA: Memoria Descriptiva). Los Estanques serán montados sobre una base de arena limpia de río o continental libre de sales, y cubiertos con el mismo material. La arena será abastecida por proveedores de áridos acreditados y obtenidas de la excavación. La capa de arena que rodea a los estanques tendrá un espesor de 15 cm como mínimo. Además, cada estanque tendrá un recubrimiento protector para evitar la corrosión y contará con protección contra cargas de compresión exteriores, por lo que se implementará una cubierta de material estabilizado de 46 cm como mínimo de tierra bien apisonada y sobre la cual se tendrá 15 cm de concreto reforzado, que se extenderá horizontalmente 30 cm más allá del contorno del tanque, en todas las direcciones.

 

3.1.4        Pruebas de Presión a estanques.

Previamente a cubrir el tanque con material de relleno, se realizarán ensayos para corroborar su hermeticidad. Posteriormente se mantendrá un registro en la Estación de Servicio de las pruebas realizadas y sus resultados mediante el certificado de aprobación de producción de tanques para almacenamiento de combustibles GLP emitidos por una empresa que cuente con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para realizar dicha certificación.

 

3.1.5        Instalación de líneas, venteos e impulsión y accesorios.

Los estanques a instalar en la Estación de Servicio contarán con su propio conducto de venteo, el cual se ajustará a lo señalado en el D.S. N° 29/86. El diámetro de las tuberías será de 1” Mannesmann (sin costura) Schedulle 80 para las líneas de impulsión y de 3/4” Mannesmann (sin costura) Schedulle 80 para la línea de retorno (Ver detalle en Anexo Nº 2 Memoria descriptiva y en Anexo Nº 10 Especificaciones Técnicas EETT ambos de la DIA). El sistema de venteo permitirá disminuir la presión interior de los estanques, eliminando las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles desde el interior de los estanques. Junto a los estanques se instalará una bomba marca Pompe Travanni o similar , que permitirá la circulación de combustible entre el estanque y el surtidor respectivo, a través de la red de tuberías, y que además es capaz de retornar a los estanques, por la acción de su dispositivo de seguridad y de regulación. El motor de la bomba, es capaz de trabajar con los índices más altos de humedad, permitiendo aislar cualquier tipo de chispa que produzca riesgo, siendo también del tipo antiexplosivo.

 

En relación a las tuberías, éstas cumplirán con lo señalado en los numerales 2.4; 3.4 y 3.6 del D.S. N° 29/86. Las tuberías utilizadas para la distribución del combustible estarán protegidas con material contra la corrosión, serán de material resistente a altas presiones, y serán compatibles con el combustible que circulará en ellas. Además, la red de tuberías estará protegida contra daño físico exterior y contra vibraciones, dilataciones, contracciones o movimiento de soportes. Además, existirá una válvula de corte que restringirá el caudal de llenado del estanque cuando el nivel del tanque alcance el 90% de su capacidad. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 2.3 del D.S. 29/86.

 

3.1.6        Rellenos y compactación sobre estanques y líneas.

Una vez instalados los nuevos estanques y sus conexiones hacia los surtidores, venteos y accesorios, se realizará la labor de rellenar los espacios con arena para asegurar la estabilización del nuevo estanque en su sitio. Los áridos serán adquiridos en lugares autorizados para su venta en la Región Metropolitana y serán transportados bajo el cumplimiento de las regulaciones ambientales vigentes.

 

3.1.7        Instalación de pavimentos nuevos.

Una vez emplazados los estanques de combustible e instalaciones complementarias descritas anteriormente, se procederá a la restitución de los pavimentos sobre los estanques, los cuales sellarán los mismos y permitirán el tránsito vehicular en su superficie durante la fase de operación del proyecto.

 

3.1.8        Instalación de Surtidor.

Asociado a la implementación de los estanques de combustible GLP se implementará un surtidor Marca 2ª el que extraerá del estanque el gas licuado y retornará los excesos y fases gaseosas de GLP, por medio de un dispositivo de seguridad y regulación, incorporado en la bomba, que a su vez está provista de un cuenta litros electrónico.

 

 

3.1.9      Características de los Estanques GLP.

Los requisitos de seguridad y diseño de los estanques de GLP, son los indicados en la NCh 2103.Of87 puntos 6.2.1 al 6.2.7, además de lo señalado en el D.S. 29/86 puntos 3.3.1 al 3.3.3 del Ministerio de Economía, Fomento y de Reconstrucción.

 

Las características de cada estanque corresponden a las siguientes:

  1. Dimensiones: Largo 5,07 m; ancho 1,83 m.
  2. Peso: 818 Kg.
  3. Presión de Diseño: 1,72 Mpa (250 psig).
  4. Presión de Trabajo: 1,37 Mpa.
  5. Capacidad Nominal: 4 m3.
  6. Diámetro Interior: 1.044 mm.

Los estanques contarán con un sistema para el control temprano de fugas y de eliminación de gases (ver anexo Nº 2 de la DIA: Memoria descriptiva). Tanto los estanques de combustible de GLP como los sistemas asociados, cumplirán con las condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y expendio, dispuestos en el Decreto Nº 29/86 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los estanques tendrán en un área visible, su placa de identificación en virtud de lo señalado en el numeral 2.1.7 del D.S. N° 29/86 y estará sometido por un organismo autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a inspecciones periódicas de acuerdo a las normas chilenas existentes.

Todas las instalaciones que formen parte del proyecto de ampliación de la Estación de Servicio serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Los estanques estarán dotados de los siguientes accesorios:

  1. Indicador máximo de llenado. Indicador de Nivel.
  2. Indicador de presión.
  3. Válvula de llenado.
  4. Válvula de retorno, de conexión de fase gaseosa. Válvula de Seguridad.
  5. Válvula de servicio o de descarga.

Todos los elementos anteriormente descritos cumplen lo establecido en el D.S. Nº29/86.

Junto con la instalación de los estanques se deberán instalar tuberías, bombas y equipo surtidor. Las características de estos elementos se describen a continuación:

a)     Tuberías, piezas de tuberías:

Las dimensiones de la tubería a utilizar son de 1” y 3/4” en tubería de Acero Sched. 80 tipo Mannesman (Sin costura).

En relación a los fittings, válvulas de cierre manual, válvula de exceso de flujo, válvula de retención, válvula de cierre de emergencia serán de acero, fundición dúctil ASTM 395 74 o fundición maleable ASTM A 47 68.

Además, en cuanto a sus características, método de instalación y pruebas, estas cumplen con las disposiciones del D.S. Nº29/86 párrafos 2.4; 2.5; 3.4; 3,5; 3.6; 3.7.

b)     Bombas:

La bomba, marca Pompe Travanni, es una bomba de desplazamiento positivo, que se encuentra equipada con una válvula de by pass de tal manera que limite la presión diferencial desarrollada por la bomba a la presión de trabajo de la instalación, que no superará a 2,4 Mpa.

c)     Equipo Surtidor:

Este equipo será de Marca 2ª el cual extraerá del estanque el gas licuado y a su vez será capaz de retornar los excesos, y fases gaseosas del GLP, por medio de un dispositivo de seguridad y regulación, incorporado en la bomba. A su vez está provista de un cuenta litro electrónico.

Para mayor detalle ver Anexo Nº 2 de la DIA: Memoria descriptiva.

3.1.10   Características del Gas Licuado de Petróleo.

En el Anexo Nº 3 de la DIA, se presenta la hoja de seguridad del GLP, donde se indica que está constituido aproximadamente en un 96% por gas propano (C3H8).

3.1.11   Movimiento de máquina y camiones.

Para la fase de construcción se contempla el desplazamiento de máquinas y camiones. De los cuales se considera un camión tolva de 12 m3 de capacidad, para el traslado de insumos y escombros (sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud), y un camión mixer para el insumo de hormigón, una máquina retroexcavadora, un rodillo manual y un minicargador.

 

3.1.12   Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.

A continuación se señala los residuos que se generan  en la fase de construcción:

 

Tabla N°3 Residuos Sólidos en la Fase de Construcción.

 

Fase

Residuo

Tipo de residuo

Cantidad

Unidad

Acopio

Forma de disposición final

Construcción

Asimilables a Domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

2

(kg/día)

Contenedores plásticos con tapa hermética.

Retirado por camión recolector municipal,  el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM.

Inerte

Escombros 

6

(m3)

Acopio temporal de tierra.

 

Para los escombros se programa su retiro y traslado inmediato.

Escombros: Retirado por camión tolva desde el predio a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

Tierra: No será trasladada ya que se utilizará como relleno.

 

3.2  Fase de operación:

 

Antes de iniciar la operación de la Estación de Servicio con punto de venta de gas licuado de petróleo (GLP), se deberá contar con la autorización de la SEC, de acuerdo a la NCh 2103 y Decreto 29/86, para estaciones dispensadoras de GLP. En el proceso de normalización de las instalaciones intervendrá personal autorizado e inscrito en las entidades fiscalizadoras, quienes velarán por un correcto desarrollo y cumplimiento de la norma.

Para obtener dicha autorización el proyecto deberá estar completamente construido.

 

Durante la fase de operación, se realizarán las actividades siguientes: descarga de combustibles líquidos y GLP, el expendio de dichos combustibles a los consumidores, mantenimiento de la infraestructura, monitoreo y controles periódicos de los estanques, bombas, sistema de recuperación de vapores, venteos, respiraderos, y sistema de detección de fugas (para detección de fallas en el estanque instalado).

 

3.2.1        Reabastecimiento de combustible.

El reabastecimiento de combustible de GLP, será realizado mediante camiones, que cumplan con los requisitos señalados en el capítulo VI del D.S. Nº29/86. La frecuencia será de aproximadamente 7 veces por semana (una vez al día), dependiendo de la demanda que presente la Estación de Servicio. El combustible GLP proviene desde la planta de almacenamiento de Gasco ubicada en Camino Melipilla N° 13.120, comuna de Maipú.

 

El reabastecimiento para combustibles líquidos, actualmente se realiza diariamente, a través de camiones tanque, los cuales transitan por el camino a Melipilla, el Anillo Américo Vespucio y Av. Concha y Toro, desde la planta de almacenamiento de Petrobras emplazada en la comuna de Maipú, camino Melipilla  N°11.170.

El tránsito de camiones para el abastecimiento de la Estación de Servicio se realizará por las vías: Av. Concha y Toro y Eduardo Cordero.

3.2.2        Mantención, monitoreo y controles periódicos de los estanques.

La mantención de las instalaciones será ejecutada por personal calificado, esto sin obviar la responsabilidad e importancia del chequeo que debe ejecutar antes de su puesta en servicio, diariamente.

 

Se considerará un monitoreo periódico de los nuevos estanques según lo requerido en la Resolución exenta N° 29/86 de la SEC, los que serán nuevamente inspeccionados de acuerdo a norma vigente (cada 10 años). Éstos mantendrán los mismos estándares de calidad que cumplen los estanques existentes.

3.2.3        Seguridad en la Estación de Servicio.

Para mantener la seguridad y bienestar de los trabajadores, dispondrán de la totalidad de las instalaciones y elementos para su protección personal. Actualmente el titular del proyecto cuenta con medidas de control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales para todos sus trabajadores. Por otra parte, los trabajadores son capacitados permanentemente para el cabal cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (Ver Anexo Nº 9 de la DIA) y el Reglamento Interno de Seguridad para combustible GLP (Ver Anexo Nº 11 de la DIA).

Por lo anterior, los equipos que se utilizarán en el Proyecto, los programas de vigilancia a desarrollar durante la fase de operación, las inspecciones y las actividades de mantención de los diversos elementos necesarios para las instalaciones de combustibles, estarán diseñados en virtud del cumplimiento de la normativa vigente. Al respecto, los dos nuevos estanques de GLP serán adecuadamente inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

3.2.4    Prevención de Riesgos.

El titular  adjunta el Plan de Emergencias de la Estación de Servicio en el Anexo Nº 4 de la DIA, el Manual de Seguridad para combustibles líquidos en el Anexo Nº 9 de la DIA y el Reglamento Interno para estación surtidora de GLP en el Anexo Nº 11 de la DIA.

 

A continuación se detallan algunos aspectos relevantes en caso de riesgos o contingencias establecidos en el Plan de Emergencias.

 

a)     Asignación de Responsabilidades en el Plan de Emergencia.

 

a.1) Operador o Encargado de playa: Dar la alarma al cuartel de bomberos. Dirigir todo el procedimiento de emergencia.

a.2) Playeros: Cortar suministro de gas, cortar suministro eléctrico, solicitar ayuda al servicio de ambulancias (hospital) de ser necesario. Operar extintores o baldes de arena, según lo requiera la emergencia. Controlar la evacuación de vehículos. Ponerse a disposición del operador.

a.3) Cuidador: Impedir el acceso de vehículos o personas a la estación de servicio.

 

Cabe destacar que esta asignación de responsabilidades debe permanecer a la vista en lugar privilegiado, en la playa de la estación de servicio.

 

Para mayor detalle de la asignación de responsabilidades, se adjunta en Anexo Nº 4 de la DIA: Plan de Emergencias de la Estación de Servicios.

 

b)     Principales Fuentes de Ignición en una Estación de Servicio.

 

-        Batería de vehículos

-        Colisión, incendio de motor

-        Cigarrillos encendidos

-        Estufas encendidas

 

c)     Sistemas de Control de Incendio.

 

Se cuenta con una batería de extintores con 10 kilos de capacidad y potencial de extinción 10 A 40 BC ubicados en la playa para ser utilizados por los atendedores de la Estación de Servicio quienes tienen entrenamiento en su uso y manejo.

 

Para prevenir el inicio de un incendio se debe actuar controlando las fuentes de ignición, las que en caso de emergencia, por exigencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no debieran sobrepasar los siguientes límites:

 

-        Un radio de 50 m alrededor de un estanque de combustible

-        Un radio de 50 m alrededor de un derrame de gasolina.

-        Un radio de 10 m alrededor de petróleos combustibles y diesel.

-        Un radio de 10 m del surtidor de GLP.

 

d)     Sistema control de derrames y prevención de incendios.

 

La instalación posee un sistema de pulsadores de emergencia identificados y ubicados a más de 7 m y menos de 30 m de los surtidores, que permite el corte automático de energía eléctrica al sistema de bombas de combustibles ante casos de emergencia por derrames o amagos de incendio, éstos se encuentran ubicados en la pared exterior de la tienda y en algunos casos en el interior de la tienda de conveniencia (Spacio 1).

 

Adicionalmente, se cuenta con una estación de arena para contención y absorción de derrames de combustibles. Ésta consta de tres baldes de 15 litros más un tambor de 200 litros con arena de reposición y un tambor para contener arenas contaminadas. Estos elementos son utilizados por los empleados como parte del Plan de  Respuesta a la  Emergencia que dispone la Estación de Servicio.

 

e)     Plan de respuesta ante fuga de combustible en tanques y/o instalaciones subterráneas.

 

Ante la ocurrencia de un derrame superficial de combustible líquido como parte de las operaciones de carga o descarga en la Estación de Servicio, aplica el plan de respuesta a la emergencia de la instalación el que establece las acciones de control que deben realizar los empleados de la misma y que está incluido en el respectivo Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL). No obstante, en la eventualidad que se produzca una fuga confirmada del Sistema de Tanques de Almacenamiento Subterráneo que contenga productos derivados del petróleo, se debe activar el  plan de respuesta y acciones correctivas que se señala en el Plan de Emergencias. (Se adjunta en Anexo Nº 4 de la DIA Plan de Emergencias de la Estación de Servicios).

 

Además el estanque contará con sistema de contenedor de derrames. Lo anterior básicamente se refiere a la protección de sobrellenado y balde contenedor de derrames.

 

La Protección de Sobrellenado consiste en válvulas de corte que cierran totalmente la entrada de combustible a:

 

  1. El estanque subterráneo de la Estación de Servicios cuando su nivel alcanza el 95% de su capacidad, por medio de un flotador que acciona la válvula de corte impidiendo totalmente el paso del líquido.
  2. El estanque del automóvil por medio de una válvula de degüelle instalada en la boca del surtidor.

 

El balde contenedor de derrames es un recipiente instalado en la misma línea de descarga donde va instalada la válvula de protección de sobrellenado y sirve como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera desde el camión surtidor de combustible.

 

f)      Elementos de Seguridad y Control de Incendios.

 

f.1)  Extintores de Incendio: La Estación de Servicios cuenta actualmente con un total de 17 extintores, de 10 kilos de capacidad y potencial de extinción 10 A 40 BC ubicados en la playa para ser utilizados por los atendedores de la Estación de Servicio quienes tienen entrenamiento en su uso y manejo.

 

Para la instalación del equipo dispensador de GLP se contará con 2 extintores de 10 kg ubicado en zonas estratégicas, aptos para combatir fuego clases A B y C, montados en soporte en los pilares de la marquesina, los cuales se mantienen en condiciones de servicio. Los que además deberán contar con la certificación de calidad correspondiente y tener en todo momento su control de carga vigente.

 

f.2)  Baldes de Arena: La Estación de Servicios dispone de 2 baldes con arena, montados en soporte metálico, para absorber posibles derrames de combustible en la zona de bombas, inmediatamente una vez que se produzcan. Estos son eliminados y llevados a un lugar autorizado por la autoridad sanitara.

 

f.3)  Barreras: Se cuenta con barreras para evitar la circulación de personas y/o vehículos en la zona en que se esté descargando combustible.

 

f.4) Elementos Anti Explosivo: Todo el sistema eléctrico que atraviesa la zona peligrosa (clase I división I), es del tipo antiexplosivo, disminuyendo la posibilidad de que se produzca ignición por chispas o cortocircuitos. Además, todos estos elementos están inscritos en la SEC.

 

f.5) Letreros Prohibitivos: Actualmente la Estación de Servicios cuenta con la instalación de letreros de advertencia los cuales indican: Se prohíbe fumar, apague el motor, apague el celular. Para la estación surtidora de GLP se colocarán letreros de seguridad (“Gas Licuado de Petróleo- Inflamable“, “No Fumar ni encender Fuego”, “Detenga el Motor“).

 

f.6)  Distancias de Seguridad: La Estación de Servicios actualmente respeta las distancias de seguridad establecidas en el Decreto Nº 278/82 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de los estanques a las líneas de propiedad y de las unidades de suministro a las posibles fuentes de ignición. No se permite la reparación de vehículos dentro de la zona peligrosa. Como medida precautoria adicional, se dispone de ventilaciones de los estanques, sobre las islas, lejos de los deslindes del terreno. Respecto a las distancias de seguridad para la instalación de los estanques de GLP remitirse al Anexo 2 de la DIA.

 

g)     Tecnología utilizada para evitar impactos ambientales subterráneos.

 

Los estanques de almacenamiento de combustibles existentes tienen implementadas las Etapas IB y II del Sistema de Recuperación de Vapores. La Etapa IB consiste en recuperar los gases generados por la gasolina desde los estanques de la Estación de Servicio, hacia el camión de aprovisionamiento, los cuales son llevados a la Planta ubicada en la comuna de Maipú, camino Melipilla N° 11.179, para su posterior condensación. La Etapa II corresponde a la recuperación de los gases generados en los estanques de los vehículos, los cuales son enviados a los estanques de almacenamiento de la Estación de Servicio mediante un sistema de bombeo forzado ubicado en cada surtidor (pistola) y a través de tuberías de Poliestileno de alta densidad.

 

Todos los estanques cubiertos por envoltura de fibra de vidrio poseen sensores de derrame conectados en el espacio entre la pared del estanque y su envoltura, el que ante una fuga del estanque permite contener el derrame y enviar una señal de alarma a un panel de monitoreo ubicado en la oficina del Administrador de la Estación de Servicio, a objeto de tomar las medidas de control pertinentes.

 

De igual forma se procede con las cañerías de distribución de combustible entre el estanque y el surtidor, la que al ser flexible y poseer doble pared permite contener un eventual fuga y conducirla a unos contenedores cuyos sensores también se encuentran conectados al panel de monitoreo.

 

Cabe destacar que la instalación de GLP contará con un sistema de válvulas de seguridad en el evento de una sobrepresión en el interior del estanque (válvula ubicada en la parte superior del estanque) y una válvula de exceso de flujo para líneas de líquido y vapor. Estas válvulas son sistema de seguridad que permite que en el eventual evento de escape de líquido o gas, superando el máximo flujo permitido, por el sistema se bloquee el paso de gas licuado, impidiendo la ocurrencia de una fuga.

 

La tecnología anterior utilizada por el titular en sus instalaciones, permite asegurar que ante una eventual fuga de combustible en el circuito estanque el surtidor no infiltrará las capas del subsuelo, evitándose de esta manera el riesgo de contaminar la napa freática o captaciones de agua en la cercanía.

 

3.2.5 Instalaciones Generales.

 

a)     Instalaciones Eléctricas.

 

La red eléctrica de la Estación de Servicio está habilitada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC). El abastecimiento está a cargo de la Empresa Eléctrica Chilectra según consta en la factura de cuenta de luz, cuya fecha de emisión data del 29122012. (Ver Anexo Nº 1 de la DIA: Certificados).

 

 

b)     Estacionamientos.

 

El proyecto en operación, venta minorista de combustible, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.1.2.9 de la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, que establece como exigencia mínima de estacionamientos para la comuna de Lo Prado, de 1 por cada 150 m2 construidos, lo que corresponde a un mínimo de 19 estacionamientos de acuerdo a la superficie de la Estación de Servicio. (Ver Anexo Nº 7 Planos de la DIA).

 

c)     Almacenamiento y Distribución.

 

c.1) Almacenamiento de combustible.

 

i.                 Combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP).

 

El combustible Gas Licuado Petróleo (GLP) será almacenado en estanques subterráneos, según las características técnicas indicadas en el numeral 2.1.11 de la DIA.

 

Los nuevos estanques de combustible GLP serán monitoreados periódicamente de igual forma como han sido sometidos a monitoreo los estanques existentes, de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 29/1986 Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte, y Expendio de Gas Licuado.

 

ii.               Combustibles líquidos.

 

Los Estanques de Combustibles Líquidos (ECL) y sus componentes asociados (tuberías, surtidor y venteos) cumplen con las normas de diseño especificado en el Art. 47 del D.S. N° 160/09 del MINECON para los estanques enterrados, cilíndricos, horizontales para el almacenamiento de combustibles líquidos. Además, cada ECL es sometido al Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC-112/97 de la SEC.

 

Los estanques de combustible serán monitoreados periódicamente según lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº 1.120 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) e incorporan un “monitor de fugas” que permite conocer cualquier evasión de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura de los estanques.

 

Dichos estanques de almacenamiento de combustibles líquidos cuentan con un sistema contenedor de derrames, que consiste en un “balde contenedor”, el combustible que allí se acumula es reciclado por medio de una válvula de drenaje hacia los estanques.

 

La Estación de Servicio cuenta con pozos de observación de terreno según norma EPA, esto corresponde a un tubo de PVC C-110 ranurado que permite el paso de fluidos, y tiene en su parte superior una tapa hermética. Al introducir por dicho tubo una regla ungida en una pasta sensible a los hidrocarburos se puede detectar la presencia de estos, lo cual permite el control manual de las condiciones de terreno en la zona de ubicación de los estanques. Este monitor de fugas se encuentra enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que excede en 0,6 m el nivel de sello de fundación de éstos.

 

c.2) Proceso de descarga.

 

El proceso de descarga para los combustibles proyectados de GLP, en primera instancia, se realizará de forma directa a los estanques de almacenamiento, por medio de un camión granel. Mediante una manguera traspasarán el gas del camión a los estanques, realizándose una vez al día. Esta actividad requerirá de dos operarios: el chofer del camión y el jefe de playa de la Estación de Servicios, que son trabajadores especializados en el manejo de combustibles, los que desarrollarán sus actividades según lo dispuesto en el Reglamento Interno de GLP y Plan de Emergencia de la Estación de Servicio (Anexo Nº 11 y Nº 4 respectivamente de la DIA).

 

Cabe destacar que durante la etapa de descarga de combustible, la estación de servicio permanece cerrada para los usuarios.

 

Para los combustibles líquidos en la operación de trasferencia no se produce emanación de gases por evaporación de los combustibles, ya que estos son conducidos por chimeneas de ventilación cercanas a las bocas receptoras, las que están acondicionadas con un sistema de recuperación de gases (ver Anexo Nº 4 de la DIA: Plan de Emergencia).

 

c.3) Distribución.

 

El ducto de conducción (cañería) de combustible de GLP, presenta un largo máximo efectivo de 40 metros de 1” y 35 metros de 3/4”, de la tubería de línea de impulsión y retorno respectivamente (desde la salida del estanque hasta la conexión del surtidor). La materialidad de la tubería es en acero ASTMA-105 tipo B SCH-80.

 

Para la distancia del largo de la tubería se considera un 10% adicional para compensar la pérdida de carga por fittings y válvulas.

Para mayor detalle remitirse al anexo Nº 10 de la DIA: Especificaciones Técnicas.

 

3.2.6 Caracterización de Residuos Sólidos en la Fase de Operación.

A continuación se señalan los residuos que se generan en la fase de operación.

 

Tabla N°4 Residuos Sólidos en la Fase de Operación.

 

Fase

Residuo

Tipo de residuo

Cantidad

Unidad

Acopio

Forma de disposición final

Operación

Asimilables a Domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

15

(kg/día)

Contenedores plásticos con tapa hermética.

Retirado por camión recolector municipal,  el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM.

 

3.3  Fase de abandono:

 

El término de la fase operativa, ya sea por término de vida útil o cierre anticipado del negocio por razones de fuerza mayor, lleva aparejada la ejecución de los trabajos necesarios para el desarme y retiro de los elementos descritos, por cuanto son elementos con valor comercial que se venden a terceros, algunos de estos elementos pueden ser destinados a empresas recicladoras de acero o destrucción para disposición final en sitio autorizado. El retiro de los estanques durante su fase de cierre, se realizará en cumplimiento de lo señalado en el D.S. N° 160/08 MINECON, y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.

 

A continuación se señalan procedimientos generales para el retiro de los estaques:

 

i.         Previamente al retiro de los estanques y de las estructuras asociadas al almacenamiento y expendio de combustibles se dará aviso a las autoridades competentes tales como SEC, SEREMI de Salud, Dirección de Obras Municipales, según corresponda.

 

ii.        No se mantendrá fuera de servicio el estanque de combustible enterrado, por más de 1 año, estos serán retirados a la brevedad una vez que se defina su necesidad de retiro y/o reemplazo.

 

Al respecto, mientras no sean retirados se mantendrá operativo el sistema de venteos y el sistema de detección de fugas.

 

iii.       En caso de retirar completamente los estanques se dispondrán adecuadamente los residuos, se inertizará la atmosfera para evitar explosiones. Por seguridad se procederá a desconectar en última instancia las cañerías de venteos y se llenarán los estanques con material inerte.

 

Una vez retirados todos los elementos instalados, se rellenará el sector de emplazamiento de los estanques con material granular del mismo tipo al existente en el sector, para asemejar la condición natural del terreno. Este relleno se realizará en capas de no más de 30 centímetros compactándolos manualmente previo a la colocación de la siguiente capa granular.

Se deja establecido que si en esta etapa se detectará cualquier tipo de contaminación de la subrasante, el titular procederá al retiro y disposición de la capa contaminada, tratando la faena según el Protocolo establecido por Petrobras para el manejo de residuos peligrosos. (Ver Plan General de Emergencias, capítulo 5.1 y 6.0 del Anexo Nº 4 de la DIA y el Manual de Seguridad de Combustible Líquidos (MSCL) en Anexo Nº 9 de la DIA).

 

3.3.1 Caracterización de Residuos Sólidos en la Fase de Abandono.

A continuación se señalan los residuos que se generan en la fase de abandono.

 

Tabla N°5 Residuos Sólidos Generados en la Fase de Abandono.

 

Fase

Residuo

Tipo de residuo

Cantidad

Unidad

Acopio

Forma de disposición final

Cierre o abandono

Asimilables a Domiciliarios

Restos de comida,

papel,  servilletas,

tela, plásticos, etc.

1

(kg/día)

Contenedores

Plásticos con tapa hermética.

Retirado por camión recolector municipal,  el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM.

Inerte

Escombros

1.474

(m3)

Para los escombros se programa su retiro y traslado inmediato.

Retirado por camión tolva desde el predio a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y combustibles), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo 5 de la DIA.

 

5.1.1     El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

 

5.1.2      El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

 

5.1.2.2  Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.2.3    Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

 

5.1.2.4    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavación.

 

5.1.2.5    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

5.1.2.6    Los vehículos que trasladen el material inerte, cubrirán la carga con una lona/carpa asegurada a la tolva del camión.

 

5.1.2.7    Minimizar la distancia de vaciado del material al momento de cargar las tolvas de los camiones.

 

5.1.2.8    Los escombros y tierra deberán mojarse antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final.

 

5.1.2.9    El descarte de la excavación serán humectados antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final autorizado.

 

5.1.2.10  Instalar malla raschel que evite la dispersión del polvo en los frentes de trabajo.

 

5.1.2.11 Humectar las áreas donde se efectúen movimientos de materiales pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

 

5.1.2.12 Humectar las áreas de trabajo y acopios de material de excavación.

 

5.1.2.13  Transportar el material de escombro en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

 

5.1.2.14  Limpiar y lavar a diario los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.

 

5.1.2.15  Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h. en las vías interiores del recinto.

 

5.1.2.16 La carga del material (tierra o escombros) al camión debe considerar una altura mínima, de manera de evitar re-suspensión de polvo.

 

5.1.2.17 La carga debe asegurar un espacio mínimo de 10 cm entre la carga y la tolva del camión.

 

5.1.2.18  La maquinaria utilizada (retroexcavadoras, camiones tolva, etc.) deberá contar con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

 

5.1.2.19  Se mantendrán las calles limpias y aceras circundantes a la obra, previa humectación. No se usará barrido en seco.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1        Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2        Tanto para la fase de construcción como de abandono se deberán implementar barreras acústicas de madera OSB de mínimo 18 mm de espesor, o material equivalente de densidad superficial igual o superior a 11,7 kg/m2. Estas barreras deberán tener una altura mínima de 2 metros y deberán ser instaladas en el perímetro de las obras.

 

5.2.3     Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en horario diurno, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a)     Número mínimo de artefactos.

b)     Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del    área de trabajo.

c)     El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

d)     El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

5.4            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.

 

5.4.4        Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.4.5        El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.

 

5.4.6        En la fase de retiro de los estanques deberá considerar:

 

a)     Vaciar el contenido de fase líquida del estanque, previo a su transporte, evacuando la fase gaseosa y obturando la mayoría de las bocas de forma de reducir emisiones difusas residuales durante el transporte.

b)     Realizar desgasificación previo al traslado y considerar una desgasificación e inertización final del estanque, antes de su conversión a chatarra, en el destinatario final.

c)     No reducir de tamaño el estanque y transportarlo entero, hasta lugar de disposición final, en vehículo de transporte habilitado para este efecto, asegurado de forma de evitar accidentes.

d)     Efectuar la declaración de transporte de residuos peligrosos (estanque), a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo al procedimiento establecido.

 

5.4.7        Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.8        Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por la SEREMI de Salud RM.

 

5.4.9        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.10     Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl.

 

5.4.11     El manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.4.12   Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.5            Respecto a Seguridad en Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.5.1    Dar cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.5.2     Para los productos de combustibles líquidos que se utilicen en la instalación, como tanques, unidades de suministro, pistolas, bombas, entre otras, deberá contar con su respectivo Certificado de Aprobación, según se establece en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

5.5.3        Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°29/1986 “Reglamento de Seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado”, o el que lo reemplace.

 

5.5.4        Dar cumplimiento a  lo señalado en la NCh 2103. Of 2001 del Instituto Nacional de Normalización (INN), referente a Gases licuados de Petróleo – Estaciones surtidoras de GLP, para uso como combustible de vehículos motorizados – Requisitos mínimos de seguridad.

 

5.5.5     Deberá capacitar permanente a todo el personal, en la aplicación operativa del Plan de Emergencia presentado en el Anexo N°4 de la DIA.

 

5.5.6     Deberá capacitar permanente a todo el personal, en el Reglamento Interno de Seguridad en el Anexo N°11 de la DIA.

5.6            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.7     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.7.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.7.1.1   Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.7.1.2   Evitar la circulación de camiones en la fase de construcción relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.7.1.3   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.1.4   Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.7.1.5   No realizar modificaciones en los accesos existentes al proyecto.

 

5.7.1.6   Reponer los pavimentos de calles que resulten  dañados durante la etapa de construcción, para ello debe informar cuál sería ruta de tránsito de los camiones de obras.

 

5.7.2   Respecto a las Ordenanzas Municipales de Municipalidad de Lo Prado, el titular se obliga a:

 

5.7.2.1  Cumplir con la Ordenanza Nº 006/1985, de la Municipalidad de Lo Prado “Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la comuna”.

 

5.7.2.2  Decreto Nº 1213/2003 que modifica Ordenanza Nº2/1987 de Aseo de la comuna de Lo Prado.

 

5.7.2.3  Cumplir con la Ordenanza Nº 003/1985 de la Municipalidad de Lo Prado “Ordenanza sobre normas sanitarias básicas”.

 

6          En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Decreto Supremo Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

7          Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

8         Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9         Que, el titular del proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.   

 

10      Que, el titular del proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.      

 

11      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12      Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13      Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.   

 

14      Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.        Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, cuyo titular es Petrobras Chile Distribución Limitada.

 

2.        Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.        Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.        Certificar que el proyecto “Estación de Servicios Av. San Pablo #6256”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.  

 

5.        Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • JAVIER BUSQUETS PLANDIURA
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lo Prado
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "ESTACIÒN DE SERVICIOS AV. SAN PABLO #6256"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1a/93/6c1e19ddb23d5b742d35f7cfd5edce9af29f


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