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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Condominio Vital Apoquindo"

Resolución Exenta Nº 055/2016

Santiago, 27 de Enero de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 06 de febrero de 2015, su Adenda de fecha 27 de julio de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de noviembre de 2015 del proyecto “Condominio Vital Apoquindo presentada por Inmobiliaria Inmobiliaria Mirador Oriente S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Condominio Vital Apoquindo”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 06/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Condominio Vital Apoquindo” de fecha 04 de enero de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de enero de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Condominio Vital Apoquindo”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 937 de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante se nombra Director Subrogante, del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana al Señor Mario Arrué Canales; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Condominio Vital Apoquindo” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Mirador Oriente S.A

Rut

76.299.451-8

Domicilio

Vicuña Mackenna 54 oficina 101, Santiago de Chile

Teléfono

2 2634 9975

Nombre representante legal

Jaime Carafi Melero  

Rut representante legal

10.632.603-7

Domicilio representante legal

Vicuña Mackenna 54 oficina 101, Santiago de Chile

Teléfono representante legal

2 2634 9975

Correo Electrónico representante legal

jcarafi@bonanova.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 15 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Condominio Vital Apoquindo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de enero de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste en la construcción y operación de 24 edificios de departamentos (de 5, 6 y 7 pisos) con un total de 443 departamentos con destino habitacional, además de la construcción y operación de 3 edificios destinados a equipamiento (oficinas y comercio, incluyendo un supermercado). El proyecto se desarrollará en 3 etapas considerando un tiempo de 120 meses.

La etapa 1 considera la construcción de 8 edificios de departamentos de 6 pisos (5 pisos + 1 subterráneo) y 7 pisos (5 pisos + 2 subterráneos), con un total de 168 departamentos y 373 estacionamientos.

La etapa 2 considera la construcción de 8 edificios de departamentos de 5 pisos (sin subterráneo) y 6 pisos (sin subterráneo), con un total de 131 departamentos y 287 estacionamientos.

La etapa 3 considera la construcción de 8 edificios de departamentos de 5 pisos (sin subterráneo) y 6 pisos (sin subterráneo), con un total de 144 departamentos y 312 estacionamientos.

En esta última etapa se construirá además el área comercial que considera la construcción de 3 edificios que contemplan comercio en el 1° piso, y oficinas en el 2° y 3° piso, y un supermercado que abarcará 2.740 m2 de superficie construida. El área comercial considera una dotación total de 210 estacionamientos, de los cuales 110 para comercio y 100 estacionamientos para oficinas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de 73,9 millones de dólares (US$).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El inicio de ejecución del proyecto se considerará con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto, la aprobación de los Permisos Ambientales Sectoriales y la Resolución de Aprobación del Permiso de Edificación otorgado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes.

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto será la instalación de faena de la primera etapa del proyecto, estimándose como fecha de inicio de las obras de construcción el 01 de diciembre de 2015

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de Las Condes, específicamente en Avenida Vital Apoquindo N° 1380 y N° 1520.

En la Figura 1 de la DIA, se presenta imagen con la ubicación del proyecto.

Descripción de la localización.

El Proyecto se emplazará en la zona sur-oriente de la comuna de Las Condes, en la Avenida Vital Apoquindo y cercano a importantes vías que permiten el traslado dentro de la comuna y hacia los demás centros urbanos de la región, tales como las avenidas Paul Harris, Cristóbal Colón y Alejandro Fleming. La ejecución del Proyecto Condominio Vital Apoquindo consolida el destino habitacional y de equipamiento, que caracteriza a este sector urbano.

El proyecto se desarrollará en un terreno ubicado al oriente de la avenida Vital Apoquindo cercana a su intersección con la avenida Paul Harris Sur, correspondiendo a las zonas UV y UEe3, para usos de suelo, y áreas EAb4 y E-e3, para condiciones de edificación del Plan Regulador Comunal de Las Condes. El usos de suelo en la zona UV, corresponden a uso preferentemente residencial, mientras la zona UEe3, que se refiere a una zona de parque, cerros islas y parque adyacente a cauces o sistemas viales, sector que no será utilizado en la edificación de viviendas. Frente a lo anterior, el proyecto residencial, no se contrapone a los usos de suelos permitidos en el PRC.

Superficie.

El proyecto se emplazará en un terreno de 131.639,3 m2. Se proyecta una superficie total construida de 76.316,51 m2. De la superficie a edificar 7.679,89 m2 corresponden a áreas en niveles subterráneos y 68.636,62 m2 se construirán sobre nivel del terreno natural.

En la Tabla I-2 del punto 1.4 de la DIA se presenta un cuadro resumen con las superficies construidas del proyecto.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas UTM-Datum WGS 84.

 

Punto

Este

Norte

A

358.226

6.301.272

B

358.266

6.301.180

C

358.303

6.301.079

D

358.415

6.300.936

E

357.790

6.300.950

F

357.788

6.301.134

G

358.089

6.301.144

H

358.085

6.301.186

I

358.116

6.301.186

J

358.115

6.301.233

K

358.102

6.301.233

L

358.103

6.301.266

Fuente: Tabla I-1, punto 1.3.2 de la DIA

Caminos de acceso.

El área del Proyecto contará con acceso vehicular por la Avenida Vital Apoquindo, que tiene doble  sentido  de  tránsito  en  dirección  norte-sur  y  sur-norte. El  proyecto  considera  como conexión de la vialidad interna con la exterior 3 accesos: Los accesos al sur y norte del predio del Proyecto son de ingreso y egreso respectivamente y son utilizados principalmente para la conexión con la vialidad interna del área de vivienda. Finalmente, un acceso central para el ingreso y salida de vehículos particulares y de carga para el área comercial del Proyecto.

En relación a la fase de operación, el acceso al Proyecto se localizará en Avenida Vital Apoquindo, al norte de la Avenida Paul Harris y al sur de calle Olga Sur, enfrente de calle Mirasol. Existirá un acceso sur y un acceso norte hacia los edificios con destino habitacional, por otra parte contará con un acceso vehicular hacia el área comercial proyectada. Todos los accesos mencionados se ubicarán en Avenida Vital Apoquindo.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Localización del proyecto en Figura I-1 de la DIA.

·        Coordenadas de localización del proyecto en Tabla I-1 del punto 1.3.2 de la DIA.

·        En el Anexo I de la DIA se adjuntan los planos del proyecto.

·        En el Anexo A Antecedentes Generales de la DIA, se presentan los Certificados de Informaciones Previas, CIP N° 426 de fecha 21 de febrero de 2014 correspondiente al rol 2750-6 y CIP N° 425 de fecha 20 de febrero de 2014 correspondiente al rol N° 2750-132, ambos correspondientes a los lotes ubicados en Avenida Vital Apoquindo N° 1520 y 1380 respectivamente, emitidos por la Municipalidad de Las Condes.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Obras preliminares

Consiste en la instalación de faenas, los cierros perimetrales y recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios, además de los recintos destinados al acopio de materiales.

Movimientos de tierra

Las excavaciones para subterráneos se realizarán conforme al proyecto de estructuras y mecánicas de suelos, que contempla las medidas necesarias para evitar perjuicios a las propiedades colindantes.

Construcción de obra gruesa

Las fundaciones de hormigón armado, inician la etapa de construcción de la obra gruesa del edificio, conforme las disposiciones de los artículos 5.7.1 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se considera la excavación para las cimentaciones y luego el hormigonado y enfierradura de la estructura.

Levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

Terminaciones e instalaciones

Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, carpintería, entre otros.

Paisajismo y Obras exteriores

Estas obras dicen relación con el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrenta el proyecto, a través de la pavimentación  de la acera y ejecución de obras de paisajismo en la platabanda.

Accesos

El área del Proyecto contará con acceso vehicular por la Avenida Vital Apoquindo, que tiene doble  sentido  de  tránsito  en  dirección  norte-sur  y  sur-norte.  El  proyecto  considera  como conexión de la vialidad interna con la exterior 3 accesos: Los accesos al sur y norte del predio del Proyecto son de ingreso y egreso respectivamente y son utilizados principalmente para la conexión con la vialidad interna del área de vivienda. Finalmente, un acceso central para el ingreso y salida de vehículos particulares y de carga para el área comercial del Proyecto.

Flujos vehiculares

De acuerdo a lo señalado en el punto 1.5.5, letra b) Transporte, de la DIA, el titular señala: “Se mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Además se considerarán las restricciones horarias exigidas por la Municipalidad para la circulación de los vehículos, se evitará la circulación de camiones del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de 7:00 a 9:00 hr de 18:00 a 20:00 hr”.

En la tabla 3 de la Adenda se muestra el flujo de camiones por actividad durante la fase de construcción del proyecto, así también, en la Tabla I-9 de la DIA se muestra las rutas más probables a utilizar según su destino, así también en la Tabla 18 del Anexo C de Emisiones Atmosféricas de la DIA se presentan las rutas más probables que recorrerán los camiones por actividad y las distancias  por tipo de vía, en la Figura 2 del mismo Anexo C ilustra dichos recorridos.

Las rutas más probables a utilizar, declaradas por el titular en la Tabla I-9 de la DIA son:

 

Tabla 2. Flujo de camiones por actividad durante la fase de construcción.

Actividad

Material

N° de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria

Frecuencia semanal

Ruta más probable (Origen-Destino)

Movimiento de tierra

Habilitación de terreno

3

C. Tolva

12

56

Camino privado-Vespucio Norte Express-Gral. San Martín-Vespucio Norte Express-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Excavaciones

8

C. Tolva

36

196

Total viajes ida y vuelta

48

252

Obra gruesa

Hormigón

2

C. Mixer

10

52

San Ignacio-Caupolicán-Caletera Gral. San Martín-Américo Vespucio-Américo Vespucio Norte-Américo Vespucio Sur-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Fierro

1

C. Rampla

2

10

Empresario Juan Luis Contreras Madrid-La Divisa-Autopista Central-Pdte. Jorge Alessandri Rodriguez-Autopista Central-Vespucio Sur Express-Américo Vespucio-Av. Ossa-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo.

Moldaje

1

C. Rampla

2

4

Volcán Lasscar Poniente-Volcán Tronador-Volcán Lascar-Camino Lo Boza-Vespucio Norte Express-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Ladrillos

1

C. Rampla

2

2

Otros

1

C. Rampla

2

2

Quilín-Américo Vespucio-Vespucio Sur Express-Amércio Vespucio-Av. Ossa-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo.

Escombro Total

1

C. Tolva

2

2

Camino privado-Vespucio Norte Express-Gral. San Martín-Vespucio Norte Express-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Total viajes ida y vuelta

-

20

72

-

Terminaciones

Aislación

1

C. Rampla

2

2

Quilín-Américo Vespucio-Vespucio Sur Express-Amércio Vespucio-Av. Ossa-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo.

Tabiqueria

1

C. Rampla

2

2

Yeso

1

C. Rampla

2

2

Pisos/Alfombras

1

C. Rampla

2

2

Otros

1

C. Rampla

2

2

Escombro Total

1

C. Tolva

2

2

Camino privado-Vespucio Norte Express-Gral. San Martín-Vespucio Norte Express-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Total viajes ida y vuelta

-

-

12

12

-

Obras Externas

Estabilizado

1

C. Tolva

2

10

San Ignacio-Caupolicán-Caletera Gral. San Martín-Américo Vespucio-Américo Vespucio Norte-Américo Vespucio Sur-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Hormigón

1

C. Mixer

2

6

San Ignacio-Caupolicán-Caletera Gral. San Martín-Américo Vespucio-Américo Vespucio Norte-Américo Vespucio Sur-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Otros

 -

C. Rampla

 -

Escombro Total

1

C. Tolva

2

2

Camino privado-Vespucio Norte Express-Gral. San Martín-Vespucio Norte Express-Francisco Bilbao-Padre Hurtado Sur-Alejandro Fleming-Vital Apoquindo

Total viajes ida y vuelta

6

18

-

Fuente: Consolidado Tabla 3 de la Adenda y Tabla I-9 de la DIA.

 

Maquinaria, equipos y vehículos

La maquinaria a utilizar en la fase de construcción del proyecto, será la que se lista en la tabla siguiente:

Tabla 3. Maquinaria fase de construcción del proyecto.

Maquinaria

Cantidad

Potencia

Capacidad

Combustible

Actividad

 

Retroexcavadora

 

1

 

72 kW

 

1,0/0,21 m3

Diesel

Movimiento de tierra

 

Paisajismo y exteriores

 

Camión Tolva

 

10

 

240 hp

 

7 m3

Diesel

Movimiento de tierra

 

Paisajismo y exteriores

 

Placa Compactadora

 

2

 

   9 hp

 

5.000 kg

Gasolina

Paisajismo y exteriores

 

Camión Mixer

 

10

 

350 hp

 

7 m3

Diesel

Obra gruesa

 

Paisajismo y exteriores

Bomba Hormigonera

1

50 kW

30 m3/h

Diesel

Obra gruesa

Betonera

1

1,5 hp

90 L

Diesel

Obra gruesa

Vibrador de inmersión

5

5,5 hp

-

Gasolinaa

Obra gruesa

Grúa Torre

1

45 KVA

8 ton

Eléctrico

Obra gruesa

Generador

1

100 KVA

-

Diesel

Obra gruesa

Martillo hidráulico (Cango)

 

1

 

5 Hp

 

-

Eléctrico

Obra gruesa

Soldadora

1

180 A

-

Eléctrico

Obra gruesa

 

Montacarga

 

1

 

65 kW

 

2 ton

Eléctrico

Obra gruesa

Terminaciones

 

Camión Rampa

 

1

 

400 hp

 

28 ton

Diesel

Obra gruesa

Terminaciones

 

Sierra circular

 

10

 

2100 W

 

-

Eléctrico

Obra gruesa

Terminaciones

 

Esmeril angular

 

10

 

2100 W

 

-

Eléctrico

Obra gruesa

Terminaciones

 

Mini Cargador

 

2

 

55 kW

 

0,4 m3

Diesel

Obra gruesa

Terminaciones

Taladro

10

700 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Atornillador Eléctrico

10

500 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Martillo eléctrico

2

1200 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Fuente: Tabla I-7 de la DIA

 

Provisión de suministros básicos

Abastecimiento de agua potable y alcantarillado: Durante la fase de construcción se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S N° 594/99), en los distintos frentes de avance de las obras, hasta la materialización de conexiones a empalmes temporales. Durante este periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Respecto de los empalmes temporales, estos se realizarán en forma paralela a la instalación de baños químicos, y se realizarán mediante empalmes al alcantarillado público que permitirán la instalación de baños y duchas en el área de instalación de faenas.

El abastecimiento de agua potable para las personas que participen en la construcción del proyecto, se obtendrá mediante la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Cordillera S.A, tal como se presenta en certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado actualizado N° 0710 de fecha 19 de junio de 2015, mencionado en la respuesta 6.2 de la Adenda y presentada en el Anexo A.1 de la Adenda.

Energía: La energía será provista durante la fase de construcción por medio de un empalme provisorio que permitirá abastecer de electricidad el área del proyecto y las instalaciones de faenas durante los meses que duren las obras. Chilectra es la empresa a cargo del suministro eléctrico.

Transporte: El flujo máximo de camiones estimado por día para la fase de construcción del proyecto es de 254 camiones en la semana (43 camones/día) considerando el escenario más desfavorable, producto del desarrollo de actividades simultáneas de movimientos de tierra, obra gruesa y terminaciones. Esta situación no es permanente en el tiempo, limitándose principalmente al periodo de movimiento de tierra. Además, el flujo máximo estimado se distribuirá durante la jornada de trabajo para las tareas de carga y descarga de material, por lo que se estima un flujo promedio de 7 camiones por hora, considerando 38 horas de trabajo semanal para estas tareas, que equivale en promedio a 1 camión cada 9 minutos.

Respecto a cómo se coordinará el ingreso y salida de camiones y maquinarias a la obra, el titular señala en la respuesta 1.32 de la Adenda: “El área de instalación de faena tendrá una zona de espera para que así los camiones puedan ingresar inmediatamente al predio, sin la necesidad de esperar en la calle. Además de lo anterior, durante todas las etapas de construcción del proyecto se contará con un banderillero que ayude en las maniobra de ingreso/egreso de los camiones al área del proyecto.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda Complementaria se presenta el informe “Estimación de Emisiones de MP y Gases” del proyecto, información que se resume en la tabla siguiente:

 

Tabla N°3: Resumen de emisiones para la fase de construcción.

Año

Emisiones Atmosféricas Fase Construcción (ton/año)

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5Comb

MP10Comb

MP2,5Resusp

MP10Resup

MP10Total

1

1,812

0,769

0,292

5,461

0,453

0,492

0,703

2,296

2,788

2

2,251

0,522

0,208

3,823

0,306

0,333

0,411

1,531

1,864

3

0,544

0,231

0,077

4,640

0,137

0,149

0,057

0,353

0,502

4

1,820

0,771

0,295

5,490

0,454

0,493

0,701

2,224

2,717

5

1,258

0,523

0,211

3,847

0,307

0,334

0,405

1,436

1,770

6

0,546

0,232

0,078

4,649

0,137

0,149

0,055

0,322

0,471

7

1,820

0,771

0,296

5,497

0,454

0,493

0,675

1,983

2,476

8

1,258

0,523

0,211

3,852

0,307

0,334

0,385

1,246

1,580

9

0,546

0,232

0,079

1,651

0,137

0,149

0,048

0,258

0,407

10

1,228

0,515

0,200

3,734

0,303

0,330

0,364

1,102

1,432

Fuente: Tabla N° 42 y 75 del Anexo C de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA en alguno de los años de la fase de construcción, por lo que el proyecto deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo D Estudio Acústico de la Adenda Complementaria, se presenta el estudio acústico para la fase de construcción y operación del proyecto, indicando las fuentes de ruido consideradas, se realiza una proyección de los niveles de ruido y su posterior evaluación con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, por último se establecen medidas de abatimiento en los casos en que se supera el límite establecido por la normativa. Dichas medidas de abatimiento mitigación a implementar se detallan en el punto 9 del Estudio Acústico, en el Anexo D de la Adenda Complementaria.

La Tabla N° 13 muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de mitigación abatimiento propuestas en el mismo Anexo.

Se concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la construcción, al considerar las medidas de abatimiento mitigación indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA en período diurno.

Efluentes líquidos: Se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo. Es importante aclarar que  el  lavado  de  ruedas  se  realizará  siempre  y  cuando  las  condiciones  climáticas  y atmosféricas lo ameriten. Sólo se efectuará lavado de ruedas de camiones antes de su salida a la vía pública, para lo cual se construirá una piscina de lavado de ruedas, se debe tener presente que no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas. El contenido de la piscina del lavado de ruedas, será vaciado cada dos semanas por un camión limpiafosas. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará  por  una  empresa  autorizada,  cuyo  comprobante  será  mantenido  en  obra,  a disposición de la autoridad, para su fiscalización.

En la Figura I-3 de la DIA se presenta un esquema de la piscina de lavado de rueda a utilizar en el proyecto, así también en la Figura 1 de la Adenda se muestran las dimensiones de la piscina citada.

En la respuesta 1.6 de la Adenda el titular aclara: “El sistema de lavado de ruedas se implementará justo antes de la salida del predio; operará mediante el uso de una hidrolavadora y se realizará sobre un pavimento estable con canaletas que se conectarán a un estanque que contendrá las aguas hasta que sean retiradas por una empresa autorizada”. Luego agrega: “Con el fin de evitar infiltraciones al suelo, se contempla una base impermeabilizada, con el propósito evitar la infiltración y generar pendientes para que el agua escurra en dirección a las canaletas que desaguarán en el estanque de almacenamiento para su retiro.  La zona de pavimento, será de hormigón 15cm, con una superficie de 50,4 m2, cuyo ancho será de 4m y largo 12,5m. El volumen de almacenamiento del estanque será de 2 m3. Se contempla que estas aguas sean retiradas por una empresa autorizada, con una frecuencia estimada dos semanas”.

Respecto a las Aguas Servidas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), en los distintos frente de avance de las obras. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

En forma paralela  se  materializarán conexiones temporales, mediante  empalmes al alcantarillado público que permitirán la instalación de baños químicos y duchas en la instalación de faena.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos generados en la fase de construcción se presentan en el punto 1.5.7.2 de la DIA y respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria.

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: 

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se generaran como máximo 125 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 250 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 416,7 L/día.

Estos   residuos   serán   dispuestos   al   interior   de   bolsas   plásticas herméticas, en contenedores de 200L con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basura municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Excedentes de tierra: Se estima la generación de 70.000 m3 de tierra producto de  las excavaciones, donde un 40% (28.000 m3) se reutilizará en relleno y 60% (42.000 m3) se consideran excedentes. Además de lo anterior, se tienen excedentes de tierra, producto del despeje (escarpe) de terreno por un total de 2.400 m3.

Los excedentes de tierra serán retirados diariamente, si se requiriera eventualmente el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y realizando su humectación en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Generación de escombros: Se estima la generación de 100 m3 de escombros. Éstos   serán   almacenados   temporalmente   al   interior   de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados.  Estos  residuos  serán  almacenados  por  un  periodo  de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

 

Residuos reutilizables: Se estima la generación de 88 m3 de materiales de descarte reutilizables. Los  materiales  de  descarte  de  la  fase  de  construcción,  tales  como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuo, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 meses.

El  transporte  se  llevará  a  cabo  en  camiones,  que  en  caso  de  ser necesario contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento,  se  mantendrá  en  obra  un  registro  del  retiro  de  los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Residuos peligrosos: La estimación de los volúmenes de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción para cada año,  se presenta en la Tabla 14 de la Adenda Complementaria. La cantidad total de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto asciende a 42,03 m3 durante los 120 meses que dura la fase.

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento  temporal  de  RESPEL. 

El  transporte  de  RESPEL  se  llevará  a  cabo  por  empresas  externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

Esta Fase consiste en la operación de los 24 edificios con destino habitacional, constituido por 443 departamentos y un área comercial y de oficinas. El área comercial estará constituida por 3 edificios que contemplan locales y un supermercado en el 1° Piso, y oficinas en 2° y 3° piso. El proyecto considera 972 estacionamientos de uso residencial y 210 estacionamientos para el área comercial.

Instalaciones y equipamiento.

El proyecto considera que durante la fase de operación funcionarán las siguientes instalaciones, señaladas en el punto 1.4.5 de la DIA.

Control de acceso: El condominio considera un acceso controlado al área residencial, que estará ubicado en al oriente del área comercial.

Sala de bombas: Se ubicarán en los edificios de estacionamientos de cuerpos B, C  D y E junto a las salas de estanques de agua. Su funcionamiento es a través de un sistema de energía eléctrica trifásica, no se considera la instalación de calderas.

Salas de estanques de Agua: Se contemplan 5 salas de estanque para la primera etapa.

El cuerpo B contempla 2 salas, la primera para un estanque de 44 m3 y la segunda para uno de 38 m3. El cuerpo C presenta un estanque de 30 m3. El cuerpo D con una sala, para un estanque de 48 m3. Finalmente el cuerpo E una sala con un estanque de 38 m3.

En la respuesta 1.4 de la Adenda se indica que en el Anexo B.1 de la Adenda, se presenta la ubicación de los estanques de agua asociados a las etapas 2 y 3, así como al área comercial. En la misma respuesta el titular señala de forma textual: “Tal como se señaló en la DIA, en el aparatado 1.4.5, para la etapa 1 se contemplan 5 Salas de estanques de Agua. Complementando la información anterior, se puede observar en plano de instalaciones sanitarias, en Anexo B.1 de esta Adenda, la ubicación de los estanques de agua asociados a las etapas 2 y 3, así como al área comercial. De acuerdo a dicho plano se tiene que la Etapa 2, contempla 7 estanques de agua, la Etapa 3 contempla 8 estanques de agua y la etapa comercial contará con 2 estanques de agua”.

Sala eléctrica: Se contempla una sala para cada cuerpo de la primera etapa, cuatro en total, se encontrarán ubicadas en los edificios de estacionamiento de los cuerpos B, C, D y E. En ellas, se sitúa un grupo electrógeno que utilizará petróleo como combustible y cuya potencia varía para cada cuerpo de la siguiente forma:

 

        Cuerpo B, grupo electrógeno de emergencia de 120KW/150 KVA

        Cuerpo C, grupo electrógeno de emergencia de 48 KW/60 KVA

        Cuerpo D, grupo electrógeno de emergencia de 48 KW/60 KVA

        Cuerpo E, grupo electrógeno de emergencia de 60 KW/75 KVA.

 

Ascensores: Se instalará 1 ascensor en cada edificio, por lo que en total se consideran 24 ascensores.

Salas de basura: De acuerdo a lo señalado en el punto 1.4.5 de la DIA, cada edificio contará con un ducto de basura y tolva en todos sus pisos, además de una "sala de basura" ubicada en el piso inferior (2° o 1° subterráneo, según corresponda). En total se tendrán 24 salas de basura. Además, en la primera etapa se tendrán 5 centrales de acumulación de basura, para los distintos cuerpos, ubicada aledaña a las salas de bomba y una gran central de contenedores industriales externos  para  todo  el  condominio  (se  estima  que  el  proyecto  completo  tendrá  12 centrales de acumulación de basura). En el Anexo E.3 de la DIA se presenta el proyecto de basura y el plano de diseño de cada sala de basura.

Complementando la información del punto 1.4.5 de la DIA, en la respuesta 3.2.2 de la Adenda el titular declara que “El Proyecto contará en total con 24 salas de basura, 1 salas de basura en cada edificio. Las salas de basura estarán ubicadas en la planta baja de cada edificio (2° o 1° subterráneo, o en el 1° piso, según corresponda), y contarán con un ducto de basura que conectará los niveles superiores mediante tolvas en todos los pisos. La basura generada será evacuada de la sala de basura, mediante una tolva de uso exclusivo ubicada junto al acceso.

Se dispondrá de "centrales de acumulación" para cada Bloque de edificio. La administración dispondrá un móvil para la recolección de los contenedores estacionados en las centrales de acumulación, y los trasladará a la "Gran Central de contenedores", ubicada en el nivel acceso, donde se acumulará en contenedores industriales (de 3,5 a 20 m³) a la espera de un servicio de recolección autorizado, contratado para el traslado de los residuos a un relleno sanitario autorizados por el Seremi de Salud de la RM.

Las salas de basura, las centrales de acumulación y la gran central de contenedores estarán construidas en base de hormigón, sobre radieres. Bajo estos radieres se ejecutará un relleno de material granular grueso, limpio, del tipo "estabilizado".”

Sala y terraza común: Estos recintos de uso común se ubicarán en la azotea del edificio.

 

Accesos al proyecto

El acceso al Proyecto se localiza Avenida Vital Apoquindo, al norte de la Avenida Paul Harris y al sur de calle Olga Sur, enfrente de calle Mirasol. Existirá un acceso sur y un acceso norte hacia los edificios con destino habitacional, por otra parte contará con un acceso vehicular hacia el área comercial proyectada. Todos los accesos mencionados se ubicarán en Avenida Vital Apoquindo.

Estacionamientos

La Tabla I-17 del punto 1.6.4.4 de la DIA muestra el número de estacionamientos propuestos para el proyecto, donde se considera un total de 972 estacionamientos habitacionales y 210 estacionamientos para el área comercial. (373 para la primera etapa, 287 para la segunda etapa y 312 para la tercera etapa). La etapa comercial tendrá un total de 210 estacionamientos en total, 110 asociados al comercio y 100 asociados a oficinas.

En la respuesta 1.29 y Anexo A.2, ambas de la Adenda y respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo de estacionamientos para el proyecto.

El titular señala en el punto 1.6.4.4 letra b) de la DIA que el proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado mediante ORD.SM/AGD/N°4141 de fecha 20 de junio de 2014, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la RM.

Evacuación de aguas lluvias

El proyecto considera la ejecución de una red de colectores a la cual se conectarán los sumideros con los que interceptarán las aguas lluvias afluentes, conduciendo los aportes hasta el sector más bajo de la calzada oriente de Avenida Vital Apoquindo.

Para la evacuación de las aguas lluvias, se proyecta la construcción de un sistema en base a una zanja absorbente de 20 m dimensionada para infiltrar en el terreno el caudal total que se producirá como consecuencia de la urbanización. La memoria de cálculo del proyecto de aguas lluvias se presenta en el Anexo E.2 de la DIA.

En la respuesta 1.5 de la Adenda Complementaria el titular señala correcciones en el proyecto de aguas lluvias que son presentadas en el Anexo B de la Adenda complementaria.

 

Entre las modificaciones se considera:

 

    Canalización de la Quebrada O-23 en su último tramo (desde Alcantarilla N º 12 hasta Avda. Vital Apoquindo).

 

    Aumento de sección en todas las alcantarillas a cajón b x h = 1.20 x 1.20 m. (conforme a criterio utilizado por la DOH)

 

    Nueva alcantarilla (Alcantarilla Nº 1) en el sector oriente del proyecto, bajo Calle 1.

 

El titular señala en la misma respuesta 1.5 de la Adenda Complementaria que: “El sistema de evacuación de aguas lluvias del condominio, ha sido diseñado para infiltrar el total de las aguas lluvias que se producirán una vez construido el Condominio, de esta manera, en la Quebrada O-23 se generará sólo el caudal proveniente de las precipitaciones que caigan directamente sobre ella.

El proyecto contempla la construcción de alcantarillas en el cauce de la Quebrada O-23 para permitir la continuidad de éste bajo la calle de acceso principal, junto con la modificación de trazado y canalización del último tramo de la quebrada antes de llegar a la Avda. Vital Apoquindo. Actualmente el cauce de la quebrada termina contra el muro de deslinde construido por el condominio vecino norte del Proyecto.”

Provisión de suministros

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos:

El proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado actualizado N° 0710 de fecha 19 de junio de 2015, de Aguas Cordillera, mencionado en la respuesta 6.2 de la Adenda y presentada en el Anexo A.1 de la Adenda.

Según lo indicado en dicho certificado, el condominio debe descargar las aguas servidas domésticas al colector, de diámetro D=200 mm, existente en la calzada poniente de Avenida Vital Apoquindo.

Energía: El Proyecto contará con suministro de energía eléctrica que será otorgado por la empresa Chilectra. Adicionalmente, el Proyecto contará con un Grupo Electrógeno de emergencia para cada edificio, como para los locales comerciales y supermercado, los que serán utilizados sólo en situaciones de corte del suministro eléctrico.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda Complementaria se presenta el informe “Estimación de Emisiones de MP y Gases” del proyecto. Durante la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases por combustión serán producto de la circulación de los vehículos propios de los residentes en su recorrido hasta el anillo A. Vespucio, además de un grupo electrógeno de emergencias para cada edificio.

El resultado de emisiones de MP10 y gases para la fase de operación del proyecto se resume en la siguiente tabla:

 

Año

Emisiones Atmosféricas Fase Operación (ton/año)

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5Comb

MP10Comb

MP2,5Resup

MP10Resup

MP10Total

Año 4 al 6

29,328

2,133

0,128

1,118

0,009

0,010

0,253

1,059

1,069

Año 7 al 9

52,200

3,796

0,228

2,002

0,017

0,018

0,450

1,885

1,903

Año 10

77,339

5,625

0,338

2,962

0,024

0,027

0,667

2,793

2,820

Año 11

77,383

5,626

0,352

3,155

0,036

0,040

0,872

3,652

3,692

Fuente: Tabla N° 64 y 75 del Anexo C de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA sobre todo cuando estén todos el proyecto en fase de operación, por lo que el proyecto deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En la fase de operación los niveles de ruido asociados a la operación de los edificios que contempla el proyecto no superarán los 45 dB(A) tanto en los propios receptores interiores del Proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con  la normativa para todo horario.

De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo D Estudio Acústico de la Adenda Complementaria, existirán incumplimientos en horario nocturno durante la fase de operación del Centro comercial que es el único elemento del proyecto que podría presentar fuentes de ruido al exterior.

Las fuentes de ruido en la fase de operación asociadas al área comercial corresponden a:

        Equipos de aire acondicionado en locales comerciales (funcionamiento las 24 horas)

        Equipos de aire acondicionado en Oficinas (funcionamiento diurno)

        Extractores (funcionamiento las 24 horas)

        Camión en andén de descarga (funcionamiento diurno)

Para dichas fuentes se ha establecido la implementación de barreras acústicas de al menos 3,5 m de altura construidas de material sólido acorde al diseño del proyecto que presente una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 ubicadas cercanas a los equipos.

 

Efluentes líquidos: Los efluentes generados en la fase de operación del proyecto corresponderán a:

 

Aguas Servidas: El proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado actualizado N° 0710 de fecha 19 de junio de 2015. Según lo indicado en dicho certificado, el condominio debe descargar las aguas servidas domésticas al colector, de diámetro D=200 mm, existente en la calzada poniente de Avenida Vital Apoquindo.

En función de lo anterior, se ha proyectado un colector de D = 200 mm junto al límite sur del condominio, el cual recibirá la totalidad de los aportes provenientes del interior, y que se conectará al colector existente señalado. Este colector proyectado corresponderá a la unión domiciliaria del condominio. En el Anexo E.4 de la DIA se presenta el proyecto de Aguas servidas y su memoria de cálculo.

 

Residuos Líquidos: Durante la Fase de Operación del Proyecto, no se generarán residuos líquidos

El titular en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria señala textual: “En el Proyecto “Supermercado de Expendio de Alimentos y productos envasados de Fabricas Autorizadas y en envases unitarios”, no se producirán residuos industriales líquidos (RILES), ya que la actividad no incluye procesos productivos que originen estos residuos. Por lo anterior, se rectifica información presentada en Adenda  referido al lavado y aseo de las instalaciones. En el área del supermercado se realizará una limpieza y desinfección de los diferentes sectores o áreas de trabajo (No un lavado). La limpieza como tal, se realizará con pequeñas cantidades de agua y detergentes biodegradables, que posterior a su utilización serán descargados al sistema de alcantarillado del supermercado”.

Como complemento a la información anterior, en el Anexo A.2 de la Adenda Complementaria se presenta el procedimiento de limpieza a realizar en el supermercado, en el cual se utilizarán materiales como: escobas, palas, fregonas, desinfectantes biodegradables y paños multiusos, además de equipos como aspiradoras, limpiadora de vapor, entre otros.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos que se generarán durante la fase de operación del proyecto, serán:

Residuos sólidos domiciliarios:

 

Para la primera etapa se estima una generación de residuos de 10.272 litros cada 3 días, se utilizarán 32 contenedores de 360 L, repartidos en las 5 centrales de acumulación, sector de estacionamiento de edificio.

En la segunda etapa se estima una generación de residuos de 11.520 litros cada 3 días, necesitando 32 contenedores de 360 L.

En la tercera etapa se estima una generación de residuos de 11.520 litros cada 3 días, necesitando 32 contenedores de 360 L.

Para el sector de los locales comerciales, con una superficie de 4.460 m2, se estima una generación de residuos de 3.420 litros de basura cada 3 días, para lo cual se utilizarán 10 contenedores de 360L. Considerando que se proyecta la utilización de un contenedor compactador el volumen se reduce a 4 contenedores de 360 litros. Los 4 contenedores tendrán cabida en la Gran Central de acumulación.

En la respuesta 1.23 de la Adenda, respecto del manejo de los residuos asimilables a domiciliarios generados en los sectores de supermercado y oficinas, el titular señala: “El  volumen  y  manejo  de  residuos  asimilables  a  domiciliario  en   el  sector   de supermercado y oficinas, se estiman de acuerdo a las necesidades y requerimientos de éstas instalaciones, de acuerdo a sistema de cálculo establecido por Seremi de Salud para la aprobación de proyectos de manejo de basuras de centros comerciales, oficinas, locales gastronómicos, supermercados, trastiendas, etc. Según lo anterior, se utiliza la superficie de estas instalaciones y el factor de generación de RAD depende del uso al que  estén destinadas las superficies,  en este caso  0,25  litros  por    para  locales comerciales, supermercados, oficinas, y 4 litros por m² para trastiendas.

Para efectos prácticos y en materias de aprobación de sistemas de manejo de basuras el factor de 1 Kg/habitante/día, es equivalente a 4 L/metros²/día, teniendo en consideración la densidad de los residuos”.

Agrega: “De acuerdo a lo anterior, para el área de oficinas y locales comerciales, donde existe una superficie de 4.950 m2 (3.510 m2 de oficinas y 1.440m2 de locales comerciales), se tiene un volumen generado de RAD de 3712,5 litros en tres días. En este caso, se utiliza un factor de generación de residuos de 0,25 litros por cada metro cuadrado.

En el caso del supermercado, se debe diferenciar la superficie destinada a tienda, de aquella destinada a trastienda. Es en ésta última donde se produce una mayor generación de residuos, debido a residuos industriales provenientes de envases y embalajes, que tal como se señala en la consulta, puede inferir con los volúmenes de RAD generados. Según lo señalado, la estimación de los residuos generados en el supermercado es:

   Tienda: 1.970 m2 x 0,25 (tasa de generación) = 1.447,5 litros en 3 días

   Trastienda: 650 m2 x 3,25 (tasa de generación) = 6.337,5 litros en 3 días

   Total Supermercado: 7.785 L/3días.

Tal  como  se  puede  observar  en  el  punto  anterior,  el  área  de  trastienda  del supermercado considera una mayor tasa de generación de RAD, debido a los residuos provenientes de envases y embalajes”.

 

El titular en el Anexo A.3 de la Adenda Complementaria presenta los planos del Proyecto de Basura para el supermercado.

 

Residuos Sólidos Peligrosos:

El Proyecto durante su Fase de Operación no genera residuos sólidos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto y señalada en la DIA, corresponde al 01 de diciembre de 2015.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a la instalación de faenas de la primera etapa luego de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto, la aprobación sectorial de los Permisos Ambientales Sectoriales y la Resolución de Aprobación del Permiso de Edificación otorgado por la I. Municipalidad de Las Condes.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en 3 etapas, en un tiempo total de 120 meses.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde a la Recepción Municipal de la Etapa 1 y obtenido el Certificado de Recepción Final otorgado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes.

 

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para marzo de 2018.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se dará inicio a la fase de operación una vez finalizada la Etapa 1 y obtenido el Certificado de Recepción Final otorgado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo C de la Adenda Complementaria, las emisiones de Material Particulado y Gases dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana. Tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES). Por ello el proyecto deberá compensar sus emisiones. En la Tabla 76 del Anexo C de la Adenda Complementaria se describen las alternativas que se utilizarán para realizar la compensación.

Además, en dicho Anexo, punto 7.2, se proponen medidas de control que se adoptarán con objetivo de reducir la emisión de polvo fugitivo durante la fase de construcción.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Fase de operación: circulación de los vehículos propios de los residentes en su recorrido hasta el anillo A. Vespucio, además de un grupo electrógeno de emergencias para cada edificio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

Ruido: De acuerdo al Estudio Acústico, contenido en el Anexo D de la Adenda Complementaria, se concluye finalmente que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, considerando las medidas de mitigación y control propuestas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo a lo señalado en el Anexo D de la Adenda Complementaria, existirán incumplimientos en horario nocturno durante la fase de operación del Centro comercial que es el único elemento del proyecto que podría presentar fuentes de ruido al exterior.

Para dichas fuentes se ha establecido la implementación de barreras acústicas de al menos 3,5 m de altura construidas de material sólido acorde al diseño del proyecto que presente una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 ubicadas cercanas a los equipos, dando con ello cumplimiento al con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Fase de operación: operación centro comercial

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

 

Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos reutilizables y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos se realizará por el servicio de recolección municipal (asimilables a domiciliarios) y camiones cubiertos con lonas u otro sistema que impida la dispersión del material (excedentes de excavaciones y escombros) y dispuestos en sitios autorizados. En cuanto a los residuos reciclables, serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización.

Durante la fase de operación se estima que el proyecto generará 10.272 litros cada 3 días, se utilizarán 29 32 contenedores de 360 L, repartidos en las 5 centrales de acumulación, sector de estacionamiento de edificio.

En la segunda etapa se estima una generación de residuos de 11.520 litros cada 3 días, necesitando 32 contenedores de 360 L.

En la tercera etapa se estima una generación de residuos de 11.520 litros cada 3 días, necesitando 32 contenedores de 360 L.

Para el sector de los locales comerciales, con una superficie de 4.460 m2, se estima una generación de residuos de 3.420 litros de basura cada 3 días, para lo cual se utilizarán 10 contenedores de 360L. Considerando que se proyecta la utilización de un contenedor compactador el volumen se reduce a 4 contenedores de 360 litros. Los 4 contenedores tendrán cabida en la Gran Central de acumulación.

En el Capítulo 3, punto 3.5.1 y 3.5.2 de la DIA, se describen los requisitos para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), relativos al almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, asimilables y residuos peligrosos para ambas fases del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: generación de residuos en las actividades de instalación de faenas, excavaciones,  construcción de obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.

Fase de operación: generación de residuos de los residentes y personal de las torres y locales comerciales.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

Al oriente del área del Proyecto se localiza el Canal El Bollo, en tanto dentro del área del Proyecto se localiza la Quebrada sin nombre O-23, la cual presenta   una   pendiente   media   de   24%.   La quebrada se encuentra entubada y desviada al oriente del canal El Bollo. Al poniente del canal, se presenta como una zona cubierta de matorrales, cuya  desembocadura  en  calle  Vital  Apoquindo, cuenta con urbanización. El titular en la DIA señala: “El Proyecto, durante su Fase de Construcción deberá realizar obras de atravieso de la quebrada, para materializar la vialidad principal, por lo cual en la DIA se   deberá   solicitar   el   Permiso   Ambiental   para efectuar modificaciones de cauce (Art. 156 RSEIA)”. Dichos antecedentes para la solicitud del PAS mencionado se presentan en el Anexo G.1 de la DIA.

En Ord. N° 930 de la Dirección General de Aguas, de fecha 05 de agosto de 2015, realiza la siguiente observación: “Respecto de los antecedentes aportados por el Titular en Adenda 1 (Respuestas 1.17 y 3.14) y junto con ello a la aclaración de objetivos de las intervenciones asociadas a las 11 obras de arte que atraviesan la quebrada O-23, se considera que estas obras tienen más bien característica de abovedamiento de cauce y no presentan un diseño con estándar de seguridad y un mantenimiento que asegure su desempeño. En este sentido, no se presentó un análisis acabado del PAS que finalmente le sea aplicable”.

Al respecto, el titular en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria responde: “En el análisis de la aplicabilidad del PAS 156, presentado en la DIA y complementado en la Adenda 1, se consideró que las intervenciones asociadas a la quebrada, correspondientes a alcantarillas, son obras de artes necesarias para resolver problemas específicos que la obra principal en la que se insertan, en este caso el camino principal, no es capaz de resolver por sí sola, y no correspondían a obras de regularización o defensa de cauce. Sin embargo, en la presente Adenda, junto con la modificación del proyecto de Aguas lluvias (Anexo C de este documento), que incluye la canalización de la quebrada O-23 en su último tramo (desde Alcantarilla N º 12 hasta calle Vital Apoquindo), y la  adición de una  nueva alcantarilla  en  el  sector  oriente  del  proyecto  (Alcantarilla  N°1),  bajo  Calle  1.  Además  se considera el aumento de sección de todas las alcantarillas a cajón de 1,2 m por 1,2 m, de acuerdo a criterios de seguridad y mantenimiento de la DOH. Según lo anterior, se considera que las obras contempladas corresponden a obras de regularización de cauce, por lo cual se solicita a continuación el PAS del Art. 157 del D.S. N° 40/2012, RSEIA, debido a su intervención por parte del proyecto, y en consideración a las características y al número de obras de artes que intervienen la quebrada O-23. Los contenidos técnicos y formales que se presentan para acreditar su cumplimiento se presentan en el Anexo E de la presente Adenda”.

La Dirección General de Aguas mediante Ord. N°1726, de fecha 10 de diciembre de 2015, se pronuncia conforme señalando: “En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Condominio Vital Apoquindo”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 157, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada el artículo 171 del Código de Aguas.

a)      El PAS 157 está referido a las siguiente sobras y se describe en el Anexo E de la Adenda Complementaria:

Canalización de la Quebrada O-23 en su último tramo (desde Alcantarilla N° 12 hasta Avda. Vital Apoquindo).

Aumento de sección en todas las alcantarillas a cajón b x h=1,20 x 1,20 m.

Nueva alcantarilla (Alcantarilla N°1) en el sector oriente del proyecto, bajo calle 1”.

 

El Proyecto se presenta en una zona donde los acuíferos  tienen una vulnerabilidad moderada de contaminación, en una zona de recarga de acuífero. Durante las fases del proyecto, se contempla la impermeabilización de superficies, en donde el proyecto de aguas lluvias contempla la infiltración de este recurso, con el fin de no menoscabar la infiltración en la zona.

 

De acuerdo al Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 la zona donde se emplaza el proyecto corresponde a un sector de vulnerabilidad baja. El titular en la respuesta 1.9 de la Adenda señala: “De acuerdo al Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003, presentado en la Figura 6 Anexo B Caracterización del Predio y su entorno de la DIA, la profundidad del acuífero en el área donde se emplaza el proyecto, varía entre los 50 y 100 metros de profundidad. Lo anterior concuerda con los resultados del  estudio de mecánica  de  suelo  en que  se realizaron  34 calicatas, de profundidad variable de hasta 15m, donde no fue registrada la napa freática durante los días de exploración, entre el 08 y 21 de Agosto de 2013, correspondiente a la época más crítica del año. Asimismo en el estudio de mecánica de suelo, se realizan exploraciones profundas consistentes en 3 sondajes geotécnicos de 30m de profundidad, sin registro de aguas subterráneas en alguna de las exploraciones (Anexo E.1 de la DIA)”.

Se concluye que el proyecto no producirá contaminación de aguas debido al manejo de sus residuos líquido y sólidos, no producirá una disminución en la infiltración de las aguas lluvias y no afectará los cursos de agua superficiales existentes en el área del proyecto.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, utilización de sanitarios/duchas y lavado de ruedas.

En la fase de operación, instalaciones sanitarias de los departamentos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

El Proyecto se emplazará en un terreno de 13,16 ha aproximadamente, de las cuales se destinarán 6 ha para áreas verdes, que mantendrá las características actuales de formación de bosque nativo del Tipo Forestal Esclerófilo, permitiendo conservar un porcentaje considerable de terreno para albergar flora y fauna nativa, y que estará disponible para el uso recreativo de la comunidad.

En lo que respecta a la componente flora, se identificó una especie de flora en categoría de conservación, Blechnum hastatum, catalogada en el Reglamento de Clasificación de Especies en categoría “Preocupación menor” (D.S. N°19 /2012 del MMA). Por otra parte, tres especies se encuentran listadas en el D.S. Nº68/2009 (Acacia caven, Baccharis linearis y Maytenus boaria) que establece las especies arbóreas y arbustivas originarias del país, mientras que Acacia caven y Maytenus boaria, se encuentran listadas como especies protegidas por Decreto N°366/1944, que reglamenta la corta y explotación de especies nativas.

La vegetación del área recubre un 91,04% de la superficie total de emplazamiento, y está representada por formaciones de matorral y bosque nativo. Las zonas de bosque intervenido se presentan en el Capítulo III, Permiso Ambiental Sectorial art. 148 del RSEIA, Permiso Para Corta de Bosque Nativo, donde se considera un área de corta de 8,747 ha, del tipo forestal esclerófilo (Acacia caven). La especie Blechnum hastatum, en categoría de conservación fue identificada en las formaciones de Matorral de Ru y Bp (UC16-UC18), por lo que se realizará un registro georeferenciado de los ejemplares existentes en el área UC-16, única formación que sería intervenida por el Proyecto, esto  permitirá establecer si existen ejemplares afectados directamente por las obras, que deban ser parte de un plan de compensación ambiental (estimativo 1 a 10 ejemplares).

Por otra parte, para el caso de la Fauna, se detectó la presencia de 3 especies en categoría de conservación: Pleurodema thaul (sapo de cuatro ojos), Liolaemus lemniscata (Largartija lemniscata) y Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno). Además, como especies sensiblesdestacan:  Octodon degus (ratón cola de pincel) debido a su baja movilidad y al ser una especie endémica, y Thylamys elegans (yaca o marmosa), especie considerada Rara según DS 5/1998 MINAGRI, Ley de caza. Las especies Liolaemus chiliensis, Octodon degus y Pleurodema thaul fueron registradas en el ambiente humedal, que no será intervenido directamente por el Proyecto, por lo que se implementará un Plan preventivo de resguardo de la zona correspondiente al ambiente de humedal, que consiste básicamente en la no intervención del área y el resguardo mediante cerco. Para la especies Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis, Pleurodema thaul y Thylamys elegans, se propone la elaboración y ejecución de un Plan de Rescate y Relocalización de especies. Por lo anterior, se considera la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, presentado en el Capítulo III (Art. 146 del RSEIA), con el fin de relocalizar aquellas especies de baja movilidad, especialmente reptiles y micromamíferos.

Además de lo anterior, el titular capacitará al personal respecto a la flora y fauna del área, dando énfasis a aquellas especies que se encuentren en la zona de emplazamiento del proyecto y que estén en categoría de conservación, con el fin de no intervenir las especies protegidas.

En conclusión, en el área del proyecto no existen recursos bióticos que puedan verse mayormente afectados durante la fase de construcción y operación.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (instalación de faenas y obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

Suelo: El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se ubica al interior del área urbana de la comuna de Las Condes, en las zonas de usos de suelo UV y UEe3 del PRC, según las condiciones de edificación definidas para las áreas EAb4 y  E-e3. El uso de suelo en la zona UV, corresponden a uso preferentemente residencial, mientras la zona UEe3, que se refiere a una zona de parque, cerros islas y parque adyacente a cauces o sistemas viales, sector que no será utilizado en la edificación de viviendas. Frente a lo anterior, el proyecto residencial, no se contrapone a los usos de suelos permitidos en el PRC. De acuerdo a lo declarado por el titular, el terreno de emplazamiento del proyecto no presenta características para el desarrollo de cultivos agrícolas.

En el Anexo E.1 de la DIA, el titular presenta el Informe de Mecánica de suelos del área del Proyecto. En él se indica que el subsuelo está compuesto en primer lugar por un estrato de relleno y cobertura vegetal. Bajo este primer estrato aparece un estrato de arcilla a arcilla limosa de color café, plasticidad media y consistencia media. Bajo el suelo fino se encuentra grava aluvial de color café a café claro de compacidad alta. Este estrato presenta diversos lentes de limo de espesor aproximado de 2,0 m y bolones de hasta 35 pulgadas. En el sector noreste de terreno se detecta roca meteorizada altamente arcillizada, de fisuramiento alto y dureza media.

El terreno en el cual se emplaza el proyecto tiene una superficie de alrededor de 13,16 ha, y contempla una ocupación de 29.500 m2  de superficie de terreno en edificios y ocupación en el área comercial y oficinas, a esto se suma una superficie de 33.454,25 m2  en pavimentación,  con  lo  cual  el  área  intervenida  alcanza  el  50%  del  terreno  total  de emplazamiento, manteniendo importantes zonas sin intervención, que se incluirán como parte del proyecto de paisajismo del proyecto.

 

Agua: Al oriente del área del Proyecto se localiza el Canal El Bollo, en tanto dentro del área del Proyecto se localiza la Quebrada sin nombre O-23, la cual presenta   una   pendiente   media   de   24%.   La quebrada se encuentra entubada y desviada al oriente del canal El Bollo. Al poniente del canal, se presenta como una zona cubierta de matorrales, cuya  desembocadura  en  calle  Vital  Apoquindo, cuenta con urbanización.

El Proyecto se presenta en una zona donde los acuíferos  tienen una vulnerabilidad moderada de contaminación, en una zona de recarga de acuífero. Durante las fases del proyecto, se contempla la impermeabilización de superficies, en donde el proyecto de aguas lluvias contempla la infiltración de este recurso, con el fin de no menoscabar la infiltración en la zona.

El proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado actualizado N° 0710 de fecha 19 de junio de 2015, de Aguas Cordillera, mencionado en la respuesta 6.2 de la Adenda y presentada en el Anexo A.1 de la Adenda.

Se concluye que el proyecto no producirá contaminación de aguas debido al manejo de sus residuos líquido y sólidos, no producirá una disminución en la infiltración de las aguas lluvias y no afectará los cursos de agua superficiales existentes en el área del proyecto.

Aire:

Los resultados de las estimaciones atmosféricas para el proyecto se encuentran en el Informe Estimaciones de Material Particulado y Gases, contenido en el Anexo C de la Adenda Complementaria. El proyecto se desarrollará en 120 meses (10 años), las emisiones fueron estimadas para cada año, tanto para de la fase de construcción como para la fase de operación del proyecto, y sobrepasan los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA vigente en varios de los años de ejecución del proyecto, por lo tanto, el proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10 en un 150% para poder operar.

El proyecto en fase de operación, no alterará significativamente en término a magnitud y duración sobre el suelo, agua y aire, dado que es un proyecto inmobiliario que considera  que los residuos sólidos se almacenarán provisoriamente en salas de basuras para ser retirados y dispuestos en sitios autorizados.

 

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: generación de residuos en las actividades de instalación de faenas, excavaciones,  construcción de obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.

Fase de operación: generación de residuos de los residentes y personal de las torres y locales comerciales.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE.

Puntos  5.1, 5.2, 5.3 y 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El  Proyecto,  por  su  naturaleza,  por  su  mano  de  obra  y  ubicación  no  alterará  la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Durante la fase de construcción se estima un flujo vehicular máximo de 43 camiones por día, considerando el escenario más desfavorable, producto del desarrollo de actividades simultáneas de excavaciones, obra gruesa y terminaciones. Es necesario aclarar que esta situación no es permanente en el tiempo, limitándose principalmente al periodo de excavaciones. Por otra parte, el flujo máximo estimado se distribuirá durante la jornada de trabajo, por lo que se estima un flujo promedio de 7 camiones por hora.

El flujo vehicular para la calle Vital Apoquindo, que enfrenta el Proyecto, se ha establecido en 10.803 veh/día, en donde la adición de 43 camiones/día equivale a un aumento porcentual de 0,39%, que no será significativo respecto a la situación actual de la vía.

El Proyecto, por su naturaleza, no alterará en forma negativa la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interferirá con alguna de estas instalaciones. Por el contrario, el Proyecto permitirá acceder a nuevas viviendas.

El proyecto no afecta en forma adversa a los grupos humanos que se encuentran dentro del área de influencia, dado que el aumento en la densidad poblacional se encuentra permitido en el instrumento de planificación. Finalmente el Proyecto se encuentra localizado en un sector donde los usos de suelo y normas de edificación permiten su existencia. Además, los nuevos habitantes se beneficiaran de los emprendimientos comerciales locales, permitiendo avanzar en la línea de la consolidación del barrio en su conjunto.

El Proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos. El proyecto contempla la instalación de contenedores para el acopio temporal de residuos durante la fase de construcción y para la fase de operación se construirán 24 salas de basura en total correspondiente a 1 sala de basura por edificio.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.1  de la DIA, Anexo E.3 de la DIA, respuesta 3.1, 3.2 y 3.3 del capítulo 3 de la Adenda y Anexo F.1 (PAS N° 140) de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº6527 de fecha 10 de diciembre de 2015 señala que el titular del Proyecto ha dado respuesta a todos los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial N° 140, por lo anterior se pronuncia conforme y otorga dicho permiso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla habilitación de una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.2 de la DIA, respuesta 3.4 del capítulo III de la Adenda y Anexo G.3 de la Adenda, correspondiente al Plano de instalación de faenas donde se observa ubicación de la bodega RESPEL y respuesta 3.1 y 3.2 de la Adenda Complementaria.

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, cumplirá con lo estipulado en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” y al D.S  N° 594/00 del Ministerio de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº6527 de fecha 10 de diciembre de 2015 señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS, condicionado a que el titular:

“No podrá utilizar malla como cierre perimetral de la bodega de residuos peligrosos, debiendo acoger la solicitud de utilizar un material tipo continuo como por ejemplo latas”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2

 

6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla el rescate y relocalización, con monitoreo posterior de la fauna de una especie de anfibio Pleurodemathaul, dos especies de reptiles: Liolaemus lemniscatusy L. chiliensis, y una especie de Mamífero: Thylamys elegans.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.3 de la DIA, Anexo G.1 de la DIA, respuesta 3.5 del capítulo 3 de la Adenda y Anexo F.2 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Oficio Nº1623/2015 de fecha 03 de agosto de 2015 señala que se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.3 del ICE

 

6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla un área de corta de 8,747 ha. de vegetación del tipo forestal esclerófilo (acacia cavens) durante la fase de construcción del proyecto, de modo de despejar el terreno para la implementación de la obras de ingeniería.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.4 de la DIA, Anexo G.2 de la DIA, respuesta 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 de la Adenda y Anexo F.3 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Corporación Nacional Forestal, mediante Ordinario Nº50-EA/2015, de fecha 03 de agosto de 2015 se pronuncia conforme señalando que el titular, con los antecedentes presentados, acredita el PAS 148.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.4 del ICE

 

6.1.5. 9.1.5.-     Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla la construcción de alcantarillas en el cauce de la Quebrada O-23 para permitir el cruce de ésta bajo la calle de acceso principal, junto con la modificación de trazado y canalización del último tramo de la quebrada antes de llegar a la Avda. Vital Apoquindo.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria y Anexo E de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Dirección General de Aguas, mediante Oficio Nº1726, de fecha 10 de diciembre de 2015 señala que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.5 del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Par la fase de operación, corresponde a la circulación de los vehículos propios de los residentes en su recorrido hasta el anillo A. Vespucio, además de un grupo electrógeno de emergencias para cada edificio.

Forma de cumplimiento.

En las Fases de Construcción y Operación, se observa la superación del límite de emisión anual establecido por el PPDA para el contaminante MP10. El resto de los contaminantes se mantienen dentro de los límites permitidos por la norma. El PPDA establece que los proyectos que emitan sobre los límites presentados en la última fila de la Tabla III-5, deberán compensar emisiones por el 150% de lo emitido De acuerdo a lo anterior, el Proyecto en su Fase de Construcción y Operación, deberá compensar las emisiones de 4,275 ton/año de MP10, por un total de 6,4125 ton/año, con una o más de las siguientes alternativas:

Pavimentación de un tramo de calle no pavimentado.

Creación y/o mantención de zonas de bosque nativo y áreas naturales.

Creación Cortinas Verdes de áreas verdes en espacios privados urbanos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Compensar emisiones de MP10

Forma de control y seguimiento.

Informar al SEA presentación de Programas de Compensación de Emisiones ante la SMA y posteriores trámites (Convenios, Aprobación de proyectos, Ejecución de obras comprometidas).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), artículo 5.8.3. – 5.8.5.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Forma de cumplimiento.

Durante el desarrollo de las obras de la fase de construcción, se dará cumplimiento a la norma mediante la implementación de las medidas de control de emisiones descritas en el título 3.3.1.1 del Capítulo III de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

• Número pasadas al día, según el registro diario de los camiones.

•­ Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra.

Forma de control y seguimiento.

Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

Fotografía de terreno, registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras con los correspondientes permisos de circulación de los camiones.

La instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Par la fase de operación, corresponde a la circulación de los vehículos propios de los residentes en su recorrido hasta el anillo A. Vespucio, además de un grupo electrógeno de emergencias para cada edificio.

Forma de cumplimiento.

En las fases de construcción y operación, se observa la superación del límite de emisión anual establecido por el PPDA para el contaminante MP10. El resto de los contaminantes se mantienen dentro de los límites permitidos por la norma. El PPDA establece que los proyectos que emitan sobre los límites presentados en la última fila de la Tabla III-5, deberán compensar emisiones por el 150% de lo emitido De acuerdo a lo anterior, el Proyecto en su fase de construcción y operación, deberá compensar las emisiones de 4,275 ton/año de MP10, por un total de 6,4125 ton/año, con una o más de las siguientes alternativas:

    Pavimentación de un tramo de calle no pavimentado.

    Creación y/o mantención de zonas de bosque nativo y áreas naturales.

    Creación Cortinas Verdes de áreas verdes en espacios privados urbanos.

Según el ORD. N° 530 de fecha 07 de agosto de 2015 de la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme a la Adenda condicionado a: “Presentar un Programa de Compensación de Emisiones de MP10 (PCE) ante la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo no superior a 60 días, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable al proyecto”.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Compensar emisiones de MP10

Forma de control y seguimiento.

Informar al SEA presentación de Programas de Compensación de Emisiones ante la SMA y posteriores trámites (Convenios, Aprobación de proyectos, Ejecución de obras comprometidas).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 4/1992 MINSAL

Instructivo de Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos, Sub Departamento de Calidad del Aire del ex-SESMA, febrero 2004, en relación con D.S. Nº 4/1992 MINSAL, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Los gases generados por la combustión en la operación del grupo electrógeno, generalmente se ajustan a normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA. Según la estimación adjunta en el Anexo C, las emisiones serán mínimas y se ajustarán a los límites señalados por el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Salud. Se debe tener en consideración que su uso es de emergencia, por ende está acotado y determinado a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo. En la siguiente tabla se presentan las emisiones estimadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos de emergencia.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica

Forma de control y seguimiento.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.

Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

El Titular entregará todos los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes generadas por los grupos electrógenos que serán utilizados solo en caso de emergencia y por lapsos de tiempo muy acotados.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia timbrada del documento ante el MINSAL acreditativa de la entrega de los antecedentes mencionados, según corresponda por la potencia de los equipos que se instalarán en el Proyecto.

Forma de control y seguimiento.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 54/1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la actividad, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Vehículos con Revisiones Técnicas al día.

Forma de control y seguimiento.

El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras con las correspondientes revisiones técnicas de los camiones al día.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 55/1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Vehículos con Revisiones Técnicas al día.

Forma de control y seguimiento.

El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras con las correspondientes revisiones técnicas de los camiones al día.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1, Tabla 9.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación (vehículos livianos de los proveedores).

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Camiones con carga cubierta.

Forma de control y seguimiento.

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras para Fase Construcción. El control de los vehículos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la Fase de Operación, será incorporada en el Reglamento de Administración respectivo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 1/2013 MMA.

Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

 Los gases de combustión de los equipos de grupo electrógeno, se ajustan a las normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA. El cálculo de las emisiones en el Anexo C de la DIA y adenda. Además se trata de equipos de emergencia, por lo que sus tiempos de funcionamiento son reducidos, acotados y determinados a  eventuales cortes del suministro. El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar sus emisiones de MP y  gases en relación a los equipos señalados y cumplirá con todas las exigencias que contempla este Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Declarar Emisiones en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

Forma de control y seguimiento.

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 9.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA.

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Par la fase de operación, corresponde a la circulación de los vehículos propios de los residentes en su recorrido hasta el anillo A. Vespucio, además de un grupo electrógeno de emergencias para cada edificio.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Medidas de control:

• Cierres Perimetrales con características de Barrera Acústica

• Cierre de Vanos y Barrera acústica en Loza de Avance

Medidas Complementarias en caso de ser necesarias, fase construcción:

• Recubrir la cara interna (que da hacia la fuente de ruido) de los cierres perimetrales de OSB, con material absorbente acústico tipo espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla Rachel) mejorando las características de las barreras.

• Emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido y se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla Raschel).

• Cuando sea factible técnicamente, ubicar el sector de descarga de los camiones Mixer y Tolvas en un sector céntrico de la obra, lo más alejado posible de los puntos receptores

Medidas de Gestión permanentes fases construcción y operación

• Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones, se instalará frente al portón señalética “No Tocar Bocina”.

• Los camiones a la espera de ingresar al recinto estarán con  motor apagado.

• Evitar paso innecesario de maquinaria pesada e instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

• Mantención regular de equipos.

• Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido (Ej. no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización).

• Limitar el número y duración del equipo ocioso en el sitio; especialmente camiones tolva y mixer - en períodos de espera-; y  uso de herramientas manuales a aire comprimido.

• Todos los equipos de la construcción, tendrán sistemas de escape y silenciadores recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

• Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Es importante indicar que las medidas complementarias y de gestión antes señaladas, no han sido incorporadas en los cálculos de atenuación sonora del proyecto por lo que su implementación debe entenderse como una gestión ambiental adicional del titular, estando sujeta a factibilidades técnicas en obra.

 

Fase de Operación:

Existirán incumplimientos en horario nocturno del Centro Comercial por lo que se implementarán el encierro de los equipos o barreras acústicas de al menos 3,5 m de altura construidas de material sólido acorde al diseño del Proyecto que presente una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 ubicadas cercanas a los equipos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Chequeo de Mantenciones.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Registro de mantención de maquinaria y registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas.

Fase de Operación:

Registro de mantención de maquinaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 10.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción (OGUC), Artículo 5.8.3 Nº 4.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Forma de cumplimiento.

El titular se compromete a trabajar en los horarios autorizados por la Dirección de Obras Municipales según las ordenanzas municipales, para el funcionamiento de las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Elaborar y presentar a la DOM programa de trabajo de ejecución de obras en la forma que contempla la norma.

Forma de control y seguimiento.

Permiso de edificación y cumplimiento de las ordenanzas municipales

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 10.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas por los trabajadores de la obra en la fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

El Titular y las empresas contratistas que participen en los trabajos entregarán a su personal las protecciones auditivas.

En la Fase de Operación el ruido generado por los equipos, se verán atenuados por la propia obra gruesa, por lo que no se contempla indicador de cumplimiento ni medio de verificación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informes del prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente.

Forma de control y seguimiento.

Registro que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 10.

 

7.13 COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976 MINVU.

Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 57 y 116, y D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 1.4.1 sobre permisos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, el titular contará con los permisos de edificación de la DOM de la comuna de Las Condes. Con respecto a los estacionamientos, éstos serán construidos dando cumplimiento a la relación exigida tanto por el PRMS como al Plan Regulador mencionado.

Forma de cumplimiento.

Permiso de edificación otorgado por la DOM de la comuna de Las Condes

Indicador que acredita su cumplimiento.

Permiso de edificación y Recepción otorgados por la DOM de Las Condes.

Forma de control y seguimiento.

Recepción Municipal de Las Condes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 12.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, Artículos 79 y 80.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en ambas fases del proyecto.

 

Forma de cumplimiento.

Residuos Sólidos

Fase de Construcción:

• Residuos sólidos domiciliarios: serán dispuestos en bolsas plásticas herméticas, dentro de contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra e instalación de faena, y de esa forma serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días para finalmente ser retirados por camiones municipales de recolección que los derivará a un lugar de disposición final autorizado.

• Excedentes de Tierra: serán retirados diariamente, si se requiriera eventualmente el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y realizando su humectación en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones con lonas u otro sistema que impida la dispersión al aire y caída a la vía pública y se  derivarán a lugar de disposición final autorizado

• Escombros: se almacenarán temporalmente en contenedores cubiertos con malla raschel, debidamente identificados, y almacenados por máximo 2 semana, se transportará en camiones  con lonas, u otro sistema que impida la dispersión  al aire y derivados a lugar de disposición final autorizado.

• Residuos reutilizables de descarte: de la Fase de Construcción (fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros) se almacenarán en contenedores dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin, con tapa identificatoria de cada residuo, y  serán almacenados por máximo de 2 meses. Se transportarán en camiones, con lona de ser necesario, u otro que impida dispersión del material. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para reciclaje o reutilización.

• Residuos peligrosos: se almacenarán en contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL (características constructivas se indicaron en el Titulo 3.5.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA del Cap. III de la DIA), y el transporte de RESPEL se realizará por empresas externas autorizadas, y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Fase de Operación:

• Residuos asimilables a domiciliarios: se almacenarán en 24 salas de basura, 1 por cada edificio ubicadas en la planta baja (-2° o -1° subterráneo, o en el 1° piso, según corresponda),  contarán con ducto de basura que conectará los niveles superiores mediante tolvas en todos los pisos. La basura será evacuada desde cada sala de basura, mediante tolva de uso exclusivo ubicada junto al acceso. Se dispondrá de "centrales de acumulación" para cada Bloque de edificios, ubicadas en lugar accesible para la recolección de los contenedores de basura y de acuerdo a las necesidades de cada bloque. La primera etapa contempla 5 centrales de acumulación, ubicadas en los edificios de estacionamientos. Las segunda y tercera etapas, están pendientes de definición del número y ubicación de centrales de acumulación, estimándose preliminarmente que se necesitará una por bloque (Ver plano de planta general del proyecto de basura en Anexo E.3 de la DIA). La administración dispondrá un móvil para la recolección de los contenedores estacionados en las centrales de acumulación, y los trasladará a la "Gran Central de contenedores", ubicada en el nivel acceso, donde se acumulará en contenedores industriales (de 3.5 a 20 m³) a la espera del servicio de recolección autorizado, para su posterior traslado a rellenos sanitarios autorizados. La basura reciclable (vidrios, plásticos, cartones, papeles) se acumulará en las repisas ecológicas de cada piso (closet ecológico de basura). Administración recolectará lo acumulado en estas repisas para su acumulación en sala de basura y para su eventual traslado a la central de acumulación. Los residuos generados en locales comerciales y oficinas deben ser almacenados en Central de acumulación. Se dispondrá de closet de basura en sector de locales y oficinas (Ver en Capítulo III, Nº 3.5.1 de la DIA  antecedentes técnicos del PAS del artículo 140º del RSEIA, de almacenamiento temporal de basuras), respecto a residuos de pilas y baterías (celular y similares), habrá 2 papeleros de 50 lts. en la repisa ecológica, que serán retirados por firmas autorizadas por el Seremi de Salud.

 

Residuos Líquidos

Fase de Construcción:

• El lavado de ruedas se realizarán siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten y antes de su salida a la vía pública en su caso, para lo cual se construirá una zona de lavado de ruedas, mediante el uso de hidrolavadoras sobre pavimento estable con canaletas que se conectarán a un estanque que contendrá las aguas hasta ser retiradas por una empresa autorizada.  El contenido del estanque se estima será vaciado cada dos semanas, o según se requiera por una empresa autorizada, mediante camión limpiafosas. El comprobante de retiro será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización.

• Con respecto a las aguas servidas, se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según normativa vigente (D.S. N°594/99), en todos los frente de avance de obras, cuya instalación, mantención y retiro de residuos estará a cargo de empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición, lo que servirá como indicador de cumplimiento. Al inicio de la fase de construcción, se implementarán conexiones temporales con empalmes al alcantarillado público que permitirán la instalación de baños y duchas en el área de instalación de faenas.

Fase de Operación:

• Las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según Certificado de Factibilidad N°0710 de 19/06/2015 de Aguas Cordilleras (Anexo A.1 de la Adenda).

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, con boleta, factura o el documento que corresponda.

Se mantendrá el registro de la conexión al alcantarillado público en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de las faenas.

Contrato con empresa autorizada para el servicio de arriendo, limpieza y disposición final de los residuos de baños químicos.

Existirá un libro de registro con la disposición de baños químicos, considerando el plazo máximo de 6 meses por área de edificación.

Forma de control y seguimiento.

Se mantendrá en obra  registros de los indicadores señalados y documentos que lo acrediten (boleta, factura o el documento que corresponda).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 11.

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de Residuos Peligrosos en actividades de construcción y operación.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción

Los RESPEL se almacenarán en contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de bodega de almacenamiento temporal de RESPEL (Ver características constructivas de la bodega en Capítulo III, Titulo 3.5.2 PAS del artículo 142 del RSEIA). Los RESPEL se transportarán por empresas externas autorizadas, que los derivará a un lugar de disposición final autorizado. , con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Fase de Operación

Los residuos de pilas y baterías (celular y similares), se dispondrán de 2 papeleros de 50 L. en la repisa ecológica para su recolección. En la sala de basura (se dispondrá de un contenedor de 240 L. para la acumulación de este tipo de residuos. Los residuos de esta categoría serán retirados por firmas autorizadas por el Seremi de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Certificado de retiro de empresa autorizada (Sólo aplica a la fase de construcción).

Forma de control y seguimiento.

El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA, desarrollado en el Capítulo III, Nº 3.5.2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 11.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°298/1994 MINTRATEL.

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte de sustancias y residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento.

El transporte se sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se llevará a cabo conforme lo señala el Decreto en vehículos de carga con menos de 15 años de antigüedad, con rotulación de fácil visibilidad e identificación conforme Norma Chilena NCh 2190.0f93, acondicionados de acuerdo a las exigencias del Decreto y equipados con tacógrafos u otro que registre el tiempo, velocidad y distancia recorrida. Para este efecto, la empresa  contratará el transporte de empresas autorizadas, en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el presente Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Transportar la carga peligrosa en vehículos de carga ad hoc contratados con empresas autorizadas para el transporte de cargas peligrosas.

Forma de control y seguimiento.

Se vigilará y registrará en el libro de obras respetivo, que el transportista aporte la Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 11.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Ambientales de Higiene y Seguridad en los lugares de Trabajo.

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Artículos 12, 13, 15, 16 y 17, 36 y 37 en relación con el artículo 82 del Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción:

Condiciones ambientales trabajadores de la obra.

Fase de Operación:

Instalaciones sanitarias.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Se instalarán baños químicos acorde al número que indica la normativa vigente (D.S. N°594/99), en los distintos frente de avance de las obras, cuya instalación, mantención y retiro de residuos estará a cargo de empresa autorizada. Al inicio de la fase de construcción, se implementarán conexiones temporales con empalmes al alcantarillado público que permitirán la instalación de baños y duchas en el área de instalación de faena. Además las instalaciones contarán con oficina, vestidores, comedor, y otras necesarias para el desarrollo del proyecto, y se mantendrá a disposición un Manual de Gestión de Prevención de riesgo, de conocimiento de todos los trabajadores (incluidos subcontratos) que participen en esta  Fase.

Fase de Operación:

El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Registro de la conexión al agua potable y alcantarillado público,  en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de las faenas.

Contrato con empresa autorizada para el servicio de arriendo, limpieza y disposición final de los residuos de baños químicos.

Libro de registro con la disposición de baños químicos, considerando el plazo máximo de 6 meses por área de edificación.

Fase de Operación:

Contar con instalaciones permanentes de agua potable y servicios higiénicos conectados a la red de Aguas Cordillera, conforme a Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas  N°0710 de 19/06/2015 de Aguas Cordilleras, otorgado por dicha empresa.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Registro de boletas de agua potable y alcantarillado.

EI Inspector Técnico o Ambiental de la obra,  mantendrá el registro, con fotografías, de los baños químicos instalados en los frentes de trabajo móviles.

Fase de Operación:

Certificado de Recepción Municipal que será otorgado por la DOM respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 13.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad.

 

NORMA

D.S. Nº47/1992, MINVU - OGUC, Art. 2.4.3.  

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

El Proyecto cuenta con un EISTU aprobado (Ord. N°4141, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones R.M. de 20/06/2014), que contiene detalle de las medidas de mitigación al sistema de transporte a ejecutarse previo a la recepción de la obras.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construir infraestructura vial e implementar medidas de mitigación de éstas coherentes con las etapas del Proyecto de acuerdo al EISTU aprobado.

Forma de control y seguimiento.

Certificado de recepción final del Proyecto, que dará cuenta del cumplimiento de las medidas de mitigación para el sistema de transporte.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 14.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Se trabajará con empresas autorizadas, las que deberán cumplir con la normativa señalada  respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

Fase de Operación:

Se trabajará con empresas autorizadas, serán los proveedores de los locales comerciales los encargados de que sus  vehículos cumplan con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Características técnicas de vehículos, entre ellos su peso y su capacidad máxima de carga.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Factura/boleta o Guía de Despacho, de la empresas donde se compre la materia prima y que realiza el transporte, con esto se acreditará que son empresas que están autorizadas y que por lo tanto, cumplen con la normativa señalada.

Fase de Operación:

Contrato o factura/boleta de proveedores autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 14.

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993 MOP.

Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Se trabajará con empresas autorizadas, las que deberán cumplir con la normativa señalada  respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

Fase de Operación:

Se trabajará con empresas autorizadas, serán los proveedores de los locales comerciales los encargados de que sus vehículos cumplan con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Características técnicas de vehículos, entre ellos su peso y su capacidad máxima de carga.

Forma de control y seguimiento.

Fase de construcción: Factura/boleta de la empresas que realice el traslado de materia prima, con esto se acreditará que son empresas que están autorizadas y que por lo tanto, cumplen con la normativa señalada.

Fase de operación: Contrato o factura/boleta de proveedores autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 14.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción, se trabajará con empresas autorizadas, las que deberán cumplir con la normativa señalada respecto a la restricción de circulación para el tránsito de los camiones, establecidos en la misma.

Fase de Operación: Se trabajará con empresas autorizadas, por lo que serán los proveedores de los locales comerciales los encargados de que sus  vehículos cumplan con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.

Forma de control y seguimiento.

Fase de construcción: Factura/boleta de la empresas que realice el traslado de materia prima, con esto se acreditará que son empresas que están autorizadas y que por lo tanto, cumplen con la normativa señalada.

Fase de operación: Contrato o factura/boleta de proveedores autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1., Tabla 14.

 

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

 

NORMA

Decreto Nº78/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprobó el Manual de Señalización de Tránsito y su Apéndice 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Trabajos en la vía pública.

 

Forma de cumplimiento.

El titular dará cumplimiento a esta norma, toda vez que se realicen trabajos en la vía pública a fin de advertir claramente a transeúntes y peatones sobre la presencia de estos trabajos. Para ello colocará la señalética aprobada por el SERVIU Metropolitano, Estas obras deberán ser ejecutadas por los Contratistas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Existencia de señalización de advertencia de trabajos en la vía en la oportunidad respectiva.

Forma de control y seguimiento.

Aprobación del inspector técnico del SERVIU o de la Municipalidad de Las Condes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 14.

 

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 850/1998 MOP.

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción, se respetará el peso máximo en los vehículos conforme a la norma, esto se exigirá en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba el titular para la Fase, la sujeción a lo señalado en la normativa. Se trabajará con proveedores autorizados, que por consiguiente cumplan con la normativa establecida. En caso necesario, la empresa encargada de realizar el transporte deberá solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen y se contempla que la empresa incluirá como condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas.

Fase de Operación: Se trabajará con empresas autorizadas, serán los proveedores de los locales comerciales los encargados de que sus vehículos cumplan con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción: Contrato o Factura/boleta de la empresas que realice el traslado de materia prima, con esto se acreditará que son empresas que están autorizadas y que por lo tanto, cumplen con la normativa señalada.

Fase de operación: Contrato o factura/boleta de proveedores autorizados.

Forma de control y seguimiento.

Mantener copias de los contratos o facturas/boletas, en obra y a disposición de eventuales fiscalizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 14

 

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y alcantarillado.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002 MOP.

Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción:

Utilización de agua y generación de aguas servidas en faenas constructivas.

Fase de operación:

Ocupación de los edificios por parte de los residentes.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción: Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), en los distintos frente de avance de las obras. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Al inicio de la fase, se materializarán conexiones temporales, mediante empalmes al alcantarillado público y agua potable, que permitirán la instalación de baños  y duchas en la zona de  instalación de faena.

Fase de Operación: El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°0710 de fecha 19 de junio de 2015, otorgado por la empresa Aguas Cordilleras.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción: Mantener copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos de los baños químicos. Boleta de agua potable y alcantarillado, para el uso de baños y duchas en instalación de faenas.

Fase de Operación: Recepción Municipal otorgada por la DOM.

Forma de control y seguimiento.

Boleta de agua potable y alcantarillado, para el uso de baños y duchas en instalación de faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 15.

 

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Aguas.

 

NORMA

Ley 19.525 MOP.

Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aguas lluvias.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto contempla  para la evacuación de las aguas lluvias, la construcción de un sistema en base a una zanja absorbente de 20 m dimensionada para infiltrar en el terreno el caudal total que se producirá como consecuencia de la urbanización de la calle. La red diseñada se ajusta a la configuración topográfica del terreno, la memoria de cálculo así como los planos del Proyecto de Aguas lluvias se adjuntaron en el Anexo E.2 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Recepción Municipal otorgada por la DOM respectiva y registro de ejecución del programa de mantenciones.

Forma de control y seguimiento.

Registro de Ejecución del programa de mantenciones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 15.

 

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Aguas.

 

NORMA

D.F.L. Nº 1.122, Ministerio de Justicia. Código de Aguas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Atraviesos quebradas

Forma de cumplimiento.

El Proyecto requiere la materialización de las obras de cruces de quebradas. Las obras de construcción de los atraviesos de las quebradas existentes en el área de Proyecto se llevarán a cabo en conjunto con la construcción del camino principal. Dichas obras se realizarán previa obtención del correspondiente Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 156 del Reglamento del SEIA, cuyos requisitos técnicos y formales se desarrollaron en el Capítulo III de la DIA, acápite 3.5.5,  y a la respuesta 3.13 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Tramitación y aprobación del permiso sectorial, y posterior recepción de obras.

Forma de control y seguimiento.

Tramitación y aprobación del permiso sectorial, y posterior recepción de obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 15.

 

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 MINEDUC.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, instalación de faenas, entre  otras.

Forma de cumplimiento.

 Si bien el área de influencia del Proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir. Por tratarse de una circunstancia eventual, no se considera indicador de cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica

Forma de control y seguimiento.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 16

 

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 484/1990 MINEDUC.

Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como movimiento de tierra, instalación de faenas, entre  otras.

Forma de cumplimiento.

Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico,  se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé Indicador de Cumplimiento. Sin embargo, antes de los trabajos de movimiento de tierra del proyecto, en sus distintas etapas, el arqueólogo a cargo realizará charlas de inducción a los trabajadores, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se remitirá a la autoridad competente informes de monitoreo, los contenidos de la inducción realizada con la constancia de asistentes a la misma.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Monitoreos arqueológicos y charlas de inducción a trabajadores previo a trabajos de movimientos de tierra.

Forma de control y seguimiento.

Mantener en obra copia de carta conductora de monitoreo y copias de constancias de asistencia a las charlas de inducción.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8, Tabla 16.

 

7.29. COMPONENTE/MATERIA: Energía.

 

NORMA

NCh Nº10/84, Trámite para la Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica Interior.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción tales como movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones, instalación de faenas, construcción de obra gruesa, terminaciones e instalaciones, obras exteriores.

Fase de operación: Ocupación edificios por parte de los residentes, operación centro comercial.

Forma de cumplimiento.

El Titular procederá a declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas consideradas para las Fases de Construcción y Operación del Proyecto y cumplirá a cabalidad con todas las normativas eléctricas vigentes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción: Declarar las instalaciones en la SEC

Fase de Operación: Declarar las instalaciones en la SEC y obtener la Recepción Municipal

Forma de control y seguimiento.

Comprobante de declaración de las instalaciones emitido por la SEC y Certificado de Recepción Final emitido por la DOM respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 17.

 

7.30. COMPONENTE/MATERIA: Energía.

 

NORMA

D.S.Nº47/1992, MINVU, OGUC, artículo 4.3.10, Sistema de Alumbrado de Emergencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de operación: Ocupación edificios por parte de los residentes, operación centro comercial.

Forma de cumplimiento.

Se instalará una red eléctrica de emergencia conectada a un equipo de grupo electrógeno, que alimentarán el hall de ascensores, escaleras y circulaciones subterráneas según artículo 4.3.10 de la O.G.U.C. El Proyecto contará con un Grupo Electrógeno de emergencia para cada cuerpo, y otros para los locales comerciales y supermercado. Durante la primera etapa los equipos se ubicaran en el nivel subterráneo, destinado a estacionamientos.

Los grupos electrógenos serán utilizados sólo en situaciones de corte del suministro eléctrico. Las características técnicas de los equipos se presentan en la Tabla III-6 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Recepción Municipal.

Forma de control y seguimiento.

Certificado de Recepción Final emitido por la DOM respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 17.

 

7.31. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

D.S. N° 78/2009 MINSAL.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas en faenas constructivas.

 

Forma de cumplimiento.

En esta fase, se van a utilizar algunas sustancias químicas (Ej. pinturas, aceites, etc.). Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento del presente decreto.

En la Tabla I-16, del capítulo I, se presenta una estimación de las sustancias químicas a utilizar. Los envases de sustancias químicas sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del decreto en análisis.

• Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del terreno del Proyecto.

• La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

• La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

• La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. •            Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

• En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

-Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.

-Nº NU.

-Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.

-Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

-Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.

• La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el Título III.3.5.2 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.  

Forma de control y seguimiento.

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 18.

 

7.32. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

 

NORMA

D.S. Nº160, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción: Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas en faenas constructivas.

Fase de operación: grupos electrógenos de emergencia.

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción, se contempla manejo de sustancias peligrosas a partir del uso de combustibles para las maquinarias y GE, cuyo abastecimiento de combustible se realizará en una zona habilitada para dicha acción y contará con las medidas para contener posibles derrames. El almacenamiento se realizará en una zona habilitada, como la bodega común en la zona destinada para sustancias peligrosas, que cumpla con las condiciones de ventilación y materialidad requerida.

En la fase de operación, se requerirá petróleo diésel para los grupos electrógenos de emergencia, el cual será recargado por una empresa autorizada, por lo que no se contempla el manejo de esta sustancia por el personal del Condominio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Manejar y almacenar combustibles de acuerdo a las condiciones que indica la norma.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción, mantener en obra copia de las facturas o boletas de proveedores de combustible, encargada del abastecimiento.

Fase de Operación,  mantener en administración del condominio copia del contrato o factura de empresa de abastecimiento de combustible.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 18.

 

7.33. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

 

NORMA

D.S. Nº298/84, MITT, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, y Decreto Supremo Nº 43/2004  Declara Oficial Nch. 2.190. Of.2003, Transporte de Sustancias peligrosas, Distintivos para identificación de riesgos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción: Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas en faenas constructivas.

Fase de operación: grupos electrógenos de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Los combustibles se comprarán a con empresas distribuidoras especializadas y autorizadas, que cuenten con  autorización para el transporte de combustibles.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Compra de Combustibles a empresas especializadas y autorizadas para el transporte de combustibles.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción, mantener en obra copia de las facturas o boletas de la empresas distribuidora autorizada para el transporte de combustible..

Fase de Operación, mantener en administración del condominio copia del contrato que incluya cláusula que eleve a condición de esencial el cumplimiento de la normativa por parte del transportista.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 18.

 

7.34. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación

 

NORMA

D.S. N°151/2007, N°50/2008, N°51/2008 y N°23/2009 todos del MINSEGPRES, y N°33/2011, N°41/2011, N°42/2011, N°19/2012 y N°13/2013, todos del Ministerio de Medio Ambiente, que oficializan los listados de especies de flora en categoría de conservación y Ley N°20.283  MINAGRI sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal y Decreto Ley N°701 MINAGRI sobre régimen legal de terrenos forestales y normas de fomento sobre la materia

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Obras asociadas al movimiento de tierras y despeje de terreno para construcción

Forma de cumplimiento.

El Proyecto no considera en alguna de sus fases la explotación de recursos naturales renovables, sin embargo para la utilización del suelo en el área de emplazamiento del Proyecto, se requerirá realizar el despeje de flora y vegetación, lo cual se realizará de acuerdo a las exigencias de las normas citadas. La especie Blechnum hastatum, en categoría de conservación, fue identificada en las formaciones de Matorral de Ru y Bp (UC16-UC18). Por lo cual,  se realizará un registro georeferenciado de los ejemplares que pudieran estar presentes en el área de intervención del proyecto (UC-16), lo que permitirá establecer si existen ejemplares afectados directamente por las obras, que deban ser considerados como compensación ambiental (estimativo 1 a 10 ejemplares). Además de lo anterior, el titular capacitará al personal en lo relativo a flora y fauna del área,  dando énfasis en las especies que se encuentren en la zona de emplazamiento del Proyecto y que estén en categoría de conservación, con el fin que no  sean intervenidas las especies protegidas.

Las formaciones de bosques, por su parte, se someterán a un plan de manejo forestal, puesto que el Proyecto impactará en ellas, por lo cual en el numeral 3.5.4 del Capítulo III de la DIA, actualizado mediante el Anexo F.3 de la Adenda Complementaria, se incluye todos los contenidos técnicos y formales y requisitos de otorgamiento del Permiso Ambiental para corta de bosque nativo (Art. 148 RSEIA).

Indicador que acredita su cumplimiento.

 Tramitación y aprobación del PAS 148

Forma de control y seguimiento.

Mantener en la obra, copia de la Resolución CONAF que aprueba los Planes de Manejo Forestal.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 19.

 

7.35. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

 

NORMA

D.S. N°151/2007, N°50/2008, N°51/2008 y N°23/2009 todos del MINSEGPRES, y N°33/2011, N°41/2011, N°42/2011, N°19/2012 y N°13/2013, todos del Ministerio de Medio Ambiente, que oficializan los listados de especies de fauna en categoría de conservación y Ley. Nº4.601, Ministerio de Agricultura, Ley de Caza, modificada por la Ley Nº19.473/96 y D.S. Nº5/98, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Obras asociadas al movimiento de tierras y despeje de terreno para construcción

Forma de cumplimiento.

Las especies Liolaemus chiliensis, Octodon degus y Pleurodema thaul, fueron registradas en el ambiente humedal, que no será intervenido directamente por el Proyecto, por lo que aplicará Plan preventivo de resguardo de la zona correspondiente al ambiente de humedal, que consiste básicamente en la no intervención de área y el resguardo mediante cerco. Para las especies Pleurodema thaul  Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis y Thylamys elegans, se propone la elaboración y ejecución de un Plan de Rescate y Relocalización de especies. Por lo anterior, se considera la implementación de Permiso Ambiental Sectorial para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, presentado en el Capítulo III (Art. 146 del RSEIA), con el fin de relocalizar aquellas especies de baja movilidad, especialmente reptiles y micromamíferos. Los requisitos para el otorgamiento de este PAS se han incorporado en el punto 3.5.3 de la DIA, y en la respuesta 3.5 del presente documento.

Además de lo anterior, el titular capacitará al personal respecto a la flora y fauna del área, dando énfasis en aquellas especies que se encuentren en la zona de emplazamiento del Proyecto y que estén en categoría de conservación, con el fin de no intervenir las especies protegidas.

Igualmente, en la fase de construcción del Proyecto, se prohibirá la caza y captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. Por otra parte, se prohibirá la captura de toda especie, referida al apoderamiento de animales silvestres vivos. 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Tramitación y aprobación del PAS 146

Forma de control y seguimiento.

Mantener en la obra, copia de la Resolución SAG respectiva

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1, Tabla 20.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Punto 1.5.6  de la DIA, respuesta 2.3 de la Adenda e Informe Emisión de Material Particulado y Gases contenido en el Anexo C de la Adenda Complementaria:

  • En la vía principal que accesibilidad a todo el conjunto, desde la cual se conectará la vialidad secundaria, se aplicará un emulsionante asfáltico diluido, el que a través de aplicaciones sucesivas genera una película de asfalto, que funcionará como recubrimiento.
  • Las vías internas secundarias, no pavimentadas, propias de cada bloque de edificios o condominios, se humectarán a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación a 2 pasadas diarias, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental permiten mantener la humedad superficial del suelo por más tiempo.
  • Para este efecto, se implementará un camión aljibe, desde el inicio de las obras, cuya capacidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.
  • Tanto el acceso al proyecto, como la vía interior principal, previo al inicio de las actividades de excavación, serán revestidas con un emulsionante asfáltico diluido, el que a través de aplicaciones sucesivas generará una película de asfalto, que funcionará como recubrimiento.
  • Se instalará algún material (Planchas OSB) que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros, y se velará por evitar las molestias asociadas de estas actividades, especialmente a los residentes las etapas previas del proyecto.
  • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  • Para la descarga de escombros desde niveles superiores al suelo, se utilizarán chutes o sistema similar que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.
  • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
  • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del proyecto.
  • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
  • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones antes que salgan del terreno del proyecto.
  • Se efectuará una limpieza periódica de las vías utilizadas para la circulación de los camiones del Proyecto. Respecto del aspirado de calles públicas, esta medida se utilizará sólo como respuesta a contingencias que involucren derrame de material. Lo anterior, ya que tanto el lavado de ruedas, como el encarpado de la carrocería, son medidas suficientes para garantizar que no existirá arrastre de material hacia el exterior de proyecto.
  • Las faenas de limpieza al interior del sitio del proyecto, que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector involucrado.
  • Se realizará capacitación a los trabajadores de la obra para la correcta aplicación de las medidas de control establecidas, especialmente a los que tengan que ver con actividades relacionadas con movimiento y traslado de tierras y escombros.
  • Durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-emergencia o Emergencia Ambiental, se implementarán las siguiente medidas adicionales para el control de material particulado:

- Se evitará el movimiento, traslado y disposición de los escombros y residuos en la obra. Respecto de los escombros y residuos que se encuentren apilados al interior del sitio del proyecto, estos serán cubiertos mediantes malla raschel, para evitar la dispersión de polvo generado por medio de la acción del viento.

- Si las alertas se producen durante los meses de invierno, se incrementará el riego, igualando las pasadas de camión aljibes y la cantidad de agua utilizada a las proporcionadas durante los meses de verano, esto es 4 veces al día.

- Se evitarán las excavaciones y los movimientos de tierra durante los episodios de Pre-emergencia o Emergencias Ambientales.

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Número pasadas al día, según el registro diario de los camiones.

·        Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra.

·        Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·        Fotografía de terreno, registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·        Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·        El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras con los correspondientes permisos de circulación de los camiones.

·        La instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

Punto 1.5.5.2, 1.5.6.2  de la DIA y Estudio acústico, Respuesta 2.4 de la Adenda Complementaria y Anexo D de la Adenda Complementaria, se indican las medidas para el control de ruido:

Así también la SEREMI de Salud,  en su oficio N° 6527, de fecha 10 de Diciembre de 2015, señala que no tiene observaciones en materia de acústica ambiental, sin embargo, establece las siguientes exigencias:

 

·        Los muros perimetrales que actualmente encierran el predio del proyecto, deberán permanecer durante toda la construcción del proyecto, estos corresponden a panderetas de hormigón, donde la altura del deslinde sur es de 2.5 m, el muro de albañilería existente en terreno vecino (no en el deslinde) en el lado oriente del proyecto es de 3.5 m y el resto de los deslindes tienen una altura de 4 m. En el caso de que los actuales muros no se encuentren herméticamente sellados se deberá reforzar estos muros con paneles de OSB de 15 mm de espesor y de alta densidad volumétrica, los cuales deberán tener la misma altura que el muro perimetral que se está reforzando.

·        Para todas las faenas de construcción de todas las etapas que se ejecuten a nivel de suelo se deberán implementar Barrera Modulares las cuales tendrán una longitud igual a cada frente de trabajo que enfrente a los receptores determinados y estarán construidas por paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, éstas serán ubicadas frente a cada faena de trabajo. La altura de cada barrera modular será de 5.5 m tal como lo señala la tabla 12 “Descripción de Medidas de Mitigación – Etapa de Construcción” del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.

·        Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

·        Para la actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, y será ubicada en todo el perímetro de la losa de avance.

·        Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 9.1.4 “Medidas de Gestión” del Anexo D “Ruido” de la DIA.

·        Para la fase de operación, se deberá implementar barreras acústicas que posean materiales con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, estas barreras deberán constituir un semi-encierro entorno a los equipos HVAC que se ubicarán al exterior en los locales comerciales, la altura de esta barreras deberán ser de al menos 3.5 m.

·        Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

·        Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 120 meses y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Registro de mantención de maquinaria y registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

  • Los residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción serán dispuestos en bolsas plásticas herméticas, dentro de contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra e instalación de faena, y de esa forma serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días para finalmente ser retirados por camiones municipales de recolección que los derivará a un lugar de disposición final autorizado.
  • Los excedentes de tierra serán retirados diariamente, si se requiriera eventualmente el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y realizando su humectación en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones con lonas u otro sistema que impida la dispersión al aire y caída a la vía pública y se  derivarán a lugar de disposición final autorizado
  • Los escombros se almacenarán temporalmente en contenedores cubiertos con malla raschel, debidamente identificados, y almacenados por máximo 2 semana, se transportará en camiones  con lonas, u otro sistema que impida la dispersión  al aire y derivados a lugar de disposición final autorizado.
  • Los residuos reutilizables de descarte de la Fase de Construcción (fierros, maderas, papeles, cartones, etc) se almacenarán en contenedores dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin, con tapa identificatoria de cada residuo, y  serán almacenados por máximo de 2 meses. Se transportarán en camiones, con lona de ser necesario, u otro que impida dispersión del material. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para reciclaje o reutilización.
  • Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL y el transporte de RESPEL se realizará por empresas externas autorizadas, y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
  • El lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten y antes de su salida a la vía pública en su caso, para lo cual se construirá una zona de lavado de ruedas, mediante el uso de hidrolavadoras sobre pavimento estable con canaletas que se conectarán a un estanque que contendrá las aguas hasta ser retiradas por una empresa autorizada.  El contenido del estanque se estima será vaciado cada dos semanas, o según se requiera por una empresa autorizada, mediante camión limpiafosas. El comprobante de retiro será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización.
  • Respecto de las aguas servidas, se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según normativa vigente (D.S. N°594/99), en todos los frente de avance de obras, cuya instalación, mantención y retiro de residuos estará a cargo de empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición, lo que servirá como indicador de cumplimiento. Al inicio de la fase de construcción, se implementarán conexiones temporales con empalmes al alcantarillado público que permitirán la instalación de baños y duchas en el área de instalación de faenas.
  • Los residuos asimilables a domiciliarios de la fase de operación se almacenarán en 24 salas de basura, 1 por cada edificio ubicadas en la planta baja (-2° o -1° subterráneo, o en el 1° piso, según corresponda),  contarán con ducto de basura que conectará los niveles superiores mediante tolvas en todos los pisos. La basura será evacuada desde cada sala de basura, mediante tolva de uso exclusivo ubicada junto al acceso. Se dispondrá de "centrales de acumulación" para cada Bloque de edificios, ubicadas en lugar accesible para la recolección de los contenedores de basura y de acuerdo a las necesidades de cada bloque. La primera etapa contempla 5 centrales de acumulación, ubicadas en los edificios de estacionamientos. Las segunda y tercera etapas, están pendientes de definición del número y ubicación de centrales de acumulación, estimándose preliminarmente que se necesitará una por bloque (Ver plano de planta general del proyecto de basura en Anexo E.3 de la DIA y Anexo F.1 Adenda N°1). La administración dispondrá un móvil para la recolección de los contenedores estacionados en las centrales de acumulación, y los trasladará a la "Gran Central de contenedores", ubicada en el nivel acceso, donde se acumulará en contenedores industriales (de 3.5 a 20 m³) a la espera del servicio de recolección autorizado, para su posterior traslado a rellenos sanitarios autorizados. La basura reciclable (vidrios, plásticos, cartones, papeles) se acumulará en las repisas ecológicas de cada piso (closet ecológico de basura). Administración recolectará lo acumulado en estas repisas para su acumulación en sala de basura y para su eventual traslado a la central de acumulación. Los residuos generados en locales comerciales y oficinas deben ser almacenados en Central de acumulación. Se dispondrá de closet de basura en sector de locales y oficinas (Ver en Capítulo III, Nº 3.5.1 de la DIA  antecedentes técnicos del PAS del artículo 140º del RSEIA, de almacenamiento temporal de basuras), respecto a residuos de pilas y baterías (celular y similares), habrá 2 papeleros de 50 lts. en la repisa ecológica, que serán retirados por firmas autorizadas por el Seremi de Salud.
  • Las aguas servidas de la fase de operación serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según Certificado de Factibilidad N°0710 de 19/06/2015 de Aguas Cordillera.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 120 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, con boleta, factura o el documento que corresponda.
  • Se mantendrá el registro de la conexión al alcantarillado público en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de las faenas.
  • Contrato con empresa autorizada para el servicio de arriendo, limpieza y disposición final de los residuos de baños químicos.

·        Existirá un libro de registro con la disposición de baños químicos, considerando el plazo máximo de 6 meses por área de edificación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

  • El titular se compromete a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU aprobado según ORD. SM/AGD/N° 4141, de fecha 20 de junio de 2014, antes de la recepción final de las obras;
  • El titular mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Además se considerarán las restricciones horarias exigidas por la Municipalidad  de Las Condes para la circulación de los vehículos, se evitará la circulación de camiones del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de 7:00 a 9:00 hrs de 18:00 a 20:00 hrs.
  • Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire;
  • Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio;
  • En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito.
  • Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N° 158/80 del MOP.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 120 meses.  

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

·        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

·        De abastecer de combustibles líquidos en la faena a la maquinaria, para el movimiento de tierra, se deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y su modificación según el D.S. N° 101/2013, del Ministerio de Energía.

·        Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

·        Previo a su puesta en servicio, las instalaciones de gas deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”. 

·        Los grupos electrógenos nuevos, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

·        El diseño de la caletera propuesta y los accesos vehiculares deberán ser presentados al SERVIU Metropolitano para su aprobación, previo al permiso de edificación.

·        Se debe considerar la incorporación de un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

·        La faja de restricción correspondiente al canal El Bollo deberá consultarla a la DOH del MOP (art. 8.2.1.1.c del PRMS).

·        En caso de adquirir áridos de terceros, deberá considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para la extracción en cauces superficiales  y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de posibles efectos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de comunicación  con la comunidad vecina al lugar de emplazamiento del Proyecto.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

  • Como Plan de Comunicación, durante todo el período de construcción, se mantendrá en el acceso del proyecto un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y la canalización de sus inquietudes

·        En la sala de venta del proyecto existirán cartillas informativas a disposición de los interesados, en las cuales se informará las fases y actividades del Proyecto.

  • Respecto a la emisión de ruidos del Proyecto, en todas sus fases, fue evaluada y estimada, por lo que se definieron medidas de atenuación y control de emisiones acústicas a los receptores más cercanos. La correcta implementación de las medidas, en el estudio Acústico, permitirá respetar los límites máximos establecidos en el D.S N° 38/11 del MMA. Se incorporará esta información en las cartillas informativas antes mencionadas.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 120 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Instalación de cartel informativo a la entrada de la obra, entrega de cartillas informativas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

9.2. Monitoreo arqueológico

Impacto asociado

Aire: Patrimonio arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Posibilidad de encontrar hallazgos arqueológicos durante actividades de movimientos de tierra

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

El Titular del proyecto se compromete a realizar un monitoreo arqueológico, el cual será ejecutado por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, hasta un metro de profundidad. Lo cual será informado al Consejo de Monumentos Nacionales  y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del informe de monitoreo semestral, elaborado por el arqueólogo y que incluirá los antecedentes solicitados, entre ellos:

·        Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

·        Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

·        Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

·        Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 120 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Informe de monitoreo arqueológico entregado al CMN.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.

 

9.3. Plan de Educación Ambiental

Impacto asociado

Relocalización de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, etapa de movimiento de tierra

Objetivo, descripción y justificación.

Educación sobre conservación de fauna

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Debido a la intervención en una superficie de 0,336 ha realizada en el predio durante el año 2013, el titular se compromete a implementar un Programa de Educación Ambiental relacionado con las especies en conservación de fauna que pudieron ser afectadas, basado en charlas educativas, a dos liceos de la comuna de Las Condes, sobre las especies registradas en el área del proyecto y clasificadas en categoría de conservación. Más antecedentes del Plan de Educación ambiental se presentan en el Anexo H.2 de la DIA.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 120 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro de charlas realizadas

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.3.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

En la respuesta a la pregunta 1.8 y 1.11 de la Adenda, el titular señala que: “En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible, durante las actividades de construcción, se realizará una remediación inmediata, para lo cual se procederá de acuerdo al siguiente programa de contingencia”:

  • Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
  • De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames. Uso  de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
  • Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.
  • Una vez controlado el derrame de debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligroso.
  • En  todo  evento  se  debe  informar  al  encargado  de  Prevención  de  Riesgos  y  al Administrador de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
  • En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable  se debe informar inmediatamente a carabineros, bomberos y a la autoridades ambientales correspondientes.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1 del ICE

10.1.2. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

En la respuesta 1.16 de la Adenda, el titular indica que en caso de ocurrencia de una emergencia que comprometa los recursos hídricos subterráneos (Derrames, Afloramiento de Napa, etc.), ya sea durante la fase de construcción u operación del equipamiento comercial, se informará inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente de la RM y Dirección General de Aguas (DGA) de la RM, presentando un Informe Preliminar de Emergencias, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, señalando lo siguiente:

·     Descripción del accidente: Lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento, etc.

·     Detalle de cada una de las acciones y medidas de manejo ambiental que serían aplicadas en el evento de contaminación.

·     Evaluación y metodología a utilizar, para estimar el posible efecto sobre los recursos hídricos subterráneos y monitoreos inmediatos del área de influencia del accidente.

·     Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas.

·     Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.

·     El titular deberá señalar además, el equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación y los tiempos estimados de respuesta para los accidentes.

·     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a dicha materia.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; respuesta 1.16 de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Condominio Vital Apoquindo" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Condominio Vital Apoquindo” de Inmobiliaria Mirador Oriente S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto "Condominio Vital Apoquindo" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Condominio Vital Apoquindo", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Condominio Vital Apoquindo", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/EAZA/MLM/ACP

Distribución:
  • Jaime Carafi Melero
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Las Condes
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Condominio Vital Apoquindo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1a/8d/d260b656e95f31d80bd8533f41b2eb44501b


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