1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, BARQUILLO, CÓDIGO DE CENTRO 103452, COCHAMÓ, X REGIÓN”.
2. Que, el derecho de Salmones Caleta Bay S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, BARQUILLO, CÓDIGO DE CENTRO 103452, COCHAMÓ, X REGIÓN" consiste en:
3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR
- Titular: Salmones Caleta Bay S.A.
- Domicilio: Cochrane 972. Osorno
- Representante Legal: Cristián Pérez de Arce Schilling
- Domicilio: Cochrane 972, Osorno
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
- Monto de Inversión: US$ 4.500.000.-
| Etapa | Número de Personas |
| Levantamiento información | 2 |
| Construcción | 6 |
| Operación | 8 |
| Abandono | -- |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | -- |
| Operación | 3,59 |
| Abandono | -- |
- Localización: El proyecto se encuentra emplazado en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, ubicada en la Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Cochamó, Estero de Reloncaví, Sector Este de Punta Barquillo.
- Justificación de su localización. El lugar de emplazamiento del proyecto corresponde a un área concesionada, en la que no se detectó la presencia de caladeros, muelles de pesca artesanal, áreas de pesca artesanal, áreas de cultivo, áreas de manejo o repoblamiento, reservas y/o parques marinos. Corresponde a una concesión clasificada como categoría 3, 4 y 5 acorde a CPS (2012); y los resultados obtenidos mediante el levantamiento batimétrico efectuado en terreno en CPS 2012, indican que el sector donde está emplazada la concesión, presenta profundidades que fluctúan entre los 20 y 75 m de profundidad. Respecto de la correntometría, según CPS (2003) considerada en la evaluación ambiental, en toda la columna de agua se registran magnitudes de las corrientes que oscilan entre los 5.1 y 15 cm/s. El sector de emplazamiento presenta actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N°320/2001.Considerando los antecedentes aportados por la CPS y comparación de Infas 2004-2010.
- Coordenadas geográficas: coordenadas referidas a carta DPC‐210 (Datum WGS‐84).
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 41º 43' 26,42'' | 72º 29' 53,24'' |
| B | 41º 43' 22,94'' | 72º 29' 39,51'' |
| C | 41º 43' 31,62'' | 72º 29' 44,86'' |
| Superficie otorgada | 3,59 ha |
- Tipologías Secundarias: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a una ampliación de la biomasa de peces en relación al Proyecto Técnico original, aprobado bajo Resolución de SUBPESCA N°005/1995; para lo cual, se plantea optimizar la concesión, permitiendo el desarrollo sustentable de la actividad, considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias.
El proyecto se localiza en el Sector Este de Punta Barquillo, Estero de Reloncaví, Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, de 3,59 hectáreas.
El proyecto corresponde a una modificación de proyecto técnico PERT N°211101131.y consiste en el aumento del nivel de producción de salmónidos a 3.990 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 18 m de profundidad, del centro de cultivo, Código de Centro 103452, cuenta con dos autorizaciones de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: Resoluciones N°005/1995 y N°3509/2004 y con una resolución de calificación ambiental: RCA Nº 82/2004.
El proyecto contempla la instalación de un sistema de ensilaje de mortalidad para el tratamiento de las mortalidades exclusivamente del centro, el que se ubica en la base en tierra que posee el centro, la que cuenta con habitabilidad para el personal técnico, personal de buceo, de mantención, con una capacidad aproximada de 30 personas, con línea de energía eléctrica desde la red de empalme rural del sistema interconectado central y agua potable obtenida de un pozo con filtro de partículas y tratamiento cloración, así como también con una planta de tratamiento que se encargará de los residuos líquidos generados en ésta.
La concesión se clasifica como categoría 3, 4 y 5 acorde a CPS (2012); según resultados del levantamiento batimétrico efectuado en terreno, el sector donde está emplazada la concesión, presenta profundidades que fluctúan entre los 20 y 75 m de profundidad. Respecto de la correntometría, según CPS (2003) considerada en la evaluación ambiental, en la columna de agua se registran magnitudes de corrientes que oscilan entre los 5,1 y 15 cm/s. La información de CPS realizada el 2013 indica que la condición actual de la concesión presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una producción de 3.990 ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico. El sector de emplazamiento presenta condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el Art.17 y 3 del D.S. N°320/2001, considerando los antecedentes aportados por la CPS y comparación de Infas 2004-2010. En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 3.990 ton no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbica.
3.3. PRINCIPALES PARTES, OBRAS Y ACCIONES
3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCION
Las embarcaciones, naves, artefactos navales menores y artefactos navales mayores (sobre 200 TRG), se encuentran inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplen con las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.
Las estructuras a instalar son:
- Balsas Jaulas.
- Redes.
- Sistema de Detección de Alimento, como por ejemplo cámaras submarinas.
- Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.
- Sistema de Ensilaje.
Descripción general de las principales estructuras del centro:
a) Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas, cuyas dimensiones son 30 x 30 m, y se encuentran implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los que se fondean por cables de acero galvanizados y tensores, unidos a un sistema de anclaje. Las redes tienen una profundidad de 18 m. Las balsas llegan armadas al centro y la instalación de fondeos y jaulas es realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los componentes principales son: bloques o muertos de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno, entre otros. Los sistemas de fondeo serán adquiridos de una empresa autorizada; y, en caso de que se requiera hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
El proyecto no contempla la construcción, el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten dichos servicios.
De acuerdo a lo indicado en el D.S.Nº397/09, el cual modifica el D.S.N°320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispone de módulos de cultivo y fondeo, con las condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.
b) Redes. En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo de Salmónidos, de protección ante depredadores (lobo de mar) y protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes es realizado por buzos calificados con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 x 30 m y 18 m de profundidad. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
La profundidad de las redes loberas no excede el 90% de la profundidad de la columna de agua; es decir, en este caso particular, 19 m. Estas envuelven a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Las redes pajareras corresponden a mallas que cubren la totalidad del área superficial de las balsas y cuya función es evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje.
c) Artefacto Naval. Los artefactos navales, bajo Jurisdicción de la Armada, cumplen con la normativa sectorial aplicable, previo a su instalación en el centro.
Combustible y Lubricantes. Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) el que se almacena en tierra en estanque proporcionado por el proveedor. Los generadores del pontón funcionan con Diesel, que se almacena en estanque provisto por el fabricante del pontón; dependiendo su abastecimiento de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye, la Directiva DGTM y MM A‐53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, el que se presenta a la Autoridad Marítima para su visación y aprobación, previo al inicio de las operaciones del centro.
El transporte de combustibles se realizará en estanques aprobados de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM. ORD.Nº12.600/2545 del 28 de octubre de 2002. Los lubricantes se almacenan en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03.
En Adenda 1, el Titular indica que para estos casos dispone de un pretil de contención en las áreas donde se disponen estos insumos. Por otra parte, en Anexo 5 de documento DIA se presenta Plan de Contingencia Derrame de Hidrocarburos y Sustancias Peligrosas y en Anexo I de Adenda 1, se detalla el procedimiento en caso de fuga o derrame de Hidrocarburos o Sustancias Peligrosas.
Residuos peligrosos. Los residuos generados son manejados según normativa vigente (D.S.MINSAL N°148/03). En el centro existe una bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos, ubicada en las instalaciones en tierra, cuya Solicitud de Autorización Sanitaria se encuentra en trámite. Los lubricantes usados se contienen en envases metálicos de 200 l, los que se almacenan provisoriamente en contenedores apropiados ubicados en dicha bodega, desde dónde son retirados y transportados por la empresa Vía Limpia u otra empresa autorizada, las cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile y/o Copiulemu S.A., ubicadas en la Región Metropolitana y Comuna de Concepción, respectivamente, u otra empresa autorizada.
El Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos se somete a consideración de la Autoridad Marítima por lo que, antes de iniciar las operaciones del centro, se contará con su aprobación.
Ensilaje de Mortalidad. El sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum, según la Figura 2 de la DIA. El estanque IBC o los estanques de 60 l, que se utilizarán en su defecto, se ubican al interior de la bodega de ensilaje, dispuestos en pretil de contención. En la DIA se presenta plano general del sistema de ensilaje y en la Figura 3 de la misma, se muestra el esquema general de dicho sistema, donde se aprecian las unidades o equipos que lo componen. Respecto de las características estructurales y de fondeo se adjunta en Anexo 4 de la DIA, el Manual de Uso y Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje; mientras que la Figura 4 de la misma, presenta la descripción del estanque triturador.
3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Ingreso de peces. Anualmente se ingresa, al centro de cultivo, una cantidad determinada de smolts de un peso que varía entre 0,08 y 0,30 Kg, dependiendo de la especie a cultivar; y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. El transporte de los smolts hasta el centro de cultivo se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura; siendo todos los ingresos de smolts amparados por un Certificado Sanitario de Movimiento (CSM), que se solicitará previamente a la Unidad de Acuicultura del SERNAPESCA Regional, los que además serán registrados en las declaraciones de SIVAX (Guías Visadas) y Estadística Pesquera (SIEP) del mismo Servicio, así como en registros internos del centro.
Cultivo. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 21 meses, siendo el cultivo la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para obtener información del peso de los salmónidos se realiza un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. El Titular amplía la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.
Insumos en la etapa de Cultivo
Alimento. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional, en Tabla Nº 6 se describe las características generales y calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Como una meta de gestión permanente, en el centro se espera optimizar en forma periódica el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas, considerando que la industria del alimento está en constante mejora, y la capacitación de los técnicos; por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso cámaras submarinas dentro de las jaulas de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.
El alimento llega a la bodega de alimentación en tierra en formato maxi-bags y el envase es retirado por la empresa proveedora, por lo que no se generarán residuos por esta vía. En el evento de que se requiera usar bolsas de 25 Kg, como apoyo, los residuos (bolsas usadas) serán acopiados igualmente en la bodega de alimentación ubicada en tierra y retirados por una empresa recicladora autorizada. En la Tabla 6 de la DIA se presentan las características generales y calibres del alimento en agua de mar.
Respecto del sistema de alimentación, desde la oficina de alimentación en la base en tierra, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas LCD, que despliegan la información capturada por las cámaras.
Desinfectante y Detergentes. En el centro solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima, los que serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, desde dónde se derivan a empresas autorizadas; y en ningún caso será vertido al medio acuático. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados en bodega de químicos ubicados en la base en tierra.
El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo y de desinfectantes será documentado, siendo el volumen aproximado de 2 envases mensuales de 20 l de capacidad cada uno. En Anexo N°5 de la DIA se presenta Manual de Limpieza y Desinfección.
Acciones y Servicios etapa de operación.
Tratamiento Terapéutico en peces. Cada 15 días, a lo menos, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamiento Antibiótico. En el centro no se entrega antibióticos en el alimento de los peces, en ninguna etapa de su ciclo productivo; sin embargo, no descarta la aplicación de éstos si la situación así lo amerita.
Tratamientos Antiparasitarios. De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883‐160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto del Plan de Contingencia especial ante Pérdidas Masivas de Alimento, en la DIA se amplía la información presentada indicando que éste se aplicará ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado (Anexo N°5 de la DIA). En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o fondo, por medios manuales, mecánicos o buceo,
b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. El alimento medicado se considerará como un residuo peligroso, por lo cual será dispuesto acorde a lo indicado en la normativa vigente.
Manejo y Transporte de Redes. A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro:
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en contenedores estanco en embarcación y posteriormente en camiones “batea” hasta el taller, para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D.S.N°320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. Todos los despachos de redes irán acompañados de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM); se exceptuará el CSM cuando las redes nuevas sean despachadas desde el proveedor al centro de cultivo.
Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto se realiza con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones planos desinfectados; proceso que se realiza en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realiza sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les aplica termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de contaminación durante su mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino. Considerando las modificaciones del D.S.N°320/2001 (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el Titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
Tratamiento de Mortalidad. El tratamiento de la mortalidad mediante sistema de ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de descomposición, por lo que no produce olor. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 598.75 ton, según Tabla N°7 de la DIA, referida a las mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa, para cuyo cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses:
| Mortalidad | Kg |
| mortalidad ciclo | 598.747 |
| mortalidad por mes | 28.512 |
| mortalidad por día | 950 |
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo N°5 de la DIA.
La capacidad de operación del sistema de ensilaje permite soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor, presentado en Anexo N°4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 min, se tiene que: los 950 kg de mortalidad que se generan al día en el centro, se trituran y trasvasijan al silo en un tiempo aproximado de 3 horas. Las mortalidades con las cuales se efectuaron los cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción (lo que significa que el equipamiento, normalmente estará operando en un nivel menor al máximo definido). La frecuencia de retiro del ensilaje depende de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzan al mes 6 del ciclo; luego a mitad de éste, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.
En Anexo N°5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a contingencias del sistema de ensilaje. Los objetivos del plan son:
- Entregar las pautas para accionar correctamente el sistema de ensilado.
- Actuar correctamente frente a contingencias que alteren el funcionamiento del ensilaje.
- Evitar pérdidas del producto, subproductos y elementos al medio ambiente
- Manejar adecuadamente los productos con base de ácido fórmico y los derivados del proceso de ensilaje.
El retiro del ensilado es efectuado por empresas autorizadas; luego de finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se desinfectan los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos. Las bolsas que se disponen en el contenedor, deben ser desinfectadas con una bomba aspersora; siendo dichas aguas de lavado así como el detergente o desinfectante utilizado, tratadas según indicaciones de las fichas técnicas, previo a su eliminación. En Anexo N°6, se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen requerir en el proceso de ensilaje.
Cosecha. Los peces adultos serán trasladados en “Well‐Boat” desde el centro de cultivo a planta de proceso autorizada; mediante el uso de bomba los peces son succionados desde las jaulas y enviados a las bodegas del barco de transporte de peces vivos. Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que es sanitariamente adecuado. Los peces son transportados hasta centro de acopio, desde dónde son bombeados, a través de salmoducto, a tierra hasta planta primaria y de proceso autorizada, según requerimiento productivo.
No se descarta la posibilidad de cosechar los peces mediante tecnología alternativa existente en el mercado que dé cumplimiento a la normativa ambiental sectorial. En el centro de cultivo se mantiene un manual de procedimientos en el que se describen los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección, manejo y disposición de agua sangre y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, de forma tal de dar cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental vigente.
Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectúa cumpliendo el D.S.MINSAL N°148/2003. En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores se generarán residuos, en bajas cantidades, los que se almacenan en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, emplazada en las instalaciones en tierra; tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Para la mantención de motores y generador se contrata a empresa externa, y se exige al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S.MINSAL N°148/2003) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de ese tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía; de igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El Titular ingresará previamente al inicio de la operación del centro ante la Autoridad Marítima para su visado, una actualización del plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002.
Aseo del centro y períodos de descanso. Respecto de los periodos de descanso, una vez finalizada la cosecha se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº1449/2009, y el aseo y mantención general de las estructuras instaladas del centro, siguiendo las disposiciones del D.S.Nº320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado y calificado ambientalmente (RCA), para su desinfección, lavado y mantención.
Almacenaje de Sustancias Peligrosas. El almacenaje será según las disposiciones del D.S.N°78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. La rotulación de los estanques se efectua de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N°1411/4 Of.1978 y el D.S.N°78/2010, Art.75, indicando al menos: norma bajo la cual fue construido el estanque; año; diámetro nominal en m; altura nominal en m3; capacidad nominal en m3; presión de diseño; fabricante; responsable del montaje. La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. Los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial cuentan con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque (D.S.N°78/2010, Art.73). La zona de carga y descarga de los estanques IBC cuenta con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador.
Los contenedores de Acido Fórmico, que son provistos por proveedores autorizados, cumplen con las disposiciones siguientes:
- Estanques de espesor adecuado y construidos con materiales resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
- Su diseño les permite resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, tanto durante la carga y descarga, y durante el traslado de los residuos, garantizando la no ocurrencia de derrames.
- Se encontrarán en todo momento en buenas condiciones, y aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención serán reemplazados.
- Estanques rotulados, indicando en forma clara y visible sus características de peligrosidad, según la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, proceso en que se originó el residuo, código de identificación y fecha de instalación en el sitio de almacenamiento.
3.3.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto tiene carácter indefinido y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante eventual abandono del centro, se realizarán las siguientes actividades:
- Cosecha total de los peces.
- Retiro de toda infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes), los que se trasladan a otros centros de cultivo o áreas de acopio y servicio del Titular.
- Retiro de fondeos susceptibles de reutilizar.
- Verificación del estado de la línea de costa, ante la eventualidad de presencia de residuos sólidos, los que son retirados y enviados para su depósito final a vertederos autorizados.
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones atmosféricas. El proyecto genera 2 clases de emisiones a la atmósfera a saber:
- Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación; por lo que se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones.
- Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior de sistema de alimentación en tierra se dará cumplimiento Art.74 del D.S.N°594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante pocas horas al día, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
Al respecto, la DIA presenta una caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (Nivel Presión Sonora) se producen al interior de la oficina de alimentación; los gabinetes insonorizados de los blowers permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. MINSAL Nº594/99. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanencia de exposición a ruidos.
Residuos sólidos. Durante la etapa de construcción no se generan residuos sólidos, dado que las balsas llegan armadas al centro de cultivo; mientras que aquellos generados durante la etapa de operación del proyecto, se resumen en la siguiente tabla:
| Tipo de residuos | Cantidad residuos/ ciclo productivo | Manejo y destino de los residuos generados |
| Mortalidad ensilada | 950 Kg mortalidad diaria (período de máxima biomasa) 598,747 ton/ciclo | Retiro diario desde jaulas y tratamiento en sistema de ensilaje del centro de cultivo; el ensilado es retirado por empresa reductora autorizada, con periodicidad dependiendo de su generación; o derivado a vertedero autorizado, según corresponda. |
| Alimento no consumido (peso seco) | 73,98 ton/ciclo. | Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación; y consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes. |
| Fecas (peso seco del alimento) | 194,33 ton/ciclo |
| Bolsas de alimento | No cuantificado | Maxisacos de 1.250 kg. El retiro con frecuencia aproximada mensual, por parte de proveedores alimento. Eventualmente podrá considerarse su re-uso para el almacenamiento de residuos domiciliarios. |
| Residuos domiciliarios | No cuantificado | Los residuos generados en el las instalaciones del personal y oficina serán transportados y derivados a empresa autorizada. Los desechos no peligrosos asimilables a basura doméstica, serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético tipo tolva, emplazado en un área habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, recambio y disposición final por vehículo con resolución sanitaria en vertedero autorizado. El área descrita contará con resolución sanitaria, según el Art. 19 del DS 594/99. |
| Residuos de aceites y lubricantes (RESPEL) | 192 l/año | Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados. Se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S.Nº148/04, del MINSAL. |
Residuos líquidos. Durante la operación del proyecto no se generarán descargas de efluentes líquidos pero si se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad, no superando los 80 l/día aproximadamente.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, BARQUILLO, CÓDIGO DE CENTRO 103452, COCHAMÓ, X REGIÓN" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento | Etapa |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | Construcción Operación y Abandono |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). | Construcción Operación y Abandono |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRES D.O. 07.12.02 | Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. | Construcción Operación y Abandono |
| Autorización para actividades de acuicultura | D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones (MINECON). | Artículos 1, 67 al 90, 122, 136, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. | Construcción Operación y Abandono |
| Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura (MINECON). |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico | Ley N°20.091 que modifica el D.S.Nº430/1991. Ley General de Pesca y Acuicultura (MINECON). D.O.: 10/01/06 | Integra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. | Construcción Operación y Abandono |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S.Nº320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (MINECON). | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti‐fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. | Construcción Operación y Abandono |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/ SUBPESCA), Resolución acompañante RAMA | El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos. | Operación |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación | Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. | Construcción Operación y Abandono |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. | Construcción Operación y Abandono |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. | Construcción Operación y Abandono |
| Emisión de Ruido | D.S. Nº 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 12.06. 2012), Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S.N°146/1997. | Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. | Construcción Operación y Abandono |
| Emisión atmosféricas | D.S.Nº138/2005 del Ministerio de Salud. | Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. | Construcción Operación y Abandono |
| Residuos Peligrosos | D.S.Nº148/2004, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Lubricantes y aceites para motores se almacenarán en recipientes cerrados y etiquetados; y se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Luego serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas. | Construcción Operación |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, BARQUILLO, CÓDIGO DE CENTRO 103452, COCHAMÓ, X REGIÓN" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos |
| Artículo 74 del D.S.N°95/01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). En los Anexos se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas de mejora para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar la modificación del proyecto en su etapa de operación. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 3.990 ton. de Salmónidos, con las siguientes consideraciones: - Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
- Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3, 4 y 5.
- En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
|
| Artículo 91 del D.S.N°95/01 SEREMI de Salud | En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Dado que el proyecto contará con instalaciones de apoyo en tierra tales como: sistema de alimentación, habitabilidad y ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, se debe presentar los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.91, en Adenda 1 se adjunta información sobre caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al caudal a tratar; presentando caracterización tipo de aguas correspondientes a residuos domiciliarios domésticos. Además, se adjunta plano con lay-out de las instalaciones en tierra y Memoria de Arquitectura. Respecto de la disposición final de las aguas servidas tratadas, que se hará mediante drenes de infiltración, el Titular realizó 2 pruebas de absorción con calicata de 0,3 x 0,3 x 0,3 m de profundidad, en el terreno donde se emplazará el proyecto y considerando una excavación de 1 y 2 m de profundidad, respectivamente. Luego de efectuadas ambas pruebas, se obtuvo un coeficiente de absorción promedio igual a 70 l/m2/día. En Adenda 1 (Anexo 1) se adjunta informe técnico de prueba de infiltración realizada en el terreno, en donde, además se realizan cálculos tales como: fosa séptica prefabricada, dimensiones de fosa séptica, período de limpieza de fosa, superficie de absorción. |
| Artículo 96 del D.S.N°95/01 SEREMI de Agricultura | En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L.Nº458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La SEREMI de Agricultura solicita presentar los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.96, tales como el informe agronómico y plano de emplazamiento de las obras en formato PDF, escala 1:5.000, coordenadas UTM WGS 84. Si bien en Adenda 1, el Titular presentó dicho informe, no adjuntó el plano de emplazamiento de las obras ni fotografías de las calicatas que describen el perfil de suelo. El área afecta al CUS presenta en la actualidad una topografía plana, debido a que el lugar donde se emplazan las instalaciones ha sido mejorado y estabilizado; y no presenta problemas de erosión y escurrimiento. Finalmente, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme con los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este PAS. |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, BARQUILLO, CÓDIGO DE CENTRO 103452, COCHAMÓ, X REGIÓN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a capacitar a sus operarios en temas de medio ambiente, bienestar animal y bioseguridad; a utilizar colores corporativos de bajo impacto a fin de minimizar el impacto visual de sus instalaciones; y a fomentar medidas preventivas a fin de no utilizar fármacos o alimento medicado en el centro.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, BARQUILLO, CÓDIGO DE CENTRO 103452, COCHAMÓ, X REGIÓN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.