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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Transformadora de Productos de Acero"

Resolución Exenta Nº 259/2013

Santiago, 23 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por ACENOR Aceros del Norte S.A., con fecha 07 de enero de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·      Oficio Nº 359 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región metropolitana, de fecha 23/01/2013;

·      Oficio Nº 145 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 23/01/2013;

·      Oficio Nº 89 de la Dirección Regional de Aguas, de la Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;

·      Oficio SRM RMS N° 007/2013 (sea -seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;

·      Oficio Nº 122 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 24/01/2013;

·      Oficio Nº 1500/041 de la  Ilustre Municipalidad de La Pintana, de fecha 29/01/2013;

·      Oficio Nº 736 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, de fecha 25/01/2013; y

·      Oficio Nº 699 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, de fecha 30/01/2013.

 

Respecto a la Adenda

·      Oficio Nº 548 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de la Región Metropolitana, de fecha 11/04/2013;

·      Oficio Nº 1578 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana, de fecha 15/04/2013;

·      Oficio Nº 487 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 16/04/2013;

·      Oficio Nº 2963 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región metropolitana, de fecha 22/04/2013;

·      Oficio Nº 3195 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 17/04/2013;

·      Oficio Nº 1500/072, de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, de fecha 19/04/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de abril de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”.

 

7.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”.

 

2.      Que, el derecho de ACENOR Aceros del Norte S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto, el proyecto consiste en la regularización de las instalaciones de una planta actualmente existente, dedicada a la fabricación de perfiles metálicos a partir de bobinas de acero, lo que se obtiene mediante un proceso de corte, alisamiento, panelamiento y perfilado del acero.

 

3.1.Tipología.

 

El proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través del literal h.2)  del artículo 3° del D.S. N° 95/01, Reglamento del SEIA.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra h.2.1 del artículo 3° del referido Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos industriales que se ejecuten en zonas donde existe declaración de saturación o latencia, como es el caso de la Región Metropolitana, entendiéndose por proyectos industriales, entre otras, aquellas instalaciones fabriles que cuenten con una “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios – ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”.

 

Al respecto, el titular declara que el proyecto posee una potencia eléctrica total instalada de 2000 KVA, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto se ubica en la comuna de La Pintana, específicamente en calle Miguel Ángel Nº 02671.

 

La localización del proyecto se encuentra definida por las coordenadas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla 1.

Coordenadas de los vértices del proyecto.

Vértices

Norte (m)

Este (m)

V1

6.282.393

349.242

V2

6.282.404

349.307

V3

6.282.313

349.324

V4

6.282.300

349.259

                                                    

3.3.Superficies asociadas al proyecto.

 

El Proyecto posee una superficie construida de 6.138 m2 en un predio de una superficie total de 9.506 m2.

 

El plano de la planta se presenta en el Anexo 3 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda.

 

3.4.       Mano de Obra.

 

Durante la fase de operación el proyecto considera 33 trabajadores.

 

3.5.       Vida útil del proyecto.

 

Conforme a lo declarado por el titular la vida útil del proyecto se estima en 50 años. Sin embargo, bajo condiciones adecuadas de operación y mantención de la planta, la vida útil del proyecto se considera indefinida.

 

3.6.       Descripción general del proyecto.

 

3.6.1        Características generales – partes y obras del proyecto.

 

Como se ha expuesto, el proyecto corresponde a la regularización de las instalaciones de una planta actualmente existente, dedicada a la fabricación de perfiles metálicos a partir de bobinas de acero, lo que se obtiene mediante un proceso de corte, alisamiento, panelamiento y perfilado del acero.

 

Específicamente, los productos que se obtienen a partir del proceso productivo son los siguientes:

 

a)      Cuadrados de 50 - 150 mm de 2,0 - 5,0 mm.

b)      Rectángulos de 100x50 -150x50 mm de 2,0 - 5,0 mm.

c)      Canales de 80 - 200 mm de 2,0 a 4,0 mm.

d)     Costaneras de 80 - 200 mm de 2,0- 3 0 mm.

e)      Ángulos de 25x25 - 10x100 de 2,0- 4,0 mm.

f)       Planchas Lisas de diferentes formatos de 0,35-12,0 mm en las diferentes calidades.

g)      Planchas de techos de diferentes formatos de 0,3 - 0,5 mm en galvalum y prepintados.

 

Para ello, el proyecto cuenta con las siguientes instalaciones:

 

3.6.1.1       Edificaciones industriales.

 

a)      3 naves de 22 x 72 m. En estas edificaciones se cuenta con 3 puentes grúas (uno en cada nave) de 10 ton de capacidad de carga operacional.

b)      1 nave de 15 x 66 m. En esta edificación se cuenta con 1 puente grúa de 25 ton de capacidad de carga operacional.

c)      1 nave de oficinas de 6 x 66 m. Las oficinas están compuestas en dos niveles, donde se albergan las oficinas y dependencias como comedor, camarines, etc.

 

La estructura es en base a pilares IN 450 y cerchas prefabricadas en 200 x 50 x 3 mm. y reticulados en ángulos de 50 x 50 x 3 mm. Para los perfiles y planchas de estructura metálica se utilizó material de calidad A-42-27 y/o ASPM A-36.

 

Para los recubrimientos de muros perimetrales y techumbre se consideraron planchas instapanel PV4 en 0,5 mm de espesor, prepintados. Los recubrimientos se consideran en los dos costados longitudinales en su totalidad.

 

La planta además, cuenta con zona de carga y descarga y vías de circulación al interior de las instalaciones.

 

3.6.1.2       Áreas de almacenaje.

 

Las áreas de almacenaje se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla 2.

Superficies áreas de almacenaje

Área

Superficie (m2)

Zona de Aceros (Bobinas y Fleje)

542,4

Bodega de aceites y grasas

12

Bodega de Cilindros (oxígeno y gas licuado)

5

Zona de Producto Terminado

1746

Bodega de materiales pequeños

25

Bodega de máquinas y partes fuera de uso

96

 

A continuación, se presenta el detalle de las distintas áreas de almacenaje:

 

a)        Zona de Aceros (bobina y fleje):

 

El almacenamiento de las bobinas de acero se realiza en sector específico de la zona de producción, sobre el piso, a una altura máxima de 3 m, con pasillos de tránsito de 1,5 m. Son dispuestas en pilas de 2 niveles. El traslado desde la zona de almacenamiento hasta las máquinas se realiza a través de puentes grúas.

 

Los flejes se almacenan en cuatro unidades (dependiendo del ancho), en un contenedor confeccionado para este propósito.

 

b)       Bodega de aceites y grasas:

 

La segunda bodega corresponde a la bodega de aceites y grasas. Ésta se encuentra ubicada al interior del galpón y almacena principalmente insumos en pequeñas cantidades. La cantidad máxima almacenada en forma instantánea es de 1.077 litros. Tiene una superficie de almacenamiento de 12 m2. Su estructura es metálica, con planchas de 5V y piso sólido. La bodega presenta sistema de mitigación de fuego y alarma. Existe un extintor de 6 kg fuera de la bodega, red húmeda y un detector de humo. Las fichas de seguridad de cada producto de esta bodega se encuentran en la portería de la Planta. Existen letreros que identifican su contenido a la distancia de acuerdo a normas NCh. 2190 Of. 2003 y NCh1411/4 of. 78.

 

c)        Bodega de cilindros:

 

La tercera bodega corresponde a la bodega de almacenamiento de cilindros, la cual es una bodega para sustancias peligrosas separada, que se encuentra ubicada en la zona sureste de la Planta. Su estructura es metálica con pilares de fierros 100 x 100 x 2 mm, esqueleto 50 x 50 x 2 mm con planchas 5V por los costados y reja en el frente, su pared trasera es de material sólido, el techo es de planchas en PA4 y piso sólido. Existen 2 extintores de 6 kg fuera de la bodega. Las fichas de seguridad de cada producto de esta bodega se encuentran en la portería de la Planta. Existen letreros que identifican su contenido a la distancia de acuerdo a normas NCh 2190 Of. 2003 y NCh1411/4 of. 78.

 

d)       Zona de productos terminados:

 

Esta área está emplazada en un sector amplio del terreno, el que se encuentra con cemento y demarcado. Estas zonas corresponden a:

 

  1. Zona 1: Tiene una superficie de 253,5 m2 y se encuentra ubicada al costado de la bodega de aceites y grasas.
  2. Zona 2: Tiene una superficie de 428,4 m2 y se encuentra ubicada en la parte trasera de la máquina cuadradora.
  3. Zona 3: Tiene una superficie de 471,5 m2 y se encuentra ubicada en la parte trasera de las máquinas perfiladoras.
  4. Zona 4: Tiene una superficie de 360 m2 y se encuentra ubicada en la parte trasera de las máquinas paneladoras.
  5. Zona 5: Tres zonas iguales de 30,6 m2 cada una, ubicadas al costado oriente de la fábrica fuera de la zona de producción.
  6. Zona 6: Tiene una superficie de 140,8 m2 y se encuentra ubicada en el lado sur de la Planta fuera de la zona de producción.  

 

e)        Bodega de materiales pequeños:

 

Se encuentra al interior del galpón ubicada en la nave 1, al noroeste de la Planta. Tiene una superficie de 25 m2. Se almacena herramientas de mano y repuestos nuevos, por ejemplo, atornilladores, alicates, entre otros. También discos de corte y algunas herramientas eléctricas, galleteros, máquinas de soldar, entre otros.

 

f)         Bodega de Máquinas y partes fuera de uso:

 

Se encuentra al interior del galpón, cercana a la alisadora. Su estructura es metálica con pilares de fierros 100 x 100 x 2 mm, esqueleto 50 x 50 x 2 mm con planchas 5V por los costados y reja en el frente. Tiene una superficie de 96 m2. Se guardan máquinas y partes fuera de uso.

 

3.6.1.3       Equipos

 

El proyecto cuenta con los siguientes equipos: 1 Slitter Planta, 1 Impeder Máquina Cuadradora Planta, 2 Maquinas Perfiladoras, 2 Pre Corte perfiladora, 1 Alisadora Gruesa, 1 Pusher Alisadora Fina, 2 paneladoras Cassette, 4 Puentes Grúas, 1 Guillotina Hidráulica, 3 Grúas Horquillas.

 

3.6.1.4       Estacionamientos.

 

El proyecto posee 3 estacionamientos para camiones y 23 estacionamientos para vehículos livianos.

 

3.6.2        Servicios básicos.

 

a)        Energía eléctrica:

 

El proyecto está conectado a la red eléctrica existente y tiene una capacidad instalada de 2.000 KVA, se acuerdo al Certificado de Instalación Eléctrica Interior, TE1, documento que se encuentra adjunto en el Anexo 5 de la DIA.

 

b)       Agua potable y alcantarillado:

 

La planta se encuentra conectada a la red pública de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas Andinas, con un Consumo Máximo Mensual Autorizado de 600 m3 al mes. En el Anexo 8 de la DIA, se encuentra el Certificado de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado.

 

3.6.3        Red de control de incendios.

 

Con respecto a los sistemas de prevención y control de incendios, el proyecto cuenta con:

 

a)        Extintores portátiles: Extintores del tipo Polvo Químico Seco Multipropósito (PQS) de y Anhídrido Carbónico (CO2).

 

i)      15 extintores de PQS de 6 kilos.

ii)     5 extintores de CO2 de 2 kilos.

iii)      2 extintores de CO2 de 5 kilos.

iv)     2 extintores de CO2 de 25 kilos.

 

b)       Gabinetes de red agua potable: gabinetes con mangueras semirrígidas.

 

c)        Sistema de alarma: Además el proyecto cuenta con sistema de alarmas, detectores de humos y detector óptico ambos direccionables.

 

En el Anexo 9 de la DIA se encuentra el Plan de Emergencias, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

3.6.4        Sustancias químicas y combustible.

 

Para la operación del proyecto se requiere de sustancias químicas (peligrosas y no peligrosas). En la en la siguiente tabla se presentan las sustancias químicas consideradas por el proyecto y su peligrosidad según NCh 382.

 

 

Tabla 3.

Sustancias químicas

Sustancia

Clasificación

(NCh 382)

Consumo máximo mensual

Cantidad máxima almacenada en forma instantánea

Tipo de Almacenamiento

Aceite Soluble

-

627 L

627 L

Tambor de 209 L

Grasa Lubricante

-

32 kg

32 kg

Balde de 16 kilos

Aceite Reductor

-

70 L

209 L

Tambor de 209 L

Aceite Hidráulico

-

70 L

209 L

Tambor de 209 L

Oxígeno

Clase 2.1

13,5 m3

54 m3

Cilindro de 9 m3

Gas Licuado

Clase 2.2

45 kilos

135 kilos

Cilindro de 45 kilos

Petróleo

Clase 3

800 L

200 L

Bin de 200 L

 En el Anexo 7 de la DIA se presentan las respectivas Hojas de Seguridad para aquellas sustancias químicas requeridas por el Proyecto.

Cabe señalar además que para el funcionamiento de las grúas horquillas se utiliza petróleo (200 litros semanales), almacenados en bidón industrial.

 

Además, para el funcionamiento de equipos de oxicorte se utilizan tres cilindros de propano de 45 kg c/u y seis cilindros de oxígeno de 9 m3 c/u.

 

Actualmente, las sustancias se almacenan de manera segregada en dos áreas, las cuales se detallan a continuación:

 

  • Bin de Petróleo: Éste se ubica en el lado oeste de la Planta, conformado por plástico resistente y con una capacidad de 200 litros de almacenamiento. Se encuentra sobre una base de metal. El suelo donde se instaló el Bin es de concreto. 
  • Bodega almacenamiento de Gas Licuado y Oxígeno: esta bodega se encuentra en el extremo Sur-Oeste de la Planta. Está construida de reja por el frente, la cual prohíbe el ingreso y permite visibilidad hacia el interior. Las paredes y el techo son metálicos, se encuentra directamente sobre el suelo que es de concreto. Además, en la reja se identifican carteles de advertencia de Peligro, de No Fumar y Área restringida. Esta bodega cuenta con las hojas de seguridad de los productos almacenados y con dos extintores de capacidad nominal 6 kilos. El almacenamiento máximo de esta bodega es de 54 m3 para el caso del oxígeno y 135 kilos para el Gas Licuado. El muro medianero adyacente a la bodega es cortafuego RF180. En el Anexo 4 de la Adenda, se adjunta certificado de emitido por el Cuerpo de Bomberos de San Ramón-La Granja y La Pintana, certificándose por parte de éstos que la bodega cumple con lo dispuesto en el D.S. 78/2009, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” y D.S 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo", Párrafo III, Artículo 45. 

3.6.5        Manejo de aguas lluvias.

 

La solución de manejo de aguas lluvia, consistente en recibir y conducir las aguas que precipitan sobre la propiedad en superficies impermeabilizadas de techumbres y  pavimentos. Para esto se considera una red colectora de aguas lluvias mediante cámaras y colectores de PVC, los cuales llevarán las aguas a su punto de disposición consistente en una red de drenajes según se observa en los Planos adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda.

 

Para un buen funcionamiento del sistema de absorción de aguas lluvias, se contemplan revisiones mensuales del sistema en período invernal, que deben considerar a lo menos los siguientes puntos:

 

a)      Inspeccionar la superficie, para verificar la necesidad de una limpieza.

b)      Verificar la salida, entrada y rebase del agua.

c)      Verificar la capacidad de infiltración midiendo la velocidad de descenso del nivel  del agua con ayuda de los pozos de observación.

d)     La techumbre debe ser sometida a limpieza periódica cada seis meses.

e)      Las bajadas de aguas lluvias deberán mantenerse limpias (exentas de basura, hojas y sólidos).

 

3.7.       Descripción fase de construcción.

 

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la regularización de una planta actualmente existente, por lo que la fase de construcción ya fue ejecutada.

 

De acuerdo a lo declarado en la DIA, dicha fase, que tuvo una duración de 8 meses, comprendió las siguientes actividades:

 

a)      Preparación del terreno: Esta actividad comprendió la habilitación de accesos provisorios; Instalación de oficinas y bodegas provisorias para el desarrollo de las faenas; Desarme estructuras existentes; escarpe de terreno y movimientos de tierra;  Nivelación de terreno con material existente o de relleno;  Disposición de una capa de estabilizado compactado.

 

b)     Obras civiles y montaje estructural: Esta actividad tuvo una duración aproximada de 4 meses y consideró las siguientes tareas: Fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales; Instalación de estructuras metálicas; Instalación de estructuras metálicas; y Pavimentos exteriores.

 

c)      Montaje de los equipos: Consistió en el montaje de equipos, instalaciones eléctricas e instrumentación. Tuvo una duración de 3 meses.

 

d)     Pruebas y puesta en marcha: Una vez que se completó el montaje de los equipos, se comienzan las pruebas de los equipos, a través de la cual se chequea y se prueban los equipos instalados.

 

El cronograma de actividades de la fase de construcción se presenta en la Tabla N° 3 de la DIA.

 

3.8.       Descripción fase de operación.

 

El proceso productivo del proyecto consiste en la fabricación de productos de acero, a partir de materias primas que son bobinas de acero de diferentes calidades, produciendo después de diversos procesos (corte, alisamiento, panelamiento, perfilado) un conjunto de diversos productos de acero, principalmente perfiles, entre los cuales encontramos cuadrados, rectángulos, canales, costaneras y ángulos, además de planchas lisas y planchas de techo.

 

El diagrama de flujo del proceso productivo, se presenta en la figura 5 de la DIA y se explica a continuación:

 

3.8.1        Adquisición de materias primas:

 

El proceso productivo comienza con la importación de la materia prima que el titular adquiere de las diferentes siderúrgicas que existen en el mundo, la cual llega vía marítima a los puertos de Chile y se traslada a la planta en camiones, para luego almacenarse en bodegas.

 

La materia prima corresponde a bobinas de acero de las siguientes calidades:

 

a)      Laminado en Caliente (LC) de 2,0 - 12,0 mm espesor y anchos de 1000 - 1500 mm.

b)      Laminado en frio (LF) de 0,35 - 1,5 mm espesor y ancho de 1000 mm.

c)      Galvanizado de 0,35 - 1,9 mm espesor y anchos de 1000-1220 mm.

d)     Galvalum de 0,3 - 0,5 mm espesor y anchos de 915 - 940 -1220 mm.

e)      Prepintado de 0,3 - 0,5 mm espesor y ancho 1220 mm.

 

Una vez que la materia prima está en las bodegas del proyecto, de acuerdo con un programa de producción establecido, se generan las diferentes órdenes de corte y producción.

 

3.8.2        Corte de acero:

 

Para obtener cuadrados, rectángulos, canales, costaneras y ángulos en los diferentes formatos y espesores se debe realizar una orden de corte para la máquina slitter que es la que corta longitudinalmente la bobina para obtener rollos para los diferentes productos a fabricar.

 

Estos rollos obtenidos de la máquina slitter, pasan a la máquina cuadradora o perfiladoras según sea lo requerido para producir las cantidades de productos programados en cada máquina, de éstas resultan productos de primera calidad, segunda calidad y chatarra.

 

Las maquinas perfiladoras y cuadradora utilizan como lubricante de enfriamiento aceite soluble (93% agua y 7% aceite), las maquinas cuentan con un sistema de retención de aceite a través de canaletas que llevan el aceite hasta dos pozos desde donde se recircula nuevamente a las máquinas.

 

Estos pozos son construidos de hormigón armado de 1,5 m. x 2 m x 1,5 m de profundidad, espesor de muros de 15 cm.

 

3.8.3        Producción de paneles:

 

Existe otro proceso productivo paralelo donde pasan directamente a alimentar las máquinas con bobinas tal como llegan de las siderúrgicas.

 

Las máquinas que funcionan de esta forma son la Alisadora y la Paneladora. A partir de ellas, se obtienen planchas lisas y techos de los diferentes formatos, espesores y tipo de material que se requiera.

 

3.8.4        Almacenaje y distribución:

 

Luego de terminado el proceso de fabricación, los productos pasan a la zona de almacenaje de la planta para ser despachados.

 

El flujo de camiones se presenta en la tabla N° 17 de la DIA.

 

Conforme a lo declarado por el titular en la Adenda, el proyecto no contempla un área o taller de mantenimiento mecánico, tarea que se realizará en lugares autorizados.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo N° 10 de la DIA, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

Además, el titular deberá implementar cada una de las medidas señaladas en la DIA durante la fase de operación:

 

5.1.5        Velar que los vehículos, maquinarias y equipos se encuentren en condiciones de operación óptima (mantenciones periódicas).

 

5.1.6        Mantener registro y respaldo de dichas mantenciones.

 

5.1.7        Mantener apagado motores de vehículos o maquinarias que no realicen actividad alguna.

 

5.1.8        Mantener caminos interiores aseados para evitar resuspensión de polvo.

 

5.1.9        Realizar actividades de inducción y capacitación al personal, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas a través de conductas responsables y preventivas.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentren los receptores sensible al ruido.

 

5.2.2        El horario de funcionamiento de la actividad será de 8:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes.

 

5.2.3        Mantener los portones con que cuenta actualmente la instalación, que según lo declarado por el titular, están formados por dos capas de madera prensada de 1 mm aproximadamente que sirven como moldaje, en el que en el interior hay una capa de plumavit de 10 cm. Este molde sirve para erguir el portón, cuya fachada tiene una capa de zinc de aluminio de 1 mm aproximado de espesor.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales Domésticas y manejo de Aguas Lluvias.

 

5.3.2        Corresponden a las aguas servidas generadas que provienen de las instalaciones sanitarias (baños, duchas y comedor). La generación de aguas servidas corresponde a 66 m3/mes, las cuales serán descargadas al alcantarillado.

 

5.3.3        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante todas las fases del proyecto:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4        Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.5        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.6        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.7        Mantener en las instalaciones del proyecto un registro de los lugares donde se realice el mantenimiento de maquinaria.

 

5.4.8        En cuanto a los residuos peligrosos, específicamente respecto del manejo de los lodos, que corresponde a una mezcla de emulsiones, compuesta por aceite soluble y grasas, que se generan a razón de 500 Kg/mes,  éstos son almacenados exclusivamente en pozos construidos de hormigón armado, que se ubican, uno debajo de la máquina cuadradora y el otro debajo de la máquina perfiladora Nº 1.

 

Ambos pozos tienen dimensiones de 1,5 x 2,0 x 1,5 metros, y cuentan con un muro de espesor de 15 cm. Dichos residuos, conforme a lo declarado por el titular en la sección 3.2.3.3 de la DIA, serán retirados directamente, con frecuencia mensual por una empresa autorizadas y dispuestos igualmente en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

5.4.9        Respecto de los paños y elementos de uso personal contaminados, se almacenan en un contenedor metálico de 2,1 m3,  ubicado en sector sur poniente de la planta. Cabe señalar que el contenedor se encuentra sobre un piso de hormigón, de modo de evitar infiltración en el suelo. Son igualmente retirados con frecuencia mensual por una empresa autorizadas y dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

En lo que respecta al manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.10    Dar cumplimiento al D.S. 78/2009 MINSAL, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, específicamente en relación a lo siguiente:

 

a)      La bodega para el almacenamiento de las sustancias peligrosas debe estar señalizada y demarcada. Los rótulos son conforme a la NCh 2.190/93, “Sustancias peligrosas – Marcas para información de riesgos”.

 

b)      Se debe llevar un registro escrito o electrónico en español a disposición del personal que trabaja o transita en la bodega con cierta información mínima de las sustancias almacenada.

 

c)      La bodega debe contener las hojas de datos de seguridad de cada sustancia almacenada.

 

d)     El muro medianero adyacente a la bodega tiene una resistencia al fuego (RF) de 180 minutos.

 

5.4.11    Dar cumplimiento a la Norma Chilena Nº2.190/93, “Sustancias peligrosas – Marcas para información de riesgos”.

 

5.4.12    Dar cumplimiento al D.S. Nº 254/2003 del Ministerio de Salud que declara Oficial la NCh. 2.245 Of 2003, sustancias peligrosas, productos químicos, hoja de datos de seguridad y hoja de datos de seguridad para transporte.

 

5.4.13    Dar cumplimiento al D.S. Nº 29/2005 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones oficializa la norma chilena N° 382 of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas, Clasificación General”.

 

5.4.14    Respecto del manejo de combustible para las grúas horquillas, se deberá dar cumplimiento al D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

 

5.4.15    Se deberá implementar un sistema de control de derrames según la sustancia peligrosa a almacenar, de acuerdo  a la normativa aplicable.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.6.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2        Dar cumplimiento al D.F.L. N°850/97, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto Fundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840/1964 y del D.F.L. N° 206/1960.

 

5.6.3        Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.6.4        El titular deberá dar cumplimiento a los flujos, rutas preferentes indicadas en la tabla N°2 de la Adenda.

 

5.6.5        En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.            Respecto de la Superficie de Arborización del proyecto, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1       Implementar 950,6 m2 de áreas verdes en espacios públicos definidos y consensuados en conjunto con la Municipalidad de La Pintana. Lo anterior corresponde al 10% de la superficie total del terreno de la planta.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1         El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

6.1.1        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, a través de su Oficio Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y respecto de los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, que le es aplicable al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos y al área de almacenamiento de residuos no peligrosos producidos en la fase de operación.

 

6.2         El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

6.2.1        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, a través de su Oficio Ord. N° 3195 de fecha 17/04/2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y respecto de los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad de Inofensiva.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”, cuyo titular es ACENOR Aceros del Norte S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Planta Transformadora de Productos de Acero”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los  Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAC

Distribución:
  • Jorge Andrés Silva Salas
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de La Pintana
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta Transformadora de Productos de Acero"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1a/2e/5064d3d8a0a1e102ced5fed940e9541b49b6


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